1. GENERALIDADES DEL DERECHO LABORAL COLECTIVO
1.1 - Definición de Derecho Colectivo.
1.2 - Caracteres de Derecho Colectivo.
1.3 - Importancia de Derecho Colectivo.
1.4 - Naturaleza Jurídica de Derecho Colectivo.
1.5 - El Derecho Colectivo tiene relación con las siguientes ramas.
1.6 - Contenido del Derecho Colectivo.
MODULO UNO: GENERALIDADES
Convención
Americana sobre Derechos Humanos Pacto de San José de Costa Rica
Convenios 11, 87, 98 y 151, 154 de la OIT, Libertad sindical y a la protección del derecho de sindicalización.
CP Artículo 38: Derecho de Asociación
CP. Artículo 39 Derecho de asociación sindical
CP. Artículo 55 negociación Colectiva
CP. Artículo 56 Derecho a la huelga
C.S.T. Artículo 12 Derechos de Asociación y Huelga
C.S.T. Artículos 353 al 486 Derecho de asociación
Ley 584 del 2000, - Ley 1210 de 2008, Decreto 160 del 2014, entre otros
Convención Americana sobre Derechos Humanos Pacto de San José de Costa Rica
Artículo 16.1 1. Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquier otra índole.
Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Conferencia General de la OIT de 1948, relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicalización.
Convenios 87 y 98.
DERECHO INTERNACIONAL
Sentencia C 465 / 08 – Sentencia C 667 08 OIT
1. GENERALIDADES DEL DERECHO LABORAL COLECTIVO
1.1 - Definición de Derecho Colectivo.
MODULO UNO: GENERALIDADES
1.1 - Definición de Derecho Colectivo.
Sindicato de dónde proviene:
“diversos tratadistas coinciden en afirmar que la palabra SINDICATO proviene de “sindico” que a la vez deriva de la voz latina syndicus, expresión que significa con justicia”.
Que significa la voz latina syndicus
Según el texto Derecho Comercial Colectivo, la palabra syndicus significa: CON JUSTICIA
SINDICATO (síndico) y es un término que se utilizaba para denominar al que defiende a alguien en un juicio.
1.1 - Definición de Derecho Colectivo.
Según el sentido primigenio qué significa sindicato
“Según Cabanellas, es la persona encargada de representar los intereses de un grupo de individuos; la voz sindico retuvo, en las lenguas romances, el concepto de procuración y representación”.
La palabra sindicato actual tiene origen inmediatamente
Según Juan García Abellán, la palabra sindicato, tiene un origen inmediatamente francés, si en su raíz se halla en textos griegos y latinos de carácter jurídico.
El vocablo syndic es sinónimo de:
“según la Ley Le Chapellier utilizó el vocablo syndic como sinónimo de sujeto directivo de grupos profesionales, y más tarde, aun durante el período abolicionista y prohibitivo, derivase del vocablo citado el de syndicats, por alusión de sus propios trabajadores a las asociaciones clandestinas por ellos organizadas”.
1.1 - Definición de Derecho Colectivo.
Cuando decimos que se deriva del griego Sundié en su versión contextual vale como
justicia comunitaria, y La organización estatal - en su aplicación de concepto, idea de administración y prevención de una comunidad.
Según el diccionario de derecho social qué quiere sindicato
“es la asociación profesional de trabajadores de primer grado; igualmente lo es la unión o la asociación, distintas denominaciones pero que tienen presupuestos diversos”.
1.1 - Definición de Derecho Colectivo.
Según Juan Pablo II, los sindicatos tiene por objeto:
Según Juan Pablo II, los sindicatos tiene su origen, de algún modo, en las corporaciones artesanas medievales, en cuanto que estas organizaciones unían entre sí a hombres pertenecientes a la misma profesión y por consiguiente con base en el trabajo que realizaban… los sindicatos modernos han crecido sobre la base de la lucha de los trabajadores, del mundo del trabajo y ante todo de los trabajadores industriales para la tutela de sus justos derechos frente a los empresarios y a los propietarios de los medios de producción. La defensa de los intereses existenciales de los trabajadores en todos los sectores, en los que entran en juego sus derechos, constituye el cometido de los sindicatos”.
1.1 - Definición de Derecho Colectivo.
Para Canabellas los sindicatos del Derecho Colectivo
son “las asociaciones profesionales de obreros, empleados o funcionarios que se proponen como objeto, la mejora de las condiciones de trabajo de sus miembros”.
1.1 - Definición de Derecho Colectivo.
1. GENERALIDADES DEL DERECHO LABORAL COLECTIVO
1.2 - Caracteres de Derecho Colectivo.
MODULO UNO: GENERALIDADES
1.2 - Caracteres de Derecho Colectivo.
Artículo 25 de nuestra Constitución Política Nacional.
EL TRABAJO: ES INDIVIDUAL
-Es un derecho y una obligación social
- Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.
Artículo 39 de nuestra Constitución Política Nacional.
EL DERECHO SE ASOCIACIÓN:
ES COLECTIVO
El derecho colectivo es voluntario.
Cada persona decide su vinculación con otros individuos
Tiene una doble dimensión como un derecho subjetivo de carácter individual y de forma una persona colectiva.
Un equipo.
1. GENERALIDADES DEL DERECHO LABORAL COLECTIVO
1.3 - Importancia de Derecho Colectivo.
MODULO UNO: GENERALIDADES
1.3 - Importancia de Derecho Colectivo.
El Derecho Colectivo tiene actuaciones legalmente reconocida.
La Búsqueda de mejores condiciones de trabajo
(Igualdad y Justicia) ej: con formación de los sindicatos, La negociación Colectiva, etc.
Con procesos y procedimientos
Puede actuar con legalidad
Equidad
Justicia Social
Finalidad
Contratos laborales
Busca cumplir la legalidad
Beneficios extralegales
Similar a una: Bonificación al contrato, otro si, adición al contrato laboral.
Hace parte integral del contrato.
Pueden existir sanciones por desconocimiento de convenciones colectivas e indemnizaciones.
Relación o vinculo laboral entre el empleador y el trabajador
Se ocupa como todo derecho laboral del trabajo subordinado
1. GENERALIDADES DEL DERECHO LABORAL COLECTIVO
1.4 - Naturaleza Jurídica de Derecho Colectivo.
MODULO UNO: GENERALIDADES
El derecho colectivo es de orden político en el Derecho Laboral
La negociación colectiva tiene como fuente los acuerdos internacionales
Se desarrollo normativamente con los convención de la OIT
(con un fin común)
1.4 - Naturaleza Jurídica de Derecho Colectivo.
Ubicando el Derecho de Asociación Sindical DERECHO PUBLICO
1. GENERALIDADES DEL DERECHO LABORAL COLECTIVO
1.5 - El Derecho Colectivo tiene relación con las siguientes ramas.
MODULO UNO: GENERALIDADES
Del C. C., de las personas jurídicas, art. 633 en dos especies: Corporaciones y Fundaciones de beneficencia pública.
Aspecto de la definición doctrinal de asociación, que no busca directamente obtener ganancias o ventajas patrimoniales para repartirlas entre sus miembros. (con un fin común) (Articulo 355 CST, sin animo de lucro)
1.5 - El Derecho Colectivo tiene relación con las siguientes ramas.
Son personas jurídicas de derecho privado, debido a que así las consagra la ley civil.
Persona jurídica - sindicato
Constitucional
Comercial
Penal
Administrativo
Civil
Otras ramas asociadas al derecho sindical
Decreto 4108 de 2011, Decreto 2616 de 2013.
decreto 472 de 2015
Ministerio del Trabajo
Gabinete Nacional de la Presidencial
- Protección de las actividades en el trabajo decente y sindical.
- A través un sistema efectivo de vigilancia, información, registro, inspección y control para no desconocer los derecho sindicales
- Entendimiento y diálogo social para el buen desarrollo de las relaciones laborales y sindicales.
- La protección a lo acordado en la Convenciones Colectivas de trabajo.
- La protección a los empleados,
- Lidera el registro sindical
- Inspecciona, vigila, controla y sanciona a los empleadores, entre otras
Poder coercitivo y sancionatorio (Sanciones hasta 5.000 salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes) a favor del SENA (Art. 97 ley 50 de 1990)
1. GENERALIDADES DEL DERECHO LABORAL COLECTIVO
1.6 - Contenido del Derecho Colectivo.
MODULO UNO: GENERALIDADES
Que arrojen como resultado un:
- Pacto colectivo
- Convención Colectiva de Trab.
Relación jurídica entre varias personas y un mismo empleador,
Contrato Social.
Posiciones económicas, representar y defender los intereses económicos del afiliado trabajador
los derechos de: 1. asociación,
2. negociación,
3. concertación y 4. derecho de huelga.
Regulación normativa del trabajo, económica y equilibrio social.
Dependencia o subordinación
Sobre las bases del Trabajador o empleado
Conflicto entre trabajador y empleador,
Es deber del estado promover la concertación y los demás medios para la solución pacífica de los conflictos colectivos del trabajo
Relaciones de trabajo más justas y equitativa
1.6 - Contenido del Derecho Colectivo.
2. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO COLECTIVO
2.1- Derecho de asociación profesional.
2.2- Derecho de coalición.
2.3- Derecho de huelga.
2.4- Formas de lucha (Huelga, Paro, Sabotaje).
2.5- Derecho de gestión gremial.
2.6- Derecho de negociación colectiva.
2.7- Principio de concertación.
MODULO UNO: GENERALIDADES
Para algunas personas esto es el derecho colectivo del trabajo
Algunos piensan y dudan de la gestión de algunos integrantes de los sindicatos
Orientado a las siguientes consideraciones:
Político – Sociales y económicas.
Suple las bases del contrato individual, que no son suficientes para el equilibro de las relaciones laborales.
(El trabajo vs igualdad jurídica)
Otros piensa que el derecho sindical no se respeta como derecho
2. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO COLECTIVO
2.1- Derecho de asociación profesional.
MODULO UNO: GENERALIDADES
2.1- Derecho de asociación profesional.
Los empleadores y trabajadores tienen derecho de asociarse libremente en defensa de sus intereses.
Principio democrático de derecho y Pluralismo
Un fenómeno social fundamental en una sociedad democrática
Reafirmación de un Estado social y democrático de derecho.
integración del individuo a la pluralidad de grupos
Un simple derecho de un particular
El empleador
VS
Trabajadores afiliados
Sujetos del Derecho Colectivo
2. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO COLECTIVO
2.2- Derecho de coalición.
MODULO UNO: GENERALIDADES
Se asocian colectivamente los trabajadores para lograr el equilibrio entre trabajadores y empleadores, colocando a los empleadores en situaciones de:
2. La licitud del empleo. (prestaciones sociales y de la Seguridad social)
3. La solución pacífica de los conflictos entre trabajadores y empleadores.
4. La consecución de un estado de paz laboral.
2.2- Derecho de coalición.
2. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO COLECTIVO
2.3- Derecho de huelga. Art. 56 CN
MODULO UNO: GENERALIDADES
HUELGA CST ARTICULO 429. y
Sentencia C 122 / 12 DERECHO A LA HUELGA
La huelga es la actuación motivada por asuntos laborales donde aplican un derecho fundamental como el democrático donde los empleados gozan de libertades sindicales y sociales.
La huelga laboral debe estar justificada legalmente y persigue FINES económicos y profesionales con el propósito de negociar y llegar a acuerdos. Corte Constitucional mediante Sentencia C-858 de 2008
La huelga se convoca cuando ya se han agotado todas las vías para la negociación o arreglo directo y se apela a ella como un recurso o medio de presión.
2. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO COLECTIVO
2.4- Formas de lucha (Huelga, Paro, Sabotaje).
MODULO UNO: GENERALIDADES
2.3- Derecho de huelga.
El artículo 429 del C.S.T. dicta que se entenderá por huelga la suspensión colectiva, temporal y pacífica del trabajo, efectuada por los trabajadores de un establecimiento o empresa con fines económicos y profesionales propuestos a su empleador,
Prohibición de Huelga en los Servicios Públicos CST ARTICULO 430
Las que se prestan en cualquiera de las ramas del poder público; Igualmente la huelga se prohíbe al Transporte por tierra, agua y aire; y de acueducto, energía eléctrica y telecomunicaciones, hospitales y clínicas; higiene y aseo de las poblaciones, transporte y distribución de petróleo y sus derivados, cuando estén destinadas al abastecimiento normal de combustibles del país, a juicio del gobierno.
Paro
- El paro es ilegal ya que no está consagrado en la normalidad colombiana como un acto reglamentario y no cumple los requisitos que establece el Código Sustantivo de Trabajo
- Se puede denominar como acto malicioso de los trabajadores
- Es utilizado como medio de presión para obtener ventajas económicas.
Sabotaje
- Daño o destrucción ilegal que se hace intencionalmente en un servicio, una instalación, un proceso, etc.
- Forma de lucha o protesta contra el organismo que los dirige o bien como método para beneficiar a una persona o grupo que es contrario a dicho organismo.
2. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO COLECTIVO
2.5- Derecho de gestión gremial.
MODULO UNO: GENERALIDADES
Relación Singular entre empleador y trabajador
Derecho emanado de la contratación (contrato laboral inter-partes)
Relación Plural entre empleador y trabajadores
Derecho emanado de un acuerdo de representación de trabajadores con nuevas y mejores condiciones de trabajo.
2.5- Derecho de gestión gremial.
Asociarse y desplegar todas aquellas actividades.
2. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO COLECTIVO
2.6- Derecho de negociación colectiva Art. 55 CN
MODULO UNO: GENERALIDADES
La negociación tiene que ser razonable y proporcional sindicalmente.
La limitación no puede afectar el núcleo esencial del derecho de negociación.
Existe una limitante al derecho de negociación colectiva
2.6- Derecho de negociación colectiva
El pliego de peticiones puede ser objeto o estar sujeto a las restricciones.
2. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO COLECTIVO
2.7- Principio de concertación.
MODULO UNO: GENERALIDADES
Empleador
VS
Sindicato
Participación y Mecanismos para resolver las divergencias y conflictos que surgen entre el empleado y sindicato.
En el Derecho de asociación sindical, dando garantía, reconocimiento y desarrollo de principios.
para generar la Convención Colectiva de trabajo como resultado de un Pliego de Peticiones
2.7- Principio de concertación. Consecución de los objetivos
Acuerdos para mejorar las condiciones laborales
3. DERECHO DE ASOCIACIÓN PROFESIONAL
3.1 - Antecedentes Históricos Generales.
3.2 - Fundamento Jurídico.
3.3 - Libertad Positiva y Negativa del Derecho de Asociación.
3.4 - Derecho de Asociación en la Constitución Política de 1991.
3.5 - Derecho de Asociación en la legislación laboral.
3.6 - Actos atentatorios contra el derecho de asociación.
3.7 - Protección al Derecho de Asociación.
3.8 - Extensión del derecho de asociación.
3.9 - Limitación del derecho de asociación.
3.10 - Prohibición del derecho de asociación.
MODULO UNO: GENERALIDADES
3. DERECHO DE ASOCIACIÓN PROFESIONAL
3.1 - Antecedentes Históricos Generales.
MODULO UNO: GENERALIDADES
La etimología de la palabra trabajo en la historia
La acción de trabajar es relacionada con sacrificio, pena y sufrimiento.
Frases sobre el trabajo cuando se mira desde un sacrificio
Comunidades Primitivas �(Unión y solidaridad de personas)
- Descubrimiento del fuego
- El uso de los instrumentos de piedra
Obligaciones con la cuales se debe satisfacer conseguidas a través del trabajo colectivo
Esclavitud y trabajo: Los esclavos eran considerados como una cosa u objeto (a la manera de las bestias de carga) y no como seres humanos
Primer acto de humanización en el mundo:
Como resultado de las continuas guerras de conquista, se fue generando la esclavitud. Los derrotados eran tomados prisioneros para ser utilizados como esclavos en minas, talleres o reparación de caminos
Los Colegios Romanos
Los griego y los romanos Consideraban al trabajo como una actividad indigna solo para los esclavos
Etapa del Artesanado.�Jornada de trabajo de sol a sol.
Personas que pertenecían a un mismo gremio originadas en el siglo once XI y que se desarrollan notablemente en el siglo doce XII.
Artesanos. Comerciantes. Herreros. Fabricantes de joyas (llamadas las colegias, asociativos)
Las Guildas
(participaban en asambleas – elección de autoridades)
Tres categorías:
El feudalismo
contrato de alianza - foedus (Servidumbre).
La esclavitud es sustituida por la servidumbre.
Los hombres se agrupan alrededor de alguien sumamente poderoso celebrando un contrato de alianza - foedus - por el cual el señor feudal se compromete a proteger y defender a los siervos y sus familias a cambio de la obligación de éstos de prestar servicios
El feudalismo�(Señores soberanos de las tierras)
Realización de tareas agrícolas y ganaderas. Los instrumentos de producción que se utilizaban dependían de la fuerza muscular del hombre, que era ayudado por los animales a los que había logrado domesticar.
El campesino construía su vivienda, fabricaba y reparaba sus enceres y herramientas y se procuraba la alimentación.
Corporaciones de oficios o gremios
Revolución Industrial.
Siglo XVIII Francia e Inglaterra
- Organización del comercio y las empresas.
Nuevas tecnologías
Medios de transporte y de transmisión de datos,
Desarrollo del ferrocarril y de los barcos a vapor.
