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DERECHO LABORAL COLECTIVO

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Que genero laboralmente la Revolución Industrial?

  1. Fenómeno de fuerza trabajadora.

  • Medios de producción, como la producción en serie.
  • Formas de trabajo.

  • Condiciones de trabajo.

Primer ataque contra el Derecho Sindical:

Le Chapelier de 1799 a 1800: prohibió todas las agrupaciones de trabajadores.

Condenaban la actividad sindical e imponían multas y sanciones a quienes a ellas pertenecieran.

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SINDICALISMO: Es producto de la Revolución industrial, en Inglaterra aparecieron las primeras asociaciones de este tipo, las cuales reunían a sastres y tejedores que tenían como propósito fortalecer su posición frente a las grandes industrias.

Primeros pasos y convocatorias de organizaciones sindicales en Europa

DE 1801 A 1900 Siglo XIX

Inglaterra dio el primer paso en el reconocimiento para integrar sindicatos. en 1824.

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INICIOS DEL SINDICALISMO

Con el sindicalismo se inician una serie de movimientos revolucionarios, producto de la Revolución Francesa de 1848, exigiendo el derecho al trabajo y a la protección de los trabajadores. 

En 1864, nace en Londres, la Asociación Internacional de Trabajadores (AIT), primera organización mundial de la clase obrera, conocida legalmente como la Primera Internacional.

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Convención

Americana sobre Derechos Humanos Pacto de San José de Costa Rica Artículo 16.1 1

Convenios 11, 87, 98 y 151, 154 de la OIT, Libertad sindical y a la protección del derecho de sindicalización.

CP Artículo 38: Derecho de Asociación

CP. Artículo 39 Derecho de asociación sindical

CP. Artículo 55 negociación Colectiva

CP. Artículo 56 Derecho a la huelga

C.S.T. Artículo 12 Derechos de Asociación y Huelga

C.S.T. Artículos 353 al 486 Derecho de asociación

Ley 584 del 2000, - Ley 1210 de 2008, Decreto 160 del 2014, entre otros

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Convención Americana sobre Derechos Humanos Pacto de San José de Costa Rica

Artículo 16.1 1. Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquier otra índole.

Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Conferencia General de la OIT de 1948, relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicalización.

Convenios 87 y 98.

DERECHO INTERNACIONAL

Sentencia C 465 / 08 – Sentencia C 667 08 OIT

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Para Canabellas los sindicatos del Derecho Colectivo

son “las asociaciones profesionales de obreros, empleados o funcionarios que se proponen como objeto, la mejora de las condiciones de trabajo de sus miembros”.

1.1 - Definición de Derecho Colectivo.

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1.3 - Importancia de Derecho Colectivo.

El Derecho Colectivo tiene actuaciones legalmente reconocida.

La Búsqueda de mejores condiciones de trabajo

(Igualdad y Justicia) ej: con formación de los sindicatos, La negociación Colectiva, etc.

Con procesos y procedimientos

Puede actuar con legalidad

Equidad

Justicia Social

Finalidad

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Contratos laborales

Busca cumplir la legalidad

Beneficios extralegales

Similar a una: Bonificación al contrato, otro si, adición al contrato laboral.

Hace parte integral del contrato.

Pueden existir sanciones por desconocimiento de convenciones colectivas e indemnizaciones.

Relación o vinculo laboral entre el empleador y el trabajador

Se ocupa como todo derecho laboral del trabajo subordinado

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El derecho colectivo es de orden político en el Derecho Laboral

La negociación colectiva tiene como fuente los acuerdos internacionales

Se desarrollo normativamente con los convención de la OIT

(con un fin común)

1.4 - Naturaleza Jurídica de Derecho Colectivo.

Ubicando el Derecho de Asociación Sindical DERECHO PUBLICO

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Del C. C., de las personas jurídicas, art. 633 en dos especies: Corporaciones y Fundaciones de beneficencia pública.

Aspecto de la definición doctrinal de asociación, que no busca directamente obtener ganancias o ventajas patrimoniales para repartirlas entre sus miembros. (con un fin común) (Articulo 355 CST, sin animo de lucro)

1.5 - El Derecho Colectivo tiene relación con las siguientes ramas.

Son personas jurídicas de derecho privado, debido a que así las consagra la ley civil.

