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Conozca sus derechos

Massachusetts Immigrant and Refugee Advocacy Coalition

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Acerca de MIRA:

Nuestra visión es un Massachusetts, y una nación, donde todas las personas puedan prosperar, sin importar de dónde vienen o cómo llegaron, y todas puedan participar plenamente en la vida social, económica y cívica de su comunidad.

  • Defensa legislativa y presupuestaria estatal
  • Defensa federal
  • Capacitación y desarrollo de capacidades
  • Línea de ayuda para inmigración

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Breve descripción del Servicio de Inmigración

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El sistema de inmigración

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Inmigración y Control de Aduanas (ICE)

Aduanas y Protección Fronteriza (CBP)

Servicios de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU. (USCIS)

Las 3 agencias principales del Departamento de Seguridad Nacional

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El sistema de inmigración: Departamento de Seguridad Nacional

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Servicios de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU. (USCIS)

Revisión de solicitudes y realización de entrevistas para:

  • Asilo
  • Tarjetas de residencia (green card)
  • Visas especiales
  • Renovación de permisos de trabajo
  • Solicitud de ciudadanía

Pueden otorgar estatus a personas que califiquen, pero también pueden negar solicitudes.

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El sistema de inmigración: Departamento de Seguridad Nacional

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Aduanas y Protección Fronteriza (CBP)

Patrullaje fronterizo

  • 100 millas a la redonda de

todas las fronteras

  • en puntos de control
  • en puertos de entrada

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El sistema de inmigración: Departamento de Seguridad Nacional

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Inmigración y Control de Aduanas (ICE)�El sistema de inmigración: Departamento de Seguridad Nacional

  • Arrestos, detenciones y deportaciones migratorias

Los agentes de ICE a veces utilizan ropa informal y conducen vehículos sin identificación al intentar realizar un arresto migratorio.

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¿Cómo se ven las autoridades de inmigración?

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Situaciones en las que una persona

puede ser detenida por inmigración

  • Contacto con el sistema penal
    • Presencia de ICE dentro y fuera de los tribunales penales
  • Solicitud de beneficios ante USCIS, especialmente si se tiene una orden de deportación o cargos penales
  • Personas con tarjeta de residencia (green card) que regresan de un viaje
  • Redadas y operativos dirigidos
  • Otras circunstancias limitadas

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Razones de la deportación

Falta de estatus legal

Motivos penales, entre ellos:

- Casi todas las condenas por drogas

- Violencia doméstica, violación de una orden de protección

- Algunos robos, fraudes, ¡y mucho más!

Infracciones en materia de inmigración / fraude

Asuntos relacionados con la seguridad (participación en bandas, terrorismo)

En ocasiones, delitos relativamente menores y no violentos pueden provocar la deportación obligatoria ¡incluso para los titulares de la tarjeta de residencia permanente!

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¿Quién corre el riesgo de ser deportado?

  • Cualquier persona que no sea ciudadana estadounidense puede ser vulnerable si está incursa en un motivo de deportación, como cargos penales o una orden previa de deportación.
    • Inmigrantes no autorizados / indocumentados
    • Personas con estatus de asilo o refugiado u otra forma de protección
    • Residentes legales permanentes (titulares de la tarjeta de residencia permanente)
    • No inmigrantes (visitantes, estudiantes, etc.)

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Expansión de la deportación acelerada

Si tiene miedo de regresar a su país de origen, ¡dígalo repetidamente a los oficiales y exija una entrevista de evaluación de asilo!

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La administración del presidente Trump ha anunciado que procederá con deportaciones rápidas para personas que ingresaron sin visa, no cuentan con un estatus legal y han estado en EE. UU. menos de 2 años, sin darles la oportunidad de presentarse ante un juez de inmigración. Los menores que no se encuentran acompañados no pueden ser sometidos a este proceso de deportación acelerada.

Si ha estado en EE. UU. por más de 2 años

Si ha estado en EE. UU. por menos de 2 años

  • Lleve consigo pruebas de su estancia, como comprobantes de residencia, o registros escolares, laborales o médicos.
  • Lleve consigo prueba de que ya está en proceso de deportación, tiene estatus de libertad condicional válido o tiene una solicitud pendiente.
  • Si tiene un caso pendiente en la corte de inmigración verifique el estatus todos los días para ver si hay cambios. Comuníquese con su abogado busque servicios legales si nota algún cambio.