Impacto de la revolución industrial en la sociedad:
El crecimiento y desordenado desarrollo de las ciudades.
Hacinamiento y contaminación.
La migración
Situaciones de explotación
Miserias graves.
Que genero laboralmente la Revolución Industrial?
Primer ataque contra el Derecho Sindical:
Le Chapelier de 1799 a 1800: prohibió todas las agrupaciones de trabajadores.
Condenaban la actividad sindical e imponían multas y sanciones a quienes a ellas pertenecieran.
SINDICALISMO: Es producto de la Revolución industrial, en Inglaterra aparecieron las primeras asociaciones de este tipo, las cuales reunían a sastres y tejedores que tenían como propósito fortalecer su posición frente a las grandes industrias.
Primeros pasos y convocatorias de organizaciones sindicales en Europa
DE 1801 A 1900 Siglo XIX
Inglaterra dio el primer paso en el reconocimiento para integrar sindicatos. en 1824.
INICIOS DEL SINDICALISMO
Con el sindicalismo se inician una serie de movimientos revolucionarios, producto de la Revolución Francesa de 1848, exigiendo el derecho al trabajo y a la protección de los trabajadores.
En 1864, nace en Londres, la Asociación Internacional de Trabajadores (AIT), primera organización mundial de la clase obrera, conocida legalmente como la Primera Internacional.
En Moscú afiliación de sindicalistas de 23 países
Estabilidad de la cantidad y/o Reduccion de Sindicatos
DE 1901 A 2000 Siglo XX
DEL 2001 A LA FECHA Siglo XXI
Los cinco sindicatos mas poderosos del mundo
Cuatro de ellos están en el Viejo Continente en Europa el cual representa la cuna del sindicalismo y uno en Estados Unidos. La lista de estos poderosos estaría compuesta por:
1. IG Metall (Alemania), Unión Industrial de Trabajadores del Metal.
2. CGT (Francia) CFDT (Confédération Française Démocratique du Travail) y CGT (Confédération Générale du Travail)
3. CGIL (Italia) Confederación General Italiana del Trabajo
4. UGT (Portugal) Unión General de Trabajadores
5. AFL-CIO (Estados Unidos) Federación Estadounidense del Trabajo y Congreso de Organizaciones Industriales.
Las Industrias en Colombia se venían creando desde finales del siglo XIX
Coltejer (1908)
Fabrica de tejidos Obregón (1908)
Cervecería Bolívar (1908),
Cementos Samper (1909)
Telares Medellín (1909)
Entre otras empresas como las manufacturadoras de grasas, empaques, cigarrillos, vidrio y cemento
Los empleados sindicalizados muchas veces asustan los empleadores.
Primeros sindicatos en Colombia
ALGUNOS SINDICATOS MAS CONOCIDOS EN COLOMBIA
Sindicatos de Caldas
Sindicatos Vigentes
- Licorera de Caldas
- Sindicato de educadores de Caldas Educal
- Incolma
- Universidad de Caldas
- Bata
- Mabe
Sindicatos inexistentes en Caldas
- Única
- Clínica de Manizales
- Cementos Caldas
AÑO 1800 AL 1850
Agricultura y ganadería en Colombia
AÑO 1850 AL 1950
Inicio de la industria en Colombia
Evolución de la economía empresarial
AÑO 1950 AL 2000
Telégrafo, la telefonía, la televisión y la radio hasta la telefonía celular, el correo electrónico, la transmisión de datos a la larga distancia, por modem y por satélites, inicio la transmisión de imágenes por internet.
AÑO 2000 a la fecha
La telefonía Celular
AÑO 2000 A LA FECHA
Propiedad Intelectual, comercio electrónico y TICs
www.forbes.com.
www.forbes.com.
Bill Gates $22.250.000.000.000 en pesos
Personajes mas millonarios del 2016 (forbes)
Personajes mas millonarios del 2017 (forbes)
N°1 El hombre más rico del mundo: Bill Gates
N°2 La segunda persona más rica del mundo: Warren Buffet (finanzas y las inversiones)
N°3 Amancio Ortega, fundador de Zara (empresas textiles, cuya marca más conocida es Zara)
N°4: Jeff Bezos, otra mente millonaria (multinacional Amazon, empresa de comercio electrónico que creó en año 1994.)
N°5 Carlos Slim, empresario de la telefonía.
N° 6 Mark Zuckerberg, creador de Facebook
N°7 Larry Ellison, dueño de Oracle
N° 8 Charles Koch, CEO de Koch Industries (dueño de Koch Industries sector energético.)
N°9 David Koch, Vicepresidente de Koch Industries (familiar de Charles Koch)
N° 10 Michael Bloomberg dueño de Bloomberg (economía y finanzas)
DE 1776 A 1800 Siglo XVIII
Etapa de prohibición
No existía jornada mínima legal
Las prestaciones sociales no se
conocían,
La seguridad social no existía
El trabajo de las mujeres eran
mucho más discriminado
Sindicatos en el Mundo
Actualmente en el Mundo existe explotación laboral?
Cultura anti - sindical en Colombia:
El recurso más valiosísimo del hombre en el trabajo
Su inteligencia, a través del cual está en condiciones de transformar y convertir todos los recursos naturales
Para descifrar las leyes naturales, los estilos de comportamiento que impone la vida social: modas, estilos, creencias, y el desarrollo del conocimiento para aplicarlos a la realidad, a través de la producción de bienes y servicios.
3. DERECHO DE ASOCIACIÓN PROFESIONAL
3.2 - Fundamento Jurídico.
MODULO UNO: GENERALIDADES
Convención Americana sobre Derechos Humanos Pacto de San José de Costa Rica (22 de noviembre de 1969) base de protección de los derechos humanos
Convenios 11, 87, 98 y 151, 154 de la OIT, Libertad sindical y a la protección del derecho de sindicalización.
C.N Artículo 39 Asoc. Sindical – 55 Negociación Colectiva – 56 Huelga
C.S.T. Artículo 12 Derechos de Asociación y Huelga
C.S.T. Artículos 353 al 486 Derecho de asociación
Convención Americana sobre Derechos Humanos Pacto de San José de Costa Rica
Artículo 16.1 1. Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquier otra índole.
Convenio internacional del trabajo no. 11 Relativo a los derechos de asociación y de coalición de los trabajadores Agrícolas
Convenio OIT núm. 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicalización, 1948
Convenio OIT 98 sobre el derecho de sindicalización y de negociación colectiva, 1949
Convenio OIT núm. 151 sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978
Convenio OIT núm. 154 sobre la negociación colectiva, 1981
Convenios OIT De la Asociación Sindical
CP Artículo 38: Derecho de Asociación
CP. Artículo 39 Derecho de asociación sindical
CP. Artículo 55 negociación Colectiva
CP. Artículo 56 Derecho a la huelga
Constitución Política de 1991
CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO COLOMBIANO
SEGUNDA PARTE - DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO.
Articulo 361. Fundación.
Articulo 362. Estatutos.
Articulo 363. Notificación.
Articulo 364. Personería jurídica.
Articulo 365. Registro sindical.
Articulo 366. Tramitación.
Articulo 367 y 368. Publicaciones.
Articulo 369. Modificación de los estatutos.
Articulo 370. Validez de la modificación.
Articulo 371. Cambios en la junta directiva.
Articulo 372. Efecto jurídico de la inscripción.
Articulo 373. Funciones en general.
Articulo 374. Otras funciones.
CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO COLOMBIANO
SEGUNDA PARTE - DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO.
Articulo 375. Atención por parte de las autoridades y patronos.
Articulo 376. Atribuciones exclusivas de la asamblea.
Articulo 377. Prueba del cumplimiento de disposiciones legales o estatutarias.
Articulo 378. Libertad de trabajo.
Articulo 379. Prohibiciones.
Articulo 380. Sanciones.
Articulo 381. Sanciones a los directores.
Articulo 382. Nombre social.
Articulo 383. Edad mínima.
Articulo 384. Nacionalidad. (Artículo derogado)
Articulo 385. Reuniones de la asamblea.
Articulo 386. Quórum de la asamblea.
SEGUNDA PARTE - DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO.
Articulo 387. Representación de los socios en la asamblea.
Articulo 388. Condiciones para los miembros de la junta directiva.
Articulo 389. Empleados directivos.
Articulo 390. Periodo de directivas. (Artículo inexequible)
Articulo 391. Elección de directivas.
Articulo 392. Constancia en el acta, votación secreta.
Articulo 393. Libros.
Articulo 394. Presupuesto.
Articulo 395. Caución del tesorero.
Articulo 396. Deposito de los fondos.
Articulo 397. Contabilidad. (Artículo derogado)
Articulo 398. Expulsión de miembros.
Articulo 399. Separación de miembros.
Articulo 400. Retención de cuotas sindicales.
Articulo 401. Casos de disolución.
Articulo 402. Liquidación.
Articulo 403. Adjudicación del remanente.
Articulo 404. Aprobación oficial.
Articulo 405. Definición. Fuero sindical.
Articulo 406. Trabajadores amparados por el fuero sindical.
Articulo 407. Miembros de la junta directiva amparados.
Articulo 408. Contenido de la sentencia.
Articulo 409. Excepciones. (Artículo inexequible)
Articulo 410. Justas causas del despido.
Articulo 411. Terminación del contrato sin previa calificación judicial.
Articulo 412. Suspensión del contrato de trabajo.
Articulo 413. Sanciones disciplinarias.
Articulo 414. Derecho de asociación.
Articulo 415. Atención por parte de las autoridades.
Articulo 416. Limitación de las funciones.
CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO COLOMBIANO
SEGUNDA PARTE - DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO.
CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO COLOMBIANO
SEGUNDA PARTE - DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO.
Articulo 416-a. Organizaciones sindicales de los servidores públicos.
Articulo 417. Derecho de federación.
Articulo 418. Funciones adicionales.
Articulo 419. Autorización a los fundadores.
Articulo 420. Acta de fundación.
Articulo 421. Fuero sindical.
Articulo 422. Junta directiva.
Articulo 423. Registro sindical.
Articulo 424. Directiva provisional. (Artículo inexequible)
Articulo 425. Estatutos.
Articulo 426. Asesoría por asociaciones superiores.
Articulo 427. Informes para el ministerio.
Articulo 428. Congresos sindicales.
CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO COLOMBIANO
SEGUNDA PARTE - DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO.
Articulo 429. Definición de huelga. Conflictos colectivos de trabajo.
Articulo 430. Prohibición de huelga en los servicios públicos.
Articulo 431. Requisitos.
Articulo 432. Delegados.
Articulo 433. Iniciación de conversaciones.
Articulo 434. Duración de las conversaciones.
Articulo 435. Acuerdo.
Articulo 436. Desacuerdo.
Articulo 437. Mediación. (Artículo derogado)
Artículos 438. Iniciación de labores. (Artículo derogado)
Articulo 439. Representantes de las partes. (Artículo derogado)
Articulo 440. Obligaciones de los representantes. (Artículo derogado)
Articulo 441. Duración de la mediación. (Artículo derogado)
CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO COLOMBIANO
SEGUNDA PARTE - DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO.
Articulo 442. Diferencias persistentes. (Artículo derogado)
Articulo 443. Copias.
Articulo 444. Decisión de los trabajadores. Declaratoria y desarrollo de la huelga.
Articulo 445. Desarrollo de la huelga.
Articulo 446. Forma de la huelga.
Articulo 447. Comités de huelga.
Articulo 448. Funciones de las autoridades.
Articulo 449. Efectos jurídicos de la huelga.
Articulo 450. Casos de ilegalidad y sanciones. Suspensión colectiva ilegal del trabajo.
Articulo 451. Declaración de ilegalidad.
Articulo 452. Procedencia del arbitramento.
Articulo 453. Tribunales especiales.
Articulo 454. Personas que no pueden se árbitros.
CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO COLOMBIANO
SEGUNDA PARTE - DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO.
Articulo 455. Tribunales voluntarios.
Articulo 456. Quórum. Procedimiento arbitral.
Articulo 457. Facultades del tribunal.
Articulo 458. Decisión.
Articulo 459. Termino para fallar.
Articulo 460. Notificación.
Articulo 461. Efecto jurídico y vigencia de los fallos.
Artículo 462. Responsabilidad penal.
Articulo 463. Personas que no pueden intervenir.
Articulo 464. Empresas de servicios públicos. Cierre de empresas.
Articulo 465. Intervención del gobierno.
Articulo 466. Empresas que no son de servicio público.
Articulo 467. Definición. Convenciones colectivas.
Articulo 468. Contenido. Convenciones colectivas.
Articulo 469. Forma. Convenciones colectivas.
Articulo 470. Campo de aplicación.
Articulo 471. Extensión a terceros.
Articulo 472. Extensión por acto gubernamental.
Articulo 473. Separación del empleador del sindicato patronal.
Articulo 474. Disolución del sindicato contratante.
Articulo 475. Acciones de los sindicatos.
Articulo 476. Acciones de los trabajadores.
Articulo 477. Plazo presuntivo.
Articulo 478. Prorroga automática.
Articulo 479. Denuncia.
Articulo 480. Revisión. Convenciones colectivas.
Articulo 481. Celebración y efectos.
Articulo 482. Definición. Contratos sindicales.
Articulo 483. Responsabilidad.
Articulo 484. Disolución del sindicato. Vigilancia y control.
Articulo 485. Autoridades que los ejercitan.
Articulo 486. Atribuciones y sanciones.
3. DERECHO DE ASOCIACIÓN PROFESIONAL
3.3 - Libertad Positiva y Negativa del Derecho de Asociación.
MODULO UNO: GENERALIDADES
3.3 - Libertad Positiva y Negativa del Derecho de Asociación.
Sentencia C 385/00 ASOCIACION SINDICAL- COMPRENDE:
La libertad individual de organizar sindicatos.
Autonomía sindical que es la facultad que tiene la organización sindical para crear su propio derecho interno para organizarse.
Libertad de sindicalización, nadie puede ser obligado a afiliarse o desafiliarse de un sindicato.
Sentenica C 201 / 02 derecho de asociacion sindical
Tiene un carácter voluntario. Sentencia C 621 08 libertad sindical
Pero se ejerce si existen otros que estén dispuestos a ejercitar el mismo derecho.
Se crea sobre la base de un vínculo jurídico.
Positiva: La posibilidad de todo trabajador de pertenecer a una organización
Negativa: Derecho a no ser obligado a pertenecer a un sindicato
ARTICULO 358 CST, libre ingreso y retiro
3. DERECHO DE ASOCIACIÓN PROFESIONAL
3.4 - Derecho de Asociación en la Constitución Política de 1991.
MODULO UNO: GENERALIDADES
Derecho de Asociación Articulo 38 CN de 1991�(para el bienestar de las personas)
El hombre tiene la necesidad de asociarse, la familia es la mas antigua forma (generar recursos)
La Constitución Nacional de 1991, en su artículo 39.
Garantiza Derecho a constituir sindicatos o asociaciones,
Sentencia C 110 94 DERECHO DE ASOCIACION
DERECHO CONSTITUCIONAL SINDICAL
Sentencia C 063 08 DERECHO DE ASOCIACION SINDICAL
3. DERECHO DE ASOCIACIÓN PROFESIONAL
3.5 - Derecho de Asociación en la legislación laboral.
MODULO UNO: GENERALIDADES
Solidaridad
Generar un instrumento
Justicia
Negociación colectiva
Deber social
No pierde el norte laboral.
Derecho Laboral
Justificación del derecho Colectivo
Derecho de Asociación Sindical
Principio Principal EQUIDAD.
Como etapa final se puede generar una renuncia a la defensa de sus propios intereses para que terceros mediante formulas de arreglo den solución reciproca al conflicto generando un equilibrio de fuerzas.
(TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO)
3. DERECHO DE ASOCIACIÓN PROFESIONAL
3.6 - Actos atentatorios contra el derecho de asociación.
MODULO UNO: GENERALIDADES
Critica al derecho sindical en Colombia:
El empleador puede atentar contra el derecho de asociación sindical en el momento de su constitución cuando:
a). Obstruir o dificultar la afiliación de su personal a una organización sindical de las protegidas por la ley, mediante dádivas o promesas, o condicionar a esa circunstancia la obtención o conservación del empleo o el reconocimiento de mejoras o beneficios;
c). Negarse a negociar con las organizaciones sindicales que hubieren presentado sus peticiones de acuerdo con los procedimientos legales;
b) Despedir, suspender o modificar las condiciones de trabajo de los trabajadores en razón de sus actividades encaminadas a la fundación de las organizaciones sindicales;
e). Adoptar medidas de represión contra los trabajadores por haber acusado, testimoniado o intervenido en las investigaciones administrativas tendientes a comprobar la violación de esta norma.
d) Despedir, suspender o modificar las condiciones de trabajo de su personal sindicalizado, con el objeto de impedir o difundir el ejercicio del derecho de asociación, y
3. DERECHO DE ASOCIACIÓN PROFESIONAL
3.7 - Protección al Derecho de Asociación.
