Departamento Geografía e Historia.- IES Miguel Espinosa
PROFESOR: PACO H.J.
¡Recuerda!, tu mejor maestro siempre será tú último error, si tienes el deseo de intentar no volver a cometerlo
No es mejor maestro es que más sabe, sino el que mejor enseña
Historia de España
¡Una materia para el buen querer!
O al menos para conocer e intentar comprender
El REINADO DE FERNADO VII.
ABSOLUTISMO FRENTE A LIBERALISMO. EVOLUCIÓN POLÍTICA
En los próximos días, en su canal habitual, se proyectará la serie documental:
El reinado de Fernando VII, en el que se narran y se documentará la vida y las andanzas de uno de los reyes más versátiles y curiosos de la Historia de España.
Hoy hablamos de Fernando VII, mi rey español favorito.
EL PERSONAJE
Sus actos hablan por sí solos, encumbrándole a la cima de los monarcas, como un espécimen único. Todo lo hizo mal, y cuando digo todo, realmente es todo. Mientras que otros monarcas de los Austrias o Borbones tuvieron luces y sombras propias de sus respectivas épocas con este no hubo ni una luz, si acaso solo cuando falleció. No le fue fiel a nadie, ni siquiera a su familia o a los de su clase social, siempre moviéndose por sus intereses. Podríamos hablar de cómo derrocó a su propio padre, cómo vendió a su país a los franceses y cómo volvió a España y cabalgó, según soplase el aire, entre el absolutismo, su rechazo tras aceptar la constitución durante un tiempo, para finalmente conspirar contra ella e instaurar con apoyo extranjero de nuevo su gobierno absolutista. Eso sí, su vida acabó como la vivió, aceptando y rechazando la Pragmática Sanción que abolía la Ley Sálica; lo mismo le sucedió a España, el inició de su reinado estuvo marcado por la Guerra de Independencia y a su muerte la dejó a las puertas de una auténtica guerra civil, la Primera Guerra Carlista.
Es sabido que Dios, en su infinita sabiduría, muchas veces compensa la fealdad física de algunas de sus criaturas dotándolas de relevantes cualidades morales e intelectuales. Sin embargo, a Fernando VII, además de hacerlo feo (ese narizotas, cara de pastel, lo llamaban), lo hizo vil, falto de escrúpulos, rencoroso, miserable y taimado ( ... ) Ya de príncipe se veía venir, aunque destacara más su zafia simpatía, su populachera llaneza, cuando acudía de incógnito a tabernas y colmaos para refocilarse con rameras baratas y trasegar vinazo en compañía de arrieros y majos.
( ... ) Mientras España se desgarraba, Fernando VII, su hermano y su tío, con un nutrido séquito de amigos y servidores, fueron albergados por Napoleón en el castillo de Valençay. Allí, el futuro rey de España entretenía sus ocios bordando y jugando al billar y a la lotería. También seguía, por la prensa y el correo, la marcha de la Guerra de Independencia y felicitaba a Napoleón por sus victorias sobre los españoles. Esto da una idea de la catadura moral del individuo. Años después Napoleón, en su meditativo exilio, se lamentaría de haberlo retenido en Francia: "Tenía que haberlo dejado en libertad para que todo el mundo supiese cómo era y desengañar a sus partidarios“.
FERNANDO VII, por Juan Eslava Galán.
La historia de España contada para escépticos. Juan Eslava Galán. Editorial Planeta.
