Pliegos 004: Poder Judicial
Pliego 040: Academia de la Magistratura
Dra. Janet Tello Gilardi
Presidenta del Poder Judicial
¡Liderando avances y cambios para el acceso a la justicia moderna, Inclusiva y confiable con legitimidad social!
PROYECTO DE PRESUPUESTO 2026
SUSTENTACION ANTE EL PLENO DEL CONGRESO
A. Información Estratégica del Poder Judicial
2
INDICE
B. Presupuesto 2025
C. Presupuesto 2026
D. Metas Logradas por Objetivos
E. Propuestas de Artículos para la Ley de Presupuesto 2026
AMAG
PLIEGO 004:
PODER JUDICIAL
3
A. INFORMACION ESTRATEGICA DEL PODER JUDICIAL
PROYECTO DE PRESUPUESTO 2026 - SECTOR PODER JUDICIAL
4
5
MISIÓN DEL PLIEGO 004 PODER JUDICIAL
Fuente: PEI 2021-2030, Aprobado mediante Resolución Administrativa N° 052-2024-P-PJ
Presencia nacional en 35 Cortes Superiores de Justicia, 2,964 órganos jurisdiccionales Al III trimestre 2025
�
N° | Corte de Justicia | Base Normativa | Sede | Alcance de Competencia | Órganos Jurisdiccionales | N° |
1 | Corte Suprema de Justicia | TUO LOPJ y modificatorias (Artículos 28 y 30) | Lima | Nacional | Salas Supremas | 12 |
35 | Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada | R.A. N° 318-2018-CE-PJ modificada por R.A. N° 476-2019-CE-PJ | Lima | Nacional | Salas Penales | 8 |
Juzgados de Investigación Preparatoria / Juzgados Penales | 15 | |||||
Corte Superior de Justicia en 34 Distritos Judiciales | TUO LOPJ (Artículo 37) | Sede de Corte Superior | Distrito judicial, salvo disposición distinta | Salas Superiores | 236 | |
TUO LOPJ (Artículo 47) | Capital de provincia, salvo disposición distinta | Provincial, salvo disposición distinta | Juzgados Especializados / Mixtos | 2,042 | ||
TUO LOPJ (Artículo 55) | Determinada por CE-PJ | Determinada por CE-PJ | Juzgados de Paz Letrado | 651 | ||
Total | 2,964 | |||||
�
“Ejercer la administración de justicia para todas las personas garantizando sus derechos y contribuir a la gobernabilidad democrática del país y a la construcción de una sociedad desarrollada, inclusiva y pacífica, a través de un servicio moderno, transparente, ágil y eficaz en el marco de la Constitución y el ordenamiento jurídico”.
Misión:
Estrategia Judicial: El Poder Judicial moderniza la justicia con enfoque de Género, Interculturalidad e Innovación Digital para garantizar el acceso y la independencia en la administración.
Objetivos Estratégicos:
1. Mejorar Celeridad
2. Luchar contra la corrupción
3. Mejorar flujo litigiosidad
4. Mejorar calidad de la justicia
5. Transformación Digital
6. Modernización
7. Gestionar riesgo desastres
6
Jueces Supremos
(20 titulares, 41 Provisionales)
Jueces Superiores
(515 titulares, 299 prov.)
