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RESPONSABILIDAD PENAL Y PERICIAL DEL CONTADOR EN CONTRATACIONES PÚBLICAS BAJO LA NUEVA LEY N° 32069

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RESPONSABILIDAD PENAL Y PERICIAL DEL CONTADOR EN LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS

Bajo la Ley N.° 32069

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  • Contratación pública
  • Responsabilidad penal
  • Actuación del contador
  • Pericia contable
  • Investigación fiscal

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Cargo + irregularidad = delito

IDEA CENTRAL

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¿Cuándo responde penalmente un contador?

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NO por el simple hecho de ser contador.

La responsabilidad penal exige:

  • Función concreta
  • Deber funcional
  • Conducta determinada
  • Conocimiento y voluntad
  • Aporte relevante
  • Vinculación con el hecho delictivo

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LEY N° 32069

Nuevo marco de las contrataciones públicas

​

La Ley N.° 32069 regula:

  • Planificación
  • Requerimiento
  • Selección
  • Contratación
  • Ejecución contractual
  • Pago
  • Conclusión

Finalidad

Eficacia + eficiencia + economía + satisfacción de la finalidad pública

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RESPONSABILIDAD FUNCIONAL

​

La Ley N.° 32069 establece responsabilidad respecto de:

  • Organización
  • Elaboración de documentos
  • Conducción del procedimiento
  • Ejecución contractual
  • Conclusión de la contratación

Clave fiscal:

¿Qué competencia concreta tenía el funcionario o servidor?

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¿DÓNDE APARECE EL CONTADOR?

​

El contador puede intervenir como:

  1. Servidor de la entidad
  2. Responsable de contabilidad
  3. Responsable de tesorería/presupuesto
  4. Integrante de equipos técnicos
  5. Consultor o profesional externo
  6. Contador del contratista

​

Cada supuesto exige una imputación diferente

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Regla de imputación penal

​

No basta demostrar:

“El contador intervino en la contratación”.

Debe determinarse:

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​

​

La imputación debe ser:

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FUNCIÓN → DEBER → CONDUCTA → CONOCIMIENTO → APORTE → RESULTADO

Individualizada + concreta + jurídicamente relevante

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Colusión – Art. 384 CP

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Elementos esenciales

  • Funcionario/servidor público
  • Intervención por razón del cargo
  • Contratación pública
  • Concertación con interesados
  • Finalidad de defraudar al Estado

Colusión agravada:

Defraudación patrimonial

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Pregunta fiscal:

¿Existe evidencia del acuerdo ilícito?

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Negociación incompatible – Art. 399 CP

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Elementos

  • Funcionario o servidor público
  • Intervención por razón del cargo
  • Interés indebido
  • Provecho propio o de tercero

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Diferencia fundamental

​

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​

Un informe favorable no demuestra, por sí solo, interés indebido.

Colusión → concertación

Negociación incompatible → interés indebido

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Peculado – Art. 387 CP

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Elementos relevantes

  • Funcionario o servidor público
  • Caudales o efectos públicos
  • Percepción, administración o custodia
  • Apropiación o utilización

Pregunta clave:

¿El contador tenía disponibilidad funcional sobre los fondos?

No todo funcionario que participa en un pago tiene necesariamente dominio o custodia penalmente relevante.

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Falsedad documental

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Posibles escenarios

  • Informes contables falsos
  • Certificaciones falsas
  • Documentación financiera manipulada
  • Información económica falsa
  • Documentos de pago inexistentes

Diferenciar:

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​

​

Debe acreditarse conocimiento y voluntad respecto de la falsedad.

Error ≠ negligencia ≠ irregularidad ≠ falsedad dolosa

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¿Qué es la pericia contable?

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La pericia procede cuando se requiere:

Conocimiento especializado

Permite analizar:

  • Información contable
  • Información financiera
  • Documentación contractual
  • Pagos
  • Valorizaciones
  • Flujo de dinero
  • Perjuicio económico

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¿Qué debe hacer el perito?

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El perito:

Examina documentos

Aplica metodología técnica

Realiza cálculos

Reconstruye operaciones

Identifica diferencias

Cuantifica montos

Explica sus conclusiones

​

NO determina responsabilidad penal.

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Límite de la pericia

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El perito NO debe concluir:

❌ “El investigado cometió colusión”.

❌ “El funcionario actuó dolosamente”.

❌ “Existe responsabilidad penal”.

​

Sí puede concluir:

✅ “Se pagó S/ X”.

✅ “La prestación acreditada asciende a S/ Y”.

✅ “Existe una diferencia de S/ Z”.

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¿Qué debe determinar una pericia?

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7 objetivos

Flujo económico

Correspondencia contrato–pago

Perjuicio patrimonial

Sobrevaloración

Pagos sin contraprestación

Doble pago

Destino final del dinero

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Trazabilidad del dinero

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Reconstrucción financiera

ENTIDAD

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CONTRATISTA

​

SUBCONTRATISTA

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TERCEROS

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PERSONAS VINCULADAS

Objetivo:

Identificar el recorrido del dinero público.

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¿Cómo formular los puntos de pericia?

​

❌ Incorrecto

“Determine si los funcionarios cometieron colusión”.

✅ Correcto

“Determine los montos efectivamente pagados por la entidad e identifique beneficiarios, fechas y conceptos”.

“Determine si existe correspondencia entre las prestaciones acreditadas y los pagos efectuados”.

“Determine las diferencias entre el monto contratado, valorizado, ejecutado y pagado”.

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Caso hipotético

“LA OBRA DEL MILLÓN”

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Contrato: S/ 5 000 000

Se detecta:

Valorizaciones cuestionadas

Metrados no ejecutados

Pagos efectuados

Conformidades

Transferencias a terceros

El contador:

Procesó documentación para efectuar los pagos.

Pregunta:

¿Es responsable penalmente?

Respuesta:

No automáticamente.

Debe acreditarse:

​

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Función + conocimiento + conducta + aporte + dolo

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¿Cómo debe investigar el fiscal?

Preguntas fundamentales

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¿Qué función tenía el contador?

¿Qué debía hacer?

¿Qué hizo realmente?

¿Qué información conocía?

¿Qué documentos recibió?

¿Advirtió alguna irregularidad?

¿Intervino en el pago?

¿Existió coordinación con el contratista?

¿Obtuvo algún beneficio?

¿Cuál fue su aporte al hecho?

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La cadena documental

¿Qué debería pedir el fiscal en la pericia?

La pericia debe reconstruir:

CONTRATO

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VALORIZACIÓN

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CONFORMIDAD

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COMPROBANTE

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ORDEN DE PAGO

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TRANSFERENCIA

​

BENEFICIARIO

Pregunta:

¿El dinero pagado corresponde realmente a la prestación ejecutada?

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Conclusiones

  • La Ley N.° 32069 establece el marco funcional.
  • El Código Penal determina la responsabilidad penal.
  • Ser contador no genera responsabilidad penal.
  • La imputación debe ser individualizada.
  • Debe identificarse el deber funcional concreto.
  • Colusión exige concertación.
  • Negociación incompatible exige interés indebido.
  • Peculado exige relación funcional con los caudales.
  • La pericia contable aporta conocimiento especializado.
  • El perito explica; el fiscal imputa; el juez decide.

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“La profesión no determina la responsabilidad penal; la conducta concreta, el deber funcional y el aporte doloso al hecho delictivo son los que deben ser demostrados.”

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GRACIAS

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