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La norma de registro ya entró en vigor

  • Muchos no ciudadanos ya se consideran registrados, incluidos quienes:
    • tienen una tarjeta de residencia o una solicitud pendiente
    • ingresaron con visa o libertad condicional (aunque haya expirado)
    • tienen un permiso de trabajo
    • están en procedimientos ante la corte de inmigración
  • La norma requiere que personas de todas las edades que no se consideren registradas completen el formulario de registro (Formulario G-325R) a través de su cuenta de USCIS y luego acudan a una cita para tomar huellas dactilares. Esto puede incluir personas que no han tenido contacto previo con inmigración y aquellas que solicitaron estatus pero aún no han sido registradas con huellas.
      • Se supone que los niños de 14 años o más se registren por sí mismos. Quienes ya están registrados deben volver a registrarse dentro de los 30 días posteriores a cumplir 14 años.
  • Esto es lo que debe saber:
  • Si se registra, también puede aumentar el riesgo de ser identificado para deportación y puede enfrentar cargos penales por haber ingresado ilegalmente a EE. UU.
  • Si no se registra o no lleva consigo prueba de registro, puede estar en riesgo de ser acusado de un delito.

¡Consulte a un abogado para comprender mejor el riesgo de su situación en particular!

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Conozca sus derechos

en Interacciones con el Servicio de Inmigración

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Derechos básicos

  • Todas las personas que viven en EE. UU. tienen ciertos derechos básicos bajo la Constitución, sin importar su estatus migratorio.

  • Es importante ejercer estos derechos cuando sea seguro hacerlo.

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Tarjeta de derechos

Material visual multilingüe para explicar el uso de la tarjeta de derechos

  • Hacer valer el derecho a permanecer en silencio puede ser difícil.
  • Es útil que las personas lleven una tarjeta de derechos en sus carteras que puedan mostrar a agentes de inmigración o policías.

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Si los servicios de inmigración llegan a su casa...

  • No abra la puerta inmediatamente:
  • Legalmente, no tiene que abrir la puerta a menos que el agente le entregue una orden firmada por un juez.
  • Pida a los agentes que se identifiquen (agencia, nombre, DNI)
  • Pregunte si tienen una orden firmada por un juez
  • Deslice la tarjeta "Conozca sus Derechos" por debajo de la puerta
  • Tiene derecho a guardar silencio y a un abogado. Si decide invocarlo, diga a los agentes: "Solicito mi derecho a guardar silencio y a un abogado".
  • Llame a un amigo o familiar que sea ciudadano estadounidense o a un abogado

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¿Cuándo pueden entrar las Fuerzas del Orden en mi domicilio?

Cuando se trata de una orden de registro que tenga:

su nombre

Y

la firma de un juez

El Juez

su nombre

Orden Judicial

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Órdenes

Ejemplo de una orden firmada por un juez

Ejemplo de orden de inmigración: no da permiso a los servicios de inmigración para entrar en el domicilio

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Si lo detienen mientras conduce…

Si vive en Massachusetts, puede obtener una licencia de conducir sin importar su estatus migratorio.

  • Permanezca en el vehículo. Coloque sus manos sobre el volante para que el oficial pueda verlas.
  • En MA, el conductor debe proporcionar su nombre y dirección. No tiene que responder preguntas. Los pasajeros pueden permanecer en silencio.
  • La policía puede registrar su automóvil si tiene una sospecha razonable de que ha cometido un delito. Puede decir claramente que no da su consentimiento para el registro.
  • Nunca proporcione documentos falsos.

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Si inmigración lo detiene en un espacio público…

  • Mantenga la calma. ¡No corra ni se resista al arresto!
  • Pregunte si está arrestado o si es libre de irse.
  • Permanezca en silencio y diga que quiere hablar con un abogado.
  • Tiene derecho a que no tomen sus huellas dactilares a menos que esté siendo arrestado.
  • La policía puede registrarlo si tiene sospecha razonable de que está armado y es peligroso.
  • Nunca proporcione documentos falsos.

