Derecho Laboral Colectivo
Universidad de Manizales
EJE TEMÁTICO 1:
CONCEPTOS BÁSICOS E HISTORIA DEL DERECHO COLECTIVO
CONTENIDO 1: CONCEPTO DE TRABAJO E HISTORIA DEL DERECHO LABORAL COLECTIVO
1.1 Antecedentes Históricos del Derecho Laboral Colectivo
Revolución Industrial.
Siglo XVIII Francia e Inglaterra
- Organización del comercio y las empresas.
Nuevas tecnologías
Medios de transporte y de transmisión de datos,
Desarrollo del ferrocarril y de los barcos a vapor.
Primer ataque contra el Derecho Sindical:
Le Chapelier de 1799 a 1800: prohibió todas las agrupaciones de trabajadores.
Condenaban la actividad sindical e imponían multas y sanciones a quienes a ellas pertenecieran.
Primeros pasos y convocatorias de organizaciones sindicales en Europa
DE 1801 A 1900 Siglo XIX
Inglaterra dio el primer paso en el reconocimiento para integrar sindicatos. en 1824.
INICIOS DEL SINDICALISMO
En 1864, nace en Londres, la Asociación Internacional de Trabajadores (AIT), primera organización mundial de la clase obrera, conocida legalmente como la Primera Internacional.
En Moscú afiliación de sindicalistas de 23 países
DE 1901 A 2000 Siglo XX
Los cinco sindicatos mas poderosos del mundo
Cuatro de ellos están en el Viejo Continente en Europa el cual representa la cuna del sindicalismo y uno en Estados Unidos. La lista de estos poderosos estaría compuesta por:
1. IG Metall (Alemania), Unión Industrial de Trabajadores del Metal.
2. CGT (Francia) CFDT (Confédération Française Démocratique du Travail) y CGT (Confédération Générale du Travail)
3. CGIL (Italia) Confederación General Italiana del Trabajo
4. UGT (Portugal) Unión General de Trabajadores
5. AFL-CIO (Estados Unidos) Federación Estadounidense del Trabajo y Congreso de Organizaciones Industriales.
Las Industrias en Colombia se venían creando desde finales del siglo XIX
Coltejer (1908)
Fabrica de tejidos Obregón (1908)
Cervecería Bolívar (1908),
Cementos Samper (1909)
Telares Medellín (1909)
Entre otras empresas como las manufacturadoras de grasas, empaques, cigarrillos, vidrio y cemento
Los empleados sindicalizados muchas veces asustan los empleadores.
Primeros sindicatos en Colombia
ALGUNOS SINDICATOS MAS CONOCIDOS EN COLOMBIA
Sindicatos de Caldas
Sindicatos Vigentes
- Licorera de Caldas
- Sindicato de educadores de Caldas Educal
- Incolma
- Universidad de Caldas
- Bata
- Mabe
Sindicatos inexistentes en Caldas
- Única
- Clínica de Manizales
- Cementos Caldas
Sindicatos de Armenia
Risaralda
AÑO 1800 AL 1850
Agricultura y ganadería en Colombia
AÑO 1850 AL 1950
Inicio de la industria en Colombia
Evolución de la economía empresarial
AÑO 1950 AL 2000
Telégrafo, la telefonía, la televisión y la radio hasta la telefonía celular, el correo electrónico, la transmisión de datos a la larga distancia, por modem y por satélites, inicio la transmisión de imágenes por internet.
AÑO 2000 a la fecha
La telefonía Celular
AÑO 2000 A LA FECHA
Propiedad Intelectual, comercio electrónico y TICs
www.forbes.com.
www.forbes.com.
Personajes mas millonarios
Bill Gates, Amancio Ortega, Jeff Bezos, Carlos Slim, Mark Zuckerberg
DE 1776 A 1800 Siglo XVIII
Etapa de prohibición
No existía jornada mínima legal
Las prestaciones sociales no se
conocían,
La seguridad social no existía
El trabajo de las mujeres eran
mucho más discriminado
Sindicatos en el Mundo
Actualmente en el Mundo existe explotación laboral?
Cultura anti - sindical en Colombia:
Convención
Americana sobre Derechos Humanos Pacto de San José de Costa Rica
Convenios 11, 87, 98 y 151, 154 de la OIT, Libertad sindical y a la protección del derecho de sindicalización.
CP Artículo 38: Derecho de Asociación
CP. Artículo 39 Derecho de asociación sindical
CP. Artículo 55 negociación Colectiva
CP. Artículo 56 Derecho a la huelga
C.S.T. Artículo 12 Derechos de Asociación y Huelga
C.S.T. Artículos 353 al 486 Derecho de asociación
Ley 584 del 2000, - Ley 1210 de 2008, Decreto 160 del 2014, entre otros
1.2 Fundamentos y bases constitucionales del derecho de asociación
Para Cabanellas los sindicatos del Derecho Colectivo
son “las asociaciones profesionales de obreros, empleados o funcionarios que se proponen como objeto, la mejora de las condiciones de trabajo de sus miembros”.
1.1 Definición y objeto de Derecho Colectivo
Caracteres de Derecho Colectivo.
Individual ART 25 y 53 C POL
EL TRABAJO: ES INDIVIDUAL
-Posibilidad de ingresar, permanecer y retirarse de un sindicato.
- Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.
Colectiva ART 39 C POL
Dimensión Colectiva: La facultad de que gozan los trabajadores asociados para decidir, de conformidad con el orden legal y los principios democráticos, la estructura interna y el funcionamiento de la asociación a la que perteneces, es decir, una facultad para autogobernarse.
Plural
Equipo
Importancia de Derecho Colectivo.
La Búsqueda de mejores condiciones de trabajo
(Igualdad y Justicia) ej: con formación de los sindicatos, La negociación Colectiva, etc.
Puede actuar con legalidad
Equidad
Justicia Social
Finalidad
Contratos laborales
Busca cumplir la legalidad
Beneficios extralegales
Similar a una: Bonificación al contrato, otro si, adición al contrato laboral.
Hace parte integral del contrato.
Pueden existir sanciones por desconocimiento de convenciones colectivas e indemnizaciones.
Relación o vinculo laboral entre el empleador y el trabajador
Se ocupa como todo derecho laboral del trabajo subordinado (puede indirectamente tocar el civil)
El derecho colectivo es de orden político en el Derecho Laboral
La negociación colectiva tiene como fuente los acuerdos internacionales
La huelga se desarrolla normativamente en la Cons. Política.
Naturaleza Jurídica de Derecho Colectivo.
Ubicando el Derecho de Asociación Sindical DERECHO PUBLICO
Del C. C., de las personas jurídicas, art. 633 en dos especies: Corporaciones y Fundaciones de beneficencia pública.
Aspecto de la definición doctrinal de asociación, que no busca directamente obtener ganancias o ventajas patrimoniales para repartirlas entre sus miembros. (con un fin común) (Articulo 355 CST, sin animo de lucro)
Son personas jurídicas de derecho privado, debido a que así las consagra la ley civil.
Persona jurídica - sindicato
El Derecho Colectivo tiene relación con las siguientes ramas.
Constitucional
Comercial
Penal
Administrativo
Civil
Otras ramas asociadas al derecho sindical
Beneficios extralegales.
Derecho Laboral Colectivo
Universidad de Manizales
CONTENIDO 2: DERECHOS Y PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO COLECTIVO.
Derecho de asociación sindical
Los empleadores y trabajadores tienen derecho de asociarse libremente en defensa de sus intereses
Principio democrático.
Art. 39 C. Pol.
Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución
Reafirmación de un Estado social y democrático de derecho, garantías - Convención Colectiva de Trabajo
integración del individuo a la pluralidad de grupos, una sociedad democrática
Un simple derecho de un particular
Los miembros de la Fuerza Pública
No gozan del derecho de asociación sindical
Que arrojen como resultado un:
- Pacto colectivo
Negociación Colectiva
Derechos y Principios Fundamentales del Derecho Colectivo.
Sindicatos Dependencia o subordinación
Derecho de Asociación Profesional.
2.2 Derecho de asociación laboral.
La negociación tiene que ser razonable y proporcional sindicalmente.
La limitación no puede afectar el núcleo esencial del derecho de negociación.
