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MODIFICACIONES ENTORNO AL DELITO DE CRIMEN ORGANIZADO: LEY 32108

Mg. Jean Carlo Sted Leon Ruiz

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Antecedentes internacionales

  • Naciones Unidas se ocupa de este fenómeno y, por tanto, reconoce su existencia y su dañosidad social es en 1975, en el seno de la V Convención de Naciones Unidas para la Prevención del Crimen, en la cual se examinó “Cambios de las formas y dimensión de la delincuencia transnacional y nacional”.
  • En junio de 1997, el Consejo Europeo reunido en Viena en diciembre de 1998 pidió un refuerzo de la acción de la Unión contra la delincuencia organizada a través de la explotación de las posibilidades más amplias ofrecidas por el Tratado de Amsterdam. El Consejo Europeo reiteró este objetivo en octubre de 1999 en Tampere.
  • la Organización Internacional para la Migración (OIM), estableció los siguientes indicadores:
    • Han aparecido nuevas actividades delictivas y las antiguas adquieren nuevas modalidades.
    • Cada vez existen más grupos delictivos organizados.
    • Existe mayor flexibilidad, dinamismo y adaptabilidad de las organizaciones delictivas a las condiciones sociales, a los mecanismos de seguridad de los Estados, a la geografía territorial, entre otros.

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  • LA CONVENCIÓN DE NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL O CONVENCIÓN DE PALERMO (2000).
    • La convención propuso las principales estrategias contra el crimen organizado:
  • Criminalización específica de actos de promoción e integración en organizaciones criminales.
  • Creación de un espacio internacional contra la criminalidad organizada.
  • Aplicación de procedimientos especiales de investigación para infiltrar organizaciones criminales.
  • Control sobre capitales y fuentes financieras y logísticas de las organizaciones criminales.
  • Procedimientos especiales para la investigación y juzgamiento de integrantes de organizaciones criminales

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  • LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA EN EL PERÚ

  1. Narcotráfico.
  2. Trata de personas.
  3. Minería Ilegal.
  4. Por consiguiente, las actividades principales de la criminalidad organizada son aquellos mercados ilegales a través de los cuales el grupo obtiene el principal beneficio económico (la finalidad del programa criminal). Por otro lado, las actividades instrumentales son, actividades necesarias para el desarrollo, mantenimiento y supervivencia de la organización y su negocio.

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Actividades principales

  • Encontramos 3 tres tipos de actividades relacionadas con el crimen organizado:
  • La provisión de servicios ilícitos;
  • La provisión de bienes ilegales;
  • La infiltración de empresas legales.

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Actividades INSTRUMENTALES

  • Encontramos el uso de la violencia o el blanqueo de dinero.
  • De todos modos, se percibe en la realidad última con frecuencia que existen organizaciones que se dedican a actividades instrumentales para otros grupos criminales: a la falsificación de documentación, a la extorsión o al blanqueo de capitales cuyos servicios son contratados por organizaciones externas. Como es lógico, en estos casos, las actividades instrumentales pasan a ser principales.

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Antecedentes en la regulación peruana

  • El delito de asociación para delinquir tiene su primer antecedente en el Código Napoleónico de 1810.
  • Incorporación CP español de 1822, desde allí ejerce su influjo en los códigos penales latinoamericanos con el nombre más común de “asociación para delinquir”.
  • La reforma de 1893 a las “asociaciones de malhechores” associations de malfaiteurs).
  • La figura de las asociaciones ilícitas ingresa en el novísimo ordenamiento penal de la Confederación Perú-boliviana en el CP de Santa Cruz (1837-1838), en el Título III “De los delitos contra la seguridad interior del Estado y contra la tranquilidad y el orden público”, donde se dedica el Capítulo VII a “De las cuadrillas de malhechores”.
  • En el CP de 1924 —de corte más liberal—desaparece la figura, reapareciendo luego en el Código Penal de 1991, acercándose nuevamente a los proyectos españoles.
  • Ley 30077, publicada el 20 de agosto de 2013.
  • Ley 32108, publicada el 9 de agosto de 2024

