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Ciclo de Capacitaciones en Mediación Familiar �para �Mediadores Municipales��Módulo 2�MARCO NORMATIVO DE LA MEDIACIÓN PREJUDICIAL FAMILIAR ��Mgtr. Natalia Iluminati - Mgtr. M. Roberta Simone Bergamaschi�08 de setiembre de 2025

Cuerpo de Mediadores

Poder Judicial de Mendoza

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LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA� como vía de acceso para la construcción de la paz

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Los Pilares del CCyC�DERECHO PRIVADO CONSTITUCIONALIZADO

  • AUTONOMIA

  • IGUALDAD

  • SOLIDARIDAD

DEMOCRATIZACION

INGERENCIAS ARBITRARIAS

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La necesaria perspectiva de género y de la vulnerabilidad en clave de derechos humanos

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ACERCA DEL MARCO JURÍDICO…

  • Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994): Derecho Privado Constitucionalizado (arts. 706, 642, etc.)

  • Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de Mendoza (Ley 9.001) (art. 2.I.c), 83, 173, etc.)

  • Código Procesal de Familia y Violencia Familiar (Ley 9.120)

  • Acordadas de la S.C.J.M.: 15.225, 15.347, 15.370, 15.434, 18.410, 20.745, 21.612 bis, 29.099, 29.146, 29.150, 29.515, 29.516, 29.517, 30.004, etc.

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ANTECEDENTES Y LEYES COMPLEMENTARIAS:

  • Ley provincial 6.354 (derogada parcialmente) de Protección integral del niño y el adolescente (arts. 61/72).

  • Ley 26.485 (art. 28). Ley 24.417 (art. 5). Ley 6.672 (derogada).

  • Decreto Nacional 1480/92 - Ley 24.573/95 de Mediación y Conciliación (parc. derog.)

  • Ley Nacional de Mediación y Conciliación 26.589/10 y decr. regl. 1467/11

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Organigrama Cuerpo de Mediadores

REFERENTE SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

COORDINACIÓN DEL FUERO DE FAMILIA

CORDINACION GENERAL

AREA PENAL

AREA CIVIL

AREA LABORAL

AREA

MEDIACIONA DISTANCIA

AREA

FAMILIA

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ÁREA DE MEDIACIÓN FAMILIAR

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Código Procesal de Familia y Violencia Familiar de Mendoza�Ley 9.120/18 (modif. 9609/25)

  • LIBRO I – Disposiciones Generales.
  • TÍTULO V – Mediación Previa.
  • Arts. 23/25
  • Otros artículos: 2, 5 i), 18 b), 138,etc.
  • REFIERE ESPECÍFICAMENTE AL CUERPO DE MEDIADORES
  • REFIERE A ETAPA DE “MEDIACIÓN PREVIA”

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ORGANIZACIÓN

TITULO II – ORGANIZACIÓN DE LA JUSTICIA DE FAMILIA Y VIOLENCIA FAMILIAR

Art. 5 - La Justicia de Familia y Violencia Familiar estará integrada por:

a) Cámaras de Familia y Violencia Familiar;

b) Juzgados de Familia y Violencia Familiar;

c) Juzgados de Paz, en las materias en las que tengan competencia fijada por esta Ley o por otras Leyes provinciales;

d) Ministerio Público Fiscal;

e) Ministerio Público de la Defensa y Pupilar;

Organismos auxiliares:

f) Cuerpo Auxiliar Interdisciplinario;

g) Equipo Especializado en Violencia Familiar;

h) Registro Provincial de Adopción;

  1. CUERPO DE MEDIADORES.

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REGLAS DE FUNCIONAMIENTO

Ley 9120 (modif. por ley 9609)

23 - Cuerpo de Mediadores. Reglas. El Cuerpo de Mediadores cumplirá sus funciones bajo la dependencia jerárquica y funcional de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza. Estará integrado por un Coordinador Provincial y Mediadores quienes cumplirán funciones en todo el territorio de la Provincia. La mediación se regirá por las reglas establecidas en los artículos 23 bis, 23 ter y 23 quater, debiendo comparecerse, en forma personal, por ante Mediador de Familia del Poder Judicial.

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INCUMBENCIAS

Ley 9120 (modif. por ley 9609)

23 bis - La mediación es previa a la interposición de las siguientes acciones:

  1. Derivadas de las uniones convivenciales durante la convivencia y en razón de su cese;

b) Derivadas del parentesco;

c) Derivadas de la responsabilidad parental, salvo la autorización para salir de la Provincia o del País; (conf. art. 138 CPFyVF)

d) Derivadas de la guarda y de la tutela;

e) Resarcitorias derivadas de las relaciones de filiación.

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INCUMBENCIAS

Ley 9120 (modif. por ley 9609)

23 ter - Mediación voluntaria. En cualquier etapa del proceso o en forma previa las partes podrán someter a mediación las acciones personales y/o patrimoniales derivadas de las relaciones familiares previstas en esta ley, siempre que no resulten indisponibles.

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CARACTERÍSTICAS

Ley 9120 (modif. por ley 9609)

23 quater - Gratuidad. En los supuestos de los artículos 23 bis y ter las actuaciones serán gratuitas y estarán exentas de toda carga fiscal o pago de aportes. Sin perjuicio de que las partes puedan acudir a una mediación brindada por instituciones u organismos especializados y autorizados por la Suprema Corte de Justicia. (CC. ART. 22 REFORMADO)

Las partes podrán acudir con patrocinio letrado.

