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Apertura de crédito bancario, Anticipo bancario, Descuento bancario, Giro y Transferencia

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Apertura de crédito bancario

  • Por la apertura de crédito bancario el Banco se obliga a tener a disposición de la otra parte una suma de dinero por un tiempo determinado o indeterminado.
  • Otras modalidades pueden consistir en que el Banco otorgue un aval o una garantía a favor del acreditado o de un tercero, o el pago por parte del Banco de una letra de cambio que el cliente gira contra el mismo, o cuando el cliente le autoriza a librar una carta de crédito en los negocios de importación.

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Apertura de crédito bancario

  • El elemento fundamental en este contrato es la concesión de un crédito al cliente que se concreta, en términos generales, en la disponibilidad de sumas de dinero.
  • Esta disponibilidad no origina propiedad de la cantidad concedida, es un derecho de crédito.

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Anticipo bancario

  • Consiste en la puesta a disposición del beneficiario del anticipo de una suma determinada proporcional al valor de cosas determinadas –mercaderías o títulos-dadas en garantía, para que los utilice cuando lo estime conveniente.
  • Es un crédito con garantía pignoraticia sobre títulos o mercancías, quedando su regulación sujeta a la de los títulos o mercancías dados en prenda.

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Anticipo bancario

  • El elemento distintivo de este contrato es la garantía que siempre debe existir en el anticipo, y consiste en pagarés, acciones, certificados de depósitos, warrants, letras de cambio, títulos sobre mercaderías, cartas de porte, mercaderías (granos, café, carnes conservadas, etc).

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Descuento bancario

  • Reconoce su antecedente en la operación de compensación que se conocía en Italia como scontratio (descuento).
  • Consiste en el anticipo del valor de un crédito dinerario, garantizado por la transmisión al Banco de la plena titularidad sobre dicho crédito y por la obligación o responsabilidad subsidiaria, por el buen fin del crédito transmitido, que asume el descontatario.

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Descuento bancario

  • Para el Banco, representa una forma de inversión a corto plazo, pues los créditos descontados tienen un vencimiento que generalmente no supera los 4 meses.
  • Supone seguridad para el Banco por el hecho de tener acceso a dos patrimonios (el del cliente/descontatario y el del tercero/deudor descontado).
  • Pueden ser descontados los títulos de crédito como letras de cambio, pagaré, warrants, y en general, cualquier tipo de crédito.

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Regulación sobre descuento bancario (Código Civil)

  • Art.1428.- Por el descuento bancario, un banco anticipa al titular de un crédito no vencido contra terceros, mediante la cesión del mismo, el importe del crédito, con deducción de los intereses.
  • Art.1429.- Si el descuento tiene lugar mediante endoso de letra de cambio de pagaré bancario, el banco, en el caso de falta de pago, tiene derecho a la restitución de la suma anticipada.
  • Art.1430.- El banco que ha descontado letras documentadas tiene sobre la mercadería el mismo privilegio del mandatario mientras el título representativo se halle en su poder. 

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Concepto de descuento bancario

  • Es un contrato por el cual el Banco, anticipa al cliente el importe de un crédito pecuniario contra un tercero y de vencimiento futuro pero determinado, a cambio de la deducción porcentual en concepto de intereses y comisiones, y de la enajenación a su favor del crédito, asumiendo el cliente la obligación subsidiaria de restitución.

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Ejemplo

  • Se desea descontar una letra de 3.250 $ cuando aún faltan 60 días para su vencimiento en las siguientes condiciones:
  • Tipo de descuento: 14% anual.
  • Comisión: 3% (mínimo 5 $).
  • Otros gastos: 2 $.
  • Se pide:
  • Conocer el efectivo recibido por el cedente.