Persona jurídica - sindicato

Constitucional

Comercial

Penal

Administrativo

Civil

Otras ramas asociadas al derecho sindical

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Que arrojen como resultado un:

- Pacto colectivo

- Convención Colectiva de Trab.

Relación jurídica entre varias personas y un mismo empleador,

Contrato Social.

Posiciones económicas, representar y defender los intereses económicos del afiliado trabajador

los derechos de: 1. asociación,

2. negociación,

3. concertación y 4. derecho de huelga.

Regulación normativa del trabajo, económica y equilibrio social.

Dependencia o subordinación

Sobre las bases del Trabajador o empleado

Conflicto entre trabajador y empleador,

Es deber del estado promover la concertación y los demás medios para la solución pacífica de los conflictos colectivos del trabajo

Relaciones de trabajo más justas y equitativa

1.6 - Contenido del Derecho Colectivo.

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2.1- Derecho de asociación profesional.

Los empleadores y trabajadores tienen derecho de asociarse libremente en defensa de sus intereses.

Principio democrático de derecho y Pluralismo

Un fenómeno social fundamental en una sociedad democrática

Reafirmación de un Estado social y democrático de derecho.

integración del individuo a la pluralidad de grupos

Un simple derecho de un particular

El empleador

VS

Trabajadores afiliados

Sujetos del Derecho Colectivo

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Se asocian colectivamente los trabajadores para lograr el equilibrio entre trabajadores y empleadores, colocando a los empleadores en situaciones de:

  1. igualdad para la concertación de las condiciones de trabajo. (Salario igual trabajo igual)

2. La licitud del empleo. (prestaciones sociales y de la Seguridad social)

3. La solución pacífica de los conflictos entre trabajadores y empleadores.

4. La consecución de un estado de paz laboral.

2.2- Derecho de coalición.

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HUELGA CST ARTICULO 429. y

Sentencia C 122 / 12 DERECHO A LA HUELGA

La huelga es la actuación motivada por asuntos laborales donde aplican un derecho fundamental como el democrático donde los empleados gozan de libertades sindicales y sociales.

La huelga laboral debe estar justificada legalmente y persigue FINES económicos y profesionales con el propósito de negociar y llegar a acuerdos. Corte Constitucional mediante Sentencia C-858 de 2008

La huelga se convoca cuando ya se han agotado todas las vías para la negociación o arreglo directo y se apela a ella como un recurso o medio de presión.

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2.3- Derecho de huelga.

El artículo 429 del C.S.T. dicta que se entenderá por huelga la suspensión colectiva, temporal y pacífica del trabajo, efectuada por los trabajadores de un establecimiento o empresa con fines económicos y profesionales propuestos a su empleador,

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Prohibición de Huelga en los Servicios Públicos CST ARTICULO 430

Las que se prestan en cualquiera de las ramas del poder público; Igualmente la huelga se prohíbe al Transporte por tierra, agua y aire; y de acueducto, energía eléctrica y telecomunicaciones, hospitales y clínicas; higiene y aseo de las poblaciones, transporte y distribución de petróleo y sus derivados, cuando estén destinadas al abastecimiento normal de combustibles del país, a juicio del gobierno.

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Paro

- El paro es ilegal ya que no está consagrado en la normalidad colombiana como un acto reglamentario y no cumple los requisitos que establece el Código Sustantivo de Trabajo

- Se puede denominar como acto malicioso de los trabajadores

- Es utilizado como medio de presión para obtener ventajas económicas.

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Sabotaje

- Daño o destrucción ilegal que se hace intencionalmente en un servicio, una instalación, un proceso, etc.

- Forma de lucha o protesta contra el organismo que los dirige o bien como método para beneficiar a una persona o grupo que es contrario a dicho organismo.

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Relación Singular entre empleador y trabajador

Derecho emanado de la contratación (contrato laboral inter-partes)

Relación Plural entre empleador y trabajadores

Derecho emanado de un acuerdo de representación de trabajadores con nuevas y mejores condiciones de trabajo.

2.5- Derecho de gestión gremial.

Asociarse y desplegar todas aquellas actividades.

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La negociación tiene que ser razonable y proporcional sindicalmente.

La limitación no puede afectar el núcleo esencial del derecho de negociación.

Existe una limitante al derecho de negociación colectiva

2.6- Derecho de negociación colectiva

El pliego de peticiones puede ser objeto o estar sujeto a las restricciones.

