I.E. SAN JUAN BOSCO
PROYECTO DE EDUCACIÓN
PARA LA JUSTICIA,
LA PAZ Y LA DEMOCRACIA
INTEGRANTES: IRMA DE JESÚS RESTREPO VELÁSQUEZ DIEGO OSWALDO GÓMEZ GIRALDO SONIA ELENA ESCUDERO RIVERA LINA CARMENZA TOBÓN MUÑOZ JHON EDUIN MOSQUERA MORENO MARTHA ELENA OSORIO OCAMPO ANGELA MARIA TANGARIFE BETANCUR |
Presentación: |
INTRODUCCIÓN: El proyecto de democracia de la Institución Educativa San Juan Bosco, busca concientizar a todos los integrantes de la institución sobre la importancia que tiene la participación activa en la toma de decisiones, mediante un proceso electoral que permite asumir un rol de liderazgo en algunos miembros, además, busca generar mayores niveles de satisfacción a través de la participación y empoderamiento por parte de las estudiantes en algunos momentos claves que atañen precisamente a decisiones expresas de este grupo, mediante el proyecto se logra educar por medio del ejemplo concreto en las diferentes etapas que se viven en este proceso, como por ejemplo: La motivación a participar en los diferentes roles, la inscripción de documentos del electorado, la inscripción de proyectos de las diferentes candidatas, los debates al interior de los grupos de las candidatas a vocería de grupo y en espacios masivos, las candidatas a personería estudiantil, presentación de proyectos, las campañas electorales. Todo esto permite a la estudiante alcanzar unas competencias básicas muy importantes en el ejercicio de la ciudadanía que asumirán en un futuro próximo. Cabe anotar que el proyecto de democracia no se limita a la conformación del gobierno escolar en la institución, este proyecto debe tener alcances que trascienden la educación del ser incluso años posteriores a su graduación por medio de la promoción del conocimiento de la Constitución Política de Colombia con todas sus normas y derechos. En la construcción de ciudadanía no se puede dejar de lado el conocimiento de los derechos humanos, del niño y la ley de juventud que permiten asumir la defensa y cumplimiento de los deberes con un mejor criterio Los resultados se perciben año tras año por medio de conversaciones informales donde se manifiesta que los niveles de participación aumentan cada vez más, las estudiantes se involucran con responsabilidad conociendo y transmitiendo la importancia de realizar el proceso con mucha transparencia, sin embargo no ha sido tradición en la institución realizar evaluación formal a los proyectos de manera rigurosa, pero no afirmamos que no se pueda hacer desde este año por medio de encuestas de satisfacción y sugerencias que permitan mejorar el proyecto para el año entrante. |
OBJETIVOS GENERAL Propiciar espacios de reflexión y participación, donde la comunidad educativa comprenda los roles y responsabilidades de los estamentos que comprenden el gobierno escolar , así como también el fomento de las competencias ciudadanas para la pacifica convivencia. |
OBJETIVOS ESPECIFICOS • Incentivar la participación activa en los diferentes procesos electorales. • Utilizar el proyecto de democracia como estrategia pedagógica que permita a la estudiante la adquisición de competencias ciudadanas. • Generar espacios de dialogo que transmitan la posibilidad de encuentro de solución y/o concertación frente a los problemas o diferencias. • Lograr interlocución entre los directivos y el resto de integrantes de la comunidad educativa. |
DEFINICIÓN DEL PROBLEMA A TRATAR: En la Institución Educativa San Juan Bosco, al igual quizás que en muchos otros espacios, se observa una apatía frente a la toma de decisiones, donde se prefiere dejar esta responsabilidad al otro para evitar ser muy posiblemente ojo de críticas frente a un trabajo o ejecución de proyecto a media marcha, es por ello que los niveles de participación activa son relativamente bajos, a esto se suma que en la institución los pesos y contrapesos se encuentran fuertemente inclinados hacia la dirigencia y son pocos los espacios que se dan a la participación trayendo como resultado poca comunicación frente a las problemáticas cotidianos y una desmotivación para participar de forma activa, además las decisiones tomadas en Consejo Directivo tardan hasta años para llevarse a feliz término, trayendo como consecuencia un sentimiento de incredulidad frente a las propuestas, muchas veces realizadas por parte de algún miembro representante de algún estamento institucional y no existe un verdadero interés por parte de los directivos para fortalecer la participación, ya que quizás se dificultaría imponer los