Especializados
(896 titulares, 306 Prov. , 982 supernumerarios)
JPL
(129 titulares, 526 supernumerarios)
Jueces de Paz : 6 031 en todo el ámbito nacional
No se les remunera
Penal
Familia
Civil
Laboral
Constitucional
Contencioso – Administrativo
SNEJ
Extincion Dominio
Jueces: 3,714
Trabaj: 30,029
COMPARATIVO DEL PRESUPUESTO DE LOS PODERES DEL ESTADO
7
PLIEGO 004:
PODER JUDICIAL
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B.PRESUPUESTO 2025
AVANCES y PROYECCIONES
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EJECUCIÓN Y PROYECCIÓN DEL PRESUPUESTO
POR FUENTE DE FINANCIAMIENTO
PARA EL AÑO 2025 – PLIEGO 004: PODER JUDICIAL
EJECUCION DE GASTOS AL 15 DE NOVIEMBRE DEL 2025�(EN MILLONES DE SOLES) | ||||
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FUENTE DE FINANCIAMIENTO | PIA | PIM �(*) | DEVENGADO �AL 15 DE NOVIEMBRE | % �AVANCE |
1.RECURSOS ORDINARIOS | 3,833.53 | 3,867.68 | 3,264.58 | 84% |
3.RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO | 82.02 | 17.44 | 7.09 | 41% |
4.DONACIONES Y TRANSFERENCIAS | 0.00 | 3.15 | 2.41 | 76% |
5.RECURSOS DETERMINADOS | 0.00 | 0.25 | 0.13 | 50% |
TOTAL | 3,915.55 | 3,888.52 | 3,274.20 | 84% |
Nota:� (*) El PIM de la Fte.Fto. 19 Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito se ha considerado la reducción del presupuesto requerido a la DGPP con el Oficio N° 1210-2025-GG-PJ (S/ 64 589 637) | ||||
Fuente: Programacion Presupuestal | ||||
Elaborado: Subgerencia de Planes y Presupuesto | ||||
PROYECCION DE GASTOS A DICIEMBRE 2025�(EN MILLONES DE SOLES) | ||||
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FUENTE DE FINANCIAMIENTO | PIA | PIM� (*) | PROYECCION A DICIEMBRE 2025 | % |
1.RECURSOS ORDINARIOS | 3,833.53 | 3,867.68 | 3,867.68 | 100% |
3.RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO | 82.02 | 17.44 | 17.44 | 100% |
4.DONACIONES Y TRANSFERENCIAS | 0.00 | 3.15 | 3.15 | 100% |
5.RECURSOS DETERMINADOS | 0.00 | 0.25 | 0.25 | 100% |
TOTAL GENERAL | 3,915.55 | 3,888.52 | 3,888.52 | 100% |
Nota:� (*) El PIM de la Fte.Fto. 19 Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito se ha considerado la reducción del presupuesto requerido a la DGPP con el Oficio N° 1210-2025-GG-PJ (S/ 64 589 637) | ||||
Fuente: Programacion Presupuestal | ||||
Elaborado: Subgerencia de Planes y Presupuesto | ||||
10
Nueva infraestructura puesta en servicio en el 2025
PLIEGO 004:
PODER JUDICIAL
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C. PRESUPUESTO 2026
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EVOLUCIÓN HISTORICA DE PRESUPUESTO DEL PLIEGO 004: PODER JUDICIAL
PIA vs PIM: 2015 – 2026
*Asignación en el proyecto de Presupuesto para el 2026 presentado por el MEF al Congreso de la República
(En millones de soles)
PLIEGO 004 PODER JUDICIAL | |||
AÑOS | PIA | PIM | % respecto al PIA del Ejercicio Anterior |
2015 | 1,695 | 1,858 | 8.5% |
2016 | 1,804 | 2,107 | 6.4% |
2017 | 2,056 | 2,275 | 14.0% |
2018 | 2,272 | 2,467 | 10.5% |
2019 | 2,521 | 2,725 | 11.0% |
2020 | 2,884 | 3,054 | 14.4% |
2021 | 3,054 | 2,972 | 5.9% |
2022 | 3,172 | 3,153 | 3.8% |
2023 | 3,402 | 3,425 | 7.3% |
2024 | 3,646 | 3,665 | 7.2% |
2025 | 3,916 | 3,953 | 7.4% |
2026 | 3,990 |
| 1.9% |
Variación promedio 2015-2025: 8,8%
Aplicar 7,4% de incremento habría determinado PIA PJ =S/ 4 205 mill
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PRESUPUESTO 2026
POR FUENTE DE FINANCIAMIENTO
ASIGNADO AL PLIEGO 004: PODER JUDICIAL
Resalto la exigua asignación de presupuesto para continuar con las inversiones en infraestructura inmobiliaria de la institución, manteniéndose la brecha en 79% de locales en condiciones inadecuadas por ser alquilados o cedidos en uso (Gasto anual de S/ 90 millones en alquileres).
Se ha propuesto inversiones a través de Gobiernos Regionales, Locales y diferentes mecanismos de ejecución previstos en las leyes, con opinión favorable de MEF.