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Empleador

VS

Sindicato

Participación y Mecanismos para resolver las divergencias y conflictos que surgen entre el empleado y sindicato.

En el Derecho de asociación sindical, dando garantía, reconocimiento y desarrollo de principios.

para generar la Convención Colectiva de trabajo como resultado de un Pliego de Peticiones

2.7- Principio de concertación. Consecución de los objetivos

Acuerdos para mejorar las condiciones laborales

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CP Artículo 38: Derecho de Asociación

CP. Artículo 39 Derecho de asociación sindical

CP. Artículo 55 negociación Colectiva

CP. Artículo 56 Derecho a la huelga

Constitución Política de 1991

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Critica al derecho sindical en Colombia:

  • A pesar de estar normatizado el derecho de asociación sindical existe una cultura antisindical.

  • hay señalamiento a los sindicalistas, persecución y judicialización de la protesta social.

  • Constantes amenazas y un gran número de sindicalistas asesinados, que hacen que el sindicalismo en nuestro país sea duramente reprimido.

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El empleador puede atentar contra el derecho de asociación sindical en el momento de su constitución cuando:

a). Obstruir o dificultar la afiliación de su personal a una organización sindical de las protegidas por la ley, mediante dádivas o promesas, o condicionar a esa circunstancia la obtención o conservación del empleo o el reconocimiento de mejoras o beneficios;

c). Negarse a negociar con las organizaciones sindicales que hubieren presentado sus peticiones de acuerdo con los procedimientos legales;

b) Despedir, suspender o modificar las condiciones de trabajo de los trabajadores en razón de sus actividades encaminadas a la fundación de las organizaciones sindicales;

e). Adoptar medidas de represión contra los trabajadores por haber acusado, testimoniado o intervenido en las investigaciones administrativas tendientes a comprobar la violación de esta norma.

d) Despedir, suspender o modificar las condiciones de trabajo de su personal sindicalizado, con el objeto de impedir o difundir el ejercicio del derecho de asociación, y

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Violación de los derechos de reunión y asociación

Código Penal Art. 200 de la Ley 599 de 2000, modificado por el Art. 26, Ley 1453 de 2011. el cual quedará así:

El que impida o perturbe una reunión lícita o el ejercicio de los derechos que conceden las leyes laborales o tome represalias con motivo de huelga, reunión o asociación legítimas, incurrirá en pena de prisión de uno (1) a dos (2) años y multa de cien (100) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

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Se puede limitar en los siguientes casos:

3.9 - Limitación del derecho de asociación.

Para los altos empleados o representantes del empleador.

En el caso de expulsión de un afiliado de la asociación profesional.

Casos especiales en personas:

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Edad mínima para ser integrante de un sindicato.

ANTES

Pueden ser miembros de un sindicato todos los trabajadores mayores de 14 años Artículo declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1188 de 2005, en el entendido que éste rige también para aquellos trabajadores mayores de 12 años y menores de 14 años, siempre y cuando trabajen de manera excepcional, en condiciones especiales de protección.

Articulo 383 CST (+14 años)

ACTUALMENTE LEY 1098 DE 2006

Código de la Infancia y la Adolescencia. Artículo 35. La edad mínima de admisión al trabajo es los quince (15) años. Parágrafo. Excepcionalmente, los niños y niñas menores de 15 años podrán recibir autorización de la Inspección de Trabajo Desempeñar actividades remuneradas de tipo artístico, cultural, recreativo y deportivo.

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Se puede prohibir en los siguientes casos:

Miembros del Ejército Nacional y de los Cuerpos o Fuerza de Policía de cualquier orden, no puede concebirse un sindicato armado y la ley no contemplan tal cosa.

3.10 - Prohibición del derecho de asociación.

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Que tiene como finalidad mejorar las condiciones de trabajo de sus miembros.

El sindicato es una asociación sin ánimo de lucro, integrada por trabajadores o empleadores de una misma empresa, profesión o actividad económica.

4.1 - Definición de Sindicato.

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De empresa.

SINDICATOS

Asociación sin ánimo de lucro ARTICULO 356 CST

De industria o por rama de actividad económica.

Gremiales.

De oficios varios.

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De empresa. De varias profesiones, oficios o especialidades, que prestan sus servicios en una misma empresa, establecimiento o institución. Ejemplo: Sindicato de trabajadores de Profesores.