criterios que a su juicio son los mas benéficos para la institución. Otra problemática que enfrenta el proyecto es el no reconocimiento, por parte de algunos miembros de la parte directiva, de los aspectos positivos que año tras año presenta el proyecto de democracia; pues el proyecto tiene puntos por mejorar, pero no se puede desconocer que ha servido en muy alto nivel para educar a las estudiantes y demás integrantes de la comunidad educativa en el proceso electoral y la importancia de desarrollarlo de la manera más similar posible a como se desarrolla una jornada electoral en la cuidad, para elegir una corporación como es por ejemplo el concejo municipal. No desconociendo que estas elecciones externas a las institucionales tienen también aspectos para mejorar. En cuanto a la participación electoral se puede afirmar que es alta y esto obedece quizás para algunas estudiantes a los incentivos reflejados en una nota valorativa propuestos por algunas asignaturas para lograr una masiva participación en la jornada electoral o también pueden obedecer a una conciencia por parte de otras estudiantes de la importancia que le dan al poder elegir los proyectos que más les satisface sus necesidades o intereses. |
JUSTIFICACIÓN: La participación como ser político integrante de una sociedad que requiere de la articulación de múltiples ideas para pensar una sociedad cada día mejor, requiere de una educación comprometida, y para lograr que esta participación alcance objetivos que beneficien a las mayorías y con ello disminuir los niveles de insatisfacción de esta sociedad o comunidad es la escuela la que está llamada a educar en una activa participación de los miembros de la institución donde cada estamento debe estar representado para ejercer los pesos y contrapesos y evitar un abuso de poder o extralimitaciones en las funciones de algunos de sus miembros. Desafortunadamente una de las principales características del ciudadano colombiano la constituye su poca o escasa noción acerca de las responsabilidades que le competen como miembro de la sociedad y de los derechos y deberes que tiene que afrontar frente al Estado y sus congéneres; aunque vale la pena anotar el interés que existe en la actualidad por mejorar en este sentido sobre todo por lo que corresponde a la población joven del país. Hoy más que nunca, la juventud colombiana está interesada en hacer posible un mejor país y para este se ve en la oportuna obligación de hacer uso de los diferentes mecanismos de participación que Nuestra Constitución Política nos ofrece. |
Es de suma importancia fortalecer la comunicación y abrir espacios de participación para generar mayor credibilidad en la democracia institucional y por ende generar soluciones a las diversas problemáticas que son propias de una comunidad educativa. Corresponde a la Escuela, como uno de los órganos del Estado, abrir el camino para cambiar el estado actual de conciencia de los individuos con el fin de que ello los conduzca a asumir responsabilidades consigo mismos y con los demás, para transformar la realidad y poder construir una verdadera organización social que produzca su propia cultura, una cultura para la democracia, para la participación, y para la equidad de todos los seres humanos ante la vida. Este proyecto pretende orientar a la estudiante y los demás miembros de la institución educativa San Juan Bosco en la comprensión e importancia que tiene el formar parte de un territorio, en dar claridad de que somos ciudadanos con derechos y deberes y del compromiso que tenemos para desarrollarnos armónicamente y en sociedad. Es a través de los espacios de participación que se logra una verdadera armonía colectiva en cuanto a la construcción de soluciones a problemáticas inherentes a la vida comunitaria, partiendo del reconocimiento de los derechos humanos sin olvidar que también somos responsables de la promoción de los deberes individuales y colectivos. En este proyecto las estudiantes participan en ejercicios educativos para experimentar el proceso de toma de decisiones, son ellas quienes lideran este proyecto, lo asumen como suyo, eligen a sus líderes y en no pocas ocasiones nos llevamos gratas impresiones generando así una posibilidad de interacción mas natural y espontanea Estamos convencidos de que la manera más viable para la resolución de conflictos es a través del diálogo, entendido este como la capacidad de argumentar y respetar las opiniones del otro y esto se ha logrado con la implementación de un acompañamiento en el proceso de desarrollo del proyecto, aunque cabe reconocer que este proyecto tiene aspectos que se deben fortalecer, como por ejemplo el compromiso de algunos estamentos, el acompañamiento por parte de los directivos que permita generar cambios positivos en este proyecto. |
