EVALUACIÓN PSICOLÓGICA DE LA IMPUTABILIDAD
CAPACIDAD DE QUERER ACTUAR
PSICOPATOLOGÍA Y RESPONSABILIDAD LEGAL
Desde un punto de vista forense, lo que interesa es la relación entre esas conductas consideradas como delito, la psicopatología y los elementos psíquicos concretos que el poseía en el momento de la emisión de la misma –criterios determinantes de la imputabilidad – y su pronóstico futuro – peligrosidad criminal-.
PSICOPATÍA Y RESPONSABILIDAD LEGAL
PSICOPATOLOGÍA Y RESPONSABILIDAD LEGAL
IMPUTABILIDAD
Concepto jurídico de imputabilidad del delito, tiene su origen en dos planteamientos derivados de la escuela aristotélico-tomista: la capacidad de entender y la libertad volitiva, es decir:
CAUSAS QUE RESTRINGEN O ANULAN LA IMPUTABILIDAD
CAPITULO III PERSONAS RESPONSABLES DE LOS DELITOS CÓDIGO PENAL FEDERAL
Artículo 13.- Son autores o partícipes del delito:
I.- Los que acuerden o preparen su realización.
II.- Los que los realicen por sí;
III.- Los que lo realicen conjuntamente;
IV.- Los que lo lleven a cabo sirviéndose de otro;
V.- Los que determinen dolosamente a otro a cometerlo;
VI.- Los que dolosamente presten ayuda o auxilien a otro para su comisión;
VII.- Los que con posterioridad a su ejecución auxilien al delincuente, en cumplimiento de una promesa anterior al delito y
VIII.- los que sin acuerdo previo, intervengan con otros en su comisión, cuando no se pueda precisar el resultado que cada quien produjo.
CAPITULO IV. CÓDIGO PENAL FEDERAL� CAUSAS DE EXCLUSIÓN DEL DELITO
Artículo 15.- El delito se excluye cuando: I.- El hecho se realice sin intervención de la voluntad del agente;
VII.- Al momento de realizar el hecho típico, el agente no tenga la capacidad de comprender el carácter ilícito de aquél o de conducirse de acuerdo con esa comprensión, en virtud de padecer trastorno mental o desarrollo intelectual retardado, a no ser que el agente hubiere provocado su trastorno mental dolosa o culposamente, en cuyo caso responderá por el resultado típico siempre y cuando lo haya previsto o le fuere previsible.
CAPITULO IV. CÓDIGO PENAL FEDERAL� CAUSAS DE EXCLUSIÓN DEL DELITO
Cuando la capacidad a que se refiere el párrafo anterior sólo se encuentre considerablemente disminuida, se estará a lo dispuesto en el artículo 69 bis de este Código.
VIII.- Se realice la acción o la omisión bajo un error invencible;
IMPUTABILIDAD
González y Graña, (2009) mencionan que, será considerado totalmente imputable todo aquel mayor de edad penal que no presente anomalía, alteración mental, intoxicación o abstinencia a drogas psicotrópicas, alteraciones de la percepción o trastorno mental transitorio (no buscado de propósito para delinquir) en el momento de los hechos que afecte la comprensión de lo ilícito (capacidad cognoscitiva) o la capacidad para adecuar su conducta a dicha comprensión (capacidad volitiva).
De hecho, la condición de imputable se presume en todo ser humano y su afectación deberá ser probada como el hecho delictivo.
IMPUTABILIDAD ATENUADA
1. Psicopatías graves o profundas en base a su condición e intensidad.
2. Relación causal demostrada entre el trastorno y el delito cometido.
3. Demostración de que la psicopatía disminuye la inteligencia y/o la voluntad del individuo de forma clara, (Garrido y Beneyto, 1993)
INIMPUTABILIDAD
El Código Penal admite la posibilidad de eximir de responsabilidad penal a los individuos que presentan alteraciones psicológicas en el momento de cometer un acto delictivo, ya sea por enfermedad mental, de desarrollo psíquico incompleto o retardado o de perturbación de la conciencia.