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  • Nominal 3.250,00
  • Intereses (3.250 x 0,14 x 60/360)�Comisión protesto (3.250 x 0,003)�Otros gastos 75,83� 9,75� 2,00
  • Total gastos 87,58�Efectivo ------------ 3.162,42
  •  

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Elementos del descuento

  • -Anticipo del importe de un crédito
  • -Deducción de una cantidad porcentual de los intereses (deducción realizada ab initio)
  • -Incluye cualquier tipo de crédito, siempre y cuando sea contra un tercero y tenga vencimiento futuro.
  • -Ese crédito es objeto de una CESIÓN a favor del Banco que anticipa su importe, lo cual indica que la transferencia se hace “para el pago” y no “en pago”. Solo tienen efecto liberatorio en tanto lleguen a “buen fin”.

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Elementos del descuento bancario

  • No es una cesión definitiva, en la que el cesionario (dueño del crédito) corre con la suerte de su resultado, sino que la cesión es un simple instrumento para conseguir el pago, y si el mismo no se consigue, quiere decir que el instrumento no sirve, y por tanto se lo devuelve a su cedente.

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Elementos del descuento bancario

  • Es como un PRÉSTAMO que el Banco hace al titular de un determinado crédito, no vencido, contra un tercero a cuenta de su importe, pero a cambio de una retribución correspondiente a la tasa del descuento.

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Elementos del descuento bancario

  • Es un contrato con prestaciones recíprocas, por el cual una de las partes (Banco) se obliga a favor de la contraparte (cliente) a pagarle el importe de un crédito pecuniario, que esa contraparte alega contra un tercero (asunción por parte del Banco de una deuda ajena), antes del vencimiento de ese crédito a cambio de la cesión (pro solvendo) de dicho crédito, con lo que la liberación del cliente por parte del Banco queda subordinada al buen fin del crédito cedido.

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  • Pro solvendo: el pago, en rigor, no se produce sino en el momento en que el documento es realmente satisfecho.

  • Pro soluto: Los títulos se entregan “en pago”, es decir, el pago se produce con la entrega del documento.

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Ejemplo

  • PRO-SOLVENDO: LA CESION EFECTUADA POR EL DESCONTATARIO A TRAVES DEL ENDOSO SE REALIZA "PRO SOLVENDO", DE MODO QUE EL MISMO RECIEN QUEDA LIBERADO DE SU OBLIGACION DE REEMBOLSO DE LA SUMA ENTREGADA POR EL DESCONTANTE CUANDO LLEGA A BUEN FIN LA TRANSMISION DEL CREDITO CAMBIARIO.

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Ejemplo

  • Pro solvendo: Supongamos que existe una cuenta corriente entre dos comerciantes y uno de ellos recibe un título valor librado por el otro. Quien lo recibe lo anota en el crédito de su cuenta, pero bajo la condición de su buen cobro, es decir, que si el importe del título valor no se paga se debitará el importe de este título valor. Cuando se depositan cheques en una cuenta corriente, el banco los recibe pero no acredita su importe en la cuenta corriente del cliente hasta que no se cobre, porque el banco recibe ese cheque salvo buen cobro.

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Naturaleza jurídica

  • La teoría del mutuo es la más antigua, la que ve en el descuento un mutuo o anticipo: el descuento es simplemente un préstamo a interés garantizado con prenda. Otros lo definen como una operación de anticipo.
  • Pero la diferencia entre el descuento y el mutuo radica en la cesión del crédito, que no existe en este último.

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Naturaleza jurídica

  • La diferencia del descuento con el anticipo también existe. El anticipo es un crédito con garantía prendaria del título, y por consiguiente, el importe del crédito puede no tener relación con el valor del título.
  • Por ej.: por una letra de 100.000 Gs. se ANTICIPAN 70.000 Gs.
  • En cambio, en el descuento, el título pasa a ser de propiedad del descontante, y por ello este siempre paga al descontado una cantidad relacionada con el importe del título.

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Teoría de la compraventa

  • Otros autores ven en el descuento un contrato de compraventa por el cual el descontante adquiere títulos y paga su precio al descontado.
  • Pero otros niegan esta asimilación porque la suma entregada al beneficiario del descuento no tiene la naturaleza de “PRECIO” sino más bien de “ANTICIPO” sobre el crédito, deducido el interés.
  • Por otro lado, la cláusula “salvo buen fin”, es esencial en el descuento, no así en la compraventa.