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Ley 9120 (Redacción original)

Ley 9120 con la Reforma de la 9609

23. e- En los casos de violencia familiar, el/la Juez/a interviniente en la causa por medidas de protección, en cualquier estado del proceso podrá requerir la presencia del agresor y de la víctima en forma separada, a fin de evaluar la posibilidad de fijar una audiencia para proponer una mediación conciliatoria.

SUPRESIÓN

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FUNCIONES DEL MEDIADOR

Art. 24 - El mediador deberá orientar a las partes y procurar el acuerdo, teniendo en cuenta el interés superior del niño y de las personas con discapacidad, capacidad restringida e incapaces.

En el ejercicio de sus funciones podrá:

a) Convocar a las partes y a toda otra persona vinculada con el conflicto que se trate;

b) Fijar audiencias;

c) Solicitar informes;

d) Requerir la colaboración del Cuerpo Auxiliar Interdisciplinario y, en su caso, la intervención de instituciones o personas especializadas.

En caso de incumplimiento de las medidas por él requeridas, podrá solicitar al/la Juez/a de Familia y Violencia Familiar que las disponga.

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TRÁMITE

Art. 25 - El trámite deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Será oral y actuado;

b) Recibida la petición, el mediador evaluará si se dan las condiciones para iniciar el trámite. Si el caso fuese mediable convocará a una audiencia que deberá realizarse dentro de los diez (10) días siguientes; caso contrario otorgará un certificado de causa “no mediable”;

c) Las partes deberán comparecer personalmente a la audiencia y de la misma se labrará un acta;

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TRÁMITE

d) Realizada la audiencia si se lograse el acuerdo, sus términos se consignarán en el acta y se remitirá al/la Juez/a de Familia y Violencia Familiar para su homologación y regulación de honorarios como juicio completo, en caso que interviniese un/a abogado/a particular;

e) Si no se lograse un acuerdo o las partes no concurrieren o peticionaren que se dé por concluida esta etapa, deberá consignarse en el acta las razones que determinaron la imposibilidad de alcanzar el acuerdo, en razón de ser imprescindible el testimonio del acta para iniciar las actuaciones por ante el Juzgado de Familia y Violencia Familiar;

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TRÁMITE

g) Las actuaciones serán reservadas, salvo para los interesados y sus patrocinantes, y no estarán sujetas a formalidad alguna. Aquellas que constaren por escrito no podrán ofrecerse ni utilizarse como prueba en procesos ulteriores.

h) Se podrán utilizar otras técnicas de resolución alternativa de los conflictos.

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Art. 23 bis CPFyVF�c) Derivadas de la responsabilidad parental

¿A qué nos referimos con RESPONSABILIDAD PARENTAL?

¿Cuáles son los ejes de estructuración de la misma?

  • IGUALDAD DE LOS PADRES
  • AUTONOMIA PROGRESIVA
  • DERECHO AL VÍNCULO CON AMBOS

¿Cómo ha evolucionado nuestra legislación en la materia?

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LIBRO II - Relaciones de Familia

TÍTULO VII Responsabilidad parental

  • CAP 1 Principios generales
  • CAP 2 Titularidad y ejercicio
  • CAP 3 Deberes y derechos de los progenitores.
  • CAP 4 Deberes y derechos sobre el cuidado de los hijos
  • CAP 5 Obligación de alimentos
  • CAP 6 Deberes de los hijos
  • CAP 7 Progenitores e hijos afines
  • CAP 8 Representación, disposición y administración de los bienes del hijo menor de edad
  • CAP 9 Extinción, privación, suspensión y rehabilitación de la Responsabilidad Parental

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CONCEPTO (art. 638 CCyC)

Es el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los progenitores sobre la persona y bienes del hijo, para su protección, desarrollo y formación integral mientras sea menor de edad y no se haya emancipado.

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PRINCIPIOS GENERALES (art. 639)

  • Interés superior del niño (art. 706 CCyC y art. 3 Ley 26.061)

  • Autonomía progresiva

  • Derecho a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta

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FIGURAS DERIVADAS DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL

TITULARIDAD Y EJERCICIO

CUIDADO PERSONAL

GUARDA OTORGADA A TERCERO

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EJERCICIO DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL: REGLAS (ART. 641)

Conviven

    • AMBOS
    • Se presume que los actos realizados por uno de los padres, cuenta con la conformidad del otro, salvo expresa oposición o art. 645.

Cese de convivencia

Divorcio

Nulidad

    • AMBOS
    • Por voluntad de los padres o por Juez el ejercicio se puede atribuir a UNO SOLO o por modalidades.

Muerte

Ausencia con pres. fall.

Privación RP

Suspensión RP

    • AL OTRO

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EJERCICIO DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL: REGLAS (ART. 641)

Hijo extramatrimonial con único vínculo

    • Al ÚNICO progenitor

Hijo extramatrimonial con doble vínculo

    • Si una de las vías de filiación se estableció por declaración judicial, al otro.
    • Por acuerdo o decisión judicial en interés del hijo, se puede determinar ejercicio conjunto o modalidades.