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CARÁCTERISTICAS DE LA NUEVA CRIMINALIDAD ORGANIZADA

  • La criminalidad organizada, tal cual la conocemos ahora con determinadas características empresariales, dedicadas al comercio ilícito, es una expresión del modelo capitalista actual, cifrando su nacimiento a comienzos del siglo XX.
  • El hecho de que no siempre sea posible verificar la existencia de la organización, no significa que no la haya. Efectivamente, el mundo de la criminalidad organizada es variado y complejo.
  • La fenomenología de la criminalidad organizada puede observarse el siguiente cuadro: en el centro se encuentra un núcleo sólido constituido por la organización criminal, donde hay un centro de decisiones y luego miembros de distinta jerarquía (medida por la capacidad de decisión) que llevan a cabo las tareas concretas.

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Delitos contiguos a la organización criminal

  • Hay un claroscuro de formas variadas de pequeños grupos criminales, comportamientos “contiguos”, que son sujetos externos a la organización, pero son funcionales a la misma y por tanto con un potencial de peligrosidad, que provienen del mundo político, empresarial o profesional, en este último caso, pueden ser profesionales subcontratados (con conductas criminales y no criminales).
  • Lo que más preocupa a los organismos internacionales y, en especial, en Europa: la infiltración de la criminalidad organizada en las estructuras políticas, económicas y empresariales de los Estados partes, pues el efecto corruptor en las instituciones de la sociedad puede llegar a constituir una amenaza a la propia Democracia.

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�REGULACIÓN ANTERIOR DEL DELITO DE ORGANIZACIÓN CRIMINAL�

  • Artículo 317 del Código Penal:
  • El que promueva, organice, constituya, o integre una organización criminal de tres o más personas con carácter estable, permanente o por tiempo indefinido, que, de manera organizada, concertada o coordinada, se repartan diversas tareas o funciones, destinada a cometer delitos será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días – multa, e inhabilitación conforme al artículo 36º, incisos 1), 2), 4) y 8). DL 1244, publicado el 29 de octubre de 2016.

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��LÍNEA JURISPRUDENCIAL RESPECTO AL DELITO DE ORGANIZACIÓN CRIMINAL� �

  • Acuerdo Plenario 08-2019/CIJ-116, de fecha 1 de octubre de 2019.
  • Fundamento 20.° Por consiguiente, es de destacar y precisar que la banda criminal es igualmente una estructura criminal pero de menor complejidad organizativa que la que posee una organización criminal (artículo 317 del Código Penal) y que ejecuta un proyecto delictivo menos trascendente y propio de la “delincuencia común urbana“. La banda criminal, por tanto, no se dedica a activar y mantener negocios o economías ilegales; no es, pues, una organización criminal “productiva” sino simplemente “de despojo mayormente artesanal y violenta”. Esto es, de aquellas que producen inseguridad ciudadana a través de su actuación en la comisión reiterada de robos, secuestros, extorsiones o actos de mareaje y sicariato. De allí que su número de integrantes puede ser reducido y su modus operandi suele ser rutinario y basado mayormente en la sorpresa y el asalto o en el empleo de medios violentos como la agresión física o la amenaza.

