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Primeros Regímenes Pensionales.

Mapeo Generalidades del Sistema de Seguridad Social en Pensiones.

Ley 33 de 1985 Pensiones de Jubilación

Ley 71 de 1988, pensión de jubilación por aportes

Ley 34 de 1903, Pensión de gracia.

Antecedentes del Sistema General

Régimen de transición esta estipulado en el artículo 36 de ley 100 de 1993.

Pensión de vejez, Acuerdo 049/90 modificado por el Decreto 758/90,

Actual Régimen de Pensión

Ley 797 de 1903

Artículo 10.

Acto legislativo 001 de 2005

Ley 100 de 1993

Artículo 21

Problemas del sistema de Pensión.

La existencia de varios. regímenes especiales. Menos jóvenes ingresaban a cotizar.

Cambio demográfico

El Estado incumplió su parte de la cotización. Los excesivos beneficios.

No se incrementó gradualmente la tasa de cotización.

Sectores excluidos del sistema general de pensiones.

Magisterio oficial vinculado a la Ley 812/03.

Presidencia Ley 48 de 1962

Personal civil de PONAL vinculado antes de la Ley 100/93

Fuerzas Militares y Policía Nacional.

Características del sistema general de pensiones.

El afiliado podrá recibir simultáneamente pensiones de invalidez y de vejez. (Jurisprudencialmente)

Mes cotizado: Periodo de 4,29 semanas

La selección de régimen es libre y voluntaria y los afiliados están forma obligatoria y en forma voluntaria:

Una vez efectuada solo se pueden trasladar de régimen por una sola vez cada 5 años y no se pueden trasladar de régimen cuando le falten 10 años o menos para cumplir la edad para pensionarse por vejez.

Corresponde al 16% del salario o ingreso percibido

Se puede sumar semanas cotizadas en el sector publico y privado y/o tiempo de servicio.

Los recursos del sistema general de pensiones están destinados exclusivamente a dicho sistema y no pertenecen a la nación, ni a las entidades que los administran.

Semana cotizada: Se entiende periodo de 7 días

Año cotizado: Aproximadamente 51,48 semanas cotizadas

Régimen de transición para Servidores públicos aplica hasta el 30 de junio de 1995

Seguridad Social en el Artículo 48 de la Carta Política.

Servidores Ecopetrol,

Ley 797/02.

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Destino monto cotizaciones en el sistema general de pensiones

Régimen Solidario de Prima media con prestación definida (RPMPD), de Colpensiones:

- 10.5%: Se destinara a financiar la pensión de vejez.

- 2.5%: La constitución de reservas pensionales

- 3% restante se destinara a financiar los gastos de administración

Régimen de Ahorro individual con Solidaridad (RAIS), de las (AFP)

- El 10% se destinará a las cuentas individuales de ahorro pensional.

- Un 3% se destinara al fondo de garantía de pensión mínima

- El 3% financiar gastos de administración, la prima de reaseguros de fogarín y las primas de los seguros de invalidez y sobrevivientes.

Incompatibilidad de regímenes o multiafiliaciòn.

El (RPMPD) y el (RAIS) son solidarios pero excluyentes y coexisten en Colombia, el Régimen.

Ninguna persona podrá distribuir su afiliación en los dos regímenes generales

Fondo Solidario de Pensiones.

financiado por los afiliados o cotizantes que devenguen 4 salarios mínimos o más.

Artículo 25 de la Ley 100 de 1993

Fondo común a cargo el Ministerio del Trabajo

Incompatibilidad, compatibilidad y compartibilidad.

Compatibilidad de Pensiones

O cuando sean contingencias distintas (vejez y sobrevivientes)

Una persona puede tener varias pensiones cuando la norma lo permite. Especial y general.

Compartibilidad de Pensiones.

Una persona puede tener una pensión por un régimen especial y se puede fusionar con una propuesta de pensión de vejez por régimen especial.

Bonos Pensionales

Bonos Tipo “A”

Bonos Tipo “C”

Bonos Tipo “B”

Bonos Tipo “E”

Bonos Tipo “T”

Se emiten a favor de las personas que se trasladen al RAIS de las AFP.

