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Atribuciones del Comité de Transparencia y su importancia.

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¿Qué es?

Órgano máximo del sujeto obligado, en cuanto a la toma de decisiones, control y supervisión acerca de los asuntos referentes al acceso a la información pública y protección de datos personales.

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¿Cómo se integra? �(Art. 40 LTAIPED)

Cuando se presente el caso, el titular del sujeto obligado tendrá que nombrar a la persona que supla al subordinado.

No podrán reunirse dos o más de estos integrantes en una sola persona.

Número Impar.

Los integrantes del Comité de Transparencia no podrán depender jerárquicamente entre sí.

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    • Lugar, fecha, hora
    • Número de sesión
    • Miembros presentes
    • Orden del día
    • Firma autógrafa
    • Ordinarias
    • Extraordinarias

SESIONES

ACTAS DEL COMITÉ

(criterio 04/17).

Obligación de transparencia. Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia de los sujetos

Obligados (Art. 65)

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�������¿Cómo se toman las resoluciones del

Comité de Transparencia?(Art. 40 LTAIPED)

  • Las resoluciones (decisiones o acuerdo) se adoptará por mayoría de votos.
  • En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
  • A sus sesiones podrán asistir como invitados aquellos que sus integrantes consideren necesarios, quienes tendrán voz pero no voto.

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¿Cuáles son las funciones del Comité de Transparencia? (ART. 41 LTAIPED)��Instituir, coordinar y supervisar, las acciones y los procedimientos para asegurar la mayor eficacia en la gestión de las solicitudes en materia de acceso a la información.

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Confirmar, modificar o revocar las determinaciones que en materia de ampliación del plazo de respuesta, realicen los titulares de las Áreas de los sujetos obligados;

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Confirmar, modificar o revocar las determinaciones que realicen los titulares de las Áreas de los sujetos obligados en cuanto a la clasificación de la información.

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Confirmar, modificar o revocar las determinaciones que realicen los titulares de las Áreas de los sujetos obligados en cuanto a la declaración de inexistencia de la información;

  •  

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(ART. 134 LTAIPED)�Cuando la información no se encuentre, el Comité:

  • I. Analizará el caso. 

II. Expedirá una resolución.  

III. Ordenará, que se genere o se reponga la información.

IV. Notificará al órgano interno de control o equivalente del sujeto obligado.

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(Art. 135 LTAIPED)�La resolución del Comité que confirme la inexistencia debe contener:

Los elementos mínimos que permitan al solicitante tener la certeza de que se utilizó un criterio de búsqueda exhaustivo.

Las circunstancias de tiempo, modo y lugar que generaron la inexistencia en cuestión.

Servidor público responsable de contar con la misma.

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No es necesario que el Comité de Transparencia confirme formalmente la inexistencia de la información

Cuando no se advierta obligación alguna de los sujetos obligados para contar con la información

Criterio 07/17

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Confirmar, modificar o revocar las determinaciones que realicen los titulares de las Áreas de los sujetos obligados en cuanto a la declaración de incompetencia;

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En las resoluciones se ha establecido que existe

Notoria incompetencia

Art. 132

Tres días posteriores a la recepción de la solicitud.

Señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes.

Incompetencia a través del Comité

Cuando no reúna los requisitos anteriores.

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Establecer políticas para facilitar la obtención de información y el ejercicio del derecho de acceso a la información.

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Promover la capacitación y actualización de los Servidores Públicos o integrantes adscritos a las Unidades de Transparencia;

Establecer programas de capacitación en materia de transparencia, acceso a la información, accesibilidad y protección de datos personales, para todos los Servidores Públicos o integrantes del sujeto obligado;

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(Art. 83 LPDPPSO)En materia de protección a datos personales el Comité de Transparencia debe:

  • Coordinar, supervisar y realizar las acciones necesarias para garantizar el derecho a la protección de los datos personales en la organización del responsable.

  • Instituir, en su caso, procedimientos internos para asegurar la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes para el ejercicio de los derechos ARCO.

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  • Confirmar, modificar o revocar las determinaciones en las que se declare la inexistencia de los datos personales, o se niegue por cualquier causa el ejercicio de alguno de los derechos ARCO.

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  • Supervisar, en coordinación con las áreas o unidades administrativas competentes, el cumplimiento de las medidas, controles y acciones previstas en el documento de seguridad.
  • Establecer y supervisar la aplicación de criterios específicos.

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  • Dar seguimiento y cumplimiento a las resoluciones emitidas por el Instituto;
  • Establecer programas de capacitación y actualización para los servidores públicos en materia de protección de datos personales; y
  • Dar vista al órgano interno de control o instancia equivalente en aquellos casos en que tenga conocimiento, de una presunta irregularidad respecto de determinado tratamiento de datos personales.

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