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LEGISLACIÓN Y REQUISITOS MUNICIPALES EN MATERIA AMBIENTAL

M.EN C. I.B.Q. ADRIANA DEL CARMEN MARTÍNEZ ESPARZA

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CONSIDERACIÓN INICIAL

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CONSIDERACIÓN INICIAL

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LEGISLACIÓN AMBIENTAL (Pirámide de Kelsen)

CONSTITUCIÓN PEUM

TRATADOS INTER.

LEYES GENERALES

LEYES FEDERALES

REGLAMENTOS

NORMAS OFICIALES MEXICANAS

DECRETOS, ACUERDOS

CONSTITUCIÓN ESTATAL

LEYES ESTATALES

BANDOS MUNICIPALES

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LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

En el artículo 115 señala lo siguiente:

Artículo 115.– Los municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para:

Fracción III.– Los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:

a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;

c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;

d) Mercados y centrales de abasto;

f) Rastro.

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LEGISLACIÓN Y REGLAMENTACIÓN

  • LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE
  • REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

  • LEY DE PROTECCIÓN AMBIENTAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES

  • REGLAMENTO DE LA LEY DE PROTECCIÓN AMBIENTAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS
  • EL REGLAMENTO DE EMISIONES A LA ATMÓSFERA EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES ESTÁ REGULADO POR LA LEY DE PROTECCIÓN AMBIENTAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES
  • CÓDIGO MUNICIPAL DE AGUASCALIENTES.
  • REGLAMENTO DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE Y MANEJO DE ÁREAS VERDES DEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES.
  • ACUERDO POR EL CUAL SE ESTABLECE EL LISTADO DE RESIDUOS DE MANEJO ESPECIAL SUJETOS AL PLAN DE MANEJO (SSMAA 28 DE JUNIO DE 2019)

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FACULTADES DE LOS MUNICIPIOS

MUNICIPIOS art 8 LGEEPA

La aplicación de las disposiciones jurídicas relativas a la prevención y control de los efectos sobre el ambiente ocasionados por la generación, transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos e industriales que no estén considerados como peligrosos

Artículo 10.- LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

Los municipios tienen a su cargo las funciones de manejo integral de residuos sólidos urbanos, que consisten en la recolección, traslado, tratamiento, y su disposición final, conforme a las siguientes facultades:

III. Controlar los residuos sólidos urbanos;

IV. Prestar, por sí o a través de gestores, el servicio público de manejo integral de residuos sólidos urbanos, observando lo dispuesto por esta Ley y la legislación estatal en la materia;

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FACULTADES DE LOS MUNICIPIOS

V. Otorgar las autorizaciones y concesiones de una o más de las actividades que comprende la prestación de los servicios de manejo integral de los residuos sólidos urbanos;

VI. Establecer y mantener actualizado el registro de los grandes generadores de residuos sólidos urbanos;

XI. Efectuar el cobro por el pago de los servicios de manejo integral de residuos sólidos urbanos y destinar los ingresos a la operación y el fortalecimiento de los mismos

XI. Efectuar el cobro por el pago de los servicios de manejo integral de residuos sólidos urbanos y destinar los ingresos a la operación y el fortalecimiento de los mismos

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  • Artículo 5 Para los efectos de la LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS se entiende por:

    • Disposición Final: Acción de depositar o confinar permanentemente residuos en sitios e instalaciones cuyas características permitan prevenir su liberación al ambiente y las consecuentes afectaciones a la salud de la población y a los ecosistemas y sus elementos;
    • Generación: Acción de producir residuos a través del desarrollo de procesos productivos o de consumo.
    • Generador: Persona física o moral que produce residuos, a través del desarrollo de procesos productivos o de consumo.
    • Gestión Integral de Residuos: Conjunto articulado e interrelacionado de acciones normativas, operativas, financieras, de planeación, administrativas, sociales, educativas, de monitoreo, supervisión y evaluación, para el manejo de residuos, desde su generación hasta la disposición final, a fin de lograr beneficios ambientales, la optimización económica de su manejo y su aceptación social, respondiendo a las necesidades y circunstancias de cada localidad o región;

DEFINICIONES

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  • Artículo 5 Para los efectos de esta Ley se entiende por:

    • Microgenerador: Establecimiento industrial, comercial o de servicios que genere una cantidad de hasta cuatrocientos kilogramos de residuos peligrosos al año o su equivalente en otra unidad de medida;
    • Pequeño Generador: Persona física o moral que genere una cantidad igual o mayor a cuatrocientos kilogramos y menor a diez toneladas en peso bruto total de residuos al año o su equivalente en otra unidad de medida;
    • Gran Generador: Persona física o moral que genere una cantidad igual o superior a 10 toneladas en peso bruto total de residuos al año o su equivalente en otra unidad de medida;