Se emite a favor del Fondo de Previsión del Congreso, (vigencia Ley 100 de 1993)

Se emiten a favor de las personas que se trasladen al RSPMPD de Colpensiones.

Son los que recibe ECOPETROL on posterioridad al 31 de marzo de 1994.

Son los que recibe COLPENSIONES por los servidores públicos cotizantes ISS.

Mapeo Generalidades del Sistema de Seguridad Social en Pensiones.

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Incapacidad temporal

Desde el día 181 y hasta el 540: el pago de las incapacidades en estos lapsos está a cargo del fondo de pensiones, de acuerdo con la facultad que le concede el artículo 52 de la Ley 962 del 2005.

Pensión de vejez

Régimen de transición

Quienes habían cumplido 40 años o más hombres y mujeres 35 años o más o 15 años o más de servicios cotizado, tenían derecho a que su pensión de vejez se otorgara así:

Aplica al 1º de abril de 1994

Ley 797 de 2003.

Acuerdo 049 de 1.990 aprobado por el Decreto 758 de 1990.

Con 60 años de edad en el caso de los hombres y 55 años de edad en el de las mujeres

500s. 45%, 550s. 48%, 600s. 51%, 650s. 54%, 700s. 57%, 750s. 60% 800s. 63%, 850s. 66%, 900s. 69%, 950s. 72%, 1.000s. 75%, 1.050s. 78%, 1.100s. 81%, 1.150s. 84% 1.200s. 87%, 1.250s. 90%

El porcentaje de IBL para la pensión oscilará entre 45%-90%

A partir del 1 de enero de 2005 se requerían 1.050 S. 2006 - 1.075 S. 2007 - 1.100 S. 2008 -1.125 S. 2009 - 1.150 S. 2010 - 1.175 S. 2011 - 1.200 S., 2012 - 1.225 S. 2013 - 1.250 S. 2014 - 1.275 S. 2015 - 1.300 Semanas.

No podrán extenderse el Régimen de Transición más allá del 31 de julio de 2010, excepto para trabajadores que estando en dicho régimen, tengan cotizadas al menos 750 semanas a la entrada en vigencia a los cuales se les mantendrá dicho régimen hasta el año 2014.

Acto legislativo 01 de 2005 25 de julio de 2005.

Requisitos: 57 años de edad para las mujeres y 62 años de edad para los hombres y alcanzar 1.300 semanas cotizadas

Formula Ley 797 del 2003, Sistema decreciente

La liquidaciòn es con el ingreso base de liquidación (IBL)

r= 65.5-0.5 s, donde:

r= Porcentaje de ingreso de liquidación

s= número de salarios mínimos legales mensuales vigentes

Artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9 de la Ley 797 de 2003,

No podrá ser superior al 80%) del IBL, ni inferior a 1 SMLMV.

1 - 65,0%, 2 - 64,5%, 3 - 64,0%, 4 - 63,5%, 5 - 63,0%, 6 - 62,5%

7 - 62,0%, 8 - 61,5%, 9 - 61,0%, 10 - 60,5%, 11 - 60,0%, 12 - 59,5%

13 - 59,0%, 14 - 58,5%, 15 - 58,0%, 16 - 57,5%, 17 - 57,0%,

18 - 56,5%, 19 - 56,0%, 20 - 55,5%

Mapeo Régimen de Solidario de Prima Media con Prestación Definida del Sistema General de Pensiones (RSPMPD).

, Artículo 10 de la Ley 797 de 2003, Hasta el año 2004 se requerían para pensionarse 1.000 Semanas

Finalización Mesada 14

Tiempo de respuesta 4 meses

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Pensión por invalidez

Persona calificada como inválida y cuya enfermedad o patología es de origen común

Haber cotizado 50 semanas dentro de los 3 años anteriores a la fecha en la que se dictaminó la invalidez, Art. 39 Ley 100/93

Perdida del 50% o más de su capacidad laboral.

