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EVALUACIÓN PSICOLÓGICA DE LA IMPUTABILIDAD

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CAPACIDAD DE QUERER ACTUAR

  1. CONOCIMIENTO ACERCA DE LOS DERECHOS Y DEBERES SOCIALES Y DE LAS REGLAS DE LA VIDA EN SOCIEDAD.
  2. JUICIO SUFICIENTE PARA APLICARLA EN UN CASO CONCRETO.
  3. LA FIRMEZA DE VOLUNTAD PRECISA PARA INSPIRAR UNA LIBRE DECISIÓN.

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PSICOPATOLOGÍA Y RESPONSABILIDAD LEGAL

Desde un punto de vista forense, lo que interesa es la relación entre esas conductas consideradas como delito, la psicopatología y los elementos psíquicos concretos que el poseía en el momento de la emisión de la misma –criterios determinantes de la imputabilidad – y su pronóstico futuro – peligrosidad criminal-.

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PSICOPATÍA Y RESPONSABILIDAD LEGAL

  • Es preciso tener en cuenta que no todo criminal o delincuente es un enfermo mental, ni todo enfermo mental comete actos delictivos, pues aunque exista un diagnóstico clínico, debe existir una relación de causalidad con el acto.

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PSICOPATOLOGÍA Y RESPONSABILIDAD LEGAL

  • La mayor parte de personas con alguna alteración psicopatológica no comete delitos o su comportamiento no es violento, pero la probabilidad de que esta circunstancia se produzca es mayor entre las personas con problemas de salud mental que entre aquellos que no los tienen (Silver, Felson y Vaneseltine, 2008).

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IMPUTABILIDAD

Concepto jurídico de imputabilidad del delito, tiene su origen en dos planteamientos derivados de la escuela aristotélico-tomista: la capacidad de entender y la libertad volitiva, es decir:

  • Que una persona tenga la capacidad sustancial de apreciar la criminalidad y lo injusto de su conducta (sepa lo que hace)
  • La capacidad de dirigir su actuación conforme a dicho entendimiento (sea libre para hacerlo o no). Es decir, el ser humano antes de actuar, realiza un proceso intelectivo entre diversas posibilidades, escogiendo libremente una de ellas

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CAUSAS QUE RESTRINGEN O ANULAN LA IMPUTABILIDAD

  1. Ser menor de 18 años: serán responsables con arreglo a lo dispuesto en la Ley de menores infractores.
  2. La persona que al cometer el delito no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar según esta comprensión, a causa de anomalía o alteración psíquica. El trastorno mental transitorio no exime cuando haya sido provocado con el fin de cometer el delito o cuando se debería haber previsto su comisión
  3. Estado de intoxicación plena por consumo de drogas durante la comisión, siempre que ese estado no haya sido provocado para cometerlo; asimismo, el que se encuentre en estado de abstinencia que le impida comprender la ilicitud del hecho o actuar según esa comprensión.
  4. Alteración de la conciencia de realidad por alteraciones de la percepción desde el nacimiento o la infancia.

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CAPITULO III PERSONAS RESPONSABLES DE LOS DELITOS CÓDIGO PENAL FEDERAL

Artículo 13.- Son autores o partícipes del delito:

I.- Los que acuerden o preparen su realización.

II.- Los que los realicen por sí;

III.- Los que lo realicen conjuntamente;

IV.- Los que lo lleven a cabo sirviéndose de otro;

V.- Los que determinen dolosamente a otro a cometerlo;

VI.- Los que dolosamente presten ayuda o auxilien a otro para su comisión;

VII.- Los que con posterioridad a su ejecución auxilien al delincuente, en cumplimiento de una promesa anterior al delito y

VIII.- los que sin acuerdo previo, intervengan con otros en su comisión, cuando no se pueda precisar el resultado que cada quien produjo.

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CAPITULO IV. CÓDIGO PENAL FEDERAL� CAUSAS DE EXCLUSIÓN DEL DELITO

Artículo 15.- El delito se excluye cuando: I.- El hecho se realice sin intervención de la voluntad del agente;

VII.- Al momento de realizar el hecho típico, el agente no tenga la capacidad de comprender el carácter ilícito de aquél o de conducirse de acuerdo con esa comprensión, en virtud de padecer trastorno mental o desarrollo intelectual retardado, a no ser que el agente hubiere provocado su trastorno mental dolosa o culposamente, en cuyo caso responderá por el resultado típico siempre y cuando lo haya previsto o le fuere previsible.

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CAPITULO IV. CÓDIGO PENAL FEDERAL� CAUSAS DE EXCLUSIÓN DEL DELITO

Cuando la capacidad a que se refiere el párrafo anterior sólo se encuentre considerablemente disminuida, se estará a lo dispuesto en el artículo 69 bis de este Código.

