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MANDATOS Y RAZONES JURÍDICAS DOTADAS DE AUTORIDAD

H.L.A. HART.

Essays en Bentham, Clarendon Press, Oxford, 1982

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Planteo del problema�

Los conceptos centrales de la teoría imperativa del derecho de Bentham, tales como mandato, permiso, hábitos de obediencia, legalidad e ilegalidad, resultan inadecuados ya que deforman importantes características del derecho;

Estas características que la tesis imperativa oscurece en su descripción y análisis, son:

    • las nociones de obligación jurídica y deber, poder legislativo, gobierno limitado jurídicamente, la existencia de una constitución que confiere poderes legislativos y que limita jurídicamente su competencia, y
    • las nociones de validez e invalidez jurídica como distinto de lo jurídicamente permitido y prohibido

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PROBLEMA

Introducir las ideas mencionadas de las nociones de validez e invalidez jurídica como distinto de lo jurídicamente permitido y prohibido, implicará, hacer uso de la noción de:

1.- de “razón jurídica dotada de autoridad” es decir: que en sistemas simples incluye dar un mandato

2.- Esa “razón jurídica dotada de autoridad” debe ser reconocida por los tribunales (órganos aplicadores de normas) de un sistema jurídico efectivo como constitutiva de una razón para la acción de un tipo especial

3.- razón, a la que denomino ‘‘contenido independiente y perentorio’’

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Problema adicional: la introducción de la idea de “razón para la acción” en el análisis de las características del derecho

Punto positivo mejor descripción: puede llevar a la posibilidad de descartar la teoría imperativa del derecho de Bentham;

Punto Negativo: Puede llevar a desdibujar un punto importante para Hart, que es la separación conceptual entre el derecho y la moral, que llevaría a otras deformaciones descriptivas de los sistemas jurídicos

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Se debe dar cuenta de 3 problemas

PRIMER PROBLEMA

examinar críticamente la explicación de Bentham sobre lo que es un mandato y la singular teoría de la aserción y del significado

SEGUNDO PROBLEMA

Encontrar el punto a partir del cual se puede construir una teoría del mandato compatible con algún elemento que la idea de una razón jurídica dotada de autoridad

TERCER PROBLEMA

Establecer si es posible acercar la noción de una razón jurídica dotada de autoridad al análisis relevante del fenómeno jurídico sin por ello renunciar a la separación conceptual entre derecho y moral.

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Teoría del mandato en BENTHAM

‘‘formas del imperativo’’ ‘‘actos lingüísticos’’ y el análisis de su significado

mandato, permiso expreso

Prohibición expresa

Permiso expresa y sin deber

no mandato, sin permiso expreso, lo que no está prohibido está permitido no es correcto

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MANDATOS

  • leyes aprobadas por la legislatura son mandatos y, como tales, expresan la voluntad de un superior respecto a la conducta de otros
  • Por superior ser refiere a gobernantes dotado de autoridad normativa, como ser que son obedecidos, puede ser una asamblea o un individuo;
  • El mandato puede presentarse como una manifestación expresa de la voluntad (explícitos) o tácita de la voluntad (cuasi-mandatos) aquí no se usa tanto el lenguaje sino actitudes o actos, el rol de los jueces en el sistema inglés es un mandato tácito, ya que son los jueces quienes aplican sanciones siendo funcionarios delegados del gobernante o reina del parlamento.

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1) Una volición puede ser concebida

directamente por un soberano o, algún delegado y, aceptada por él, para que otras

Aspectos de la voluntad personas o clases de personas se comporten

2) palabras y otros signos que son declarativos de la volición concebida o adoptada por el soberano.

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Voluntad

Aspectos decididos:

  • Lo único que importa la voluntad no los motivos que llevaron a ella son los aspectos decididos
  • Una expresada la voluntad, en su aspecto de acto decidido notamos que estos son mandatos y prohibiciones

Aspectos Neutrales:

  • las dos formas de permisión.

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mandato

  • El superior pretende que, al menos, la expresión de su intención funcione como parte de las razones del receptor para hacer el acto en cuestión
  • En el caso de un mandato, en el que la expresión de intención pretende constituir una razón para la acción
  • define al soberano en términos descriptivos, no-normativos, como quien es habitualmente obedecido por los sujetos y a su vez no obedece a nadie.
  • la noción general de un mandato lo diferencia de un consejo o advertencia, sino que solo lo es en el modo imperativo (Hobbes), de modo tal que que la única razón para hacerlo o no hacerlo, es solo voluntad del que formula el mandato’’.

El superior pretende de una manera característica que el receptor acepte su voluntad como guía de acción en lugar de la suya propia y, así sustituirla por cualquier deliberación o razonamiento propio: la expresión de la voluntad de un superior de que un acto debe ser realizado pretende precluir o separar cualquier deliberación independiente sobre los méritos y contras de realizar el acto, ya que La expresión de la voluntad del superior no pretende funcionar dentro de las deliberaciones del receptor como una razón para hacer el acto, ni tampoco como la razón más fuerte o dominante, pues esto presupondría que la deliberación independiente fue llevada a cabo. En lugar de esto el superior pretende separarla o excluirla de una una forma ‘‘perentoria’’ para la acción.

  • se añadan razones ulteriores para la acción, en la forma de amenazas de infligir al emisor algo desagradable en caso de desobediencia.
  • un segundo rasgo importante de las razones que tienen la intención de ser operativas cuando se expresa un mandato. Llamaré a este rasgo de las razones ‘‘independiente del contenido’ Este es un término que usé hace años en el intento de diferenciar entre la noción de obligación y la noción general de lo que moralmente ‘‘debe’’ realizarse. La independencia del contenido de los mandatos radica en el hecho de que un superior puede emitir mandatos muy diferentes a la misma o diferentes personas sin que tengan nada en común, a pesar de lo cual superior pretende con todas ellas que sus expresiones de intención sean tomadas como razones para su realización.