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Ejercicio introductorio de sensibilización.

QUIEN DIRÍA QUE ALGÚN DÍA EXTRAÑARÍAMOS LA INFANCIA, SI NUESTRO MAYOR DESEO ERA CRECER.

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México en el mundo.

  • Primer lugar en violencia infantil.
  • Primer lugar en abuso sexual infantil.
  • Primer lugar en pornografía.
  • Primer lugar en prostitución.
  • Y embarazo infantil.

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PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA LA PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA EN LAS ESCUELAS DEL ESTADO DE SONORA.�

COORDINACIÓN GENERAL DE CONVIVENCIA, PROTECCIÓN CIVIL, SALUD

Y SEGURIDAD ESCOLAR TERRITORIAL

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Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Sonora

  1. A la vida, a la supervivencia y al desarrollo.
  2. A la prioridad.
  3. A la identidad.
  4. A vivir en familia.
  5. A la igualdad.
  6. A nos ser discriminado.
  7. A vivir en condiciones de bienestar y un sano desarrollo integral.
  8. A una vida libre de violencia y a la integridad personal.
  9. A la protección de la salud y a la seguridad social.
  10. A la inclusión de niña, niños y adolescentes con discapacidad.
  11. A la Educación.

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Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Sonora

Xll. Al descanso y al esparcimiento.

Xlll. A la libertad de convicciones éticas, pensamiento, conciencia, religión y cultura.

XlV. A la libertad de expresión y acceso a la información.

  1. A la participación.
  2. De asociación y reunión.
  3. A la intimidad.
  4. A la seguridad jurídica y al debido proceso.
  5. Derecho de niñas, niños y adolescentes migrantes.
  6. Derecho de niñas, niños y adolescentes en situaciones especiales.
  7. Al acceso a las tecnologías de información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones.

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El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez

Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.

El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 4o.

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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 20.

C. De los derechos de la víctima o del ofendido:

V. Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, trata de personas, secuestro o delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa.

El Ministerio Público deberá garantizar la protección de víctimas, ofendidos, testigos y en general todas los sujetos que intervengan en el proceso. Los jueces deberán vigilar el buen cumplimiento de esta obligación;

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Código penal del Estado de Sonora Artículo 5o

Delito es la acción u omisión típica, antijurídica y culpable sancionada por las leyes penales.

En los delitos de comisión por omisión se considerará que el resultado es consecuencia de una conducta omisiva cuando se determine que el que omitió impedirlo tenía el deber de actuar para ello, derivado de una ley, de un contrato o de su propio actuar precedente.

El delito atendiendo a su momento de consumación, puede ser:

I.- Instantáneo, cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos sus elementos constitutivos;

II.- Permanente o continuo, cuando la ejecución se prolonga en el tiempo; y

III.- Continuado, cuando con unidad de propósito delictivo y pluralidad de conductas se viola el mismo precepto legal.

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QUIENES ESTAN OBLIGADOS A DENUNCIAR:

Artículo 221. Formas de inicio. La investigación de los hechos que revistan características de un delito podrá iniciarse por denuncia, por querella o por su equivalente cuando la ley lo exija. El Ministerio Público y la Policía están obligados a proceder sin mayores requisitos a la investigación de los hechos de los que tengan noticia.

Tratándose de delitos que deban perseguirse de oficio, bastará para el inicio de la investigación la comunicación que haga cualquier persona, en la que se haga del conocimiento de la autoridad investigadora los hechos que pudieran ser constitutivos de un delito.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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Artículo.- 222. Deber de denunciar

Toda persona a quien le conste que se ha cometido un hecho probablemente constitutivo de un delito está obligada a denunciarlo ante el Ministerio Público y en caso de urgencia ante cualquier agente de la Policía. Quien en ejercicio de funciones públicas tenga conocimiento de la probable existencia de un hecho que la ley señale como delito, está obligado a denunciarlo inmediatamente al Ministerio Público, proporcionándole todos los datos que tuviere, poniendo a su disposición a los imputados, si hubieren sido detenidos en flagrancia.

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Artículo 12. Es obligación de toda persona que tenga conocimiento de casos de niñas, niños y adolescentes que sufran o hayan sufrido, en cualquier forma, violación de sus derechos, hacerlo del conocimiento inmediato de las autoridades competentes, de manera que pueda seguirse la investigación correspondiente y, en su caso, instrumentar las medidas cautelares, de protección y de restitución integrales procedentes en términos de las disposiciones aplicables.

