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USUCAPIÓN

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POSESIÓN Y TENENCIA

  • Relaciones de poder sobre las cosas.
  • Posesión (corpus y animus domini). Por sí o por terceros.
  • Tenencia (corpus). Representante. Posesión por otro. Por sí o por terceros.
  • Tradición (actos materiales), título, buena y mala fe. Posesión como hecho.
  • Interversión del título.
  • Distintos actos posesorios.

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ACCIONES POSESORIAS

  • Turbación o desapoderamiento (mantener o recuperar el objeto).
  • Acción posesoria y acción de daños (sin intención de poseer).
  • Título = derecho a adquirir la posesión o tenencia.
  • Acción de despojo (para recuperar la posesión o la tenencia).
  • Legitimación activa poseedor o tenedor (aún vicioso).
  • Legitimación pasiva: despojante, herederos, sucesores singulares de mala fe, titulares de derechos reales (no poseedores).
  • Acciones reales. Defensa judicial del derecho real (reivindicación)

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PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA

  • Posesión larga (adquirir dominio) y posesión breve (consolidar adquisición hecha). Adquisición por ocupación y por transmisión.
  • Justo título (transmite un derecho real que se ejerce por la posesión). Falta de capacidad o ilegitimidad.
  • Buena fe. Presunción (error esencial y excusable). Examen de la documentación y verificación en bienes registrables.
  • Plazos. Veinte y diez años. Un año para ejercer acciones posesorias (interdictos de retener y recobrar).

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REQUISITOS – ADQUISICION DE POSESION

  • Para la prescripción breve: escritura pública inscripta en el RPI, buena fe y posesión ininterrumpida.
  • La prescripción larga debe ser pública, pacífica e ininterrumpida por veinte años.
  • Adquisición de dominio en una prescripción larga mediante juicio.
  • Acreditación de la posesión en el tiempo.
  • Riesgo por reivindicación.
  • Ley 24.374 (Procedimiento administrativo. Escrituras de adquisición y consolidación. Plazos).

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CESIÓN DE DERECHOS POSESORIOS. JUICIO

  • Instrumento privado y escritura pública (art. 1018).
  • Vías procesales (acción y excepción).
  • Por vía de acción = juicio declarativo contra el titular registral.
  • Por vía de excepción = como defensa de una acción planteada.
  • La prescripción larga puede oponerse por ambas vías. La prescripción breve siempre se opondrá por vía de excepción.
  • Juicio declarativo de prescripción = adquisición del dominio. Inscripción originaria.

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PROCEDIMIENTO: PROVINCIA DE BS. AS.

  • Arts. 679 a 682 del CPCC. Requisitos de inicio: certificados, plano de mensura, prueba documental, ofrecimiento de la restante prueba.
  • Citación del demandado. Medios. Intervención del defensor oficial de pobres y ausentes.
  • Proceso sumario. Cosa juzgada material.
  • Intervención del Fisco.
  • Plazos de inicio de ambas posesiones declarados por sentencia.

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