INIMPUTABLE
El inimputable es el individuo que debido a su situación especial (edad, trastorno o enfermedad mental y/o inmadurez psicológica) debe recibir un trato diferente por parte de la ley, ya que no es capaz de valorar adecuadamente la juricidad y la antijuricidad de sus acciones (Agudelo 2017, cit. en Álvarez, 2017.
INIMPUTABILIDAD�
De la Espriella (cit. en Álvarez, 2017)menciona que existen varios elementos que componen la inimputabilidad; en su orden:
INIMPUTABILIDAD
Se han determinado enfermedades que se excluyen de responsabilidad penal total o parcial como la esquizofrenia, la paranoia en forma de delirio y la epilepsia en sus diferentes variables.
Incluye el trastorno mental transitorio (TMT) que se da cuando el curso de la alteración implica un estado de recuperación de las facultades mentales superiores y el acusado puede retornar a una condición de normalidad psíquica (Álvarez y cols., 2016)
METODOLOGÍA DE LA PERICIAL EN PSIQUIATRIA FORENSE PARA DETERMINACION DE INIMPUTABILIDAD
METODOLOGÍA DE LA PERICIAL EN PSIQUIATRIA FORENSE
Según Vargas, durante el interrogatorio se evalúa la conciencia, la lucidez, el raciocinio, el juicio y la impulsividad.
METODOLOGÍA DE LA PERICIAL EN PSIQUIATRIA FORENSE
METODOLOGÍA DE LA PERICIAL EN PSIQUIATRIA FORENSE
En aspectos legales se debe investigar si diferencia lo bueno de lo malo y lo correcto de lo incorrecto. En ocasiones, cuando hay recuperación, suele ser la última función en normalizarse.
ENFERMEDADES EXIMENTES DE IMPUTABILIDAD
• Retraso mental en su grado de moderado a severo.
• Esquizofrenia que ha llegado a la psicosis franca.
• Paranoia en forma de delirio.
• Epilepsia en situación de demencia, crisis convulsiva o episodio epiléptico.
Enfermedades con imputabilidad disminuida
RESPONSABILIDAD Y CULPABILIDAD
Todo individuo que realiza determinadas acciones u omisiones, en definitiva, que sigue una conducta concreta, es imputable de la misma.
Siguiendo este principio, como regla general, la sociedad considera a la gente como responsable y por ende, culpable de su comportamiento.
RESPONSABILIDAD Y CULPABILIDAD
El concepto de responsabilidad pertenece a todo modelo ético que coloque al hombre en prioridad de la escala de valores, se trata de una especie de opción antropológica que confiere al hombre la libertad de sus acciones y la autoría de sus actos.
En el marco del derecho se presenta como una presunción y los sistemas que usan este concepto se aplican a definir cuando ésta está disminuida o excluida.
RESPONSABILIDAD Y CULPABILIDAD
Nadie puede ser castigado si no es culpable y capaz de responder de sus actos y para ello habrá de decidirse previamente su responsabilidad. Dicho de otra manera, el fundamento de la eximente no es otro que la ausencia de imputabilidad. Sin duda responsabilidad y culpabilidad no se confunden en su definición jurídica; la una es previa a la otra.
RESPONSABILIDAD Y CULPABILIDAD
Tratando de responsabilidad criminal no es posible eludir la cuestión de la culpabilidad, porque la imputabilidad (es decir la capacidad de cometer un delito) le está indisolublemente ligada.
Precisamente para evitar estos debates se ha ido imponiendo una concepción pragmática de la culpa: la culpabilidad definida como imputación subjetiva de un comportamiento sancionable, es la falta de alguien que sólo es responsable si puede actuar de otra manera (libre albedrío).
LIBRE ALBEDRÍO
Libre albedrío que significa, no tanto una libertad no determinista, como que otra persona colocada en una situación comparable podría «normalmente» actuar de otra manera. Viene a ser el estado de conciencia y su consecuente responsabilidad de la conducta llevada a cabo; la responsabilidad penal es resultado de la imputabilidad, es decir, a quien se le puede considerar como imputable se muestra responsable ante la sociedad mediante el sistema penal.
BIBLIOGRAFÍA
BIBLIOGRAFÍA
BIBLIOGRAFÍA