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DERECHO COMUNITARIO

Sesión 2

De la globalización a las etapas de integración

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DE LA GLOBALIZACIÓN A LA INTEGRACIÓN

El alcance de la globalización se ha dado en simultáneo en varios países (Carácter global), consolidándose a partir de la revolución industrial

Lo bueno: Acceso a avances técnicos y tecnológicos a bajos costos; movilidad humana a bajo costo y con mayor accesibilidad; han surgido nuevas industrias o nuevos sectores.

Lo malo: Otros sectores e industrias desaparecen; desigualdades.

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  • Razón de ser de la integración: Hacer frente a las necesidades y expectativas de la sociedad en el marco del contrato social interno, logrando la independencia de los Estados (respecto a la globalización) a través de la interdependencia tras identificar un contrato social común “bien común regional”.

  • Rol del derecho en la integración. El derecho debe mantener un rol dinámico -enfoque del realismo jurídico- para coadyuvar en los procesos de acoplamiento de la integración.

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Organismo

Supranacional

Estado

Contrato social común

Contrato social interno

Sociedad

(Interés general)

(Bien común regional)

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INTEGRACIÓN Y DERECHO SUPRANACIONAL

INTEGRACIÓN: Proceso en el que confluyen un conjunto de partes/Estados miembros que toman decisiones, de manera coordinada, en procura de un ‘bien común regional’; logrando conservar su independencia -a través de la interdependencia- respecto a los vaivenes (impactos o efectos negativos) de la globalización.

La integración se da en lo económico, político, cultural, etc… siendo el eje jurídico uno de sus ejes, y la base derecho supranacional y del derecho comunitario.

DERECHO SUPRANACIONAL: Conjunto instituciones jurídicas (se incluyen normas, sentencias, interpretaciones prejudiciales…) pactadas en el marco de un proceso de integración de varios Estados, quienes le transfieren selectivamente a un organismo supranacional algunas competencias (soberanía), para que éste asuma el liderazgo en la búsqueda de un ‘bien común regional’.

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LA SITUACIÓN DEL DERECHO COMUNITARIO EN LAS ESFERAS DE PRODUCCIÓN NORMATIVA

Derecho interno

Se compone del conjunto de normas producidas por las instituciones políticas y jurídicas internas con aplicación interna.

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DERECHO INTERNACIONAL

Está compuesto por el conjunto de normas producidas por organizaciones internacionales que están conformadas por Estados sin factores de cohesión o factores comunes.

Primera característica: Los estados NO necesariamente tienen factores de cohesión, ej. factores sociales, ambientales, económicos, militares, culturales, etc.

Segunda característica: Los normas de derecho internacional requieren de un proceso de ratificación in situ.

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DERECHO SUPRANACIONAL

Se compone por el conjunto de normas producidas en el marco de organizaciones supranacionales; compuestas por Estados con factores de cohesión/comunes (sociales, económicos, ambientales, militares, culturales, etc.

Primera característica: Los estados tienen factores de cohesión, siendo el principal de ellos la búsqueda del ‘bien común regional’

Segunda característica: Las normas se aplican inmediatamente (no requieren de un proceso de ratificación in situ) a razón de la transferencia selectiva de la soberanía de los estados a la organización.

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SUPRANACIONAL

Bioseguridad

INTERNO

DERECHO INTERNO

Defensa comercial

Obtenciones Vegetales

Propiedad Industrial

Derechos de Autor

Inocuidad alimentaria

DERECHO SUPRANACIONAL

DERECHO INTERNACIONAL

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SUPRANACIONAL

INTERNO

C-1051-12

DECISIÓN 345 CAN

UPOV 91

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ETAPAS DE LA INTEGRACIÓN EN EL MUNDO Y NACIMIENTO DEL DERECHO COMUNITARIO

  • Etapa federalista
  • Etapa funcionalista
  • Etapa neofuncionalista
  • Etapa intergubernamental

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ETAPA FEDERALISTA O DE LAS CONFEDERACIONES

La etapa federalista entre Estados implicó una unión temporal para fines específicos.

Ejemplo: Conferencia Perú-Boliviana (alto Perú) en que se decide establecer una confederación compuesta por el Estado Norperuano, Surperuano y el Estado Boliviano; confederación que entrará en guerra con Chile

Aporte: reconocimiento de las realidades económicas, sociales, políticas, culturales, etc… de cada uno de los Estados [federados].

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ETAPA FUNCIONALISTA

Propone un modelo de trasferencia de funciones específicas hacia organismos supranacionales. Ello, con la finalidad de propiciar un bienestar general (socio-económico) a todos los ciudadanos comunitarios; bienestar que fuera capaz de satisfacer sus demandas (en el marco del contrato social interno).

La Comunidad Andina nace en esta etapa de la integración.

Aporte: por primera vez se habló de trasferencia selectiva de competencias (soberanía) en pro de ese interés general. Se crea el concepto de ‘bien común regional.

