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DERECHO COMUNITARIO

Sesión 3

Las fases de integración en América Latina

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RADIOGRAFÍA DE LAS FASES DE INTEGRACIÓN EN AMÉRICA LATINA

  • Nace en los procesos independentistas en Latinoamérica.
  • La fase más estable se ha forjado desde la Organización de los Estados Americanos (OEA)
  • En esta fase se desarrolla el bloque supranacional latinoamericano en el norte del continente suramericano (CAN); en Centroamérica (SICA) y el Caribe (CARICOM).
  • El Mercado Común del Sur (MERCOSUR) se ha mantenido como un proceso de integración federalista-funcionalista.
  • La Alianza del Pacífico inició ya su tránsito hacia la etapa funcionalista, con vocación neofuncionalista.

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RADIOGRAFÍA DE LAS FASES DE INTEGRACIÓN EN AMÉRICA LATINA

  • A la fecha no se ha logrado un modelo unificado de integración en Latinoamérica.
  • Esto se explica, por un lado, en los compromisos asumidos por los Estados en una marcada tendencia federalista en el cono sur del continente, la cual, no coincide con la vocación intergubernamental del norte.
  • Por otro lado, no se han comprendido las realidades propias de cada Estado. Así, el eje del socialismo del S. XXI que buscó un escenario de integración (UNASUR), no dimensionó las realidades sociopolíticas del continente, ni el modelo económico arraigado.

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FASES DE LA INTEGRACIÓN EN AMÉRICA

Saec. XVIII – 1812. FASE AMERICANA: Consolidación de la identidad americana e idearios de un constitucionalismo colonial

1812 – 1890. FASE LATINOAMERICANA: El legado de Simón Bolívar.

1890 – 1948. FASE PANAMERICANA: Un modelo de integración basado en las democracias representativas

1948 – actual. FASE INTERAMERICANA: Bases de los actuales sistemas de integración (ALALC, CAN, SICA, CARICOM, MERCOSUR, UNASUR, ALBA, PROSUR)

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(S. XVIII – 1812) FASE AMERICANA: IDEARIOS DE UN CONSTITUCIONALISMO COLONIAL

En el Siglo XVIII se empiezan a consolidar los idearios de un continente cuya identidad se desmarcaba progresivamente de los imperios europeos.

Francisco de Miranda ‘El americano’ junto con otros pensadores de la época, idean un proyecto de constitución, desde y para las colonias hispanoamericanas: el proyecto de unidad suramericana.

Este ideario constitucionalista buscaba un nuevo contrato social basado en los modelos de gobierno de los pueblos indígenas, y un modelo democrático inspirado en las ideas de la ilustración.

Se buscaba además mantener una unidad simbólica en la corona.

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(1812 – 1890) FASE LATINOAMERICANA

Etapa que nace de la mano de la hoja de ruta trazada por Bolívar, siendo el Manifiesto de Cartagena de 1812 el primer paso para la consolidación de una Unión Latinoamericana.

El objetivo de la unión fue evitar una nueva colonización militar.

Su hito se da con la celebración de la Conferencia Perú-Bolivia donde se estable una confederación con el fin de [re]unir en un solo país a los Estados Norperuano, Surperuano y Boliviano,

Fracasa por dos razones:

  1. Las divisiones ocasionadas como consecuencia del confortamiento bélico entre los países confederados y Chile.
  2. La falta de un sistema organizado de integración.
  3. La marcada tendencia soberanista en los procesos de diálogo.

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(1890-1948) FASE PANAMERICANA

Sus orígenes se remontan en la Doctrina Monroe (EEUU), que aboga por una independencia económica y política para repeler cualquier modelo colonialista .

La Doctrina busca reafirmar la posición de liderazgo que los Estados Unidos puede lograr en la región, para luchar contra el colonialismo [económico] europeo. Se inspira en una tendencia aislacionista según la cual:

«Europa tenía un conjunto de intereses elementales sin relación con los nuestros o, si no, muy remotamente» (discurso de despedida del Presidente George Washington, el 17 de septiembre de 1796),

Además, en el postulado de Thomas Jefferson, según el cual «América tiene un Hemisferio para sí misma»,

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(1890-1948) FASE PANAMERICANA

Este ‘caballo de Troya’ le permitió a Estados Unidos ejercer un control (más allá de un liderazgo) pues con el ideal de repeler el colonialismo en Latinoamérica, paradójicamente el modelo colonialista terminó siendo implantado por este país.