Existe una limitante al derecho de negociación colectiva
Derecho de negociación colectiva
El pliego de peticiones puede ser objeto o estar sujeto a las restricciones.
Articulo 55 de la Constitución Política.
Art. 432 CST
Arreglo Directo
Derecho de huelga.
El artículo 429 del C.S.T
La huelga es la actuación motivada por asuntos laborales donde aplican un derecho fundamental como el democrático donde los empleados gozan de libertades sindicales y sociales.
La huelga laboral debe estar justificada legalmente y persigue FINES económicos y profesionales con el propósito de negociar y llegar a acuerdos. Corte Constitucional mediante Sentencia C-858 de 2008
La huelga se convoca cuando ya se han agotado todas las vías para la negociación o arreglo directo y se apela a ella como un recurso o medio de presión.
Derecho de huelga.
El artículo 429 del C.S.T. dicta que se entenderá por huelga la suspensión colectiva, temporal y pacífica del trabajo, efectuada por los trabajadores de un establecimiento o empresa con fines económicos y profesionales propuestos a su empleador,
Prohibición de Huelga en los Servicios Públicos CST ARTICULO 430
Las que se prestan en cualquiera de las ramas del poder público; Igualmente la huelga se prohíbe al Transporte por tierra, agua y aire; y de acueducto, energía eléctrica y telecomunicaciones, hospitales y clínicas; higiene y aseo de las poblaciones, transporte y distribución de petróleo y sus derivados, cuando estén destinadas al abastecimiento normal de combustibles del país, a juicio del gobierno.
Formas de lucha, Paro
- El paro es ilegal ya que no está consagrado en la normalidad colombiana como un acto reglamentario y no cumple los requisitos que establece el Código Sustantivo de Trabajo
- Se puede denominar como acto malicioso de los trabajadores
- Es utilizado como medio de presión para obtener ventajas económicas.
Formas de lucha, Sabotaje
- Daño o destrucción ilegal que se hace intencionalmente en un servicio, una instalación, un proceso, etc.
- Forma de lucha o protesta contra el organismo que los dirige o bien como método para beneficiar a una persona o grupo que es contrario a dicho organismo.
Empleador
VS
Sindicato
Consecución de los objetivos
Participación y Mecanismos para resolver acuerdos entre dos o más personas o entidades sobre un asunto.
En el Derecho de asociación sindical, dando garantía, reconocimiento y desarrollo de principios.
Para generar la Convención Colectiva de trabajo como resultado de un Pliego de Peticiones o Laudo Arbitral.
Principio de concertación.
Acuerdos para mejorar las condiciones laborales
Convención Americana sobre Derechos Humanos Pacto de San José de Costa Rica (22 de noviembre de 1969) base de protección de los derechos humanos
Convenios 11, 87, 98 y 151, 154 de la OIT, Libertad sindical y a la protección del derecho de sindicalización.
C.N Artículo 39 Asoc. Sindical – 55 Negociación Colectiva – 56 Huelga
C.S.T. Artículo 12 Derechos de Asociación y Huelga
C.S.T. Artículos 353 al 486 Derecho de asociación
2.7 Principio de Democracia.
No puede existir discriminación
Diversos grupos sociales con ideas e intereses diferentes, mínimo 25 trabajadores para constituir un sindicato.
Principio de Pluralismo.
Hombres y/o mujeres, una fortaleza y no como una debilidad
Ideas e intereses diferentes como
Derecho Laboral Colectivo
Universidad de Manizales
CONTENIDO 3: DERECHO DE ASOCIACIÓN
Libertad Positiva y Negativa del Derecho de Asociación.
Sentencia C 385/00 ASOCIACION SINDICAL- COMPRENDE:
La libertad individual de organizar sindicatos.
Autonomía sindical que es la facultad que tiene la organización sindical para crear su propio derecho interno para organizarse.
Libertad de sindicalización, nadie puede ser obligado a afiliarse o desafiliarse de un sindicato.
Sentenica C 201 / 02 derecho de asociacion sindical
Tiene un carácter voluntario. Sentencia C 621 08 libertad sindical
Pero se ejerce si existen otros que estén dispuestos a ejercitar el mismo derecho.
Se crea sobre la base de un vínculo jurídico.
Positiva: La posibilidad de todo trabajador de pertenecer a una organización
Negativa: Derecho a no ser obligado a pertenecer a un sindicato
ARTICULO 358 CST, libre ingreso y retiro
La Constitución Nacional de 1991, en su artículo 39.
Garantiza Derecho a constituir sindicatos o asociaciones,
Sentencia C 110 94 DERECHO DE ASOCIACION
3.2 Derecho de Asociación en la legislación laboral.
Sentencia C 063 08 DERECHO DE ASOCIACION SINDICAL
Violación de los derechos de reunión y asociación
Código Penal Art. 200 de la Ley 599 de 2000, modificado por el Art. 26, Ley 1453 de 2011. el cual quedará así:
El que impida o perturbe una reunión lícita o el ejercicio de los derechos que conceden las leyes laborales o tome represalias con motivo de huelga, reunión o asociación legítimas, incurrirá en pena de prisión de uno (1) a dos (2) años y multa de cien (100) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
3.3 Actos atentatorios contra el derecho de asociación.
El empleador puede atentar contra el derecho de asociación sindical en el momento de su constitución cuando:
a). Obstruir o dificultar la afiliación de su personal a una organización sindical de las protegidas por la ley, mediante dádivas o promesas, o condicionar a esa circunstancia la obtención o conservación del empleo o el reconocimiento de mejoras o beneficios;
c). Negarse a negociar con las organizaciones sindicales que hubieren presentado sus peticiones de acuerdo con los procedimientos legales;
b) Despedir, suspender o modificar las condiciones de trabajo de los trabajadores en razón de sus actividades encaminadas a la fundación de las organizaciones sindicales;
e). Adoptar medidas de represión contra los trabajadores por haber acusado, testimoniado o intervenido en las investigaciones administrativas tendientes a comprobar la violación de esta norma.
d) Despedir, suspender o modificar las condiciones de trabajo de su personal sindicalizado, con el objeto de impedir o difundir el ejercicio del derecho de asociación, y
Poder formar otras autoridades sindicales�federaciones y confederaciones
Extensión del derecho de asociación.
Se puede limitar en los siguientes casos:
Limitación del derecho de asociación.
Para los altos empleados o representantes del empleador.
En el caso de expulsión de un afiliado de la asociación profesional.
Casos especiales en personas:
En el caso de no cumplir los reglamentos del sindicato
En el caso de no tener la edad mínima
Para algunos empleados públicos
Se puede prohibir en los siguientes casos:
Miembros del Ejército Nacional y de los Cuerpos o Fuerza de Policía de cualquier orden, no puede concebirse un sindicato armado y la ley no contemplan tal cosa.
Prohibición del derecho de asociación.
Derecho Laboral Colectivo
Universidad de Manizales
EJE TEMÁTICO 2:
DERECHO LABORAL SINDICAL - SINDICATOS
CONTENIDO 1: DERECHO DE ASOCIACIÓN
Personería jurídica.
ARTICULO 364. PERSONERIA JURIDICA. Artículo modificado por el artículo 44 de la Ley 50 de 1990
Personería jurídica del sindicato:
Art: 364 CST
Toda organización sindical de trabajadores por el solo hecho de su fundación, y a partir de la fecha de la asamblea constitutiva, goza de personería jurídica. Art: 364 CST
Los empleados de una empresa pueden constituir asociaciones sindicales de trabajo sin la intervención del estado y con la simple inscripción del acta de constitución.
Sindicato de trabajadores mínimo 25, Art 359 CST
Sindicato de empleadores mínimo 5.
De empresa.
1.3 Clasificación de los Sindicatos.Asociación sin ánimo de lucro ARTICULO 356 CST
De industria o por rama de actividad económica.
Gremiales.
De oficios varios.
De empresa. De varias profesiones, oficios o especialidades, que prestan sus servicios en una misma empresa, establecimiento o institución. Ejemplo: Sindicato de trabajadores de MABE.
SINDICATOS
Asociación sin ánimo de lucro ARTICULO 356 CST
De industria o por rama de actividad económica. En varias empresas de la misma industria, o rama de actividad económica. Ejemplos: Sindicato de trabajadores de la educación, sindicato Admin. UM.
