Taller:�“Contrato de Trabajo”
Relatora: Pía Carina Muñoz Silva.
2018
Objetivos del Taller
MARCO REGULATORIO.
Marco Regulatorio
Principal Marco Normativo:
* Los art. Mencionados durante este PPT corresponden al Código del Trabajo
INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE GOBIERNOS EN LA MATERIA.
Instituciones y Órganos de Gobiernos en la Materia
Su Misión Institucional es: Velar por el cumplimiento de la legislación laboral, previsional y de seguridad y salud en el trabajo y promover el ejercicio pleno de la libertad sindical, fomentando el diálogo social, fortaleciendo sistemas de prevención y solución alternativa de conflictos, que permita relaciones más justas y equitativas entre trabajadores y empleadores, contribuyendo a un sistema democrático de relaciones laborales.
- Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
CONTRATO DE TRABAJO
Contrato de Trabajo
Contrato de Trabajo
Contrato de Trabajo
Contrato de Trabajo
Art. 6.o El contrato de trabajo puede ser individual o colectivo.
El contrato es individual cuando se celebra entre un empleador y un trabajador.
Es colectivo el celebrado por uno o más empleadores con una o más organizaciones sindicales o con trabajadores que se unan para negociar colectivamente, o con unos y otros, con el objeto de establecer condiciones comunes de trabajo y de remuneraciones por un tiempo determinado.
Contrato de Trabajo
Art. 8.o Toda prestación de servicios en los términos señalados en el artículo anterior, hace presumir la existencia de un contrato de trabajo.
Contrato de Trabajo
Art. 9.o El contrato de trabajo es consensual; deberá constar por escrito en los lazos a que se refiere el inciso siguiente, y �firmarse por ambas partes en dos ejemplares, quedando uno en poder de cada contratante.
(…) Si el empleador no hiciere uso del derecho que se le confiere en el inciso anterior, dentro del respectivo plazo que se indica en el inciso segundo, la falta de contrato escrito �hará presumir legalmente que son estipulaciones del contrato las que declare el trabajador.
Contrato de Trabajo
2. ONEROSIDAD: El contrato de trabajo tiene por objeto que ambas partes busquen un beneficio pecuniario por las prestaciones las que se obligan. Los contratos Gratuitos no son contratos de trabajo.
Contrato de Trabajo
2. ONEROSIDAD:
ALUMNOS EN PRACTICA:
Contrato de Trabajo
3. DIRIGIDO:
SUJETOS DE LA RELACIÓN LABORAL INDIVIDUAL
Sujetos de la Relación Laboral Individual
Sujetos de la Relación Laboral Individual
EMPLEADOR:
De la definición legal, se desprende que para tener la calidad de empleador se requiere:
Sujetos de la Relación Laboral Individual
EMPLEADOR:
PRESUNCIÓN DE SU REPRESENTACIÓN
artículo 4º inciso 1º que prescribe lo siguiente:
"Para los efectos previstos en este Código, se presume de derecho que representa al empleador y en tal carácter obliga a éste con los trabajadores, el gerente, el administrador, el capitán de barco, y en general, la persona que ejerce habitualmente funciones de dirección o administración por cuenta o representación de una persona natural o jurídica".
Sujetos de la Relación Laboral Individual
TRABAJADOR: artículo 3º letra b) del Código del Trabajo
“Trabajador: Toda persona natural que preste servicios personales intelectuales o materiales, bajo dependencia y subordinación, y en virtud de un contrato de trabajo".
Sujetos de la Relación Laboral Individual
TRABAJADOR: De la norma legal se desprenden como requisitos de la definición los siguientes:
CONTENIDO MÍNIMO DEL CONTRATO
Contenido Mínimo del Contrato
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Contenido Mínimo del Contrato
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
Obligaciones del Empleador
¿Cuándo el Empleador esta libre de pagar la remuneración?
Obligaciones del Empleador
¿ Cuándo el Empleador esta libre de pagar la remuneración?
El empleador no puede exonerarse de su obligación de remunerar, salvo en el evento del caso fortuito o fuerza mayor, según se desprende del artículo 1545 del Código Civil.
Conceptualmente estaremos en presencia del caso fortuito o fuerza mayor cuando el hecho que lo constituya sea inimputable, irresistible e imprevisible.
