T-4
MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
1º
2º
3º
4º
El empresario puede cambiar al trabajador dentro del grupo, entre categorías equivalentes. La duración puede ser indefinida o temporal, y no necesita justificar causas.
El salario será el mismo
Si dura más de 6 meses en un año o 8 meses en dos años
Económicas, Técnicas, Organizativas y Producción
20-12
I=Nºd*s/d*años tº
Se debe comunicar con 30 días de antelación
Te compensan gastos propios y los de familia a cargo
El trabajador tiene 20 días hábiles para recurrir
Se debe abrir un periodo de consultas con RLT de como máximo 15 días con el fin de llegar a un acuerdo
No supera al año en un periodo de 3 años
Supera al año en un periodo de 3 años
Aquí el trabajador puede aceptar o recurrir ante el Juzgado,pero no tiene la opción de extinguir su contrato
SUSPENSIÓN CONTRATO DE TRABAJO
El trabajador NO trabaja y tampoco cobra.Una vez finaliza la suspensión se debe reincorporar¡¡
EXCEDENCIAS
FORZOSA
Cargo público o sindical
Tiempo: lo que dure el cargo
Reserva: si, se le reserva el puesto.
CUIDADO DE HIJOS
menores de 3 años
Tiempo:hasta los 3 años
Reserva:durante el primer año se reserva el puesto, el resto es un puesto de trabajo equivalente, computa a efectos de antigüedad
CUIDADO DE UN FAMILIAR hasta 2ºgrado que por motivos de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por si mismo
Tiempo máximo 2 años
Reserva:durante el primer año se reserva el puesto, el resto es un puesto de trabajo equivalente, computa a efectos de antigüedad
VOLUNTARIA, la puedes pedir siempre que tengas una antigüedad mínima de un año en la empresa
Tiempo mínimo 4 meses y un máximo de 5 años, y no podrás solicitarla hasta que pasen 4 años
No reserva puesto, solo derecho preferente ingreso y no computa a efectos de antigüedad.
Son suspensiones por voluntad del trabajador
20...9
VOLUNTAD DEL TRABAJADOR
INCUMPLIMIENTO GRAVE DE LA EMPRESA Existe un incumplimiento de la empresa en 3 casos:
1.Falta de pago o retraso en abono salario.Retrasos de hasta 3 mensualidades.
2.Modificación sustancial contrato que menoscabe dignidad del trabajador.
3.Otros casos como no readmitir al trabajador, acoso o mobbing…
En estos casos se tiene derecho a una indemnización de 33 días -tope 24 meses
VÍCTIMAS VIOLENCIA GÉNERO no cobran indemnización y pasan a cobrar el paro.
DIMISIÓN el trabajador decide voluntariamente abandonar la empresa. Debe PREAVISAD¡¡¡¡ 15 días antelación
Debes quedarte copia
Puedes perder hasta 2 días por cada día de retraso en preavisar
El TS permite dimisión por WhatsApp
ABANDONO el trabajador no preavisa, el empresario le pide daños y perjuicios
Debe ser conocida o tener lugar con posterioridad al periodo de prueba.Ej. retirada de carnet
El empresario debe ofrecer un curso de reciclaje, considerándose el tiempo de formación como tiempo de trabajo efectivo.
La extinción no puede tener lugar hasta que no hayan transcurrido dos meses desde la modificación o la finalización del curso.
Faltas aún justificadas, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en 2 meses consecutivos, o el 25% en 4 meses no consecutivos. No computan para el cálculo: las ausencias debidas a huelga legal, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo
La amortización debe alegar alguna causa ETOP
Por fin de concesión del contrato de una entidad pública
Despido procedente (extinción con indemnización). (20…12) (La razón la tiene el empresario)
Despido improcedente (readmisión y salarios de tramitación indemnización de 45 días/año, hasta 42 mensualidades) si: no se prueban las causas alegadas por el empresario. (La razón la tiene el trabajador. El empresario puede readmitirte o pagar una indemnización)
(45…42) → Ley antigua. (33…24)
Despido nulo (readmisión y salarios de tramitación) si: supone discriminación o violación de derechos fundamentales o libertades públicas, trabajadoras embarazadas o trabajadores en baja de maternidad o periodo de lactancia o excedencia por cuidado de familiares, se incumplen los requisitos formales (salvo el preaviso).
(No cumple los requisitos, por no avisar por escrito, por violación de los derechos…)
1ºPresentación OBLIGATORIA de la demanda de conciliación en SMAC, en los 20 días hábiles siguientes al despido; acto de conciliación, con o sin avenencia; 2ºDemanda ante el Juzgado de lo Social dentro del plazo de 20 días hábiles (Ya no hay que pagar tasas por acudir a los Juzgados)
violación de derechos fundamentales o libertades públicas
Readmisión y abono salarios tramitación
Queda acreditado el despido Despido procedente (extinción sin indemnización)
No queda acreditado el despido.
Despido improcedente,la empresa puede :
1ºPagar indemniz. de 33 -24(45-42)
2ºReadmitir y pagar salarios tramitación desde el despido hasta fecha sentencia.
FUERZA MAYOR TEMPORAL
La causa de este despido es el cierre de la empresa de forma definitiva por la imposibilidad de seguir trabajando, debido a un hecho involuntario e imprevisible, p.e. un incendio .
Hay derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades. El pago de esta indemnización podría ser asumido por el FOGASA.
FINIQUITO
Si NO te atreves a DENUNCIAR diréctamente a tu empresario, por represalias...lo puedes hacer a través del BUZÓN ANÓNIMO DE LA INSPECCIÓN TRABAJO
El artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores indica que al finalizar la relación laboral, el empresario debe acompañar una propuesta de liquidación de las cantidades adeudadas, conocido vulgarmente como finiquito.
El derecho al finiquito se tiene siempre, independientemente de la causa de la extinción de la relación laboral, ya sea despido, baja voluntaria o fin de contrato.
la firma nunca implica aceptación ni se puede renunciar a derechos
firma finiquito
El comportamiento del trabajador en el momento del despido debe de ser el siguiente:
Aunque la firma no implica aceptación, sino más bien verifica que el trabajador ha recibido la notificación realizada por la empresa, es recomendable firmar como no conforme. Todo ello basado en que muchos empresarios dan a firmar una baja voluntaria, en lugar de una carta despido.
EJEMPLOS