EL REINADO DE FERNANDO VII: �ESPAÑA ENTRE LA REVOLUCIÓN Y LA REACCIÓN
Art 1. Habrá en lo sucesivo y desde la fecha de la ratificación de este tratado paz y amistad entre SM Fernando VII y sus sucesores y SM el Emperador y Rey y sus sucesores
Art 2. Cesarán todas las hostilidades por mar y tierra entre las dos naciones a saber en sus posesiones continentales de Europa inmediatamente después de las ratificaciones de este tratado quince días después en los mares que bañan las costas de Europa y África de esta parte del Ecuador cuarenta después en los mares de África y América en la otra parte del Ecuador y tres meses después en los países y mares situados al Este del Cabo de Buena Esperanza
Art 3. SM el Emperador de los Franceses Rey de Italia reconoce á Don Fernando y sus sucesores según el orden de sucesión establecido por las leyes fundamentales de España como Rey de España y de las Indias
Art 4. SM el Emperador y Rey reconoce la integridad del territorio de España tal cual existía antes de la guerra actual
Art 5. Las provincias y plazas actualmente ocupadas por las tropas francesas serán entregadas en el estado en que se encuentran á los Gobernadores y á las tropas españolas que sean enviadas por el Rey
Art 6. SM el Rey Fernando se obliga por su parte a mantener la integridad del territorio de España islas plazas y presidios adyacentes con especialidad Mahón y Ceuta Se obliga también á evacuar las provincias plazas y territorios ocupados por los Gobernadores y ejército Británico
Art 7. Se hará un convenio militar entre un comisionado Francés y otro Español para que simultáneamente se haga la evacuación de las provincias Españolas ú ocupadas por los Franceses ó por los Ingleses
3.1. EL REINADO DE FERNANDO VII: ESPAÑA ENTRE LA REVOLUCIÓN Y LA REACCIÓN
SEXENIO ABSOLUTISTA (1814-1820)
La vuelta de Fernando VII:
Era costumbre en los antiguos persas pasar cinco días en anarquía después del fallecimiento de su rey, a fin de que la experiencia de los asesinatos, robos y otras desgracias les obligase a ser más fieles a su sucesor. Para serlo España a V.M. no necesitaba igual ensayo en los seis años de su cautividad, del número de los españoles que se complacen al ver restituido a V.M. el trono de sus mayores, son los que firman esta reverente exposición con el carácter de representantes de España, mas como en ausencia de V.M. se ha mudado el sistema que regía al momento de verificarse aquélla, y nos hallamos al frente de la nación en un Congreso que decreta lo contrario de lo que sentimos y de lo que nuestras provincias desean...
La nobleza siempre aspira a distinciones; el pueblo siempre intenta igualdades; éste vive receloso de que aquélla llegue a dominar; y la nobleza teme que aquél no la iguale; si, pues, la discordia consume los gobiernos, el que se funda en tan desunidos principios, siempre ha de estar amenazado su fin...
La monarquía absoluta es una obra de la razón y de la inteligencia; está subordinada a la ley divina, a la justicia y a las reglas fundamentales del Estado; fue establecida por derecho de conquista o por la sumisión voluntaria de los primeros hombres que eligieron a sus reyes... Ha sido necesario que el poder soberano fuese absoluto, para prescribir a los súbditos todo lo que mira el interés común. Póngase al lado de esta definición la antigua constitución española y medítese la injusticia que se le hace. Es arriesgado que todo dependa de uno solo, y es más infelicidad por razón opuesta, que todo dependa de muchos...
Que a este fin se proceda a celebrar Cortes con la solemnidad y en la forma en que se celebraron las antiguas... No pudiendo dejar de cerrar este respetuoso manifiesto con que se estime siempre sin valor esa Constitución de Cádiz y por no aprobada por V.M.
MANIFIESTO DE LOS PERSAS (abril de 1814).
EL SEXENIO ABSOLUTISTA (1814-1820)
“Dado que la divina Providencia por medio de la renuncia espontánea y solemne de mi augusto padre me puso en el trono de mis mayores [...] y desde aquel fausto día en que entré en la capital, en medio de las sinceras demostraciones de amor y lealtad con que el pueblo de Madrid salió a recibirme, imponiendo esta manifestación de su amor a mi real persona a las huestes francesas [...]; desde aquel día, pues, puse en mi real ánimo para responder a tan leales sentimientos y satisfacer a las grandes obligaciones en que está un Rey con sus pueblos, dedicar todo mi tiempo al desempeño de tan augustas funciones, y a reparar los males a que pudo dar ocasión la perniciosa influencia de un valido durante el reinado anterior. [...]