MODULO UNO: GENERALIDADES
Violación de los derechos de reunión y asociación
Código Penal Art. 200 de la Ley 599 de 2000, modificado por el Art. 26, Ley 1453 de 2011. el cual quedará así:
El que impida o perturbe una reunión lícita o el ejercicio de los derechos que conceden las leyes laborales o tome represalias con motivo de huelga, reunión o asociación legítimas, incurrirá en pena de prisión de uno (1) a dos (2) años y multa de cien (100) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
3. DERECHO DE ASOCIACIÓN PROFESIONAL
3.8 - Extensión del derecho de asociación.
MODULO UNO: GENERALIDADES
Poder formar otras autoridades sindicales�federaciones y confederaciones
3.8 - Extensión del derecho de asociación.
3. DERECHO DE ASOCIACIÓN PROFESIONAL
3.9 - Limitación del derecho de asociación.
MODULO UNO: GENERALIDADES
Se puede limitar en los siguientes casos:
3.9 - Limitación del derecho de asociación.
Para los altos empleados o representantes del empleador.
En el caso de expulsión de un afiliado de la asociación profesional.
Casos especiales en personas:
Edad mínima para ser integrante de un sindicato.
ANTES
Pueden ser miembros de un sindicato todos los trabajadores mayores de 14 años Artículo declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1188 de 2005, en el entendido que éste rige también para aquellos trabajadores mayores de 12 años y menores de 14 años, siempre y cuando trabajen de manera excepcional, en condiciones especiales de protección.
Articulo 383 CST (+14 años)
ACTUALMENTE LEY 1098 DE 2006
Código de la Infancia y la Adolescencia. Artículo 35. La edad mínima de admisión al trabajo es los quince (15) años. Parágrafo. Excepcionalmente, los niños y niñas menores de 15 años podrán recibir autorización de la Inspección de Trabajo Desempeñar actividades remuneradas de tipo artístico, cultural, recreativo y deportivo.
3. DERECHO DE ASOCIACIÓN PROFESIONAL
3.10 - Prohibición del derecho de asociación.
MODULO UNO: GENERALIDADES
Se puede prohibir en los siguientes casos:
Miembros del Ejército Nacional y de los Cuerpos o Fuerza de Policía de cualquier orden, no puede concebirse un sindicato armado y la ley no contemplan tal cosa.
3.10 - Prohibición del derecho de asociación.
4. SINDICATOS
4.1 - Definición de Sindicato.
4.2 - Clasificación de los Sindicatos.
4.3 - Requisitos de fondo y de forma para su constitución.
4.4 - Personería jurídica.
4.5 - Tramite de inscripción en el registro sindical.
4.6 - Facultades de los sindicatos.
4.7 - Funciones de los sindicatos.
4.8 - Prohibiciones de los sindicatos.
4.9 - Atribuciones de la organización sindical.
4.10 - Sanciones para los sindicatos.
MODULO DOS: DERECHO LABORAL SINDICAL
4.11 - Régimen interno del sindicato.
4.12 - Órganos que Conforman el Derecho Sindicato.
4.13 - Asamblea de Afiliados.
4.14 - Junta Directiva.
4.15 - Actas y Libros Reglamentarios.
4.16 - Presupuesto.
4.17 - Régimen Económico.
4.18 - Cuotas Sindicales.
4.19 - Régimen Disciplinario.
4.20 - Disolución y Liquidación.
4.21 - Proceso de disolución, liquidación y cancelación del registro sindical.
MODULO DOS: DERECHO LABORAL SINDICAL
4. SINDICATOS
4.1 - Definición de Sindicato.
MODULO DOS: DERECHO LABORAL SINDICAL
Que tiene como finalidad mejorar las condiciones de trabajo de sus miembros.
El sindicato es una asociación sin ánimo de lucro, integrada por trabajadores o empleadores de una misma empresa, profesión o actividad económica.
4.1 - Definición de Sindicato.
4. SINDICATOS
4.2 - Clasificación de los Sindicatos.
MODULO DOS: DERECHO LABORAL SINDICAL
De empresa.
SINDICATOS
Asociación sin ánimo de lucro ARTICULO 356 CST
De industria o por rama de actividad económica.
Gremiales.
De oficios varios.
De empresa. De varias profesiones, oficios o especialidades, que prestan sus servicios en una misma empresa, establecimiento o institución. Ejemplo: Sindicato de trabajadores de Profesores.
SINDICATOS
Asociación sin ánimo de lucro ARTICULO 356 CST
De industria o por rama de actividad económica. En varias empresas de la misma industria, o rama de actividad económica. Ejemplos: Sindicato de trabajadores de la educación.
Gremiales. De una misma profesión, oficio o especialidad. Ejemplo: Asociación nacional de médicos de Colombia.
De oficios varios. Formados por trabajadores de diversas profesiones disímiles o inconexas, donde no haya trabajadores de una misma actividad, profesión u oficio, No es común este tipo de organización.
Pueden existir en una empresa un sindicato de empresa y uno de industria.(Ejemplo en la empresa PP agrícola SA existe):
Un Sindicato de empresa denominado XYZ (100 trabajadores)
Un Sindicato de industria denominado ABC (50 trabajadores)
Un Sindicato de industria denominado SINDICOL (50 trab.)
SINDICATOS
El sindicato de industria corresponde a varias empresas donde cada una de ellas se dedica a la misma actividad económica.
Sindicato de industria denominado SINDICOL esta conformado:
Tiene miembros en la empresa PP agrícola SA (30 Trabajadores)
Tiene miembros en la empresa AGROMAS SA (40 Trabajadores)
Tiene miembros en la empresa AGROCAL SA (30 Trabajadores)
Es posible que un trabajador o empleado pueda participar normalmente en varios sindicatos de la misma modalidad.
Un trabajador pertenece al sindicato Nike y al sindicato Adidas
Legalmente pueden existir en una empresa varios sindicato de empresa o de base. SI (antes no se podía – actualmente es legal)
4. SINDICATOS
4.3 - Requisitos de fondo y de forma para su constitución.
MODULO DOS: DERECHO LABORAL SINDICAL
•Reunirse en asamblea de constitución.
•Mínimo de personas para su constitución 25 trabajadores.
•Mínimo de empleadores para su constitución 5 empleadores.
•Aprobación de los estatutos
•Elección de la Junta Directiva.
•Solicitud de Registro ante el Ministerio del Trabajo con los requisitos establecidos.
4.3 - Requisitos de fondo y de forma para su constitución.
A partir del acta de fundación o constitución, Art. 39 C.N.
Cuando obtienen la Persona jurídica los sindicatos.
4. SINDICATOS
4.4 - Personería jurídica.
MODULO DOS: DERECHO LABORAL SINDICAL
4.4 - Personería jurídica.
ARTICULO 364. PERSONERIA JURIDICA. Artículo modificado por el artículo 44 de la Ley 50 de 1990
Personería jurídica del sindicato:
Art: 364 CST
Toda organización sindical de trabajadores por el solo hecho de su fundación, y a partir de la fecha de la asamblea constitutiva, goza de personería jurídica. Art: 364 CST
Los empleados de una empresa pueden constituir asociaciones sindicales de trabajo sin la intervención del estado y con la simple inscripción del acta de constitución.
Sindicato de trabajadores mínimo 25, Art 359 CST
Sindicato de empleadores mínimo 5.
Número mínimo de afiliados para constituir y subsistir un sindicato es de 25 trabajadores para mejorar las condiciones de trabajo de los miembros sindicales y no sindicales.
Sindicato patronal requiere no menos de cinco (5) empleadores independientes entre sí, Es clave de la economía, son los intereses de los empresarios, puede ejercer presión contra un gobierno, incidir en el mercado o afectar los salarios.
CONSTITUCIÓN Y PERSONERÍA JURÍDICA
Una vez realizada la asamblea de constitución, se debe comunicar por escrito al empleador y al inspector de trabajo del Ministerio de trabajo, en su defecto o al alcalde del Municipio quien remitirá en 24 horas al Inspector de Trabajo mas cercano. Articulo 363 CST
4. SINDICATOS
4.5 - Tramite de inscripción en el registro sindical.
MODULO DOS: DERECHO LABORAL SINDICAL
TRÁMITES EN EL REGISTRO SINDICAL:
El Ministerio de trabajo realiza las anotaciones pertinentes referentes a la historia de la vida jurídica de una organización sindical.
Actos unilaterales de los sindicatos están basados en el Derecho de Asociación Sindical (artículo 39 C.P.)
Actos bilaterales de los sindicatos y los empleadores están basados en el Derecho de Negociación Colectiva (artículo 55 C.P.)
Deben presentar solicitud escrita de inscripción en el Registro Sindical ante el Ministerio de Trabajo.
Con los:
Documentos Legales.
ARTICULO 365. CST - REGISTRO SINDICAL
Dentro de los (5) días siguientes a la asamblea de constitución del Sindicato – fecha de la fundación -.
(Día en el cual firmaron el acta de constitución)
Documentos para el Ministerio de Trabajo, después de la asamblea. ARTICULO 365. CST - REGISTRO SINDICAL
ARTICULO 366. CST
TRAMITACION. (Por parte del Ministerio de trabajo)
Recibida la solicitud de inscripción, en el Ministerio de trabajo dispone de quince (15) días hábiles, para admitir, formular objeciones o negar la inscripción en el registro sindical.
(como si fuera un derecho de petición)
DECISIÓN
REGISTRO SINDICAL
Respuesta en 15 días Hábiles
Niega (Rechaza)
Admite
Formula objeciones
ARTICULO 366. CST TRAMITACIÓN
El sindicato debe corregir la solicitud.
El MT dispone de 10 días después de la corrección
1. menos de 25 personas (empleados)
2. Los estatutos esta en contra de la CN o la Ley.
Si el MT no se pronuncia después de la corrección, operará el registro automático de la organización sindical.
ARTICULO 366. CST
TRAMITACION.
En caso de Formular objeciones
Después de corregido o saneado el proceso.
Ministerio de Trabajo dispone de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud y resolver sobre la misma.
Formulación de objeciones
ARTICULO 366. CST
TRAMITACION.
Registro automático
Si el Ministerio de Trabajo no responde después de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de corrección de la solicitud por parte de la organización sindical se entiende como registro un automático.
REGISTRO AUTOMÁTICO DE LA ORGANIZACIÓN SINDICAL.
ARTICULO 366. CST
TRAMITACION.
Causales para negar la inscripción en el registro sindical
ARTICULO 367 y 368. PUBLICACION
COMO SE REALIZA LA PUBLICACIÓN DEL SINDICATO.
El acto administrativo por el cual se inscribe en el registro la organización sindical.
Debe ser publicado por el sindicato una sola vez en un diario de amplia circulación nacional, dentro de los diez (10) días siguientes a su ejecutoria.
ARTICULO 367 y 368. PUBLICACION
Como se realiza la publicación del sindicato
Un ejemplar del diario deberá ser depositado en el Ministerio de Trabajo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación.
Quedando como documento que hace parte del registro sindical en el Ministerio del Trabajo.
El acto administrativo del registro, deberá ser publicado en un diario de amplia circulación nacional, dentro de los diez (10) siguientes a su ejecutoria. Y el ejempla del diario deberá depositarse en el registro sindical del Ministerio de Trabajo (5 dias).
FUNDACIÓN
Personería Jurídica
5 días Hab.
DECISIÓN
Asamblea
Constitutiva
PROTOCOLO DE CONSTITUCIÓN DE UN SINDICATO – CREACIÓN DEL SINDICATO
REGISTRO SINDICAL
Fuero de Fundadores
Ministerio
Trabajo
Documentos
Legales
15 días Hab.
No trasladar
No despedir
No desmejorar
Corrige el Sindicato
Rechaza
Admite
10 días para la publicación
Formula objeciones
Ej: menos de 25 personas o el estatuto esta en contra de la CP.
10 días hábiles para el pronunciamiento.
Tienen 2 meses (días corridos) para la corrección de estatutos
Entrega el Ministerio de trabajo.
Hasta 2 meses después de la Inscripción sin exceder 6 meses
Fuero de Adherentes
4. SINDICATOS
4.6 - Facultades de los sindicatos.
MODULO DOS: DERECHO LABORAL SINDICAL
4.6 - Facultades de los sindicatos.
1). Estudiar los salarios, prestaciones, sistemas de protección o de prevención de accidentes, procurar su mejoramiento y su defensa. (ayudar a los trabajadores)
2). Propulsar el acercamiento de {empleadores} y trabajadores sobre las bases de justicia, (negociar)
3). Celebrar convenciones colectivas y contratos sindicales.
4). Asesorar a sus asociados en la defensa de los derechos emanados de un contrato de trabajo. (ayudar a los trabajadores)
5). Representar en juicio o ante cualesquiera autoridades u organismos. Empleador, Ministerio de Trabajo y Juzgados.
4. SINDICATOS
4.7 - Funciones de los sindicatos.
MODULO DOS: DERECHO LABORAL SINDICAL
4.7 - Funciones de los sindicatos.
- La modificación de estatutos.
- La fusión con otros sindicatos.
- La sustitución en propiedad de los directores que llegaren a faltar y la destitución de cualquier director.
- La expulsión de cualquier afiliado.
- La fijación de cuotas extraordinarias.
- La aprobación del presupuesto general.
- La determinación de la cuantía de la caución del tesorero.
- La asignación de los sueldos.
- La aprobación de todo gasto mayor de un equivalente a diez (10) veces el salario mínimo mensual más alto (siempre que no esté contemplado en el presupuesto).
- La adopción de pliegos de peticiones.
- La designación de negociadores.
- La elección de árbitros.
- La votación de la huelga en los casos de la ley.
- La disolución o liquidación del sindicato.
4. SINDICATOS
4.8 - Prohibiciones de los sindicatos.
MODULO DOS: DERECHO LABORAL SINDICAL
4.8 - Prohibiciones de los sindicatos
- Compeler directa o indirectamente a los trabajadores a ingresar en el sindicato o a retirarse de él, salvo los casos de expulsión por causales previstas en los estatutos y plenamente comprobadas;
- Aplicar cualesquiera fondos o bienes sociales a fines diversos de los que constituyen el objeto de la asociación
- Promover cualesquiera cesaciones o paros en el trabajo, excepto en los casos de huelga declarada de conformidad con la ley.
- Promover o apoyar campañas o movimientos tendientes a desconocer de hecho en forma colectiva los preceptos legales o los actos de autoridad legítima;.
- Promover o patrocinar el desconocimiento de hecho, sin alegar a razones o fundamentos de ninguna naturaleza, de normas convencionales o contractuales que obliguen a los afiliados, y
- Ordenar, recomendar o patrocinar cualesquiera actos de violencia frente a las autoridades o en perjuicio de los {empleadores} o de terceras personas.
4. SINDICATOS
4.9 - Atribuciones de la organización sindical.
MODULO DOS: DERECHO LABORAL SINDICAL
4.9 - Atribuciones de la organización sindical.
La negociación colectiva
Convocar a Tribunal de Arbitramento
La huelga
Frente a los derechos básicos:
4. SINDICATOS
4.10 - Sanciones para los sindicatos.
MODULO DOS: DERECHO LABORAL SINDICAL
ARTICULO 380. SANCIONES. Subrogado por el artículo 52, Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:
1). Cualquier violación de las normas del presente título, será sancionada así:.
a) Si la violación es imputable al sindicato mismo, por constituir una actuación de sus directivas, y la infracción o hecho que la origina no se hubiere consumado, el Ministerio de Trabajo prevendrá al sindicato para que revoque su determinación dentro del término prudencial que fije;
b) Si la infracción ya se hubiere cumplido, o sí hecha la prevención anterior no se atendiere, el Ministerio de Trabajo procederá a imponer multas equivalentes al monto de una (1) a cincuenta (50) veces el salario mínimo mensual más alto vigente,
c) Si a pesar de la multa, el sindicato persistiere en la violación, el Ministerio de Trabajo podrá solicitar de la Justicia de Trabajo la disolución y liquidación del sindicato, y la cancelación de la inscripción en el registro sindical respectivo
ARTICULO 380. SANCIONES. Subrogado por el artículo 52, Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:
2). Las solicitudes de disolución, liquidación y cancelación de la inscripción en el registro sindical, se formularán ante el juez del trabajo del domicilio del sindicato o, en su defecto, del circuito civil y se tramitarán conforme al procedimiento sumario que se señala a continuación
a) La solicitud que eleve el Ministerio de Trabajo deberá expresar los motivos invocados, una relación de los hechos y las pruebas que se pretendan hacer valer (1 día)
b) Recibida la solicitud el juez, a más tardar el día siguiente, ordenará correr traslado de ella a la organización sindical, mediante providencia que se notificará personalmente (2 días)
c) Si no se pudiere hacer la notificación personal, dentro de los cinco (5) días siguientes, el juez enviará comunicación escrita al domicilio de la organización sindical, anexando constancia del envío al expediente; (7 días)
ARTICULO 380. SANCIONES. Subrogado por el artículo 52, Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:
d) Si al cabo de cinco (5) días del envío de la anterior comunicación no se pudiere hacer la notificación personal, se fijará edicto en lugar público del respectivo despacho, por término de cinco (5) días cumplidos los cuales se entenderá surtida la notificación; (12 días)
e) El sindicato, a partir de la notificación, dispone de un término de cinco (5) días para contestar la demanda y presentar las pruebas que se consideren pertinentes; (17 días)
f) Vencido el término anterior el juez decidirá teniendo en cuenta los elementos de juicio de que disponga dentro de los cinco (5) días siguientes, y (22 días)
g) La decisión del juez será apelable, en el efecto suspensivo, para ante el respectivo Tribunal Superior del Distrito Judicial, el cual deberá decidir de plano dentro de los cinco (5) días siguientes al en que sea recibido el expediente. Contra la decisión del Tribunal no cabe ningún recurso (27 días)
4. SINDICATOS
4.11 - Régimen interno del sindicato.