MARCO LEGAL: Articulo 14 de la ley general Ley General de Educacion de 1994 modificada por las leyes 1013 y 1029 de 2006 El proyecto de democracia de la Institución Educativa San Juan Bosco se sustenta en los principios fundamentales de la constitución política de 1991, en sus artículos 1, 2, 3, 45, 79 y 103 que manifiestan: ARTICULO 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. ARTICULO 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. ARTICULO 3. La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece. ARTICULO 45. El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral. El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud. |
MARCO LEGAL: ARTICULO 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. ARTICULO 103. Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentará. El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan Además tiene un sustento en el decreto 1860 de 1994 en sus artículos 18, 19, 20, 21, 23, 24, 25, 28, y 29 que manifiestan lo siguiente:
EL GOBIERNO ESCOLAR Y LA ORGANIZACION INSTITUCIONAL ARTICULO 18. COMUNIDAD EDUCATIVA. Según lo dispuesto en el artículo 6o. de la Ley 115 de 1994, la comunidad educativa está constituida por las personas que tienen responsabilidades directas en la organización, desarrollo y evaluación del proyecto educativo institucional que se ejecuta en un determinado establecimiento o institución educativa. |
MARCO LEGAL: ARTICULO 6o. Ley 115 de 1994 Comunidad educativa. De acuerdo con el artículo 68 de la Constitución Política, la comunidad educativa participará en la dirección de los establecimientos educativos, en los términos de la presente Ley. La comunidad educativa está conformada por estudiantes o educandos, educadores, padres de familia o acudientes de los estudiantes, egresados, directivos docentes y administradores escolares. Todos ellos, según su competencia, participarán en el diseño, ejecución y evaluación del Proyecto Educativo Institucional y en la buena marcha del respectivo establecimiento educativo.
Se compone de los siguientes estamentos:
1.- los estudiantes que se han matriculado. 2.- Los padres y madres, acudientes o en su defecto, los responsables de la educación de los alumnos matriculados. 3.- Los docentes vinculados que laboren en la institución. 4.- Los directivos docentes y administradores escolares que cumplen funciones directas en la prestación del servicio educativo. 5.- Los egresados organizados para participar.
Todos los miembros de la comunidad educativa son competentes para participar en la dirección de las instituciones de educación y lo harán por medio de sus representantes en los órganos del gobierno escolar, usando los medios y procedimientos establecidos en el presente Decreto. ARTICULO 19. OBLIGATORIEDAD DEL GOBIERNO ESCOLAR. Todos los establecimientos educativos deberán organizar un gobierno para la participación democrática de todos los estamentos de la comunidad educativa, según lo dispone el artículo 142 de la Ley 115 de 1994. |
MARCO LEGAL: El gobierno escolar en las instituciones estatales se regirá por las normas establecidas en la ley y en el presente Decreto.
Las instituciones educativas privadas, comunitarias, cooperativas, solidarias o sin ánimo de lucro establecerán en su reglamento, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 68 de la Constitución Política y en armonía con lo dispuesto para ellas en los incisos 2o y 3o del artículo 142 de la Ley 115 de 1994, un gobierno escolar integrado al menos por los órganos definidos en el presente Decreto y con funciones que podrán ser las aquí previstas, sin perjuicio de incluir otros que consideren necesarios de acuerdo con su proyecto educativo institucional. También estas instituciones deberán acogerse a las fechas que para el efecto de la organización del gobierno escolar, se establecen en este capítulo. En caso contrario, la licencia de funcionamiento quedará suspendida. ARTICULO 20. ORGANOS DEL GOBIERNO ESCOLAR. El Gobierno Escolar en los establecimientos educativos estatales estará constituido por los siguientes órganos:
1.- El Consejo Directivo, como instancia directiva, de participación de la comunidad educativa y de orientación académica y administrativa del establecimiento.