VIII.- Se realice la acción o la omisión bajo un error invencible;

  1. Sobre alguno de los elementos esenciales que integran el tipo penal; o
  2. Respecto de la ilicitud de la conducta, ya sea porque el sujeto desconozca la existencia de la ley o el alcance de la misma, o porque crea que está justificada su conducta.

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IMPUTABILIDAD

González y Graña, (2009) mencionan que, será considerado totalmente imputable todo aquel mayor de edad penal que no presente anomalía, alteración mental, intoxicación o abstinencia a drogas psicotrópicas, alteraciones de la percepción o trastorno mental transitorio (no buscado de propósito para delinquir) en el momento de los hechos que afecte la comprensión de lo ilícito (capacidad cognoscitiva) o la capacidad para adecuar su conducta a dicha comprensión (capacidad volitiva).

De hecho, la condición de imputable se presume en todo ser humano y su afectación deberá ser probada como el hecho delictivo.

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IMPUTABILIDAD ATENUADA

1. Psicopatías graves o profundas en base a su condición e intensidad.

2. Relación causal demostrada entre el trastorno y el delito cometido.

3. Demostración de que la psicopatía disminuye la inteligencia y/o la voluntad del individuo de forma clara, (Garrido y Beneyto, 1993)

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INIMPUTABILIDAD

El Código Penal admite la posibilidad de eximir de responsabilidad penal a los individuos que presentan alteraciones psicológicas en el momento de cometer un acto delictivo, ya sea por enfermedad mental, de desarrollo psíquico incompleto o retardado o de perturbación de la conciencia.

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INIMPUTABLE

El inimputable es el individuo que debido a su situación especial (edad, trastorno o enfermedad mental y/o inmadurez psicológica) debe recibir un trato diferente por parte de la ley, ya que no es capaz de valorar adecuadamente la juricidad y la antijuricidad de sus acciones (Agudelo 2017, cit. en Álvarez, 2017.

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INIMPUTABILIDAD�

De la Espriella (cit. en Álvarez, 2017)menciona que existen varios elementos que componen la inimputabilidad; en su orden:

  • El temporal (momento en el que debe darse la situación que causa la inimputabilidad).
  • El normativo, el psicológico (efecto o consecuencia psicológica que se exige para poder pretender la declaratoria de inimputabilidad)
  • El biológico (causa de la inimputabilidad).

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INIMPUTABILIDAD

Se han determinado enfermedades que se excluyen de responsabilidad penal total o parcial como la esquizofrenia, la paranoia en forma de delirio y la epilepsia en sus diferentes variables. 

Incluye el trastorno mental transitorio (TMT) que se da cuando el curso de la alteración implica un estado de recuperación de las facultades mentales superiores y el acusado puede retornar a una condición de normalidad psíquica (Álvarez y cols., 2016)

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METODOLOGÍA DE LA PERICIAL EN PSIQUIATRIA FORENSE PARA DETERMINACION DE INIMPUTABILIDAD

  1. Determinar la presencia de un trastorno mental, su entidad, significancia, evolución y, en su caso, pronóstico.
  2. Analizar cómo dicho trastorno altera la capacidad de comprender lo injusto del hecho (“capacidad cognitiva”) o la capacidad de controlar o dirigir su conducta (“capacidad volitiva”).
  3. Poner en relación de causalidad el trastorno con los déficits de capacidades asociados y la conducta delictiva en cuestión.

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METODOLOGÍA DE LA PERICIAL EN PSIQUIATRIA FORENSE

Según Vargas, durante el interrogatorio se evalúa la conciencia, la lucidez, el raciocinio, el juicio y la impulsividad.

  • Conciencia: Estado de percepción del mundo exterior y de la posición que un individuo ocupa en el espacio. Durante la intervención legal, debe responderse interrogantes como la pérdida de conciencia en alguna ocasión, si el sujeto por momentos no percibe palabras de quien le habla, si el sujeto ha llegado a un lugar sin darse cuenta de cómo lo hizo, o bien, si ha tenido la sensación de que los eventos suceden de un modo automático, así como la reacción que tiene el individuo en los excesos de bebidas alcohólicas o uso de drogas.

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METODOLOGÍA DE LA PERICIAL EN PSIQUIATRIA FORENSE

  • Lucidez: Capacidad de atención, percepción y memoria, mediante la cual el individuo puede entablar relación con el mundo exterior e interior.
  • Raciocinio: Capacidad de pensar y razonar acerca del mundo exterior. Extensión de la conciencia, a la cual puede traslaparse. Se diagnostica por examen psiquiátrico, estudio por psicólogo clínico y pruebas de función psicológicas pertinentes.