La fecha de estructuración se encuentra en el dictamen que emite la Compañía de Seguros del Fondo de Pensiones, la Junta Regional de Calificación de Invalidez o la Junta Nacional de Calificación de Invalidez

Invalidez causada por enfermedad

Tiempo de respuesta 4 meses y el Articulo. 40.- Decreto Nacional 832 de 1996. estipula que el monto mensual de la pensión de invalidez será equivalente a:

a) El 45% del ingreso base de liquidación, más el 1.5% de dicho ingreso por cada cincuenta (50) semanas de cotización que el afiliado tuviese acreditadas con posterioridad a las primeras quinientas (500) semanas de cotización, cuando la disminución en su capacidad laboral sea igual o superior al 50% e inferior al 66%, y

b) El 54% del ingreso base de liquidación, más el 2% de dicho ingreso por cada cincuenta (50) semanas de cotización que el afiliado tuviese acreditadas con posterioridad a las primeras ochocientas (800) semanas de cotización, cuando la disminución en su capacidad laboral es igual o superior al 66%.

En ningún caso la pensión de invalidez podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual.

La pensión por invalidez no podrá ser superior al 75% del ingreso base de liquidación.

Mapeo Régimen de Solidario de Prima Media con Prestación Definida del Sistema General de Pensiones (RSPMPD).

Invalidez causada por accidente

Pensión de Sobrevivientes

Ley 717 de 2001

a. En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero 30 años o más de edad.

Acreditar no menos de cinco años continuos con anterioridad a su muerte.

b. En forma temporal, el cónyuge o la compañera permanente menos de 30 años de edad y no haya procreados hijos con éste, la pensión temporal duración máxima de 20 años.

- Un compañero o compañera permanente, en proporción al tiempo de convivencia.

c) Los hijos menores de 18 años; los hijos mayores de 18 años y hasta los 25 años

- Los hijos inválidos si dependían económicamente del causante.

d) A falta de cónyuge, compañero e hijos con derecho, serán beneficiarios los padres .

e) A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente, padres e hijos los hermanos inválidos del causante si dependían económicamente de éste.

Jurisprudencialmente las parejas permanentes del mismo sexo cuando se acrediten

- Muerte del pensionado: 100% de la pensión que disfrutaba

- Muerte del afiliado: 45% del IBL más 2% por cada 50 semanas adicionales a las primeras 500 semanas sin exceder del 75% del IBL.

- Respuesta en dos (2) meses.

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Auxilio Funerario en el RPMPD.

Prestación económica que se paga a la persona que demuestre haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado o pensionado, no de un beneficiario, Artículo 86 de la Ley 100 de 1993.

de las Pensiones Sobrevivencia

Monto de auxilio funerario en Pensiones se paga en un rango de 5 a 10 veces el Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMLMV).

de las Pensiones de Vejez

Beneficios Económicos Periódicos (BEPS)

Puede tomar la decisión de retirar y llevarse su dinero.

Cuentas de ahorro voluntario, No es pensión

Mayores de 18 años y tener ingresos inferiores al salario mínimo.

Indemnización Sustitutiva

de las Pensiones Invalidez.

Cuando han obtenido la edad y no pueden seguir cotizando. artículo 37 de la ley 100 de 1993.

Con discapacidad no hubiera reunido las semanas,

Articulo 1 de la ley 860 de 2003.

Pensión especial de vejez para madre o padre trabajador de hijo inválido o discapacitado.

Art. 9º de la ley 797 de 2003 que modificó el Art. 33 de la ley 100 de 1993

hijo padezca invalidez física o mental

Siempre que haya el mínimo de semanas RSPMPD para acceder a la pensión de vejez.

Pensión especial anticipada por invalidez por riesgo común

Pierda el 50% o más de su capacidad laboral.

Cuando el afiliado haya cotizado por lo menos el 75% de las semanas mínimas requeridas para acceder a la pensión de vejez, sólo se requerirá que haya cotizado 25 semanas en los últimos tres años.

Los menores de 20 años de edad sólo deberán acreditar que han cotizado 26 semanas en el último año inmediatamente anterior al hecho causante de su invalidez o su declaratoria.