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PRIMERO. EJERCICIO DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL Y CUIDADO PERSONAL. CAMBIO DE RESIDENCIA. A tenor de lo previsto por el art. 641 inc. b. del Código Civil y Comercial de la Nación las partes acuerdan en que tanto el ejercicio de la responsabilidad parental como el cuidado personal de su hija NN, D.N.I. …, de cinco años de edad, sea asumido por la madre de la misma (unilateral). Los padres convienen esta modalidad de ejercicio de la responsabilidad parental y cuidado personal, en atención a que manifiestan considerar que son las que en la actualidad mejor resguardan el interés de su hija. Los padres convienen estas modalidades de ejercicio y cuidado personal, en atención a que consideran que son las que mejor resguarda el interés de su hija, en particular teniendo en consideración que la madre mudará su residencia con su hija al vecino país de Chile y el padre, con quien ambos exponen la niña no ha desarrollado un vínculo muy asiduo aunque existe relación de trato facilitada por la madre y sin problemas, continuará viviendo en ….., provincia de Mendoza. A tal fin, los padres de común acuerdo convienen en que a partir del mes de mayo, junio o julio del corriente año, y siempre que la normativa migratoria del país de acogida lo permita, la hija mude su residencia y centro de vida con su madre a la Comuna de ……, Región Metropolitana, donde reside la pareja de la Sra. ZZ, Sr. MM, R.U.T. …., y donde los tres residirán en una vivienda sita en Pasaje ……., Comuna de …., Región Metropolitana. Allí la niña continuará su escolaridad.

SEGUNDO. DERECHO DE COMUNICACIÓN. A los fines de garantizar un adecuado contacto que haga efectivamente vigente el derecho de la hija a mantener comunicación con su padre, la madre se obliga a facilitar el contacto de por vía telefónica, chat, videoconferencia u otras vías análogas, como así también a garantizar un régimen de comunicación libre, amplio y flexible, de manera que en cada oportunidad en que el padre se apersone en Chile en el lugar, pueda compartir de manera fluida con su hija. Asimismo, la madre se obliga a dar aviso al padre cuando venga a ….. a visitar a sus familiares para que la niña pueda visitar también a su padre. En todos los casos, las partes se obligan a mantener un trato respetuoso entre ellos y la madre a comunicar adecuadamente al padre las cuestiones de relevancia atinentes al crecimiento, salud y escolaridad de su hija.

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DESACUERDOS

Art. 642 CCyC.- Desacuerdo. En caso de desacuerdo de los progenitores, cualquiera de ellos puede acudir al juez competente, quien debe resolver por el procedimiento más breve previsto por la ley local, previa audiencia de los progenitores con intervención del Ministerio Público.

Si los desacuerdos son reiterados o concurre cualquier otra causa que entorpece gravemente el ejercicio de la responsabilidad parental, el juez puede:

  • atribuirlo total o parcialmente a uno de los progenitores o
  • distribuir entre ellos sus funciones, por un plazo que no puede exceder de dos años.
  • El juez también puede ordenar medidas de intervención interdisciplinarias y someter las discrepancias a mediación.

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PADRES ADOLESCENTES�(art. 644)

Los progenitores adolescentes, estén o no casados, ejercen la responsabilidad parental de sus hijos pudiendo decidir y realizar por sí mismos las tareas necesarias para su cuidado, educación y salud.

Las personas que ejercen la responsabilidad parental de un progenitor adolescente que tenga un hijo bajo su cuidado pueden oponerse a la realización de actos que resulten perjudiciales para el niño; también pueden intervenir cuando el progenitor omite realizar las acciones necesarias para preservar su adecuado desarrollo.

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PADRES ADOLESCENTES�(art. 644)

El consentimiento del progenitor adolescente debe integrarse con el asentimiento de cualquiera de sus propios progenitores si se trata de actos trascendentes para la vida del niño, como la decisión libre e informada de su adopción, intervenciones quirúrgicas que ponen en peligro su vida, u otros actos que pueden lesionar gravemente sus derechos. En caso de conflicto, el juez debe decidir a través del procedimiento más breve previsto por la ley local.

La plena capacidad de uno de los progenitores no modifica este régimen.

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DELEGACIÓN DEL EJERCICIO

ART. 643

Por convenio

Interés del hijo y razones justificadas

Parientes

Homologación

Escucha al hijo

1 año

ART. 657

Por decisión judicial

Supuestos de especial gravedad

Parientes

1 año

Cuidado personal

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PRIMERO. DELEGACION DEL EJERCICIO DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL. En el marco de las facultades conferidas por el artículo 643 del Código Civil y Comercial de la Nación, las partes acuerdan en la DELEGACIÓN DEL EJERCICIO DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL que sobre su hijo NN, D.N.I……, de dieciséis años de edad, detenta la madre del mismo, ZZ, en favor de su hermana y tía del adolescente, JJ cuyos datos personales obran en el encabezamiento. La delegación respectiva se fija de común acuerdo entre las partes por el plazo de UN AÑO a partir de la firma del presente acuerdo. El adolescente continuará conviviendo por el plazo de vigencia de la presente delegación con sus primos en el hogar de la misma identificado en el encabezamiento que la madre declara conocer y presta consentimiento expreso a tal efecto. Las partes manifiestan que el motivo de la presente delegación obedece al hecho de que el joven concurría a una escuela técnica en … en la cual no se sentía a gusto y decidió cambiarse. Pero las posibilidades de una escuela de características semejantes en ……. estaba restringida y decidieron que era conveniente inscribirlo en la Escuela …….. del departamento de ……, a la que concurre desde hace unos días atrás. Asimismo, exponen que consideraron conveniente que por razones de distancia, quedara conviviendo con su tía que reside en esta última localidad y con la que mantienen una relación estrecha. Es de resaltar que el padre del joven falleció en el año 2015, razón por la cual se acompaña el acta de defunción que acredita el evento.