Gremiales. De una misma profesión, oficio o especialidad. Ejemplo: Asociación nacional de médicos de Colombia.
De oficios variostrabajadores de una misma actividad, profesió. Formados por trabajadores de diversas profesiones disímiles o inconexas, donde no haya n u oficio, No es común este tipo de organización.
1.4 Régimen interno del sindicato.
Estatutos del Sindicato (articulo 362. CST)
Se discutirán y aprobarán los Estatutos de la asociación
1. La denominación del sindicato y su domicilio.
2. Su objeto.
3. Condiciones y restricciones de admisión.
4. Obligaciones y derechos de los asociados.
5. Número, denominación, período y funciones de los miembros de la directiva central y de las seccionales en su caso ; modo de integrarlas o elegirlas, reglamento de sus reuniones y causales y procedimientos de remoción.
NOTA: Toda modificación a los estatutos debe ser aprobada por la asamblea general y remitida al Ministerio de trabajo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la aprobación. Art. 369
Estatutos del Sindicato (articulo 362. CST)
Se discutirán y aprobarán los Estatutos de la asociación
6. Organización de las comisiones reglamentarias y accidentales.
7. Cuantía y periodicidad de las cuotas ordinarias y su forma de pago.
8. Procedimiento para decretar y cobrar cuotas extraordinarias.
9. Sanciones disciplinarias y motivos y procedimiento de expulsión, con audiencia, en todo caso, de los inculpados.
10. Épocas de celebración de asambleas generales ordinarias y de asambleas de delegatarios, en su caso; reglamento de las sesiones, quórum, debates y votaciones.
11. Reglas para la administración de los bienes y fondos sindicales, para la expedición y ejecución de los presupuestos y presentación de balances y expedición de finiquitos.
12. Normas para la liquidación del sindicato.
Órganos que Conforman el Derecho Sindicato.
1. Asamblea General del Sindicato�2. Junta Directiva�3. Miembros de la Subdirectiva�4. Miembros de comité
La asamblea general es el máximo órgano de las organizaciones sindicales porque agrupa a todos sus trabajadores afiliados.
Asamblea de Afiliados.
1.7 Junta Directiva.
ARTICULO 407. MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA AMPARADOS.
Cinco (5) principales y cinco (5) suplentes
Amparo de fuero sindical de Directivos Mientras dure el mandato y seis (6) meses más. (Fuero directivo ARTICULO 406. CST Literal c.)
Presidente
Vicepresidente
Secretario
Tesorero
Fiscal
Con sus respectivos suplentes
El tesorero debe prestar a favor de Sindicato una caución para garantizar el manejo de los fondos.
Caución del tesorero
Deberán ser mayores de edad
En todo caso, el cargo de fiscal del sindicato corresponderá a la fracción mayoritaria de las minoritarias. Articulo 391 CST Numeral 2 (de las elecciones para junta)
NOTA: Toda modificación a la junta directiva de ser remitida al Ministerio de trabajo, inspector o Alcalde Municipal. Articulo 363 CST (cambios totales o parciales)
EJEMPLO ELECCION DE MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA AMPARADOS.
El sistema electoral por cuociente electoral era obligatorio y quedo derogado como obligatorio pero en muchos estatutos esta contemplada esta forma y se debe respetar la condición.
(forma aplicada por Asociaciones, Corporaciones entre otros).
ARTICULO 391. CST establece que la votación si debe ser secreta, so pena de nulidad.
Los Empleados Directivos de una empresa que no pueden ser parte de la junta directiva de un sindicato, ni ser designados funcionarios del mismo
Son los afiliados que representen al empleador frente a sus trabajadores. (los altos empleados directivos de las empresas. Ejemplo: Director de Talento Humano, Director Administrativo, entre otros).
Es nula la elección que recaiga en uno de tales afiliados, y el que, debidamente electo, entre después a desempeñar alguno de los empleos referidos, dejará ipso facto vacante su cargo sindical.
1.8 Requisitos de fondo y de forma para su registro en el Ministerio de Trabajo.
El Ministerio de trabajo realiza las anotaciones pertinentes referentes a la historia de la vida jurídica de una organización sindical.
Actos unilaterales de los sindicatos están basados en el Derecho de Asociación Sindical (artículo 39 C.P.)
Actos bilaterales de los sindicatos y los empleadores están basados en el Derecho de Negociación Colectiva (artículo 55 C.P.)
Deben presentar solicitud escrita de inscripción en el Registro Sindical ante el Ministerio de Trabajo.
Con los:
Documentos Legales.
1.9 Trámite de inscripción en el registro sindical.
ARTICULO 365. CST - REGISTRO SINDICAL
Dentro de los (5) días siguientes a la asamblea de constitución del Sindicato – fecha de la fundación -.
(Día en el cual firmaron el acta de constitución)
Documentos para el Ministerio de Trabajo, después de la asamblea. ARTICULO 365. CST - REGISTRO SINDICAL
ARTICULO 366. CST
TRAMITACION. (Por parte del Ministerio de trabajo)
Recibida la solicitud de inscripción, en el Ministerio de trabajo dispone de quince (15) días hábiles, para admitir, formular objeciones o negar la inscripción en el registro sindical.
(como si fuera un derecho de petición)
DECISIÓN
REGISTRO SINDICAL
Respuesta en 15 días Hábiles
Niega (Rechaza)
Admite
Formula objeciones
ARTICULO 366. CST TRAMITACIÓN
El sindicato debe corregir la solicitud.
El MT dispone de 10 días después de la corrección
1. menos de 25 personas (empleados).
Si el MT no se pronuncia después de la corrección, operará el registro automático de la organización sindical.
ARTICULO 366. CST
TRAMITACION.
En caso de Formular objeciones
Después de corregido o saneado el proceso.
Ministerio de Trabajo dispone de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud y resolver sobre la misma.
Formulación de objeciones
ARTICULO 366. CST
TRAMITACION.
Registro automático
Si el Ministerio de Trabajo no responde después de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de corrección de la solicitud por parte de la organización sindical se entiende como registro un automático.
REGISTRO AUTOMÁTICO DE LA ORGANIZACIÓN SINDICAL.
ARTICULO 366. CST
TRAMITACION.
Causales para negar la inscripción en el registro sindical
ARTICULO 367 y 368. PUBLICACION
COMO SE REALIZA LA PUBLICACIÓN DEL SINDICATO.
El acto administrativo por el cual se inscribe en el registro la organización sindical.
Debe ser publicado por el sindicato una sola vez en un diario de amplia circulación nacional, dentro de los diez (10) días siguientes a su ejecutoria.
ARTICULO 367 y 368. PUBLICACION
Como se realiza la publicación del sindicato
Un ejemplar del diario deberá ser depositado en el Ministerio de Trabajo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación.
Quedando como documento que hace parte del registro sindical en el Ministerio del Trabajo.
El acto administrativo del registro, deberá ser publicado en un diario de amplia circulación nacional, dentro de los diez (10) siguientes a su ejecutoria. Y el ejempla del diario deberá depositarse en el registro sindical del Ministerio de Trabajo (5 dias).
FUNDACIÓN
Personería Jurídica
5 días Hab.
DECISIÓN
Asamblea
Constitutiva
PROTOCOLO DE CONSTITUCIÓN DE UN SINDICATO – CREACIÓN DEL SINDICATO
REGISTRO SINDICAL
Fuero de Fundadores
Ministerio
Trabajo
Documentos
Legales
15 días Hab.
No trasladar
No despedir
No desmejorar
Corrige el Sindicato
Rechaza
Admite
10 días para la publicación
Formula objeciones
Ej: menos de 25 personas
10 días hábiles para el pronunciamiento.
Tienen 2 meses (días corridos) para la corrección de estatutos
Entrega el Ministerio de trabajo.
Hasta 2 meses después de la Inscripción sin exceder 6 meses
Fuero de Adherentes
1.10 Disolución y Liquidación de sindicatos.
Las causales de disolución de un sindicato o una federación esta consagrados en el artículo 401 del código sustantivo del trabajo, señalando como tales:
a. Por cumplirse cualquiera de los eventos previstos en los estatutos para este efecto;
b. Por acuerdo, cuando menos, de las dos terceras (2/3) partes de los miembros de la organización, adoptado en asamblea general y acreditado con las firmas de los asistentes;
c. Por sentencia judicial, y
d. Por reducción de los afiliados a un número inferior a veinticinco (25), cuando se trate de sindicatos de trabajadores.
