Atribuciones del Comité de Transparencia y su importancia.
¿Qué es?
Órgano máximo del sujeto obligado, en cuanto a la toma de decisiones, control y supervisión acerca de los asuntos referentes al acceso a la información pública y protección de datos personales.
¿Cómo se integra? �(Art. 40 LTAIPED)
Cuando se presente el caso, el titular del sujeto obligado tendrá que nombrar a la persona que supla al subordinado.
No podrán reunirse dos o más de estos integrantes en una sola persona.
Número Impar.
Los integrantes del Comité de Transparencia no podrán depender jerárquicamente entre sí.
SESIONES
ACTAS DEL COMITÉ
(criterio 04/17).
Obligación de transparencia. Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia de los sujetos
Obligados (Art. 65)
�������¿Cómo se toman las resoluciones del
Comité de Transparencia?�(Art. 40 LTAIPED)
¿Cuáles son las funciones del Comité de Transparencia? (ART. 41 LTAIPED)��Instituir, coordinar y supervisar, las acciones y los procedimientos para asegurar la mayor eficacia en la gestión de las solicitudes en materia de acceso a la información.
1
Confirmar, modificar o revocar las determinaciones que en materia de ampliación del plazo de respuesta, realicen los titulares de las Áreas de los sujetos obligados;
2
Confirmar, modificar o revocar las determinaciones que realicen los titulares de las Áreas de los sujetos obligados en cuanto a la clasificación de la información.
3
Confirmar, modificar o revocar las determinaciones que realicen los titulares de las Áreas de los sujetos obligados en cuanto a la declaración de inexistencia de la información;
4
(ART. 134 LTAIPED)�Cuando la información no se encuentre, el Comité:
II. Expedirá una resolución.
III. Ordenará, que se genere o se reponga la información.
IV. Notificará al órgano interno de control o equivalente del sujeto obligado.
(Art. 135 LTAIPED)�La resolución del Comité que confirme la inexistencia debe contener:
Los elementos mínimos que permitan al solicitante tener la certeza de que se utilizó un criterio de búsqueda exhaustivo.
Las circunstancias de tiempo, modo y lugar que generaron la inexistencia en cuestión.
Servidor público responsable de contar con la misma.
No es necesario que el Comité de Transparencia confirme formalmente la inexistencia de la información
Cuando no se advierta obligación alguna de los sujetos obligados para contar con la información
Criterio 07/17
Confirmar, modificar o revocar las determinaciones que realicen los titulares de las Áreas de los sujetos obligados en cuanto a la declaración de incompetencia;
5
En las resoluciones se ha establecido que existe
Notoria incompetencia
Art. 132
Tres días posteriores a la recepción de la solicitud.
Señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes.
Incompetencia a través del Comité
Cuando no reúna los requisitos anteriores.
Establecer políticas para facilitar la obtención de información y el ejercicio del derecho de acceso a la información.
6
Promover la capacitación y actualización de los Servidores Públicos o integrantes adscritos a las Unidades de Transparencia;
Establecer programas de capacitación en materia de transparencia, acceso a la información, accesibilidad y protección de datos personales, para todos los Servidores Públicos o integrantes del sujeto obligado;
7
8
�(Art. 83 LPDPPSO)�En materia de protección a datos personales el Comité de Transparencia debe:
@IDAIP_DURANGO
/Comunicación Idaip