    • Plan de Manejo: Instrumento cuyo objetivo es minimizar la generación y maximizar la valorización de residuos sólidos urbanos, residuos de manejo especial y residuos peligrosos específicos, bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social, con fundamento en el Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de Residuos, diseñado bajo los principios de responsabilidad compartida y manejo integral, que considera el conjunto de acciones, procedimientos y medios viables e involucra a productores, importadores, exportadores, distribuidores, comerciantes, consumidores, usuarios de subproductos y grandes generadores de residuos, según corresponda, así como a los tres niveles de gobierno;

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  • Artículo 5 Para los efectos de esta Ley se entiende por:

    • Residuo: Material o producto cuyo propietario o poseedor desecha y que se encuentra en estado sólido o semisólido, o es un líquido o gas contenido en recipientes o depósitos, y que puede ser susceptible de ser valorizado o requiere sujetarse a tratamiento o disposición final conforme a lo dispuesto en esta Ley y demás ordenamientos que de ella deriven;
    • Residuos de Manejo Especial: Son aquellos generados en los procesos productivos, que no reúnen las características para ser considerados como peligrosos o como residuos sólidos urbanos, o que son producidos por grandes generadores de residuos sólidos urbanos;
    • Residuos Incompatibles: Aquellos que al entrar en contacto o al ser mezclados con agua u otros materiales o residuos, reaccionan produciendo calor, presión, fuego, partículas, gases o vapores dañinos;
    • Residuos Peligrosos: Son aquellos que posean alguna de las características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad, o que contengan agentes infecciosos que les confieran peligrosidad, así como envases, recipientes, embalajes y suelos que hayan sido contaminados cuando se transfieran a otro sitio, de conformidad con lo que se establece en esta Ley;
    • Residuos Sólidos Urbanos: Los generados en las casas habitación, que resultan de la eliminación de los materiales que utilizan en sus actividades domésticas, de los productos que consumen y de sus envases, embalajes o empaques; los residuos que provienen de cualquier otra actividad dentro de establecimientos o en la vía pública que genere residuos con características domiciliarias, y los resultantes de la limpieza de las vías y lugares públicos, siempre que no sean considerados por esta Ley como residuos de otra índole;

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EFECTOS

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2. Verificación del Relleno Sanitario San Nicolás

Relleno Sanitario “San Nicolás”

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  • En Aguascalientes se cuenta con el Relleno Sanitario de San Nicolás ubicado en la Comunidad San Nicolás de Arriba, el cual esta a cargo del H. Ayuntamiento de Aguascalientes,
  • El cual inicio actividades el 1 de diciembre de 1998, cuenta con 42 hectáreas, las cuales son 21 para disposición, 10 para amortiguamiento y 9 para su reserva, esta certificado por ISO 9001 y 14001 trabaja bajo la NOM 083- SEMARNAT, desde su inicio del cual ya han pasado 25 años, cuenta con 6 etapas actualmente se construyo una mas denominada 6-A con un periodo de vida de 7.5 años, el proyecto consistió en ocupar los espacios de los caminos intermedios entre las etapas 4, 5 y 6 y parte de la superficie de estas mismas.

DISPOSICIÓN FINAL

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  • En Aguascalientes se cuenta con un sistema de recolección que brinda servicio no solo a lo habitantes de Municipio Capital sino a los 10 Municipios restantes, para el cual cuenta con tres Centros de Compactación y Transferencia a nivel Estatal (administrados por la SSMAA), ubicados en Asientos, Pabellón de Arteaga y Cavillo, y dos centros de captación y transferencia en el Municipio de Aguascalientes Dir. Limpia y Aseo Publico y Morelos.
  • Así mismo se cuenta con 4mil 301 contenedores instalados en el Municipio Capital.
  • La recepción aproximada de basura diaria es de 1200 Toneladas de las cuales 713 provienen de los 4mil 301 contenedores de la ciudad, 135 ton, de los usuarios particulares y 352 ton del resto de los 10 Municipios restantes.

RECOLECCIÓN Y TRASLADO

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El Relleno Sanitario cuenta con alrededor de 527 mil metros cuadrados.

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La extensión del Relleno Sanitario equivale a 20 estadios Victoria.

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O a más de 32 jardines de San Marcos, de pura basura!

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Cada día se genera la basura equivalente a 1100 automóviles!

(peso promedio vehículo sedán ligero, versa o vento, 1,000 kilogramos)

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Cada año se dispone en el Relleno Sanitario suficiente basura para cubrir todo el Estadio Victoria,

hasta el techo!

(aprox. 670,000 metros cúbicos)

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1.- AUTORIZACIÓN CON VIGENCIA ANUAL Y/O POR ÚNICA OCACIÓN PARA LA DISPOSICIÓN FINAL DE RSU, MANEJO ESPECIAL Y LLANTAS EN EL RELLENO SANITARIO DE SAN NICOLÁS.