SINDICATOS

Asociación sin ánimo de lucro ARTICULO 356 CST

De industria o por rama de actividad económica. En varias empresas de la misma industria, o rama de actividad económica. Ejemplos: Sindicato de trabajadores de la educación.

Gremiales. De una misma profesión, oficio o especialidad. Ejemplo: Asociación nacional de médicos de Colombia.

De oficios varios. Formados por trabajadores de diversas profesiones disímiles o inconexas, donde no haya trabajadores de una misma actividad, profesión u oficio, No es común este tipo de organización.

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Pueden existir en una empresa un sindicato de empresa y uno de industria.(Ejemplo en la empresa PP agrícola SA existe):

Un Sindicato de empresa denominado XYZ (100 trabajadores)

Un Sindicato de industria denominado ABC (50 trabajadores)

Un Sindicato de industria denominado SINDICOL (50 trab.)

SINDICATOS

El sindicato de industria corresponde a varias empresas donde cada una de ellas se dedica a la misma actividad económica.

Sindicato de industria denominado SINDICOL esta conformado:

Tiene miembros en la empresa PP agrícola SA (30 Trabajadores)

Tiene miembros en la empresa AGROMAS SA (40 Trabajadores)

Tiene miembros en la empresa AGROCAL SA (30 Trabajadores)

Es posible que un trabajador o empleado pueda participar normalmente en varios sindicatos de la misma modalidad.

Un trabajador pertenece al sindicato Nike y al sindicato Adidas

Legalmente pueden existir en una empresa varios sindicato de empresa o de base. SI (antes no se podía – actualmente es legal)

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•Reunirse en asamblea de constitución.

•Mínimo de personas para su constitución 25 trabajadores.

•Mínimo de empleadores para su constitución 5 empleadores.

•Aprobación de los estatutos

Elección de la Junta Directiva.

•Solicitud de Registro ante el Ministerio del Trabajo con los requisitos establecidos.

4.3 - Requisitos de fondo y de forma para su constitución.

A partir del acta de fundación o constitución, Art. 39 C.N.

Cuando obtienen la Persona jurídica los sindicatos.

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4.4 - Personería jurídica.

ARTICULO 364. PERSONERIA JURIDICA. Artículo modificado por el artículo 44 de la Ley 50 de 1990

Personería jurídica del sindicato:

Art: 364 CST

Toda organización sindical de trabajadores por el solo hecho de su fundación, y a partir de la fecha de la asamblea constitutiva, goza de personería jurídica. Art: 364 CST

Los empleados de una empresa pueden constituir asociaciones sindicales de trabajo sin la intervención del estado y con la simple inscripción del acta de constitución.

Sindicato de trabajadores mínimo 25, Art 359 CST

Sindicato de empleadores mínimo 5.

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Número mínimo de afiliados para constituir y subsistir un sindicato es de 25 trabajadores para mejorar las condiciones de trabajo de los miembros sindicales y no sindicales.

Sindicato patronal requiere no menos de cinco (5) empleadores independientes entre sí, Es clave de la economía, son los intereses de los empresarios, puede ejercer presión contra un gobierno, incidir en el mercado o afectar los salarios.

CONSTITUCIÓN Y PERSONERÍA JURÍDICA

Una vez realizada la asamblea de constitución, se debe comunicar por escrito al empleador y al inspector de trabajo del Ministerio de trabajo, en su defecto o al alcalde del Municipio quien remitirá en 24 horas al Inspector de Trabajo mas cercano. Articulo 363 CST

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TRÁMITES EN EL REGISTRO SINDICAL:

El Ministerio de trabajo realiza las anotaciones pertinentes referentes a la historia de la vida jurídica de una organización sindical.

Actos unilaterales de los sindicatos están basados en el Derecho de Asociación Sindical (artículo 39 C.P.)

Actos bilaterales de los sindicatos y los empleadores están basados en el Derecho de Negociación Colectiva (artículo 55 C.P.)

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Deben presentar solicitud escrita de inscripción en el Registro Sindical ante el Ministerio de Trabajo.

Con los:

Documentos Legales.

ARTICULO 365. CST - REGISTRO SINDICAL

Dentro de los (5) días siguientes a la asamblea de constitución del Sindicato – fecha de la fundación -.

