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Cumplimentación de Informes ASISTENCIALES en Unidades de SVB

El informe asistencial en

unidades de SVB

LECCIÓN 1

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Cumplimentación de Informes ASISTENCIALES en Unidades de SVB

El informe asistencial en

unidades de SVB

LECCIÓN 1

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INDICE

  1. Definición
  2. Objetivos
  3. Derechos del paciente
  4. Deberes del paciente
  5. Registro del informe
  6. Presentación del informe

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  1. Definición

El informe clínico asistencial es el documento elaborado por la dotación de un equipo asistencial, en papel impreso o en soporte informático, sobre la actuación efectuada ante una demanda de carácter sanitario.

Es una documentación legal a la que tienen derecho los pacientes, otros profesionales sanitarios y los jueces

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El informe asistencial de transporte sanitario es el documento que el Servicio y sus profesionales tienen para:

    • Garantizar la continuidad del proceso asistencial como parte de la transferencia del paciente al centro sanitario.
    • Realizar una evaluación de la calidad asistencial y proponer acciones de mejora.
    • Justificar legalmente las actuaciones
    • Responder a las posibles reclamaciones de los usuarios/pacientes.

2. Objetivos

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  • OBLIGACIÓN LEGAL Y PROFESIONAL:

REGLAS JUDICIALES:

    • Si no está escrito: no se ha hecho.
    • Un informe asistencial ilegible, desordenado y/o incompleto es el reflejo de una asistencia incorrecta.

Su elaboración es una obligación de todos los componentes de la dotación. La responsabilidad de la asistencia y de la realización del informe recae a partes iguales sobre cada uno de los integrantes

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El derecho castiga el comportamiento descuidado, la falta de atención debida y, en definitiva, el olvido temerario de lo que es el auténtico ejercicio de las profesiones sanitarias.

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CARTA DE DERECHOS Y DEBERES DE LOS PACIENTES DE SAMUR-P. CIVIL

Los derechos y deberes recogidos en la carta son una adaptación de los que aparecen en la Ley General de Sanidad 14/86 de 25 de Abril, en su artículo 10.

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  1. Los pacientes tienen derecho a que se realicen todas las acciones oportunas que, junto a la atención al proceso, tengan como fin primordial reducir y paliar el sufrimiento y el dolor, tomando en consideración la percepción individual del mismo y preservando el máximo respeto a la autonomía, dignidad e integridad humanas.

3. Derechos de los pacientes en

SAMUR-P. Civil

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  1. A ser atendidos por personal cualificado de la forma más eficaz posible y con los medios más idóneos y avanzados disponibles y siempre según las necesidades del paciente y de acuerdo con la información facilitada por el mismo.

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  1. A no ser discriminado por razón de nacionalidad, sexo, raza, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

  • A la confidencialidad de toda la información relacionada con su proceso de atención sanitaria, salvo por exigencias legales que lo hagan imprescindible, así como a velar por su intimidad durante su atención sanitaria.

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  1. A recibir información sobre su proceso con un lenguaje asequible, tanto de manera verbal como por escrito.

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  1. A la libre elección entre las opciones que le presente el equipo sanitario, salvo cuando:
    • La urgencia no permita demoras.
    • No esté capacitado para tomar decisiones, correspondiendo entonces el derecho a los familiares o personas legalmente responsables.
    • La no-intervención suponga un riesgo para la salud pública.

 

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  1. A negarse al tratamiento y a causar alta voluntaria, excepto en los casos señalados en el apartado anterior.
  2. A ser advertido si los procedimientos que se le apliquen forman parte de docencia, investigación o ensayo clínico. En ningún caso estos procedimientos podrán comportar peligro adicional para su salud y serán aplicados siguiendo los principios establecidos en la declaración de Helsinki (autonomía, beneficencia, justicia y no maleficencia).

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  1. A conocer y utilizar las vías de reclamaciones y sugerencias establecidas por el SAMUR-Protección Civil.

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  1. Los pacientes tienen derecho a conocer la identidad de los profesionales que realizan su asistencia directa, salvo que razones legales exijan lo contrario.

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  1. Tratar con el máximo respeto al personal sanitario que interviene y de colaborar en el cumplimiento de las normas establecidas por el SAMUR-Protección Civil.
  2. Responsabilizarse del uso adecuado de las prestaciones ofrecidas por el SAMUR-Protección Civil.

4. Deberes de los pacientes en

SAMUR-P. Civil

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  1. Cuidar las instalaciones donde es atendido y mantener su habitabilidad.
  2. Firmar el documento de conformidad con el no traslado en los casos de no aceptación de asistencia y tratamiento.

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  1. Proporcionar la documentación médica y administrativa requerida por los profesionales sanitarios para la adecuada gestión del proceso asistencial.

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5. Registro del informe

  • Cumplimente el informe de manera legible, ordenada y completa.
  • La información escrita tiene que ser comprensible para el paciente, otros profesionales sanitarios, jueces, etc.

BREVE

LEGIBLE

PRECISA

ORTOGRAFIA CORRECTA

ORDENADA

INFORMACIÓN

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  • Cumplimente un informe de asistencia por cada intervención, incluyendo los casos en los que no se llegó a contactar con paciente alguno (suspensión en ruta, no hay paciente, persona ilesa, etc.)

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  • En el caso de un incidente con varios pacientes, se abrirá un informe para cada uno, asignándole el mismo número de informe seguido de una numeración referida al número de paciente, esta será correlativa desde el 1 hasta completar el total de asistidos.

Si tuviéramos que transferir a alguno de ellos, el número de paciente se mantendrá, aunque la unidad que lo asista tenga asignado un número de informe diferente.

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6. Presentación del informe

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El informe de asistencia de la unidad de SVB está formado por tres hojas :

  • Una primera de color amarillo, auto-copiativa, para el paciente o centro receptor cuando sea trasladado.
  • Una segunda de color azul, de papel auto-copiativo, y que se entregará a la Policía o al juez en caso de que sea solicitado por alguno de éstos.

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  • Si se entrega la hoja azul a Policía se reflejará la firma del componente al que se haga entrega de dicha copia, en el recuadro destinado a tal efecto que se encuentra en el reverso del informe.
  • La entrega solo tendrá lugar cuando la actuación quede concluida, es decir, cuando haya finalizado la asistencia y/o el traslado.

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  • La tercera hoja es de color blanco y con grosor de cartulina. Esta copia será la que nos quedemos nosotros siempre, cuando no tengamos ninguna de las anteriores, o junto con las anteriores, si las hubiese, cuando se realice traslado hospitalario.

 

Deberá ser sellada en la admisión de urgencias, para dejar constancia del ingreso del paciente.

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  • Al finalizar la guardia todos los informes serán depositados en el buzón correspondiente situado en Farmacia, para su posterior ordenación, conteo y archivo.

 

  • La tercera hoja es la única que tiene anverso y reverso. Su destino será el archivo del servicio.