2.- AUTORIZACIÓN PARA DISPOCIÓN DE ESCOMBRO EN LOS TIRADEROS DE ESCOMBROS (visto bueno para disponer escombro en tiradero Municipal).

3.- PERMISO AMBIENTAL DE FUNCIONAMIENTO.

4.- REGISTRO COMO GENERADOR DE RSU.

5.- AUTORIZACIÓN PARA DERRIBO, REUBICACIÓN Y REMOCIÓN DE VEGETACIÓN.

AUTORIZACIONES QUE EMITE LA SEMADESU

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1.- Oficinas Centrales SEMADESU

Zaragoza # 601 esq. Álvaro Obregón, Centro

 

2.- CAM Av. López Mateos antes la Comercial Mexicana

Av. Lic. Adolfo López Mateos Pte. 214 Zona Centro, C.P. 20000

 

3.- CENTRO REGIONAL DE BIODIVERSIDAD “CEREBIO”

Bulevar. José Ma. Chávez esq. Carolina Villanueva “Parque Industrial”

 

4.- Miércoles Ciudadano.

Palacio Municipal, Centro

Esta foto de Autor desconocido está bajo licencia CC BY-SA

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AUTORIZACIÓN PARA INGRESO AL RELLENO SANITARIO DE SAN NICOLAS

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CENTROS DE ACOPIO

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PERMISO AMBIENTAL DE FUNCIONAMIENTO �PAF

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Permiso Ambiental

  • - Se modificó la Ley, ajustando la vigencia a 3 años. Se ajustó el costo en la Ley de Ingresos por 3 a $522.00.
  • - Le sigue costando al ciudadano $174.00 por cada año de vigencia.
  • - Únicamente asiste al CAM 1 vez cada 3 años, evitando el consumo en estos 3 años de 1,000 litros de gasolina, o de 2,300 kgs. de CO2.
  • - El costo por permiso de la dependencia es el mismo, $200.00.
  • - Ahora la dependencia genera $348.00 por permiso emitido, antes se perdían $26.00 por permiso.

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REGISTRO COMO MICRO YPEQUEÑO GENERADOR DE RSU

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AUTORIZACIÓ PARA DERRIBO REUBICACIÓN Y REMOCIÓN DE DE VEGETACIÓN

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NOTA: El derribo corre por cuenta del propietario y se deberá pagar una compensación ambiental de tres árboles por cada derribo autorizado de la especie que se indique.

1.- Oficinas Centrales SEMADESU

Zaragoza # 601 esq. Álvaro Obregón, Centro

 

2.- CAM Av. López Mateos antes la Comercial Mexicana

Av. Lic. Adolfo López Mateos Pte. 214 Zona Centro, C.P. 20000

 

3.- CENTRO REGIONAL DE BIODIVERSIDAD “CEREBIO”

Bulevar. José Ma. Chávez esq. Carolina Villanueva “Parque Industrial”

 

4.- Miércoles Ciudadano.

Palacio Municipal, Centro

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ECONOMÍA CIRCULAR

  • Es una estrategia que tiene por objetivo reducir tanto la entrada de los materiales vírgenes como la producción de desechos, cerrando los «bucles» o flujos económicos y ecológicos de los recursos.
  • En la práctica, la economía circular se consigue mediante la reparación, el reciclaje, la reutilización y la Re-fabricación de los productos, algo no tan nuevo como parece, solo basta recordar cuando existían las botellas retornables y, cuando se había consumido el producto que contenían, se devolvían a las tiendas a cambio de un reembolso.
  • Otro ejemplo de economía circular es del aceite de los automóviles que es altamente contaminante y que se vio que podía convertirse en un insumo para la industria del cemento. “Lo que era un residuo contaminante y se iba a las coladeras, ahora se colecta y es un insumo para otro proceso productivo y así se empiezan a cerrar los ciclos”.
  • Según un reciente informe de ONU Medio Ambiente, en el que han participado un grupo de científicos independientes, una economía circular podría reducir entre un 80 y un 99% los desechos industriales en algunos sectores y entre un 79 y un 99% de sus emisiones.
  • No obstante todo el crecimiento en la responsabilidad social y la moda del ambientalismo las proyecciones de la ONU, señalan que la producción de basura aumentará un 25% en América Latina y el Caribe para el 2050

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Estrategias “Recursos”

  • Se debe dejar de utilizar papel para cualquier actividad no esencial.
  • Encontrar las acciones necesarias para poder llevar a cabo estás acciones.

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Invitaciones por Whatsapp

  • Con el envío de 40 invitaciones digitales se generaron ahorros de:
  • - 20 litros de gasolina
  • - $460.00 pesos
  • - 20 horas hombre
  • - 46 kilos de CO2

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¡GRACIAS!

CENTRO REGIONAL DE BIODIVERSIDAD “CEREBIO”

Bulevar. José Ma. Chávez esq. Carolina Villanueva “Parque Industrial”

amartinez02@ags.gob.mx