1 of 54

Recursos Biológicos

2 of 54

Biodiversidad. Relaciones

Las especies y sus relaciones, determinan la sustentabilidad de los ecosistemas.

No se conoce el numero total de especies que existen,

pero se extinguen a una tasa 1000 veces superior a la históricas.

3 of 54

Valoración de los Ecosistemas

  • Los recursos biológicos se caracterizan por la complejidad de sus relaciones, no solo entre los individuos que comparten el tiempo y el espacio, sino que existen impactos que pueden afectar a través de las escalas temporales o espaciales.
  • Este tipo de interacciones, normalmente no se conocen en profundidad como para hacer análisis certeros sobre los efectos que tendrán la acciones desarrolladas por el hombre.

4 of 54

Valor de Recursos Biológicos

  • A la hora de evaluar los proyectos, se sabe determinar con precisión los costos económicos, pero ni siquiera se sabe como evaluar los costos ambientales.

5 of 54

Servicios Eco sistémicos

  • Son los servicios desarrollados por los ecosistemas, no solo como función de su mantenimiento, sino que también permiten la vida del hombre o el desarrollo de las actividades productivas.

6 of 54

Definición de Fauna

A los fines de esta Ley se entiende por fauna silvestre:

  • 1) Los animales que viven libres e independientes del hombre, en ambientes naturales o artificiales.
  • 2) Los bravíos o salvajes que viven bajo control del hombre, en cautividad o semicautividad.
  • 3) Los originalmente domésticos que, por cualquier circunstancia, vuelven a la vida salvaje convirtiéndose en cimarrones.
  • Quedan excluidos del régimen de la presente Ley los animales comprendidos en las leyes sobre pesca. La autoridad jurisdiccional de aplicación acordará con la SECRETARIA DE ESTADO DE INTERESES MARITIMOS la división correspondiente en los casos dudosos.

Ley Nac de fauna 22421/81

7 of 54

Dominio de la fauna Código civil

  • ARTíCULO 685. CONCEPTO DE OCUPACIÓN. Por la ocupación se adquiere el dominio de las cosas que no pertenecen a nadie, y cuya adquisición no es prohibida por las leyes o por el derecho internacional.
  • ARTICULO 686. CAZA Y PEZCA COMO TIPOS DE OCUPACION. La caza y pesca son especies de ocupación, por las cuales se adquiere el dominio de los animales bravíos.
  • “cuando sin autorización administrativa previa sobre impacto ambiental y mediante la utilización de maquinaria pesada (retro excavadora) Ricardo Adolfo La Regina produjo con pleno conocimiento de su accionar actos de crueldad animal y daños irreversibles sobre fauna y flora autóctonas del lugar…”

8 of 54

CAZA

  • ARTICULO 688. RESTRICCIONES A LA CAZA. No se puede cazar sino en tierras propias, o en las ajenas, con permiso del dueño.

Pero no será necesario este permiso, si las tierras no estuvieren cercadas, ni plantadas o cultivadas, a menos que el dueño haya prohibido expresamente cazar en ellas, y notificado la prohibición.

  • ARTICULO 689. CAZA SIN AUTORIZACIÓN. Si alguno cazare en tierras ajenas sin permiso del dueño, cuando por la ley estaba obligado a obtenerlo, lo que cace será para el dueño, a quien además indemnizará de todo perjuicio.

9 of 54

Dominio

  • ARTICULO 693. OCUPACION DE ANIMAL BRAVIO. Se entiende que el cazador o pescador se apodera del animal bravío y lo hace suyo desde el momento que lo ha herido gravemente, de manera que ya no le sea fácil escapar, y mientras persiste en perseguirlo, o desde el momento que el animal ha caído en sus trampas o redes, con tal que las haya armado o tendido en paraje donde le sea lícito cazar o pescar.

Si el animal herido entra en tierras ajenas donde no es lícito cazar sin permiso del dueño, podrá este hacerlo suyo.

  • ARTICULO 694. <PERSECUCION DE ANIMAL BRAVIO POR OTRO CAZADOR O PESCADOR>. No es lícito a un cazador o pescador perseguir al animal bravío, que ya es perseguido por otro cazador o pescador; si lo hiciere sin su consentimiento, y se apoderare del animal, podrá el otro reclamarlo como suyo.