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

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Capítulo Vl. Protocolos

Procedimientos

Ley 290 Para la Prevención, Atención y Erradicación de la Violencia Escolar para el estado de Sonora

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LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES ART. 59

Las autoridades competentes llevarán a cabo las acciones necesarias para propiciar las condiciones idóneas para crear un ambiente libre de violencia en las instituciones educativas, en el que se fomente la convivencia armónica y el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes, incluyendo la creación de mecanismos de mediación permanentes donde participen quienes ejerzan la patria potestad o tutela.

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Ley General de Educación

Articulo 74.- Las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, promoverán la cultura de la paz y no violencia para generar una convivencia democrática basada en el respeto a la dignidad de las personas y de los derechos humanos.

Realizarán acciones que favorezcan el sentido de comunidad y solidaridad, donde se involucren los educandos, los docentes, madres y padres de familia o tutores, así como el personal de apoyo y asistencia a la educación, y con funciones directivas o de supervisión para prevenir y atender la violencia que se ejerza en el entorno escolar.

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En específico fracciones III y IV:

  1. Proporcionar atención psicosocial y, en su caso, orientación sobre las vías legales a la persona agresora y a la víctima de violencia o maltrato escolar, ya sea psicológico, físico o cibernético, así como a las receptoras indirectas de maltrato dentro de las escuelas;

lV. Establecer los mecanismos gratuitos de asesoría, orientación, reporte de casos y de protección para las niñas, niños, adolescentes y jóvenes que estén involucrados en violencia o maltrato escolar, ya sea psicológico, físico o cibernético, procurando ofrecer servicios remotos de atención, a través de una línea pública telefónica u otros medios electrónicos

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Objetivo General:

Implementar los procedimientos para prevenir, contener y dar atención a los distintos tipos de violencia en la comunidad educativa del estado de Sonora, con el propósito de salvaguardar los derechos humanos y promover la cultura de paz; Estas acciones encaminadas a garantizar una vida libre de violencia y la integridad personal de quienes la conforman.

Protocolo de actuación para la prevención, atención y erradicación de la violencia en las escuelas del estado de Sonora

Capítulo Vl. Protocolos

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Objetivos específicos:

  • Identificar la normativa que rige los derechos humanos.
  • Crear ambientes asertivos y pacíficos.
  • Promover conductas de respeto.
  • Construir una cultura libre de violencia.

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Principios de interpretación

  • La dignidad humana.
  • La universalidad.
  • Inalienables.
  • Imprescriptibles.
  • Irrenunciables
  • Irrevocables.
  • Exigibles.

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Principios Rectores

  • Igualdad sustantiva
  • Igualdad de género
  • No discriminación
  • Inclusión
  • Interés superior de niñas, niños y adolescentes
  • Interculturalidad

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Principios de Aplicabilidad

    • Perspectiva de género
    • Legalidad
    • Confidencialidad
    • Imparcialidad
    • Transparencia
    • No re-victimización
    • No repetición
    • Participación social
    • Corresponsabilidad

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Violencia en las escuelas: (Art. 3º, LPAEVEES, 2018. Art. 24, LPAEVEES, 2018)

  • Violencia Psicoemocional. (Art. 25, Fracc. I LPAEVEES, 2018)

  • Violencia física. (Art. 25, Fracc. II, LPAEVEES, 2018)

  • Violencia a través del lenguaje. (Art. 25, Fracc. III, LPAEVEES, 2018)

  • Violencia cibernética.(Art. 25, Fracc. IV, LPAEVEES, 2018)

  • Exclusión. (Art. 25, Fracc. V, LPAEVEES, 2018)

  • Violencia por suplantación de identidad. (Art. 25, Fracc. VII, LPAEVEES, 2018)

  • Discriminación entre la comunidad educativa.(Art. 3, Fracc. IV, LPAEVEES, 2018)

  • Acoso escolar. (ASIAEM 2017)

  • Maltrato infantil. (ASIAEM 2017, Art. 234, D CPES 2018)

Marco conceptual

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Violencia sexual : (OMS, Informe mundial sobre la violencia y la salud, 2002,LGAMVLV, Art. 6, 2018, Art. 25, Fracc. VI, LPAEVEES, 2018)

  • Abuso sexual. (Artículo 213 BIS, CPES)

  • Abuso sexual infantil. (Protocolo ASIAEM 2017 )
  • Acoso sexual. (Artículo 212 BIS, BIS1. CPES)

  • Hostigamiento sexual. (Artículo 212, BIS CPES)
  • Estupro. (Artículo 262, CPE, 2018)
  • Violación. (Artículo 215, CPES)

  • Explotación sexual infantil. (Declaración Programa de Acción de Estocolmo, 1996. Informe especial sobre explotación sexual comercial infantil en el Distrito Federal, 2006).

