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CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO NODOCENTE

DECRETO N° 366/06

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TITULO 1: PARTES CONTRATANTES Y ACREDITACIÓN DE PERSONERÍA

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  • FATUN y las INSTITUCIONES UNIVERSITARIAS NACIONALES (CIN), convienen en el presente Convenio.

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  • Están comprendidos en dicho convenio, todos los trabajadores de las Instituciones Universitarias Nacionales.

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  • El ámbito de aplicación estará conformado por todo el territorio donde la Instituciones Universitaria Nacionales tengan actividades.

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TITULO 2: PRINCIPIOS GENERALES

  • Fines Compartidos: Objetivo esencial, brindar el mas eficaz servicio.

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  • Prohibición de discriminación y deber de igualdad de trato.

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  • Régimen de Publicidad: Toda modificación en la relación del empleo, deberá ser notificado por escrito y con copia.

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DERECHOS DE LOS TRABAJADORES�

  • A) Estabilidad.
  • B) Retribución por sus servicios.
  • C) Capacitación permanente.
  • D) Libre agremiación y negociación colectiva.
  • E) Licencias, justificaciones y franquicias.
  • F) Renuncia.
  • G) Jubilación, retiro.
  • H) Condiciones adecuadas de Seguridad e Higiene
  • Otros.

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DEBERES DE LOS TRABAJADORES

  • A) Prestar servicios encuadrados en principios de eficiencia y eficacia.
  • B) Actitud ética, respetuosa y cortes.
  • C) Respetar y hacer cumplir el sistema jurídico vigente.
  • D) Obedecer toda orden emanada por el superior jerárquico competente.
  • E) Observar el deber de fidelidad y guardar discreción.
  • F) Llevar a conocimiento de la autoridad todo evento que cause perjuicio la institución.
  • G) Someterse a examen psicofísico.
  • H) otros.

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OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

  • Observar norma de higiene y seguridad en el trabajo.
  • Asegurar al trabajador ocupación efectiva, de acuerdo con su calificación laboral.
  • Cumplir con las leyes, este convenio colectivo y sistemas de seguridad social de modo de posibilitar al trabajador el goce integro y oportuno de los beneficios que tales disposiciones acuerden.
  • Depositar en tiempo y forma los fondos correspondientes a la seguridad social y aportes sindicales y agentes de retención.
  • Garantizar la dignidad del trabajador en el ámbito laboral.
  • Garantizar la formación en el trabajo.
  • Otros.

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PRINCIPIOS GENERALES

  • ART 17°: Cobertura por cambio de tareas de mayor jerarquía y sueldo acorde. Si el plazo supera el año y el cargo sigue vacante se procederá al llamado a concurso

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  • ART 18° y 19º: Los agentes afectados por reestructuración, supresión de dependencias , eliminación de funciones, serán afectados en otra función acorde a los conocimientos y jerarquía obtenidos. Las dependencias suprimidas y cargos eliminados, no pueden ser creados nuevamente por un plazo de DOS (2) años.

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  • ART 20º: El cambio de tareas se sujetara a la reglamentación que se acuerde en cada paritaria particular.

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TITULO 3: CONDICIONES PARA EL INGRESO Y EGRESO

Para ingresar como trabajador de una institución Universitaria Nacional se requiere condiciones de conducta e idoneidad para el cargo …

…cumplir el examen de aptitud psicofísica y no estar incurso en alguna de las circunstancias que se detallan:

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TITULO3: CONDICIONES

  • No podrán ingresar a las Instituciones Universitarias Nacionales por los siguientes motivos:

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-Delito doloso.

-Delito en perjuicio de Instituciones Universitarias, o en la Administración publica nacional, provincial o municipal.

-Inhabilitados para el ejercicio de la función publica.

-Haber sido sancionados con exoneración o cesantías.

-Haber incurrido en actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático según art 36º de la Const Nac.

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TITULO3: CONDICIONES

  • EGRESOS:

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    • Renuncia aceptada .
    • Jubilación ordinaria o por invalidez.
    • Cesantía o Exoneración.
    • Retiro voluntario.
    • Fallecimiento.
    • Conclusión o recisión de contrato.

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TITULO 4: REGIMEN DE CONCURSOS

  • LOS CONCURSOS SON REGLAMENTADOS EN PARITARIA PARTICULAR.
  • LOS MISMOS SERAN DISPUESTOS POR RESOLUCION DE LAS AUTORIDADES FACULTADAS, ESTABLECIENDOSE AHÍ MISMO EL JURADO.
  • LOS CONCURSOS PUEDEN SER:

-ABIERTOS (cualquier persona que reúna los requisitos)

-CERRADOS , pueden ser internos o generales.