2.- El Consejo Académico, como instancia superior para participar en la orientación pedagógica del establecimiento. 3.- El Rector, como representante del establecimiento ante las autoridades educativas y ejecutor de las decisiones del gobierno escolar. Los representantes de los órganos colegiados serán elegidos para períodos anuales, pero continuarán ejerciendo sus funciones hasta cuando sean reemplazados. En caso de vacancia, se elegirá su reemplazo para el resto del período. |
MARCO LEGAL: APRAGRAFO. En los establecimientos educativos no estatales, quien ejerza su representación legal será considerado como el Director Administrativo de la institución y tendrá autonomía respecto al Consejo Directivo, en el desempeño de sus funciones administrativas y financieras. En estos casos el Director Administrativo podrá ser una persona natural distinta del Rector.
ARTICULO 21. INTEGRACION DEL CONSEJO DIRECTIVO. El Consejo Directivo de los establecimientos educativos estatales estará integrado por:
1.- El Rector, quien lo presidirá y convocará ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuando lo considere conveniente.
2.- Dos representantes del personal docente, elegidos por mayoría de los votantes en una asamblea de docentes.
3.- Dos representantes de los padres de familia elegidos por la Junta Directiva de la Asociación de Padres de Familia. 4.- Un representante de los estudiantes elegido por el Consejo de Estudiantes, entre los alumnos que se encuentren cursando el último grado de educación ofrecido por la Institución. 5.- Un representante de los ex alumnos elegido por el Consejo Directivo, de ternas presentadas por las organizaciones que aglutinen la mayoría de ellos o en su defecto, por quien haya ejercido en el año inmediatamente anterior el cargo de representante de los estudiantes. 6.- Un representante de los sectores productivos organizados en el ámbito local o subsidiariamente de las entidades que auspicien o patrocinen el funcionamiento del establecimiento educativo. El representante será escogido por el Consejo Directivo, de candidatos propuestos por las respectivas organizaciones. |
MARCO LEGAL: c) Adoptar el manual dPARAGRAFO 2o. Dentro de los primeros sesenta días calendario siguientes al de la iniciación de clases de cada período lectivo anual, deberá quedar integrado el Consejo Directivo y entrar en ejercicio de sus funciones. Con tal fin el rector convocará con la debida anticipación, a los diferentes estamentos para efectuar las elecciones correspondientes. ARTICULO 23. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. Las funciones del Consejo Directivo de los establecimientos educativos serán las siguientes: a) Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución, excepto las que sean competencia de otra autoridad, tales como las reservadas a la dirección administrativa, en el caso de los establecimientos privados; b) Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los alumnos del establecimiento educativo y después de haber agotado los procedimientos previstos en el reglamento o manual de convivencia e convivencia y el reglamento de la institución; d) Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos alumnos; e) Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado; f). Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente presentado por el Rector. g). participar en la planeación y evaluación del proyecto educativo institucional, del currículo y del plan de estudios y someterlos a la consideración de la Secretaría de Educación respectiva o del organismo que haga sus veces, para que certifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y los reglamentos |
MARCO LEGAL: h). Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa; i). Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del alumno que han de incorporarse al reglamento o manual de convivencia. En ningún caso pueden ser contrarios a la dignidad del estudiante; j). Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la institución. k). Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas; l). Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la realización de actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa; m). Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles; n). Fomentar la conformación de asociaciones de padres de familia y de estudiantes; ñ). Reglamentar los procesos electorales previstos en el presente Decreto. o). Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los provenientes de pagos legalmente autorizados, efectuados por los padres y responsables de la educación de los alumnos tales como derechos académicos, uso de libros del texto y similares, y p). Darse su propio reglamento. PARAGRAFO. En los establecimientos educativos no estatales el Consejo Directivo podrá ejercer las mismas funciones y las demás que le sean asignadas, teniendo en cuenta lo prescrito en el inciso tercero del artículo 142 de la Ley 115 de 1994. En relación con las identificadas con los literales d), f), l) y o), podrán ser ejercidas por el director Administrativo o a otra instancia. ARTICULO 24. CONSEJO ACADEMICO. El Consejo Académico está integrado por el Rector quien lo preside, los directivos docentes y un docente por cada área definida en el plan de estudios. Cumplirá las siguientes funciones: |