SEGUNDO. DERECHO Y DEBER DE COMUNICACIÓN. A los fines de garantizar el contacto del adolescente con su madre, las partes se comprometen a facilitar y estimular el contacto de manera habitual de manera que la misma pueda mantener contacto personal con su hijo, concurriendo al domicilio donde él reside con su tía o que el adolescente concurra al domicilio materno los fines de semana, o coordinar con ellos otra modalidad de contacto de manera libre y flexible, con el sólo hecho de hacerlo con por lo menos 24 (veinticuatro) horas de anticipación. Asimismo, las partes acuerdan en garantizar que el joven pueda comunicarse cotidianamente con su madre por teléfono, chat, internet, u otras vías análogas.

TERCERO. CONFORMIDAD DEL ADOLESCENTE. Teniendo en consideración la capacidad progresiva del adolescente y la trascendencia que el presente acuerdo de delegación tiene sobre la vida e intereses de NN, el mismo viene a manifestar su expresa conformidad a los fines del presente, ratificando su voluntad en este sentido y firmando al pie en prueba de conformidad.

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ACTOS QUE REQUIEREN CONSENTIMIENTO DE AMBOS PADRES (ART. 645)

  • Matrimonio
  • Ingresar a comunidades religiosas, fuerzas armadas o de seguridad
  • Salir del país o cambio de residencia permanente en el extranjero
  • Estar en juicio (en los supuestos que no puede actuar por sí)
  • Administrar bienes de los hijos (excepto delegación de la administración)

HIJOS ADOLESCENTES DEBEN PRESTAR CONSENTIMIENTO EXPRESO

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DEBERES DE LOS PADRES (art. 646)

Cuidarlo, convivir, prestarle alimentos y educarlo

Considerar sus necesidades específicas

Respetar su derecho a ser oído en el proceso educativo y en sus derechos personalísimos

Prestar orientación y dirección para el ejercicio y efectividad de sus derechos. Respectar su derecho a la singularidad, individualidad

Respetar y facilitar el derecho del hijo a mantener relaciones personales con los abuelos, otros parientes o personas con las que tenga un vínculo afectivo)

Representarlo y administrar su patrimonio

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PRIMERO. DERECHO DE COMUNICACIÓN. PROCESO DE VINCULACIÓN. Dado que las partes manifiestan que la niña NN, D.N.I. …, de siete años de edad, ha sido desplazada por sentencia judicial delJuzgado de Familia de ….., de fecha…., recaída en los Autos Nº …, caratulados “JJ. C/ ZZ P/ IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO. ACCIÓN DE FILIACIÓN” del estado de de hija de MM, DNI … y emplazada en su lugar en el estado de hija de JJ. Asimismo manifiestan que no cuentan con la partida de nacimiento con el nuevo emplazamiento, desconociendo si efectivamente se encuentra asentado el nuevo estado filial. Por lo demás, las partes exponen que a la fecha la niña desconoce la nueva situación filial y que no ha tenido contacto con el Sr. JJ. Por tal motivo, atento la situación planteada, el tiempo transcurrido y la necesidad imperiosa de sincerar los vínculos familiares, resguardar el derecho a la identidad de la niña y comenzar un proceso gradual de vinculación con el padre, las partes acuerdan en lo siguiente: A) El Sr. JJ se obliga a gestionar en el plazo de un mes desde la suscripción del presente acuerdo, la obtención de un turno con un psicólogo de su elección para que la niña pueda iniciar un proceso terapéutico de acompañamiento del nuevo escenario familiar. El padre asumirá el costo que demande tal tratamiento y dará aviso a la madre de la niña cuando disponga de turno para que puedan asistir ambos y entrevistarse con el profesional. B) La Sra. ZZ se obliga a colaborar activamente para que su hija asista a las sesiones o encuentros que aconseje el profesional interviniente, y a coordinar con el padre los detalles a tal fin. C) Ambos asumirán una conducta coparental cooperativa, y seguirán los consejos del terapeuta a los fines de iniciar de manera gradual y a la brevedad el proceso de vinculación padre – hija, evitando demoras y siguiendo las estrategias que junto con el psicólogo interviniente consensuen.

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PROHIBICIONES (art. 647 y Ley 26.061)

  • Castigo corporal

  • Malos tratos

  • Cualquier hecho que lo lesione o menoscabe física o psíquicamente.

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Cuidado personal de los hijos

  • ¿La legislación anterior? La “tenencia” y la preferencia materna

  • ¿Qué implica hoy?

  • LA REGLA DEL EJERCICIO COMPARTIDO Y LA PRESUNCIÓN LEGAL

  • EXCEPCIÓN: Por voluntad de los progenitores o por decisión judicial, en interés del hijo, el ejercicio se puede atribuir a sólo uno de ellos, o establecerse distintas modalidades (ART. 641)

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¿EJERCICIO COMPARTIDO?

  • PODER DE INICIATIVA IGUALITARIO

  • PRESUNCIÓN DE CONFORMIDAD DEL OTRO FRENTE A TERCEROS

  • NO TOMAR DECISIONES QUE AFECTEN EL EL EJERCICIO REGULAR DE LA FUNCIÓN POR EL OTRO.

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CUIDADO PERSONAL DE LOS HIJOS

COMPARTIDO

(art. 650)

    • INDISTINTO (Art. 651 PREFERENCIA)
    • ALTERNADO (Art. 651)

UNILATERAL

    • EXCEPCIÓN (ART. 653 - Criterios)

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PRIMERO. MODIFICACION CUIDADO PERSONAL. CAMBIO RESIDENCIA PRINCIPAL. Las partes acuerdan que en el marco del ejercicio de la responsabilidad parental conjunta (art. 641 del C.C.y C.), el cuidado de su hija NN, D.N.I. ….., de seis años de edad, continuará siendo asumido por ambos padres (compartido) bajo la modalidad indistinta, de manera que ambos compartan las decisiones y distribuyan de manera equitativa las labores cotidianas referentes al cuidado de sus hijos. Empero, la niña residirá de manera principal junto a su padre en el domicilio paterno identificado en el encabezamiento, prestando consentimiento expreso la madre, Sra. ZZ, a tal efecto.