Marco conceptual

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  • Prevención de la violencia en las escuelas.

  • Medidas generales de prevención.

  • Desarrollo de habilidades socioemocionales para la prevención de violencia en la escuela y violencia sexual en la escuela.

  • Factores de riesgo y factores de protección.

Atención a distintos tipos y modalidades de violencia en las escuelas

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  • Responsabilidades de madres, padres y/o tutores.

  • Responsabilidades del personal docente.

  • Responsabilidades del personal administrativo y otras. personas no docentes que forman parte del plantel.

  • Responsabilidades del personal directivo.
  • Responsabilidades del personal de supervisión.

Responsabilidades generales.

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  1. Denuncia. Acusación directa, libre y fundada por parte de cualquier integrante de la comunidad escolar. 

  • Observación de señales o indicadores. Detección de indicios físicos, psicológicos y/o conductuales que permitan identificar un posible caso de violencia. 

  • Flagrancia. Detección de un acto de violencia al momento en que se realiza. 

Atención a distintos tipos y modalidades de violencia en las escuelas

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Mecanismo voluntario para la solución de conflictos a través del cual las partes construyen sus propios acuerdos en un marco de respeto, recibiendo el apoyo de una persona mediadora que facilitará la comunicación y el entendimiento entre las personas involucradas.

Mediación interna como método alterno de solución de conflictos.

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  • Instrumentos internacionales.

  • Legislación Nacional.

  • Legislación del Estado de Sonora.

Normatividad

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  • Anexo I. Esquemas de procedimientos.

  • Anexo II. El género es un factor impulsor de formas de violencia relacionada con la escuela.

  • Anexo III. Recomendaciones al escuchar el relato de las personas involucradas.

  • Anexo IV. Guía de observación para indicadores de violencia en las escuelas.

  • Anexo V. Fases del abuso sexual infantil.

  • Anexo VI. Perfil de la posible víctima de abuso sexual infantil.

Anexos

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  • Anexo VII. Perfil del/la posible agresor/a sexual infantil.

  • Anexo VIII. Tipos y características del acoso escolar.

  • Anexo IX. Tipos y características del maltrato infantil.

  • Anexo X. Recomendaciones para elaborar un “Acta de hechos”.

  • Anexo XI. Formato de Acta circunstanciada.

  • Anexo XII. Directorio de instituciones públicas.

Anexos

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Acoso Escolar.

  • El Acoso Escolar es una forma de violencia entre compañeros en la que uno o varios alumnos molestan y agreden de manera constante y repetida a uno o varios compañeros, quienes no pueden defenderse de manera efectiva y generalmente están en una posición de desventaja o inferioridad.

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Detección en caso

de acoso escolar.

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  • El maltrato infantil se define como los abusos y la desatención de que son objeto los menores de 18 años, e incluye todos los tipos de maltrato físico o psicológico, abuso sexual, negligencia y explotación comercial o de otro tipo que causen o puedan causar un daño a la salud, desarrollo o dignidad del NNA, o poner en peligro su supervivencia, en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder. La exposición a la violencia de pareja también se incluye a veces entre las formas de maltrato infantil. (OMS, 2020)

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Detección en caso de maltrato infantil.

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Contexto..

  • “Se calcula que hasta 1000 millones de niños de entre 2 a 17 años en todo el mundo fueron víctimas de abusos físicos, sexuales, emocionales o de abandono en el último año” (OMS, 2020)
  • En América Latina son abusados 228 NNA por hora.

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Detección en caso

de violencia sexual

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Diferencia entre abuso y violación

ABUSO.

  • Besar o abrazar a una niña o niño de una forma sexual.
  • Tocar y besar los pechos, glúteos y órganos genitales de un NNA.

VIOLACIÓN.

  • Relaciones sexuales.
  • Obligar a un NNA a la explotación sexual comercial. (Cobrar por tener relaciones sexuales)

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a) Por ningún motivo, y bajo ninguna circunstancia, las personas involucradas deberán ser confrontadas. 

b) Mostrarse accesible y con la disposición para escuchar. 

c) Destinar un tiempo propicio, en un espacio tranquilo, seguro, con privacidad, siempre en presencia del padre o madre de familia o tutor(a). 

d) Evitar el acercamiento físico. 

e) Escuchar el relato con detenimiento, paciencia, respeto y evitando interrupciones o cuestionamientos que puedan interpretarse como negación de los hechos. 

f) La conversación debe ser con un lenguaje comprensible para la víctima.

 

g) Abstenerse de demostrar sentimientos de ira, asombro, tristeza, preocupación o inquietud por la situación. 

h) Manifestar solidaridad hacia la víctima haciéndole sentir seguridad, enfatizar que él o ella no son culpables de lo que haya sucedido ni que pudo provocar la situación. 