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PRESUPUESTO 2026
DEMANDA ADICIONAL PRIORIZADA – RECURSOS ORDINARIOS
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PRESUPUESTO 2026
DEMANDA ADICIONAL INTERSECTORIAL PRIORIZADA – RECURSOS ORDINARIOS
PLIEGO 004:
PODER JUDICIAL
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E. METAS LOGRADAS EN EL PRESENTE AÑO 2025 QUE NO SE DEBEN AFECTAR POR INSUFICIENCIA DE RECURSOS
OEI 01. Celeridad de la Administración de Justicia – Buscamos la reducción de tiempos con nuevos modelos procesales y medidas de optimización
Indicador: Ratio del tiempo promedio duración en días del expediente principal de los procesos judiciales en primera instancia de la etapa de trámite.
ORALIDAD CIVIL:
Año 2025:215
A noviembre 2025: 210 órganos jurisdiccionales civiles con oralidad,
Al 31 diciembre: 215 órganos jurisdiccionales civiles con oralidad
Año 2026:
50 órganos jurisdiccionales civiles adicionales con oralidad.
2024 | 2025 | ||||||||
Logro Esperado | Resultado obtenido | % | PIM | Logro Esperado | Resultado obtenido | % | PIM | ||
Asignado | % Ejecución | Asignado | % Ejecución | ||||||
228 | 212 | 100% | 2,095,967,979 | 99% | 226 | 226 | 100% | 2,113,721,943 | 48% |
OEI 01. Celeridad de la Administración de Justicia
PROYECTO DE PRESUPUESTO 2026 - SECTOR PODER JUDICIAL
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La oralidad Civil ha permitido grandes avances, durante el año 2025, alcanzó una cobertura de 210 órganos hasta noviembre, proyectando cerrar el año con un total de 215 órganos con oralidad. Para el año siguiente, 2026, se ha planificado una expansión continua, sumando 50 órganos jurisdiccionales civiles adicionales que adoptarán el sistema de oralidad.
OEI 01. Celeridad de la Administración de Justicia – Buscamos la reducción de tiempos con nuevos modelos procesales y medidas de optimización
Indicador: Ratio del tiempo promedio duración en días del expediente principal de los procesos judiciales en primera instancia de la etapa de trámite.
FLAGRANCIA:
Durante el año 2025:
A noviembre: 30 unidades en 26 distritos judiciales.
Al 31 diciembre: 38 unidades (13 piloto – 25 modelo) en 34 distritos judiciales.
Año 2026:
Las 23 unidades piloto se convierten en unidades modelo.
Además se presentaran propuestas legislativas que mejoren el modelo incorporando la oralidad por la naturaleza de los hechos y adecuarse al proceso.
A noviembre:
Al 31 diciembre:
Ingresos
29,928
37,528
Resueltos
27,258
35,277
Efectividad
91%
94%
2024 | 2025 | ||||||||
Logro Esperado | Resultado obtenido | % | PIM | Logro Esperado | Resultado obtenido | % | PIM | ||
Asignado | % Ejecución | Asignado | % Ejecución | ||||||
228 | 212 | 100% | 2,095,967,979 | 99% | 226 | 226 | 100% | 2,113,721,943 | 48% |
OEI 01. Celeridad de la Administración de Justicia
PROYECTO DE PRESUPUESTO 2026 - SECTOR PODER JUDICIAL
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Otras medidas:
1) Jornadas Extraordinarias
No obstante, las limitaciones de orden presupuestal, existe la voluntad de seguir apostando por las políticas de descarga procesal con miras a obtener resultados eficientes que coadyuven a mejorar la gestión institucional, en el presente año se han realizado dos Jornadas Extraordinarias, el sábado 25 de enero de 2025, con la participación de varias Cortes Superiores de Justicia y la dispuesta mediante R. A. N.° 000241-2025-CE-PJ, el viernes 22 de agosto de 2025, con una duración de 24 horas ininterrumpidas, en la cual participaron juezas, jueces y personal jurisdiccional y administrativo de la Corte Suprema y de las Cortes Superiores de Justicia del país.
2) Programa Nacional de Descarga Procesal en Ejecución 2025-2026
En el presente año con un presupuesto exiguo estamos trabajando en la descarga de procesos en ejecución con dos grandes resultados: Incremento del Impulso de la ejecución e incremento en el archivamiento.
En el 2026 se prevé incrementar la presencia de este programa a las 34 cortes superiores de justicia (ahora solo en 4).