MODULO DOS: DERECHO LABORAL SINDICAL
ES DIFERENTE AL REGISTRO SINDICAL
Toda modificación a los estatutos del sindicato debe ser aprobada por la asamblea general del sindicato y remitida al Ministerio de trabajo, donde consten las reformas y las firmas de los asistentes.
inscrito ante el Ministerio de Trabajo. (Arreglo Directo, presentar pliego de peticiones, huelga entre otros)
La capacidad para actuar como sindicato y realizar actos jurídicos.
Se requiere la inscripción en el Ministerio de Trabajo.
La mitad más uno (1) de los afiliados; y solo se computan los votos de los socios presentes. (Artículo 386 CST).
Cual es el quórum de la asamblea.
PERSONERIA JURIDICA
Un sindicato sin la inscripción del acta de constitución en el Ministerio:
EFECTO JURIDICO DE LA INSCRIPCION.
ARTICULO 372 CST.
Estatutos del Sindicato (articulo 362. CST)
Se discutirán y aprobarán los Estatutos de la asociación
1. La denominación del sindicato y su domicilio.
2. Su objeto.
3. Condiciones y restricciones de admisión.
4. Obligaciones y derechos de los asociados.
5. Número, denominación, período y funciones de los miembros de la directiva central y de las seccionales en su caso ; modo de integrarlas o elegirlas, reglamento de sus reuniones y causales y procedimientos de remoción.
NOTA: Toda modificación a los estatutos debe ser aprobada por la asamblea general y remitida al Ministerio de trabajo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la aprobación. Art. 369
Estatutos del Sindicato (articulo 362. CST)
Se discutirán y aprobarán los Estatutos de la asociación
6. Organización de las comisiones reglamentarias y accidentales.
7. Cuantía y periodicidad de las cuotas ordinarias y su forma de pago.
8. Procedimiento para decretar y cobrar cuotas extraordinarias.
9. Sanciones disciplinarias y motivos y procedimiento de expulsión, con audiencia, en todo caso, de los inculpados.
10. Épocas de celebración de asambleas generales ordinarias y de asambleas de delegatarios, en su caso; reglamento de las sesiones, quórum, debates y votaciones.
11. Reglas para la administración de los bienes y fondos sindicales, para la expedición y ejecución de los presupuestos y presentación de balances y expedición de finiquitos.
12. Normas para la liquidación del sindicato.
4. SINDICATOS
4.12 - Órganos que Conforman el Derecho Sindical.
MODULO DOS: DERECHO LABORAL SINDICAL
4.12 - Órganos que Conforman el Derecho Sindicato.
1. Asamblea General del Sindicato�2. Junta Directiva�3. Miembros de la Subdirectiva�4. Miembros de comité
Subdirectiva (25) Trabajadores.
Comité (12) Trabajadores.
Las subdirectivas seccionales y los comités seccionales cumplen las mismas funciones del sindicato nacional pero a nivel territorial.
Creación de subdirectivas seccionales y comités seccionales
artículo 55 de la Ley 50 de 1990 "no podrá haber más de una subdirectiva o comité por municipio".
ESTRUCTURA DEL SINDICATO FUERO SINDICAL PARA SUBDIRECTIVAS
4. SINDICATOS
4.13 - Asamblea de Afiliados.
MODULO DOS: DERECHO LABORAL SINDICAL
La asamblea general es el máximo órgano de las organizaciones sindicales porque agrupa a todos sus trabajadores afiliados.
4.13 - Asamblea de Afiliados.
4. SINDICATOS
4.14 - Junta Directiva.
MODULO DOS: DERECHO LABORAL SINDICAL
Cargos de la junta directiva de un sindicato.
ARTICULO 407. MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA AMPARADOS.
Cinco (5) principales y cinco (5) suplentes
Amparo de fuero sindical de Directivos Mientras dure el mandato y seis (6) meses más. (Fuero directivo ARTICULO 406. CST Literal c.)
Presidente
Vicepresidente
Secretario
Tesorero
Fiscal
Con sus respectivos suplentes
El tesorero debe prestar a favor de Sindicato una caución para garantizar el manejo de los fondos.
Caución del tesorero
Deberán ser mayores de edad
En todo caso, el cargo de fiscal del sindicato corresponderá a la fracción mayoritaria de las minoritarias. Articulo 391 CST Numeral 2 (de las elecciones para junta)
NOTA: Toda modificación a la junta directiva de ser remitida al Ministerio de trabajo, inspector o Alcalde Municipal. Articulo 363 CST (cambios totales o parciales)
EJEMPLO ELECCION DE MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA AMPARADOS.
El sistema electoral por cuociente electoral era obligatorio y quedo derogado como obligatorio pero en muchos estatutos esta contemplada esta forma y se debe respetar la condición.
(forma aplicada por Asociaciones, Corporaciones entre otros).
ARTICULO 391. CST establece que la votación si debe ser secreta, so pena de nulidad.
Los Empleados Directivos de una empresa que no pueden ser parte de la junta directiva de un sindicato, ni ser designados funcionarios del mismo
Son los afiliados que representen al empleador frente a sus trabajadores. (los altos empleados directivos de las empresas. Ejemplo: Director de Talento Humano, Director Administrativo, entre otros).
Es nula la elección que recaiga en uno de tales afiliados, y el que, debidamente electo, entre después a desempeñar alguno de los empleos referidos, dejará ipso facto vacante su cargo sindical.
4. SINDICATOS
4.15 - Actas y Libros Reglamentarios.
MODULO DOS: DERECHO LABORAL SINDICAL
Libros que deben abrir en un sindicato según el CST seguido al acta de fundación.
Todo sindicato debe abrir, tan pronto como se haya suscrito el acta de fundación y se haya suscrito el acta de fundación y se haya posesionado la Junta Directiva provisional, por lo menos los siguientes libros: de afiliación; de actas de la asamblea general; de actas de la junta directiva; de inventarios y balances; y de ingresos y de egresos. Estos libros serán previamente registrados por el Inspector del Trabajo respectivo y foliados y rubricados por el mismo en cada una de sus páginas.
4. SINDICATOS
4.16 - Presupuesto.
MODULO DOS: DERECHO LABORAL SINDICAL
4.16 - Presupuesto.
El sindicato, en asamblea general, votará el presupuesto de gastos para períodos no mayores de un (1) año y sin autorización expresa de la misma asamblea no podrá hacerse ninguna erogación que no esté contemplada en dicho presupuesto.
4. SINDICATOS
4.17 - Régimen Económico.
MODULO DOS: DERECHO LABORAL SINDICAL
4.17 - Régimen Económico.
El régimen económico está basado en la distribución del dinero que se maneja dentro del sindicato es decir los ingresos, egresos, y como deben ser llevados los libros, las cuotas sindicales deben ser establecidas por acuerdo entre los miembros del sindicato, esta cuota puede ser también solicitada a los empleados no sindicalizados que tendrán los mismos derechos pactados en la convención colectiva.
En sindicatos de empresas privadas
4. SINDICATOS
4.18 - Cuotas Sindicales.
MODULO DOS: DERECHO LABORAL SINDICAL
4.18 - Cuotas Sindicales.
Características:
- Son para el financiamiento del sindicato.
- Su aprobación son de atribución del sindicato.
- La aprobación de las Cuotas Sindicales pueden ser fijas o en %.
- Es una obligación del empleador deducir a Sindicalizados y no sindicalizados las cuotas ord.
- También la deducción de cuotas extraordinarias.
4. SINDICATOS
4.19 - Régimen Disciplinario.
MODULO DOS: DERECHO LABORAL SINDICAL
4.19 - Régimen Disciplinario.
Son las llamadas prohibiciones y sanciones de las organizaciones sindicales que el estado realiza control social sobre ellas:
4. SINDICATOS
4.20 - Disolución y Liquidación.
MODULO DOS: DERECHO LABORAL SINDICAL
4.20 - Disolución y Liquidación.
Las causales de disolución de un sindicato o una federación esta consagrados en el artículo 401 del código sustantivo del trabajo, señalando como tales:
a. Por cumplirse cualquiera de los eventos previstos en los estatutos para este efecto;
b. Por acuerdo, cuando menos, de las dos terceras (2/3) partes de los miembros de la organización, adoptado en asamblea general y acreditado con las firmas de los asistentes;
c. Por sentencia judicial, y
d. Por reducción de los afiliados a un número inferior a veinticinco (25), cuando se trate de sindicatos de trabajadores.
4. SINDICATOS
4.21 - Proceso de disolución, liquidación y cancelación del registro sindical.
MODULO DOS: DERECHO LABORAL SINDICAL
�4.21 - Proceso de disolución, liquidación y cancelación del registro sindical.��Cancelación del registro sindical, suspensión, disolución y liquidación de sindicatos, federaciones y confederaciones
DISOLUCION Y LIQUIDACION.
Un sindicato o una federación o confederación de sindicatos solamente se disuelve:
ARTICULO 401 C. S. T.
Casos de disolución
PROCESO DE DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y CANCELACIÓN DEL REGISTRO SINDICAL:
a. Por cumplirse cualquiera de los eventos previstos en los estatutos para este efecto; (Toda organización puede redactas sus estatutos Articulo 362 CST)
b. Por acuerdo, cuando menos, de las dos terceras (2/3) partes de los miembros de la organización, adoptado en asamblea general y acreditado con las firmas de los asistentes;
c. Por sentencia judicial, y
d. Por reducción de los afiliados a un número inferior a veinticinco (25), cuando se trate de sindicatos de trabajadores.
PROCESO DE DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y CANCELACIÓN DEL REGISTRO SINDICAL:
e. Adicionado por el art. 56, Ley 50 de 1990. En el evento de que el sindicato, federación o confederación se encontrare incurso en una de las causales de disolución, el Ministerio de Trabajo o quien demuestre tener interés jurídico, podrá solicitar ante el juez laboral respectivo, la disolución y la liquidación del sindicato y la cancelación de la inscripción en el registro sindical.
Si es por este ultimo numeral debe seguirse el articulo 52 de la Ley 50 de 1990.
Articulo 380 del Código Sustantivo del Trabajo
Procedimiento de disolución y liquidación de organizaciones sindicales Resumen Art 380.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL
PROCESO SUMARIO LABORAL
Artículo 380 del Código Sustantivo del Trabajo
Cancelación del registro sindical, suspensión, disolución y liquidación de sindicatos, federaciones y confederaciones
La decisión del juez será apelable, en el efecto suspensivo, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial y no cabe otro recurso.
NOTA: Este procedimiento sumario se encuentra establecido en el artículo 380 del Código Sustantivo del Trabajo. NO en el Código de Procedimiento Laboral.
Cualquier persona que demuestre interés jurídico. Por ejemplo el empleador, un trabajador afiliado, el Ministerio de Trabajo etc
PROCESO DE DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y CANCELACIÓN DEL REGISTRO SINDICAL: CST ARTICULO 402. LIQUIDACION
1. El liquidador designado por los afiliados o por el juez aplicará los fondos existentes, el producto de los bienes que fuere indispensable enajenar, y el valor de los créditos que recaude, en primer término el pago de las deudas.
Del remanente se reembolsará a los miembros activos las sumas que hubieren aportado como cotizaciones ordinarias, se les distribuirá a prorrata de sus respectivos aportes por dicho concepto. Siempre y cuando esten en el rubro de aportes.
En ningún caso ni por ningún motivo puede un afiliado recibir más del monto de sus cuotas ordinarias aportadas.
2. Cuando se trate de disolución de un sindicato y este hubiere estado afiliado a una federación o confederación, el liquidador debe admitir la intervención simplemente consultiva de un delegado de ella en sus actuaciones
PROCESO DE DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y CANCELACIÓN DEL REGISTRO SINDICAL: CST ARTICULO 403. ADJUDICACION DEL REMANENTE.
Lo que quedare del haber común, una vez pagadas las deudas y hechos los reembolsos.
Se adjudicará por el liquidador a la organización sindical designada para ello en los estatutos o por la asamblea general
Si ninguna hubiere sido designada
La adjudicará por el Gobierno por concepto de utilidad social a alguna organización o institución
APROBACION OFICIAL.
CST ARTICULO 404.
La liquidación debe ser sometida a la aprobación del Juez que la haya ordenado,
PROCESO DE DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y CANCELACIÓN DEL REGISTRO SINDICAL:
CST ARTICULO 474. DISOLUCION DEL SINDICATO
Si es disuelto el sindicato que hubiere celebrado una convención, ésta continúa rigiendo los derechos y obligaciones del empleador y los trabajadores.
PROCESO DE DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y CANCELACIÓN DEL REGISTRO SINDICAL:
ARTICULO 484. DISOLUCION DEL SINDICATO
CONTRATOS SINDICALES.
Los trabajadores continuarán prestando sus servicios en las condiciones estipuladas, mientras dure la vigencia del contrato Sindical
5. SINDICATO DE EMPLEADOS PUBLICOS Y TRABAJADORES OFICIALES
5.1 - Sindicato de Empleados Públicos.
5.2 - Derecho de asociación y atribuciones de los sindicatos de empleados públicos.
5.3 - Limitaciones del Derecho de asociación de los sindicatos de empleados públicos.
5.4 - Sindicato de Trabajadores Oficiales.
5.5 - Diferencias entre sindicato de empleados públicos y trabajadores oficiales.
MODULO DOS: DERECHO LABORAL SINDICAL
5. SINDICATO DE EMPLEADOS PUBLICOS Y TRABAJADORES OFICIALES
5.1 - Sindicato de Empleados Públicos.
MODULO DOS: DERECHO LABORAL SINDICAL
SINDICATOS PÚBLICOS
5.1 - Sindicato de Empleados Públicos.
5. SINDICATO DE EMPLEADOS PUBLICOS Y TRABAJADORES OFICIALES
5.2 - Derecho de asociación y atribuciones de los sindicatos de empleados públicos.
MODULO DOS: DERECHO LABORAL SINDICAL
Art 414. C.S.T. Derecho de Asociación.
El derecho de asociación en sindicatos se extiende a los trabajadores de todo servicio oficial, CON EXCEPCIÓN DE LOS MIEMBROS DEL EJÉRCITO NACIONAL Y DE LOS CUERPOS O FUERZAS DE POLICÍA de cualquier orden:
SINDICATO DE EMPLEADOS PUBLICOS Y TRABAJADORES OFICIALES
5. SINDICATO DE EMPLEADOS PUBLICOS Y TRABAJADORES OFICIALES
5.3 - Limitaciones del Derecho de asociación de los sindicatos de empleados públicos.
MODULO DOS: DERECHO LABORAL SINDICAL
Los sindicatos de empleados públicos no pueden celebrar convenciones colectivas de trabajo.
Pero los sindicatos de los demás trabajadores oficiales tienen todas las atribuciones de los otros sindicatos de trabajadores, aun cuando no puedan declarar o hacer huelga.
(Entidades encargadas de prestar servicios públicos que la ley califique como esenciales)
LIMITACIONES DEL DERECHO DE ASOCIACIÓN DE LOS SINDICATOS DE EMPLEADOS PÚBLICOS:
5. SINDICATO DE EMPLEADOS PUBLICOS Y TRABAJADORES OFICIALES
5.4 - Sindicato de Trabajadores Oficiales.
MODULO DOS: DERECHO LABORAL SINDICAL
3. Representar en juicio o ante las autoridades los intereses económicos comunes o generales de los agremiados, o de la profesión respectiva
2. Asesorar a sus miembros en la defensa de sus derechos como empleados públicos, especialmente los relacionados con la carrera administrativa.
1. Estudiar las características de la respectiva profesión y las condiciones de trabajo de sus asociados.
LOS SINDICATOS DE EMPLEADOS PÚBLICOS TIENEN SÓLO LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
6. Prestar socorro a sus afiliados en caso de desocupación, de enfermedad, invalidez o calamidad.
5. Promover la educación técnica y general de sus miembros
4. Presentar a los respectivos jefes de la administración memoriales respetuosos que contengan solicitudes que interesen a todos sus afiliados en general, o reclamaciones relativas al tratamiento de que haya sido objeto cualquiera de éstos en particular, o sugestiones encaminadas a mejorar la organización administrativa o los métodos de trabajo.
LOS SINDICATOS DE EMPLEADOS PÚBLICOS TIENEN SÓLO LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
8. Adquirir a cualquier título y poseer los bienes inmuebles y muebles que requieran para el ejercicio de sus actividades. y
7. Promover la creación, el fomento de préstamos y de auxilios mutuos, escuelas, bibliotecas, institutos técnicos o de habilitación profesional, oficinas de colocación, hospitales, campos de experimentación o de deporte y demás organismos adecuados a los fines profesionales, culturales, de solidaridad y de previsión, contemplados en los estatutos
LOS SINDICATOS DE EMPLEADOS PÚBLICOS TIENEN SÓLO LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
9. Está permitido a los empleados oficiales constituir organizaciones sindicales mixtas, integradas por trabajadores oficiales y empleados públicos, las cuales, para el ejercicio de sus funciones, actuarán teniendo en cuenta las limitaciones consagradas por la ley respecto al nexo jurídico de sus afiliados para con la administración.