Pero la dura situación de las cosas y la perfidia de Buonaparte, de cuyos crueles efectos quise, pasando por Bayona, preservar a mi pueblo, apenas dieron lugar a más. Reunida allí la real familia, se cometió en toda ella, y señaladamente en mi persona, un atroz atentado [...]; y violado, en lo más alto el sagrado derecho de gentes, fui privado de mi libertad y de hecho del gobierno de mis reinos. [...]
Por manera que estas bases pueden servir de seguro anuncio de mis reales intenciones en el gobierno de que me voy a encargar, y harán conocer a todos no un déspota ni un tirano, sino un Rey y un padre de sus vasallos.
DECRETO DE VALENCIA DE MAYO de 2014. 1 de 2
Por tanto, habiendo oído lo que unánimemente me han informado personas respetables por su celo y conocimientos, y lo que acerca de cuanto aquí se contiene se me ha expuesto en representaciones, que de varias partes del reino se me han dirigido, en las cuales se expresa la repugnancia y disgusto con que así la constitución formada en las Cortes generales y extraordinarias, como los demás establecimientos políticos de nuevo introducidos, son mirados en las provincias; los perjuicios y males que han venido de ellos, y se aumentarían si yo autorizase con mi consentimiento, y jurase aquella constitución; conformándome con tan decididas y generales demostraciones de la voluntad de mis pueblos, y por ser ellas justas y fundadas, declaro que mi real ánimo es no solamente no jurar ni acceder a dicha constitución ni a decreto alguno de las Cortes generales y extraordinarias, a saber, los que sean depresivos de los derechos y prerrogativas de mi soberanía, establecidas por la constitución y las leyes en que de largo tiempo la nación ha vivido, sino el de declarar aquella constitución y tales decretos nulos y de ningún valor y efecto, ahora ni en tiempo alguno, como si no hubieran pasado jamás tales actos, y se quitasen de en medio del tiempo alguno, y sin obligación en mis pueblos y súbditos, de cualquiera clase y condición, a cumplirlos ni guardarlos…” Dado en Valencia a 4 de mayo de 1814. YO, EL REY.
DECRETO DE VALENCIA DE MAYO de 2014. 2 de 2
EL SEXENIO ABSOLUTISTA (1814-1820)
EL SEXENIO ABSOLUTISTA (1814-1820)
“Nuestro objeto no es otro que una Monarquía sometida a leyes justas y prudentes, y de tal manera constituida, que garantice igualmente las prerrogativas del Trono y los derechos de la Nación. Pedimos la convocación de cortes nombradas por el pueblo, y que puedan hacer en la Constitución, proclamada por las Cortes extraordinarias, los cambios que exige nuestra situación. Ellas restablecerán el orden en nuestra Hacienda, recompensarán los servicios de los militares y harán en el exterior estimar y respetar a la Nación.
La nobleza, renunciando a una pequeña parte de sus privilegios, encontrará la indemnización dé ese sacrificio en las nuevas disposiciones constitucionales, que le darán una existencia política. Todas las clases de la sociedad verán mejorar su situación; los párrocos, cuya influencia puede ser tan útil, disfrutarán una asignación más elevada; el agricultor, el artesano, el comerciante, el industrial gozarán de nuevo de las ventajas que habían comenzado a reportar de las reformas hechas en su favor por las Cortes, y merced a una celosa administración de los caudales públicos, los acreedores del Estado podrán esperar verse indemnizados de los adelantos que han hecho y de las pérdidas que han sufrido.”
Proclama pública del general liberal Juan Díaz Porlier (1815).