MARCO LEGAL: a). Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del proyecto educativo institucional; b). Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes, de acuerdo con el procedimiento previsto en el presente Decreto; c). Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución; d). Participar en la evaluación institucional anual; e). Integrar los consejos de docentes para la evaluación periódica del rendimiento de los educandos y para la promoción, asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación; f). Recibir y decidir los reclamos de los alumnos sobre la evaluación educativa, y g). Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el proyecto educativo institucional. ARTICULO 25. FUNCIONES DEL RECTOR. Le corresponde al Rector del establecimiento educativo: a). Orientar la ejecución del proyecto educativo institucional y aplicar las decisiones del gobierno escolar; b) Velar por el cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno aprovisionamiento de los recursos necesarios para el efecto; c) Promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la educación en el establecimiento; d) Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas, con los patrocinadores o auspiciadores de la institución y con la comunidad local, para el continuo progreso académico de la institución y el mejoramiento de la vida comunitaria. e) Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa; f) orientar el proceso educativo con la asistencia del Consejo Académico. g) Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuyan la ley, los reglamentos y el manual de convivencia;
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MARCO LEGAL: h) Identificar las nuevas tendencias, aspiraciones e influencias para canalizarlas en favor del mejoramiento del proyecto educativo institucional; i) Promover actividades de beneficio social que vinculen al establecimiento con la comunidad local; j) Aplicar las disposiciones que se expidan por parte del Estado, atinentes a la prestación del servicio público educativo, y k) Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el proyecto educativo institucional. ARTICULO 28. PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES. En todos los establecimientos educativos el personero de los estudiantes será un alumno que curse el último grado que ofrezca la institución encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la Constitución Política, las leyes, los reglamentos y el manual de convivencia.
El personero tendrá las siguientes funciones:
a). promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del consejo de estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación. b). Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos; c). Presentar ante el rector o el Director Administrativo, según sus competencias, las solicitudes de oficio o a petición de parte que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes. y |
MARCO LEGAL: d). Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que haga sus veces, las decisiones del rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio. El personero de los estudiantes será elegido dentro de los treinta días calendario siguiente al de la iniciación de clases de un período lectivo anual. Para tal efecto el rector convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto. El ejercicio del cargo de personero de los estudiantes es incompatible con el de representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo. ARTICULO 29. CONSEJO DE ESTUDIANTES. En todos los establecimientos educativos el Consejo de Estudiantes es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los educandos. Estará integrado por un vocero de cada uno de los grados ofrecidos por el establecimiento o establecimientos que comparten un mismo Consejo Directivo. El Consejo Directivo deberá convocar en una fecha dentro de las cuatro primeras semanas del calendario académico, sendas asambleas integradas por los alumnos que cursen cada grado, con el fin de que elijan de su seno mediante votación secreta, un vocero estudiantil para el año lectivo en curso. Los alumnos del nivel preescolar y de los tres primeros grados del ciclo de primaria, serán convocados a una asamblea conjunta para elegir un vocero único entre los estudiantes que cursan el tercer grado. Corresponde al Consejo de Estudiantes: a) Darse su propia organización interna; b) Elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo del establecimiento y asesorar lo en el cumplimiento de su representación; c) Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil, y d) las demás actividades afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el manual de convivencia.