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ETAPA FUNCIONALISTA

El ‘Bien común regional’ es el interés general de un conjunto de Estados cohesionados, que se debe buscar y garantizar en el marco de la supranacionalidad.

La etapa funcionalista coincide con el Acuerdo de Cartagena (1969), que da lugar al nacimiento de la CAN.

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ETAPA FUNCIONALISTA

El derecho comunitario nace en esta etapa como derecho supranacional de los Estados cohesionados en un organismo con el objetivo de perseguir el ‘bien común regional’.

Derecho comunitario (Definición)

Es un derecho supranacional especial compuesto por el conjunto de normas, procedimientos e instituciones comunitarias, desde donde se regulan las relaciones jurídicas entre particulares y Estados miembros; y entre los Estados miembros y el organismo supranacional. Ello, en un escenario de supranacionalidad y en búsqueda de un bien común regional.

Derecho comunitario-andino CAN; Derecho comunitario-europeo UE; Derecho comunitario-centroamericano SICA; Derecho comunitario-caribeño CARICOM.

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ETAPA NEOFUNCIONALISTA

Contempla un modelo de transferencia de funciones amplio hacia organismos supranacionales.

La transferencia de funciones se da sobre varios ejes: movilidad humana (migraciones/fronteras), ambientales, sociales, modelos de comercialización (activos tangibles e intangibles), económicas, etc.

El origen de la etapa neofuncionalista en la CAN coincide con la puesta en marcha del Tribunal de Justicia (TJCAN) y el Parlamento Andino en 1984.

Aporte: Se amplía la órbita de transferencia hacia las organizaciones comunitarios ej. UE, CAN, CARICOM, SICA…

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ETAPA NEOFUNCIONALISTA

En la etapa neofuncionalista se contempla el método comunitario para la toma de decisiones en organismos supranacionales.

El método comunitario es un sistema orgánico que desarrolla un organismo comunitario para la toma de decisiones, de forma autónoma y en el marco de una supranacionalidad sobre sus estados miembros.

La implantación del método comunitario al interior del organismo comunitario equivale al tránsito efectivo de la etapa funcionalista a la etapa neofuncionalista.

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ETAPA INTERGUBERNAMENTAL

  • La etapa intergubernamental supuso una reconfiguración del método comunitario, sin que ello implicara recuperar la soberanía trasferida.
  • Se buscó recuperar un diálogo interestatal desde el Derecho internacional y, al mismo tiempo, promover la iniciativa legislativa desde el Derecho interno.
  • Un primer antecedente se encuentra en la Ley 83/1998 (ámbito del Derecho interno ecuatoriano) y en los TLC Colombia/USA y Perú/USA (ámbito Der. internacional)

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ETAPA INTERGUBERNAMENTAL

  • Como aporte se encuentra el método intergubernamental para la toma de decisiones en algunos ámbitos p.ej. política exterior.
  • El método intergubernamental es un sistema orgánico para la toma de decisiones conjuntas entre un organismo comunitario y un Estado miembro, a través del cual éste puede decidir en el ámbito interno o tomar la iniciativa en el ámbito internacional. Ello, siempre que estas decisiones o iniciativas se enmarquen en la supranacionalidad.
  • La CAN/UE implementan actualmente los dos métodos en sus modelos de toma de decisiones (comunitario e intergubernamental).

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MÉTODO COMUNITARIO

MÉTODO INTERGUBERNAMENTAL DESDE EL DERECHO INTERNO

MÉTODO INTERGUBERNAMENTAL

DERECHO EL DERECHO INTERNACIONAL

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ETAPA INTERGUBERNAMENTAL

La CAN se mantiene en una etapa neofuncionalista. Con la firma de los TLC con EE.UU. por parte de Perú y Colombia; y el retiro de Venezuela en 2006, se abrió el debate hacia una transición a una etapa intergubernamental (al igual que ocurrió con el BREXIT).

Pese a ello, se ha mantenido en una etapa neofuncionalista-intergubernamental.

MERCOSUR, por su parte, no ha alcanzado el carácter de organismo supranacional, en tanto que mantiene desde el Tratado de Ouro Preto un carácter federalista, con algunas pautas de vinculatoriedad de sus normas para los estados miembros, y con algunos rasgos de supranacionalidad. Por ello, en estricto sentido se ha mantenido en la etapa federalista-funcionalista.

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BANCO DE PREGUNTAS

  • Desde la teoría del derecho supranacional explicar, en sus propias palabras, cada uno de los contratos sociales [1].
  • Ilustrar las esferas de producción normativa [2].
  • ¿Cómo se desarrollaron las etapas federalista y funcionalista y cuáles fueron su aportes en la configuración del Derecho comunitario [3].
  • ¿Cómo se desarrollaron las etapas neofuncionalista e intergubernamental y cuáles fueron su aportes en la configuración del Derecho comunitario [4].
  • Definir, en sus propias palabras, método comunitario e intergubernamental [5].