MANIFIESTO DE RIEGO, 1820
Soldados, mi amor hacia vosotros es grande. Por lo tanto, yo no podía consentir, como jefe vuestro, que se os alejase de vuestra patria, en unos buques podridos, para llevaros a hacer una guerra injusta al Nuevo Mundo; ni que seos compeliese a abandonar vuestros padres y hermanos, dejándolos sumidos en la miseria y la opresión. Vosotros debéis a aquellos la vida, y, por tanto, es de vuestra obligación y agradecimiento el prolongársela, sosteniéndolos en la ancianidad; y aun también, si fuese necesario, el sacrificar las vuestras para romperles las cadenas que los tienen oprimidos desde el año 14. Un rey absoluto, a su antojo y albedrío, les impone contribuciones y gabelas que no pueden soportar; los veja, los oprime y, por último, como colmo de desgracias, os arrebata a vosotros, sus caros hijos, para sacrificaros a su orgullo ambición. Sí, a vosotros os arrebatan del paterno seno para que en lejanos y opuestos climas vayáis a sostener una guerra inútil, que podría fácilmente terminarse con sólo reintegrar sus derechos a la Nación española. La Constitución, sí, la constitución basta para apaciguar a nuestros hermanos de América"
EL REINADO DE FERNANDO VII: ESPAÑA ENTRE LA REVOLUCIÓN Y LA REACCIÓN
ESPAÑOLES: Cuando vuestros heroicos esfuerzos lograron poner término al cautiverio en que me retuvo la más inaudita perfidia, todo cuanto Vd. y escuché, apenas pisé el suelo patrio, se reunió para persuadirme que la Nación deseaba ver resucitada su anterior forma de Gobierno; y esta persuasión me debió decidir á conformarme con lo que parecía ser el voto casi general de un pueblo magnánimo que, triunfador del enemigo extranjero, temía los males aún más horribles de la intestina discordia.
No se me ocultaba sin embargo que el progreso rápido de la civilización europea, la difusión universal de luces hasta entre las clases menos elevadas , la más frecuente comunicación entre los diferentes países del globo, los asombrosos acaecimientos reservados á la generación, habían suscitado ideas y deseos desconocidos a nuestros mayores, resultando nuevas é imperiosas necesidades; ni tampoco dejaba de conocer que era indispensable amoldar á tales elementos las instituciones políticas, a fin de obtener aquella conveniente armonía entre los hombres y las leyes, en que estriba la estabilidad y el reposo de las sociedades.
Pero mientras Yo meditaba maduramente con la solicitud propia de mi paternal corazón las variaciones de nuestro régimen fundamental, que parecían más adaptables al carácter nacional y al estado presente de las diversas porciones de la Monarquía española, así como más análogas a la organización de los pueblos ilustrados, me habéis hecho entender vuestro anhelo de que se restableciese aquella Constitución que entre el estruendo de armas hostiles fue promulgada en Cádiz el año de 1812, al propio tiempo que con asombro del mundo combatíais por la libertad de la patria. He oído vuestros votos, y cual tierno Padre he condescendido á lo que mis hijos reputan conducente a su felicidad. He jurado esa Constitución, por la cual suspirabais, y seré siempre su más firma apoyo. Ya he tomado las medidas oportunas para la pronta convocación de las Cortes. En ellas, reunido á vuestros Representantes, me gozaré de concurrir a la grande obra de la prosperidad nacional.
Manifiesto Regio de 10 de marzo de 1820: Fernando VII acata la Constitución (1)
Españoles: vuestra gloria es la única que mi corazón ambiciona. Mi alma no apetece sino veros en torno de mi Trono unidos, pacíficos y dichosos. Confiad, pues, en vuestro REY, que os habla con la efusión sincera que le inspiran las circunstancias en que os halláis, y el sentimiento íntimo de los altos deberes que le impuso la Providencia.
Vuestra ventura desde hoy en adelante dependerá en gran parte de vosotros mismos. Guardaos de dejaros seducir por falaces apariencias de un bien ideal, que frecuentemente impiden alcanzar el bien efectivo. Evitad la exaltación de pasiones, que suele transformar en enemigos á los que solo deben ser hermanos, acordes en afectos como lo son en religión, idioma y costumbres. Repeled las pérfidas insinuaciones, halagüeñamente disfrazadas, de vuestros émulos. Marchemos francamente, y yo el primero, por la senda constitucional; y mostrando a la Europa un modelo de sabiduría, orden y perfecta moderación en una crisis que en otras naciones ha sido acompañada de lágrimas y desgracias, hagamos admirar y reverenciar el nombre español, al mismo tiempo que labramos para siglos nuestra felicidad y nuestra gloria. Palacio de Madrid 10 de marzo de 1820. FERNANDO
Manifiesto Regio de 10 de marzo de 1820: Fernando VII acata la Constitución (2)
“Las Cortes, después de haber observado todas las formalidades prescritas en la Constitución, han decretado lo siguiente:
Art. 1º. Se suprimen todos los Monasterios de las Ordenes Monacales; los de canónigos regulares […]; los de San Juan de Dios y los Betlemitas, y todos los demás hospitalarios de cualquier clase.
