RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EMPRESARIALES MEDIANTE LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
Mg. Zoila Victoria Barrera Lozano
Mg. César Augusto Torres Ríos
¿QUÉ ES UN CONFLICTO?
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CONFLICTO
Situación en la cual dos o más personas perciben tener objetivos incompatibles sobre un mismo tema, de manera que la no satisfacción oportuna de sus reales intereses puede atraparlos.
¿CÓMO SE PODRÍA SOLUCIONAR UN CONFLICTO?
Son procesos basados en el principio de la autonomía de la voluntad y que tienen como características comunes para la resolución de conflictos, la flexibilidad, la autodeterminación, economía y rapidez en comparación con los procesos judiciales.
Medios de solución de controversias más difundidos
Arbitraje
Conciliación
Mediación
MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
(MARCS)
CONCILIACIÓN
La conciliación es un mecanismo de solución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador.
¿QUIÉN ES EL CONCILIADOR?
Es una persona capacitada en conciliación, acreditada por el MINJUS, quien desarrolla su función de manera neutral e imparcial, facilitando la comunicación entre las partes.
CLASES DE CONCILIACIÓN
Conciliación Extrajudicial
A cargo de un conciliador extrajudicial adscrito a un Centro de Conciliación.
Conciliación Judicial
A cargo del Juez. Se da dentro del proceso judicial. Puede darse como una etapa obligatoria del proceso a pedido de las partes o del Juez.
Ley N° 26872
(12 Nov. 1997)
Modif. D.L.1070
(28/06/2008)
Carácter Obligatorio.
La Conciliación es un requisito de procedibilidad necesariamente previo a los procesos judiciales.
(D.S. N° 007-2000-JUS)
La Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos (DCMA) depende jerárquicamente de la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia.
Propiciar una cultura de paz
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PUEDEN CONCILIAR EN LOS CENTROS DE CONCILIACIÓN AUTORIZADOS POR EL MINJUS, YA SEA EN CENTROS DE CONCILIACIÓN PRIVADOS O CENTROS DE CONCILIACIÓN GRATUITOS.
La Conciliación Extrajudicial es una manera rápida y económica de resolver los conflictos con la colaboración de un tercero llamado conciliador.
A través del diálogo, el conciliador facilita la comunicación entre las partes, lo que permite superar las diferencias y arribar a acuerdos que satisfacen a todos.
Se suscribe un Acta de Conciliación.
MATERIAS CONCILIABLES
Conciliación con el Estado:
����������������������������������������������IMPORTANCIA DE LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL EN CONFLICTOS EMPRESARIALES��1. Ayuda a reducir riesgo de litigios y costos asociados a ello.����2. Mejora a mantener una imagen pública positiva frente a la sociedad.���3. Ayuda a reducir el estrés y la ansiedad asociados con los conflictos empresariales����4. Ayuda a Mejorar la comunicación entra las partes y a encontrar soluciones mutuamente beneficiosas.������
VENTAJAS DE LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
(EMPRESAS)
Las partes deciden la solución al problema.
Disminuye el tiempo y los costos.
Es confidencial y reservada.
Evita procesos judiciales.
No requiere obligatoriamente la presencia de un abogado.
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REQUISITOS:
Conciliación (Civil y Comercial)
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(Ref. Artículo 14 de la Ley de Conciliación y Artículo 13, y 14 del Reglamento).
La concurrencia a la audiencia de conciliación es personal; salvo las personas que conforme a Ley deban actuar a través de representante legal.
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PERSONAS JURÍDICAS
(Empresas)
Se tiene que adjuntar la VIGENCIA DE PODER (antigüedad no mayor a 1 mes)
En el poder tiene que estar consignadas literalmente las siguientes facultades:
En caso de haber sido otorgado con posterioridad a la invitación a conciliar, el poder será por ESCRITURA PÚBLICA y con facultades antes indicadas, no requerirá inscripción registral.
AUDIENCIA VIRTUAL
La audiencia de conciliación a través de medios electrónicos.
Más de un año después de declarado el estado de emergencia, y decretado el aislamiento y distanciamiento social obligatorio, el 13 de abril del 2021 se publicó la Ley 31165, Ley que modifica la Ley de Conciliación.
Asimismo, el 22 de mayo del mismo año, se promulgó el Decreto Supremo 008-2021-JUS, reglamento de la ley, con el que se permitió la realización de la audiencia digital para optimizar el funcionamiento del sistema conciliatorio.
CONTINGENCIAS EN LAS AUDIENCIAS A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS
Antes de llevarse a cabo la audiencia, previamente debe hacerse labores de indagación de ambas partes conciliantes, en las que se debe corroborar si efectivamente son ellas, mostrando el DNI, respondiendo preguntas y confirmando características con la imagen e información que consta en la ficha del Reniec.