  • ARTICULO 695. <PROPIEDAD DE ANIMALES BRAVIOS>. Los animales bravíos pertenecen al dueño de las jaulas, pajareras, conejeras, colmenas, estanques o corrales en que estuvieren encerrados; pero luego que recobran su libertad natural, puede cualquier persona apoderarse de ellos, y hacerlos suyos, con tal que actualmente no vaya el dueño en seguimiento de ellos, teniéndolos a la vista, y que por lo demás no se contravenga al artículo 688.

10 of 54

Ley Nacional de Fauna

Se ajustarán a las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos, la caza, hostigamiento, captura o destrucción de sus crías, huevos, nidos y guaridas, tenencia, posesión, tránsito, aprovechamiento, comercio y transformación de la fauna silvestre y sus productos o subproductos.

  • Los nuevos paradigmas, consideran a los individuos de los grandes simios como sujetos de derechos no humanos. (Caso Cecilia.).
  • La degradación del ambiente afecta la salud de los ecosistemas que deben ser restaurados a fin de asegurar la conservación de los ecosistemas y sus funciones. Fallo de la Corte Suprema de Justicia. Caso Rio Atuel

11 of 54

MINISTERIO PÚBLICO FISCAL S/INVESTIGACIÓN MALTRATO ANIMAL - PUNTA TOMBO

  • Concluyó la Sra. Fiscal General Jefe de la ciudad de Rawson que esas conductas, han sido calificadas como comisivas del delito de daño agravado por ejecutarse contra bienes de uso público en concurso real (tres hechos), concursando idealmente el hecho N° 3 con la figura de actos de crueldad a los animales, según lo previsto y reprimido por los arts. 45, 54, 55, 184 inciso 5 del C.P. y artículos 1 y 3 inciso 7 de la Ley 14.346 de Malos Tratos y Actos de Crueldad a los Animales. Todo ello en relación con el art. 41 y 124 de la Constitución Nacional, art. 99 y 104 de la Constitución de Chubut, Acuerdo de Escazú (Ley 27.566), Convenio sobre Diversidad Biológica (Ley 24.375), Convención sobre la Especies Migratorias de Animales Silvestres (Ley 23.918), Ley de Política Ambiental Nacional N°25.675, art.27; art. 14, 240 y 241 CCyCN y Ley Yolanda 27.592 (Ley N° 1173).

12 of 54

Ley Nacional de Fauna

  • ARTICULO 8. - Ajustándose a las disposiciones legales y reglamentarias nacionales y provinciales el propietario del campo podrá aprovechar la fauna silvestre que lo habita transitoria o permanentemente, debiendo protegerla y limitar racionalmente su utilización para asegurar la conservación de la misma.

13 of 54

VALORES DE LA FAUNA

  • DEPORTIVOS

  • CIENTÍFICOS / CULTURALES

  • ESTÉTICOS / TURÍSTICOS

  • SERVICIOS ECOSISTÉMICOS

14 of 54

USO DE FAUNA

  • CONSUNTIVO: ES CUANDO IMPLICA LA MUERTE DEL INDIVIDUO PARA SU APROVECHAMIENTO.

  • NO CONSUNTIVO: ES EL APROVECHAMIENTO DE LA FAUNA SIN LA MUERTE DEL INDIVIDUO.

15 of 54

MANEJO DE FAUNA

“CONJUNTO DE ACCIONES DESTINADA A DEFINIR Y ALCANZAR UN OBJETIVO RELACIONADO CON LA CONSERVACIÓN DEL RECURSOS”

PRINCIPALMENTE DESTINADO A:

ESPECIES CON VALOR DEPORTIVO, ECONÓMICO O SIMBÓLICO.

16 of 54

TIPOS DE MANEJO

  • MANIPULATIVOS: CUANDO SE HACE UNA INTERVENCIÓN DESTINADA A MODIFICAR SUS DENSIDADES EN FORMA DIRECTA (CACERIA) O EN FORMA INDIRECTA, ALTERANDO LA DISPONIBILIDAD DE REFUGIO, ALIMENTO, AGUA.
  • SE APLICA CUANDO ES NECESARIO;
    • EXPLOTAR UNA POBLACION; ELEVAR DENSIDAD CUANDO SON DEMASIADAS BAJAS O CONTROLAR DENSIDAD CUANDO ALCANZA VALORES EXCESIVOS.