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Si inmigración se presenta en su trabajo…

  • Algunos lugares de trabajo tienen áreas públicas y privadas
    • Privadas: oficinas traseras, cocina de un restaurante
    • Públicas: área de comedor de un restaurante, recepción
  • ICE requiere un consentimiento u orden judicial para ingresar a una zona privada y/o restringida de su lugar de trabajo
    • “No puedo darle permiso para ingresar. Debe hablar con mi empleador.”
  • Tiene derecho a permanecer en silencio
  • ICE a veces pide a los trabajadores que se agrupen según su estatus:
    • Los trabajadores o empleadores no están obligados a cumplir con estas indicaciones ni a identificar a trabajadores específicos.
  • Más información para empleadores.

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¿Cuándo debo mostrar mis documentos?

  • Si tiene 18 años o más, debe llevar sus documentos migratorios con usted todo el tiempo.
    • Debe mostrar sus documentos migratorios cuando se los soliciten.

  • Si no tiene documentos migratorios, tiene derecho a permanecer en silencio. No necesita responder preguntas sobre su estatus, lugar de nacimiento o cuándo llegó a Estados Unidos.

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Recuerde que las normas varían entre los puntos de revisión migratoria y los puertos de entrada.

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¿Puedo viajar dentro del país?

  • A partir del 7 de mayo de 2025, quienes deseen volar dentro de EE. UU. deben tener una identificación federalmente reconocida, como pasaporte, tarjeta de residencia, permiso de trabajo o una licencia estatal que cumpla con la ley REAL ID.
    • El REAL ID de Massachusetts solo está disponible para personas que puedan demostrar estatus migratorio legal.
  • Viajar tiene ciertos riesgos:
    • Puede haber autoridades migratorias presentes en aeropuertos y en el transporte público 100 millas a la redonda de la frontera.
    • Quienes tengan un caso migratorio abierto, una orden de deportación previa, antecedentes penales o visibilidad política deben proceder con precaución.
    • Si planea viajar, considere tomar precauciones y cree un plan de emergencia.
    • Si le preocupa viajar debido a su estatus migratorio, hable con un representante legal de confianza.

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Cómo estar preparado

  • Conozca sus derechos en caso de que un agente le haga preguntas o acuda a su domicilio.
  • Memorice los números de teléfono de sus familiares y/o de un abogado/organización en la que confíe. ¡Es posible que solo pueda hacer una llamada telefónica mientras esté detenido!
  • Piense en un ciudadano estadounidense o en alguien con estatus migratorio en quien confíe y que pueda pagar la fianza si un juez de inmigración se la concede.

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Arresto y detención

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  • Si usted es arrestado o detenido, NO:
    • Firme nada ni acepte una “salida voluntaria” sin la asesoría de un abogado
    • Dependa de los agentes migratorios para que le informen sobre sus derechos; consulte a un abogado para obtener información.
  • Tiene derecho a:
    • Permanecer en silencio.
    • Llamar a un abogado o familiar
    • Ser visitado por un abogado mientras se encuentra detenido
    • Contactar a su consulado

Puede utilizar el localizador de detenidos en línea (locator.ice.gov) para encontrar a alguien que haya sido detenido por inmigración.

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Libertad bajo fianza

  • Las autoridades migratorias pueden optar por colocar a personas en proceso de deportación en detención migratoria.
  • Si es detenido, muchas personas pueden solicitar libertad bajo fianza. Esto significa que puede estar en casa mientras su caso está pendiente, y acudir a la corte para las audiencias.
    • Puede solicitar que un juez de inmigración revise la decisión sobre la fianza.
    • Demostrar fuertes lazos familiares y comunitarios puede ser útil.
    • Solo alguien que sea ciudadano estadounidense o tenga estatus migratorio legal debe ir a inmigración a pagar la fianza.