Es una buena intención del legislador buscar otorgar seguridad sobre la identidad de las partes, también es cierto que esta regulación disminuye las posibilidades de que se puedan llevar adelante las audiencias a través de medios electrónicos, debido a que promueve que los conciliadores eviten generarse problemas y prefieran convocar a audiencias presenciales, ya que solo se solicita el DNI físico o el poder en escritura pública o inscrito en registros públicos, de corresponder, para que se participe en la sesión de conciliación.
CONTINGENCIAS EN LAS AUDIENCIAS A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS
2) PRESENCIALIDAD DEL CONCILIADOR
Para el 2022, estas cifras aumentaron, pues se reportó alrededor de 21,89 millones de usuarios de internet, lo que representa un aumento de 1,9 millones respecto del año anterior (DataReportal, 2022).
No obstante, la Ley de Conciliación dispone que, cuando la audiencia de conciliación extrajudicial se realice a través de medios electrónicos u otros de naturaleza similar, el conciliador debe encontrarse en el local autorizado para el ejercicio de la función conciliadora.
CONTINGENCIAS EN LAS AUDIENCIAS A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS
3) FIRMA DIGITAL
La norma obliga a que los operadores del sistema o el conciliador cuenten con una firma digital para suscribir el acta de conciliación.
Como se advierte, en el empleo de la modalidad digital para la celebración de audiencias de conciliación extrajudicial, se demanda necesariamente contar con DNI electrónico para la firma del acta respectiva, exigencia que se extiende a los conciliadores.
CONTINGENCIAS EN LAS AUDIENCIAS A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS
4) IMPLEMENTACIÓN DE ESPACIOS EN LOS CENTROS DE CONCILIACIÓN
La norma regula que, en el caso de los centros que realizan conciliación presencial, resulta necesario contar con el croquis de ubicación y de distribución de las instalaciones, así como incluir como mínimo un ambiente para sala de espera y recepción, una oficina administrativa, un servicio higiénico y una sala de audiencias.
No obstante, la norma también señala que, en caso un centro de conciliación extrajudicial opte por realizar audiencias de conciliación por medios electrónicos, debe contar con requisitos mínimos, entre los que se encuentran equipos electrónicos, plataformas digitales o aplicaciones que permitan realizar videoconferencias y garantizar su grabación en un ambiente iluminado, sin ruido y adecuado.
CASO 1
SOLICITANTE: Consorcio San Pedro
INVITADO: Gobierno Regional XXXXXXX
PRETENSIONES:
- Recepción de la obra y/o reconocer que el contratista ha cumplido con ejecutar la totalidad de las prestaciones pactadas, en consecuencia, emitir la constancia correspondiente.
- Aprobar la liquidación técnico financiera presentada por el contratista.
CASOS
CASO 2
SOLICITANTE: Agronegocios Selva EIRL.
INVITADO: Calzados Tarapoto SAC
PRETENSIONES:
Solicita el pago de la deuda de S/. 10,000 soles, por concepto de alquiler de cuatro meses.
CASO 3
SOLICITANTE: Georcios Sociedad de Responsabilidad Limitada.
INVITADO: Ministerio de Vivienda y Construcción y saneamiento.
PRETENSIONES:
Concerniente a obligación de dar suma de dinero, a fin de que la parte solicitante pueda cobrar factura de S/. 18, 000 soles más intereses generados.
SUGERENCIA PARA UNA CONCILIACION EXTRAJUDICIAL ÓPTIMA
Realizar campañas de educación en conciliación a través de colegios y a través de las universidades. Asimismo, intentar realizar este trabajo a través de los centros comunales.
Distribución de centros de conciliador y conciliadores a nivel nacional, tal como se realiza con los notarios públicos. Evitando el exceso de conciliadores en departamentos y se asegura la existencia de por lo menos un conciliador por jurisdicción.
SUGERENCIA PARA UNA CONCILIACÓN EXTRAJUDICIAL OPTIMA
El conciliador debería estar obligado a llevar un seguimiento de los casos resueltos ante él. Así, en caso de incumplimientos, el podrá dar fe de dicho incumplimiento y por lo tanto, procedería la ejecución de la sentencia por la vía judicial.
El conciliador debería tener la potestad de sancionar a las partes que no cumplan con lo acordado.�
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CONCLUSIONES
1.- La conciliación extrajudicial es un mecanismo de solución de conflictos necesario para incentivar el diálogo asistido entre las partes, siendo el conciliador la figura del procedimiento, que acerca a los conciliantes y coadyuva a que se despojen de sus medios y posiciones inflexibles.
2.- La conciliación extrajudicial es voluntaria, especializada, confidencial, célere, económica y su acta tiene mérito ejecutivo, por lo que, en caso alguna parte incumpla el acuerdo, podrá demandar su ejecución por la vía judicial respectiva.
3.- Se han incorporado las audiencias a través de medios electrónicos, lo que en práctica ha tenido escaso impacto, debido a su extremada formalidad en su regulación lo cual en realidad representa una barrera para la conciliación y la virtualidad avancen en el país
“No podemos resolver problemas pensando de la misma manera
que cuando los creamos”
Alberto Einstein (1879-1955) Científico alemán nacionalizado estadounidense.