1.11 Proceso Especial Sumario Laboral de disolución, liquidación y cancelación del registro sindical
a. Por cumplirse cualquiera de los eventos previstos en los estatutos para este efecto; (Toda organización puede redactas sus estatutos Articulo 362 CST)
PROCESO DE DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y CANCELACIÓN DEL REGISTRO SINDICAL:
e. Adicionado por el art. 56, Ley 50 de 1990. En el evento de que el sindicato, federación o confederación se encontrare incurso en una de las causales de disolución, el Ministerio de Trabajo o quien demuestre tener interés jurídico, podrá solicitar ante el juez laboral respectivo, la disolución y la liquidación del sindicato y la cancelación de la inscripción en el registro sindical.
Si es por este ultimo numeral debe seguirse el articulo 52 de la Ley 50 de 1990.
Articulo 380 del Código Sustantivo del Trabajo
ARTICULO 380. SANCIONES. Subrogado por el artículo 52, Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:
1). Cualquier violación de las normas del presente título, será sancionada así:.
a) Si la violación es imputable al sindicato mismo, por constituir una actuación de sus directivas, y la infracción o hecho que la origina no se hubiere consumado, el Ministerio de Trabajo prevendrá al sindicato para que revoque su determinación dentro del término prudencial que fije;
b) Si la infracción ya se hubiere cumplido, o sí hecha la prevención anterior no se atendiere, el Ministerio de Trabajo procederá a imponer multas equivalentes al monto de una (1) a cincuenta (50) veces el salario mínimo mensual más alto vigente,
c) Si a pesar de la multa, el sindicato persistiere en la violación, el Ministerio de Trabajo podrá solicitar de la Justicia de Trabajo la disolución y liquidación del sindicato, y la cancelación de la inscripción en el registro sindical respectivo
ARTICULO 380. SANCIONES. Subrogado por el artículo 52, Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:
2). Las solicitudes de disolución, liquidación y cancelación de la inscripción en el registro sindical, se formularán ante el juez del trabajo del domicilio del sindicato o, en su defecto, del circuito civil y se tramitarán conforme al procedimiento sumario que se señala a continuación
a) La solicitud que eleve el Ministerio de Trabajo deberá expresar los motivos invocados, una relación de los hechos y las pruebas que se pretendan hacer valer (1 día)
b) Recibida la solicitud el juez, a más tardar el día siguiente, ordenará correr traslado de ella a la organización sindical, mediante providencia que se notificará personalmente (2 días)
c) Si no se pudiere hacer la notificación personal, dentro de los cinco (5) días siguientes, el juez enviará comunicación escrita al domicilio de la organización sindical, anexando constancia del envío al expediente; (7 días)
ARTICULO 380. SANCIONES. Subrogado por el artículo 52, Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:
d) Si al cabo de cinco (5) días del envío de la anterior comunicación no se pudiere hacer la notificación personal, se fijará edicto en lugar público del respectivo despacho, por término de cinco (5) días cumplidos los cuales se entenderá surtida la notificación; (12 días)
e) El sindicato, a partir de la notificación, dispone de un término de cinco (5) días para contestar la demanda y presentar las pruebas que se consideren pertinentes; (17 días)
f) Vencido el término anterior el juez decidirá teniendo en cuenta los elementos de juicio de que disponga dentro de los cinco (5) días siguientes, y (22 días)
g) La decisión del juez será apelable, en el efecto suspensivo, para ante el respectivo Tribunal Superior del Distrito Judicial, el cual deberá decidir de plano dentro de los cinco (5) días siguientes al en que sea recibido el expediente. Contra la decisión del Tribunal no cabe ningún recurso (27 días)
PROCESO DE DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y CANCELACIÓN DEL REGISTRO SINDICAL: CST ARTICULO 402. LIQUIDACION
1. El liquidador designado por los afiliados o por el juez aplicará los fondos existentes, el producto de los bienes que fuere indispensable enajenar, y el valor de los créditos que recaude, en primer término el pago de las deudas.
Del remanente se reembolsará a los miembros activos las sumas que hubieren aportado como cotizaciones ordinarias, se les distribuirá a prorrata de sus respectivos aportes por dicho concepto. Siempre y cuando esten en el rubro de aportes.
En ningún caso ni por ningún motivo puede un afiliado recibir más del monto de sus cuotas ordinarias aportadas.
2. Cuando se trate de disolución de un sindicato y este hubiere estado afiliado a una federación o confederación, el liquidador debe admitir la intervención simplemente consultiva de un delegado de ella en sus actuaciones
PROCESO DE DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y CANCELACIÓN DEL REGISTRO SINDICAL: CST ARTICULO 403. ADJUDICACION DEL REMANENTE.
Lo que quedare del haber común, una vez pagadas las deudas y hechos los reembolsos.
Se adjudicará por el liquidador a la organización sindical designada para ello en los estatutos o por la asamblea general
Si ninguna hubiere sido designada
La adjudicará por el Gobierno por concepto de utilidad social a alguna organización o institución
APROBACION OFICIAL.
CST ARTICULO 404.
La liquidación debe ser sometida a la aprobación del Juez que la haya ordenado,
PROCESO DE DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y CANCELACIÓN DEL REGISTRO SINDICAL:
CST ARTICULO 474. DISOLUCION DEL SINDICATO
Si es disuelto el sindicato que hubiere celebrado una convención, ésta continúa rigiendo los derechos y obligaciones del empleador y los trabajadores.
PROCESO DE DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y CANCELACIÓN DEL REGISTRO SINDICAL:
ARTICULO 484. DISOLUCION DEL SINDICATO
CONTRATOS SINDICALES.
Los trabajadores continuarán prestando sus servicios en las condiciones estipuladas, mientras dure la vigencia del contrato Sindical
CONTENIDO 2: FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES
ARTICULO 417 AL 426 DEL CST
FEDERACIÓN:
Es la unión o alianza entre SINDICATOS para constituirse en una organización de mayor categoría.
CONFEDERACIONES:
Son la máxima expresión de las organizaciones de los trabajadores conformada por FEDERACIONES.
FORMAS DE CONSTITUCIÓN
ORGANIZACIONES SINDICALES
Federaciones: segundo Grado.
Sindicato: Primer Grado
Confederaciones: tercer grado.
No Pueden Declara Huelga
Pueden Declara Huelga
Constitución de cualquier federación o confederación de sindicatos ARTICULO 419 CST
Para que suscriban el acta de fundación e inicien los tramites de registro ante el Ministerio de Trabajo.
La asambleas general conformada con los sindicatos o federaciones otorga la facultad a delegados
Para la constitución de cualquier federación o confederación de sindicatos.
A los representantes
Mínimo 10 sindicatos si es de carácter local.
6.2 – Constitución.
Primer Grado. Sindicato:
Segundo Grado: Federaciones
Mínimo 25 empleados.
No menos de 20 sindicatos si es jurisdicción nacional.
Tercer grado: Confederaciones
Nuestro código laboral consagra las normas de las federaciones y las confederaciones a partir del artículo 417 CST
Se requieren por lo menos de 10 federaciones
6.3 - Régimen Interno.
Segundo Grado: Federaciones
El artículo 425 del CST señala que tienen derecho a redactar libremente sus estatutos y reglamentos administrativos
Régimen Interno: Las organizaciones de trabajadores de segundo y tercer grado tienen registro sindical y junta directiva.
Tercer grado: Confederaciones
Tienen derecho de personería jurídica propia y las mismas atribuciones de los sindicatos, excepto la declaración de huelga
ATRIBUCIONES DE LAS FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES
Los Sindicatos ceden parte de la autonomía.
Funciones adicionales (Articulo 418 CST)
- Funciones de tribunal de apelación contra cualquier medida disciplinaria adoptada por una de las organizaciones afiliadas.
- Resuelven las diferencias que ocurran entre dos o más de las organizaciones federadas.
ATRIBUCIONES EXCLUSIVAS DE LA ASAMBLEA
ARTICULO 376 CST
La afiliación a:
(“Facultad de Unirse” Art. 417 CST)
Federaciones
y el retiro de ellas;
Confederaciones
CONTENIDO 3: FUERO SINDICAL
Se reconoce a
Los miembros de la fuerza pública.
para el cumplimiento de su gestión.
