Derechos Humanos: Género y migraciones
Cristina Fuentes Lara
Universidad Rey Juan Carlos
Artículo 1: Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2: Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Artículo 3: Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4: Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5: Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 7: Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 12: Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Artículo 13: 1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.�2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
Artículo 18: Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19: Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
El caso de las mujeres porteadoras
Pero, hay más en esa frontera
USO de todos los recursos
Artículos de prensa: Colaboración con Pikara, El foro de Ceuta, Público, El Confidencial, Eldiario.es
Película: Norda. Los aventureros del desierto. Las alturas
https://www.youtube.com/watch?v=reiOkzpnLcY&ab_channel=BarrancaTransfronteriza
Investigaciones periodísticas: ICM. Fronteras SA. Premio Desalambre https://www.elconfidencial.com/espana/2022-07-15/fronteras-industria-control-migratorio_3460287/
Investigaciones académicas: Islamofobia en Twitter
Informes divulgación / difusión: Informe Frontera Sur
Y de todas vías
URJC
Fundación porCausa
APDHA
La barraca transfronteriza
Discurso del odio y las fake news
SANIDAD
AYUDAS SOCIALES
PAGAS ECONÓMICAS
Racismo vs xenofobia�
¿Qué derechos humanos se vulneran?