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OPERACIÓN MOCHILA

Coordinación General de Convivencia, Protección Civil, Salud y Seguridad Escolar Territorial

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Referencias

¿“Mochila Segura”? | Fue un programa de revisar el contenido en las mochilas de los alumnos antes de entrar al escuela o, incluso, durante el turno escolar, generando climas tensos en la comunidad escolar.

De esta manera los derechos de los alumnos y la falta de claridad para regular este programa, hacia que cada escuela definía lo que debía ser o no permitido, e incluso hubo algunos colegios que prohibieron hacer usos de compas, navajas, lápices, sacapuntas, reglas o cuadernos de espiral.

Es claro que una responsabilidad que supera el dominio a los maestros y directivos, lo cual es claro que no tendrían que tomar. Estas acciones dependen, en gran medida, de los padres, ya que se debería tener el primer filtro de las mochilas antes de llegar a la escuela.

 

De aquí el gran debate y el amparo ante la SCJN.

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En febrero de 2021, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el juicio de amparo 41/2020, interpuesto por padres de familia e hijos, contra el Programa “Mochila Segura”.

 

Determinando que la revisión de las pertenencias personales del alumnado constituyen una restricción de sus derechos fundamentales, específicamente de los derechos a la intimidad, a la privacidad y a la libertad personal.

Estableciendo que “Mochila Segura” viola el principio de legalidad establecido en el artículo 16 Constitucional, porque no se cuenta con un marco jurídico que lo regule, module los actos de molestia y faculte expresamente a una autoridad para su implementación.

 

No obstante, se precisa que no se impide que las comunidades escolares lleven a cabo programas de seguridad escolar, siempre y cuando sean consensuados, no obligatorios y respete la negativa a quienes no quieran participar.

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No se impiden intervenciones o revisiones en escuelas, en casos previos de delito, ya que implica un riesgo o peligro inminente; solicitando a las autoridades de seguridad pública y procuración de justicia competentes, su urgente intervención (9-1-1).

 

Es necesario considerar La elaboración de un protocolo para la Inspección de Mochilas y otros Artículos, para ser aplicada, a fin de que sus procedimientos o programas de revisión de mochilas resulten ajustados a la ley e incluyendo la previsión normativa correspondiente del consentimiento del padre de familia o tutor.

Esto es lo que determina la Suprema corte de Justicia de la Nación por lo tanto, vamos a ver las debilidades y las fortalezas al respecto a la Operación Mochila (OM).

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Debilidades:

Es invasiva a los derechos fundamentales de los NNA, violatorio los artículos 4 y 16 constitucional (acto de molestia). Por principio de jerarquía de leyes, un reglamento, ley municipal, estatal o federal no está por encima de la constitución. El artículo 16 de la Constitución Federal, es claro en cuanto a que ninguna persona puede ser molestada en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

Va en contra de la Ley General de Derechos de Niñas , Niños y Adolescentes en sus principios rectores de tener un espacio libre de violencia, no discriminación, etc.

Rompe el principio de presunción de inocencia al tratar como un delincuente a los NNA al revisarle sus pertenencias de forma aleatoria o específico (acto de molestia).

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La revisión de las pertenencias NO es facultad del personal de la Secretaría de Educación, el actuar de las autoridades encuadraría en lo que se ha denominado una injerencia abusiva o arbitraria.

Los referidos ejercicios de revisión, escaneo y confiscación están generalmente respaldados en leyes específicas, dando estas facultades a la Seguridad Pública pero con el principio de motivación y fundamentación, dejando a los NNA como ciudadanos de segunda, es decir, sus derechos no son prioritarios o equiparables al de un adulto.

Aunque el principio de la OM no reside en la detención de la persona sino en una restricción momentánea de movimiento, puede entenderse como una limitante al derecho a la libre circulación o de tránsito.

Va en contra del principio de “convivencia” entre las personas.

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Fortalezas:

El deber de protección de las comunidades educativas y en especial, de los menores educandos, las autoridades escolares, entendiéndose por ellas, a los directivos y docentes de escuelas e instituciones educativas, de orden público o privado, adquieren una especial relevancia ante la necesidad de un actuar que evite riesgos de seguridad en los planteles educativos.

Una interpretación armónica de los artículos 1º, 3º, 4º, 16 y 21 de la Constitución Federal, reconoce la posibilidad de una actuación frontal de las autoridades educativas en las tareas de prevención que permitan mitigar los riesgos a la seguridad en los planteles escolares.

El Artículo 21 constitucional es clara en que la Seguridad Pública se comprende en la prevención, investigación y persecución de los delitos y es en estos casos donde se autoriza su actuación.

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La OM, NO implican la detención de una persona, entendida como la captura de la persona por el agente estatal y su retención, reclusión o encarcelamiento por un periodo de tiempo prolongado, sino una restricción temporal o momentánea a la libertad deambulatoria o de movimiento (también conocida como libertad de acción).

 

La OM debe realizarse por autoridad competente, en este caso por los agentes de Policía, y a su ejecución precede, invariablemente, BAJO LA EXISTENCIA DE UNA SOSPECHA RAZONABLE y JUSTIFICABLE. Por lo que se debe de coordinarse con dicha autoridad.

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Cuándo sí se va a implementar la OM

Cuando se tenga conocimiento, información o sospecha de la probable portación de un arma o posible posesión de droga, es decir, se actúa de manera preventiva.

Cómo iniciar el operativo? Ante la sospecha, se procurará hacer de conocimiento a esta Coordinación General, pero si el evento apremia, se marca al 9-1-1, la participación de Seguridad Pública es:

INDISPENSABLE

*El personal del plantel no participa.

Quienes sí participan? Seguridad Pública (invariablemente), Representantes de Padres de Familia y observadores de DDHH.

Dónde se realiza la OM, preferentemente se realizara por fuera del plantel, en la banqueta del acceso principal.

Siempre se deberá de respetar los derechos de los NNA

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Qué hacer cuando se encuentra con un arma o la posible portación de Droga?

1.- Marcar al 9-1-1 hablando siempre de un PRESUNTO delito.

2.- Contactar a los padres del NNA.

3.- Contactar a esta Coordinación General (662) 289 76 00 extensión 2016 y 2017.

El personal docente estará como apoyo para cualquier duda que pueda tener el personal de Seguridad Pública. El Personal de esta coordinación también estarán como apoyo a la institución.

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