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MARCO CONCEPTUAL: La participación y reflexión escolar permiten la discusión no sólo desde una determinada racionalidad sino la posibilidad de aplicación de esquemas a la realidad. La reflexión escolar es básica, pero educar en y para los derechos humanos y para una vida cívica supone revisar la ubicación y significación que se da al sujeto que aprende en su identidad individual y cultural. Dicho aprendizaje debe ser con el cerebro, con el corazón, con el cuerpo íntegro, en la experiencia individual y colectiva. La educación, en compromiso con el devenir del hombre debe estar animada por la esperanza de que la gente pueda acordar formas de vida que fomenten la solidaridad, la cooperación el respeto mutuo y el respeto por uno mismo, es decir, el proyecto cívico-político y de derechos humanos debe conducir al análisis de los valores y al conocimiento básico de la vida constitucional de Colombia, al igual que de la actual Constitución Política de nuestro país. A continuación queremos hacer algunas consideraciones sobre varios conceptos que serán fundamentales en el desarrollo del proyecto de democracia de la Institución Educativa San Juan Bosco. |
MARCO CONCEPTUAL: ESTADO: El concepto de estado, desde el punto de vista sociológico, implica tres elementos fundamentales: un elemento material, un elemento psicológico y un elemento histórico-geográfico. Con el elemento material el Estado constituye y tiene el monopolio de la fuerza armada y puede hacer cumplir sus decisiones por su empleo. El elemento psicológico implica la creencia en las normas de conducta social elaboradas por el Estado. El elemento histórico-geográfico determina la Nación: grupo de individuos unidos por vínculos de distinta clase y que se desarrolla dentro de un radio de acción territorial. En otras palabras, el Estado es el núcleo de la organización política de la sociedad que constituye el elemento normativo de la actividad económica y social. Dependiendo del marco económico que lo defina, el Estado puede facilitar el beneficio social o ser un aparato de dominación de una o varias clases sobre las clases oprimidas. Colombia se ha definido como un Estado Social de Derecho; Estado pues lo conforma una población más o menos homogénea, que habita en un territorio delimitado, con un Gobierno que tiene el poder; Social porque su preocupación fundamental es el interés general de la población; y de Derecho porque su actividad se subordina a la legalidad, la legitimidad y la justicia. |
MARCO CONCEPTUAL: |
MARCO CONCEPTUAL: SOCIEDAD CIVIL: En la nueva constitución se consagra en el artículo 95 la responsabilidad que tienen todos los habitantes del territorio nacional de alcanzar y mantener la paz. Este es el presupuesto de la sociedad civil y supone para todas el arreglo tranquilo de las diferencias, las cuales se deben resolver por medios pacíficos y si no hubiere conciliación, sólo procederá a acogernos el Estado como árbitro institucional, único e indispensable para la solución de los conflictos y las crisis. La sociedad civil alcanza su pleno equilibrio cuando hay un profundo respeto por los derechos de los demás. La comunidad puede reclamar a los individuos comportamientos que conduzcan al desarrollo de la libertad y la dignidad humana. “El cumplimiento del deber de cada uno es exigencia del derecho de todos. Derechos y deberes se integran en todas las actividades sociales y políticas del hombre, porque los derechos exaltan la libertad individual y los deberes expresan la dignidad de esa libertad”.
GLOBALIZACIÓN: Sistema económico y político que nos lleva a entender el mundo como una pequeña aldea. Está estrechamente relacionado con el desarrollo de las telecomunicaciones y convoca al hombre a la construcción colectiva de una sociedad donde todos y cada uno se sientas seres en proceso de crecimiento y con grandes posibilidades de transformación. |
MARCO CONCEPTUAL: CIUDADANO: Es el elemento básico de la sociedad. El Estado en testimonio de confianza le confiere las libertades políticas y civiles, la igualdad jurídica frente a las oportunidades y cuando cumple los 18 años en Colombia adquiere automáticamente esta cualidad que lo hace heredero de un pasado común y responsable del destino colectivo. Con el sufragio el Estado le reconoce al individuo, sea cual fuere su condición económica, política, social, religiosa o ideológica el derecho a exigir los cambios profundos en las estructuras, funciones y relaciones del Estado.
LIBERTAD: La libertad es el signo del espíritu. Se ha entendido como la posibilidad de autodeterminación, como posibilidad de elección, como acto voluntario, como espontaneidad, como ausencia de interferencia, de liberación frente a algo, como realización de una necesidad. Según la esfera o alcance de la libertad se habla de libertad privada o personal, libertad pública, libertad social, libertad de acción, de palabra, de culto, de pensamiento, etc. Para el caso político y cívico, la libertad debe trascender la esfera subjetiva y privada del individuo a la trama de las relaciones que comparten entre sí los ciudadanos y que son verificables en las acciones que realiza el individuo en la sociedad, representada ésta por el Estado Político. Conciliar la libertad con la autoridad en el marco del Estado ha de ser la tarea fundamental de la Constitución. La libertad política es el derecho de todo ciudadano a participar en el gobierno del Estado. Las libertades civiles son las diversas facultades que permiten a los ciudadanos realizar con independencia y eficacia su destino personal en el marco de una sociedad organizada |
MARCO CONCEPTUAL: POLÍTICA: Actividad en la esfera de las relaciones entre los grandes grupos sociales, ante todo entre las clases, así como entre las Naciones y Estados. Lo más esencial en la política es la estructura del poder estatal, la participación en los asuntos del Estado y la determinación de las formas, tareas y el contenido de su actividad.