Art. 2º. Para conservar la permanencia del culto divino en algunos santuarios célebres desde los tiempos más remotos, el gobierno podrá señalar el preciso número de ocho casas, […] con prohibición de dar hábitos y profesar novicios […].
Art. 3º. Los beneficios unidos a los monasterios y conventos que se suprimen por esta ley quedan restituidos a su primitiva libertad y provisión Real y originaria respectivamente; […].
Art, 9º. En cuanto a los demás regulares, la Nación no consiente que existan sino sujetos a los ordinarios. […].
Art. 12º. No se permite fundar ningún convento, ni dar por ahora ningún hábito, ni profesar a ningún novicio.
Art. 13. El gobierno protegerá por todos los medios que estén en sus facultades la secularización de los regulares que la soliciten, impidiendo toda vejación o violencia de parte de sus superiores […].
Art. 23º. Todos los bienes muebles e inmuebles de los monasterios, conventos y colegios que se suprimen ahora, o que se supriman en lo sucesivo en virtud de los artículos 16, 17, 19 y 20, quedan aplicados al crédito público; […]. Madrid, 1º de octubre de 1820” Gaceta del Gobierno, 29 de octubre de 1820.
Decreto de supresión de regulares y reforma de monacales. 1820
“Querido Vargas:
Rossi me entregó la tuya y me aprovecho de la salida del correo Alfaro, que es de toda confianza, para escribirte con la tinta cuya receta me has enviado y decirte que me aprovecharé de ti en la primera ocasión, que será muy pronto: pero entretanto te digo que esto va cada día peor y se pone de peor aspecto; los republicanos adelantan descaradamente, sin rebozo y a pasos agigantados, de todas partes envían representaciones para que se mande al Ministerio; todas ellas a favor del pícaro Riego. En Cádiz y Sevilla ya no quieren obedecer al Gobierno, ni recibir a las Autoridades que se envían allá, sólo porque los envían los actuales Ministros, a los que no conviene quitar ahora, pues si los revoltosos consiguieran esto, mañana se volverían contra la Familia Real. Cree, Vargas mío, que estamos en un situación muy, crítica y lastimosa, que presenta un porvenir muy funesto, si Dios no se apiada de nosotros. Te pido que se lo hagas saber a los soberanos extranjeros, para que vengan a sacarme de la esclavitud en que me hallo y libertarme del peligro que me amenaza.
Adiós, Vargas mío; creo que te ama de todo corazón y confía en ti tu verdadero amigo.
Fernando.”
Carta de Fernando VII a Vargas (2 de diciembre de 1821)
Los infrascritos Plenipotenciarios, autorizados especialmente por sus Soberanos para hacer algunas adiciones al tratado de la Santa Alianza, habiendo canjeado antes sus respectivos plenos poderes, han convenido en los artículos siguientes.
Artículo 1. Las Altas Partes Contratantes, plenamente convencidas de que el sistema de gobierno representativo es tan incompatible con el principio monárquico como de la máxima de que la Soberanía del Pueblo es opuesta al principio de derecho divino, se obligan del modo más solemne a emplear todos sus medios, y unir todos sus esfuerzos, para destruir el sistema de gobierno representativo de cualquier Estado de Europa donde exista, y para evitar que se introduzca en los Estados donde no se conoce.
Artículo 2. Como no puede ponerse en duda que la libertad de imprenta es el medio más eficaz que emplean los pretendidos defensores de los derechos de las Naciones para perjudicar a los de los Príncipes, las Altas Partes Contratantes prometen recíprocamente adoptar todas las medidas para suprimir la, no sólo en sus propios Estados, sino también en todos los demás de Europa.