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��LÍNEA JURISPRUDENCIAL RESPECTO AL DELITO DE ORGANIZACIÓN CRIMINAL� �

  • Casación 3236-2022, Cusco, de fecha 26 de junio de 2024.
  •  Fundamento Quinto.° (…)  2. Que la banda criminal tiene una constitución básica y cuyo modo de accionar delictivo carece de complejidad operativa y funcional. 3. Que la banda criminal está dedicada a delitos comunes de despojo –no es una organización criminal productiva–; los delitos que cometen son aquellos que producen inseguridad ciudadana. ∞ Es evidente, según los hechos declarados probados, que aun cuando el delito de cohecho se cometió a partir de una lógica organizativa básica, sin mayor complejidad, se trató de la comisión de delitos concretos o circunscriptos, el comportamiento criminal no se extendió en el tiempo y, fundamentalmente, el delito de cohecho no es de despojo –es un delito de encuentro–; es propio de la delincuencia funcionarial que no afecta la seguridad ciudadana.
  •  Siendo así, se está ante un supuesto de codelincuencia, no de una figura autónoma de banda criminal y, menos, de organización criminal. Luego, en este punto, el recurso de casación debe ampararse, que por tratarse de la infracción de precepto material corresponde dictar una sentencia rescindente y rescisoria. El delito de cohecho es un delito de infracción de deber que puede ser cometido por varios funcionarios públicos –cada uno realiza una conducta propia con infracción de sus deberes funcionales– e, incluso, pueden intervenir otras personas que prestan auxilio o asistencia a su comisión.

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��LÍNEA JURISPRUDENCIAL RESPECTO AL DELITO DE ORGANIZACIÓN CRIMINAL� �

  • Recurso de apelación n° 283-2023, Corte Suprema, de fecha 25 de julio de 2024.
  •  Fundamento Décimo.- siguiendo la clasificación de felson se encontraría en el límite máximo de las formas más complejas de codelincuencia (co-offending), englobando asociaciones criminales con un objetivo patrimonial generado alrededor de un negocio ilícito. Cuyas características son; (i) permanencia operativa sin límite temporal, es decir indefinida, de manera dinámica, continua y de forma estable y permanente de los programas de actividades ilícitas—, (ii) estructura organizativa —su diseño organizacional permite ordenar las actividades y mantiene la cohesión de los grupos criminales, en su interior se configura un sistema de roles, mandos, funciones y jerarquías que permiten al grupo criminal lograr distribución adecuada de responsabilidades y estrategia para los objetivos del proyecto criminal—, (iii) activación de negocios ilícitos —criminalidad de mercado—, (iv) planeamiento —desarrollo de procedimientos, análisis de costo beneficios, control de riesgo, supervisión operativa y evaluación de resultados—, (v) redes de protección —construye y solventa mecanismos de impunidad que puedan preservarle de los programas y medidas de agencias de control para evitar su crecimiento y obstaculizar sus proyectos—, (vi) Movilidad internacional —modus operandi en diferentes países o regiones—, (vii) Fuentes de apoyo —eficiente sistema de soporte técnico, logístico y social—, (viii) finalidad lucrativa —búsqueda de beneficios—, (ix) alianza estratégica o táctica —fusionarse o compartir proyectos y riesgos comunes, generándose entre ellas alianzas de cooperación mutua—.

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REGULACIÓN ACTUAL DEL DELITO DE ORGANIZACIÓN CRIMINAL, MODIFICADA MEDIANTE LEY N° 32108, PUBLICADA EL 9 DE AGOSTO DE 2024

  • 317.1. El que organice, constituya o integre una organización criminal será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, e inhabilitación conforme al artículo 36, numerales 1), 2), 4) y 8).
  •  317.2. Se considera organización criminal a todo grupo con compleja estructura desarrollada y mayor capacidad operativa compuesto por tres o más personas con carácter estable, permanente o por tiempo indefinido que, de manera concertada y coordinada, se reparten roles correlacionados entre sí, para la comisión de delitos graves sancionados con pena privativa de libertad mayor de seis años, con el fin de obtener, directa o indirectamente, el control de la cadena de valor de una economía o mercado ilegal, para obtener un beneficio económico.

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DIFERENCIAS ENTRE EL DELITO DE ORGANIZACIÓN CRIMINAL PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 2 y 4 de la Ley 30077, CON LEY 32108, PUBLICADA EL 9 DE AGOSTO DE 2024:

TEXTO ANTERIOR

TEXTO POSTERIOR

Verbos rectores: promueva, organice, constituya, o integre una organización criminal.