Los representantes sindicales
Protección en ciertos eventos
Protección en ciertas condiciones
No gozan del derecho a fuero
Fuero y demás garantías
El fuero sindical es un privilegio, un amparo, una garantía establecida en el ámbito del derecho colectivo del trabajo para algunos trabajadores sindicalizados
La doctrina y la jurisprudencia, definen el fuero sindical como:
Protección de los derechos de asociación
Protección a la libertad sindical Articulo 39 CP
Los líderes de esas asociaciones gozan de protecciones especiales a su estabilidad laboral
Fuero y demás garantías
A quien le pertenece el Fuero
El empleado no puede negociar una garantía constitucional que no es suya,
ya que ésta corresponde al sindicato
(C. Const., Sent.381, abr.5/2000. M.P. Alejandro Martínez Caballero ).
RESTRICCIONES AL FUERO SINDICAL
El Fuero Sindical no le pertenece al trabajador aforado sino que esta figura le pertenece al sindicato.
Conexidad con el amparo especial que el Estado otorga a los sindicatos para que estos puedan cumplir libremente su función.
Protección de índole constitucional debido al desequilibrio existente entre el empleador con su poder dominante frente a sus empleados
Fuero y demás garantías
Inciso primero del artículo 118 del Código Procesal del Trabajo
- El trabajador fue despedido sin sujeción a las normas que regulan el fuero sindical
- Se ordenará su reintegro y se condenará al empleador a pagarle,
- Los salarios dejados de percibir por causa del despido y demas prestaciones sociales.
ARTICULO 405 CST. DEFINICION.
Fuero sindical
Texto original del Código Sustantivo del Trabajo: Se denomina "fuero sindical" la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, trasladados ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, sin justa causa, previamente calificada por el juez del trabajo.
Decreto Ley 616 de 1954: Se denomina "fuero sindical" la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un Municipio distinto sin justa causa, previamente calificada por el Ministerio del Trabajo.
Art. 1, Decreto Legislativo 204 de 1957. El nuevo texto es el siguiente: Se denomina "fuero sindical" la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez del trabajo
FUERO SINDICAL Art. 405 al 413 CST
Garantía de rango constitucional que cobija a los trabajadores y a los empleados públicos:
Para permitirles cumplir libremente sus funciones en defensa de los intereses de la asociación. (Sentencia T-220/2012)
ARTICULO 405 CST. DEFINICION.
ARTICULO 406 CST. AMPARADOS POR FUERO
Se denomina "fuero sindical" la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez del trabajo.
Que es el fuero sindical:
ARTICULO 406 CST. AMPARADOS POR FUERO, art. 12, Ley 584 de 2000.
8.3 - Fuero Legal.
a) Los fundadores de un sindicato, desde el día de su constitución hasta dos (2) meses después de la inscripción en el registro sindical, sin exceder de seis (6) meses;
b) Los trabajadores que, con anterioridad a la inscripción en el registro sindical, ingresen al sindicato, para quienes el amparo rige por el mismo tiempo que para los fundadores; adherentes.
ARTICULO 406 CST. AMPARADOS POR FUERO, art. 12, Ley 584 de 2000.
8.3 - Fuero Legal.
d) Dos (2) de los miembros de la comisión estatutaria de reclamos, que designen los sindicatos, las federaciones o confederaciones sindicales, por el mismo período de la junta directiva y por seis (6) meses más
c) Los miembros de la junta directiva y subdirectivas de todo sindicato, federación o confederación de sindicatos, sin pasar de cinco (5) principales y cinco (5) suplentes, y los miembros de los comités seccionales, sin pasar de un (1) principal y un (1) suplente. Este amparo se hará efectivo por el tiempo que dure el mandato y seis (6) meses más;
FUEROS SINDICAL
FUERO CIRCUSTANCIAL: Ampara a los trabajadores durante el trámite de un conflicto colectivo. Decreto 2351 de 1965 en su: ARTÍCULO 25.
FUERO CONVENCIONAL: Teniendo como soporte en la convención colectiva de trabajo.
EXCEPCIONES FUERO C.S.T.
ART. 411 C.S.T.
- Los inspectores de Trabajo la función de aprobar o improbar la elección de juntas directivas de los sindicatos, federaciones y confederaciones domiciliadas en su jurisdicción.
- Previa comprobación de los requisitos exigidos por los artículos 388, 391 y 422 del Código Sustantivo del Trabajo.
8.6 - Garantías para el trabajador.
Aprobación de Fueros
1, Con la copia de la comunicación al empleador
2, Con la copia del certificado de inscripción de la junta directiva y/o comité ejecutivo
Que busca impedir que mediante el despido, el traslado o el desmejoramiento de las condiciones de trabajo
Como se demuestra el Fuero
El empleador para cualquier terminación contractual frente un aforado esta obligado a solicitar el permiso judicial.
Fuero sindical y Contrato a termino fijo
Fuero sindical de trabajadores con contrato a término fijo ."
Al trabajador sindicalizado contratado a término fijo se le puede terminar el contrato siempre y cuando el empleador notifique con treinta (30) días de anticipación su decisión de no prorrogarlo.
Fuero sindical y Contrato a termino fijo
- En el caso de los trabajadores amparados con fuero sindical vinculados a término fijo, la terminación de sus contratos por expiración del plazo fijo pactado no requiere de calificación judicial.
- Por ministerio de la ley pueden darse por terminados por parte del empleador al fenecer el respectivo período con el lleno de las formalidades de ley.
- En otras palabras, el fuero sólo ampara a estos trabajadores durante la vigencia del contrato ". (Mintrabajo, Conc. 25813, oct. 3/95 ).
Fuero sindical y Sanciones
En caso de que alguien este gozando del fuero e incurra en una causa estatutaria del reglamento interno del sindicato y lo sanciones disciplinariamente impuesto por el sindicato, en estos casos el fuero cesa ipso facto para el sancionado.
Contrario a quien renuncie voluntariamente del cargo sindical. después de haber cumplido la mitad del período, Tiene 6 meses mas.
1. Directivos que cumplieron su período estatutario y son reemplazados.
Conservan el fuero por 6 meses más.
Fuero sindical Artículos 24 del Decreto-Ley 2351 de 1965 y 57 de la Ley 50 de 1990, ART. 406 CST.
2. Directivos que no cumplieron su período estatutario: depende si cumplió la mitad del período, sin no la cumplio no Conservan el fuero
a) Por renuncia voluntaria antes de cumplir la mitad del período;
Pierden ipso facto el fuero.
Fuero sindical Artículos 24 del Decreto-Ley 2351 de 1965 y 57 de la Ley 50 de 1990, ART. 406 CST.
2. Directivos que no cumplieron su período estatutario:
b) Por destitución (sanción disciplinaria) en cualquier tiempo;
Pierden ipso facto el fuero.
c) Por renuncia voluntaria después de haber cumplido la mitad del período, y
El fuero por tres meses más.
d) Por ser sustituidos, en cualquier tiempo, con motivo de la fusión de dos o más sindicatos:
El fuero por tres meses más.
Empleado Privado
Contrato Laboral
Trabajador Oficial
Contrato Laboral
Ante el Juez Laboral Justicia Ordinaria
Servidor Publico
Legal o Reglamentario
Ante el Juez Laboral
Justicia Ordinaria
Ante el Juez Administrativo
Justicia Administrativa
Tipo de Vinculación
Incumplimiento contractual
Fueros sindicales
Ante el Juez Laboral Justicia Ordinaria
Ante el Juez Laboral Justicia Ordinaria
Ante el Juez Laboral Justicia Ordinaria
COMPETENCIA JURISDICCIONAL EN FUEROS SINDICAL
PROCEDIMIENTO ESPECIAL
PROCESO DE FUERO SINDICAL
ARTICULO 113 y 118 CPT-SS
Código Proc. del Trab y Seg Soc
dentro de los 2 meses siguientes después de la actuación.
El tramite debe durar 10 días hábiles.
Garantía de la cual gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados
El sindicato del cual hace parte el trabajador amparado por el fuero sindical, esta facultado para intervenir dentro del tramite de este proceso especial.
Así lo establece el Código Procesal del Trabajo y S. S.