SEGUNDO. MODIFICACION PLAN DE PARENTALIDAD. Conforme la nueva residencia principal de la niña con su padre, las partes acuerdan en modificar el plan de parentalidad en beneficio de su hija: A) Fin de semana por medio, la madre retirará a su hija del hogar paterno el viernes por la noche a la salida de su trabajo y permanecerá a su cuidado hasta el domingo en que la reintegrará al mismo lugar, en horario a convenir con el padre con 24 (veinticuatro) horas de anticipación. B) Todos los lunes y jueves, la madre reitrará a la niña por la noche a la salida de su trabajo y permanecerá hasta el día siguiente en que la mamá la llevará a la escuela y el papá la retirará al horario de salida. C) Atento que los padres consideran beneficioso para su hija que realice terapia psicológica, el padre se obliga a llevar a su hija a la profesional tratante, en tanto la madre asumirá el costo del coseguro que las consultas y tratamiento demanden.

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PRIMERO. CUIDADO PERSONAL. En el marco del ejercicio de la responsabilidad parental conjunta (art. 641 del C.C.y C.), las partes acuerdan en que el cuidado de su hija NN, D.N.I. …., de cinco años de edad, sea asumido por la madre de la misma (unilateral). Los padres convienen esta modalidad de cuidado personal, en atención a que consideran que es la que mejor resguarda el interés de su hija en las circunstancias actuales. A tal fin, la niña continuará viviendo con su madre en el hogar materno, identificado en el encabezamiento, que el padre, Sr. ZZ, declara conocer y presta consentimiento expreso para tal efecto, sin perjuicio del derecho de comunicación que posee la niña para mantener una adecuada relación con su padre y que también las partes acuerdan en garantizar en este acto, a través de la cláusula siguiente.

SEGUNDO. DERECHO – DEBER DE COMUNICACIÓN. A) A los fines de garantizar un adecuado contacto que haga efectivamente vigente el derecho de la niña a mantener una fluida comunicación con su padre, las partes se obligan a mantener entre ellos un respetuoso diálogo que permita que el padre tome una activa participación en la vida de la hija. Para ello, la madre se facilitará y estimulará el contacto, comunicando adecuadamente al padre las cuestiones atinentes al crecimiento, estado de salud, escolaridad, como así también cualquier otra de importancia relativa a la hija de ambos, como asimismo el padre a mostrará ocupación e interés por estos temas. B) A los fines de efectivizar el derecho de comunicación, las partes acuerdan que tres fines de semana al mes a convenir con la madre con 48 (cuarenta y ocho) horas de anticipación el padre mantendrá contacto con su hija durante el tiempo y los horarios que de común acuerdo dispongan. Atento que las partes manifiestan que la niña no tiene contacto con su papá desde hace dos años aproximadamente, para respetar los derechos de la niña y efectivizar la comunicación, durante los tres primeros meses el contacto será gradual y en el domicilio materno. Pasado ese período, la niña podrá ir con su papá al domicilio paterno, siempre en miras de su adaptación y superior interés. C) Por lo demás, el padre se obliga a comunicarse cotidianamente con su hija y la madre a estimular el contacto por medio de llamadas telefónicas, videollamadas u otras vías análogas, propiciando siempre el vínculo frecuente de la hija con su papá.

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MODALIDADES DEL CUIDADO COMPARTIDO (art. 650)

El cuidado personal compartido puede ser alternado o indistinto.

En el cuidado alternado, el hijo pasa períodos de tiempo con cada uno de los progenitores, según la organización y posibilidades de la familia.

En el indistinto, el hijo reside de manera principal en el domicilio de uno de los progenitores, pero ambos comparten las decisiones y se distribuyen de modo equitativo las labores atinentes a su cuidado.

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EL PLAN DE PARENTALIDAD (arts. 655 y 656)

  • ¿Qué es y para qué sirve?

  • Contenidos posibles:

-Lugar y tiempo en que el hijo está con cada uno

-Responsabilidades que asume cada uno

-Régimen de vacaciones, días festivos y otras fechas significativas

-régimen de relación y comunicación

  • Padres deben procurar participación del hijo

  • Esencialmente modificable en función de necesidades y etapas

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INEXISTENCIA DEL PLAN DE PARENTALIDAD (art. 656)

  • Juez debe fijar el régimen de cuidado personal priorizando la modalidad compartida indistinta

  • No discriminación, consideración de conductas concretas

  • Supuestos de especial gravedad: guarda a un pariente

  • Pautas: (art. 653)

- Progenitor que facilita trato regular con el otro

- Edad del hijo

- Opinión del hijo

- Mantenimiento de la situación existente y respeto del centro de vida del hijo.

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OBLIGACION ALIMENTARIA

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  • CONTENIDO (art. 659)
  • ALCANCE (art. 658):

“…Ambos progenitores tienen la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, aunque el cuidado personal esté a cargo de uno de ellos…”

Hasta los veintiún años, excepto:

  • que el obligado acredite que el hijo mayor de edad cuenta con recursos suficientes para proveérselos por sí mismo.