(Día en el cual firmaron el acta de constitución)

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  • Copia del acta de fundación, suscrita por los asistentes con indicación de su documentos de identidad.

  • Copia del acta de elección de junta directiva, suscrita por sus integrantes y documento de identidad.

  • Copia del acta de la asamblea en la que se aprobaron los estatutos.

  • Un ejemplar de los estatutos del sindicato, autenticados por el secretario de la Junta Directiva.

  • La Nómina de la Junta directiva y documento de identidad.

  • Nómina completa del personal afiliado y documento de identidad.

Documentos para el Ministerio de Trabajo, después de la asamblea. ARTICULO 365. CST - REGISTRO SINDICAL

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ARTICULO 366. CST

TRAMITACION. (Por parte del Ministerio de trabajo)

Recibida la solicitud de inscripción, en el Ministerio de trabajo dispone de quince (15) días hábiles, para admitir, formular objeciones o negar la inscripción en el registro sindical.

(como si fuera un derecho de petición)

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DECISIÓN

REGISTRO SINDICAL

Respuesta en 15 días Hábiles

Niega (Rechaza)

Admite

Formula objeciones

ARTICULO 366. CST TRAMITACIÓN

El sindicato debe corregir la solicitud.

El MT dispone de 10 días después de la corrección

1. menos de 25 personas (empleados)

2. Los estatutos esta en contra de la CN o la Ley.

Si el MT no se pronuncia después de la corrección, operará el registro automático de la organización sindical.

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ARTICULO 366. CST

TRAMITACION.

En caso de Formular objeciones

Después de corregido o saneado el proceso.

Ministerio de Trabajo dispone de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud y resolver sobre la misma.

Formulación de objeciones

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ARTICULO 366. CST

TRAMITACION.

Registro automático

Si el Ministerio de Trabajo no responde después de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de corrección de la solicitud por parte de la organización sindical se entiende como registro un automático.

REGISTRO AUTOMÁTICO DE LA ORGANIZACIÓN SINDICAL.

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ARTICULO 366. CST

TRAMITACION.

Causales para negar la inscripción en el registro sindical

  1. Cuando los estatutos de la organización sindical sean contrarios a la Constitución Nacional, la Ley.

  1. Cuando de se constituya con un número de miembros inferior al exigido por la ley, (25 trabajadores) o (5 empleadores)

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ARTICULO 367 y 368. PUBLICACION

COMO SE REALIZA LA PUBLICACIÓN DEL SINDICATO.

El acto administrativo por el cual se inscribe en el registro la organización sindical.

Debe ser publicado por el sindicato una sola vez en un diario de amplia circulación nacional, dentro de los diez (10) días siguientes a su ejecutoria.

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ARTICULO 367 y 368. PUBLICACION

Como se realiza la publicación del sindicato

Un ejemplar del diario deberá ser depositado en el Ministerio de Trabajo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación.

Quedando como documento que hace parte del registro sindical en el Ministerio del Trabajo.

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El acto administrativo del registro, deberá ser publicado en un diario de amplia circulación nacional, dentro de los diez (10) siguientes a su ejecutoria. Y el ejempla del diario deberá depositarse en el registro sindical del Ministerio de Trabajo (5 dias).

FUNDACIÓN

Personería Jurídica

5 días Hab.

DECISIÓN

Asamblea

Constitutiva

PROTOCOLO DE CONSTITUCIÓN DE UN SINDICATO – CREACIÓN DEL SINDICATO

REGISTRO SINDICAL

Fuero de Fundadores

Ministerio

Trabajo

Documentos

Legales

15 días Hab.

No trasladar

No despedir

No desmejorar

Corrige el Sindicato

Rechaza

Admite

10 días para la publicación

Formula objeciones

Ej: menos de 25 personas o el estatuto esta en contra de la CP.

10 días hábiles para el pronunciamiento.

Tienen 2 meses (días corridos) para la corrección de estatutos

Entrega el Ministerio de trabajo.

Hasta 2 meses después de la Inscripción sin exceder 6 meses

Fuero de Adherentes

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Estatutos del Sindicato (articulo 362. CST)

Se discutirán y aprobarán los Estatutos de la asociación

1. La denominación del sindicato y su domicilio.

2. Su objeto.

3. Condiciones y restricciones de admisión.

4. Obligaciones y derechos de los asociados.

5. Número, denominación, período y funciones de los miembros de la directiva central y de las seccionales en su caso ; modo de integrarlas o elegirlas, reglamento de sus reuniones y causales y procedimientos de remoción.