Trabajador Art. 118 CPT SS:
Empleador A. 113 CPT SS::
Levantar el fuero Sindical
Ante el Juez de circuito
Busca que el juez del trabajo lo autorice para despedir
PROCESOS DE FUERO SINDICAL
Presenta demanda escrita con pruebas.
El demandando asume las actitudes judiciales
El Juez dirige el proceso y Controla demanda –
notificación o emplazamiento
AUDIENCIA PUBLICA
1. Contestación de la demanda – proposición de excepciones
2. Auto interlocutorio de saneamiento y resolución de excepciones previas
3. Fijación del litigio
4. Decreto y practica de los medios de prueba
5. Sentencia
SEGUNDA INSTANCIA
TSDJ SL SS
- SENTENCIA
Si hay acuerdo no se requiere autorización judicial para terminar contrato con trabajador aforado
Si bien la garantía foral busca impedir que el empleador pueda perturbar indebidamente la acción legítima que la Constitución Política le reconoce a los sindicatos, mediante el despido, el traslado o el desmejoramiento de las condiciones de trabajo, el empleador tiene la obligación de solicitar el permiso judicial excepto cuando este contrato concluya de mutuo acuerdo.
M.P. Clara Cecilia Dueñas Quevedo. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, Sentencia SL-132752016 (47797), Sep. 14/16
LEVANTAMIENTO DEL FUERO SINDICAL
La solicita el empleador.
Tener autorización mediante sentencia.
Inmediatamente tenga conocimiento de la ocurrencia de la justa causa para: Desmejorar, trasladar o despedir al trabajador aforado. Articulo 118 A C.P.T.
OBJETIVO
Verificar la ocurrencia de la causa que alega el empleador.
El análisis de su legalidad.
(Sentencia T-220/2012)
El artículo 3° de la Ley 712 de 2001, Competencia por razón del lugar:
La competencia se determina por el último lugar donde se haya prestado el servicio o por el domicilio del demandante, a elección de este. En los circuitos donde no haya juez laboral conocerá de los procesos el respectivo juez del circuito, civil o, en su defecto, promiscuo.
JURISDICCION Y COMPETENCIA
ART. 13 CPL: Competencia en asuntos sin cuantía. De los asuntos que no sean susceptibles de fijación de cuantía, conocerán en primera instancia los jueces del trabajo, salvo disposición expresa en contrario.
En los lugares en donde no funcionen juzgados del trabajo conocerán de estos asuntos, en primera instancia, los jueces del circuito en lo civil.
ACCION ESPECIAL DE REINTEGRO
La interpone el empleado sindicalizado o no sindicalizado.
Tiene 2 meses contados a partir de su despido. ART. 118 A C.P.T.
No se discute la falta cometida por el empleado.
Lo importante es que este amparado por el Fuero Sindical (demostrar el estado de aforado).
La restitución a las condiciones de trabajo normales.
El empleador deberá pagarle todos los salarios dejados de percibir. Art. 408 C.S.T. sin solución de continuidad.
Si el demandado estaba obligado a solicitar el permiso o Calificación judicial.
Verificar si este requisito se cumplió.
El operador jurídico NO procede a determinar la legalidad del despido, so pena de incurrir en una vía de hecho.
(Sentencia T-220/2012).
ACCION ESPECIAL DE REINTEGRO
PRUEBAS EN EL PROCESO LABORAL SINDICAL
Derecho Laboral Colectivo
Universidad de Manizales
EJE TEMÁTICO 3:
CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO
Negociación Colectiva
Conflicto Colectivo
4. Colectivo: Cuando surge entre un sindicato o grupo de trabajadores y el empleador o asociación de empleadores.
3. Individual: Cuando surge entre un empleador y trabajador individualmente considerados.
2. Económico: Busca crear, suprimir o modificar una norma jurídica.
1. Jurídicos: Son controversias que surgen por la aplicación o interpretación de una norma jurídica preexiste (Ley, contrato de trabajo, convención y pacto colectivo, reglamento interno de trabajo).
Clasificación conflictos laborales
4. Colectivo de naturaleza económica: Cuando el sindicato busca el aumento de salarios por medio del pliego de peticiones.
3. Colectivo de naturaleza jurídica: Cuando un grupo de trabajadores buscan el cumplimiento del artículo 128 del C.S.T. (Pagos No Salariales).
2. Individual de naturaleza económica: Cuando el trabajador le solicita a su empleador un aumento de salario.
1. Individual de naturaleza jurídica: Cuando el trabajador demanda a su empleador el pago de una prestación social.
Ejemplos Clasificación conflictos laborales
1. Atribución exclusiva de la Asamblea: El quórum estatutario, que no será inferior a la mitad mas uno (1) de los afiliados; además, solamente se computarán los votos de los socios presentes (Artículos 376 y 386 del C.S.T.).
3. Término: Una vez adoptado debe presentarse al empleador a más tardar 2 meses después de su adopción.
Condiciones de validez:
PLIEGO DE PETICIONES
2. Prueba: Se acredita con la copia de la parte pertinente del acta de la Asamblea (Artículo 377 del C.S.T.)
Es la solicitud elaborada no formal que le hace el sindicato con plena libertad al empleador para fijar nuevas o mejores condiciones de trabajo con fines económicos y profesionales
CONCEPTO DE PLIEGO DE PETICIONES.
REUNIÓN DE ASAMBLEA PARA ESTABLECER EL PLIEGO DE PETICIONES
DENTRO DE LOS DOS MESES SIGUIENTES AL REGISTRO DEL SINDICATO
CON EL PLIEGO DE PETICIONES SE INICIA EL CONFLICTO
Materiales, ejemplo: dotación para el equipo de futbol, escenario deportivo, locaciones.
Jurídicas, ejemplo: Un fuero de firmantes de Convención Colectiva de Trabajo
La finalidad propia de la negociación colectivas es sobre las CONDICIONES:
LIMITACIÓN DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA
Económicas, ejemplo: un bonificación de antigüedad cada 5 años.
Fijar las condiciones de empleo con base en el trabajo laboral, pero desplaza el sistema de fijación estipulado por el Estado.
(lógico a favor)
El sindicato o la Asamblea de trabajadores sindicalizados
Pueden presentar pliegos de peticiones Art 374 N. 2 CST
Realizarán y aprobarán el pliego de peticiones. Ejemplo:
Los dos requisitos de validez del pliego de peticiones tienen que ver con la aprobación y la prueba.
Requisitos de validez del pliego de peticiones
2. La copia del acta de la asamblea general del sindicato donde se adopta el pliego de peticiones según el Art.377 del CST.
1. La aprobación exclusiva de la asamblea general del sindicato según el Art.376 del CST.
El pliego de peticiones es la primera oportunidad que tienen las partes para llegar a un acuerdo.
Los negociadores lo entregan al empleador
SE ENTREGA A LOS NEGOCIADORES
DESPUES DE LA REUNIÓN DE ASAMBLEA DONDE SE ESTABLECE EL PLIEGO DE PETICIONES
Poder y facultades de los negociadores.
Designación de sus negociadores de los pliegos de peticiones quienes deberán estar investidos de plenos poderes para celebrar y suscribir en nombre de las partes que representan los acuerdos que llegaren a existir en la etapa de arreglo directo.
Los negociadores tiene la facultad igualmente de representar al sindicato de discutir los conflictos jurídicos y económicos.
Los acuerdos a que se llegaren en primera etapa, no son susceptibles de cambios en etapas posteriores o desconocido por los negociadores
El sindicato o la Asamblea de trabajadores sindicalizados,
Sentencia C 1234 / 05 negociación colectiva
DELEGADOS
ARTICULO 432 CST
Nombrarán una delegación para que presente al empleador, o a quien lo represente y presentar el pliego de las peticiones que formulan.
Antes eran tres (3) personas entre ellos, pero esto fue declarado inexequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-797 de 2000.
La asamblea puede otorgar poder a un experto (ejemplo: abogado) para que en su nombre pueda negociar el pliego de peticiones.
9.7 - Iniciación de las conversaciones.
ARREGLO DIRECTO O AUTOCOMPOSICIÓN
Es la actuación en ejercicio de la autonomía de la voluntad en la cual son las propias partes directamente quienes resuelven sus problemas, conflictos o desacuerdos como primera medida de diálogo para la búsqueda de la solución al conflicto.