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Teoría del contrato autónomo

  • Gran parte de la doctrina sostiene que se trata de un contrato autónomo y diferenciado, que tiene por objeto el crédito. Es real, comercial, oneroso, típico, bilateral y autónomo.
  • Es una combinación de 2 convenciones:
  • -PRÉSTAMO
  • -CESIÓN DE CRÉDITO (pro-solvendo)

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CARACTERÍSTICAS

  • -Comercial, como todo contrato bancario
  • -De crédito, por lo que debe encuadrarse entre las operaciones típicas del Banco y no dentro de las accesorias o neutras.
  • -Oneroso
  • -Autónomo
  • -Típico
  • -Bilateral
  • -Real

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ELEMENTOS DEL CONTRATO

  • Elementos personales: toda persona con capacidad para obligarse y disponer de sus bienes puede realizar esta operación.
  • El descontante, necesariamente debe ser un BANCO.
  • Las partes:
  • Descontante: Banco
  • Descontatario: Cliente
  • Descontado: Deudor

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Elementos del contrato

  • Elementos reales. Objeto del descuento:
  • A)Debe ser un derecho de crédito (letras de cambio, cheques, títulos valores)
  • B)Debe ser un crédito pecuniario
  • C)Debe ser un crédito contra tercero
  • D)Debe ser un crédito aún no vencido

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Efectos del contrato

  • De acuerdo a la naturaleza del título de la obligación, varían los efectos, si se trata de:
  • 1-Documentos cambiarios
  • 2-Documentos no cambiarios

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Descuento cambiario

  • Art.1429 CC- Si el descuento tiene lugar mediante endoso de letra de cambio de pagaré bancario, el banco, en el caso de falta de pago, tiene derecho a la restitución de la suma anticipada.
  • En este caso, la transmisión se lleva a cabo por la entrega material previo endoso del documento y el Banco adquirirá, un derecho autónomo y originario con posibilidad de demandar el pago del crédito que le fue transmitido. Por ello, además de la “acción causal” contra el beneficiario fundada en la obligación subyacente, tiene derechos emergentes del título.

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Descuento no bancario

  • En este caso se transmite el crédito mediante un contrato de cesión, escrito y notificado al deudor cedido, y consecuentemente el Banco adquiere un derecho derivado, pues al ser sucesor a título particular del cedente, deberá soportar la oposición de las excepciones personales que el deudor cedido pudiera invocar contra ese cedente.

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Descuento de letras documentadas

  • Art.1430 CC: El banco que ha descontado letras documentadas tiene sobre la mercadería el mismo privilegio del mandatario mientras el título representativo se halle en su poder.
  • En este caso el Banco adquiere una letra que, vinculada a una operación de venta internacional o interlocal de mercancías con expedición, va acompañada de documentos relativos a esa operación.
  • Ej: documento de transporte de mercancías.

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Obligaciones de las partes

  • Del Banco:
  • -Entregar las sumas de dinero correspondientes a los créditos descontados, deducidos los intereses, comisión y gastos.
  • -Si se trata de letras de cambio “bancables”, si no han sido aceptadas, el Banco debe presentarlas a la aceptación.

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Obligaciones de las partes

  • Del cliente:
  • -Transferir el crédito, a través de la entrega del título y la notificación al cedido o el endoso, según sea el caso.
  • -Reembolsar al Banco los créditos no pagados. Recordemos que el cliente transmite sus derechos a favor del Banco, pro solvendo, es decir, como medio de pago, no “en pago”. Si el Banco no obtiene el pago del deudor cedido, tiene la acción contra su cliente.
  • -Pagar anticipadamente al Banco los intereses, comisión y gastos.