LOS SINDICATOS DE EMPLEADOS PÚBLICOS TIENEN SÓLO LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
Para la negociación colectiva existe un procedimiento que comprende los siguientes pasos:
1. INICIACIÓN.
La discusión del pliego de solicitudes empezará dentro de los días hábiles siguientes a la designación de los negociadores.
3. Cuando el pliego de solicitudes contenga aspectos económicos, en asuntos susceptibles de negociación
La discusión se adelantará teniendo en cuenta la obtención de la disponibilidad presupuestal.
2. DURACIÓN.
La negociación se desarrollará durante un período de 20 días hábiles, prorrogables por acuerdo entre las partes, hasta por 20 días hábiles más.
4. Si durante la negociación quedaren puntos pendientes de solución, las partes podrán escoger un mediador, de una lista única nacional de mediadores integrada por el Ministerio del Trabajo.
El mediador que es la persona designada por las partes, de una lista integrada por el Ministerio del Trabajo
Propone fórmulas de acuerdo sobre los aspectos en que existan diferencias dentro de la negociación colectiva y presenta recomendaciones
Las recomendaciones del mediador no son vinculantes.
Existe diferencia entre las figuras del mediador y la del tribunal de arbitramento, no es lo mismo.
Papel que juega el negociación
El mediador cumple una función de conciliador
El tribunal de arbitramento adopta decisiones con carácter jurisdiccional sobre los asuntos en los que las partes no llegaron a un acuerdo.
Como los acuerdos en la negociación colectiva de empleados públicos no constituyen Convención Colectiva de Trabajo.
No puede haber tribunal de arbitramento, ya que los acuerdos son adoptados por la entidad pública mediante actos administrativos.
Papel que juega el negociación
Para la negociación colectiva existe un procedimiento que comprende los siguientes pasos:
CIERRE DE LA NEGOCIACIÓN.
Una vez concluida la etapa de negociación, las partes levantarán un acta final en la cual se señalarán los acuerdos y desacuerdos; dichas actas recogerán también los argumentos expuestos por cada una de las partes durante la negociación.
ACTOS ADMINISTRATIVOS.
La entidad empleadora, en un término no superior a 15 días hábiles contados a partir de la firma del acta final suscrita por las partes, expedirá los actos administrativos a que haya lugar, o dará la respuesta motivada de su negativa a las peticiones.
REGISTRO.
Copia de las actas donde están consignados los acuerdos y desacuerdos será remitida al Ministerio del Trabajo, quien deberá realizar el correspondiente registro.
Si después de este proceso y la intermediación del mediador existe un acuerdo.
Se materializaran adoptándose por actos administrativos
Para que tengan aplicación dentro de los 15 días hábiles siguientes a la firma del acta final dará respuesta motivada sobre los puntos en los que no hubo acuerdo.
6. FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES
6.1 – Definición.
6.2 – Constitución.
6.3 - Régimen Interno.
6.4 – Funciones.
6.5 – Atribuciones.
6.6 – Disolución.
6.7 – Liquidación.
MODULO DOS: DERECHO LABORAL SINDICAL
6. FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES
6.1 – Definición.
MODULO DOS: DERECHO LABORAL SINDICAL
DEFINICIÓN DE FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES
ARTICULO 417 AL 426 DEL CST
FEDERACIÓN:
Es la unión o alianza entre SINDICATOS para constituirse en una organización de mayor categoría.
CONFEDERACIONES:
Son la máxima expresión de las organizaciones de los trabajadores conformada por FEDERACIONES.
FORMAS DE CONSTITUCIÓN
ORGANIZACIONES SINDICALES
Federaciones: segundo Grado.
Sindicato: Primer Grado
Confederaciones: tercer grado.
No Pueden Declara Huelga
Pueden Declara Huelga
6. FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES
6.2 – Constitución.
MODULO DOS: DERECHO LABORAL SINDICAL
Constitución de cualquier federación o confederación de sindicatos ARTICULO 419 CST
Para que suscriban el acta de fundación e inicien los tramites de registro ante el Ministerio de Trabajo.
La asambleas general conformada con los sindicatos o federaciones otorga la facultad a delegados
Para la constitución de cualquier federación o confederación de sindicatos.
A los representantes
Mínimo 10 sindicatos si es de carácter local.
6.2 – Constitución.
Primer Grado. Sindicato:
Segundo Grado: Federaciones
Mínimo 25 empleados.
No menos de 20 sindicatos si es jurisdicción nacional.
Tercer grado: Confederaciones
Nuestro código laboral consagra las normas de las federaciones y las confederaciones a partir del artículo 417 CST
Se requieren por lo menos de 10 federaciones
6. FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES
6.3 - Régimen Interno.
MODULO DOS: DERECHO LABORAL SINDICAL
6.3 - Régimen Interno.
Segundo Grado: Federaciones
El artículo 425 del CST señala que tienen derecho a redactar libremente sus estatutos y reglamentos administrativos
Régimen Interno: Las organizaciones de trabajadores de segundo y tercer grado tienen registro sindical y junta directiva.
Tercer grado: Confederaciones
Tienen derecho de personería jurídica propia y las mismas atribuciones de los sindicatos, excepto la declaración de huelga
6. FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES
6.4 – Funciones.
MODULO DOS: DERECHO LABORAL SINDICAL
ATRIBUCIONES DE LAS FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES
Los Sindicatos ceden parte de la autonomía.
Funciones adicionales (Articulo 418 CST)
- Funciones de tribunal de apelación contra cualquier medida disciplinaria adoptada por una de las organizaciones afiliadas.
- Resuelven las diferencias que ocurran entre dos o más de las organizaciones federadas.
6. FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES
6.5 – Atribuciones.
MODULO DOS: DERECHO LABORAL SINDICAL
ATRIBUCIONES EXCLUSIVAS DE LA ASAMBLEA
ARTICULO 376 CST
La afiliación a:
(“Facultad de Unirse” Art. 417 CST)
Federaciones
y el retiro de ellas;
Confederaciones
6. FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES
6.6 – Disolución.
MODULO DOS: DERECHO LABORAL SINDICAL
PROCESO DE DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y CANCELACIÓN DEL REGISTRO SINDICAL:
a. Por cumplirse cualquiera de los eventos previstos en los estatutos para este efecto; (Toda organización puede redactas sus estatutos Articulo 362 CST)
b. Por acuerdo, cuando menos, de las dos terceras (2/3) partes de los miembros de la organización, adoptado en asamblea general y acreditado con las firmas de los asistentes;
c. Por sentencia judicial, y
d. Por reducción de los afiliados a un número inferior al cual se constituye.
6. FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES
6.7 – Liquidación.
MODULO DOS: DERECHO LABORAL SINDICAL
PROCESO DE LIQUIDACIÓN Y CANCELACIÓN DEL REGISTRO SINDICAL:
Las mismas condiciones que se tiene para la liquidación de los sindicatos.
8. FUERO SINDICAL
8.1 – Definición.
8.2 - Trabajadores amparados.
8.3 - Fuero Legal.
8.4 - Fuero Convencional.
8.5 - Fuero Circunstancial.
8.6 - Garantías para el trabajador.
8.7 - Procesos laborales derivados del fuero sindical.
8.8 - Acción de Levantamiento del Fuero Sindical.
8.9 - Acción de reintegro.
MODULO DOS: DERECHO LABORAL SINDICAL
8. FUERO SINDICAL
8.1 – Definición.
MODULO DOS: DERECHO LABORAL SINDICAL
Fuero y demás garantías
Se reconoce a
Los miembros de la fuerza pública.
para el cumplimiento de su gestión.
Los representantes sindicales
Protección en ciertos eventos
Protección en ciertas condiciones
No gozan del derecho a fuero
Fuero y demás garantías
El fuero sindical es un privilegio, un amparo, una garantía establecida en el ámbito del derecho colectivo del trabajo para algunos trabajadores sindicalizados
La doctrina y la jurisprudencia, definen el fuero sindical como:
Protección de los derechos de asociación
Protección a la libertad sindical Articulo 39 CP
Los líderes de esas asociaciones gozan de protecciones especiales a su estabilidad laboral
Fuero y demás garantías
A quien le pertenece el Fuero
El empleado no puede negociar una garantía constitucional que no es suya,
ya que ésta corresponde al sindicato
(C. Const., Sent.381, abr.5/2000. M.P. Alejandro Martínez Caballero ).
RESTRICCIONES AL FUERO SINDICAL
El Fuero Sindical no le pertenece al trabajador aforado sino que esta figura le pertenece al sindicato.
Conexidad con el amparo especial que el Estado otorga a los sindicatos para que estos puedan cumplir libremente su función.
Protección de índole constitucional debido al desequilibrio existente entre el empleador con su poder dominante frente a sus empleados
Fuero y demás garantías
Inciso primero del artículo 118 del Código Procesal del Trabajo
- El trabajador fue despedido sin sujeción a las normas que regulan el fuero sindical
- Se ordenará su reintegro y se condenará al empleador a pagarle,
- Los salarios dejados de percibir por causa del despido y demas prestaciones sociales.
ART. 410., ART. 118. CST
ARTICULO 405 CST. DEFINICION.
Fuero sindical
Texto original del Código Sustantivo del Trabajo: Se denomina "fuero sindical" la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, trasladados ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, sin justa causa, previamente calificada por el juez del trabajo.
Decreto Ley 616 de 1954: Se denomina "fuero sindical" la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un Municipio distinto sin justa causa, previamente calificada por el Ministerio del Trabajo.
Art. 1, Decreto Legislativo 204 de 1957. El nuevo texto es el siguiente: Se denomina "fuero sindical" la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez del trabajo
8. FUERO SINDICAL
8.2 - Trabajadores amparados.
MODULO DOS: DERECHO LABORAL SINDICAL
FUERO SINDICAL Art. 405 al 413 CST
Garantía de rango constitucional que cobija a los trabajadores y a los empleados públicos:
Para permitirles cumplir libremente sus funciones en defensa de los intereses de la asociación. (Sentencia T-220/2012)
ARTICULO 405 CST. DEFINICION.
ARTICULO 406 CST. AMPARADOS POR FUERO
Se denomina "fuero sindical" la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez del trabajo.
Que es el fuero sindical:
8. FUERO SINDICAL
8.3 - Fuero Legal.
MODULO DOS: DERECHO LABORAL SINDICAL
ARTICULO 406 CST. AMPARADOS POR FUERO, art. 12, Ley 584 de 2000.
8.3 - Fuero Legal.
a) Los fundadores de un sindicato, desde el día de su constitución hasta dos (2) meses después de la inscripción en el registro sindical, sin exceder de seis (6) meses;
b) Los trabajadores que, con anterioridad a la inscripción en el registro sindical, ingresen al sindicato, para quienes el amparo rige por el mismo tiempo que para los fundadores; adherentes.
ARTICULO 406 CST. AMPARADOS POR FUERO, art. 12, Ley 584 de 2000.
8.3 - Fuero Legal.
d) Dos (2) de los miembros de la comisión estatutaria de reclamos, que designen los sindicatos, las federaciones o confederaciones sindicales, por el mismo período de la junta directiva y por seis (6) meses más
c) Los miembros de la junta directiva y subdirectivas de todo sindicato, federación o confederación de sindicatos, sin pasar de cinco (5) principales y cinco (5) suplentes, y los miembros de los comités seccionales, sin pasar de un (1) principal y un (1) suplente. Este amparo se hará efectivo por el tiempo que dure el mandato y seis (6) meses más;
TRABAJADORES CON FUERO SINDICAL ART. 406 C.S.T.
FUNDADORES Y ADHERENTES: Desde el día de su constitución hasta dos (2) meses después de la inscripción en el registro sindical, sin exceder de seis (6) meses.
DIRECTIVOS:
Este amparo se hará efectivo por el tiempo que dure el mandato y seis (6) meses más.
RECLAMANTES: Por el mismo período del mandato y por seis (6) Meses más, con motivo de las diligencias de descargo por temas disciplinarios principalmente
FUEROS SINDICAL
FUERO CIRCUSTANCIAL: Ampara a los trabajadores durante el trámite de un conflicto colectivo. Decreto 2351 de 1965 en su: ARTÍCULO 25.
FUERO CONVENCIONAL: Teniendo como soporte en la convención colectiva de trabajo.
EXCEPCIONES FUERO C.S.T.
ART. 411 C.S.T.
Los que inscriben el acta inicial
Los primeros que forman el sindicato,
Mintrabajo, Concepto 124340, Jun. 29/16,
M.P.: Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. �Corte Constitucional, Sentencia T-057 (T-5202686), Feb. 11/16
ARTICULO 406. CST
Literal a.
Los fundadores de un sindicato, desde el día de su constitución hasta dos (2) meses después de la inscripción en el registro sindical, sin exceder de seis (6) meses;
La primera asamblea
Comúnmente se reúnen el domingo o el día festivo,
FUERO DE FUNDADORES
La asociación sindical tiene derecho a solicitar que los empleadores respectivos deduzcan de los salarios de los trabajadores afiliados.
Que es la retención de cuotas sindicales
ARTICULO 406 CST. AMPARADOS POR FUERO
Los primeros que forman el sindicato,
Mintrabajo, Concepto 124340, Jun. 29/16,
M.P.: Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. �Corte Constitucional, Sentencia T-057 (T-5202686), Feb. 11/16
FUERO DE FUNDADORES
Los que inscriben el acta inicial
ARTICULO 406. CST
Literal a.
Los fundadores de un sindicato, desde el día de su constitución hasta dos (2) meses después de la inscripción en el registro sindical, sin exceder de seis (6) meses;
La primera asamblea
Comúnmente se reúnen el domingo o el día festivo,
FUERO DE FUNDADORES
Los que no inscriben el acta inicial
(Acta de fundación)
Los segundos en el tiempo que forman parte del sindicato
(Fuero ARTICULO 406. CST Literal b.)
Los trabajadores que, con anterioridad a la inscripción en el registro sindical, ingresen al sindicato, para quienes el amparo rige por el mismo tiempo que para los fundadores;
Ej: Los ingresen 1 día o 5 días después de la fundación del Sindicato
FUERO DE ADHERENTES
Fuero de adherentes.
Desde el día de su constitución hasta dos (2) meses después de la inscripción en el registro sindical.
Sin exceder de seis (6) meses.
Fuero directivo ARTICULO 406. CST Literal c.
ARTICULO 407. MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA AMPARADOS.
Cinco (5) principales y cinco (5) suplentes
Amparo de fuero sindical de Directivos Mientras dure el mandato y seis (6) meses más.
Presidente
Vicepresidente
Secretario
Tesorero
Fiscal
Con sus respectivos suplentes
El tesorero debe prestar a favor de Sindicato una caución para garantizar el manejo de los fondos.
Caución del tesorero
En todo caso, el cargo de fiscal del sindicato corresponderá a la fracción mayoritaria de las minoritarias. Articulo 391 CST Numeral 2 (de las elecciones para junta)
DELEGADOS PARA QUEJAS Y RECLAMOS ANTE EL EMPLEADOR.
Miembros de la comisión estatutaria de reclamos
Fuero de reclamantes.
ARTICULO 406. d)
Son los miembros de la junta directiva o subdirectivas.
Son (2) miembros.
Mismo periodo de los Directivos mientras dure el mandato y seis (6) meses más.
8. FUERO SINDICAL
8.4 - Fuero Convencional.
MODULO DOS: DERECHO LABORAL SINDICAL
8.4 - Fuero Convencional.
Denominada protección que se adquiere producto de un acuerdo convencional, donde los trabajadores que hubieren presentado al empleador un pliego de peticiones y acordaron mutuamente que no pueden ser despedidos sin justa causa comprobada, durante el lapso de la convención.
Son fueros a trabajadores no amparados por la ley.
Fuero sindical convencional
- El fuero convencional es admisible.
- La convención colectiva que lo estipule no adolece de objeto ilícito;
- No contraría el orden público.
Fuero sindical convencional
- Conceptos de derecho privado
- Los particulares pueden disponer libremente en relación con las normas que integran el derecho privado, que se consideran simplemente supletivas de la voluntad de las partes
- Pero, en cambio, no pueden hacer lo propio con las normas de orden público, pues, en el caso de que lo hagan, la ley sanciona con la nulidad la convención en contrario.
Fuero sindical convencional
- La norma de orden público, en materia de derecho del trabajo, es norma mínima
- No cierra el camino para otorgar mejoras no previstas por la ley” ".
- Pero es limitada según los factores presupuestales.
(T.S. Bogotá, S. Laboral, Sent. , nov. 23/81).
8. FUERO SINDICAL
8.5 - Fuero Circunstancial.
MODULO DOS: DERECHO LABORAL SINDICAL
FUERO SINDICAL CIRCUNSTANCIAL.
Es la protección que se inicia con la presentación del pliego de peticiones al empleador y termina cuando se ha solucionado el conflicto colectivo mediante la firma de la convención, o hasta que quede ejecutoriado el laudo arbitral,
Artículos 25 del Decreto 2351 de 1965 y 10 del Decreto 1373 de 1966.
FUERO SINDICAL CIRCUNSTANCIAL.
Denominada protección durante la negociación, donde los trabajadores que hubieren presentado al empleador un pliego de peticiones no pueden ser despedidos sin justa causa comprobada, desde la fecha de la presentación del pliego y durante los términos legales de las etapas establecidas para el arreglo del conflicto.