Durante esta etapa podrán participar en forma directa en la mesa de negociaciones por parte del sindicato:
LA ETAPA DE MEDIACION
Mas conocida como heterocomposición.
También llamada conciliación, donde un tercero, lidera, media, propone, encamina y hasta casi que dirime el conflicto convenciendo las partes. (para empleados públicos)
La etapa de mediación no existe en el arreglo directo en el sector privado quedó derogado (Articulo 437 a 442 CST, Derogados Ley 50 de 1990 Articulo 116.
INICIACIÓN DE LAS CONVERSACIONES
ARTICULO 433 CST
El empleador o su representante están en obligación de recibir a los delegados de los trabajadores dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la presentación oportuna del pliego de peticiones para iniciar las conversaciones
En todo caso la iniciación de las conversaciones en la etapa de arreglo directo no puede diferirse por más de cinco (5) días hábiles a partir de la presentación del pliego
MULTAS SI EL EMPLEADOR SE NIEGA A NEGOCIAR CON LOS DELEGADOS DEL SINDICATO.
ARTICULO 433 CST – (Art. 21, Ley 11 de 1984)
La ley sancionara al empleador que eluda iniciar las conversaciones o se niega a ejecutar el arreglo directo, con multas entre cinco (5) a diez (10) veces el salario mínimo mensual legal vigente más alto por cada día de mora
A favor del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA). Para interponer los recursos legales contra las resoluciones de multas, el interesado debe consignar previamente su valor a órdenes de dicho establecimiento.
declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-741 de 2013.
Anteriormente la mora, era a favor del Instituto Colombiano de Seguros Sociales.
DURACIÓN DE LAS CONVERSACIONES PARA ENTIDADES PRIVADAS - ARTICULO 434 CST.
Las conversaciones de negociación de los pliegos de peticiones en esta etapa de arreglo directo durarán veinte (20) días calendario
Prorrogable de común acuerdo entre las partes.
Hasta por veinte (20) días calendario adicionales.
ARTICULO 435. CST. Los Acuerdos que se produzcan en la primera etapa del Trámite de negociación se harán constar en Actas que deberán ser suscritas a medida que avancen las conversaciones y que tendrán carácter definitivo.
Se firmará la respectiva convención colectiva de trabajo entre los trabajadores sindicalizados y el empleador, y se enviará una copia al Ministerio de Trabajo por conducto del inspector respectivo..
Acuerdo total entre el sindicato y la empresa frente al pliego de peticiones:
Esta es una de las formas de terminar el conflicto Colectivo de trabajo.
Si se llegare a un Acuerdo parcial sobre el pliego de peticiones, se firmará la respectiva acta entre los trabajadores sindicalizados y el empleador, y se expiden tres copias.
Acuerdo parcial entre el sindicato y la empresa frente al pliego de peticiones:
Los Acuerdos a que lleguen en la etapa de arreglo directo, no son susceptibles de replanteamiento o modificaciones en las etapas posteriores del conflicto colectivo.
Que información tiene el acta en desacuerdo - Articulo 436 CST
El Sindicato
Inspección del Trabajo y en su defecto al alcalde municipal respectivo, para su remisión al Ministerio de Trabajo al día siguiente.
El empleador
COPIAS Y A QUIENES SE LES ENTREGA.
De todos los nombramientos, actas convenciones y pactos
Los trabajadores en reunión de asamblea
2. Pueden optar por convocar a tribunal de arbitramento
Para que este dirima el conflicto
Si se agota la etapa de arreglo directo sin que hubiera acuerdo
Esta es una forma de terminar el conflicto
1. Pueden optar por la Huelga
Derecho Laboral Colectivo
Universidad de Manizales
EJE TEMÁTICO 4:
HUELGA
CONTENIDO 1: MODOS DE PRESIÓN SINDICAL.
DESARROLLO DE LA HUELGA
ARTICULO 445 CST
Después de 2 días hábiles, Art 445 CST
MODOS DE PRESIÓN SINDICAL.
Forma ordenada y pacífica, Art 446 CST
No existe legalidad en paro, si existe paro se puede realizar un despido colectivo de trabajadores, Art 379 e) CST
El paro es ilegal
No después de 10 días hábiles, Art 445 CST
Suspensión colectiva ilegal del trabajo, Art 450 CST
Funciones de las autoridades:
Durante el desarrollo de la huelga, las autoridades policivas tienen a su cargo la vigilancia del curso pacífico (forma pacifica) del movimiento y ejercerán de modo permanente la acción que les corresponda Art 446 CST.
No se realiza la huelga por medio de sabotajes, desórdenes, infracciones o delitos. (No en forma activa)
Huelga: Suspensión colectiva, temporal y pacífica del trabajo, efectuada por los trabajadores de un establecimiento o empresa.
El artículo 429 del CST.
DECLARACIÓN DE LA HUELGA
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
Reunión de Asamblea después de 10 días hábiles siguientes a la terminación de la etapa de arreglo directo
Votación Secreta votación secreta, personal e indelegable de los miembros de la asamblea. Mayoría absoluta (La 1/2 + 1)
CST Articulo 374. otras funciones de los sindicatos.
HUELGA CST Articulo 12. derechos de asociación y huelga. Art. 56 CN
Terminado el arreglo Directo
Suscriben Acta final la que se entregará al día siguiente después de firmada al Ministerio de Trabajo
Decisión de los trabajadores
Art. 444 CST
El empleador no tiene la obligación de pagar salarios y demás derechos laborales
EFECTOS JURIDICOS DE LA HUELGA ART. 56 CN
EFECTOS DE LA HUELGA Art 449 CST
CST - ARTICULO 51. SUSPENSION. Numeral “7. Por huelga declarada en la forma prevista en la Ley.” Este numeral 7 fue declarado EXEQUIBLE por la C. Const. mediante Sentencia C-1369 de 2000
Los empleados sindicalizados no están obligados a prestar servicios al empleador.
El trabajador no esta obligado a prestar servicios.
Salvo en aquellas dependencias cuyo funcionamiento sea indispensable a juicio del respectivo inspector de trabajo (48 horas)
El empleador debe realizar el pago de los correspondientes aportes para salud y pensiones
Suspende los contratos de trabajo por el tiempo que dure la huelga,
Articulo 449 CST
El empleador no puede celebrar entretanto nuevos contratos de trabajo para la reanudación de los servicios suspendidos, Art 449. efectos jurídicos de la huelga
HUELGA
10.7 - Terminación de la huelga.
Huelga de 60 días Calendario.
Art. 448 CST Numeral 4.
Ministerio de Trabajo
Subcomisión de la comisión de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, al tenor de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 278 del 96.
3 días mas
De Parte
Se renuevan labores
De oficio
CONVOCA A TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
Someterse a la legalidad
Declarada judicialmente
Declaratoria de ilegalidad de la Huelga
En primera instancia, conocerá la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial competente
Contra la decisión procederá el recurso de apelación
Trámite preferente.
Se concederá en el efecto suspensivo
Se tramitará ante la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia
Si existen casos de ilegalidad de la Huelga
Art. 450 CST
Ley 1210 del 2008
Art. 451 CST
El empleador
Derecho Laboral Colectivo
Universidad de Manizales
EJE TEMÁTICO 5
TRIBUNALES DE ARBITRAMENTO
CONTENIDO 1: MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS.
11.2 - Constitución del Arbitramento.
Lo componen tres árbitros.
El arbitramiento es un mecanismo para solucionar conflictos, donde las partes someten sus diferencias a la decisión(LAUDO ARBITRAL) de un tercero (TRIBUNAL ARBITRAL).
Existen dos tipos de Arbitramento en materia laboral.
Mecanismo alternativo de solución de conflictos, en donde particulares elegidos por las partes interesadas o por el Ministerio del Trabajo, y llamados árbitros, concurren investidos de facultades jurisdiccionales, con el fin de resolver un conflicto mediante una sentencia que se denomina laudo arbitral
OBLIGATORIO
VOLUNTARIO
11.4 - Situaciones en que se convoca el Tribunal de arbitramento.
11.3 - Tribunales Obligatorios.
OBLIGATORIO
1. Los conflictos colectivos laborales que se presenten en los servicios públicos esenciales y que no hubieren podido resolverse mediante arreglo directo entre las partes.