OEI 02. Lucha Contra la Corrupción
Sanciones con medidas disciplinarias
Indicador: Índice de capacidad preventiva frente a la corrupción.
Sanciones realizadas
Durante el año 2025:
2024 | 2025 | ||||||||
Logro Esperado | Resultado obtenido | % | PIM | Logro Esperado | Resultado obtenido | % | PIM | ||
Asignado | % Ejecución | Asignado | % Ejecución | ||||||
0.4 | 0.59 | 100% | 22,005,756 | 99% | 0.44 | 0.44 | 100% | 45,147,616 | 64% |
OEI 03. Diseño del Flujo de Litigiosidad
Acceso a la Justicia
En lo que respecta a las políticas de acceso a la justicia, siempre dando mayor énfasis a las personas que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad, el servicio de justicia itinerante y la promoción de la cultura jurídica alcanzaron a 45,448 personas mediante 421 ferias y 197 actividades de promoción. Las Comisiones Distritales atendieron a 19,539 personas e ingresaron 1,597 demandas. Un logro destacado fue la Campaña de Depósitos Judiciales de Alimentos, que benefició a 50,403 justiciables con un endoso total de S/ 66.9 millones.
La Feria Llapanchikpaq Justicia brindó 5,550 orientaciones y resolvió 31 sentencias. Además, se fortalecieron los servicios de Orientadoras Judiciales (736 orientadoras, 5,362 atenciones) y la Justicia de Paz Escolar (implementada en 365 colegios). Se dictaron 53 capacitaciones a 3,790 participantes y se aprobaron directivas y formularios clave para la protección de personas en condición de vulnerabilidad.
OEI 03. Diseño del Flujo de Litigiosidad
Justicia de Paz e Interculturalidad
Elaborar nuevas propuestas normativas de gestión de la justicia de paz.
A noviembre del 2025:
6,040 Juzgados de Paz
781 Juezas de Paz
4,982 Jueces de Paz
1,500 Jueces de Paz con conectividad
Adquisición de 12 mil libros de actas
6,000 libros de actuaciones judiciales
6,000 libros notariales
ONAJUP
5 Jornadas nacionales de capacitación
1,500 Jueces de Paz capacitados
Sumaq Justicia
Lanzamiento SISJUPAZ distritos judiciales de Cajamarca, Junín, Lima Este y Huancavelica
20% Jueces de Paz capacitados en uso y manejo de tablets y SISJUPAZ
PNUD
Propuesta del proyecto Ley de la Nueva Ley de Justicia de Paz.
Al finalizar el año 2025:
En atención en la función notarial
170,100 ingresos
169,666 resueltos
En atención en la función jurisdiccional
40,072 ingresos
31,864 resueltos
En atención de funciones delegadas
11,960 ingresos
11,0346 resueltos
Para el año 2026:
Sumaq Justicia
Implementación del SISJUPAZ en distritos judiciales de Moquegua, Puno y Arequipa
Continuar con el desarrollo de Jornadas Nacionales de Capacitación.
OEI 04. Mejora de la Calidad del Servicio de Justicia
Indicador: Porcentaje de usuarios del poder judicial satisfechos.
2024 | 2025 | ||||||||
Logro Esperado | Resultado obtenido | % | PIM | Logro Esperado | Resultado obtenido | % | PIM | ||
Asignado | % Ejecución | Asignado | % Ejecución | ||||||
0.21 | 0.41 | 100% | 518,312,369 | 100% | 0.23 | 0.23 | 100% | 541,628,862 | 48% |
A la fecha, el Sistema Nacional Especializado de Justicia (SNEJ) se encuentra plenamente implementado en 9 Distritos Judiciales a nivel nacional, donde se busca garantizar la protección y sanción célere contra la violencia, habiendose implementado en el 2025, en Condorcanqui (Amazonas). Asimismo, se cuenta con Modulo para Protección en el D.J de Lambayeque.
Asimismo, se ha procedido a implementar nuevos servicios a través de la creación de órganos del Sistema Nacional de Extinción de Dominio (SNEED), cuyo segundo tramo por 9 órganos se prevé realizar en el 2026.
