Ejercicio introductorio de sensibilización.
QUIEN DIRÍA QUE ALGÚN DÍA EXTRAÑARÍAMOS LA INFANCIA, SI NUESTRO MAYOR DESEO ERA CRECER.
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México en el mundo.
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA LA PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA EN LAS ESCUELAS DEL ESTADO DE SONORA.�
COORDINACIÓN GENERAL DE CONVIVENCIA, PROTECCIÓN CIVIL, SALUD
Y SEGURIDAD ESCOLAR TERRITORIAL
Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Sonora
Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Sonora
Xll. Al descanso y al esparcimiento.
Xlll. A la libertad de convicciones éticas, pensamiento, conciencia, religión y cultura.
XlV. A la libertad de expresión y acceso a la información.
El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.
En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez
Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.
El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 4o.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 20.
C. De los derechos de la víctima o del ofendido:
V. Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, trata de personas, secuestro o delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa.
El Ministerio Público deberá garantizar la protección de víctimas, ofendidos, testigos y en general todas los sujetos que intervengan en el proceso. Los jueces deberán vigilar el buen cumplimiento de esta obligación;
Código penal del Estado de Sonora Artículo 5o
Delito es la acción u omisión típica, antijurídica y culpable sancionada por las leyes penales.
En los delitos de comisión por omisión se considerará que el resultado es consecuencia de una conducta omisiva cuando se determine que el que omitió impedirlo tenía el deber de actuar para ello, derivado de una ley, de un contrato o de su propio actuar precedente.
El delito atendiendo a su momento de consumación, puede ser:
I.- Instantáneo, cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos sus elementos constitutivos;
II.- Permanente o continuo, cuando la ejecución se prolonga en el tiempo; y
III.- Continuado, cuando con unidad de propósito delictivo y pluralidad de conductas se viola el mismo precepto legal.
QUIENES ESTAN OBLIGADOS A DENUNCIAR:
Artículo 221. Formas de inicio. La investigación de los hechos que revistan características de un delito podrá iniciarse por denuncia, por querella o por su equivalente cuando la ley lo exija. El Ministerio Público y la Policía están obligados a proceder sin mayores requisitos a la investigación de los hechos de los que tengan noticia.
Tratándose de delitos que deban perseguirse de oficio, bastará para el inicio de la investigación la comunicación que haga cualquier persona, en la que se haga del conocimiento de la autoridad investigadora los hechos que pudieran ser constitutivos de un delito.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo.- 222. Deber de denunciar
Toda persona a quien le conste que se ha cometido un hecho probablemente constitutivo de un delito está obligada a denunciarlo ante el Ministerio Público y en caso de urgencia ante cualquier agente de la Policía. Quien en ejercicio de funciones públicas tenga conocimiento de la probable existencia de un hecho que la ley señale como delito, está obligado a denunciarlo inmediatamente al Ministerio Público, proporcionándole todos los datos que tuviere, poniendo a su disposición a los imputados, si hubieren sido detenidos en flagrancia.
Artículo 12. Es obligación de toda persona que tenga conocimiento de casos de niñas, niños y adolescentes que sufran o hayan sufrido, en cualquier forma, violación de sus derechos, hacerlo del conocimiento inmediato de las autoridades competentes, de manera que pueda seguirse la investigación correspondiente y, en su caso, instrumentar las medidas cautelares, de protección y de restitución integrales procedentes en términos de las disposiciones aplicables.
LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
Capítulo Vl. Protocolos
Procedimientos
Ley 290 Para la Prevención, Atención y Erradicación de la Violencia Escolar para el estado de Sonora
LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES ART. 59
Las autoridades competentes llevarán a cabo las acciones necesarias para propiciar las condiciones idóneas para crear un ambiente libre de violencia en las instituciones educativas, en el que se fomente la convivencia armónica y el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes, incluyendo la creación de mecanismos de mediación permanentes donde participen quienes ejerzan la patria potestad o tutela.
Ley General de Educación
Articulo 74.- Las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, promoverán la cultura de la paz y no violencia para generar una convivencia democrática basada en el respeto a la dignidad de las personas y de los derechos humanos.
Realizarán acciones que favorezcan el sentido de comunidad y solidaridad, donde se involucren los educandos, los docentes, madres y padres de familia o tutores, así como el personal de apoyo y asistencia a la educación, y con funciones directivas o de supervisión para prevenir y atender la violencia que se ejerza en el entorno escolar.