8. FUERO SINDICAL
8.6 - Garantías para el trabajador.
MODULO DOS: DERECHO LABORAL SINDICAL
- Los inspectores de Trabajo la función de aprobar o improbar la elección de juntas directivas de los sindicatos, federaciones y confederaciones domiciliadas en su jurisdicción.
- Previa comprobación de los requisitos exigidos por los artículos 388, 391 y 422 del Código Sustantivo del Trabajo.
8.6 - Garantías para el trabajador.
Aprobación de Fueros
1, Con la copia de la comunicación al empleador
2, Con la copia del certificado de inscripción de la junta directiva y/o comité ejecutivo
Que busca impedir que mediante el despido, el traslado o el desmejoramiento de las condiciones de trabajo
Como se demuestra el Fuero
El empleador para cualquier terminación contractual frente un aforado esta obligado a solicitar el permiso judicial.
Fuero sindical y período de prueba
Ampara a trabajadores en período de prueba ." Cuando el literal a) del artículo 24 del Decreto Nº 2351 de 1965, habla de que los fundadores están amparados por el fuero sindical, desde la notificación al patrono, y al inspector del trabajo de la voluntad de fundar el sindicato,
No excluye de tal garantía a los trabajadores que siendo fundadores, se encuentran en período de prueba.
Fuero sindical y Contrato a termino fijo
Fuero sindical de trabajadores con contrato a término fijo ."
Al trabajador sindicalizado contratado a término fijo se le puede terminar el contrato siempre y cuando el empleador notifique con treinta (30) días de anticipación su decisión de no prorrogarlo.
Fuero sindical y Contrato a termino fijo
- En el caso de los trabajadores amparados con fuero sindical vinculados a término fijo, la terminación de sus contratos por expiración del plazo fijo pactado no requiere de calificación judicial.
- Por ministerio de la ley pueden darse por terminados por parte del empleador al fenecer el respectivo período con el lleno de las formalidades de ley.
- En otras palabras, el fuero sólo ampara a estos trabajadores durante la vigencia del contrato ". (Mintrabajo, Conc. 25813, oct. 3/95 ).
Fuero sindical y Sanciones
En caso de que alguien este gozando del fuero e incurra en una causa estatutaria del reglamento interno del sindicato y lo sanciones disciplinariamente impuesto por el sindicato, en estos casos el fuero cesa ipso facto para el sancionado.
Contrario a quien renuncie voluntariamente del cargo sindical. después de haber cumplido la mitad del período, Tiene 6 meses mas.
1. Directivos que cumplieron su período estatutario y son reemplazados.
Conservan el fuero por 6 meses más.
Fuero sindical Artículos 24 del Decreto-Ley 2351 de 1965 y 57 de la Ley 50 de 1990, ART. 406 CST.
2. Directivos que no cumplieron su período estatutario: depende si cumplió la mitad del período, sin no la cumplio no Conservan el fuero
a) Por renuncia voluntaria antes de cumplir la mitad del período;
Pierden ipso facto el fuero.
Fuero sindical Artículos 24 del Decreto-Ley 2351 de 1965 y 57 de la Ley 50 de 1990, ART. 406 CST.
2. Directivos que no cumplieron su período estatutario:
b) Por destitución (sanción disciplinaria) en cualquier tiempo;
Pierden ipso facto el fuero.
c) Por renuncia voluntaria después de haber cumplido la mitad del período, y
El fuero por seis meses más.
d) Por ser sustituidos, en cualquier tiempo, con motivo de la fusión de dos o más sindicatos:
El fuero por seis meses más.
8. FUERO SINDICAL
8.7 - Procesos laborales derivados del fuero sindical.
MODULO DOS: DERECHO LABORAL SINDICAL
Empleado Privado
Contrato Laboral
Trabajador Oficial
Contrato Laboral
Ante el Juez Laboral Justicia Ordinaria
Servidor Publico
Legal o Reglamentario
Ante el Juez Laboral
Justicia Ordinaria
Ante el Juez Administrativo
Justicia Administrativa
Tipo de Vinculación
Incumplimiento contractual
Fueros sindicales
Ante el Juez Laboral Justicia Ordinaria
Ante el Juez Laboral Justicia Ordinaria
Ante el Juez Laboral Justicia Ordinaria
COMPETENCIA JURISDICCIONAL EN FUEROS SINDICAL
PROCEDIMIENTO ESPECIAL
PROCESO DE FUERO SINDICAL
ARTICULO 112
Código Proc. del Trab y Seg Soc
dentro de los 2 meses siguientes después de la actuación.
El tramite debe durar 10 días hábiles.
Garantía de la cual gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados
El sindicato del cual hace parte el trabajador amparado por el fuero sindical, esta facultado para intervenir dentro del tramite de este proceso especial.
Así lo establece el Código Procesal del Trabajo y S. S.
Trabajador:
Empleador:
Levantar el fuero Sindical
Ante el Juez de circuito
Busca que el juez del trabajo lo autorice para despedir
PROCESOS DE FUERO SINDICAL
Presenta demanda escrita con pruebas.
El demandando asume las actitudes judiciales
El Juez dirige el proceso y Controla demanda –
notificación o emplazamiento
AUDIENCIA PUBLICA
1. Contestación de la demanda – proposición de excepciones
2. Auto interlocutorio de saneamiento y resolución de excepciones previas
3. Fijación del litigio
4. Decreto y practica de los medios de prueba
5. Sentencia
SEGUNDA INSTANCIA
- SENTENCIA
Si hay acuerdo no se requiere autorización judicial para terminar contrato con trabajador aforado
Si bien la garantía foral busca impedir que el empleador pueda perturbar indebidamente la acción legítima que la Constitución Política le reconoce a los sindicatos, mediante el despido, el traslado o el desmejoramiento de las condiciones de trabajo, el empleador tiene la obligación de solicitar el permiso judicial excepto cuando este contrato concluya de mutuo acuerdo.
M.P. Clara Cecilia Dueñas Quevedo. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, Sentencia SL-132752016 (47797), Sep. 14/16
8. FUERO SINDICAL
8.8 - Acción de Levantamiento del Fuero Sindical.
MODULO DOS: DERECHO LABORAL SINDICAL
LEVANTAMIENTO DEL FUERO SINDICAL
La solicita el empleador.
Tener autorización mediante sentencia.
Inmediatamente tenga conocimiento de la ocurrencia de la justa causa para: Desmejorar, trasladar o despedir al trabajador aforado. Articulo 118 A C.P.T.
OBJETIVO
Verificar la ocurrencia de la causa que alega el empleador.
El análisis de su legalidad.
(Sentencia T-220/2012)
LEVANTAMIENTO DEL FUERO SINDICAL
JUSTAS CAUSAS DEL EMPLEADOR
Art. 410 C.S.T. La liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento y la suspensión total o parcial de actividades por parte del empleador durante más de 120 días. Art. 63 y 63 C.S.T.
JURISDICCION Y COMPETENCIA
Artículo 2° de la Ley 712 de 2001 corresponde a la Jurisdicción Ordinaria en sus especialidades Laboral y de Seguridad social conocer acerca de los procesos de:
Numeral 2: Las acciones sobre fuero sindical, cualquiera sea la naturaleza de la relación laboral.
El artículo 3° de la Ley 712 de 2001, Competencia por razón del lugar:
La competencia se determina por el último lugar donde se haya prestado el servicio o por el domicilio del demandante, a elección de este. En los circuitos donde no haya juez laboral conocerá de los procesos el respectivo juez del circuito, civil o, en su defecto, promiscuo.
JURISDICCION Y COMPETENCIA
ART. 13 CPL: Competencia en asuntos sin cuantía. De los asuntos que no sean susceptibles de fijación de cuantía, conocerán en primera instancia los jueces del trabajo, salvo disposición expresa en contrario.
En los lugares en donde no funcionen juzgados del trabajo conocerán de estos asuntos, en primera instancia, los jueces del circuito en lo civil.
8. FUERO SINDICAL
8.9 - Acción de reintegro.
MODULO DOS: DERECHO LABORAL SINDICAL
Reintegro por Fuero Sindical
AFORADO
Decreto 2351 de 1965, Artículo 8.
Ley 48 de 1968, Artículo 3.
C.P. T. Artículo 118 A C.P. T.
Sentencia T-683 de 2006 de la Corte Constitucional, la Acción Especial de Reintegro por Fuero Sindical”
ACCION ESPECIAL DE REINTEGRO
La interpone el empleado sindicalizado o no sindicalizado.
Tiene 2 meses contados a partir de su despido. ART. 118 A C.P.T.
No se discute la falta cometida por el empleado.
Lo importante es que este amparado por el Fuero Sindical (demostrar el estado de aforado).
La restitución a las condiciones de trabajo normales.
Como indemnización el empleador deberá cancelarle todos los salarios dejados de percibir. Art. 408 C.S.T.
Si el demandado estaba obligado a solicitar el permiso o Calificación judicial.
Verificar si este requisito se cumplió.
El operador jurídico NO procede a determinar la legalidad del despido, so pena de incurrir en una vía de hecho.
(Sentencia T-220/2012).
ACCION ESPECIAL DE REINTEGRO
PROCESOS JUDICIALES EN EL TEMA SINDICAL.
PROCESO ORDINARIO LABORAL (SE DEBE DEMOSTRAR)
PROCESO EJECUTIVO LABORAL
Cosa Juzgada
ADMINISTRATIVOS
PRUEBAS EN EL PROCESO LABORAL SINDICAL
9. PLIEGOS DE PETICIONES
9.1 - Concepto de pliego de peticiones.
9.2 - Requisitos de validez del pliego de peticiones.
9.3 - Presentación de pliego de peticiones.
9.4 - Poderes y facultades de los negociadores.
9.5 - Fuero sindical Circunstancial.
9.6 - Arreglo directo o autocomposición.
9.7 - Iniciación de las conversaciones.
9.8 - Multas si el empleador se niega a negociar con los delegados del sindicato.
9.9 - Duración de las conversaciones.
9.10 - Acuerdo total o parcial sobre el sindicato y la empresa en el pliego de peticiones.
9.11 - Desacuerdo entre el sindicato y la empresa en el pliego de peticiones.
9.12 - Las Copias.
MODULO TRES: DERECHO DE LOS CONFLICTOS COLECTIVOS
9. PLIEGOS DE PETICIONES
9.1 - Concepto de pliego de peticiones.
MODULO TRES: DERECHO DE LOS CONFLICTOS COLECTIVOS
Es la solicitud elaborada no formal que le hace el sindicato con plena libertad al empleador para fijar nuevas o mejores condiciones de trabajo con fines económicos y profesionales
CONCEPTO DE PLIEGO DE PETICIONES.
REUNIÓN DE ASAMBLEA PARA ESTABLECER EL PLIEGO DE PETICIONES
DENTRO DE LOS DOS MESES SIGUIENTES AL REGISTRO DEL SINDICATO
CON EL PLIEGO DE PETICIONES SE INICIA EL CONFLICTO
Materiales, ejemplo: dotación para el equipo de futbol, escenario deportivo, locaciones.
Jurídicas, ejemplo: Un fuero de firmantes de Convención Colectiva de Trabajo
La finalidad propia de la negociación colectivas es sobre las CONDICIONES:
LIMITACIÓN DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA
Económicas, ejemplo: un bonificación de antigüedad cada 5 años.
Fijar las condiciones de empleo con base en el trabajo laboral, pero desplaza el sistema de fijación estipulado por el Estado.
(lógico a favor)
El sindicato o la Asamblea de trabajadores sindicalizados
Pueden presentar pliegos de peticiones Art 374 N. 2 CST
Realizarán y aprobarán el pliego de peticiones. Ejemplo:
9. PLIEGOS DE PETICIONES
9.2 - Requisitos de validez del pliego de peticiones.
MODULO TRES: DERECHO DE LOS CONFLICTOS COLECTIVOS
Los dos requisitos de validez del pliego de peticiones tienen que ver con la aprobación y la prueba.
Requisitos de validez del pliego de peticiones
2. La copia del acta de la asamblea general del sindicato donde se adopta el pliego de peticiones según el Art.377 del CST.
1. La aprobación exclusiva de la asamblea general del sindicato según el Art.376 del CST.
El pliego de peticiones es la primera oportunidad que tienen las partes para llegar a un acuerdo.
9. PLIEGOS DE PETICIONES
9.3 - Presentación de pliego de peticiones.
MODULO TRES: DERECHO DE LOS CONFLICTOS COLECTIVOS
Los negociadores lo entregan al empleador
SE ENTREGA A LOS NEGOCIADORES
DESPUES DE LA REUNIÓN DE ASAMBLEA DONDE SE ESTABLECE EL PLIEGO DE PETICIONES
Presentación general de pliego de peticiones
9. PLIEGOS DE PETICIONES
9.4 - Poderes y facultades de los negociadores.
MODULO TRES: DERECHO DE LOS CONFLICTOS COLECTIVOS
Poder y facultades de los negociadores.
Designación de sus negociadores de los pliegos de peticiones quienes deberán estar investidos de plenos poderes para celebrar y suscribir en nombre de las partes que representan los acuerdos que llegaren a existir en la etapa de arreglo directo.
Los negociadores tiene la facultad igualmente de representar al sindicato de discutir los conflictos jurídicos y económicos.
Los acuerdos a que se llegaren en primera etapa, no son susceptibles de cambios en etapas posteriores o desconocido por los negociadores
9. PLIEGOS DE PETICIONES
9.5 - Fuero sindical Circunstancial.
MODULO TRES: DERECHO DE LOS CONFLICTOS COLECTIVOS
FUERO SINDICAL CIRCUNSTANCIAL.
Esta protección comprende igualmente a los trabajadores sindicalizados y a los no sindicalizados, desde el momento de la presentación del pliego hasta cuando se haya solucionado el conflicto colectivo.
M.P.: Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. �Corte Constitucional, Sentencia T-057 (T-5202686), Feb. 11/16
Fuero circunstancial: 3 años contados a partir de la fecha del despido.
9. PLIEGOS DE PETICIONES
9.6 - Arreglo directo o autocomposición.
MODULO TRES: DERECHO DE LOS CONFLICTOS COLECTIVOS
El sindicato o la Asamblea de trabajadores sindicalizados,
Sentencia C 1234 / 05 negociación colectiva
DELEGADOS
ARTICULO 432 CST
Nombrarán una delegación para que presente al empleador, o a quien lo represente y presentar el pliego de las peticiones que formulan.
Antes eran tres (3) personas entre ellos, pero esto fue declarado inexequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-797 de 2000.
La asamblea puede otorgar poder a un experto (ejemplo: abogado) para que en su nombre pueda negociar el pliego de peticiones.
9. PLIEGOS DE PETICIONES
9.7 - Iniciación de las conversaciones.
MODULO TRES: DERECHO DE LOS CONFLICTOS COLECTIVOS
9.7 - Iniciación de las conversaciones.
ARREGLO DIRECTO O AUTOCOMPOSICIÓN
Es la actuación en ejercicio de la autonomía de la voluntad en la cual son las propias partes directamente quienes resuelven sus problemas, conflictos o desacuerdos como primera medida de diálogo para la búsqueda de la solución al conflicto.
Durante esta etapa podrán participar en forma directa en la mesa de negociaciones por parte del sindicato:
LA ETAPA DE MEDIACION
Mas conocida como heterocomposición.
También llamada conciliación, donde un tercero, lidera, media, propone, encamina y hasta casi que dirime el conflicto convenciendo las partes.
La etapa de mediación no existe en el arreglo directo quedó derogado (Articulo 437 a 442 CST, Derogados Ley 50 de 1990 Articulo 116.
9. PLIEGOS DE PETICIONES
9.8 - Multas si el empleador se niega a negociar con los delegados del sindicato.
MODULO TRES: DERECHO DE LOS CONFLICTOS COLECTIVOS
INICIACIÓN DE LAS CONVERSACIONES
ARTICULO 433 CST
El empleador o su representante están en obligación de recibir a los delegados de los trabajadores dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la presentación oportuna del pliego de peticiones para iniciar las conversaciones
En todo caso la iniciación de las conversaciones en la etapa de arreglo directo no puede diferirse por más de cinco (5) días hábiles a partir de la presentación del pliego
MULTAS SI EL EMPLEADOR SE NIEGA A NEGOCIAR CON LOS DELEGADOS DEL SINDICATO.
ARTICULO 433 CST – (Art. 21, Ley 11 de 1984)
La ley sancionara al empleador que eluda iniciar las conversaciones o se niega a ejecutar el arreglo directo, con multas entre cinco (5) a diez (10) veces el salario mínimo mensual legal vigente más alto por cada día de mora
A favor del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA). Para interponer los recursos legales contra las resoluciones de multas, el interesado debe consignar previamente su valor a órdenes de dicho establecimiento.
declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-741 de 2013.
Anteriormente la mora, era a favor del Instituto Colombiano de Seguros Sociales.
9. PLIEGOS DE PETICIONES
9.9 - Duración de las conversaciones.
MODULO TRES: DERECHO DE LOS CONFLICTOS COLECTIVOS
DURACIÓN DE LAS CONVERSACIONES PARA ENTIDADES PRIVADAS - ARTICULO 434 CST.
