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ESTATUTOS ASMEDAS ANTIOQUIA

PARTE PERTINENTE ELECCIÓN DE DELEGADOS A LA ASAMBLEA DE DELEGADOS, 2024

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ARTÍCULO 21.

REQUISITOS PARA SER DELEGADO :

Para ser elegido Delegado a la Asamblea Nacional es indispensable ser miembro de la Asociación en la respectiva Seccional, seis (6) meses como mínimo de tiempo de afiliación y estar a paz y salvo con la tesorería.

PARÁGRAFO 1. Toda elección que recaiga en un afiliado que no cumpla estos requisitos, será nula. Si se trata de un delegado principal, lo reemplazará el suplente y si estuviere también inhabilitado se anulará el renglón.

 

PARÁGRAFO 2. La elección de Delegados se hace por el sistema de listas aplicando el cuociente electoral.

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ARTÍCULO 22.

CREDENCIAL DE DELEGADO:

Cada delegado deberá ser provisto de una Credencial expedida y firmada por el Presidente y por el Secretario de la Junta Directiva Seccional correspondiente.

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ARTÍCULO 23.

PERÍODO DE LOS DELEGADOS:

El período ordinario de los Delegados es de dos (2) años a partir de la fecha indicada en el Reglamento Electoral aprobado por la Asamblea Nacional de Delegados. En todo caso de elección extemporánea el período se iniciará tan pronto se expida la carta Credencial y expirará en la fecha ordinariamente prevista.

 

Vencido el período de los delegados sin que se haya producido la elección de sus sucesores, aquellos continuarán ejerciendo válidamente en interinidad, hasta tanto sean reemplazados en forma estatutaria.

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Número de Afiliados

Número de Delegados

61 a 150

30

151 a 300

33

301 a 450

43

451 a 1000

53

1001 a 1500

63

1501 a 2000

73

2001 ay más

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ARTÍCULO 56. NÚMERO DE DELEGADOS:

El número de Delegados que integran las Asambleas Seccionales se establece de acuerdo con la siguiente tabla:

PARÁGRAFO. Cada delegado tendrá un suplente personal

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ARTÍCULO 57.

ELECCIÓN DE LOS DELEGADOS SECCIONALES:

La elección de los Delegados que conforman las Asambleas Seccionales se regirá por las condiciones mínimas establecidas en el capítulo XIX de estos Estatutos y por las Resoluciones específicas que sobre el particular aprueben la Asamblea nacional de Delegados, la Asamblea Seccional y las Juntas Directivas Nacional y Seccionales. La elección en todo caso se hará por el sistema de voto popular y cuociente electoral

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ARTÍCULO 58.

REQUISITOS PARA DELEGADO A LA ASAMBLEA SECCIONAL:

Para ser elegido Delegado a la Asamblea Seccional es indispensable ser miembro del Sindicato en la respectiva Seccional y estar a paz y salvo con el tesoro sindical.

 

PARÁGRAFO:

Los internos (estudiantes de último año) pueden hacer parte de la Asamblea Seccional de Delegados.

 

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ARTÍCULO 59.

PERÍODO DE LOS DELEGADOS SECCIONALES:

Los Delegados de las Asambleas Seccionales serán elegidos para períodos de dos (2) años.

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CAPÍTULO XV

JUNTA DIRECTIVA SECCIONAL

 

ARTÍCULO 64.

COMPOSICIÓN Y NÚMERO DE MIEMBROS:

Las Juntas Directivas Seccionales estarán compuestas de la siguiente manera: Para las Seccionales que tengan menos de quinientos (500) afiliados, las Juntas Directivas tendrán cinco (5) principales y cinco (5) suplentes; para las Seccionales que tengan de quinientos uno (501) a un mil doscientos (1.200) afiliados, las Juntas Directivas tendrán siete (7) principales y siete (7) suplentes; Las Seccionales con más de un mil doscientos (1.200) afiliados, tendrán Juntas Directivas de con once (11) principales y once (11) suplentes. Los suplentes serán numéricos.

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CAPÍTULO XIX

ELECCIÓN DE DELEGADOS

 

ARTÍCULO 83.

