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Simulación

José Adrian Olano Gomez

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¿Qué es la simulación?

Aquella declaración de un contenido de voluntad no real, emitida conscientemente y de acuerdo entre las partes, para producir con fines de engaño la apariencia de un negocio jurídico que no existe o que es distinto de aquel que realmente se ha llevado a cabo.

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Características

  1. El propósito de provocar, bien inocuamente, bien en perjuicio de la ley o de terceros ajenos al negocio, una falsa creencia sobre la realidad de lo actuado.
  2. La divergencia entre lo querido y lo que se declara debe ser consciente. Es decir, a sabiendas de la existencia de dos realidades diferentes, ambas conocidas: la verdadera y la falsamente querida, una de las cuales está preordenada a no tener eficacia jurídicamente reconocida.
  3. Convenio o acuerdo de simulación. La simulación no puede realizarse sin la previa disposición de un medio que preexista o coexista con el negocio simulado: se trata del acuerdo simulatorio.

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Simulación absoluta y relativa

La simulación absoluta consiste en la declaración de una voluntad cuyo contenido no se quiere, ni tampoco los efectos jurídicos que se derivan típicamente del mismo. El negocio absolutamente simulado es una mera apariencia de la voluntad del contenido expresada por los declarantes quienes, en verdad, no han querido ni ese ni ningún otro negocio jurídico.

La simulación relativa se trata cuando se quiere indicar que tras un negocio estructuralmente correcto, pero aparente porque su contenido no coincide con la auténtica voluntad de las partes, se esconde otro negocio jurídico con función económica y social distinta, el cual sí refleja el orden de intereses que las partes desean regular.

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Simulación absoluta

Acto jurídico simulado

Acuerdo simulatorio

No desean los efectos del acto jurídico simulado, ni otros efectos.

A

B

T

T

T

TODO ES FALSO

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Simulación relativa

Acto jurídico simulado

Acuerdo simulatorio

A

B

T

T

T

NO TODO ES FALSO

Acto jurídico disimulado

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Variaciones de la simulación relativa

Simulación relativa

Recae sobre el acto

Recae sobre el objeto

Recae sobre el sujeto

Compraventa

Acuerdo simulatorio

A

B

Donación

Aspecto aparente

Aspecto real

Cv por 1000 soles

Acuerdo simulatorio

A

B

Cv por 2000 soles

Aspecto aparente

Aspecto real

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Simulación subjetiva o por interpósita persona

Base legal: artículo 192 CC

El precepto que trata de regular es el supuesto de participación de una tercera persona distinta de aquella sobre la que habrán de recaer los efectos definitivos del negocio.

A

B

C

T

T

T

Compraventa entre A y C

Compraventa entre A y B

Compraventa entre A y C

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Distinción entre simulación relativa subjetiva y los negocios fiduciarios

El criterio para determinar cuándo sí y cuándo no se trata de actos fiduciarios, es decir, para concretar si hay divergencia entre el medio negocial usado y el fin que se apetece, consiste en precisar si las partes, para conseguir el resultado pretendido con el negocio, han estimado suficiente un negocio simulado o si han creído necesario un verdadero negocio jurídico afincado del todo en la confianza del fiduciante hacia el fiduciario, inclusive el posible abuso. Es una tarea delicada y sutil establecer la distinción entre estos dos supuestos, en síntesis, se trata de una cuestión de interpretación de la voluntad de las partes.

Conviene agregar que los negocios fiduciarios son reales, auténticos y en ellos no hay propósito de engaño, ni de fraude, ni de ocultamiento.

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¿Existe simulación en los actos unilaterales?

León Barandiarán cuestionó la posibilidad de la existencia en los actos unilaterales, pues, para él faltaría la existencia de la concertación de las partes (acuerdo simulatorio), menciona: «en la declaración unilateral la discrepancia entre lo querido y lo declarado no puede ser otra cosa que una reserva mental (...) La simulación solo es adaptable a declaraciones recepticias».

Sin embargo, doctrina nacional cuestiona tales afirmaciones, ya que, el fenómeno simulador no puede juzgarse solamente desde la óptica exclusiva de su resultado. Pongamos el caso del testamento, cabe en él que el testador, de acuerdo con un tercero, le haga un legado con el propósito de ambos, testador y legatario, de que esté, a su vez, donde el bien a una tercer persona, a quien no se quiso nombrar en la disposición de voluntad.

Por lo que, cabría la posibilidad de la simulación de actos unilaterales, y estos a su vez, tendría la misma clasificación que cualquier acto simulado, cabría entonces la existencia de declaraciones unilaterales recepticias absolutas o relativas, total o parcial.