Esto se evidenció en la influencia ejercida en algunos Estados, entre estos, Haití, Cuba, República Dominicana o Panamá.

https://www.youtube.com/watch?v=3PWTGL-kufk [El Padrino II]

Esta injerencia excesiva explica el fracaso del modelo.

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(1890-1948) FASE PANAMERICANA

En esta fase, no obstante, se empieza a ‘abonar el terreno’ para una futura integración interamericana.

1890 Conferencia Internacional Panamericana (Washington) estableció la Unión Internacional de República Americanas

1910 Esta unión pasa a denominarse: ‘Unión Panamericana

1945 En el Acta de Chapultepec se sentaron las bases para una futura organización interamericana.

1947 El Tratado de Rio de Janeiro comprometió a los Estados firmantes en un espacio de diálogo permanente, y a rechazar cualquier modelo antidemocrático-comunista

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(1948 A LA FECHA) FASE INTERAMERICANA

Nace con el Pacto de Bogotá de 1948, o Tratado Americano de Soluciones Pacíficas; un instrumento internacional suscrito por la mayoría de los países del sur de América, en torno a la IX Conferencia Panamericana, llevada a cabo en la ciudad de Bogotá (Colombia).

Desde esta fase interamericana se estructuran una serie de principios que irradiarían los modelos de integración de la CAN, MERCOSUR, UNASUR, OEA, entre otros.

a. Igualdad de los Estados

b. No intervención – (perspectiva intergubernamental)

c. Seguridad colectiva

d. Reconocimiento de la democracia representativa

e. Respeto de los DDHH

f. Solución pacífica de controversias

g. Cooperación económica y el desarrollo

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ALGUNOS ANTECEDENTES EN LA FASE INTERAMERICANA DE LA COMUNIDAD ANDINA

1960-1980: Tratado de Montevideo de 1960 crea la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio ALALC, un proceso de integración gradual dependiente. Finaliza con el Tratado de Montevideo de 1980, que da paso a la ALADI.

1960-1991: Tratado de Managua para la creación del Mercado Común Centroamericano, siendo reemplazado en 1991 por el SICA como marco integrador regional.

1969-actual: Acuerdo de Cartagena o Pacto Andino; marco legal constitutivo de la CAN; que es la organización supranacional activa más antigua y estable del continente

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OTROS PROCESOS DE INTEGRACIÓN EN EL ÁMBITO INTERAMERICANO

1973-actual: Tratado de Chaguaramas (Trinidad y Tobago) que da origen a la Comunidad del Caribe CARICOM compuesta por 15 naciones del Caribe angloparlante.

1991-actual: Tratado de Asunción - MERCOSUR (Argentina, Brasil, Uruguay y Paraguay y Venezuela)

1991-actual: Protocolo de Tegucigalpa -Sistema de Integración Centroamericana SICA (Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Nicaragua, Panamá, Honduras, Belice y República Dominicana).

2004-actual: Acuerdo de La Habana – ALBA Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América. En 2018 inicia su declive con la salida de Ecuador y Bolivia.

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2008-actual: Se celebra en Brasilia el Tratado constitutivo de UNASUR, impulsada por los gobiernos de ‘izquierda’ del continente. En 2018 inicia el declive con la salida de Chile, Argentina, Brasil y Paraguay, entre otros.

2010: Nace en la Cumbre de la Unidad (Playa del Carmen) la CELAC - Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños como un mecanismo intergubernamental compuesto por 33 países, que reemplazó el Grupo de Río.

OTROS PROCESOS DE INTEGRACIÓN EN EL ÁMBITO INTERAMERICANO

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2011-actual: Declaración de Lima, que permitió en 2012 el Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, conformada por México, Colombia, Perú y Chile.

2019: Con la Declaración de Santiago para la renovación de Suramérica nace el Foro para el Progreso de América del Sur PROSUR; una respuesta de los gobiernos de ‘derecha’ en contraposición a la fallida iniciativa de la Unión de Naciones Suramericanas UNASUR.

OTROS PROCESOS DE INTEGRACIÓN EN EL ÁMBITO INTERAMERICANO

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Además de los factores ideológicos-políticos ¿qué ha impedido lograr una integración efectiva en Latinoamérica?

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GEOGRAFÍA E INFRAESTRUCTURA

La dimensión geográfica de Latinoamérica no facilita un proceso de integración a gran escala.

Además, la falta de inversión en vías de comunicación o, al menos de una inversión coordinada, no ayuda a mejorar el flujo migratorio y comercial.