Verbos rectores: organice, constituya, o integre una organización criminal (…).

 

Acción típica: con carácter estable, permanente o por tiempo indefinido, que, de manera organizada, concertada o coordinada, se repartan diversas tareas o funciones

Acción típica: Se considera organización criminal a todo grupo con compleja estructura desarrollada y mayor capacidad operativa compuesto por tres o más personas con carácter estable, permanente o por tiempo indefinido que, de manera concertada y coordinada, se reparten roles correlacionados entre sí (…).

 

Destinada a cometer delitos

para la comisión de delitos graves sancionados con pena privativa de libertad mayor de seis años (…)

 

Elemento subjetivo especial: con el fin de obtener, directa o indirectamente, el control de la cadena de valor de una economía o mercado ilegal, para obtener un beneficio económico.

Agravante: Cuando el agente tuviese la condición de líder, jefe, financista o dirigente de la organización criminal (…).

Agravante: Cuando el agente tiene la condición de líder, jefe, financista o dirigente de la organización de la Organización criminal (…).

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Tipos penales objetivados y con elementos subjetivos especiales

  • Tipos penales de tendencia interna trascendente.
    • Delitos mutilados o de dos actos.

“en los que el resultado ulterior se va a obtener con una acción posterior a la que apunta la primera acción”.

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Elementos normativos del tipo penal en discusión:

  • Control de la cadena de valor de una economía.
  • La cadena de valor es un concepto desarrollado por Michael Porter en su libro “Competitive Advantage: Creating and Sustaining Superior Performance”.
  • Según Porter, la cadena de valor es una secuencia de actividades que una empresa realiza para diseñar, producir, comercializar, entregar y apoyar sus productos o servicios.
  • La cadena de valor se compone de dos tipos de actividades:
    1. Actividades primarias: relacionadas a la creación del producto o servicio, como la producción, el marketing y la distribución.
    2. Actividades de apoyo: que facilitan las actividades primarias, como gestión de recursos humanos, la logística y la tecnología.

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Control de Cadenas de valor a través de delitos

  • Mediante una reinterpretación del profesor Porter la cadena de valor en el crimen organizado, según el autor Roberto Saviano, quien escribió el libro “Gomorra”, un viaje al imperio económico y social del crimen organizado señaló lo siguiente.
  • La cadena de valor criminal, se refiere a la secuencia de actividades ilícitas que una organización criminal realiza para obtener beneficios económicos a través de delitos como lavado de dinero, tráfico de drogas, extorsión, corrupción, entre otros.

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  • Esta cadena de valor se compone de diferentes eslabones.
  • Generación de ingresos ilícitos: actividades delictivas que generan dinero en efectivo.
  • Acumulación y consolidación: recolección y centralización de los fondos ilícitos.
  • Lavado de dinero: procesos para ocultar el origen ilícito de fondos.
  • Inversión y reinversión: utilización de los fondos limpios en negocios legítimos o actividades ilícitas.
  • Distribución y disfrute: beneficio personal de los líderes de la organización criminal.

  • Controlar la economía a través de delitos implica:
  • Infiltración: influir en sectores económicos legítimos.
  • Manipulación: Controlar precios, mercados o políticas.
  • Extorsión: obtener dinero o favores a cambio de “protección”.
  • Corrupción: sobornar funcionarios para obtener ventajas.

