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T-4

MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO

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El empresario puede cambiar al trabajador dentro del grupo, entre categorías equivalentes. La duración puede ser indefinida o temporal, y no necesita justificar causas.

El salario será el mismo

Si dura más de 6 meses en un año o 8 meses en dos años

Económicas, Técnicas, Organizativas y Producción

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20-12

I=Nºd*s/d*años tº

Se debe comunicar con 30 días de antelación

Te compensan gastos propios y los de familia a cargo

El trabajador tiene 20 días hábiles para recurrir

Se debe abrir un periodo de consultas con RLT de como máximo 15 días con el fin de llegar a un acuerdo

No supera al año en un periodo de 3 años

Supera al año en un periodo de 3 años

Aquí el trabajador puede aceptar o recurrir ante el Juzgado,pero no tiene la opción de extinguir su contrato

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SUSPENSIÓN CONTRATO DE TRABAJO

  1. Riesgo embarazo,lactancia menor de 9 meses.En este caso, se intentará eliminar el riesgo del puesto y si no es posible, se intentará cambiar de puesto, y si tampoco es posible se suspende el contrato, pasando a cobrar el 100% ( no es necesario para acceder a ella, tener una cotización mínima).
  2. Fuerza mayor temporal, mientras dure esta situación los trabajadores cobran el paro.
  3. Huelga legal o cierre patronal, mientras dura no se trabaja y no se cobra salario
  4. Suspensión empleo y sueldo por razones disciplinarias.
  5. Por privación de libertad mientras no exista sentencia condenatoria, cuando exista condena la empresa puede extinguir su contrato.
  6. Por víctima de violencia de género , se puede suspender el contrato hasta un máximo de 6 meses ( o incluso 18 meses)
  7. Por mutuo acuerdo.
  8. Por causas ETOP Necesitan permiso de la Autoridad Laboral y mientras dure esta situación los trabajadores cobran el paro

EJEMPLOS

El trabajador NO trabaja y tampoco cobra.Una vez finaliza la suspensión se debe reincorporar¡¡

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EXCEDENCIAS

FORZOSA

Cargo público o sindical

Tiempo: lo que dure el cargo

Reserva: si, se le reserva el puesto.

CUIDADO DE HIJOS

menores de 3 años

Tiempo:hasta los 3 años

Reserva:durante el primer año se reserva el puesto, el resto es un puesto de trabajo equivalente, computa a efectos de antigüedad

CUIDADO DE UN FAMILIAR hasta 2ºgrado que por motivos de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por si mismo

Tiempo máximo 2 años

Reserva:durante el primer año se reserva el puesto, el resto es un puesto de trabajo equivalente, computa a efectos de antigüedad

VOLUNTARIA, la puedes pedir siempre que tengas una antigüedad mínima de un año en la empresa

Tiempo mínimo 4 meses y un máximo de 5 años, y no podrás solicitarla hasta que pasen 4 años

No reserva puesto, solo derecho preferente ingreso y no computa a efectos de antigüedad.

Son suspensiones por voluntad del trabajador

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20...9

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VOLUNTAD DEL TRABAJADOR

INCUMPLIMIENTO GRAVE DE LA EMPRESA Existe un incumplimiento de la empresa en 3 casos:

1.Falta de pago o retraso en abono salario.Retrasos de hasta 3 mensualidades.

2.Modificación sustancial contrato que menoscabe dignidad del trabajador.

3.Otros casos como no readmitir al trabajador, acoso o mobbing…

En estos casos se tiene derecho a una indemnización de 33 días -tope 24 meses

VÍCTIMAS VIOLENCIA GÉNERO no cobran indemnización y pasan a cobrar el paro.

DIMISIÓN el trabajador decide voluntariamente abandonar la empresa. Debe PREAVISAD¡¡¡¡ 15 días antelación

Debes quedarte copia

Puedes perder hasta 2 días por cada día de retraso en preavisar

El TS permite dimisión por WhatsApp

ABANDONO el trabajador no preavisa, el empresario le pide daños y perjuicios

MODELO BAJA CON PREAVISO

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Debe ser conocida o tener lugar con posterioridad al periodo de prueba.Ej. retirada de carnet

El empresario debe ofrecer un curso de reciclaje, considerándose el tiempo de formación como tiempo de trabajo efectivo.