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Extinción del contrato

  • La extinción normal ocurre cuando el tercero deudor satisface al Banco el importe íntegro del crédito cedido por el cliente.
  • Si el deudor cedido incumple la obligación, la misma se extingue por el reembolso hecho por el descontatario, en su carácter de obligado subsidiario.
  • También se extingue el contrato por cualquiera de los modos de extinción: confusión, compensación, prescripción.

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El redescuento

  • Es el descuento que efectúa, posteriormente, el descontatario de un crédito que lo adquirió con anterioridad de un cliente-descontante.
  • Para el Banco-descontatario, el descuento será una operación activa y el redescuento será una operación pasiva.
  • En nuestro sistema legal, el BCP puede re-descontar documentos y de esta forma regular los medios de pago y la liquidez en general.
  • El Directorio del BCP puede autorizar también a través de un reglamento general el redescuento entre entidades financieras y fijar la tasa de redescuento.

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Giro bancario-Transferencia bancaria

  • Desde la antigüedad, los bancos cumplieron una función intermediadora en los pagos, facilitando envíos de dinero de un lugar a otro, de plaza a plaza, de país a país, prestando un servicio al público al evitar el transporte de sumas de dinero y los riesgos que esto conlleva.
  • En la Edad Media existían los “Bancos de giro” (Amsterdam y Hamburgo)

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Concepto de Giro

  • Se denomina giro a un instrumento librado por el Banco contra una sucursal o un corresponsal, a favor de la persona indicada por el tomador, pagadero a la vista, contra su presentación.
  • Por este contrato, una persona obtiene del Banco (Banco librador) un documento emitido en formulario especial, ante cuya presentación otro Banco o corresponsal (Banco pagador) dentro del país o en el extranjero, pagará al beneficiario la suma consignada en el documento.

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Concepto de Giro

  • Es prácticamente un cheque, o un documento similar, pero girado sobre un Banco domiciliado en el exterior y a ser pagado en una moneda que puede ser diferente al país remitente.

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Modo de operación

  • El solicitante del giro llena un formulario expedido por el Banco o una nota, aclarando el nombre y dirección del solicitante, nombre y dirección del beneficiario, moneda y monto solicitado, modo de pago y la fecha y firma del solicitante.
  • Se emite en un formulario especial, donde se indican el lugar y fecha de emisión, nombre del Banco emisor y del Banco girado, monto, nombre del beneficiario y firmas de representantes del Banco emisor.

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Modo de operación

  • El giro se realiza de Banco a Banco, librado contra una sucursal o un Banco corresponsal, donde se supone la existencia de una cuenta a favor del Banco emisor.
  • Se emiten en un formulario similar al cheque, impreso en un papel de seguridad, especial, con máquinas impresoras especiales para evitar falsificaciones.
  • Para llegar a destino, según la petición del solicitante, pueden utilizarse 3 vías:
  • 1-Se entrega al comprador y este lo envía a su destino final
  • 2-Se envía directamente al Banco girado, para que este avise al beneficiario para que lo cobre
  • 3-Enviarlo al beneficiario por correo

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Esquema

Cliente solicitante

  • Banco emisor Banco girado
  • o librador

Tomador o beneficiario

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Naturaleza jurídica

  • Es una orden de pago de suma de dinero, incondicional e irrevocable, al beneficiario indicado por el Banco librador.
  • No es un documento circulatorio: en rigor no es un título de crédito. El tomador del giro puede ser el beneficiario y entre este y el Banco no existe un contrato de mandato, porque mediante una comisión, es el Banco que se obliga a efectuar algún pago por su sucursal o corresponsal.

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Naturaleza jurídica

  • Se asemeja a la letra de cambio, sin embargo, la letra sí es un instrumento de crédito, el giro es un instrumento de pago.
  • En el giro, la emisión la hace un Banco contra otro Banco, sucursal o corresponsal, sin embargo, la letra puede ser emitida por un particular contra otro.
  • Además, el giro se expide previa provisión de fondos que el tomador entrega al Banco emisor.
  • Se asimila a un MANDATO pero con características especiales.