Cerrados Internos: solo personal del área.

Cerrados Generales: para toda la institución universitaria.

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TITULO 5°: AGRUPAMIENTOS Y RETRIBUCIONES

  • Agrupamientos: es el conjunto de categorías, divididas en tramos.

-Administrativo (tramos desde Cat 7° a la Cat 1°).

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-Mantenimiento Producción y Servicios Generales (tramo desde Cat 7° a la Cat 2°).

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-Técnico-Profesional ( A-Profesional y B- Tecnicas) .

A-Profesional ( tramos desde Cat 5° a la Cat 1°).

B-Tecnicas (tramo desde Cat 7° a la Cat 2°).

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-Asistencial (4 Subgrupos y 3 tramos desde la Cat 7° a la Cat 1°, dependiente del subgrupo).

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RETRIBUCIÓN ; COMPUESTA POR: SUELDO BÁSICO, ADICIONALES Y SUPLEMENTOS

. ADICIONALES:

-Por Antigüedad

-Por Titulo

-Por Permanencia en la Categ.

-Por tarea Asistencial

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  • Los Suplementos:

-Por Zona desfavorable

-Por fallo de caja

-Por riesgo

-Por Mayor Responsabilidad

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TITULO 6: TIEMPO DE TRABAJO

  • Jornada de trabajo …….…35 horas.

……….7 días a la semana, de lunes a viernes.

. El exceso serán horas extras……….50% en días hábiles.

………..100% en días inhábiles.

………. En ningún caso se pueden superar las 10hs.

.Se pueden compensar las horas previo acuerdo.

.Estas normas no rigen si es normal y habitual trabajar en horarios nocturnos y días inhábiles.

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LICENCIA ANUAL ORDINARIA

  • 20 días, hasta 5 años de antigüedad.
  • 25 días, de 5 años y 1 día a 10 años de antigüedad.
  • 30 días, de 10 años y 1 día a 15 años de antigüedad.
  • 35 días, de 15 años y 1 día a 20 años de antigüedad.
  • 40 días, de 20 años y 1 día en adelante.
  • Se puede fraccionar la Lic. en dos periodos.
  • La Lic. comienza un día lunes o el día siguiente hábil.
  • La antigüedad se computa al 31 de dic del corriente año.
  • SI el trabajador no cumple el mínimo necesario, gozara de una Lic. de 1 día por casa 20 trabajados efectivamente.
  • Se dará prioridad a los trabajadores con niños en edad escolar o cónyuge que trabaje en la Inst. Universitaria.

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LICENCIA ANUAL ORDINARIA

  • Postergación de la Licencia:

- El trabajador podrá gozar de la Lic. postergada hasta 6 meses después de finalizada la actividad por la que se postergo (licencias, estudios, investig, etc).

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.Interrupción de la Licencia:

- Por cuestiones de salud certificadas por mas de 5 días, por maternidad, fallecimiento de familiar, atención de hijo menor y por lic de este régimen.

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.En caso de cese de la relación laboral, sin que el trabajador haya gozado de la licencia anual, se le abonara el proporcional por vacaciones adeudas.

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LICENCIAS POR ENFERMEDAD

  • Corto tratamiento: hasta 45 días.
  • Se considerara enfermedad corto tratamiento cuando el trabajador se retire antes de la media jornada y permiso excepcional cuando hayan transcurrido mínimo 2 horas trabajadas.

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. Enfermedad laboral o accidente de trabajo, estará cubierto por la Ley de Riesgo de trabajo o normativa vigente.

  • Largo tratamiento:

-hasta 1 año con el 100% de los haberes.

-hasta dos nuevos periodos de 6 meses con el 100% de los haberes.

- hasta 2 nuevos periodos de 6 meses con el 50% de los haberes.

-hasta 2 nuevos periodos de 6 meses sin goce de sueldo.

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LICENCIAS EXTRAORDINARIAS Y JUSTIFICACIONES

  • Por Matrimonio, 10 días hábiles.
  • Por Matrimonio de hijo, 2 días.
  • Por fallecimiento de cónyuge o pariente 1er grado, 10 días. Si tiene hijos menores de edad, 15 días.
  • Por fallecimiento de pariente 2do grado, 5 días.
  • Por fallecimiento pariente político 1° y 2° grado, 1 día.
  • Donación de sangre, 1 día.
  • Examen enseñanza media, 20 días al año y hasta 4 días por examen.
  • Examen enseñanza superior, 24 días al año y hasta 5 días por examen.
  • Por fuerza mayor, deben acreditarse.
  • Conferencias, congresos, con auspicio oficial, sindical, etc. serán con goce de haberes.
  • Actividades deportivas no rentadas, en representación oficial, hasta 15 días al año.