17 of 54

TIPOS DE MANEJO

  • MANTENIMIENTO: ESTA DIRIGIDO A MINIMIZAR LA INFLUENCIA EXTERNA A LA POBLACIÓN Y SU HABITAT. TIENDE A FACILITAR EL DESARROLLO DE LOS PROCESOS ECOLÓGICOS COMO SISTEMA.
  • TAMBIEN SE APLICA CUANDO EXISTE UNA ESPECIE AMENAZA POR CONDICIONES EXTERNAS.

18 of 54

Amenazas de la Fauna

  • Sobre explotación
  • Destrucción de hábitat
  • Invasión de especies exóticas
  • Estocasticidad ambiental y genética.

19 of 54

Vulnerabilidad de las Especies

Características de las especies que influencian su susceptibilidad a la extinción.

Características de su historia de vida

    • Tamaño del cuerpo
    • Tasa reproductiva
    • Longevidad
    • Capacidad dispersiva
    • Grado de especialización

20 of 54

Vulnerabilidad de las especies

Organización Espacial

  • Tamaño del área de actividad
  • Especies migratorias
  • Especies gregarias
  • Tamaño del área de distribución
  • Número de poblaciones

21 of 54

Tipos de Extinción

Ecológica: disminución de individuos que impide cumplir su rol dentro del ecosistema. Ej: Ñandu.

Local: extinción de una especie dentro de un sector de su área de distribución. Guanaco zona este de Mendoza

Global: Desaparición completa de la especie de toda su área de distribución. Zorro malvinero.

22 of 54

Uso consuntivo

  • Cacería deportiva

Documentación respaldatoria:

Permiso de caza.

Permiso de dueño del campo

Guía de traslado

Permiso de portación de armas

Permiso de tenencia y certificado de sanidad de jaurias.

23 of 54

Caza comercial

Incluye la utilización de ejemplares, partes de ellos o sub productos con fines industriales o de consumo directo.

Se puede realizar a partir de ejemplares extraídos desde la naturales o mediante la cría en cautiverio.

En todo los casos, es necesario tener aprobados planes de manejo por la autoridad provincial o nacional.

24 of 54

Convenio CITES

  • Regula el comercio internacional de productos

de la fauna y flora.

  • "Comercio" significa exportación,

reexportación, importación o introducción

Procedente del mar;

  • Posee las especies clasificadas en tres categorías, según el riesgo de extinción, determinando el nivel de explotación para cada especie.

25 of 54

Convenio CITES

  • .El Apéndice I incluirá todas las especies en peligro de extinción que son o pueden ser afectadas por el comercio

  • El Apéndice II incluirá:

a) todas las especies que, si bien en la actualidad no se encuentran

necesariamente en peligro de extinción, podrían llegar a esa situación a menos que el comercio en especímenes de dichas especies esté sujeto a una reglamentación estricta a fin de evitar utilización incompatible con su supervivencia; y

b) aquellas otras especies no afectadas por el comercio, que también deberán sujetarse a reglamentación con el fin de permitir un eficaz control del comercio en las especies a que se refiere el subpárrafo a) del presente párrafo.

26 of 54

27 of 54

Convenio CITES

  • El Apéndice III incluirá todas las especies que cualquiera de las Partes manifieste que se hallan sometidas a reglamentación dentro de su jurisdicción con el objeto de prevenir o restringir su explotación, y que necesitan la cooperación de otras Partes en el control de su comercio.
  • 4. Las Partes no permitirán el comercio en especímenes de especies incluidas en los Apéndices I, II y III, excepto de acuerdo con las disposiciones de la presente Convención.

28 of 54

Convenio CITES

  • Las especies serán incluidas en los apéndices de acuerdo a solicitudes hechas por los países miembro, sustentados por estudios científicos técnicos.
  • Cada Estado miembro del Convenio, debe poseer una autoridad Administrativa y otra científica.
  • Serán los encargado de realizar los planes de manejo para cada especie.

