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Proyecto de Ley de Fiscalización, Regularización, Actuación y Financiamientos de las Organizaciones No Gubernamentales y Afines

Leonardo Palacios Márquez

Caracas, 8 de marzo de 2023.

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Corolarios pilares del Estado democrático de derecho.

  1. La separación e independencia de los Poderes Públicos.
  2. El sometimiento de su actuación al Bloque de Legalidad 🡪 Derecho internacional de los derechos humanos.
  3. Los órganos del Poder Público deben orientarse a la consecución de los cometidos y fines del Estado 🡪 “Respeto y garantía de los derechos fundamentales”.
  4. La Tutela administrativa y judicial efectiva.

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Caracterización de los derechos humanos en la Constitución de 1999.�(Artículos 19, 20, 22 y 23 CR)

  • Punto de origen 🡪 El derecho de toda persona al libre desenvolvimiento de su personalidad.
  • Universalidad y generalidad.
  • Prohibición de no discriminación.
  • Progresividad.
  • Irrenunciabilidad.
  • Indivisibilidad.
  • Supraconstitucional.

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Objetivo implícito de la ley.

  1. Violación a la cláusula democrática del Estado de Derecho.
  2. Dominio de la institucionalidad democrática.
  3. El sistema democrático del Estado Constitucional vs el sistema democrático del Estado Comunal.
  4. Violación de la soberanía popular.
  5. Del sufragio universal y directo, al selectivo e inducido.
  6. Conversión de la legitimidad de origen de los Poderes Ejecutivos y Legislativo, en la centralización y sujeción incondicionada de los órganos del Poder Público.

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Objetivo implícito de la ley.

  1. Violación de la soberanía popular.
  2. Vaciamiento de los contenidos y funcionalidad de la democracia.
  3. Violación de los derechos de representación, participación y protagonismo.
  4. Violación a la utilización de los medios de consulta, referendo y control de acción popular de la constitucionalidad de los actos de gobierno y la legislación.

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Antecedente y marco de eventual aplicación de la Ley Proyectada.

  1. Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia/ Sala Constitucional de fecha 30 de junio de 2000; Expediente Nº 00-1728. Caso Dilia Parra Guillen.

“Los representantes de la sociedad civil, son asociaciones, grupos e instituciones venezolanas (sin subsidio externo) que por su objeto, permanencia, número de miembros o afiliados y actividad continua, han venido trabajando desde diversos ángulos de esa sociedad para lograr para ésta una mejor calidad de vida, desligadas del gobierno y de los partidos políticos. (…)”

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Antecedente y marco de eventual aplicación de la Ley Proyectada.

2. Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia/ Sala Constitucional de fecha 30 de noviembre de 2006; Expediente Nº 06-1729. Caso SÚMATE.

"(…) no puede pretender representar a la ciudadanía, al pueblo, a la sociedad civil y a otras instituciones semejantes, cuando no han sido electos por nadie para cumplir tal representación, sobre la base de considerarse como un ente con proyección en los medios de comunicación que buscan presentarse como interlocutores a nombre del pueblo o la sociedad o al menos un sector del mismo, sin que exista base legal o popular que los legitime".

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Antecedente y marco de eventual aplicación de la Ley Proyectada.

3. Leyes del Poder Popular y Estado Comunal.

4. Ley de Alistamiento Militar (art. 14.4): El Presidente o Presidenta de la República y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, es la máxima autoridad en materia de Registro y Alistamiento para la Defensa Integral de la Nación y ejercerá esta atribución a través del Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de defensa.

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Antecedente y marco de eventual aplicación de la Ley Proyectada.

5. Ley de la Contraloría General de la República (art. 78): La declaración jurada de patrimonio deberá ser hecha bajo juramento de decir la verdad, en papel común, sin estampillas, y por ante los funcionarios o funcionarias que el Contralor o Contralora General de la República autorice para recibirlas.

6. Ley de Regulación de Agentes Extranjeros de Nicaragua.

7. Providencia Administrativa 002-2021 del 3 de mayo de 2021 (G.O. 42.118 del 3 de mayo de 2021) 🡪 Oficina Nacional contra la delincuencia organizada y el Financiamiento del terrorismo.

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Descripción de la Ley.

  1. Objeto.
  2. El ámbito de aplicación del proyecto de Ley es muy amplio al no brindar una definición de “ONGs y afines”

2. Sujetos.

  • Todas las Organizaciones Sin Fines de Lucro sean de hecho o de derecho debidamente constituidas, salvo aquellas reguladas por leyes especiales (arts. 2, 6, 7 y 8).

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Descripción de la Ley.

3. Requisitos para obtener autorización.

  • Deben adecuar sus estatutos a las exigencias de la ley (art. 9).
  • Deben incluir en los estatutos lo señalado por el artículo 12.
  • Inventario de Bienes.
  • Balances contables, estados financieros y libros.

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De los deberes formales.

  1. Nacimiento (artículo 8).
  2. Efecto ad solemnitatem

2. Rigidez estatutaria (artículo 12)

  • Requisitos del documento estatutario.

3. Habilitación gubernamental para organizaciones domiciliadas en el extranjero.

4. Actos y hechos de registro.

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De los derechos fundamentales que se ven afectados.

  1. Derecho a la democracia.
  2. Derecho al libre desenvolvimiento de la persona.
  3. Violación a los derechos sociales. Salud y Trabajo.
  4. Derecho a la igualdad:
  5. Igualdad en la titularidad de los derechos.
  6. Igualdad en la disponibilidad para el ejercicio real de los derechos.
  7. Igualdad a través de los ejercicios de los derechos.

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De los derechos fundamentales que se ven afectados.

  1. Derecho a la asociación.
  2. Derecho a la participación política.
  3. Derecho al buen gobierno y a la buena Administración pública.
  4. Derecho a la seguridad jurídica.
  5. Derecho al bienestar.

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De los derechos fundamentales que se ven afectados.

  1. Derechos de solidaridad.
  2. Derecho a la paz.
  3. Derecho al desarrollo.
  4. Derecho al adecuado y sano derecho al ambiente.
  5. Derecho a la asistencia humanitaria.

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Conclusiones