  • MODO DE CUMPLIMIENTO (art. 659):

“…Los alimentos están constituidos por prestaciones monetarias o en especie y son proporcionales a las posibilidades económicas de los obligados y necesidades del alimentado.”

  • LETIMADOS PARA SOLICITAR (art. 661):
  • el otro progenitor en representación del hijo
  • el hijo con grado de madurez suficiente con asistencia letrada
  • subsidiariamente, cualquiera de los parientes o el Ministerio Público

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Reconocimiento de �las tareas de �cuidado personal(art. 660)

  • VALOR ECONÓMICO

  • APORTE A LA MANUTENCIÓN

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CUESTIONES A CONSIDERAR…

  • RUBROS

  • CUOTA ORDINARIA / CUOTA EXTRAORDINARIA

  • LA CUESTIÓN DE LA EJECUTABILIDAD

  • LA FACTIBILIDAD EN EL CUMPLIMIENTO

  • LA PRECISIÓN EN LA MODALIDAD DE PAGO, MONTOS Y PLAZOS

  • ¿RETENCIÓN DIRECTA? LOS DATOS A CONSIGNAR

  • ¿FORMAS DE ACTUALIZACIÓN?

  • HONORARIOS DE LOS PROFESIONALES INTERVINIENTES

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EL TEMA DE LA ACTUALIZACIÓN DE LA CUOTA

  • La Ley de Convertibilidad 23928 y la 25561
  • La evolución de la jurisprudencia: CSJN, 20-02-24, “G.,S.M. y ot. c/ K.,M.E.A. p/Alimentos”
  • Los mecanismos:
  • Porcentaje de sueldo
  • Salario Mínimo Vital y Móvil
  • Canasta de Crianza
  • Jus
  • Aumentos escalonadas
  • Moneda extranjera
  • Bienes y servicios de referencia
  • IPC
  • Índice RIPTE, Canasta Básica Familiar, etc.

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TERCERO. ALIMENTOS. Las partes pactan lo siguiente respecto de la forma en que el padre contribuirá en lo sucesivo al sostenimiento económico de su hija: A) El Sr. JJ, quien se dempeña como celador en la Escuela ……, sita en…… de Tunuyán) aportará en concepto de cuota alimentaria MENSUAL la suma equivalente al 30% (TREINTA POR CIENTO) de lo que perciba por todo concepto como salario bruto deducidos los descuentos de ley con más el importe correspondiente a las Asignaciones Familiares por su hija y Ayuda Escolar anual, suma que será depositada, por retención directa de haberes que las partes acuerdan en este acto, del día 1 (uno) al 10 (diez) de cada mes, en la Caja de Ahorros de Usuras Pupilares a abrirse a nombre de la niña NN, D.N.I. ….., en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal ….., con autorización para que la madre, Sra. MM, DNI …., retire y administre los fondos que allí se depositen. B) Asimismo, aportará el mismo porcentaje -30% (TREINTA POR CIENTO)- de lo que perciba por todo concepto como Sueldo Anual Complementario (S.A.C.) bruto deducidos los descuentos de ley, suma que será depositada, en las oportunidades anuales de su cobro, por retención directa de haberes que las partes acuerdan, en la misma Caja de Ahorros, tal como se señalara en A). C) Por lo demás, las partes dejan peticionado al Juzgado de Familia que SE OFICIE al Banco de la Nación Argentina, Sucursal ….., a los fines de la apertura de la cuenta de Usuras Pupilares correspondiente, como asimismo al empleador del Sr. JJ (Dirección General de Escuelas, Gobierno de Mendoza, CUIT N°… domicilio en …., correo electrónico…….), a los fines de posibilitar la retención directa de todas las sumas y conceptos incluidos en este acuerdo. D) Intertanto, y hasta tanto el Tribunal oficie al Banco de la Nación Argentina y al empleador del Sr. JJ, éste último se compromete a entregar en los mismos plazos, las sumas respectivas a la madre de su hija, contra entrega de recibo firmado por la misma y previa exhibición del recibo de sueldo correspondiente a los fines de posibilitar el cálculo.

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SEGUNDO. MODIFICACION ALIMENTOS. Las partes pactan lo siguiente respecto de la forma en que el padre aportará en lo sucesivo al sostenimiento económico de su hijo NN, DNI…., de … años de edad: El Sr. RR aportará en concepto de cuota alimentaria MENSUAL la suma de pesos equivalente al 22% (VEINTIDOS POR CIENTO) de UN SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL (S.M.V.M.) que decide el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil o el que en el futuro lo reemplace, suma que transferirá a la Cuenta de Mercado Pago, CVU ……, Alias: ……., de titularidad de la Sra. DD, del día 1 (uno) al 10 (diez) de cada mes. Por lo demás, las partes manifiestan que nunca efectuaron el trámite correspondiente para proceder a la retención directa de haberes conforme se había estipulado en el acuerdo referido en el encabezamiento, razón por la cual no resulta necesario proceder a peticionar el cese de la mencionada retención.

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TERCERO. ALIMENTOS. Las partes pactan lo siguiente respecto de la forma en que el padre aportará al sostenimiento económico de su hijo: A) El Sr. JJ aportará en concepto de cuota alimentaria MENSUAL la suma equivalente en pesos al precio de venta de 95 (noventa y cinco) litros de nafta súper de Y.P.F. en Mendoza, suma que depositará o transferirá a la Caja de Ahorros de titularidad de la madre de su hijo, del Banco de la Nación Argentina, CBU ………, del día 1 (uno) al 10 (diez) de cada mes. B) Asimismo, el padre entregará a la madre de su hijo, mensualmente, en especie, una muda de ropa -consistente en dos prendas: pantalón y abrigo (campera o buzo) de calidad intermedia a elección del padre, o pantalón y remera de calidad intermedia a elección del padre-) para el niño, contra entrega de recibo.

