LEGISLACIÓN Y REQUISITOS MUNICIPALES EN MATERIA AMBIENTAL
M.EN C. I.B.Q. ADRIANA DEL CARMEN MARTÍNEZ ESPARZA
CONSIDERACIÓN INICIAL
CONSIDERACIÓN INICIAL
LEGISLACIÓN AMBIENTAL (Pirámide de Kelsen)
CONSTITUCIÓN PEUM
TRATADOS INTER.
LEYES GENERALES
LEYES FEDERALES
REGLAMENTOS
NORMAS OFICIALES MEXICANAS
DECRETOS, ACUERDOS
CONSTITUCIÓN ESTATAL
LEYES ESTATALES
BANDOS MUNICIPALES
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
En el artículo 115 señala lo siguiente:
Artículo 115.– Los municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para:
Fracción III.– Los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:
a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;
c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;
d) Mercados y centrales de abasto;
f) Rastro.
LEGISLACIÓN Y REGLAMENTACIÓN
FACULTADES DE LOS MUNICIPIOS
MUNICIPIOS art 8 LGEEPA
La aplicación de las disposiciones jurídicas relativas a la prevención y control de los efectos sobre el ambiente ocasionados por la generación, transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos e industriales que no estén considerados como peligrosos
Artículo 10.- LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS
Los municipios tienen a su cargo las funciones de manejo integral de residuos sólidos urbanos, que consisten en la recolección, traslado, tratamiento, y su disposición final, conforme a las siguientes facultades:
III. Controlar los residuos sólidos urbanos;
IV. Prestar, por sí o a través de gestores, el servicio público de manejo integral de residuos sólidos urbanos, observando lo dispuesto por esta Ley y la legislación estatal en la materia;
FACULTADES DE LOS MUNICIPIOS
V. Otorgar las autorizaciones y concesiones de una o más de las actividades que comprende la prestación de los servicios de manejo integral de los residuos sólidos urbanos;
VI. Establecer y mantener actualizado el registro de los grandes generadores de residuos sólidos urbanos;
XI. Efectuar el cobro por el pago de los servicios de manejo integral de residuos sólidos urbanos y destinar los ingresos a la operación y el fortalecimiento de los mismos
XI. Efectuar el cobro por el pago de los servicios de manejo integral de residuos sólidos urbanos y destinar los ingresos a la operación y el fortalecimiento de los mismos
DEFINICIONES
EFECTOS
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2. Verificación del Relleno Sanitario San Nicolás
Relleno Sanitario “San Nicolás”
DISPOSICIÓN FINAL
RECOLECCIÓN Y TRASLADO
El Relleno Sanitario cuenta con alrededor de 527 mil metros cuadrados.
La extensión del Relleno Sanitario equivale a 20 estadios Victoria.
O a más de 32 jardines de San Marcos, de pura basura!
Cada día se genera la basura equivalente a 1100 automóviles!
(peso promedio vehículo sedán ligero, versa o vento, 1,000 kilogramos)
Cada año se dispone en el Relleno Sanitario suficiente basura para cubrir todo el Estadio Victoria,
hasta el techo!
(aprox. 670,000 metros cúbicos)
1.- AUTORIZACIÓN CON VIGENCIA ANUAL Y/O POR ÚNICA OCACIÓN PARA LA DISPOSICIÓN FINAL DE RSU, MANEJO ESPECIAL Y LLANTAS EN EL RELLENO SANITARIO DE SAN NICOLÁS.
2.- AUTORIZACIÓN PARA DISPOCIÓN DE ESCOMBRO EN LOS TIRADEROS DE ESCOMBROS (visto bueno para disponer escombro en tiradero Municipal).
3.- PERMISO AMBIENTAL DE FUNCIONAMIENTO.
4.- REGISTRO COMO GENERADOR DE RSU.
5.- AUTORIZACIÓN PARA DERRIBO, REUBICACIÓN Y REMOCIÓN DE VEGETACIÓN.
AUTORIZACIONES QUE EMITE LA SEMADESU
1.- Oficinas Centrales SEMADESU
Zaragoza # 601 esq. Álvaro Obregón, Centro
2.- CAM Av. López Mateos antes la Comercial Mexicana
Av. Lic. Adolfo López Mateos Pte. 214 Zona Centro, C.P. 20000
3.- CENTRO REGIONAL DE BIODIVERSIDAD “CEREBIO”
Bulevar. José Ma. Chávez esq. Carolina Villanueva “Parque Industrial”
4.- Miércoles Ciudadano.
Palacio Municipal, Centro
AUTORIZACIÓN PARA INGRESO AL RELLENO SANITARIO DE SAN NICOLAS
CENTROS DE ACOPIO
PERMISO AMBIENTAL DE FUNCIONAMIENTO �PAF
Permiso Ambiental
REGISTRO COMO MICRO YPEQUEÑO GENERADOR DE RSU
AUTORIZACIÓ PARA DERRIBO REUBICACIÓN Y REMOCIÓN DE DE VEGETACIÓN
NOTA: El derribo corre por cuenta del propietario y se deberá pagar una compensación ambiental de tres árboles por cada derribo autorizado de la especie que se indique.
1.- Oficinas Centrales SEMADESU
Zaragoza # 601 esq. Álvaro Obregón, Centro
2.- CAM Av. López Mateos antes la Comercial Mexicana
Av. Lic. Adolfo López Mateos Pte. 214 Zona Centro, C.P. 20000
3.- CENTRO REGIONAL DE BIODIVERSIDAD “CEREBIO”
Bulevar. José Ma. Chávez esq. Carolina Villanueva “Parque Industrial”
4.- Miércoles Ciudadano.
Palacio Municipal, Centro
ECONOMÍA CIRCULAR
Estrategias “Recursos”
Invitaciones por Whatsapp
¡GRACIAS!
CENTRO REGIONAL DE BIODIVERSIDAD “CEREBIO”
Bulevar. José Ma. Chávez esq. Carolina Villanueva “Parque Industrial”