Recomendaciones al escuchar el relato de las personas involucradas.

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i) Si hay aspectos sobre los que la víctima no quiere conversar, abstenerse de realizar preguntas para ahondar en los detalles. Hacerlo sería revictimizar a la víctima. 

j) No solicitar a la víctima que repita su testimonio en reiteradas ocasiones o ante terceras personas, sino ante la autoridad competente para evitar su revictimización. 

k) Sugerir a los padres de familia que no expongan a sus hijos/as a relatar lo acontecido si no es necesario. 

l) Abstenerse de obligar a la víctima a que muestre sus lesiones, marcas o huellas de violencia o abuso en el cuerpo, si las tuviere, o que represente con movimientos, dibujos, señales o en cualquier otra la manera en que se cometió el acto, salvo que quisiera utilizar estas formas de expresión para facilitar su descripción. 

m) Abstenerse de dar opiniones o consejos, emitir comentarios negativos o juicios de valor. 

n) Al terminar la víctima su relato es recomendable agradecer la confianza, reconocer su valentía y hacerle saber que tendrá́ apoyo. 

o) Explicar a los padres de familia, en la medida de lo posible y de manera prudente, los pasos que seguirán

Recomendaciones al escuchar el relato de las personas involucradas.

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  • Molestias o expresiones de dolor en los genitales al orinar o defecar.

  • Infecciones de los genitales (ano, vagina, pene).

  • Presenta rasguños, moretones.

  • Restos de sangre o semen en los genitales, boca y/o ropa.

  • Agresiones contra si mismo/a como morderse las uñas, arrancarse el cabello o hacerse cortes.

  • Dificultades para caminar o sentarse.

Guía de observación.

Indicadores

Físicos

Posible víctima

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  • La niña o niño manifiesta que ha sido víctima de abuso sexual.

  • Conocimiento de conductas sexuales no acordes a su edad.

  • Sensibilidad extrema al contacto o acercamiento físico.

  • Ataques de ira.

  • Mostrarse triste.

Psicológicos

Guía de observación.

Indicadores

Posible víctima

  • Miedo a quedarse a solo(a) con una persona en particular.

  • Escribe, dibuja, juega o sueña con imágenes atemorizantes o sexuales.

  • Habla de un nuevo amigo o amiga mayor.

  • De repente, tiene dinero, juguetes u otros regalos sin motivo alguno.

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  • Regresiones (cuando las niñas o niños vuelven a orinarse).

  • Miedo a estar solo(a).

  • Enojo.

  • Manipulación a otros(as) niños(as) para conseguir su participación en juegos sexuales.

  • Dolores de cabeza y/o estómago.
  • Insomnio, pesadillas.

  • Retraimiento social.

  • Cambios bruscos de conducta.

  • Pérdida del apetito 0.

  • Buscar el contacto sexual mediante rozamientos.

  • Exhibición de genitales.

  • Preguntas frecuentes y específicas sobre la vida sexual.

Posible víctima

Psicológicos

Guía de observación.

Indicadores

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  • Busca insistentemente tener contacto cercano y físico con la víctima.

  • Manifiesta al grupo de estudiantes que la víctima le gusta y que é o ella le desprecia; a veces se da a conocer esta situación en forma de bromas y chistes.

  • Lleva regalos a la víctima sin justificación alguna.

  • Envía mensajes o realiza llamadas telefónicas con expresiones de tipo sexual.

  • Identifica a víctimas en estado de vulnerabilidad.

  • Frecuentemente son quienes tienen poder, como podría ser el caso de un(a) docente, técnico(a), administrativo, intendente o servidor(a) público(a).

  • Llama a solas a la víctima, le ofrece obsequios, le aísla de sus amistades, le amenaza, le dice que no diga nada a sus padres ni a nadie.

Psicológicas y conductuales.

Posible agresor.

Guía de observación.

Indicadores

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Fases del Abuso sexual infantil.

Fase l.

Seducción.

Fase ll.

Interacción abusiva.

Fase lll.

El secreto.

Fase lV.

La divulgación

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Que podemos hacer?

  • Eliminar Tabús.
  • Educación igualitaria, de género y sexual desde la primera infancia.

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Mi petición es esta: ¡Por favor! Ayuden a sus alumnos a ser más humanos. Sus esfuerzos jamás deben de producir monstruos educados.

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Gracias

Coordinación de convivencia, protección civil, salud y seguridad Escolar.

2-89-7600 Ext. 2015

Dirección: Calle del ayuntamiento, entre Enrique Quijada y Luis Orcí.