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METODOLOGÍA DE LA PERICIAL EN PSIQUIATRIA FORENSE

  • Juicio: Capacidad de entender y apreciar el valor de las cosas que el individuo piensa y sobre las cuales razona.

En aspectos legales se debe investigar si diferencia lo bueno de lo malo y lo correcto de lo incorrecto. En ocasiones, cuando hay recuperación, suele ser la última función en normalizarse.

  • Impulsividad: En grado anormal, consiste en el “impulso irresistible” de atacar, tomar cosas ajenas y disfrutarlas

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ENFERMEDADES EXIMENTES DE IMPUTABILIDAD

• Retraso mental en su grado de moderado a severo.

• Esquizofrenia que ha llegado a la psicosis franca.

• Paranoia en forma de delirio.

• Epilepsia en situación de demencia, crisis convulsiva o episodio epiléptico.

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Enfermedades con imputabilidad disminuida

  • Psicopatía incompleta con disminución de las funciones cognitivas y volitivas sin llegar a privar completamente de ellas.
  • Retraso mental en grado leve.
  • Esquizofrenia cuando no ha alcanzado el grado de psicosis franca.
  • Paranoia.
  • Epilepsia incipiente y la desarrollada.
  • Epilepsia fuera de las crisis convulsivas.
  • Trastorno mental permanente y transitorio

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RESPONSABILIDAD Y CULPABILIDAD

Todo individuo que realiza determinadas acciones u omisiones, en definitiva, que sigue una conducta concreta, es imputable de la misma.

Siguiendo este principio, como regla general, la sociedad considera a la gente como responsable y por ende, culpable de su comportamiento.

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RESPONSABILIDAD Y CULPABILIDAD

El concepto de responsabilidad pertenece a todo modelo ético que coloque al hombre en prioridad de la escala de valores, se trata de una especie de opción antropológica que confiere al hombre la libertad de sus acciones y la autoría de sus actos.

En el marco del derecho se presenta como una presunción y los sistemas que usan este concepto se aplican a definir cuando ésta está disminuida o excluida.

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RESPONSABILIDAD Y CULPABILIDAD

Nadie puede ser castigado si no es culpable y capaz de responder de sus actos y para ello habrá de decidirse previamente su responsabilidad. Dicho de otra manera, el fundamento de la eximente no es otro que la ausencia de imputabilidad. Sin duda responsabilidad y culpabilidad no se confunden en su definición jurídica; la una es previa a la otra.

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RESPONSABILIDAD Y CULPABILIDAD

Tratando de responsabilidad criminal no es posible eludir la cuestión de la culpabilidad, porque la imputabilidad (es decir la capacidad de cometer un delito) le está indisolublemente ligada.

Precisamente para evitar estos debates se ha ido imponiendo una concepción pragmática de la culpa: la culpabilidad definida como imputación subjetiva de un comportamiento sancionable, es la falta de alguien que sólo es responsable si puede actuar de otra manera (libre albedrío).

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LIBRE ALBEDRÍO

Libre albedrío que significa, no tanto una libertad no determinista, como que otra persona colocada en una situación comparable podría «normalmente» actuar de otra manera. Viene a ser el estado de conciencia y su consecuente responsabilidad de la conducta llevada a cabo; la responsabilidad penal es resultado de la imputabilidad, es decir, a quien se le puede considerar como imputable se muestra responsable ante la sociedad mediante el sistema penal.

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BIBLIOGRAFÍA

  • Alvarez Umaña, Silvia Vanessa, Soto Cerdas, Jahaira Vanessa, Quirós Quirós, Víctor Daniel, & González Sáenz, Marcela. (2016). Inimputabilidad por trastornos mentales en el sistema legal. Medicina Legal de Costa Rica33(1), 79-84. Consultado el 16 de abril de 2020, de http://www.scielo.sa.cr/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1409-00152016000100079&lng=en&tlng=es.

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BIBLIOGRAFÍA

  • NÚÑEZ GAITÁN, Mª del Carmen/LÓPEZ MIGUEL, Mª José. Psicopatología y delincuencia: Implicaciones en el concepto de culpabilidad. Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología (en línea). 2009, núm. 11-r2, p. r2:1 -r2:7. Disponible en Internet : http://criminet.ugr.es/recpc/11/recpc11-r2.pdf ISSN 1695-0194 [RECPC 11-r2 (2009), 2 jun]

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BIBLIOGRAFÍA

  • David González Trijueque y José Luis Graña Gómez. Informe pericial psicológico: valoración de la imputabilidad en un jugador patológico Psicopatología Clínica Legal y Forense, Vol. 8, 2008, pp. 193-214