REFERENDO: Mecanismo de participación ciudadana mediante el cual es posible reformar la constitución. Consulta que puede ser propuesta desde el legislativo o por un grupo de ciudadanos que deseen expresar su opinión sobre asuntos que aborden los intereses del bien común
DERECHO: Se define el derecho como el conjunto de preceptos de conducta establecidos en forma de reglas obligatorias y destinadas ha hacer reinar el orden y la justicia entre los hombres que viven en sociedad. Al definir el Derecho por el orden y la justicia, o sea, como el arte de lo bueno y de lo justo se busca una proximidad entre las nociones de derecho, justicia y orden social y tiene su mérito por la correspondencia con el sentimiento íntimo de derecho que existe en cada uno de nosotros, por lo tanto las mejores reglas de derecho son las que establecen un orden fundado en la justicia. El Derecho se diferencia de la moral y de la religión en su carácter de obligatoriedad que resulta de la fuerza que el Estado puede emplear para hacer cumplir las reglas jurídicas. |
MARCO CONCEPTUAL: ABSTENCIONISMO POLÍTICO: Dentro de la cultura política, práctica democrática a través de la cual los ciudadanos pretenden manifestar inconformidad con las propuestas y personajes de la vida pública. Se caracteriza por el hecho de no hacer uso del voto como mecanismo de participación ciudadana.
LEY: El proceso mediante el cual el Estado centraliza la formación del Derecho es una forma que le es propia: la Ley. La Ley es la regla general escrita, establecida por los poderes públicos, después de una deliberación y que implica la aceptación directa o indirecta de los gobernados. La Ley se dirige a todos sin distinción, lo que implica el corolario de la igualdad de todos los ciudadanos ante la Ley. Corresponde la tarea de hacer las leyes, interpretar, reformar y derogar las existentes, y de expedir y reformar todos los códigos al Congreso de la República.
LAS INSTITUCIONES: Una institución es el conjunto de formas o estructuras fundamentales de organización social, tal como son establecidas por la ley o la costumbre de un grupo humano. Todas las instituciones, relativas al poder del Estado, están coordinadas entre sí y su conjunto forma lo que conocemos como el “régimen político”. También existen otros subsistemas como el económico, formado por todas las instituciones económicas y de la resultante de estos se forma el “sistema social”. |
MARCO CONCEPTUAL: Las instituciones políticas son las encargadas de tomar decisiones fundamentales, de dar orientación de conjunto y de tomar posiciones generales. Las instituciones administrativas son las encargadas de la aplicación práctica y detallada al nivel de los ciudadanos de esas decisiones, posturas y orientaciones. Las instituciones judiciales tienen por objeto aplicar las leyes en caso de conflicto sobre su interpretación (Tribunales Civiles) o en caso de violación de las disposiciones que califican ciertos actos de crímenes, delitos y demás infracciones (Tribunales Represivos). Las instituciones de la República están conformadas por los roles de senador, representante a la Cámara, elector, miembro del partido, presidente de la comisión, etc.. Todos estos roles conllevan derechos y obligaciones, implican actitudes y actividades dirigidas a funciones específicas. En nuestro país, que se define como una sociedad pluralista y con miras al desarrollo de todas las potencialidades del individuo y que tiene un cierto número de estructuras colectivas, existen diversas instituciones en las que se muestran los contornos sociales y la orientación política del Estado para la realización de sus fines. |
MARCO CONCEPTUAL: Para desarrollar cualquier tipo de conocimiento sobre el Estado Colombiano, para adquirir una formación cívica - política y en Derechos Humanos es necesario: La identificación de los derechos y deberes del ciudadano como los principales instrumentos de la construcción de una sociedad. Trabajar los mecanismos de participación, el pluralismo y el fundamento del respeto a la dignidad humana, al trabajo, la solidaridad y el interés social. Un concepto claro de lo que es un Estado Social de Derecho. El manejo de conceptos como: entidad y autonomía territorial. Dando como hecho el manejo y comprensión de los elementos del trabajo. Las estudiantes, (con la colaboración activa de profesores, padres de familia y Directivas), tendrán una comprensión adecuada del entorno en que nos desarrollamos; y una convivencia basada en el respeto al otro dentro del ambiente enseñanza - aprendizaje en la INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN JUAN BOSCO, buscando el objetivo propuesto desde nuestra misión y visión en formar una estudiante protagonista.