Mapeo Régimen de Solidario de Prima Media con Prestación Definida del Sistema General de Pensiones (RSPMPD).

fallece sin haber cumplido reunido las semanas.

Articulo 12 de la ley 797 de 2003.

si el vinculado fallece, los recursos se les devuelven a sus herederos.

Si fallece durante la etapa de disfrute, es decir, ya cuando recibe el dinero, cesa la obligación

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Edad en el RPMPD: 57 años mujeres, 62 años hombres.

Edad en el RAIS: 57 años mujeres, 62 hombres.

RPMPD: Tenga individualmente menos de 1.300 semanas.

RAIS: Tenga individualmente menos de 1.150 semanas.

COTIZACIONES: RPMPD: Cada beneficiario debió haber cotizado a los 45 años de edad el 25% de las semanas requeridas para acceder a una pensión de vejez (325 semanas).

COTIZACIONES: RAIS: No aplica

SISBEN RPMPD: Deben estar clasificados en los niveles 1 y 2.

SISBEN: RAIS: No aplica.

Monto de la pensión: RPMPD: El valor de la pensión no podrá exceder de 1 SMLMV

Monto de la pensión: RAIS: No aplica tope.

REGIMEN PENSIONAL: RPMPD: Igual. Deberán pertenecer al mismo régimen pensional.

REGIMEN PENSIONAL: RAIS: Deberán pertenecer al mismo régimen pensional y estar en la misma administradora de pensiones.

CONVIVENCIA: RAIS y RPMPD: Se deberá acreditar más de 5 años de relación conyugal o convivencia permanente en cualquier tiempo..

COTIZACION A SALUD: RAIS y RPMPD:: El titular de la pensión deberá estar afiliado y el otro quedará como su beneficiario.

Pensión Familiar.

Ley 1580 de 2012

RPMPD: Cumplan los requisitos para adquirir el derecho a la Indemnización sustitutiva. Cartilla Colpensiones Pensión Familiar

RAIS: Se cumplan los requisitos para adquirir el derecho el derecho a la devolución de saldos.

Suma de esfuerzos de los conyugues o compañeros permanentes.

Mapeo Régimen de Solidario de Prima Media con Prestación Definida del Sistema General de Pensiones (RSPMPD).

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Incapacidad temporal

Desde el día 181 y hasta el 540: el pago de las incapacidades en estos lapsos está a cargo del fondo de pensiones, de acuerdo con la facultad que le concede el artículo 52 de la Ley 962 del 2005.

Pensión de vejez

Monto:

Dependerá del nivel de ahorro + rendimientos + variables + comportamiento tasas de interés + edad a la que decida pensionarse.

Características del (RAIS)

- Posibilidad de realizar cotizaciones voluntarias.

- Cada trabajador es propietario de su cuenta de ahorro con sus rendimientos respectivos.

- Los afiliados al sistema podrán escoger y trasladarse libremente entre entidades administradoras y entre los fondos de pensiones entre fondos 2 años.

Retiro programado, Renta vitalicia, Retiro programado con renta vitalicia diferida, Renta Temporal Cierta con Renta Vitalicia de Diferimiento Cierto, Renta Temporal Variable con Renta Vitalicia Diferida, Retiro Programado sin negociación de Bono Pensional. Renta Temporal con Renta Vitalicia Inmediata.

Cuando se cumpla la edad de 57 años las mujeres o 62 años los hombres y no se alcance a cotizar el número mínimo de semanas exigidas (1150) y no hayan acumulado el capital necesario para financiar una pensión mínima por lo menos al SMLMV, tendrá derecho a la devolución del capital acumulado en su cuenta de ahorro individual, incluidos rendimientos.

Mapeo Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS).

Tipos de pensiones de vejez en el (RAIS)

Pensión por invalidez

La Pensión de Invalidez Común tiene los mismos requisitos de la pensión en el Régimen de Prima media con prestación definida de Colpensiones.