No ha sido prioridad la inversión coordinada y conjunta en conectividad a través de carreteras, vías férreas y puertos.

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DEPENDENCIA ECONÓMICA A EEUU Y CHINA

A diferencia de la UE, los países latinoamericanos no tienen complementariedad en sus economías.

Mientras los principales socios comerciales de los países miembros de la UE son los mismos países de la UE, en Latinoamérica se han tejido lazos más fuertes con USA o China a través de acuerdos bilaterales o multilaterales.

La integración supranacional debe contar con una base económica intracomunitaria que garantice su éxito, a partir de capital, servicios, bienes y trabajadores.

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EXCESIVA SOBERANÍA

Como consecuencia del rechazo histórico a una nueva colonización por parte de los grandes imperios, los modelos en América Latina se diseñaron para preservar una noción muy fuerte de soberanía nacional.

Existe una marcada tendencia nacionalista en el continente.

Esto ha impedido una dinámica de reciprocidad en algunos temas estratégicos para la región, así como en modelos efectivos de cooperación e interdependencia.

Es imposible lograr una integración profunda y a la vez mantener la soberanía política, económica, militar, etc.

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EL CASO DE EUROPA

Pese a que la Unión Europea ha sorteado un número importante de crisis (algunas más graves que otras como el BREXIT) sigue siendo el organismo supranacional más exitoso en el mundo.

La Unión Europea ha logrado articular un mercado único con libre circulación de servicios, bienes y capital, así como una moneda que comparten gran parte de sus Estados miembros.

Por su parte, en América Latina las distintas iniciativas regionales y subregionales aún se encuentran lejos de lograr esos resultados, siendo la Comunidad Andina el mas estable.

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EL CASO DE MERCOSUR

El MERCOSUR ha avanzado en su consolidación como organismo supranacional, aunque no lo suficiente al no lograr la aplicación directa (y primacía) de sus disposiciones como verdaderas normas comunitarias; y en detrimento de un derecho comunitario del Mercosur en términos de eficiencia y eficacia

Las resoluciones del Mercado Común y las orientaciones del Tratado de Ouro Preto de 1994 apenas han alcanzado un nivel leve de institucionalización, con un mínimo de órganos y con un largo camino de deliberación consensuada.

Esto se explica en la resistencia de los Estados miembros en transferir su soberanía a este organismo.

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EL CASO DE LA ALIANZA DEL PACÍFICO

La Alianza del Pacífico (Colombia, México, Chile y Perú) se ha proyectado como un futuro escenario de integración supranacional, a tal punto de concebir la futura creación de un parlamento y de visados unitarios.

Pese a ello, es un sistema de integración relativamente reciente que deberá primero lograr la estabilidad ante los vaivenes ideológicos-políticos, así como superar la excesiva dependencia económica hacia el continente asiático. No en vano China se está consolidando en uno de los socios comerciales más importantes de los cuatro países

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EL CASO DE LA ALIANZA DEL PACÍFICO

Según la Declaración de Lima, el propósito de la alianza es promover «la integración regional, así como un mayor crecimiento, desarrollo y competitividad» de las economías de sus países, así como «avanzar progresivamente hacia la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas».

El Mercado Integrado Latinoamericano (MILA), impulsado desde la Alianza, integra los mercados de valores de los cuatro países miembros a través de la Bolsas de Comercio de Santiago; B. de Valores de Colombia; B. de Valores de Lima y la Bolsa Mexicana de Valores. Ello, con el fin de crear un patrimonio único de estos países.

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ESTADO ACTUAL DE LOS PROCESOS DE INTEGRACIÓN EN LATINOAMÉRICA

ORGANISMOS

SUPRANACIONALES*

CAN

SICA

CARICOM

ALIANZAS Y ORGANISMOS

INTERGUBERNAMENTALES

PROSUR

UNASUR

ALBA

MERCOSUR

CELAC

ALIANZA DEL PACÍFICO

* Bloque supranacional

latinoamericano

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BASES PRINCIPIALÍSTICAS DEL DERECHO SUPRANACIONAL

  • Base principialística de primacía de la supranacionalidad sobre el orden interno e internacional.
  • Base principialística de aplicación �directa e inmediata de la norma supranacional.
  • Base principialística de la promoción de las cuatro libertades básicas del mercado.
  • Base principialística de responsabilidad del estado por la violación del Derecho supranacional.