Artículo 3. Estando persuadidos de que los principios religiosos son los que pueden todavía contribuir más poderosamente a conservar las Naciones en el estado de obediencia pasiva que deben a sus Príncipes, las Altas Partes Contratantes declaran que su intención es la de sostener cada una en sus Estados las disposiciones que el Clero por su propio interés esté autorizado a poner en ejecución, para mantener la autoridad de los Príncipes, y todas juntas ofrecen su reconocimiento al Papa, por la parte que ha tomado ya relativamente a este asunto, solicitando su constante cooperación con el fin de avasallar las Naciones.
CONGRESO DE VERONA, 1822
Artículo 4. Como la situación de España y Portugal reúne, por desgracia, todas las circunstancias a que hace referencia este tratado, las Altas Partes Contratantes, confiando a Francia el cargo de destruirlas, le aseguran auxiliarle del modo que menos pueda comprometer les con sus pueblos, y con el pueblo francés, por medio de un subsidio de veinte millones de francos anuales cada uno, desde el día de la ratificación de este tratado, y por todo el tiempo de la guerra.
Artículo 5. Para restablecer en la Península el estado de cosas que existía antes de la revolución de Cádiz y asegurar el entero cumplimiento del objeto que expresan las estipulaciones de este tratado, las Altas Partes Contratantes se obligan mutuamente, y hasta que sus fines queden cumplidos, a que se expidan, desechando cualquiera otra idea de utilidad o de conveniencia, las órdenes más terminantes a todas las Autoridades de sus Estados, y a todos sus agentes en otros países, para que se establezca la más perfecta armonía entre las cuatro Potencias contratantes, relativo al objeto de este tratado (...)
CONGRESO DE VERONA, 1822
EL REINADO DE FERNANDO VII: ESPAÑA ENTRE LA REVOLUCIÓN Y LA REACCIÓN
Ejecución de Rafael del Riego en la plaza
de la Cebada de Madrid
“Bien públicos y notorios fueron a todos mis vasallos los escandalosos sucesos que precedieron, acompañaron y siguieron al establecimiento de la democrática Constitución de Cádiz en el mes de marzo de 1820: la más criminal traición, la más vergonzosa cobardía, el desacato más horrendo a mi Real Persona, y la violencia más inevitable, fueron los elementos empleados para variar esencialmente el gobierno paternal de mis reinos en un código democrático, origen fecundo de desastres y de desgracias. Mis vasallos acostumbrados a vivir bajo leyes sabias, moderadas y adaptadas a sus usos y costumbres, y que por tantos siglos habían hechos felices a sus antepasados, dieron bien pronto pruebas públicas y universales del desprecio, desafecto y desaprobación del nuevo régimen constitucional […]
Gobernados tiránicamente, en virtud y a nombre de la Constitución, y espiados traidoramente hasta en sus mismos aposentos, ni les era posible reclamar el orden ni la justicia, ni podían conformarse con leyes establecidas por la cobardía y la traición, sostenidas por la violencia, y productoras del desorden más espantoso, de la anarquía más desoladora y de la indigencia universal. El voto general clamó por todas partes contra la tiránica Constitución; clamó por la cesación de un código nulo en su origen, ilegal en su formación, injusto en su contenido; clamó finalmente por el sostenimiento de la Santa Religión de sus mayores, por la restitución de sus leyes fundamentales, y por la conservación de mis legítimos derechos que heredé de mis antepasados, que con la prevenida solemnidad habían jurado mis vasallos.
Decreto de 1 de octubre de 1823. Fin del Trienio Liberal (1/3)
No fue estéril el grito general de la Nación: por todas las Provincias se formaban cuerpos armados que lidiaron contra los soldados de la Constitución […] y prefiriendo mis vasallos la muerte a la pérdida de tan importantes bienes, hicieron presente a la Europa con su fidelidad y su constancia, que si la España había dado el ser, y abrigado en su seno a algunos desnaturalizados hijos de la rebelión universal, la nación entera era religiosa, monárquica y amante de su legítimo Soberano.
La Europa entera, conociendo profundamente mi cautiverio y el de toda mi Real Familia, la mísera situación de mis vasallos fieles y leales, y las máximas perniciosas que profusamente esparcían a toda costa los agentes Españoles por todas partes, determinaron poner fin a un estado de cosas que era el escándalo universal, que caminaba a trastornar todos los Tronos y todas las instituciones antiguas cambiándolas en la irreligión y en la inmoralidad.