2. Los conflictos colectivos laborales que aunque pudiendo optar por huelga optaren por el arbitramento
3. Los conflictos colectivos que no hayan logrado una fórmula de solución después de transcurrida la huelga.
VOLUNTARIO.
Cuando las partes de un conflicto colectivo así lo acuerden con la mayoría absoluta, pero no puede haber suspensión colectiva de trabajo si ya existe una vigente.
PROCEDIMIENTO ARBITRAMENTO ART 455 CST
Regulan procedimiento para integración de tribunales de arbitramento.
Artículo 2.2.2.9.1. Procedimiento de convocatoria e integración de tribunales de arbitramento.
Artículo 2.2.2.9.2. Solicitud de convocatoria del tribunal de arbitramento.
Artículo 2.2.2.9.3. Convocatoria e integración del tribunal de arbitramento.
Artículo 2.2.2.9.4. Unidad en la integración de los tribunales de arbitramento.
Artículo 2.2.2.9.5. Designación de los árbitros en caso de renuencia de las partes.
Artículo 2.2.2.9.6. Designación de los árbitros por parte del Ministerio del Trabajo.
Artículo 2.2.2.9.7. Impedimentos y recusaciones.
Artículo 2.2.2.9.8. Control disciplinario.
Artículo 2.2.2.9.9 Utilización de medios electrónicos.
Artículo 2.2.2.9.10. Actuaciones administrativas.
Mintrabajo, Decreto 017, Ene. 8/16
Artículo 1°. El Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector Trabajo, tendrá un nuevo Capítulo 9, con el siguiente texto:
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
- Si coincide o ha coincidido con alguna de las partes o sus apoderados en otros procesos arbitrales o judiciales, trámites administrativos o cualquier otro asunto profesional en los que él o algún miembro de la oficina de abogados a la que pertenezca o haya pertenecido, intervenga o haya intervenido como árbitro, apoderado, consultor, asesor, secretario o auxiliar de la justicia en el curso de los dos (2) últimos años.
No pueden ser miembros tribunal de arbitramento los que intervinieron en arreglo directo,
O consultor y/o asesor (ultimos dos 2 años)
ARTÍCULO 2.2.2.9.7. Impedimentos y recusaciones.
TIPOS DE CONFLICTOS QUE SE DIRIMEN EN EL TRIBUNAL Articulo 452 CST
Jurídicos o de derecho
Se debate la aplicación de una norma preexistente
La decisiones judiciales puede ser de dos clases, (Las de tribunal de arbitramento son económicas o de Int.):
Económicos o de intereses
Se busca crear una norma o modificar la existente
De los conflictos jurídicos o de derecho se encarga el procedimiento laboral
De los conflictos económicos o de intereses se encarga el derecho laboral colectivo
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
El Tribunal de Arbitramento tiene 10 días hábiles para proferir la decisión y podrán ampliar el plazo. Art. 459 CST
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
Un Arbitro elegido por el empleador o Gerente de la empresa.
Si entre el empleador y el Sindicato no se llegan a un acuerdo. Para deliberar son 3 Art. 456 del CST
Un arbitro elegido entre el empleador y el Sindicato de común acuerdo.
Un Arbitro elegido por el Sindicato.
En 48 horas el Ministerio de Trabajo Nombra un arbitro. Articulo 453 CST
El Ministerio de Trabajo Nombra el arbitro de la lista de árbitros del Corte Suprema de Justicia Articulo 453 CST
El Tribunal de Arbitramento tiene 10 días habiles para proferir la decisión y podrán ampliar el plazo. Art. 459 CST
Se notifica por personalmente o por escrito a las partes. Art. 460 CST
11.10 - Efecto jurídico y vigencia de los fallos.
Efectos y vigencia.
Art. 461 CST
3. La vigencia del fallo arbitral no puede exceder de dos (2) años
1, El fallo arbitral pone fin al conflicto.
4. No puede haber suspensión colectiva de trabajo durante el tiempo en que rija el fallo arbitral
Los Tribunales de Arbitramento pueden solicitar de las partes o de sus representantes, toda la información y datos que estimen necesarios para ilustrar su juicio, ordenar inspecciones oculares, interrogar a las partes y recibir declaraciones. Articulo 457 CST
2. Tiene el carácter de convención colectiva.
Hace transito a cosa juzgada como una Sentencia
RECURSO DE ANULACIÓN DEL LAUDO ARBITRAL
1. Contra los laudos arbitrales proferidos por tribunales de arbitramento constituidos para resolver los conflictos económicos o de intereses.
Debe interponerse dentro de los tres (3) días siguientes al del pronunciamiento del laudo arbitral.
Ante la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
Art. 15 numeral 2. Código Proc. del Trabajo y de la Seg. Soc.
“2. Del recurso de anulación de los laudos proferidos por tribunales de arbitramento que decidan conflictos colectivos de carácter económico.”
Contra el fallo que decide el recurso de anulación no procede recurso alguno
Derecho Laboral Colectivo
Universidad de Manizales
EJE TEMÁTICO 6
FINALIDADES DEL DERECHO COLECTIVO.
CONTENIDO 1: CONVENCIÓN COLECTIVA.
Convención Colectiva de Trabajo
Si es disuelto el sindicato que hubiere celebrado una convención, ésta continúa rigiendo los derechos y obligaciones del empleador y los trabajadores.
ARTICULO 474. CST
Los sindicatos que tengan una convención colectiva tienen acción para exigir su cumplimiento, pago de indemnizaciones, el pago de daños y perjuicios.
ARTICULO 475. CST
PACTOS COLECTIVOS es otra forma de contratación colectiva.
No podrá suscribir pactos colectivos
Los pactos son entre empleadores y trabajadores no sindicalizados.
Cuando el sindicato o sindicatos agrupe más de la tercera parte de los trabajadores de una empresa.
No podrá prorrogar los que tenga vigentes.
ARTICULO 481. CELEBRACION Y EFECTOS
PACTO COLECTIVO
- El pacto colectivo tendrá expreso los beneficios extralegales que acordaron entre los empleados no sindicalización y el empleador.
- En caso de incumplimiento el empleador deberá pagar las indemnizaciones a que haya lugar.
- En caso de incumplimiento no aplican sanciones económicas al empleador como si aplica en la Convención Colectiva de trabajo.
FORMALIDADES DEL PACTO COLECTIVO
2. Pactos Colectivos deben ser depositados ante el Ministerio de Trabajo, a través del Inspector del Trabajo a más tardar dentro de los quince (15) días siguientes a su firma, este procedimiento requiere ser presentado por escrito ante el inspector de trabajo o en ausencia de éste, ante el alcalde.
Este procedimiento cumple exclusivamente funciones de publicidad.
Las copias deben ser enviadas de manera inmediata al Archivo Sindical
CONTRATOS SINDICALES
es otra forma de contratación colectiva.:
Son entre empleadores y sindicatos
Para la prestación de servicios o la ejecución de una obra por medio de sus afiliados.
ARTICULO 482. CST
DECRETO 036 DE 2016 Por el cual se modifican los artículos 2.2.2.1.16 al 2.2.2.1.23 y se adicionan los artículos 2.2.2.1.24 al 2.2.2.1.32 del Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, y se reglamentan los artículos 482, 483 y 484 del Código Sustantivo de Trabajo
Definición de Contrato Sindical.
DECRETO 036 DE 2016 ARTÍCULO 2.2.2.1.16. Definición. El contrato sindical es el que celebran uno o varios sindicatos de trabajadores con uno o varios empleadores o sindicatos patronales para la prestación de servicios o la ejecución de una obra por medio de sus afiliados. Es de naturaleza colectiva laboral, solemne, nominado y principal.
Decreto 0036 enero 12 del 16 ARTÍCULO 2.2.2.1.21 Ministerio del Trabajo
Requisitos para la celebración de contratos sindicales:
i) La existencia previa del sindicato con al menos seis meses de constitución antes firma del contrato sindical.
ii) La afiliación de trabajadores vinculados a la empresa con la cual se celebra el contrato sindical.
iii) La aprobación en asamblea de afiliados de la suscripción del contrato sindical.
iv) La estructura y capacidad administrativa y financiera para prestar los servicios, ejecutar las obras contratadas y cumplir con las obligaciones legales