En específico fracciones III y IV:
lV. Establecer los mecanismos gratuitos de asesoría, orientación, reporte de casos y de protección para las niñas, niños, adolescentes y jóvenes que estén involucrados en violencia o maltrato escolar, ya sea psicológico, físico o cibernético, procurando ofrecer servicios remotos de atención, a través de una línea pública telefónica u otros medios electrónicos
Objetivo General:
Implementar los procedimientos para prevenir, contener y dar atención a los distintos tipos de violencia en la comunidad educativa del estado de Sonora, con el propósito de salvaguardar los derechos humanos y promover la cultura de paz; Estas acciones encaminadas a garantizar una vida libre de violencia y la integridad personal de quienes la conforman.
Protocolo de actuación para la prevención, atención y erradicación de la violencia en las escuelas del estado de Sonora
Capítulo Vl. Protocolos
Objetivos específicos:
Principios de interpretación
�Principios Rectores�
�Principios de Aplicabilidad�
Violencia en las escuelas: (Art. 3º, LPAEVEES, 2018. Art. 24, LPAEVEES, 2018)
Marco conceptual
Violencia sexual : (OMS, Informe mundial sobre la violencia y la salud, 2002,LGAMVLV, Art. 6, 2018, Art. 25, Fracc. VI, LPAEVEES, 2018)
Marco conceptual
Atención a distintos tipos y modalidades de violencia en las escuelas
Responsabilidades generales.
Atención a distintos tipos y modalidades de violencia en las escuelas
Mecanismo voluntario para la solución de conflictos a través del cual las partes construyen sus propios acuerdos en un marco de respeto, recibiendo el apoyo de una persona mediadora que facilitará la comunicación y el entendimiento entre las personas involucradas.
Mediación interna como método alterno de solución de conflictos.
Normatividad
Anexos
Anexos
Acoso Escolar.
Detección en caso
de acoso escolar.
Detección en caso de maltrato infantil.
Contexto..
Detección en caso
de violencia sexual
Diferencia entre abuso y violación
ABUSO.
VIOLACIÓN.
a) Por ningún motivo, y bajo ninguna circunstancia, las personas involucradas deberán ser confrontadas.
b) Mostrarse accesible y con la disposición para escuchar.
c) Destinar un tiempo propicio, en un espacio tranquilo, seguro, con privacidad, siempre en presencia del padre o madre de familia o tutor(a).
d) Evitar el acercamiento físico.
e) Escuchar el relato con detenimiento, paciencia, respeto y evitando interrupciones o cuestionamientos que puedan interpretarse como negación de los hechos.
f) La conversación debe ser con un lenguaje comprensible para la víctima.
g) Abstenerse de demostrar sentimientos de ira, asombro, tristeza, preocupación o inquietud por la situación.
h) Manifestar solidaridad hacia la víctima haciéndole sentir seguridad, enfatizar que él o ella no son culpables de lo que haya sucedido ni que pudo provocar la situación.
Recomendaciones al escuchar el relato de las personas involucradas.
i) Si hay aspectos sobre los que la víctima no quiere conversar, abstenerse de realizar preguntas para ahondar en los detalles. Hacerlo sería revictimizar a la víctima.
j) No solicitar a la víctima que repita su testimonio en reiteradas ocasiones o ante terceras personas, sino ante la autoridad competente para evitar su revictimización.
k) Sugerir a los padres de familia que no expongan a sus hijos/as a relatar lo acontecido si no es necesario.
l) Abstenerse de obligar a la víctima a que muestre sus lesiones, marcas o huellas de violencia o abuso en el cuerpo, si las tuviere, o que represente con movimientos, dibujos, señales o en cualquier otra la manera en que se cometió el acto, salvo que quisiera utilizar estas formas de expresión para facilitar su descripción.
m) Abstenerse de dar opiniones o consejos, emitir comentarios negativos o juicios de valor.
n) Al terminar la víctima su relato es recomendable agradecer la confianza, reconocer su valentía y hacerle saber que tendrá́ apoyo.
o) Explicar a los padres de familia, en la medida de lo posible y de manera prudente, los pasos que seguirán
Recomendaciones al escuchar el relato de las personas involucradas.
Guía de observación.
Indicadores
Físicos
Posible víctima
Psicológicos
Guía de observación.
Indicadores
Posible víctima
Posible víctima
Psicológicos
Guía de observación.
Indicadores
Psicológicas y conductuales.
Posible agresor.
Guía de observación.
Indicadores
Fases del Abuso sexual infantil.
Fase l.
Seducción.
Fase ll.
Interacción abusiva.
Fase lll.
El secreto.
Fase lV.
La divulgación
Que podemos hacer?
Mi petición es esta: ¡Por favor! Ayuden a sus alumnos a ser más humanos. Sus esfuerzos jamás deben de producir monstruos educados.
Gracias
Coordinación de convivencia, protección civil, salud y seguridad Escolar.
2-89-7600 Ext. 2015
Dirección: Calle del ayuntamiento, entre Enrique Quijada y Luis Orcí.