Encargada la Francia de tan santa empresa, en pocos meses ha triunfado de los esfuerzos de todos los rebeldes del mundo, reunidos por desgracia de la España en el suelo clásico de la fidelidad y de la lealtad. Mi augusto y amado primo el Duque de Angulema al frente de un Ejército, vencedor en todos mis dominios, me ha sacado de la esclavitud en que gemía, restituyéndome a mis amados vasallos fieles y constantes.
Decreto de 1 de octubre de 1823. Fin del Trienio Liberal (2/3)
Sentado ya otra vez en el trono de S. Fernando […], deseando proveer de remedio las más urgentes necesidades de mis pueblos, y manifestar a todo el mundo mi verdadera voluntad en el primer momento que he recobrado la libertad; he venido a declarar lo siguiente: cualquiera clase y condición que sean) que ha dominado a mis pueblos desde el día 7 de marzo de 1820 hasta hoy, día 1 de octubre de 1823, declarando, como declaro, que en toda esta época he carecido de libertad, obligado a sancionar las leyes y a expedir órdenes, decretos y reglamentos que en contra mi voluntad se meditaban y expedían por el mismo gobierno. […]”. Gaceta de Madrid 7 de octubre de 1823.
Decreto de 1 de octubre de 1823. Fin del Trienio Liberal (3/3)
«Desde el pasado mes de marzo, Cataluña está entregada a perturbaciones que, habiendo comenzado parciales y aisladas, han tomado más tarde cierto aumento y se desarrollan de manera tan amenazadora que hay que temer que muy pronto cubran la provincia entera. Al comienzo los gritos de los rebeldes eran `Viva Carlos quinto, viva la Inquisición, muerte a los negros', fuera los franceses'. Al pasar del sur al norte la sedición los ha cambiado y ahora son: `Viva el rey absoluto, viva la Inquisición, fuera la policía y los sectarios'. Tomaban antes el nombre de `carlistas'; actualmente se llaman `realistas agraviados'. El triunfo de la religión, el restablecimiento de la inquisición y la muerte de los negros: he aquí lo que es común a los facciosos del sur y del norte, a los de ayer y a los de hoy.»
Informe del embajador francés en España (agosto 1827) 'Los «negros» son los liberales, en contraposición a los «blancos» o absolutistas.
LOS PRIMEROS MOVIMIENTOS CARLISTAS: ELS AGRAVIATS DE CATALUÑA.
«¡SOLDADOS! Nuestra obediencia al Gobierno Interino de la Nación, nuestro respeto a las leyes, nuestro amor a la libertad, y nuestro patriotismo debe manifestarse haciendo desaparecer a cuantos se opongan a la regeneración política de nuestra patria. Las leyes del reyno dan derecho a todo Español para levantarse contra el despotismo, y la conducta del rey y de su gobierno justifica sobradamente este paso. Público es el estado de degradación y de ignominia en que el nombre español ha caído en todas partes, pública la perfidia y desmoralización del Gobierno de Madrid, y todos lloramos aún las desgracias y persecuciones que han causado tantas víctimas. La medida del sufrimiento llegó a su colmo; la Nación reclama nuestra ayuda, nosotros somos sus esperanzas, y sólo nuestro valor podrá sacarla de la opresión en que gime. La empresa es digna de vosotros, y la victoria pronta y segura, si tenéis ánimo, si confiáis en vuestros jefes y guardáis sumisos las leyes de la disciplina. En casi todas las provincias resuenan ya los nombres de PATRIA y LIBERTAD.