OEI 05. Transformación Digital
PROCESO ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Nuevos modelos procesales en proceso de implementación
Mejora de la Gestión del Despacho Corporativo con uso intensivo de tecnología
Uso de Inteligencia Artificial en los procesos para asegurar predictibilidad
EJE PILOTO
Mesa de Partes Electronica, Notificacion, Expediente
PROYECTO DE PRESUPUESTO 2026 - SECTOR PODER JUDICIAL
26
Restricción Presupuestal
El presupuesto asignado por el Ejecutivo es menor a lo requerido, pese a la vigencia de la Ley N° 28821 para la coordinación del presupuesto del Poder Judicial.
Esta limitación impide que la JNJ culmine los concursos de méritos, ocasionando mantener porcentajes altos de provisionalidad que no es atribuible a nuestra institución con cuestionamientos innecesarios.
PROYECTO DE PRESUPUESTO 2026 - SECTOR PODER JUDICIAL
27
Restricción Presupuestal
La situación de la población laboral de los Decretos Legislativos: 728 y 1057, de desfase en sus niveles remunerativos, se empezara a solucionar gradualmente con la dación de la Ley N° 32504, y la promulgación de la Ley que aprueba el IV tramo remunerativo para el personal del D.Leg. 728, así como la homologación de la retribución económica de los CAS que perciben mensualmente menos de S/ 1,950.
PROYECTO DE PRESUPUESTO 2026 - SECTOR PODER JUDICIAL
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Riesgo Presupuestales Futuros
El presupuesto para el 2026 según Proyecto de Ley de Presupuesto para el Poder Judicial, no permite desplegar mejoras en los servicios misionales de nuestra institución, como son;
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E. PROPUESTAS DE ARTÍCULOS PARA LA LEY DE PRESUPUESTO 2026
PROPUESTA DE ARTICULO EN LA LEY DE PRESUPUESTO PARA EL 2026 QUE PERMITEN LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO SIN DEMANDAR RECURSOS AL TESORO PUBLICO
Implementación de lo previsto en el primer párrafo de la Centésima Sexagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185 para el año 2025 y su continuidad para el Ejercicio Fiscal 2026
1
Dispóngase que la bonificación adicional a que se refiere el segundo párrafo del artículo 187° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que asciende a 3 UISP, es de aplicación a todos los Jueces Supremos Titulares y Consejeros del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, sin importar su tiempo de designación como Jueces Supremos Titulares o Consejeros del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
Se exonera al Poder Judicial de lo establecido en el artículo 6° de la presente ley, precisando que esta exoneración es retroactiva al ejercicio 2025, y que en ambos periodos se financia con cargo a su propio presupuesto institucional.
NO DEMANDA RR
Modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático para financiar obligaciones de pago en el rubro de bienes y servicios, así como de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada.
2
Autorizase, excepcionalmente durante el año fiscal 2025, al Poder Judicial a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, para financiar obligaciones de pago en el rubro de bienes y servicios, así como de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada, hasta por el monto de S/ 15 800 000,00
Para efectos del numeral precedente, el Poder Judicial queda exceptuado de los dispuesto en los artículos 9°, 11°, 31° y 33° de la Ley N° 32185 Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2025; así como del numeral 48.1 del artículo 48° del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto, y todas las normas que limiten la aplicación del presente artículo. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban en el marco de lo señalado en el numeral 47.2 del artículo 47° del citado Decreto Legislativo.
Los recursos de las partidas de gasto materia de anulación por las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que se realicen en el marco del presente artículo, no pueden ser objeto de demandas adicionales durante la fase de ejecución presupuestaria, bajo responsabilidad del titular de la entidad.
La presente disposición entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente ley.
Propuesta Artículo – 2 (PERMITE USO DEL PRESUPUESTO 2025 AL 100% NO TRANSFERIR DEUDAS AL 2026)
NO DEMANDA RR
Propuesta Artículo – 3
Medidas para la implementación, fortalecimiento y operatividad de la Unidad Ejecutora 025 Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial.
3
Ampliar la vigencia de la Centésima Décima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta el 31 de diciembre del 2026, con la finalidad de asegurar el proceso de implementación de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, para lo cual queda exceptuado de todas aquellas normas que se opongan al presente artículo.
La presente disposición entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente ley.