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  • En consecuencia, los delitos que pueden ser utilizados para controlar la economía a través de una cadena de valor criminal incluyen: 
  • Lavado de dinero: ocultar el origen ilícito de fondos para integrarlos en la economía legítima.
  • Tráfico de drogas: generar ingresos ilícitos a través de la producción, distribución y venta de sustancias ilegales.
  • Extorsión: obtener dinero o favores a cambio de “protección” o para evitar daños.
  • Corrupción: sobornar funcionarios para obtener ventajas, permisos o contratos.
  • Fraude: engañar a personas o empresas para obtener beneficios económicos ilícitos.
  • Contrabando: introducir o sacar mercancías ilegalmente para evadir impuestos o restricciones.
  • Piratería: Producir o distribuir bienes falsificados o sin autorización.
  • Usura: prestar dinero con intereses exorbitantes para aprovecharse de la necesidad por los demás.
  • Peculado: Desviar fondos públicos o privados para beneficio personal o de la organización criminal.
  • Colusión agravada: Defraudar patrimonialmente al estado para beneficio personal o de la organización criminal.

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  • Estos delitos pueden ser utilizados para controlar la economía a través de una cadena de valor criminal, permitiendo a las organizaciones criminales:
  •  Generar ingresos ilícitos.
  • Infiltrar a la economía legítima.
  • Manipular mercados y precios.
  • Corromper instituciones y funcionarios.
  • Acumular poder y influencia.

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Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional(USAID)

  • La USAID (2019), realizó en el Perú, un estudio sobre las cadenas de valor en delitos ambientales, obteniendo los siguientes resultados.

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MERCADO ILEGAL

  • La oficina de las Naciones Unidad contra la Droga y el Delito (UNODC): Define los mercados ilegales como “actividades económicas que se llevan a cabo fuera del marco legal y regulatorio, y que a menudo están relacionadas con la delincuencia organizada”.
  • Se refiere a la compra y venta de bienes y servicios que están prohibidos o restringidos por la ley, o que se realizan sin cumplir con las regulaciones y normas establecidas. Estos mercados operan fuera de la economía formal y pueden incluir actividades como:

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MERCADO ILEGAL

  • Venta de drogas ilegales
  • Tráfico de armas
  • Comercio de especies protegidas.
  • Venta de productos falsificados o pirateados.
  • Trabajo sexual forzado.
  • Tráfico de órganos humanos.

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MERCADO ILEGAL

  • Los mercados ilegales pueden ser caracterizados por:
  • Ausencia de regulación y supervisión.
  • Operaciones encubiertas y secretas.
  • Uso de dinero en efectivo o trasferencias electrónicas no registradas.
  • Riesgos para la seguridad y la salud pública.
  • Es importante destacar que los mercados ilegales pueden tener graves consecuencias para la sociedad, incluyendo:
  • Daños a la salud y la seguridad pública.
  • Pérdida de ingresos fiscales.
  • Desestabilización de la economía formal.
  • Corrupción y lavado de dinero.

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¿DIFERENCIA ENTRE CONTROL DE LA CADENA DE VALOR CON MERCADO ILEGAL?

  • Cadena de valor: -
  • Se refiere a la secuencia de actividades que una organización o empresa realiza para diseñar, producir, comercializar y entregar un producto o servicio.
  •  - Puede ser aplicada a cualquier tipo de negocio o industria, legítima o ilegítima.
  •  - Se enfoca en la creación de valor para el cliente y la empresa.
  •   Mercados ilegales:
  •  - Se refiere a la compra y venta de bienes y servicios que están prohibidos o restringidos por la ley.
  •   - Operan fuera de la economía formal y pueden incluir actividades delictivas.
  •  - No se enfocan en la creación de valor, sino en la obtención de beneficios económicos a través de actividades ilícitas.
  •  La cadena de valor puede ser utilizada para analizar y mejorar la eficiencia y efectividad de una organización, mientras que los mercados ilegales son inherentemente ilegales y perjudiciales para la sociedad.
  •   En el contexto de la economía del crimen, la cadena de valor se refiere a la secuencia de actividades que las organizaciones criminales realizan para obtener beneficios económicos a través de actividades ilícitas, mientras que los mercados ilegales son los lugares o plataformas donde se realizan estas actividades.

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Gracias

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