La calificación de tales causales de exoneración en el cumplimiento del contrato, a juicio de la Dirección del Trabajo corresponde al fiscalizador, toda vez, que ésta es una cuestión de hecho que deberán ponderarse en cada caso en particular .
Obligaciones del Empleador
Inactividad Laboral por causas no imputables al trabajador.
La Dirección del Trabajo establece que dichos días se pagan conforme a lo que los contratantes hayan pactado, sea en forma expresa o tácita, y a falta de tal pacto conforme a las reglas del pago de la remuneración íntegra del feriado.
Obligaciones del Empleador
Descuentos por atrasos:
El empleador sólo estará obligado a remunerar al dependiente, en cuanto éste cumple con su deber correlativo de efectuar la labor convenida.
Obligaciones del Empleador
Descuentos por elementos de seguridad o ropa:
No resulta lícito el descuento de las remuneraciones basado en el otorgamiento de elementos de seguridad o de ropa, los que deben ser de cargo del empleador. Ello, en atención al denominado principio de ajenidad, en cuya virtud el costo o riesgo del negocio es de cargo del sin que le sea permitido trasladarlo al trabajador.
TIPOS DE CONTRATOS DE TRABAJO
Tipos de Contratos de Trabajo
Generalmente se esboza una clasificación de los Contratos de Trabajo, en los cuales los elementos centrales que hemos analizado se mantienen comunes, pero varía la duración temporal del vinculo laboral.
Según esto tenemos:
1 Contrato Plazo Fijo
2. Contrato Indefinido
3. Contrato por obra/faena o temporada
4. Contrato temporal o transitorio (Ley 20.123 sobre subcontratación.
Contrato a Plazo Indefinido
Contrato a Plazo Fijo
Contrato a Plazo Fijo
Transformación de Plazo Fijo a Indefinido
PRIMER CASO:
Art.149 nº4:
- “El trabajador que hubiere prestado servicios �discontinuos en virtud de más de dos contratos a plazo, durante doce meses o más en un período de quince meses, contados desde la primera contratación, se presumirá legalmente que ha sido contratado por una duración indefinida”
Transformación de Plazo Fijo a Indefinido
SEGUNDO CASO:
Art.149 nº4:
“El hecho de continuar el trabajador prestando servicios con conocimiento del empleador después de expirado el plazo, lo transforma en contrato de duración indefinida”
TERCER CASO:
“Igual efecto producirá la segunda Renovación de un contrato de plazo fijo.”
Contrato por Obra/ Faena
Contrato por Obra/ Faena
JORNADA DE TRABAJO
Jornada de Trabajo
Jornada de Trabajo
La JT Extraordinaria tiene dos limites:
Jornada de Trabajo
REMUNERACIÓN
Remuneración
Art. 41. Se entiende por remuneración las �contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo
Remuneración
Remuneración
El art. 42 señala los tipos más comunes y frecuentes de remuneración. Lo que no impide que puedan existir otros creados por las partes que revistan este carácter.
El sueldo de un trabajador puede constar perfectamente de varios tipos de remuneración.
Remuneración
1. SUELDO: o sueldo base, que es el estipendio obligatorio y fijo, en dinero, pagado por períodos iguales, determinados en el contrato, que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios en una jornada ordinaria de trabajo . No podrá ser inferior al sueldo mínimo mensual.
Remuneración
2. SOBRESUELDO: El pago adicional por las HORAS EXTRAS trabajadas.
3. COMISIÓN: Es el porcentaje sobre el precio de las ventas o compras, o sobre el monto de otras operaciones, que el empleador efectúa con la colaboración del trabajador.
4. PARTICIPACIÓN: Es la proporción en las Utilidades de un negocio determinado o de una empresa o sólo de una o más secciones o sucursales de la misma.
Remuneración
5. GRATIFICACIÓN: "Corresponde a la parte de las utilidades con que el empleador beneficia el sueldo del trabajador”. Puede ser legal o convencional.
6. SEMANA CORRIDA: La semana corrida es un beneficio remuneratorio legal en virtud del cual los trabajadores que sólo perciben remuneración por su jornada diaria tienen derecho a percibir el pago de la remuneración correspondiente a los días domingo y festivos .
FERIADOS
Feriados
Tipos de Feriados
Tipos de Feriados
CAUSALES DE TERMINO DE CONTRATO
Causales de Termino de Contrato
Causales de Termino de Contrato
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Gracias por su atención.