RECETA ELECTRONICA O DIGITAL
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LEY 27.553
dispone que podrán ser redactadas en recetas electrónicas o digitales y firmadas de forma manuscrita, electrónica o digital:
PLATAFORMAS DE TELEASISTENCIA
ANEXO I
DEFINICIONES:
RECETA ELECTRÓNICA:
Documento digital de carácter sanitario, confeccionado y firmado por un profesional de la salud, con firma electrónica conforme la normativa que la regula, mediante el que prescribe medicamentos o cualquier otra prescripción a un/a paciente, para ser administrados, aplicados o consumidos, a través de una plataforma que permite la prescripción electrónica.
RECETA DIGITAL documento digital de carácter sanitario, confeccionado y firmado por un profesional de la salud con firma digital y sello de competencia digital conforme la normativa que los regula, mediante el que prescribe a un/a paciente, medicamentos o que indica cualquier otra prescripción, a través de una plataforma digital que permita dicha prescripción.
TELEASISTENCIA: provisión de servicios de salud a distancia mediante la utilización de tecnologías de la información y comunicaciones de forma sincrónica o asincrónica, realizada dentro del territorio nacional, por el equipo de salud, para la promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, conforme demás requisitos que disponga cada autoridad sanitaria y la normativa vigente.
Decreto Reglamentario N° 98/2003
Estándar y requisitos de la receta digital o electrónica
Decreto Reglamentario de Ley de Recetas Electrónicas o Digitales
RECETA ELECTRONICA O DIGITAL
Documento digital sanitario
Profesional firmante
Prescribe (medicación u otros)
Paciente que consume
plataforma que permite la prescripción electrónica.
plataforma digital que permita dicha prescripción.
ACTO MEDICO
implica un acto médico o de ejercicio de competencia del y de la profesional de la salud, por lo que la prescripción en sus distintas modalidades deberá estar centrada en la atención integral e integrada de acuerdo a las condiciones de los y las pacientes y su historia clínica, garantizando el derecho de éstos y de éstas, a fin de proveer un tratamiento y servicios de calidad.
Art. 2 Anexo I
Decreto Reglamentario N° 98/2003
Articulo 1:Autoridad de aplicación el Ministerio de Salud de la Nación
Artículo 2: Aprueba la Reglamentación de la Ley 27.553 ANEXO I
Artículo 3: Crea la LICENCIA SANITARIA FEDERAL
Mantiene la vigencia sistemas y plataformas actuales. Receta manual y modalidades de prescripción vigente (receta duplicada, estupefacientes y psicotrópicos Ley 17.818 y 19.303)
Establece ESTANDARES DE SEGURIDAD DE LA INFORMACION. Responsable en la REP. ARGENTINA. Protección de Datos personales Ley 25326. Derechos de pacientes 26.529 y Prescripción por genéricos Ley 25.649
Ley de ejercicio profesional, farmacia (Decretos 6216/67, 7123/68)
Autoridad de aplicación: Msal .
Regulación y Fiscalización: Los organismos que cada jurisdicción determine y los convenios interjurisdiccionales.
Decreto Reglamentario de Ley de Recetas Electrónicas o Digitales
ANEXO I
ii. La protección de los datos sanitarios comprende tanto los registros médicos y administrativos nominalizados como sus documentos complementarios, debiendo asegurarse su integridad, autenticidad, inalterabilidad, perdurabilidad, disponibilidad en todo momento y mecanismos de recuperación de los datos de salud almacenados.
iii. En el uso de Inteligencia artificial se deberán observar las restricciones y limitaciones que se les imponga quedando dicho uso sólo de apoyo a la toma de decisiones profesionales, requiriéndose siempre la supervisión de profesionales de la salud o de colaboradores/as de la medicina.
iv. El dato sanitario disociado no se considerará dato sensible y podrá ser utilizado para investigaciones científicas o con fines estadísticos, epidemiológicos o de políticas sanitarias, de conformidad con lo prescripto en la Ley Nº 25.326 sobre Protección de datos personales y demás criterios éticos y legalmente aplicables en la materia.
v. Los organismos que cada jurisdicción determine son los responsables de la fiscalización de los sistemas de recetas electrónicas o digitales, a cuyo efecto cada autoridad sanitaria o las disposiciones de los convenios interjurisdiccionales determinarán las políticas y responsables de evaluación y adecuación a la normativa que regule la materia, determinando el marco sancionatorio y de desarrollo de programas de normalización y mejora.
ARTICULO 4
Decreto Reglamentario de Ley de Recetas Electrónicas o Digitales
IMPLEMENTACIÓN:
PROGRESIVA - CONSENSUADA
A través de la autoridad de aplicación y el CONSEJO FEDERAL DE SALUD (CO.FE.SA.), las autoridades jurisdiccionales, en acuerdo con las entidades que en sus jurisdicciones ejercen el gobierno de la matrícula, realizarán los convenios pertinentes para la implementación progresiva del uso de la receta electrónica o digital en todo el territorio nacional.
(Ver RESOLUCION IMPLEMENTACION 305/23 )
INTEROPERABILIDAD
Las autoridades jurisdiccionales podrán adherir a la utilización de la LICENCIA SANITARIA FEDERAL, cuyo alcance y contenido se establecerá por normativa reglamentaria y se adoptará conforme dichos acuerdos, a fin de instrumentar la prescripción de la receta digital o electrónica o las demás prácticas que por éstos se definan, en la RED NACIONAL DE INTEROPERABILIDAD EN SALUD (Resolución MSAL N° 115/19 y la que en un futuro la reemplace).