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METODOLOGÍA: El Proyecto Cívico Político debe estar enmarcado en el proyecto educativo institucional (PEI) del plantel que comprometan en acciones las actitudes a todos los estamentos y envuelva a todas las actividades del mismo: personal administrativo, docentes, alumnos, padres de familia y la comunidad en general. La participación activa en la ejecución y puesta en marcha del proyecto genera un mayor compromiso para su ejecución y el logro de las metas prepuestas. Todas las áreas propician estudios que permiten introyectar reflexiones y acciones en torno a la formación del ciudadano, la autoestima, la superación, la responsabilidad ante el saber y el uso creativo del espacio y el tiempo, así como las actitudes de liderazgo y la toma decisiva y adecuada de las decisiones. La metodología para el desarrollo de este proyecto será activa, en la cual se garantice la participación de toda la comunidad educativa, pero esa participación debe ser con continuidad durante todo el proceso.
ESTRATEGIAS METODOLOGICAS
Exposiciones, mesa redonda, lectura y análisis de documentos, celebración de actos cívicos, culturales, recreativos y deportivos, investigar las noticias e informes de actualidad, dramatizaciones, carteleras, talleres de sensibilización y resolución de conflictos mediante el diálogo y la concertación etc. Tareas de capacitación para los padres de familia, orientación en asesoría de liderazgo y participación |
EVALUACIÓN: POBLACIÓN BENEFICIADA Es la comunidad educativa de la Institución Educativa San Juan Bosco, conformada por las estudiantes de preescolar, la básica primaria, la básica secundaria y la media técnica; las estudiantes poseen edades que oscilan entre los 5 y los 19 años, pertenecientes en su mayoría a los estratos 2 y 3 Los educadores, directivos docentes y padres de familia también se benefician del proyecto en la medida que este educa y genera disminución en los niveles de conflicto en la institución. RECURSOS HUMANOS: El rector, profesores, alumnos, padres de familia, personería y contraloría municipal LOGISTICOS: Secretaria de Educación Municipal a través de asesores y talleristas, Secretaria de desarrollo comunitario. FÍSICOS: Biblioteca, películas, Documentos, carteleras, periódicos, revistas, CD (suministrados por la secretaría de transportes y tránsito de Medellín. o conseguidos desde páginas de internet) TÉCNICOS: Computador, video vean, grabadoras, televisor. Además los especificados en el cronograma de actividades del proyecto |
EVALUACIÓN: Primero se evaluará la conceptualización que tiene la comunidad con respecto al vocabulario de la constitución y la cívica. La evaluación del proyecto será de procesos, se ejecutará simultáneamente al desarrollo de éste y buscará medir hasta qué punto el proyecto contribuye en la formación de ciudadanos autónomos. Para efectos del seguimiento, control y evaluación serán tenidos en cuenta los siguientes criterios: Identificación de docentes y alumnos con el proyecto. Participación en el proyecto. Ejecución de las actividades programadas. Actitudes registradas en el diario de campo.
La evaluación será permanente y secuencial, cualitativa, descriptiva y ante todo formativa a fin de superar los aspectos susceptibles de mejoramiento durante el proceso. Finalmente se evaluarán los alcances del proyecto en los comportamientos de las alumnos en cuanto a su participación democrática y propuestas cívicas demostrando sensibilidad y compromiso social. |