PERMISO DE CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS
Coordinación Ambiental
Es el permiso que otorga la autoridad ambiental competente para el uso y aprovechamiento del recurso hídrico, proveniente de fuentes subterráneas como pozos profundos y aljibes. Los aprovechamientos de aguas subterráneas, tanto en predios propios como ajenos, requieren concesión de la autoridad ambiental, para uso doméstico, agropecuario, recreativo, industrial, generación de energía, entre otros.
Las concesiones para captar aguas subterráneas en terrenos ajenos al concesionario sólo pueden otorgarse para uso doméstico y abrevadero, previa la constitución de servidumbre.
¿QUÉ ES EL PERMISO DE “CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS”?
Es importante tener en cuenta que previo a este permiso, se tuvo que obtener el permiso de prospección y exploración de agua subterránea. Su principal objetivo es la búsqueda de aguas subterráneas y, dependiendo de sus condiciones, obtener la concesión para el aprovechamiento de las mismas, según la disponibilidad y las necesidades de los beneficiarios en su interés de uso.
¿QUÉ ES EL PERMISO DE “CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS”?
Con la obtención de este trámite se asegura el derecho al uso, la distribución, calidad y aprovechamiento equitativo de las aguas subterráneas, teniendo en cuenta su disponibilidad y las necesidades de los usuarios. Además, se garantiza el uso racional del agua, de manera tal que esta se pueda aprovechar y distribuir equitativamente a los habitantes de una región asegurando su protección y consumo humano.
“Beneficios ambientales, sociales y a la salud cuando se opera con la concesión de aguas subterráneas”.
Ley 99 de 1993 “Por el cual se se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones”.
Decreto – Ley 2811 de 1974 “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”.
Ley 373 de 1997 “Por la cual se establece el programa para el uso eficiente y ahorro del agua”.
Decreto 1575 de 2007 “Por el cual se establece el Sistema para la Protección y Control de la Calidad del Agua para Consumo Humano”.
Resolución 1058 de 2021 “Reglamenta el uso y aprovechamiento de recursos naturales renovables relacionados con el recurso hídrico y suelo”.
MARCO NORMATIVO APLICABLE
Presentar el Formulario Único Nacional de Solicitud de prospección y exploración de aguas subterráneas. A este se debe anexar la siguiente documentación:
Tenedor: Prueba adecuada que lo acredite como tal y autorización del propietario o poseedor.
Poseedor: Prueba adecuada que lo acredite como tal.
REQUISITOS Y PROCESO DEL TRÁMITE DE PROSPECCIÓN Y EXPLORACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS
REQUISITOS Y PROCESO DEL TRÁMITE DE PROSPECCIÓN Y EXPLORACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS
Presentar el Formulario Único nacional de Solicitud de Concesión de Aguas Subterráneas. A este se debe anexar la siguiente documentación:
Tenedor: Prueba adecuada que lo acredite como tal y autorización del propietario o poseedor.
Poseedor: Prueba adecuada que lo acredite como tal.
REQUISITOS Y PROCESO DEL TRÁMITE DE CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS
REQUISITOS Y PROCESO DEL TRÁMITE DE CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS
QUÉ SUCEDE SI SE HACE APROVECHAMIENTO DEL RECURSO AGUA SI EL PERMISO DE CONCESIÓN?
Quien haga el aprovechamiento de las aguas, sin la obtención previa de la concesión, como infractor de las normas ambientales, se hará acreedor a la imposición mediante acto administrativo motivado y de acuerdo con la gravedad de la infracción alguna o algunas de las siguientes medidas preventivas y sanciones, en los términos establecidos en la Ley 1333 de 2009:
Medidas preventivas:
Suspensión de obra o actividad cuando pueda derivarse daño o peligro para el medio ambiente, los recursos natura-les, el paisaje o la salud humana.
Multas diarias hasta por cinco mil (5.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Cierre temporal o definitivo del establecimiento, edificación o servicio.
Revocatoria o caducidad de licencia ambiental, autorización, concesión, permiso o registro.
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