Las conversaciones de negociación de los pliegos de peticiones en esta etapa de arreglo directo durarán veinte (20) días calendario
Prorrogable de común acuerdo entre las partes.
Hasta por veinte (20) días calendario adicionales.
ARTICULO 435. CST. Los Acuerdos que se produzcan en la primera etapa del Trámite de negociación se harán constar en Actas que deberán ser suscritas a medida que avancen las conversaciones y que tendrán carácter definitivo.
9. PLIEGOS DE PETICIONES
9.10 - Acuerdo total o parcial sobre el sindicato y la empresa en el pliego de peticiones.
MODULO TRES: DERECHO DE LOS CONFLICTOS COLECTIVOS
Se firmará la respectiva convención colectiva de trabajo entre los trabajadores sindicalizados y el empleador, y se enviará una copia al Ministerio de Trabajo por conducto del inspector respectivo..
Acuerdo total entre el sindicato y la empresa frente al pliego de peticiones:
Esta es una de las formas de terminar el conflicto Colectivo de trabajo.
9. PLIEGOS DE PETICIONES
9.11 - Desacuerdo entre el sindicato y la empresa en el pliego de peticiones.
MODULO TRES: DERECHO DE LOS CONFLICTOS COLECTIVOS
Si se llegare a un Acuerdo parcial sobre el pliego de peticiones, se firmará la respectiva acta entre los trabajadores sindicalizados y el empleador, y se expiden tres copias.
Acuerdo parcial entre el sindicato y la empresa frente al pliego de peticiones:
Los Acuerdos a que lleguen en la etapa de arreglo directo, no son susceptibles de replanteamiento o modificaciones en las etapas posteriores del conflicto colectivo.
Que información tiene el acta en desacuerdo - Articulo 436 CST
9. PLIEGOS DE PETICIONES
9.12 - Las Copias.
MODULO TRES: DERECHO DE LOS CONFLICTOS COLECTIVOS
El Sindicato
Inspección del Trabajo y en su defecto al alcalde municipal respectivo, para su remisión al Ministerio de Trabajo al día siguiente.
El empleador
COPIAS Y A QUIENES SE LES ENTREGA.
De todos los nombramientos, actas convenciones y pactos
Los trabajadores en reunión de asamblea
2. Pueden optar por convocar a tribunal de arbitramento
Para que este dirima el conflicto
Si se agota la etapa de arreglo directo sin que hubiera acuerdo
Esta es una forma de terminar el conflicto
1. Pueden optar por la Huelga
10. HUELGA
10.1 - Comités de huelga.
10.2 - Funciones de las autoridades.
10.3 - Declarada la huelga.
10.4 - Efectos jurídicos de la huelga.
10.5 - Casos de ilegalidad de la huelga.
10.6 - Declaratoria judicial de ilegalidad.
10.7 - Terminación de la huelga.
MODULO TRES: DERECHO DE LOS CONFLICTOS COLECTIVOS
10. HUELGA
10.1 - Comités de huelga Articulo 447 CST.
MODULO TRES: DERECHO DE LOS CONFLICTOS COLECTIVOS
DESARROLLO DE LA HUELGA
ARTICULO 445 CST
Después de 2 días hábiles, Art 445 CST
10.1 - Comités de huelga Articulo 477 CST.
Forma ordenada y pacífica, Art 446 CST
No existe legalidad en paro, si existe paro se puede realizar un despido colectivo de trabajadores, Art 379 e) CST
El paro es ilegal
No después de 10 días hábiles, Art 445 CST
Suspensión colectiva ilegal del trabajo, Art 450 CST
10. HUELGA
10.2 - Funciones de las autoridades.
MODULO TRES: DERECHO DE LOS CONFLICTOS COLECTIVOS
Funciones de las autoridades:
Durante el desarrollo de la huelga, las autoridades policivas tienen a su cargo la vigilancia del curso pacífico (forma pacifica) del movimiento y ejercerán de modo permanente la acción que les corresponda Art 446 CST.
No se realiza la huelga por medio de sabotajes, desórdenes, infracciones o delitos. (No en forma activa)
Huelga: Suspensión colectiva, temporal y pacífica del trabajo, efectuada por los trabajadores de un establecimiento o empresa.
El artículo 429 del CST.
10. HUELGA
10.3 - Declarada la huelga.
MODULO TRES: DERECHO DE LOS CONFLICTOS COLECTIVOS
DECLARACIÓN DE LA HUELGA
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
Reunión de Asamblea después de 10 días hábiles siguientes a la terminación de la etapa de arreglo directo
Votación Secreta votación secreta, personal e indelegable de los miembros de la asamblea. Mayoría absoluta (La 1/2 + 1)
CST Articulo 374. otras funciones de los sindicatos.
HUELGA CST Articulo 12. derechos de asociación y huelga. Art. 56 CN
Terminado el arreglo Directo
Suscriben Acta final la que se entregará al día siguiente después de firmada al Ministerio de Trabajo
Decisión de los trabajadores
Art. 444 CST
10. HUELGA
10.4 - Efectos jurídicos de la huelga.
MODULO TRES: DERECHO DE LOS CONFLICTOS COLECTIVOS
El empleador no tiene la obligación de pagar salarios y demás derechos laborales
EFECTOS JURIDICOS DE LA HUELGA ART. 56 CN
EFECTOS DE LA HUELGA Art 449 CST
CST - ARTICULO 51. SUSPENSION. Numeral “7. Por huelga declarada en la forma prevista en la Ley.” Este numeral 7 fue declarado EXEQUIBLE por la C. Const. mediante Sentencia C-1369 de 2000
Los empleados sindicalizados no están obligados a prestar servicios al empleador.
El trabajador no esta obligado a prestar servicios.
Salvo en aquellas dependencias cuyo funcionamiento sea indispensable a juicio del respectivo inspector de trabajo (48 horas)
El empleador debe realizar el pago de los correspondientes aportes para salud y pensiones
Suspende los contratos de trabajo por el tiempo que dure la huelga,
Articulo 449 CST
El empleador no puede celebrar entretanto nuevos contratos de trabajo para la reanudación de los servicios suspendidos, Art 449. efectos jurídicos de la huelga
10. HUELGA
10.5 - Casos de ilegalidad de la huelga.
MODULO TRES: DERECHO DE LOS CONFLICTOS COLECTIVOS
10.5 - Casos de ilegalidad de la huelga.
a) Las que se presten en cualquiera de las ramas del poder público;
b) Las de empresas de transporte por tierra/ agua y aire; y de acueducto, energía eléctrica y telecomunicaciones;
c) Las de establecimientos sanitarios de toda clase, tales como hospitales y clínicas;
d) Las de establecimientos de asistencia social, de caridad y de beneficencia;
e) Las de todos los servicios de la higiene y aseo de las poblaciones;
f) Las de explotación, refinación, transporte y distribución de petróleos y sus derivados, cuando estén destinadas al abastecimiento normal de combustibles del país.
10.5 - Casos de ilegalidad de la huelga.
a) Las que se presten en cualquiera de las ramas del poder público;
b) Las de empresas de transporte por tierra/ agua y aire; y de acueducto, energía eléctrica y telecomunicaciones;
c) Las de establecimientos sanitarios de toda clase, tales como hospitales y clínicas;
d) Las de establecimientos de asistencia social, de caridad y de beneficencia;
e) Las de todos los servicios de la higiene y aseo de las poblaciones;
f) Las de explotación, refinación, transporte y distribución de petróleos y sus derivados, cuando estén destinadas al abastecimiento normal de combustibles del país.
10. HUELGA
10.6 - Declaratoria judicial de ilegalidad.
MODULO TRES: DERECHO DE LOS CONFLICTOS COLECTIVOS
Declarada judicialmente
Declaratoria de ilegalidad de la Huelga
En primera instancia, conocerá la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial competente
Contra la decisión procederá el recurso de apelación
Trámite preferente.
Se concederá en el efecto suspensivo
Se tramitará ante la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia
Si existen casos de ilegalidad de la Huelga
Art. 450 CST
Ley 1210 del 2008
Art. 451 CST
El empleador
10. HUELGA
10.7 - Terminación de la huelga Art. 469 C.
MODULO TRES: DERECHO DE LOS CONFLICTOS COLECTIVOS
HUELGA
10.7 - Terminación de la huelga.
Huelga de 60 días Calendario.
Art. 448 CST Numeral 4.
Ministerio de Trabajo
Subcomisión de la comisión de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, al tenor de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 278 del 96.
3 días mas
De Parte
Se renuevan labores
De oficio
CONVOCA A TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
Someterse a la legalidad
11. TRIBUNALES DE ARBITRAMENTO
11.1 - Procedencia del Arbitramento.
11.2 - Constitución del Arbitramento.
11.3 - Tribunales Obligatorios.
11.4 - Situaciones en que se convoca el Tribunal de arbitramento.
11.5 - Como se Compone el Tribunal de arbitramento.
11.6 - Procedimiento arbitral.
11.7 - Decisión.
11.8 - Termino para fallar.
11.9 - Notificación.
11.10 - Efecto jurídico y vigencia de los fallos.
11.11 - Facultades del Tribunal.
11.12 - Laudo arbitral.
11.13 - Recurso Extraordinario de Anulación y su trámite.
11.14 - Trámite del recurso de anulación.
MODULO TRES: DERECHO DE LOS CONFLICTOS COLECTIVOS
11. TRIBUNALES DE ARBITRAMENTO
11.1 - Procedencia del Arbitramento.
MODULO TRES: DERECHO DE LOS CONFLICTOS COLECTIVOS
11.1 - Procedencia del Arbitramento
Si de 30 sindicalizados en asamblea, votan 14 tribunal, 14 huelga y 2 en blanco debe darse el tribunal de Arbitramento, no huelga.
Mayoría absoluta:
Grupo de votos del mismo signo que constituye más de la mitad del total de los emitidos en una votación o que otorga un número de representantes que supera a la mitad de todos los elegibles
11. TRIBUNALES DE ARBITRAMENTO
11.2 - Constitución del Arbitramento.
MODULO TRES: DERECHO DE LOS CONFLICTOS COLECTIVOS
11.2 - Constitución del Arbitramento.
Lo componen tres árbitros.
El arbitramiento es un mecanismo para solucionar conflictos, donde las partes someten sus diferencias a la decisión(LAUDO ARBITRAL) de un tercero (TRIBUNAL ARBITRAL).
11. TRIBUNALES DE ARBITRAMENTO
11.3 - Tribunales Obligatorios.
MODULO TRES: DERECHO DE LOS CONFLICTOS COLECTIVOS
11.3 - Tribunales Obligatorios.
OBLIGATORIO
1. Los conflictos colectivos laborales que se presenten en los servicios públicos esenciales y que no hubieren podido resolverse mediante arreglo directo entre las partes.
2. Los conflictos colectivos laborales que aunque pudiendo optar por huelga optaren por el arbitramento
3. Los conflictos colectivos que no hayan logrado una fórmula de solución después de transcurrida la huelga.
11. TRIBUNALES DE ARBITRAMENTO
11.4 - Situaciones en que se convoca el Tribunal de arbitramento.
MODULO TRES: DERECHO DE LOS CONFLICTOS COLECTIVOS
Existen dos tipos de Arbitramento en materia laboral.
Mecanismo alternativo de solución de conflictos, en donde particulares elegidos por las partes interesadas o por el Ministerio del Trabajo, y llamados árbitros, concurren investidos de facultades jurisdiccionales, con el fin de resolver un conflicto mediante una sentencia que se denomina laudo arbitral
OBLIGATORIO
VOLUNTARIO
11.4 - Situaciones en que se convoca el Tribunal de arbitramento.
VOLUNTARIO.
Cuando las partes de un conflicto colectivo así lo acuerden, pero no puede haber suspensión colectiva de trabajo si ya existe una vigente.
En los contratos individuales de trabajo la cláusula compromisoria no opera para resolver un conflicto.
PROCEDIMIENTO ARBITRAMENTO ART 455 CST
11. TRIBUNALES DE ARBITRAMENTO
11.5 - Como se Compone el Tribunal de arbitramento.
MODULO TRES: DERECHO DE LOS CONFLICTOS COLECTIVOS
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO (MASC)
El tribunal Especial de Arbitramento en los conflictos colectivos en los cuales éste es obligatorio, se compone de tres (3) miembros (asistencia plena)
Articulo 453 CST
La Resolución de convocatoria del Tribunal de Arbitramento será dictada por el Ministerio del trabajo, dentro de los cinco (5) días siguientes a la terminación de la etapa de arreglo directo.
En la Res. será señalado el término dentro del cual las partes deben nombrar sus árbitros
MINISTERIO DE TRABAJO
Mintrabajo,
Decreto 017, Enero. 8 del 2016
A petición de parte (empleador o sindicato) o de oficio (Ministerio de trabajo se solicita El tribunal Especial de Arbitramento
Decreto 017, Enero. 8 del 2016
Artículo 2.2.2.9.3. Convocatoria e integración del tribunal de arbitramento
Dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de los documentos, dejará constancia y comenzarán a contar los términos para el trámite de Convocatoria.
Los árbitros que deberán instalar el tribunal en un término no mayor a ocho (8) días contados a partir de la comunicación de la mencionada Resolución.
Se procederá a comunicar a los árbitros designados por las partes la obligación de posesionarse dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la comunicación y la obligación de estos de designar de común acuerdo al tercer árbitro, dentro de las 48 horas siguientes a la posesión
En caso de renuencia en la designación, el Ministerio los designará de la lista de árbitros enviada por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
Decreto 017 de Enero 8 del 2016
11. TRIBUNALES DE ARBITRAMENTO
11.6 - Procedimiento arbitral.
MODULO TRES: DERECHO DE LOS CONFLICTOS COLECTIVOS
Regula el procedimiento para integración de tribunales de arbitramento.
El articulado define los requisitos para el escrito de solicitud de convocatoria e integración de los tribunales de arbitramento,
Decreto 017 del 8 de Enero del 2016 Mintrabajo.
Procedimiento para integración de tribunales de arbitramento.
Según se consideró, la regulación se efectúa para lograr efectividad y eficacia en el derecho a la negociación colectiva y el derecho de acceso a la administración de justicia.
Para el Ministerio, es imperioso lograr mecanismos efectivos en la solución de los conflictos colectivos laborales, como lo predica la normativa interna y los convenios internacionales, razón por la que necesario establecer un procedimiento expedito de convocatoria, integración y posterior instalación del tribunal de arbitramento obligatorio.
Decreto 017 de Enero 8 del 2016
Regulan procedimiento para integración de tribunales de arbitramento.
Artículo 2.2.2.9.1. Procedimiento de convocatoria e integración de tribunales de arbitramento.
Artículo 2.2.2.9.2. Solicitud de convocatoria del tribunal de arbitramento.
Artículo 2.2.2.9.3. Convocatoria e integración del tribunal de arbitramento.
Artículo 2.2.2.9.4. Unidad en la integración de los tribunales de arbitramento.
Artículo 2.2.2.9.5. Designación de los árbitros en caso de renuencia de las partes.
Artículo 2.2.2.9.6. Designación de los árbitros por parte del Ministerio del Trabajo.
Artículo 2.2.2.9.7. Impedimentos y recusaciones.
Artículo 2.2.2.9.8. Control disciplinario.
Artículo 2.2.2.9.9 Utilización de medios electrónicos.
Artículo 2.2.2.9.10. Actuaciones administrativas.
Mintrabajo, Decreto 017, Ene. 8/16
Artículo 1°. El Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector Trabajo, tendrá un nuevo Capítulo 9, con el siguiente texto:
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
- Si coincide o ha coincidido con alguna de las partes o sus apoderados en otros procesos arbitrales o judiciales, trámites administrativos o cualquier otro asunto profesional en los que él o algún miembro de la oficina de abogados a la que pertenezca o haya pertenecido, intervenga o haya intervenido como árbitro, apoderado, consultor, asesor, secretario o auxiliar de la justicia en el curso de los dos (2) últimos años.
No pueden ser miembros tribunal de arbitramento los que intervinieron en arreglo directo,
O consultor y/o asesor (ultimos dos 2 años)
ARTÍCULO 2.2.2.9.7. Impedimentos y recusaciones.
11. TRIBUNALES DE ARBITRAMENTO
11.7 - Decisión.
MODULO TRES: DERECHO DE LOS CONFLICTOS COLECTIVOS
TIPOS DE CONFLICTOS QUE SE DIRIMEN EN EL TRIBUNAL Articulo 452 CST
Jurídicos o de derecho
Se debate la aplicación de una norma preexistente
La decisiones judiciales puede ser de dos clases, (Las de tribunal de arbitramento son económicas o de Int.):
Económicos o de intereses
Se busca crear una norma o modificar la existente
De los conflictos jurídicos o de derecho se encarga el procedimiento laboral
De los conflictos económicos o de intereses se encarga el derecho laboral colectivo
11. TRIBUNALES DE ARBITRAMENTO
11.8 - Termino para fallar.
MODULO TRES: DERECHO DE LOS CONFLICTOS COLECTIVOS
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
El Tribunal de Arbitramento tiene 10 días hábiles para proferir la decisión y podrán ampliar el plazo. Art. 459 CST
11. TRIBUNALES DE ARBITRAMENTO
11.9 - Notificación.
MODULO TRES: DERECHO DE LOS CONFLICTOS COLECTIVOS
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
Un Arbitro elegido por el empleador o Gerente de la empresa.