ELECCIÓN DE DELEGADOS NACIONALES Y SECCIONALES:

La elección de Delegados que conforma la Asamblea Seccional y de los Delegados que representan a la Seccional en la Asamblea Nacional de Delegados, se regirá por los principios que a continuación se exponen, cuya pretermisión parcial o total vicia de nulidad la elección. La elección de los Delegados Nacionales y Seccionales se efectuará con una sola votación, aplicando para ello la respectiva proporción que establecen los Estatutos, específicamente en el Artículo … Artículo 56.

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a) La convocatoria para la elección se hará por la Junta Directiva Seccional con un mínimo de un (1) mes de anticipación y difundido por lo menos en dos (2) boletines, el número de delegados para elegir y las fechas, horario y sitios de votación.

 

b) Sólo tendrán derecho a elegir quienes se encuentren a paz y salvo con el tesoro sindical.

 

c) Toda elección se hará aplicando el sistema de cuociente electoral.

 

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d) Las planchas o listas de aspirantes a delegados se inscribirán ante la Secretaría de la Seccional, en original y copia, debiendo ser firmados, sellados y numerados en forma consecutiva y entregando la copia a quien la inscriba con ocho (8) días de antelación a la elección.

 

e) Es indispensable estar a paz y salvo con el tesoro sindical por parte de quienes integran la plancha, so pena de nulidad del nombre. El secretario está en el deber de rechazar la inscripción de quien no esté a paz y salvo.

 

f) Una vez inscrita una plancha, podrá ser modificada sólo en su orden hasta tres (3) días antes de la elección.

 

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g) En las seccionales en donde existan Comités Regionales, las planchas podrán inscribirse con los mismos requisitos, ante el secretario del Comité Regional, quien la remitirá a la secretaría de la Seccional con un mínimo hasta de cinco (5) días de anticipación respecto a la fecha de cierre de la inscripción de planchas.

 

h) Para que las planchas sean válidas, deberán tener en forma clara e inequívoca los nombres y el número de cédula y sitio de expedición de todos sus miembros, y la firma autógrafa de todos sus integrantes tanto de los principales como de los suplentes personales.

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i) Ningún afiliado podrá inscribirse en más de una plancha so pena de anular el renglón e inhabilitar al afiliado para ser elegido delegado en el período correspondiente.

 

j) La votación se hará mínimo durante un día y máximo durante tres días continuos. Las urnas estarán abiertas mínimo durante ocho (8) horas consecutivas diurnas, pudiéndose aumentar el tiempo diario de votación. Deberá completarse al menos el 35% de los votos potenciales, es decir, de los socios en paz y a salvo con el tesoro sindical.

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k)Cada urna tendrá un jurado compuesto por lo menos con dos (2) afiliados, designados por la Junta Directiva Seccional.

 

l) Para facilitar la votación, la Junta Directiva Seccional podrá sectorizar la votación en los sectores de trabajo de los afiliados instalando el ellos urnas fijas.

 

ll) Durante toda la votación, habrá una urna en la sede de la Seccional y de cada Comité Regional, si estos existieren.

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m) Para votar, el afiliado se identificará con su cédula de ciudadanía o cualquier documento donde figuren su fotografía, el número de la cédula y el lugar de expedición de la misma; enseguida firmará el registro electoral y depositará el voto.

 

n) El voto es exclusivamente personal.

 

ñ) Cada día, al cerrarse la votación, los jurados y el Presidente y el Fiscal de la Seccional o del Comité Regional, sellarán cada urna y la colocarán en lugar seguro.

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o) Las urnas y los registros electorales de los Comités Regionales serán enviadas estando sellados a la Junta Directiva Seccional tan pronto termine la votación, usando un medio confiable y ágil.

 

p) El escrutinio será público, se hará por lo menos con tres (3) escrutadores designados por la Junta Directiva Seccional, se efectuará en la Sede de la Seccional tan pronto estén reunidas las urnas provenientes de los Comités Regionales. El Fiscal deberá estar presente en el escrutinio.

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q) El procedimiento para escrutar será así:

Se contarán todos los votos, se verificará que este total corresponda al total de firmas autógrafas contenidas en los Registros Electorales; si hay más votos que firmas, al azar se eliminarán los votos necesarios para igualar las dos cantidades. A continuación, se establecerá el número de votos por cada plancha y se definirá por aplicación del cuociente electoral, los delegados que cada plancha elija, el Acta de Escrutinios será firmada por los escrutadores y el fiscal y por todos los demás testigos que deseen.