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LICENCIAS EXTRAORDINARIAS Y JUSTIFICACIONES

  • Razones Particulares: hasta 12 meses, fraccionados en no mas de 2 periodos, sin goce de sueldo, dentro de cada decenio, siempre que posea una antigüedad mínima de 10 años.
  • Permisos Particulares: hasta 6 por año, hasta 2 al mes. Con goce de haberes y debidamente autorizados 24 hs antes.
  • Permisos Excepcionales: hasta 5 al año, con goce de haberes, después de trabajar mínimo las 2 primeras horas.

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  • Atención de familiar: hasta 20 días al año, con goce de haberes y podrá extenderse hasta 100 días adicionales, sin goce de haberes, con certificación profesional.
  • Lic por Mayor Jerarquía: en cargos designado o electo de orden provincial, municipal o nacional, licencia sin goce de haberes.
  • La licencia del trabajador electo en la conducción de FATUN, será con goce de haberes.

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LICENCIAS EXTRAORDINARIAS Y JUSTIFICACIONES

  • Licencia por Maternidad (45 días antes y 45 días después)
  • Permiso por Lactancia (240 días, 2 permisos de media hora por jornada)
  • Hijo con capacidad diferente (2 permisos de media hora por jornada)
  • Estado de excedencia (continuar, seguir por hasta 6 meses sin goce de sueldo o renunciar)
  • Adopción (45 días)
  • Dia del trabajador NODOCENTE (26 de noviembre)

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TITULO 7: SALUD E HIGIENE

  • ART 114°. Se observaran pautas y limitaciones, estableciendo leyes, decretos y reglamentaciones tendientes a tutelar la integridad psico-ficica y la dignidad de los trabajadores, evitando efectos perniciosos de las tareas penosas, riesgosas o determinantes de vejez o agotamiento prematuro, así como también ambientes insalubres y ruidos.

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TITULO 8 : CAPACITACION

Objetivos Generales

  • 1- proporcionar competencias especificas para nuevos desafíos.
  • 2- potenciar habilidades, conocimientos y experiencias.
  • 3- Mayor autonomía.
  • 4- Mejores oportunidades.
  • 5- Proporcionar mayor seguridad, satisfacción en el trabajo y realización personal.

Orientada a:

  • 1- Elevar niveles de productividad.
  • 2- Asumir las rápidas transformaciones.
  • 3- Generar condiciones para el logro de los objetivos.

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TITULO 9: EVALUACION DE DESEMPEÑO

ART 131°. Se entiende por evaluación de desempeño, la realizada acerca de competencias, aptitudes y actitudes del trabajador, y el logro de objetivos o resultados en sus funciones.

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ART 132°. La Eval. de desempeño, deberá contribuir a estimular el compromiso del trabajador con el rendimiento laboral y la mejora organizacional.

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ART 133°. La Eval. de desempeño, se hará en forma regular, anualmente, y será tomada para elaborar políticas de recursos humanos, capacitación e incentivos y como antecedente de promociones y concursos.

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TITULO 10: RÉGIMEN DISCIPLINARIO

  • 1) Apercibimiento (incumplimiento injustificado del horario de trabajo, faltas de respeto leves, negligencia menor en el cumplimiento de las funciones)
  • 2) Suspensión de hasta 30 días (inasistencias que no excedan 12 días discontinuos, falta de respeto grave, incumplimiento deliberado de las tareas, reincidencia o agravación de causales de apercibimiento)
  • 3) Cesantías (inasistencias que superen los 12 días discontinuos, abandono de servicio, faltas de respeto graves, incumplimiento deliberado y grave de las obligaciones prohibiciones del régimen de empleo, acumulación de 30 días de suspensión)
  • 4) Exoneración (faltas graves que perjudiquen material y moralmente a la institución, condena firme cuya pena sea la inhabilitación absoluta de ejercer cargos públicos, condena firme por delito contra la administración)

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TITULO 11: DISPOSICIONES GENERALES

  • ART 149°. Área de Responsabilidad Especifica, para implementación y ejecución de aquellos acuerdos que se articulen a nivel particular. Tendrá como misiones y funciones la de:

-a) coordinar, gestionar y poner en marcha acuerdos,

-b) mantener un sistema de información interconectada entre sus dependencias y con la entidad que represente.

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  • ART 151°. Comisión de Interpretación de Convenios y Soluciones de Conflictos:

-Funciones: a)interpretar el cct a pedido de cualquiera de las partes.

b) interpretar acuerdos particulares.

c) resolver las diferencias que puedan originarse entre las partes.

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