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CUIDADO PERSONAL COMPARTIDO Y ALIMENTOS… (art. 666)

  • RECURSOS EQUIVALENTES
  • “…cada uno debe hacerse cargo de la manutención cuando el hijo permanece bajo su cuidado…”

  • RECURSOS NO EQUIVALENTES
  • “…aquel que cuenta con mayores ingresos debe pasar una cuota alimentaria al otro para que el hijo goce del mismo nivel de vida en ambos hogares…”

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TERCERO. ALIMENTOS. Las partes pactan lo siguiente respecto de la forma en que el padre aportará al sostenimiento económico de su hijo: El Sr. RR aportará en concepto de cuota alimentaria MENSUAL la suma de PESOS DIEZ MIL CON 00/100 ($10.000,00), suma que entregará del día 1 (uno) al 10 (diez) de cada mes, en efectivo, a la Sra. MM, contra entrega de recibo firmado por la misma.

CUARTO. REEMBOLSO DE GASTOS POR ALIMENTOS IMPAGOS. Atento que las partes manifiestan que desde que nació el niño, ha habido mucha discontinuidad y escasez en la asistencia económica que el papá ha brindado a su hijo, siendo la madre quien ha debido soportar las cargas en este sentido, las partes han decidido acordar que el padre entregará a la madre en concepto de reembolso de gastos y a tenor de lo previsto por el art. 669, 2da parte del C.C.y C.N., la suma de PESOS CIEN MIL CON 00/100 ($100.000,00) a satisfacerse en cuatro cuotas de PESOS VEINTICINCO MIL CON 00/100 ($25.000,00) cada una, pagaderas la primera del 1 (uno) al 15 (quince) de marzo de 2022, la segunda del 15 (quince) al 30 (treinta) de diciembre de 2022, la tercera del 1 (uno) al 15 (quince) de marzo de 2023 y la cuarta y última del 15 (quince) al 30 (treinta) de diciembre de 2023, en todos los casos en efectivo, contra entrega de recibo firmado por la Sra. MM.

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HIJO MAYOR DE EDAD (art. 662)

HIJO MAYOR DE EDAD (art. 662)

PROGENITOR CONVIVIENTE LEGITIMADO PARA OBTENER CONTRIBUCIÓN DEL OTRO HASTA 21 AÑOS

PROGENITOR CONVIVIENTE PUEDE:

-INICIAR O CONTINUAR JUICIO

-COBRAR Y ADMINISTRAR CUOTAS DEVENGADAS

HIJO MAYOR QUE SE CAPACITA (art. 663)

SUBSISTE HASTA 25 AÑOS

si la le impide proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente.

SOLICITADOS POR:

- HIJO

- PROGENITOR CONVIVIENTE

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HIJO NO RECONOCIDO (art. 664)

  • ALIMENTOS PROVISORIOS: acreditación sumaria del vínculo invocado.

  • Si la demanda se promueve antes que el juicio de filiación, en la resolución que determina alimentos provisorios el juez debe establecer un plazo para promover dicha acción, bajo apercibimiento de cesar la cuota fijada mientras esa carga esté incumplida

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PRIMERO. REPARACION INTEGRAL DE LOS DAÑOS EXTRAPATRIMONIALES DERIVADOS DE LA FALTA DE RECONOCIMIENTO DE HIJA. Atento las previsiones del art. 587 y ccs. del Código Civil y Comercial de la Nación, la sentencia del ……, recaída en los Autos N° ….., caratulados “MM c/ RR p/ Acción de Filiación”, originarios del Juzgado de Familia de …. que hace lugar a la acción de filiación incoada por la Sra. MM, las partes en ejercicio de su autonomía de la voluntad acuerdan en que el Sr. RR, cuyos datos personales obran el encabezamiento, entregará a la Sra. MM, cuyos datos también obran ut supra, en carácter de indemnización y reparación integral por todo concepto por los daños extrapatrimoniales derivados de la falta de reconocimiento de la misma como hija del mismo, conforme fuera declarada la filiación en la sentencia referida, la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL CON 00/100 ($600.000,00), que será depositada en seis cuotas mensuales, iguales y consecutivas de PESOS CIEN MIL CON 00/100 ($100.000,00) cada una, del día 1 (uno) al 10 (diez) de cada mes, comenzando a partir del mes de diciembre de …., en la Caja de Ahorros N° ……., CBU……., del Banco de la Nación Argentina, Sucursal ….., de titularidad de la Sra. MM, quien recientemente ha adicionado en primer lugar el apellido paterno llamándose MMM. Las partes acuerdan en que esta reparación de daños por el concepto invocado tiene carácter integral, y una vez satisfecha, quedará concluido por este concepto cualquier adeudo.

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MUJER EMBARAZADA (art. 665)

  • DERECHO A RECLAMAR ALIMENTOS AL PROGENITOR PRESUNTO: con la prueba sumaria de la filiación alegada.