(Ver RESOLUCION DE LICENCIA SANITARIA FEDERAL 304/23)
INSCRIPCION PROVISORIA
Las plataformas se inscribirán provisoriamente por ante la autoridad de aplicación, cumpliendo el proceso que al respecto se establezca. Corresponde a la autoridad de aplicación fijar las condiciones de inscripción, como también los requisitos para la posterior aprobación. Obligaciones de las plataformas. (art. 4)
(Ver RESOLUCION IMPLEMENTACION 305/23)
Decreto Reglamentario de Ley de Recetas Electrónicas o Digitales
Las plataformas por las que se realicen prescripciones, validen y/o despachen recetas electrónicas o digitales o bien gestionen teleasistencias, deben:
a. constituirse como responsables en el territorio de la República Argentina del tratamiento de datos, obligándose a hacerlo de manera confidencial y segura acorde a los requisitos normativos aplicables.
b. prever mecanismos que resguarden las credenciales y accesos de las y los actores involucrados/as, para garantizar la seguridad, privacidad, finalidad, oportunidad, veracidad e inviolabilidad de los datos.
c. alojar los servidores de las plataformas en un lugar seguro, conforme requisitos de práctica y regulación aplicable, estableciendo salvaguardas a fin de conservar la seguridad, disponibilidad, inviolabilidad, inalterabilidad y la confidencialidad de los datos personales.
d. cumplir lo estipulado por la Ley N° 25.326 de Protección de datos personales y garantizar a las personas usuarias del sistema de salud, o a quienes autoricen, el acceso a sus datos registrados, así como su actualización, conforme la Ley N° 26.529 de Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud, generando los mecanismos de resguardo o copia de seguridad de los datos personales, por el tiempo que prevé la normativa aplicable. e. asegurar el acceso oportuno a los datos de salud, garantizando su privacidad, finalidad, integridad y confidencialidad. En caso de transferencia, la/el receptor/a debe observar las mismas obligaciones que quien la originó.
Decreto Reglamentario de Ley de Recetas Electrónicas o Digitales
ANEXO I
Las plataformas por las que se realicen prescripciones, validen y/o despachen recetas electrónicas o digitales o bien gestionen teleasistencias, deben:
f. adoptar las medidas que resulten necesarias para garantizar la seguridad, disponibilidad, inviolabilidad, inalterabilidad y la confidencialidad de los datos personales. Dichas medidas tendrán por objeto evitar su adulteración, pérdida, consulta o tratamiento no autorizado, así como detectar desviaciones de información, ya sea que los riesgos provengan de la acción humana o del medio técnico utilizado.
g. disponer de tecnología con los estándares para sistemas de información en salud determinados por la autoridad regulatoria y los protocolos de seguridad y ciberseguridad para la inviolabilidad de la información, resguardando la confidencialidad, integridad y su disponibilidad. En caso de uso de tecnologías con transmisión de audio y video en simultáneo, se debe utilizar sistemas con cifrado y encriptado, vigentes y actualizados y que aseguren los estándares de mayor seguridad.
h. Las y los responsables de sistemas de información sanitarios deberán adoptar las medidas necesarias que permitan adaptarlos a fin de establecer los mecanismos para que todos las personas usuarias cumplan con las legislaciones sobre protección de datos personales en la comunicación electrónica y de la intimidad en el sector de las telecomunicaciones, así como con las autoridades competentes en materia de comercio electrónico, defensa de los consumidores, delitos contra la salud pública y ciberseguridad.
i. Quienes ostenten la propiedad de las plataformas por las que se emitan recetas electrónicas o digitales se encuentran alcanzados/as por las limitaciones y/o prohibiciones establecidas en las normas de ejercicio profesional de la medicina y de la farmacia, así como también por las exigencias vigentes sobre la publicidad de servicios.
ARTICULO 4
Resolución MS 305/23 – Implementación de plataformas y sistemas de receta electrónica o digital, o de teleasistencia
La LICENCIA SANITARIA FEDERAL incluirá a todas las matrículas habilitantes de un/una profesional de la salud, registradas en la RED FEDERAL DE REGISTROS DE PROFESIONALES DE LA SALUD, la que será complementaria de las mismas.
Esta licencia determinará una CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN DE PROFESIONAL SANITARIO que permitirá identificar de manera unívoca a los y las profesionales de la salud, como también acceder a los sistemas interoperables para la implementación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en el Sistema Sanitario Argentino.
Resolución MS 304/23: LICENCIA SANITARIA FEDERAL
ATRIBUTOS
Licencia Sanitaria Federal
ALCANCES:
1.- En cada jurisdicción queda establecido su alcance por el de la matricula habilitante.
2.- En el ámbito jurisdiccional de la matrícula nacional:
3.- En el ámbito interjurisdiccional los alcances podrán establecerse conforme los acuerdos y/o lo que definan las autoridades que ejercen el gobierno de la matrícula, dictándose la normativa correspondiente.
Licencia Sanitaria Federal
ARTÍCULO 4:
Se invita a las demás jurisdicciones y autoridades de gobierno de la matrícula a adherir a la modalidad de reciprocidad de lo establecido para la jurisdicción de la matrícula nacional.
ARTÍCULO 5:
Establécese la coordinación operativa de la implementación de la LICENCIA SANITARIA FEDERAL a cargo de la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD, facultándola para:Dictar normativa, Metodología de adhesión, Acuerdos de reciprocidad, Coordinar con la SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN DE SISTEMAS DE SALUD Y ATENCIÓN PRIMARIA, y con los organismos externos que correspondan. Resguardos legales.
ARTÍCULO 6:
Dispóngase en el Perfil Digital del Ciudadano “Mi Argentina” la creación de una credencial digital vinculada a la LICENCIA SANITARIA FEDERAL, complementaria a las matrículas digitales de las jurisdicciones que tenga el/la profesional en función de la Resolución MS N° 1.692/22, con la que se tendrá por materializada la LICENCIA SANITARIA FEDERAL.