Haber cotizado 50 semanas dentro de los 3 años anteriores a la fecha en la que se dictaminó la invalidez, Art. 39 Ley 100/93

Perdida del 50% o más de su capacidad laboral.

La fecha de estructuración se encuentra en el dictamen que emite la Compañía de Seguros del Fondo de Pensiones, la Junta Regional de Calificación de Invalidez o la Junta Nacional de Calificación de Invalidez

Invalidez causada por enfermedad

En ningún caso la pensión de invalidez podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual.

Invalidez causada por accidente

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Pensión de Sobrevivientes

Ley 717 de 2001

a. En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero 30 años o más de edad.

Acreditar no menos de cinco años continuos con anterioridad a su muerte.

b. En forma temporal, el cónyuge o la compañera permanente menos de 30 años de edad y no haya procreados hijos con éste, la pensión temporal duración máxima de 20 años.

- Un compañero o compañera permanente, en proporción al tiempo de convivencia.

c) Los hijos menores de 18 años; los hijos mayores de 18 años y hasta los 25 años

- Los hijos inválidos si dependían económicamente del causante.

d) A falta de cónyuge, compañero e hijos con derecho, serán beneficiarios los padres .

e) A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente, padres e hijos los hermanos inválidos del causante si dependían económicamente de éste.

Jurisprudencialmente las parejas permanentes del mismo sexo cuando se acrediten

La Pensión de Sobrevivientes Común tiene los mismos requisitos de la pensión en el Régimen de Prima media con prestación definida de Colpensiones.

Mapeo Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS).

Auxilio Funerario en el RAIS

Prestación económica que se paga a la persona que demuestre haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado o pensionado, no de un beneficiario, Artículo 86 de la Ley 100 de 1993, lo mismo que en el RSPMPD

Monto de auxilio funerario en Pensiones se paga en un rango de 5 a 10 veces el Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMLMV).

Por Sobrevivencia

por Vejez

Devolución de Saldos en el RAIS

Por Invalidez.

62 años hombres o 57 años mujeres y no hayan cumplido el tiempo de cotización, Ley 100 de 1993 en su Artículo 66.

Con discapacidad no hubiera reunido las semanas,

En caso que a la muerte del afiliado o pensionado, hasta el 5º orden hereditario

se le entregará a sus beneficiarios la totalidad del saldo abonado en su cuenta individual, incluidos los rendimientos.

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Edad en el RPMPD: 57 años mujeres, 62 años hombres.

Edad en el RAIS: 57 años mujeres, 62 hombres.

RPMPD: Tenga individualmente menos de 1.300 semanas.

RAIS: Tenga individualmente menos de 1.150 semanas.

COTIZACIONES: RPMPD: Cada beneficiario debió haber cotizado a los 45 años de edad el 25% de las semanas requeridas para acceder a una pensión de vejez (325 semanas).

COTIZACIONES: RAIS: No aplica

SISBEN RPMPD: Deben estar clasificados en los niveles 1 y 2.

SISBEN: RAIS: No aplica.

Monto de la pensión: RPMPD: El valor de la pensión no podrá exceder de 1 SMLMV

Monto de la pensión: RAIS: No aplica tope.

REGIMEN PENSIONAL: RPMPD: Igual. Deberán pertenecer al mismo régimen pensional.

REGIMEN PENSIONAL: RAIS: Deberán pertenecer al mismo régimen pensional y estar en la misma administradora de pensiones.

CONVIVENCIA: RAIS y RPMPD: Se deberá acreditar más de 5 años de relación conyugal o convivencia permanente en cualquier tiempo..

COTIZACION A SALUD: RAIS y RPMPD:: El titular de la pensión deberá estar afiliado y el otro quedará como su beneficiario.

Pensión Familiar.

Ley 1580 de 2012

RPMPD: Cumplan los requisitos para adquirir el derecho a la Indemnización sustitutiva. Cartilla Colpensiones Pensión Familiar

RAIS: Se cumplan los requisitos para adquirir el derecho el derecho a la devolución de saldos.

Suma de esfuerzos de los conyugues o compañeros permanentes.

Mapeo Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS).