DERECHO COMUNITARIO
Sesión 2
De la globalización e integración, a las etapas en el proceso supranacional andino
LA GLOBALIZACIÓN COMO FENÓMENO
La globalización se caracteriza por su expansión simultánea en múltiples países, un proceso que encuentra su hito de consolidación a partir de la Revolución Industrial; momento en el cual la mecanización, el transporte y las comunicaciones comenzaron a tejer redes económicas y sociales a escala planetaria.
Aspectos Positivos | Aspectos Negativos |
Acceso tecnológico: Democratización del acceso a avances técnicos y tecnológicos a costos más accesibles. | Destrucción sectorial: Desaparición de industrias tradicionales e sectores económicos incapaces de competir a escala global. |
Movilidad: Mayor accesibilidad y abaratamiento de los costos en la movilidad humana (migración, turismo y desplazamientos). | Desigualdad: Incremento de las brechas socioeconómicas tanto al interior de las naciones como entre países. |
Innovación: Surgimiento de nuevos sectores productivos e industrias orientadas a la economía digital y global. | |
DE LA GLOBALIZACIÓN �A LA INTEGRACIÓN
La integración de los Estados es necesaria para afrontar los desafíos de la globalización, dado que el aislamiento nacional es contraproducente respecto a dinámicas transfronterizas complejas.
Al articularse en bloques regionales, los Estados recuperan su capacidad de maniobra soberana y adquieren un mayor poder de negociación frente a los mercados globales y actores hegemónicos como las grandes potencias (USA-PRC).
Así, la integración transforma la vulnerabilidad individual en una resiliencia colectiva fundamentada en el bien común regional.
¿Y EL DERECHO INTERNACIONAL?
La crisis del derecho internacional radica en su incapacidad estructural para abordar las dinámicas de la globalización y contener los unilateralismos hegemónicos.
Tradicionalmente construido sobre la soberanía absoluta de los Estados Westfalianos, se muestra hoy insuficiente frente a fenómenos transfronterizos complejos así como a las asimetrías económicas.
Esta tensión genera una pérdida de eficacia normativa, donde los mecanismos de resolución de conflictos y los tratados multilaterales frecuentemente carecen de coercibilidad real ante los propios estados hegemónicos.
La Paz de Westfalia se constituye desde los tratados de Münster y Osnabrück en 1648, los cuales pusieron fin a la Guerra de los 30 Años en Europa central y a la Guerra de los 80 Años entre España y los Países Bajos.
Marcó el nacimiento del Estado nación moderno dando paso a un sistema plural de entidades soberanas que reconocían la necesidad de coexistir bajo reglas comunes de diplomacia y equilibrio de poderes.
Gerard ter Borch, Ratificación del Tratado de Münster, Ámsterdam, Rijksmuseum.
Con la Paz de Westfalia nace el derecho internacional moderno, cuyo fin era trabajar en pro de otorgar a los Estados el derecho inalienable a determinar su propia organización política, jurídica y religiosa sin el riesgo de intervenciones extranjeras justificadas en la fe o en la supremacía imperial.
Este modelo enfrenta una profunda crisis pues resulta insuficiente ante las dinámicas de la globalización y la interdependencia económica.
Por esta razón, el derecho internacional evoluciona de un derecho de coexistencia hacia un derecho de cooperación y supranacionalidad, donde los Estados aceptan limitar parcialmente su ejercicio soberano mediante bloques de integración para alcanzar un bien común regional que salvaguarde de manera efectiva sus propios fines constitucionales.
La Unión Europea nació formalmente como el primer organismo supranacional, concebida desde el Tratado de París de 1951 para fusionar la soberanía económica de los Estados miembros y evitar futuros conflictos en el continente.
Vladimir Putin temía una Ucrania integrada a este organismo, que suponía un desafío a su proyecto hegemónico y al control de su esfera de influencia. El contexto de la invasión responde a la negativa del Kremlin de aceptar la soberanía exterior ucraniana y su giro definitivo hacia Occidente, intentando destruir su condición de Estado independiente.
De haber sido miembro pleno de la UE antes de la agresión, Ucrania habría estado amparada por mecanismos de integración supranacional, mercado común y solidaridad del bloque, lo que habría modificado radicalmente el cálculo estratégico ruso y actuado como un poderoso escudo de protección frente al expansionismo de Moscú.
OBJETIVO DE LOS PROCESOS DE �INTEGRACIÓN SUPRANACIONAL
Satisfacer las necesidades y expectativas de la sociedad en el marco de un contrato social interno, logrando que los Estados alcancen la independencia frente a la globalización a través de la interdependencia, tras consolidar un contrato social común fundamentado en el «bien común regional».
El contrato social común
Organismo
Supranacional
Estado
Contrato social común
Contrato social interno
Sociedad
(Interés general)
(Bien común regional)
INTEGRACIÓN Y DERECHO SUPRANACIONAL
La integración es un proceso mediante el cual diversos Estados coordinan la toma de decisiones en procura de un «bien común regional». Este mecanismo permite a los Estados salvaguardar su independencia frente a la volatilidad de la globalización, transformando su vulnerabilidad en resiliencia a través de la interdependencia.
El derecho supranacional (derecho de la integración o derecho comunitario) comprende un conjunto estructurado de instituciones jurídicas (p.ej. normas, decisiones, interpretaciones prejudiciales, sentencias, reglamentos, etc.) que se emiten dentro de un proceso de integración en el cual los Estados transfieren selectivamente determinadas competencias soberanas a un organismo supranacional, otorgándole el liderazgo necesario para alcanzar y consolidar un «bien común regional».
Teoría de las esferas de producción normativa
LA SITUACIÓN DEL DERECHO COMUNITARIO EN LAS ESFERAS DE PRODUCCIÓN NORMATIVA
Derecho interno
Se compone del conjunto de normas producidas por las instituciones políticas y jurídicas internas con aplicación interna.
DERECHO INTERNACIONAL
Está integrado por el conjunto de normas emanadas de organizaciones internacionales, las cuales agrupan a Estados que, aun sin compartir necesariamente factores comunes de cohesión, participan a partir de su libre voluntad.
Primera característica: Los estados NO necesariamente tienen factores de cohesión, ej. factores sociales, ambientales, económicos, militares, culturales, etc.
Segunda característica: Los normas de derecho internacional requieren de un proceso de ratificación in situ.
DERECHO SUPRANACIONAL
Se compone por el conjunto de normas producidas en el marco de organizaciones supranacionales; compuestas por Estados con factores de cohesión/comunes (sociales, económicos, ambientales, militares, etc.)
Primera característica: Los estados tienen factores de cohesión, siendo el principal de ellos la búsqueda del ‘bien común regional’
Segunda característica: Las normas se aplican inmediatamente (no requieren de un proceso de ratificación in situ) a razón de la transferencia selectiva de la soberanía de los estados a la organización.
DERECHO INTERNO
DERECHO SUPRANACIONAL
DERECHO INTERNACIONAL
DERECHO INTERNACIONAL
DERECHO INTERNACIONAL
Constitución
Política
de 1991
Regulación sobre obtenciones
vegetales
DECISIÓN 345/1993/CAN
CONVENIO 169/1989/OIT
UPOV 91
UPOV 78
Sentencia
C-1051/2012
ETAPAS DE LA INTEGRACIÓN
ETAPA FEDERALISTA O DE LAS CONFEDERACIONES
La etapa federalista entre Estados implicó una unión temporal para fines específicos.
Representantes de la Gran Colombia, México, Perú y Centroamérica se reunieron en el Congreso Anfictiónico(1826) para sellar pactos de cooperación, paz y abolición de la esclavitud. No obstante, el proyecto integracionista no prosperó debido a las tensiones políticas de los países integrantes y a la falta de ratificación oficial.
Aporte: reconocimiento de las realidades económicas, sociales, políticas, culturales, etc… de cada uno de los Estados federados.
Iván Ch. Belsky (1983), “Congreso Anfictiónico de Panamá”, Salón Panamá de la Biblioteca Bolivariana de Mérida
ETAPA FUNCIONALISTA
El modelo propone delegar competencias soberanas a organismos supranacionales para impulsar un bienestar socioeconómico generalizado. El objetivo es dar respuesta a las necesidades de los ciudadanos, garantizando que el sistema sea capaz de atender sus demandas conforme al contrato social interno.
La Comunidad Andina (Pacto Andino) nace en esta etapa de la integración.
Aporte: Se crea el concepto de ‘bien común regional.
ETAPA FUNCIONALISTA
El ‘Bien común regional’ es el interés general de un conjunto de Estados cohesionados, que se debe buscar y garantizar en el marco de la supranacionalidad.
La etapa funcionalista coincide con la firma del Acuerdo de Cartagena (1969)
ETAPA FUNCIONALISTA
El derecho comunitario andino nace en esta etapa como derecho supranacional de cinco Estados cohesionados (Colombia, Perú, Chile, Bolivia y Ecuador).
En el mundo, el derecho comunitario se manifiesta a través de diversos sistemas y subsistemas regionales de integración supranacional que buscan consolidar un bien común compartido.
Entre los principales modelos destacan el derecho comunitario-europeo de la Unión Europea (UE) —pionero y referente en la materia—, el derecho comunitario-centroamericano del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), el derecho comunitario del sureste asiático (ASEAN), el derecho comunitario de África oriental (ECOWAS / CEDEAO) o el derecho comunitario-caribeño de la Comunidad del Caribe (CARICOM), entre otros.
ETAPA NEOFUNCIONALISTA
Contempla un modelo de transferencia de competencias soberanas más amplio (migración y fronteras. nuevos modelos de comercialización, sectores transporte, seguridad y defensa, energético, etc.)
Al mismo tiempo contempla un sistema de pesos y contrapesos para la toma de decisiones.
El origen de la etapa neofuncionalista en la CAN coincide con la puesta en marcha del TJCAN y el Parlamento Andino en 1984.
Aporte: Método o sistema comunitario.
ETAPA NEOFUNCIONALISTA
El método o sistema comunitario es ‘un sistema orgánico para la toma de decisiones al interior del organismo supranacional, para que, de forma autónoma y en el marco de unas competencias soberanas transferidas por sus estados, adopte decisiones’.
ETAPA INTERGUBERNAMENTAL
La etapa intergubernamental supuso una reconfiguración del método comunitario, sin que ello implicara recuperar la soberanía trasferida.
Se buscó recuperar un diálogo interestatal desde el Derecho internacional y, al mismo tiempo, promover la iniciativa legislativa desde el Derecho interno.
Firma TLC Perú-Estados Unidos, 12 de abril de 2006 (entrada en vigencia: 1 de febrero de 2009). Diario El Comercio.
ETAPA INTERGUBERNAMENTAL
El aporte de esta etapa se contempla el método o sistema intergubernamental un ‘sistema conjunto de toma de decisiones entre un organismo comunitario y los Estados a través de iniciativas tramitadas en las esferas interna e internacional’
La CAN y la UE implementan actualmente los dos métodos para la toma de decisiones (comunitario e intergubernamental).
Firma TLC Colombia-Estados Unidos, 22 de noviembre de 2006 (entrada en vigencia 15 de mayo de 2012) Agencia Reuters.
ETAPA INTERGUBERNAMENTAL
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