29 of 54

Programa Nacional de Conservación de Especies Amenazadas

30 of 54

Programa Nacional de Manejo y Uso Sustentable de Especies Silvestres

31 of 54

Pezca

  • La pesca incluye especies de mar y de rio
  • Dentro de las especies de mar, la merluza es la especie más consumida por la población. Se caracteriza por su bajo contenido de grasas.
  • Las especies de ríos principalmente se consumen en el litoral (sábalo, pacú, dorados, surubí) otra especie explotada comercialmente en la provincia de Bs As, es el pejerrey y corvina.
  • Dentro de las especies destinada a la pezca deportiva se encuentran especies introducidas (truchas) Salmónidos.
  • Existen emprendimiento de acuicultura de salmónidos, peces de río.

32 of 54

Área de captura

33 of 54

Captura de Especies de Mar

34 of 54

35 of 54

Fuente: SAGYP 2025

36 of 54

37 of 54

Bosques Nativos

ARTICULO 2º.- A los fines de la presente ley, considérense bosques nativos a los ecosistemas forestales naturales compuestos predominantemente por especies arbóreas nativas maduras, con diversas especies de flora y fauna asociadas, en conjunto con el medio que las rodea -suelo, subsuelo, atmósfera, clima, recursos hídricos-, conformando una trama interdependiente con características propias y múltiples funciones, que en su estado natural le otorgan al sistema una condición de equilibrio dinámico y que brinda diversos servicios ambientales a la sociedad, además de los diversos recursos naturales con posibilidad de utilización económica.

Se encuentran comprendidos en la definición tanto los bosques nativos de origen primario, donde no intervino el hombre, como aquellos de origen secundario formados luego de un desmonte, así como aquellos resultantes de una recomposición o restauración voluntarias.

Quedan exceptuados de la aplicación de la presente ley todos aquellos aprovechamientos realizados en superficies menores a DIEZ (10) hectáreas que sean propiedad de comunidades indígenas o de pequeños productores.

LEY DE PRESUPUESTOS MINIMOS DE PROTECCION AMBIENTAL DE LOS BOSQUES NATIVOS

38 of 54

39 of 54

Regiones Fitogeográficas

40 of 54

41 of 54

42 of 54

43 of 54

44 of 54

Ley 25080 Promoción de Forestación y Actividades foresto industriales

Entiéndase por bosque implantado o cultivado, a los efectos de esta ley, el obtenido mediante siembra o plantación de especies maderables nativas y/o exóticas adaptadas ecológicamente al sitio, con fines principalmente comerciales o industriales, en tierras que, por sus condiciones naturales, ubicación y aptitud sean susceptibles de forestación o reforestación según lo indicado en el ordenamiento territorial de Bosques Nativos adoptados por Ley Provincial según lo establecido en la Ley Nº 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para Bosques Nativos.

45 of 54

Ubicación de forestacióncomercial

46 of 54

Monto Reintegrables

  •  De 1 hasta 300 hectáreas hasta el ochenta por ciento (80%) de los costos de implantación.
  • b) De 301 hasta 500 hectáreas hasta el veinte por ciento (20%) de los costos de implantación.
  • En la Región Patagónica el régimen de subsidios previstos se extenderá:
  • c) Hasta 500 hectáreas hasta el ochenta por ciento (80%) de los costos de implantación.
  • d) Hasta 700 hectáreas hasta el veinte por ciento (20%) de los costos de implantación.

47 of 54

48 of 54

Valores de la flora

  • Protección de biodiversidad
  • Protección de cuencas hídricas
  • Protección de suelos
  • Captura de contaminantes atmosféricos
  • Obtención de productos no maderables: miel, polinizadores.
  • Extracción de compuestos bioquímicos con aplicación industrial o farmacéuticos.
  • Obtención de genes o especies con valor

49 of 54

Valor alimenticio de las especies vegetales

  • Actualmente el mundo depende de la producción de 3 especies vegetales: arroz, trigo, maíz. (fuente: FAO)

50 of 54

51 of 54

52 of 54

53 of 54

54 of 54

Protección de biodiversidad

La protección de la biodiversidad, esta reglamentada por el convenio sobre Biodiversidad . Forma parte de la Convención de las Naciones Unidas para el Desarrollo y el Medio Ambiente, Rio 92.

Reglamenta el uso de los genes para su utilización en la biotecnología.

Respeta el derecho de los países sobre sus recursos genéticos.