Si entre el empleador y el Sindicato no se llegan a un acuerdo. Para deliberar son 3 Art. 456 del CST
Un arbitro elegido entre el empleador y el Sindicato de común acuerdo.
Un Arbitro elegido por el Sindicato.
En 48 horas el Ministerio de Trabajo Nombra un arbitro. Articulo 453 CST
El Ministerio de Trabajo Nombra el arbitro de la lista de árbitros del Corte Suprema de Justicia Articulo 453 CST
El Tribunal de Arbitramento tiene 10 días habiles para proferir la decisión y podrán ampliar el plazo. Art. 459 CST
Se notifica por personalmente o por escrito a las partes. Art. 460 CST
11. TRIBUNALES DE ARBITRAMENTO
11.10 - Efecto jurídico y vigencia de los fallos.
MODULO TRES: DERECHO DE LOS CONFLICTOS COLECTIVOS
11.10 - Efecto jurídico y vigencia de los fallos.
Efectos y vigencia.
Art. 461 CST
3. La vigencia del fallo arbitral no puede exceder de dos (2) años
1, El fallo arbitral pone fin al conflicto.
4. No puede haber suspensión colectiva de trabajo durante el tiempo en que rija el fallo arbitral
Los Tribunales de Arbitramento pueden solicitar de las partes o de sus representantes, toda la información y datos que estimen necesarios para ilustrar su juicio, ordenar inspecciones oculares, interrogar a las partes y recibir declaraciones. Articulo 457 CST
2. Tiene el carácter de convención colectiva.
Hace transito a cosa juzgada como una Sentencia
11. TRIBUNALES DE ARBITRAMENTO
11.11 - Facultades del Tribunal.
MODULO TRES: DERECHO DE LOS CONFLICTOS COLECTIVOS
Árbitros tienen la competencia de crear derechos extralegales
M.P.: Clara Cecilia Dueñas Quevedo. Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, SL-58872016(72030), Abr. 27/16
El alto tribunal indicó que en medio de un conflicto colectivo los trabajadores buscan la defensa de sus intereses y la mejora de sus condiciones de trabajo y, para cumplir con esta finalidad, el medio más efectivo y rápido es a través de la creación de nuevos derechos o complementar los existentes.
El tribunal de arbitramento, conforme a sus competencias, puede crear nuevas prestaciones o aumentar las de origen legal que hayan sido mejoradas de manera concertada entre las partes
Antes solo se definian los puntos de los cuales no se habia producido acuerdo entre las partes.
Árbitros pueden imponerle al empleador autorización de permisos sindicales remunerados
CSJ Sala Laboral, Sentencia SL-125062016 (62865), 27/07/16 M. P. Fernando Castillo Cadena.
La Corte Suprema de Justicia rectificó su criterio en el sentido de indicar que los árbitros pueden imponerle al empleador la concesión de permisos remunerados a los miembros de las organizaciones sindicales con el fin de que atiendan las responsabilidades inherentes a la ejecución del derecho de asociación y libertad sindical, siempre y cuando la decisión resulte razonable y proporcionada.
11. TRIBUNALES DE ARBITRAMENTO
11.12 - Laudo arbitral.
MODULO TRES: DERECHO DE LOS CONFLICTOS COLECTIVOS
11.12 - Laudo arbitral.
El laudo arbitral es la sentencia que profiere el tribunal de arbitraje.
Gozan de estabilidad y seguridad, lo cual exige que las decisiones de los árbitros sean definitorias del conflicto.
Mecanismo de resolución pacífica de los conflictos laborales colectivos.
El laudo arbitral laboral pone fin al conflicto laboral, imprime certeza a los derechos y obligaciones de las partes, fija el marco normativo para el desarrollo del contrato de trabajo y tiene la fuerza jurídica de una convención colectiva
El tribunal de arbitraje puede conceder unas peticiones, negar otros o modificar los existentes.
M. P. Luis Gabriel Miranda.
CSJ Sala Laboral, Sentencia SL- 133032016 (74202), 13/07/16
11. TRIBUNALES DE ARBITRAMENTO
11.13 - Recurso Extraordinario de Anulación y su trámite.
MODULO TRES: DERECHO DE LOS CONFLICTOS COLECTIVOS
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
RECURSO DE ANULACION
Procede contra la decisión y lo resuelve el tribunal superior de distrito judicial
3 meses para resolverlo
LAUDO ARBITRAL
Se profiere en audiencia, será leído por el secretario y se entrega notificación del mismo a las partes
RECURSO DE REVISION
Procede contra el Laudo Arbitral y la providencia que resuelve el recurso de anulación
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
Apelando al artículo 8º de la Ley 153 de 1887, que señala que ante una ausencia normativa específica es necesario aplicar las normas que regulen materias semejantes.
El término para demandar y sustentar la anulación del laudo arbitral laboral es de tres días y no de cinco.
Sentencia 34622 del 2008, cuando consideró que el artículo 143 del Código Procesal del Trabajo adolecía de un vacío relativo al lapso para la sustentación del recurso.
la Sala había concluido que era viable acudir al artículo 164 del Decreto 1818 de 1998. Por medio del cual se expide el Estatuto de los mecanismos alternativos de solución de conflictos.
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
En criterio de la Corte, se hace evidente que el legislador pretendió que este tipo de laudos y el recurso de anulación gozaran de un procedimiento sumario, de naturaleza distinta al arbitramento de carácter civil, comercial o administrativo.
Sentencia Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Auto AL2314 (62877), mar. 12/14, M. P. Clara Cecilia Dueñas
Dentro de los tres días las partes o ambas, deben solicitar al Tribunal de Arbitramento la remisión del expediente a la Corte para que verifique el laudo y lo declare exequible si el tribunal de arbitramento no hubiere extralimitado el objeto para el cual se le convocó y señala la providencia.
11. TRIBUNALES DE ARBITRAMENTO
11.14 - Trámite del recurso de anulación.
MODULO TRES: DERECHO DE LOS CONFLICTOS COLECTIVOS
RECURSO DE ANULACIÓN DEL LAUDO ARBITRAL
1. Contra los laudos arbitrales proferidos por tribunales de arbitramento constituidos para resolver los conflictos económicos o de intereses.
Debe interponerse dentro de los tres (3) días siguientes al del pronunciamiento del laudo arbitral.
Ante la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
Art. 15 numeral 2. Código Proc. del Trabajo y de la Seg. Soc.
“2. Del recurso de anulación de los laudos proferidos por tribunales de arbitramento que decidan conflictos colectivos de carácter económico.”
Contra el fallo que decide el recurso de anulación no procede recurso alguno
12. CONVENCIÓN COLECTIVA
12.1 - Convención Colectiva de Trabajo.
12.2 - Contenido de la Convención Colectiva de Trabajo.
12.3 - Contenido obligacional del Convención Colectiva de Trabajo.
12.4 - Contenido normativo del Convención Colectiva de Trabajo.
MODULO TRES: DERECHO DE LOS CONFLICTOS COLECTIVOS
12. CONVENCIÓN COLECTIVA
12.1 - Convención Colectiva de Trabajo.
MODULO TRES: DERECHO DE LOS CONFLICTOS COLECTIVOS
La Convención Colectiva es otra forma de contratación colectiva.
Diferencia entre Convención Colectiva y Pacto Colectivo.
Convención colectiva de trabajo: La que se celebra entre empleadores y sindicatos.
Articulo 467 CST
Pacto Colectivo: Es el acuerdo celebrado entre empleadores y trabajadores no sindicalizados, que se integran bajo una coalición temporal para suscribirlos
Articulo 481 CST
12. CONVENCIÓN COLECTIVA
12.2 - Contenido de la Convención Colectiva de Trabajo.
MODULO TRES: DERECHO DE LOS CONFLICTOS COLECTIVOS
12.2 - Contenido de la Convención Colectiva de Trabajo.
CST Articulo 468. Contenido.
Es la celebrada entre uno o varios empleadores o asociaciones para fijar las condiciones que regirán los contratos de trabajo durante su vigencia.
1. Estipulaciones acordadas por las partes sobre las condiciones generales de trabajo
2. Indicación de la empresa o establecimiento, industria y oficios que comprenda
3. Lugar o lugares en donde ha de regir
4. Fecha en que entrará en vigor
5. Plazo de duración
6. Causas y modalidades de su prórroga, su desahucio o denuncia y,
7. Responsabilidad que su incumplimiento entrañe.
12. CONVENCIÓN COLECTIVA
12.3 - Contenido obligacional del Convención Colectiva de Trabajo.
MODULO TRES: DERECHO DE LOS CONFLICTOS COLECTIVOS
FORMALIDADES DE CONVENCIÓN COLECTIVA
CST Articulo 469.
2. Se depositará necesariamente en el Departamento Nacional de Trabajo, a más tardar dentro de los quince (15) días siguientes al de su firma. Este procedimiento cumple exclusivamente funciones de publicidad.
3. Sin el cumplimiento de todos estos requisitos la convención no produce ningún efecto.
4. Las copias deben ser enviadas de manera inmediata al Archivo Sindical
12. CONVENCIÓN COLECTIVA
12.4 - Contenido normativo del Convención Colectiva de Trabajo.
MODULO TRES: DERECHO DE LOS CONFLICTOS COLECTIVOS
CLAUSULAS DE CONVENCIÓN COLECTIVA
C.S.T. Articulo 43. Clausulas ineficaces.
No producen ningún efecto las estipulaciones o condiciones que desmejoren la situación del trabajador en relación con lo que establezcan la legislación del trabajo, los respectivos fallos arbitrales, pactos, convenciones colectivas.
CST Art. 128. Pagos que no constituyen salarios
No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador(…) beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal por el empleador, cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario en dinero o en especie(…)
PRORROGA AUTOMÁTICA
Se entiende prorrogada por periodos sucesivos de 6 meses desde la fecha señalada para su terminación:
Si dentro de los 60 días anteriores a la expiración de su término, las partes no expresen por escrito su voluntad de darla por terminada.
Convención Colectiva de Trabajo
Si es disuelto el sindicato que hubiere celebrado una convención, ésta continúa rigiendo los derechos y obligaciones del empleador y los trabajadores.
ARTICULO 474. CST
Los sindicatos que tengan una convención colectiva tienen acción para exigir su cumplimiento, pago de indemnizaciones, el pago de daños y perjuicios.
ARTICULO 475. CST
13. PACTOS COLECTIVOS DE TRABAJO
13.1 - Definición de pacto colectivo.
13.2 - Contenido de pacto colectivo.
13.3 - Procedimiento de pacto colectivo.
MODULO TRES: DERECHO DE LOS CONFLICTOS COLECTIVOS
13. PACTOS COLECTIVOS DE TRABAJO
13.1 - Definición de pacto colectivo.
MODULO TRES: DERECHO DE LOS CONFLICTOS COLECTIVOS
PACTOS COLECTIVOS es otra forma de contratación colectiva.
No podrá suscribir pactos colectivos
Los pactos son entre empleadores y trabajadores no sindicalizados.
Cuando el sindicato o sindicatos agrupe más de la tercera parte de los trabajadores de una empresa.
No podrá prorrogar los que tenga vigentes.
ARTICULO 481. CELEBRACION Y EFECTOS
13. PACTOS COLECTIVOS DE TRABAJO
13.2 - Contenido de pacto colectivo.
MODULO TRES: DERECHO DE LOS CONFLICTOS COLECTIVOS
PACTO COLECTIVO
- El pacto colectivo tendrá expreso los beneficios extralegales que acordaron entre los empleados no sindicalización y el empleador.
- En caso de incumplimiento el empleador deberá pagar las indemnizaciones a que haya lugar.
- En caso de incumplimiento no aplican sanciones económicas al empleador como si aplica en la Convención Colectiva de trabajo.
13. PACTOS COLECTIVOS DE TRABAJO
13.3 - Procedimiento de pacto colectivo.
MODULO TRES: DERECHO DE LOS CONFLICTOS COLECTIVOS
FORMALIDADES DEL PACTO COLECTIVO
2. Pactos Colectivos deben ser depositados ante el Ministerio de Trabajo, a través del Inspector del Trabajo a más tardar dentro de los quince (15) días siguientes a su firma, este procedimiento requiere ser presentado por escrito ante el inspector de trabajo o en ausencia de éste, ante el alcalde.
Este procedimiento cumple exclusivamente funciones de publicidad.
Las copias deben ser enviadas de manera inmediata al Archivo Sindical
14. CONTRATO COLECTIVO SINDICAL
14.1 - Definición de contrato sindical.
14.2 - Requisitos formales para la debida celebración de un contrato sindical.
14.3 - Contrato de trabajo con la organización sindical de los afiliados partícipes.
14.4 - Objetivos del contrato sindical.
14.5 - Características del contrato sindical.
MODULO CUATRO: CONTRATO SINDICAL
14. CONTRATO COLECTIVO SINDICAL
14.1 - Definición de contrato sindical.
MODULO CUATRO: CONTRATO SINDICAL
CONTRATOS SINDICALES es otra forma de contratación colectiva.:
Son entre empleadores y sindicatos
Para la prestación de servicios o la ejecución de una obra por medio de sus afiliados.
ARTICULO 482. CST
DECRETO 036 DE 2016 Por el cual se modifican los artículos 2.2.2.1.16 al 2.2.2.1.23 y se adicionan los artículos 2.2.2.1.24 al 2.2.2.1.32 del Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, y se reglamentan los artículos 482, 483 y 484 del Código Sustantivo de Trabajo
Definición de Contrato Sindical.
DECRETO 036 DE 2016 ARTÍCULO 2.2.2.1.16. Definición. El contrato sindical es el que celebran uno o varios sindicatos de trabajadores con uno o varios empleadores o sindicatos patronales para la prestación de servicios o la ejecución de una obra por medio de sus afiliados. Es de naturaleza colectiva laboral, solemne, nominado y principal.
14. CONTRATO COLECTIVO SINDICAL
14.2 - Requisitos formales para la debida celebración de un contrato sindical.
MODULO CUATRO: CONTRATO SINDICAL
Decreto 0036 enero 12 del 16 ARTÍCULO 2.2.2.1.21 Ministerio del Trabajo
Requisitos para la celebración de contratos sindicales:
i) La existencia previa del sindicato con al menos seis meses de constitución antes firma del contrato sindical.
ii) La afiliación de trabajadores vinculados a la empresa con la cual se celebra el contrato sindical.
iii) La aprobación en asamblea de afiliados de la suscripción del contrato sindical.
iv) La estructura y capacidad administrativa y financiera para prestar los servicios, ejecutar las obras contratadas y cumplir con las obligaciones legales
Decreto 0036 enero 12 del 16 Ministerio del Trabajo
Garantías
Cada una de las partes deberá constituir caución suficiente para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, si las mismas no son constituidas se entenderá que los contratantes responderán con su patrimonio propio.
Decreto 0036 enero 12 del 16 Ministerio del Trabajo
Por otra parte, el sindicato deberá expedir un reglamento para cada contrato sindical celebrado y someterlo a aprobación de la asamblea general, así como también establecer en su contabilidad una subcuenta para cada uno de los negocios jurídicos de esta naturaleza.
En cuanto a la solución de controversias, las mismas podrán ser resueltas por arbitramento voluntario u otros mecanismos alternativos o en su defecto por la jurisdicción laboral y de la seguridad social.
14. CONTRATO COLECTIVO SINDICAL
14.3 - Contrato de trabajo con la organización sindical de los afiliados partícipes.
MODULO CUATRO: CONTRATO SINDICAL
Decreto 0036 enero 12 del 16 Ministerio del Trabajo
Por otra parte, el sindicato deberá expedir un reglamento para cada contrato sindical celebrado y someterlo a aprobación de la asamblea general, así como también establecer en su contabilidad una subcuenta para cada uno de los negocios jurídicos de esta naturaleza.
En cuanto a la solución de controversias, las mismas podrán ser resueltas por arbitramento voluntario u otros mecanismos alternativos o en su defecto por la jurisdicción laboral y de la seguridad social.
14. CONTRATO COLECTIVO SINDICAL
14.4 - Objetivos del contrato sindical.
MODULO CUATRO: CONTRATO SINDICAL
14.4 - Objetivos del contrato sindical.
El contrato sindical es una institución jurídica del derecho colectivo del trabajo, a través de la cual los sindicatos pueden participar en la gestión de las empresas, en la promoción del trabajo colectivo y la generación de empleo.
14. CONTRATO COLECTIVO SINDICAL
14.5 - Características del contrato sindical.
MODULO CUATRO: CONTRATO SINDICAL
�ARTÍCULO 2.2.2.1.26 Decreto 0036 enero 12 del 16 Ministerio del Trabajo
– La fecha de constitución del sindicato.
– El número de acta y fecha de la asamblea de afiliados que autorizó la celebración del contrato.
– Las cláusulas relativas al objeto, condiciones para la ejecución y las obligaciones de cada uno de los contratantes.
– El valor total de la prestación del servicio o de la ejecución de la obra.
– La cuantía de la caución que los contratantes deben constituir para asegurar el cumplimiento de las obligaciones pactadas.
– Las auditorías que consideren necesarias para verificar el cumplimiento de las obligaciones recíprocas.
– Los procesos y procedimientos técnicos para la ejecución del contrato.
FORMALIDADES DEL CONTRATO SINDICAL