En el proceso evolutivo de los procesos de integración, se han desarrollado avances que hoy son el fundamento de la supranacionalidad de las organizaciones. Por ejemplo, del bloque de supranacionalidad latinoamericano (CAN, SICA, CARICOM).

Estos avances [y retrocesos] dejan un legado que se característica a través de las bases principialísticas de la supranacionalidad del derecho comunitario.

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BASE PRINCIPIALÍSTICA DE PRIMACÍA DE SUPRANACIONALIDAD SOBRE EL ORDEN INTERNO E INTERNACIONAL

En virtud de esta base principialística, a los Estados miembros de un organismo comunitario no les está permitido ampararse en normas de derecho interno o internacional para incumplir sus obligaciones pactadas en el marco de los proceso de integración supranacional.

Las normas de derecho comunitario únicamente pueden ser modificadas por otras del mismo rango.

Cuando hay algún desplazamiento de toda norma contraria a la comunitaria: los Estados deben interpretar el derecho interno [e internacional] de conformidad con el derecho supranacional.

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BASE PRINCIPIALÍSTICA DE PRIMACÍA DE SUPRANACIONALIDAD SOBRE EL ORDEN INTERNO E INTERNACIONAL

Para el TJCAN el concepto de soberanía compartida se desarrolla “(…) dentro de la normativa vigente del ordenamiento jurídico del Acuerdo de Cartagena (…) siendo (…) una manifestación de la soberanía conjunta y compartida de los Países Miembros, por lo que no puede ser desconocido y tampoco alterado por ninguno de ellos; incluso por sus órganos de gobierno”. (TJCAN, Proceso 1-AN-86)

Por su parte, para el TJUE “(…) si un Estado pudiera unilateralmente destruir sus efectos [los efectos de la supranacionalidad] mediante un acto oponible a las normas comunitarias, carecería de valor y fuerza vinculante; características propias del Derecho Comunitario.”

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BASE PRINCIPIALÍSTICA DE APLICACIÓN �DIRECTA E INMEDIATA DE LA NORMA SUPRANACIONAL

Los instrumentos normativos supranacionales ingresan al ordenamiento interno automáticamente. No es necesario llevar a cabo algún trámite adicional o de ratificación in situ para su incorporación.

Los jueces [ámbito interno] deberán garantizar que la aplicación de la norma supranacional sea directa e inmediata en la resolución de casos; en tanto esta es vinculante de forma automática a los ordenamientos internos desde su promulgación en el ámbito supranacional.

Encuentra su origen en la doctrina comunitaria europea, a partir de cuatro libertades básicas de mercado que deben promoverse en un escenario de integración supranacional: la libertad de movimiento de mercancías (Arts. 9-37); la libertad de movimiento de los trabajadores y el derecho de establecimiento (Arts. 48-58); la libertad de prestación de servicios (Arts. 59-66); y el libre movimiento de capitales (Arts. 67-73),

Tratado Constitutivo de la Comunidad Económica Europea (Roma, 1957) / Inicio de la etapa funcionalista.

BASE PRINCIPIALÍSTICA DE LA PROMOCIÓN DE LAS CUATRO LIBERTADES BÁSICAS

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BASE PRINCIPIALÍSTICA DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR LA VIOLACIÓN DEL DERECHO SUPRANACIONAL

En virtud de esta base principialística, los Estados asumen una responsabilidad patrimonial por los daños ocasionados a los particulares, derivados de su acción u omisión como consecuencia del incumplimiento de las normas de derecho comunitario.

El Estado es responsable por las actuaciones de la administración, y por el hecho del legislador y del juez.

Es propuesto por primera vez por Francis Rosenstiel

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PARA CONCLUIR…

El Derecho comunitario como ‘derecho supranacional especial’ se integra “de pleno derecho en el orden interno de los Estados miembros, sin necesidad de ninguna fórmula especial de introducción. Las normas comunitarias ocupan su lugar en el orden jurídico interno en calidad de derecho comunitario. Los jueces nacionales tienen la obligación de aplicar el Derecho comunitario”(Rosenstiel, 1967).

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BANCO DE PREGUNTAS

¿Por qué en Latinoamericana no se ha logrado configurar, de forma efectiva, un modelo unificado de integración? [6]

Ubicar en una línea de tiempo y explicar, con sus propias palabras, cada una de las fases de los procesos de integración en América [7].

Explicar, con sus propias palabras, la base principialística de la promoción de las cuatro libertades básicas [8].