MANIFIESTO DE TORRIJOS A LA NACIÓN
“Sorprendido mi real ánimo, en los momentos de agonía, a que me condujo la grave enfermedad, de que me ha salvado prodigiosamente la divina misericordia, firmé un decreto derogando la pragmática sanción de 29 de marzo de 1.830, decretada por mi augusto padre a petición de las Cortes de 1.789, para restablecer la sucesión regular en la corona de España. La turbación y congoja de un estado en que por instantes se me iba acabando la vida, indicarían sobradamente la indeliberación de aquel acto, si no lo manifestasen su naturaleza y sus efectos. Ni como rey pudiera Yo destruir las leyes fundamentales del reino, cuyo restablecimiento había publicado, ni como padre pudiera con voluntad libre de despojar de tan augustos y legítimos derechos a mi descendencia. Hombres desleales o ilusos cercaron mi lecho, y abusando de mi amor y del de mi muy cara Esposa a los españoles, aumentaron su aflicción y la amargura de mi estado, asegurando que el reino entero estaba contra la observancia de la pragmática, y ponderando los torrentes de sangre y la desolación universal que habría que producir si no quedaba derogada. [...]
Instruido ahora de la falsedad con que se calumnió la lealtad de mis amados españoles, fieles siempre a las descendencia de sus REYES; bien persuadido de que no está en mi poder, ni en mis deseos, derogar la inmemorial costumbre de la sucesión, precedieron en el trono, y solicitad por el voto unánime de los reinos; y libre en este día de la influencia y coacción de aquellas funestas circunstancias; DECLARO solemnemente de plena voluntad y propio movimiento que el decreto firmado de MI por sorpresa, que fue un efecto de los falsos terrores con que sobrecogieron mi ánimo; y que es nulo y de ningún valor siendo opuesto a las leyes fundamentales de la monarquía, y las obligaciones que, como REY y como padre, debo a mi augusta descendencia.” En el palacio de Madrid, a 31 de diciembre de 1.832. Gaceta de Madrid a 1 de Enero de 1.833
DECRETO DE REAPROBACIÓN DE LA PRAGMÁTICA SANCIÓN, 1832 (31 diciembre)
“No ambiciono el trono; estoy lejos de codiciar bienes caducos; pero la religión, la observancia y cumplimiento de la ley fundamental de sucesión y la singular obligación de defender los derechos imprescriptibles de mis hijos... me esfuerzan a sostener y defender la corona de España del violento despojo que de ella me ha causado una sanción tan ilegal como destructora de la ley que legítimamente y sin alteración debe ser perpetuada. Desde el fatal instante en que murió mi caro hermano (que santa gloria haya), creí se habrían dictado en mi defensa las providencias oportunas para mi reconocimiento; y si hasta aquel momento habría sido traidor el que lo hubiese intentado, ahora será el que no jure mis banderas, a los cuales, especialmente a los generales, gobernadores y demás autoridades civiles y militares, haré los debidos cargos, cuando la misericordia de Dios me lleve al seno de mi amada Patria, a la cabeza de los que me sean fieles. Encargo encarecidamente la unión, la paz y la perfecta caridad. No padezco yo el sentimiento de que los católicos españoles que me aman, maten, injurien, roben ni cometan el más mínimo exceso...” Abrantes, 1 de octubre de 1833. Carlos María Isidro de Borbón.
El manifiesto de Abrantes. 1833
LA INDEPENDENCIA DE LAS COLONIAS AMERICANAS
LA INDEPENDENCIA DE LAS COLONIAS AMERICANAS
LOS FACTORES DE LA INDEPENDENCIA
4.2. EL PROCESO EMANCIPADOR
EL PROCESO EMANCIPADOR
EL PROCESO EMANCIPADOR
EL PROCESO EMANCIPADOR
BALANCE DE LAS INDEPENDENCIAS AMERICANAS
Simón Bolívar: la colonia siguió viviendo en las nuevas repúblicas. “Salvo la independencia, nada hemos conseguido”
BALANCE DE LAS INDEPENDENCIAS AMERICANAS
BALANCE DE LAS INDEPENDENCIAS AMERICANAS
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IES Miguel Espinosa
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“Siempre parece imposible... hasta que se hace.” Nelson Mandela
No es mejor maestro es que más sabe, sino el que mejor enseña
IES MIGUEL ESPINOSA
Materiales Paco H.J.
El reinado de Fernando VII
TEMA PARA LA EBAU: Absolutismo frente a liberalismo. Evolución política del reinado de Fernando VII