NO DEMANDA RR
Propuesta Artículo – 4 (1/2)
4
Se autoriza, de manera excepcional durante el Año Fiscal 2025, al Poder Judicial para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, hasta por la suma de S/ 15 000 000,00 (Quince millones y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar el otorgamiento extraordinario y por única vez, en el mes de diciembre de 2025, para los trabajadores del régimen de Contrato Administrativo CAS, que perciben retribución mensual menor a S/ 1,950.
El titular del pliego aprobará los criterios para la asignación de este bono, tomando en cuenta su distribución equitativa a nivel nacional, sin demandar recursos al tesoro publico.
Modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático para financiar Bono Excepcional y por única vez.
NO DEMANDA RR
Propuesta Artículo – 4 (2/2)
4
La bonificación extraordinaria no tiene carácter remunerativo, no está afecta a cargas sociales y no es de naturaleza pensionable, ni forma parte de los beneficios laborales. Se encuentra afecta al impuesto a la renta.
Para percibir la bonificación extraordinaria, el personal debe cumplir de manera conjunta lo siguiente:
i) Encontrarse registrado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a la fecha de entrada en vigencia del presente artículo; y,
ii) Contar con vínculo laboral vigente al momento del otorgamiento de la bonificación.
Para la implementación de lo dispuesto en el presente artículo, el Poder Judicial queda exonerado de lo establecido en los artículos 6° y 9° de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025.
La presente disposición entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente ley.
NO DEMANDA RR
Propuesta Artículo – 5
5
Se autoriza a los gobiernos regionales y gobiernos locales para intervenir en las fases de formulación, y evaluación y ejecución de las inversiones del Poder Judicial y el Ministerio Público, bajo cualquier modalidad de ejecución de inversión pública , previa suscripción del convenio respectivo y a título gratuito, sin que ello implique subordinación alguna de la administración de justicia.
Modificación del artículo 2° de la Ley N° 31774
NO DEMANDA RR
Propuesta Artículo – 6
6
Aprobar el incremento mensual de los servidores del Poder Judicial contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057 que perciben menos de S/ 1 950,00 hasta dicho monto.
El incremento mensual aprobado, tiene carácter remunerativo, es de naturaleza pensionable, se encuentra afecto a cargas sociales y constituye base de cálculo para los beneficios laborales, según corresponda.
El incremento mensual aprobado, constituye un concepto independiente a los ingresos que perciben y se incorpora en la planilla de pagos.
La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas procede de oficio al registro del concepto aprobado en el presente artículo en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP)
La aplicación de lo establecido en el presente artículo se sujeta al Presupuesto Institucional de este Poder del Estado, para lo cual se exonera al Poder Judicial de lo establecido en el artículo 6° y el numeral 9.1 del artículo 9° de la Ley de Presupuesto para el año 2026.
Incremento de los ingresos del personal del Poder Judicial, contratado bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057, que perciban menos de S/ 1 950.
NO DEMANDA RR
PROPUESTA DE ARTICULOS EN LA LEY DE PRESUPUESTO PARA EL 2026 QUE PERMITEN LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO Y SI DEMANDAN RECURSOS AL TESORO PUBLICO
7-7
7
Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, durante los treinta (30) primeros días del año fiscal 2026, a realizar un estudio de ingresos del personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial, con el fin de determinar una escala de ingresos, acorde con los ingresos de los trabajadores de las entidades del sistema de justicia; asimismo, dispone que la nueva escala de ingresos del personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Presidente del Poder Judicial, en un plazo que no supere el 31 de marzo del 2026, para ello se exonera al Poder Judicial de lo establecido en el artículo 6° y el numeral 9.1 del artículo 9° de la Ley de Presupuesto para el año 2026; y se establece que el cuarenta por ciento (40%) del monto de la escala de ingresos queda afecto a cargas sociales y es de naturaleza pensionable.
La aplicación de lo establecido en el presente artículo se sujeta al Presupuesto Institucional de este Poder del Estado, para lo cual el Ministerio de Economía y Finanzas otorgará los recursos necesarios para dicho fin.
Autorizar al Poder Ejecutivo la aprobación de la nueva escala remunerativa del Poder Judicial.
SI DEMANDA RR
Propuesta Artículo – 8
7-7
8
Se dispone que en el Presupuesto del Sector Público para el Año 2026, se han asignado recursos hasta por la suma S/17 728 508,00 (Diecisiete Millones Cuatrocientos Veintitrés Mil Seiscientos Veinte y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del pliego Poder Judicial, para la implementación de nueve (09) Órganos Jurisdiccionales del Subsistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio.
