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Permisos para regatas y autorizaciones de escuela de vela

Javier Valencia Alonso

Capitán Marítimo de Barcelona

15 i 16

de maig

de 2024

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Índex

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Pruebas Náutico Deportivas

02

Concentraciones Náuticas

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Escuelas de Vela

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Pruebas Náutico Deportivas

Normativa Reguladora:

RD 62/2008, de 25 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de las condiciones de seguridad marítima, de la navegación y de la vida humana en la mar, aplicables a las concentraciones náuticas de carácter commemorativo y pruebas náutico-deportivas.

Se regirán por lo dispuesto en este reglamento las actividades de organización y control de las concentraciones náuticas de carácter conmemorativo y la realización de pruebas náutico-deportivas que se celebren en las aguas marítimas en las que España ejerce soberanía.

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Pruebas Náutico Deportivas

Pruebas náutico-deportivas de circuito

Pruebas náutico-deportivas de carácter colectivo o regatas que se celebran con un itinerario señalizado o campo de regatas delimitado por boyas, balizas o marcas, próximo a la costa o a su vista o dentro de las zonas de servicio de los puertos.

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Concentraciones Náuticas

Concentraciones náuticas de caracter conmemorativo

Actos colectivos marítimos celebrados con motivo de una efeméride o aquellos de carácter cultural, lúdico o de otro tipo, que se caracterizan por la navegación en grupo de embarcaciones normalmente inscritas en las listas tercera, cuarta, quinta, sexta y séptima, así como extranjeras, en las aguas marítimas de responsabilidad de una capitanía marítima.

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Pruebas Náutico Deportivas

Procedimiento de autorización:

  • Seguros y garantías de la responsabilidad (art. 6):

Las entidades organizadoras que participen en el evento han de tener asegurada la responsabilidad civil.

Las embarcaciones o buques que se utilicen en régimen de alquiler además deberán contar con un seguro de accidentes.

  • Obligaciones de las entidades organizadoras, el coordinador de seguridad, los patrones de las embarcaciones y las personas embarcadas en concentraciones náuticas (Art. 7, 8, 9 y 10).
  • Obligaciones de las entidades organizadoras, el coordinador de seguridad, los patrones de las embarcaciones y las personas embarcadas en concentraciones náuticas (Art. 11, 12 y 13).

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Pruebas Náutico Deportivas

Procedimiento de autorización:

  • Documentación a presentar en Capitanía Marítima:

    • Solicitud correspondiente de prueba o concentración náutica debidamente cumplimentada y firmada:

    • A través de la sede electrónica
      • Sede electrónica marina mercante -> Seguridad de Inspección Marítima -> Autorizaciones/Aprobaciones

    • A través de correo electrónico
      • Deberá enviarse el modelo de solicitud con copia a los siguientes correos:

    • Mapa o croquis de la localización en la que se desarrollará el evento.
    • Póliza y justificante de pago del seguro que cubra el evento.
    • Plan de seguridad.

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Pruebas Náutico Deportivas

Procedimiento de autorización:

  • Plazos de presentación de solicitudes y resoluciones:

    • Deberá presentarse la solicitud con al menos 30 días de antelación a la fecha de inicio del evento.

    • Estamos resolviendo y notificando las solicitudes con una antelación de entre 1 y 3 semanas a la fecha del evento.

    • No se puede garantizar la autorización de un evento que se solicite con una antelación menor a la indicada anteriormente.
  • Asignación de canales VHF:

    • Tras un estudio de los canales existentes, la Capitanía Marítima de Barcelona determinó los siguientes canales como disponibles para este tipo de eventos:

8 17 68 69 71 72 73 77

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Escuelas de Vela

Escuelas de vela en zonas de baño

La actuación de la Administración Marítima en este ámbito radica en velar por la seguridad de la vida humana en la mar, por la seguridad en la utilización de buques, embarcaciones y artefactos flotantes en las zonas de baño y sus proximidades, así como con el objetivo de velar por la seguridad de los usuarios de dichas zonas:

Temporada de verano (de 1 de junio a 30 de septiembre)

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Escuelas de vela

Normativa Reguladora:

  • RD Leg. 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la LPEMM.
  • RD 638/2007, de 18 de mayo, por el que se regulan las Capitanías Marítimas y los Distritos Marítimos, a los efectos de que las actividades náuticas y de baño se realicen en condiciones compatibles con la seguridad de la vida humana en la mar y de la navegación.
  • Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
  • RD 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas.

Aquí se detalla la normativa base, que determina la competencia de la administración marítima en velar por la “seguridad de la vida humana en el mar”.

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Escuelas de vela

Procedimiento de autorización:

  • Solicitud por parte de la Escuela de vela. Solicitud en la que se detalla:
  • Municipio – Canal, Puerto deportivo – seguridad en la bocana.
  • Actividad a desarrollar.
  • Embarcaciones de vela.
  • Embarcaciones de apoyo y salvamento.
  • Titulación del personal de dirección,

patrones embarcaciones, etc.

  • Conformidad del Municipio o Puerto D.
  • Autorización de la Generalitat

de funcionamiento de actividades náuticas.

  • Plan de Seguridad y Contingencias.

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Regatas y autorizaciones de escuela de vela

Gràcies

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