La extinción no puede tener lugar hasta que no hayan transcurrido dos meses desde la modificación o la finalización del curso.

Faltas aún justificadas, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en 2 meses consecutivos, o el 25% en 4 meses no consecutivos. No computan para el cálculo: las ausencias debidas a huelga legal, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo

La amortización debe alegar alguna causa ETOP

Por fin de concesión del contrato de una entidad pública

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Despido procedente (extinción con indemnización). (20…12) (La razón la tiene el empresario)

Despido improcedente (readmisión y salarios de tramitación indemnización de 45 días/año, hasta 42 mensualidades) si: no se prueban las causas alegadas por el empresario. (La razón la tiene el trabajador. El empresario puede readmitirte o pagar una indemnización)

(45…42) → Ley antigua. (33…24)

Despido nulo (readmisión y salarios de tramitación) si: supone discriminación o violación de derechos fundamentales o libertades públicas, trabajadoras embarazadas o trabajadores en baja de maternidad o periodo de lactancia o excedencia por cuidado de familiares, se incumplen los requisitos formales (salvo el preaviso).

(No cumple los requisitos, por no avisar por escrito, por violación de los derechos…)

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  • Faltas asistencia y puntualidad
  • Ofensas empresario
  • Embriaguez o toxicomanía
  • Disminución rendimiento pactado

1ºPresentación OBLIGATORIA de la demanda de conciliación en SMAC, en los 20 días hábiles siguientes al despido; acto de conciliación, con o sin avenencia; 2ºDemanda ante el Juzgado de lo Social dentro del plazo de 20 días hábiles (Ya no hay que pagar tasas por acudir a los Juzgados)

  • Supone discriminación

violación de derechos fundamentales o libertades públicas

  • trabajadoras embarazadas o trabajadores en baja de maternidad o periodo de lactancia

Readmisión y abono salarios tramitación

Queda acreditado el despido Despido procedente (extinción sin indemnización)

No queda acreditado el despido.

Despido improcedente,la empresa puede :

1ºPagar indemniz. de 33 -24(45-42)

2ºReadmitir y pagar salarios tramitación desde el despido hasta fecha sentencia.

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FUERZA MAYOR TEMPORAL

La causa de este despido es el cierre de la empresa de forma definitiva por la imposibilidad de seguir trabajando, debido a un hecho involuntario e imprevisible, p.e. un incendio .

Hay derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades. El pago de esta indemnización podría ser asumido por el FOGASA.

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FINIQUITO

Si NO te atreves a DENUNCIAR diréctamente a tu empresario, por represalias...lo puedes hacer a través del BUZÓN ANÓNIMO DE LA INSPECCIÓN TRABAJO

El artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores indica que al finalizar la relación laboral, el empresario debe acompañar una propuesta de liquidación de las cantidades adeudadas, conocido vulgarmente como finiquito.

El derecho al finiquito se tiene siempre, independientemente de la causa de la extinción de la relación laboral, ya sea despido, baja voluntaria o fin de contrato.

la firma nunca implica aceptación ni se puede renunciar a derechos

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firma finiquito

El comportamiento del trabajador en el momento del despido debe de ser el siguiente:

  1. Comprobar la fecha. El trabajador sólo dispone de 20 días hábiles para impugnar el despido (para impugnar un finiquito se tiene un año de plazo), por lo tanto, es importante comprobar que fecha de efectos indica la carta.
  2. Leer la carta. En caso de que sea una baja voluntaria, o un acuerdo transaccional negarse a firmar, y en caso de problemas llamar al representante de los trabajadores para que de fe del comportamiento empresarial.Si el empresario impide la presencia del representante, el trabajador puede hacerlo constar en el documento.
  3. Firmar no conforme haciendo indicación de la fecha en qué se firma

Aunque la firma no implica aceptación, sino más bien verifica que el trabajador ha recibido la notificación realizada por la empresa, es recomendable firmar como no conforme. Todo ello basado en que muchos empresarios dan a firmar una baja voluntaria, en lugar de una carta despido.

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EJEMPLOS