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Pérdida del giro

  • No existe norma que regule la pérdida del giro (por el comprador o por el beneficiario).
  • Sin embargo, como para su cobro deberá presentarse el beneficiario e identificarse, y luego debe ser endosado para que el Banco pueda efectuar el pago, en caso de pérdida, el giro simplemente no será efectivizado.
  • En caso de pérdida, el comprador puede solicitar el reemplazo o el reembolso, haciendo la correspondiente declaración ante el Banco emisor, que avisará al Banco girado. Este verifica que el giro no fue pagado, se cancela de los registros y se reacredita en la cuenta del emisor. Así este último puede emitir otra orden.

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Autorización legal para realizar el giro. Clases de giro

  • La Ley de Bancos 861/96 faculta a los bancos y financieras a efectuar este tipo de operaciones
  • (Arts. 40 y 73)
  • Clases de giros:
  • En la actividad bancaria se distinguen el giro postal del giro telegráfico.
  • La distinción se funda en la forma en que el Banco emisor avisará al Banco girado y le transferirá los fondos.

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Transferencia bancaria

  • Es otro modo de enviar fondos o dinero, que podrán remesarse al exterior por medio de una sucursal o corresponsal, a los efectos de efectuar un pago contable, es decir, la transferencia supone la existencia de una cuenta en el Banco girado.
  • En la actualidad se realiza por medio de telex, cable o fax, mediante el cual se avisa al Banco girado para que este proceda a acreditar en la cuenta del beneficiario.

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Mecanismo de la transferencia

  • El peticionante deberá llenar una solicitud. Toda remesa debe estar codificada para asegurar la transferencia, por medio de firmas autorizadas, para verificar que quien ordenó el pago es la persona adecuada o autorizada a hacerlo.
  • La transferencia es en sí misma un pago sin transmisión de dinero. Se realiza mediante asientos contables.

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Mecanismo de la transferencia

  • El pago queda hecho tan pronto como el banquero hace un asiento de cargo en la cuenta del ordenador de la transferencia y un asiento de abono en la cuenta de su beneficiario.
  • El cliente así puede realizar pagos y cobros sin necesidad de tener dinero en su casa y de sufrir riesgos. Para el Banco también es ventajoso porque el supuesto de pago se sustituye por una simple anotación, permitiendo acumulación de capital en los Bancos que pueden ser destinados a operaciones productivas.

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Mecanismo de la transferencia

  • La operación supone que el cliente tiene una cuenta en el Banco, quien ordena la transferencia de dicha cuenta a favor de un tercero beneficiario, quien igualmente tiene una cuenta en el Banco en otra plaza.
  • Igualmente el cliente puede entregar al Banco una suma de dinero, sin necesidad de tener una cuenta, para que el Banco lo remita a la cuenta del tercero en otra plaza, a través de una sucursal o de otro Banco.

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Naturaleza jurídica

  • Como en un mismo Banco existen varias cuentas corrientes de clientes diferentes, la operación de giro de Banco (giro a cuenta), consiste en liquidar relaciones de crédito entre dos clientes del mismo Banco mediante un debitamiento y, respectivamente, un correspondiente acreditamiento en cada una de las cuentas (denominado pago por contabilidad). Es un caso de delegación activa (delegatio promittendi).

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Naturaleza jurídica

  • Sin embargo, la teoría que más se aproxima a definir su naturaleza jurídica, sería la del mandato o comisión entre partes, y se trata de un mandato remunerado, pues los bancos intervinientes van a compartir una comisión que paga el ordenador de la transferencia.

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Formalización

  • La transferencia se formaliza mediante la suscripción de un formulario bancario, que constituye una solicitud especialmente preparada al efecto, donde se llenan todos los datos del peticionante y del beneficiario, datos personales, número de cuenta corriente a donde se realizará la transferencia, monto, etc.
  • El Banco receptor debitará la suma de la cuenta del tomador, más la comisión que corresponda por el servicio, y transferirá al Banco beneficiario.