Fortalecimiento del Sistema Nacional de Extinción de Dominio
SI DEMANDA RR
Propuesta Artículo – 9 (1/2)
7-7
9
Se dispone que en el Presupuesto del Sector Público para el Año 2026, se han asignado recursos hasta por la suma S/34 489 420,00 (Treintaicuatro Millones cuatrocientos ochentainueve Mil cuatrocientos veinte y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, en el presupuesto institucional del pliego Poder Judicial, según el siguiente detalle:
b) Hasta por la suma de S/ 11 004 848,00 (Once millones cuatro mil ochocientos cuarentaiocho y 00/100 SOLES) para el fortalecimiento de dos (02) juzgados de investigación preparatoria, cuatro (04) juzgados colegiados y uno (01) sala superior en el distrito judicial de Lima Norte, y el Equipo Técnico de Implementación del Código de Responsabilidad Penal del Poder Judicial;
Asignación de recursos en el Poder Judicial para financiar el fortalecimiento y/o creación de Órganos Jurisdiccionales, Salas Superiores y Salas Supremas de las especialidades de la justicia que deben incorporar mejoras en sus procesos
SI DEMANDA RR
Propuesta Artículo – 9 (2/2)
7-7
9
d) Hasta por la suma de S/11 238 978,00 (Once millones doscientos treintaiocho mil novecientos setentaiocho y 00/100 SOLES) para el fortalecimiento de las Salas Supremas y Juzgado de Investigación Preparatoria Supremo, con personal transitorio y equipamiento para el proceso de descarga procesal.
Propuesta Artículo – 10 (Actualizar disposición en Ley N° 32504)
10
Se exceptúa al Poder Judicial durante el ejercicio 2026, de lo dispuesto en los articulo 6, 8 y 9 de la presente ley, a efectos de la implementación de lo dispuesto en la Ley N° 32504.
NO DEMANDA RR
Pliego 040: Academia de la Magistratura
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PROYECTO DE PRESUPUESTO - 2026
“Formar y capacitar a los jueces, fiscales y aspirantes a la Magistratura en todos sus niveles de manera innovadora e idónea con valores para la defensa oportuna y justa de la persona humana, el Estado de Derecho y de la Sociedad”.
MISION INSTITUCIONAL
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PRESUPUESTO POR FUENTE DE FINANCIAMIENTO 2025 - 2026
PLIEGO 040: ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA
FUENTE DE FINANCIAMIENTO | PIA | PIM | DEVENGADO AL 15 DE NOVIEMBRE | % �AVANCE |
1.RECURSOS ORDINARIOS | 15.11 | 14.92 | 11.75 | 79% |
TOTAL | 15.11 | 14.92 | 11.75 | 79% |
2025
2026
FUENTE DE FINANCIAMIENTO | PIA | PIM | PROYECCION A DICIEMBRE 2025 | % �AVANCE |
1.RECURSOS ORDINARIOS | 15.11 | 14.92 | 14.92 | 100% |
TOTAL | 15.11 | 14.92 | 14.92 | 100% |
FUENTE DE FINANCIAMIENTO | PIA�2025 | PRESUPUESTO 2026 | DIFERENCIA� 2026 |
1.RECURSOS ORDINARIOS | 15.11 | 12.70 | -2.41 |
TOTAL | 15.11 | 12.70 | -2.41 |
Fuente: Programación Presupuestal
Elaborado: Subgerencia de Planes y Presupuesto
Fuente: Programación Presupuestal
Elaborado: Subgerencia de Planes y Presupuesto
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METAS FISICAS DEL 2025 Y PROYECCION DEL 2026-2028
ACTIVIDADES ACADÉMICAS | UNIDAD DE MEDIDA | META ANUAL� 2025�(metas físicas) | METAS MULTIANUAL | ||
2026�(metas físicas) | 2027�(metas físicas) | 2028�(metas físicas) | |||
ABOGADOS ASPIRANTES A JUECES Y FISCALES. (Programa PROFA). | Persona �capacitada | 330 | 340 | 340 | 340 |
JUECES Y FISCALES TITULARES CAPACITADOS PARA EL ASCENSO. (Programa PCA) | Persona �capacitada | 269 | 289 | 290 | 290 |
