RESPONSABILIDAD PENAL Y PERICIAL DEL CONTADOR EN CONTRATACIONES PÚBLICAS BAJO LA NUEVA LEY N° 32069
RESPONSABILIDAD PENAL Y PERICIAL DEL CONTADOR EN LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS
Bajo la Ley N.° 32069
Cargo + irregularidad = delito
IDEA CENTRAL
¿Cuándo responde penalmente un contador?
NO por el simple hecho de ser contador.
La responsabilidad penal exige:
LEY N° 32069
Nuevo marco de las contrataciones públicas
La Ley N.° 32069 regula:
Finalidad
Eficacia + eficiencia + economía + satisfacción de la finalidad pública
RESPONSABILIDAD FUNCIONAL
La Ley N.° 32069 establece responsabilidad respecto de:
Clave fiscal:
¿Qué competencia concreta tenía el funcionario o servidor?
¿DÓNDE APARECE EL CONTADOR?
El contador puede intervenir como:
Cada supuesto exige una imputación diferente
Regla de imputación penal
No basta demostrar:
“El contador intervino en la contratación”.
Debe determinarse:
La imputación debe ser:
FUNCIÓN → DEBER → CONDUCTA → CONOCIMIENTO → APORTE → RESULTADO
Individualizada + concreta + jurídicamente relevante
Colusión – Art. 384 CP
Elementos esenciales
Colusión agravada:
Defraudación patrimonial
Pregunta fiscal:
¿Existe evidencia del acuerdo ilícito?
Negociación incompatible – Art. 399 CP
Elementos
Diferencia fundamental
Un informe favorable no demuestra, por sí solo, interés indebido.
Colusión → concertación
Negociación incompatible → interés indebido
Peculado – Art. 387 CP
Elementos relevantes
Pregunta clave:
¿El contador tenía disponibilidad funcional sobre los fondos?
No todo funcionario que participa en un pago tiene necesariamente dominio o custodia penalmente relevante.
Falsedad documental
Posibles escenarios
Diferenciar:
Debe acreditarse conocimiento y voluntad respecto de la falsedad.
Error ≠ negligencia ≠ irregularidad ≠ falsedad dolosa
¿Qué es la pericia contable?
La pericia procede cuando se requiere:
Conocimiento especializado
Permite analizar:
¿Qué debe hacer el perito?
El perito:
Examina documentos
Aplica metodología técnica
Realiza cálculos
Reconstruye operaciones
Identifica diferencias
Cuantifica montos
Explica sus conclusiones
NO determina responsabilidad penal.
Límite de la pericia
El perito NO debe concluir:
❌ “El investigado cometió colusión”.
❌ “El funcionario actuó dolosamente”.
❌ “Existe responsabilidad penal”.
Sí puede concluir:
✅ “Se pagó S/ X”.
✅ “La prestación acreditada asciende a S/ Y”.
✅ “Existe una diferencia de S/ Z”.
¿Qué debe determinar una pericia?
7 objetivos
Flujo económico
Correspondencia contrato–pago
Perjuicio patrimonial
Sobrevaloración
Pagos sin contraprestación
Doble pago
Destino final del dinero
Trazabilidad del dinero
Reconstrucción financiera
ENTIDAD
CONTRATISTA
SUBCONTRATISTA
TERCEROS
PERSONAS VINCULADAS
Objetivo:
Identificar el recorrido del dinero público.
¿Cómo formular los puntos de pericia?
❌ Incorrecto
“Determine si los funcionarios cometieron colusión”.
✅ Correcto
“Determine los montos efectivamente pagados por la entidad e identifique beneficiarios, fechas y conceptos”.
“Determine si existe correspondencia entre las prestaciones acreditadas y los pagos efectuados”.
“Determine las diferencias entre el monto contratado, valorizado, ejecutado y pagado”.
Caso hipotético
“LA OBRA DEL MILLÓN”
Contrato: S/ 5 000 000
Se detecta:
Valorizaciones cuestionadas
Metrados no ejecutados
Pagos efectuados
Conformidades
Transferencias a terceros
El contador:
Procesó documentación para efectuar los pagos.
Pregunta:
¿Es responsable penalmente?
Respuesta:
No automáticamente.
Debe acreditarse:
Función + conocimiento + conducta + aporte + dolo
¿Cómo debe investigar el fiscal?
Preguntas fundamentales
¿Qué función tenía el contador?
¿Qué debía hacer?
¿Qué hizo realmente?
¿Qué información conocía?
¿Qué documentos recibió?
¿Advirtió alguna irregularidad?
¿Intervino en el pago?
¿Existió coordinación con el contratista?
¿Obtuvo algún beneficio?
¿Cuál fue su aporte al hecho?
La cadena documental
¿Qué debería pedir el fiscal en la pericia?
La pericia debe reconstruir:
CONTRATO
VALORIZACIÓN
CONFORMIDAD
COMPROBANTE
ORDEN DE PAGO
TRANSFERENCIA
BENEFICIARIO
Pregunta:
¿El dinero pagado corresponde realmente a la prestación ejecutada?
Conclusiones
“La profesión no determina la responsabilidad penal; la conducta concreta, el deber funcional y el aporte doloso al hecho delictivo son los que deben ser demostrados.”
GRACIAS