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PRIMERO. ALIMENTOS EN BENEFICIO DE LA MUJER EMBARAZADA. Que a tenor de las previsiones del art. 665 del Código Civil y Comercial de la Nación, y en ejercicio de su más plena autonomía de la voluntad, las partes acuerdan que dado que la Sra. MM se encuentra cursando cuatro meses de embarazo y dado que las partes manifiestan haber mantenido una relación de pareja que habría dado origen a esa gestación, el Sr. RR aportará en concepto de ALIMENTOS en beneficio de la Sra. MM durante el tiempo que se prolongue el embarazo y hasta el momento del nacimiento con vida o, en su defecto, en que acontezca la interrupción del mismo por cualquier causa, la suma MENSUAL de PESOS TRECE MIL CON 00/100 ($13.000,00), en efectivo, suma que entregará a la Sra. MM, del día 1 (uno) al 10 (diez) de cada mes, contra entrega de recibo firmado por la misma. Asimismo, el Sr. RR aportará por el mismo concepto, MENSUALMENTE, en especie, mercadería a la Sra. SANDOVAL, por valor equivalente a PESOS DOS MIL CON 00/100 ($2.000,00), también contra entrega de recibo firmado por la misma.

SEGUNDO. DEBER DE INFORMACIÓN Y OTROS. Por su parte, la Sra. MM se obliga a mantener informado al Sr. RR acerca del progreso de la gestación, como asimismo, a dar aviso de las fechas de los controles médicos y ecográficos, a los fines de que puedan coordinar entre ambos para que el mismo pueda concurrir de ser posible. Asimismo, la Sra. MM se obliga a dar aviso al Sr. RR de la fecha probable de parto, y en la medida de las posibilidades y de existir un parto o cesárea programada a mantenerlo informado para que pueda concurrir y acompañar ese momento. En todos los casos, el Sr. RR se obliga a colaborar con la Sra. MM y a respetar asimismo con prudencia el tránsito y necesidades que vaya presentando en la gestación y en el parto.

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OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE ASCENDIENTES (art. 668)

  • Pueden ser reclamados en el mismo proceso en que se demanda a los progenitores o en proceso diverso

  • Además de lo previsto en el título del parentesco, debe acreditarse verosímilmente las dificultades del actor para percibir los alimentos del progenitor obligado.

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PRIMERO. ALIMENTOS EN BENEFICIO DE NIETO. Atento que la madre manifiesta que existe sentencia fijando cuota alimentaria en beneficio de su hijo en el marco de los Autos Nº …., caratulados “NN c/ ZZ p/ Alimentos”, el padre del niño se encontraría residiendo en el exterior del país, habiendo dejado de aportar la cuota correspondiente, a los efectos de brindar amparo material al niño, las partes acuerdan lo siguiente respecto de la forma en que los abuelos por línea paterna contribuirán en lo sucesivo al sostenimiento económico de su nieto XX, D.N.I. …., de seis años de edad: A) Los Sres. YY y BB aportarán de manera conjunta y solidaria, en concepto de cuota alimentaria MENSUAL la suma de PESOS ….. 00/100 ($....000,00), suma que transferirán del día 1 (uno) al 10 (diez) de cada mes, a la Caja de Ahorros n°……. de titularidad de la madre del niño, Sra. NN, del Banco de la Nación Argentina, Sucursal …., CBU. B) A los fines de resguardar la intangibilidad de la cuota pactada y contrarrestar los efectos negativos de la depreciación monetaria, las partes acuerdan en un incremento trimestral de la cuota del 20% (veinte por ciento) acumulativo.

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PROGENITOR AFÍN (art. 672 y 673)

  • CÓNYUGE O CONVIVIENTE que vive con quien tiene a su cargo el cuidado personal del niño o adolescente
  • DEBERES:
  • Cooperar en la crianza y educación
  • Realizar los actos cotidianos relativos a su formación en el ámbito doméstico
  • Adoptar decisiones ante situaciones de urgencia.
  • NO AFECTA LOS DERECHOS DE LOS TITULARES DE RP: En caso de desacuerdo prima criterio del progenitor

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DELEGACIÓN EN EL PROGENITOR AFÍN (art. 674)

  • PROGENITOR A CARGO PUEDE DELEGAR A SU CÓNYUGE O CONVIVIENTE
  • CUANDO:

- no estuviera en condiciones de cumplir la función en forma plena por razones de viaje,

- enfermedad o

- incapacidad transitoria

  • y siempre que exista imposibilidad para su desempeño por parte del otro progenitor, o no fuera conveniente que este último asuma su ejercicio.

Requiere homologación judicial, excepto que el otro progenitor exprese su acuerdo de modo fehaciente

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EJERCICIO CONJUNTO CON PROGENITOR AFÍN (art. 675)

  • “…En caso de MUERTE, AUSENCIA O INCAPACIDAD DEL PROGENITOR, el otro progenitor puede asumir dicho ejercicio conjuntamente con su cónyuge o conviviente.

  • REQUISITOS:
  • homologado judicialmente
  • en caso de conflicto prima la opinión del progenitor
  • se extingue con la ruptura del matrimonio o de la unión convivencial, con la recuperación de la capacidad plena del progenitor que no estaba en ejercicio de la responsabilidad parental

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OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DEL PROGENITOR AFÍN (art. 676)

  • SUBSIDIARIO

  • CESA EL DEBER:
  • disolución del vínculo conyugal
  • ruptura de la convivencia

  • EXCEPCIÓN: “…el cambio de situación puede ocasionar un grave daño al niño o adolescente y el cónyuge o conviviente asumió durante la vida en común el sustento del hijo del otro, puede fijarse una cuota asistencial a su cargo con carácter transitorio, cuya duración debe definir el juez de acuerdo a las condiciones de fortuna del obligado, las necesidades del alimentado y el tiempo de la convivencia.”

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¡MUCHAS GRACIAS!