NOTA: Toda modificación a los estatutos debe ser aprobada por la asamblea general y remitida al Ministerio de trabajo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la aprobación. Art. 369

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Estatutos del Sindicato (articulo 362. CST)

Se discutirán y aprobarán los Estatutos de la asociación

6. Organización de las comisiones reglamentarias y accidentales.

7. Cuantía y periodicidad de las cuotas ordinarias y su forma de pago.

8. Procedimiento para decretar y cobrar cuotas extraordinarias.

9. Sanciones disciplinarias y motivos y procedimiento de expulsión, con audiencia, en todo caso, de los inculpados.

10. Épocas de celebración de asambleas generales ordinarias y de asambleas de delegatarios, en su caso; reglamento de las sesiones, quórum, debates y votaciones.

11. Reglas para la administración de los bienes y fondos sindicales, para la expedición y ejecución de los presupuestos y presentación de balances y expedición de finiquitos.

12. Normas para la liquidación del sindicato.

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ARTICULO 405 CST. DEFINICION.

Fuero sindical

Texto original del Código Sustantivo del Trabajo: Se denomina "fuero sindical" la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, trasladados ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, sin justa causa, previamente calificada por el juez del trabajo.

Decreto Ley 616 de 1954: Se denomina "fuero sindical" la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un Municipio distinto sin justa causa, previamente calificada por el Ministerio del Trabajo.

Art. 1, Decreto Legislativo 204 de 1957. El nuevo texto es el siguiente: Se denomina "fuero sindical" la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez del trabajo

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FUERO SINDICAL Art. 405 al 413 CST

Garantía de rango constitucional que cobija a los trabajadores y a los empleados públicos:

  • Fundadores
  • Adherentes
  • Directivos
  • Reclamantes
  • Circunstancial

Para permitirles cumplir libremente sus funciones en defensa de los intereses de la asociación. (Sentencia T-220/2012)

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ARTICULO 405 CST. DEFINICION.

ARTICULO 406 CST. AMPARADOS POR FUERO

Se denomina "fuero sindical" la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez del trabajo.

Que es el fuero sindical:

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ARTICULO 406 CST. AMPARADOS POR FUERO, art. 12, Ley 584 de 2000.

8.3 - Fuero Legal.

a) Los fundadores de un sindicato, desde el día de su constitución hasta dos (2) meses después de la inscripción en el registro sindical, sin exceder de seis (6) meses;

b) Los trabajadores que, con anterioridad a la inscripción en el registro sindical, ingresen al sindicato, para quienes el amparo rige por el mismo tiempo que para los fundadores; adherentes.

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ARTICULO 406 CST. AMPARADOS POR FUERO, art. 12, Ley 584 de 2000.

8.3 - Fuero Legal.

d) Dos (2) de los miembros de la comisión estatutaria de reclamos, que designen los sindicatos, las federaciones o confederaciones sindicales, por el mismo período de la junta directiva y por seis (6) meses más

c) Los miembros de la junta directiva y subdirectivas de todo sindicato, federación o confederación de sindicatos, sin pasar de cinco (5) principales y cinco (5) suplentes, y los miembros de los comités seccionales, sin pasar de un (1) principal y un (1) suplente. Este amparo se hará efectivo por el tiempo que dure el mandato y seis (6) meses más;

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TRABAJADORES CON FUERO SINDICAL ART. 406 C.S.T.

FUNDADORES Y ADHERENTES: Desde el día de su constitución hasta dos (2) meses después de la inscripción en el registro sindical, sin exceder de seis (6) meses.

DIRECTIVOS: 

Este amparo se hará efectivo por el tiempo que dure el mandato y seis (6) meses más.

RECLAMANTES: Por el mismo período del mandato y por seis (6) Meses más, con motivo de las diligencias de descargo por temas disciplinarios principalmente

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FUEROS SINDICAL

FUERO CIRCUSTANCIAL: Ampara a los trabajadores durante el trámite de un conflicto colectivo. Decreto 2351 de 1965 en su: ARTÍCULO 25.

FUERO CONVENCIONAL: Teniendo como soporte en la convención colectiva de trabajo.