JUECES, FISCALES Y AUXILIARES DE JUSTICIA CAPACITADOS EN REFORMAS PROCESALES. (Programa PAP). | Persona �capacitada | 1,520 | 1,520 | 1,520 | 1,520 |
JUECES, FISCALES Y AUXILIARES DE JUSTICIA ESPECIALIZADOS PARA LA MEJORA DEL DESPACHO JUDICIAL Y FISCAL. (Programa PAP). | Persona �capacitada | 5,320 | 5,036 | 5,036 | 5,036 |
TOTAL | 7,439 | 7,185 | 7,186 | 7,186 | |
Fuente: Academia de la Magistratura
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PRESUPUESTO ASIGNADO A LAS METAS PROGRAMADAS PARA EL AÑO 2026
Inicialmente, de acuerdo al Plan Académico 2026 y según la programación del POI Multianual, para el 2026 se tenía una meta física programada por un total de 8 350 ACCIONES, sin embargo, debido al recorte significativo de presupuesto para el próximo año, se ha tenido que ajustar esta meta a 5,416, quedando sin ejecutar el Programa de Formación de Aspirantes (PROFA) y el Programa de Capacitación para el Acenso (PCA); esta situación es critica para la entidad puesto que no cumpliría con su misión institucional.
Fuente: Academia de la Magistratura
N° DE ACTIVIDADES | UNIDAD DE MEDIDA | META PROGRAMADA2026�(meta física) | META AJUSTADA 2026�(meta física) | PRESUPUESTO 2026�(En millones S/.) | |
Meta 001 | GESTION ADMINISTRATIVA | ACCION | 850 | 850 | 8.0 |
Meta 002 | ABOGADOS ASPIRANTES A JUECES Y FISCALES FORMADO. Programa PROFA | PERSONA CAPACITADA | 640 | 0 | 0.5 |
Meta 003 | JUECES Y FISCALES TITULARES CAPACITADOS PARA EL ASCENSO. Programa PCA | PERSONA CAPACITADA | 289 | 0 | 0.4 |
Meta 004 | JUECES, FISCALES Y AUXILIARES DE JUSTICIA CAPACITADOS EN REFORMAS PROCESALES. Programa PAP | PERSONA CAPACITADA | 1,520 | 1,520 | 0.2 |
Meta 005 | JUECES, FISCALES Y AUXILIARES DE JUSTICIA ESPECIALIZADOS PARA LA MEJORA DEL DESPACHO JUDICIAL Y FISCAL. Programa PAP | PERSONA CAPACITADA | 5,036 | 3,036 | 1.1 |
Meta 006 | SERVICIOS ACADÉMICOS COMPLEMENTARIOS | ACCION | 15 | 10 | 2.4 |
TOTAL ANIVEL DE PLIEGO | 8,350 | 5,416 | 12.7 | ||
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AMAG PROPUESTAS DE ARTICULO PARA LA LEY DE PRESUPUESTO 2026
Propuesta Articulo – 1
1
Habiendo sido autorizado el Ministerio de Economía y Finanzas, durante el año fiscal 2025 en la Nonagésima Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 32185, aprobar una nueva escala de ingreso para los trabajadores de la Academia de la Magistratura, acorde a los ingresos de los trabajadores de las entidades del sistema de justicia. La nueva escala de ingresos del personal de la Academia de la Magistratura – Sector presupuestal Poder Judicial- se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura y el Titular del Sector Poder Judicial; y, para el caso que no se haya concretado al 31 de diciembre de 2025, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, hacerlo en un plazo que no supere el 31 de marzo del 2026, para ello se exonera a la Academia de la Magistratura de lo establecido en el artículo 6° y el numeral 9.1 del artículo 9° de la Ley de Presupuesto para el año 2026;
La aplicación de lo establecido en el presente artículo se sujeta al Presupuesto Institucional de la Academia de la Magistratura, para lo cual el Ministerio de Economía y Finanzas otorgará los recursos necesarios para dicho fin.
Autorizar al Poder Ejecutivo la aprobación de la nueva escala remunerativa de la Academia de la Magistratura.
SI DEMANDA RR
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“La inversión en justicia no es un gasto; es una garantía de estabilidad y predictibilidad para el país.”
GRACIAS