Recursos Biológicos
Biodiversidad. Relaciones
Las especies y sus relaciones, determinan la sustentabilidad de los ecosistemas.
No se conoce el numero total de especies que existen,
pero se extinguen a una tasa 1000 veces superior a la históricas.
Valoración de los Ecosistemas
Valor de Recursos Biológicos
Servicios Eco sistémicos
Definición de Fauna
A los fines de esta Ley se entiende por fauna silvestre:
Ley Nac de fauna 22421/81
Dominio de la fauna Código civil
CAZA
Pero no será necesario este permiso, si las tierras no estuvieren cercadas, ni plantadas o cultivadas, a menos que el dueño haya prohibido expresamente cazar en ellas, y notificado la prohibición.
Dominio
Si el animal herido entra en tierras ajenas donde no es lícito cazar sin permiso del dueño, podrá este hacerlo suyo.
Ley Nacional de Fauna
Se ajustarán a las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos, la caza, hostigamiento, captura o destrucción de sus crías, huevos, nidos y guaridas, tenencia, posesión, tránsito, aprovechamiento, comercio y transformación de la fauna silvestre y sus productos o subproductos.
MINISTERIO PÚBLICO FISCAL S/INVESTIGACIÓN MALTRATO ANIMAL - PUNTA TOMBO
Ley Nacional de Fauna
VALORES DE LA FAUNA
USO DE FAUNA
MANEJO DE FAUNA
“CONJUNTO DE ACCIONES DESTINADA A DEFINIR Y ALCANZAR UN OBJETIVO RELACIONADO CON LA CONSERVACIÓN DEL RECURSOS”
PRINCIPALMENTE DESTINADO A:
ESPECIES CON VALOR DEPORTIVO, ECONÓMICO O SIMBÓLICO.
TIPOS DE MANEJO
TIPOS DE MANEJO
Amenazas de la Fauna
Vulnerabilidad de las Especies
Características de las especies que influencian su susceptibilidad a la extinción.
Características de su historia de vida
Vulnerabilidad de las especies
Organización Espacial
Tipos de Extinción
Ecológica: disminución de individuos que impide cumplir su rol dentro del ecosistema. Ej: Ñandu.
Local: extinción de una especie dentro de un sector de su área de distribución. Guanaco zona este de Mendoza
Global: Desaparición completa de la especie de toda su área de distribución. Zorro malvinero.
Uso consuntivo
Documentación respaldatoria:
Permiso de caza.
Permiso de dueño del campo
Guía de traslado
Permiso de portación de armas
Permiso de tenencia y certificado de sanidad de jaurias.
Caza comercial
Incluye la utilización de ejemplares, partes de ellos o sub productos con fines industriales o de consumo directo.
Se puede realizar a partir de ejemplares extraídos desde la naturales o mediante la cría en cautiverio.
En todo los casos, es necesario tener aprobados planes de manejo por la autoridad provincial o nacional.
Convenio CITES
de la fauna y flora.
reexportación, importación o introducción
Procedente del mar;
Convenio CITES
a) todas las especies que, si bien en la actualidad no se encuentran
necesariamente en peligro de extinción, podrían llegar a esa situación a menos que el comercio en especímenes de dichas especies esté sujeto a una reglamentación estricta a fin de evitar utilización incompatible con su supervivencia; y
b) aquellas otras especies no afectadas por el comercio, que también deberán sujetarse a reglamentación con el fin de permitir un eficaz control del comercio en las especies a que se refiere el subpárrafo a) del presente párrafo.
Convenio CITES
Convenio CITES
Programa Nacional de Conservación de Especies Amenazadas
Programa Nacional de Manejo y Uso Sustentable de Especies Silvestres
Pezca
Área de captura
Captura de Especies de Mar
Fuente: SAGYP 2025
Bosques Nativos
ARTICULO 2º.- A los fines de la presente ley, considérense bosques nativos a los ecosistemas forestales naturales compuestos predominantemente por especies arbóreas nativas maduras, con diversas especies de flora y fauna asociadas, en conjunto con el medio que las rodea -suelo, subsuelo, atmósfera, clima, recursos hídricos-, conformando una trama interdependiente con características propias y múltiples funciones, que en su estado natural le otorgan al sistema una condición de equilibrio dinámico y que brinda diversos servicios ambientales a la sociedad, además de los diversos recursos naturales con posibilidad de utilización económica.
Se encuentran comprendidos en la definición tanto los bosques nativos de origen primario, donde no intervino el hombre, como aquellos de origen secundario formados luego de un desmonte, así como aquellos resultantes de una recomposición o restauración voluntarias.
Quedan exceptuados de la aplicación de la presente ley todos aquellos aprovechamientos realizados en superficies menores a DIEZ (10) hectáreas que sean propiedad de comunidades indígenas o de pequeños productores.
LEY DE PRESUPUESTOS MINIMOS DE PROTECCION AMBIENTAL DE LOS BOSQUES NATIVOS
Regiones Fitogeográficas
Ley 25080 Promoción de Forestación y Actividades foresto industriales
Entiéndase por bosque implantado o cultivado, a los efectos de esta ley, el obtenido mediante siembra o plantación de especies maderables nativas y/o exóticas adaptadas ecológicamente al sitio, con fines principalmente comerciales o industriales, en tierras que, por sus condiciones naturales, ubicación y aptitud sean susceptibles de forestación o reforestación según lo indicado en el ordenamiento territorial de Bosques Nativos adoptados por Ley Provincial según lo establecido en la Ley Nº 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para Bosques Nativos.
Ubicación de forestacióncomercial
Monto Reintegrables
Valores de la flora
Valor alimenticio de las especies vegetales
Protección de biodiversidad
La protección de la biodiversidad, esta reglamentada por el convenio sobre Biodiversidad . Forma parte de la Convención de las Naciones Unidas para el Desarrollo y el Medio Ambiente, Rio 92.
Reglamenta el uso de los genes para su utilización en la biotecnología.
Respeta el derecho de los países sobre sus recursos genéticos.