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Conozca sus Derechos: Preparación familiar

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Patria potestad

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  • Tiene derecho a tomar decisiones sobre sus hijos independientemente de su estatus migratorio
  • No es obligatorio que proporcione información sobre sus hijos, pero puede que desee comunicárselo a inmigración si usted es el cuidador principal.
  • Tiene derecho a organizar los cuidados del niño
    • Puede solicitar una llamada telefónica en el momento de la detención y preguntar de qué manera podrá ponerse en contacto con sus hijos
  • Si sus hijos están en el sistema de acogimiento familiar, tiene derecho a participar en los procedimientos de protección de menores desde el momento de la detención y después de la deportación, a menos que se le haya retirado la patria potestad
    • La detención y deportación no constituyen abandono

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Preparación familiar

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Preparación familiar

  • ¿Qué es un Plan de Preparación Familiar?
    • Una herramienta que puede ayudarle a tomar decisiones fundamentadas sobre cómo cuidar de su familia
    • Plan de seguridad que ofrece a los padres y cuidadores que corren el riesgo de ser detenidos o deportados la oportunidad de tomar decisiones sobre:
      • Quién cuidará de sus hijos en su ausencia
      • Planes para satisfacer las necesidades educativas, médicas y emocionales del niño en su ausencia
      • Planes para la reunificación

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Crear un plan

Proteja su información: Informe a la escuela que no desea que la información de su familia aparezca en el directorio escolar o en las redes sociales de la escuela.

Actualice los contactos escolares: Proporcione a la escuela la información de contacto de adultos de confianza que puedan recoger a su hijo(a) en caso de que usted no pueda.

Registre el nacimiento de su hijo(a) en su consulado: En caso de que su hijo(a) quiera viajar o mudarse a su país de origen.

Solicite pasaportes para su hijo(a): La mayoría de los gobiernos requieren que ambos padres den permiso para que su hijo(a) obtenga un pasaporte. Si tiene la custodia legal exclusiva o una orden judicial específica, no necesita el permiso del otro padre.

Escriba una carta de viaje: Si su hijo(a) debe viajar fuera de EE. UU., puede necesitar una carta notariada que le dé permiso para viajar con un adulto de confianza. Puede ser útil contactar a una aerolínea o a su consulado para obtener instrucciones exactas.

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Opción informal

  • hable con las personas que quiere que cuiden de su hijo o escriba lo que desea que ocurra en caso de emergencia
  • es lo más sencillo, pero no otorga derechos legales al cuidador y es posible que la escuela o el médico de su hijo no sigan su plan.

Declaración Jurada de Autorización del Cuidador

  • concede al cuidador el derecho a tomar decisiones sobre la atención sanitaria y la educación de su hijo durante un máximo de 2 años
  • El progenitor conserva todos los derechos y puede rescindirlo en cualquier momento
  • Requiere la firma de los progenitores y de 2 testigos, ante un notario

Autorización de agente temporal

  • permite al "agente", o a la persona que usted elija, tomar por su hijo cualquier decisión que pueda tomar un progenitor (excepto matrimonio y adopción), incluidas las relativas a propiedades y finanzas
  • Válido durante 60 días desde su entrada en vigor, pero puede renovarse
  • Ambos progenitores deben firmar si están disponibles
  • Debe estar firmada por el agente y 2 testigos

Tutela

  • El tutor legal tiene todos los derechos de un progenitor, pero los ejerce en lugar de él
  • debe obtenerse por vía judicial

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Recuerde guardar todos los documentos migratorios

Algunos documentos tienen números A o fechas de audiencias u otras citas de inmigración, ¡esta información es muy importante!

Puede ser útil informar a su familia dónde guarda estos documentos.

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Conozca sus derechos: Dónde obtener ayuda legal

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Explore sus opciones legales

  • Las leyes y políticas migratorias están cambiando con frecuencia.

  • Si cree que está siendo afectado por cambios recientes, es buena idea reunirse con un representante legal con experiencia en inmigración.

  • No todas las personas podrán regularizar su estatus migratorio, ¡pero es bueno saber dónde se encuentra!

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¿Quién puede asesorarme y representarme� en una solicitud o caso de inmigración?

Un abogado con una licencia válida para practicar la abogacía.

Un "representante acreditado" que trabaja para una organización sin fines de lucro y que ha recibido la capacitación y la autorización especial del gobierno de los Estados Unidos para ayudar a las personas con casos de inmigración. Puede buscar la organización y la persona en la lista de representantes acreditados del gobierno.

Los notarios públicos (o «notarios») no son abogados en los Estados Unidos y no pueden prestar asesoramiento legal.

A otras personas les gustan los intérpretes o los preparadores de impuestos. Los intérpretes pueden ayudar a traducir documentos importantes a veces necesarios para casos de inmigración y los preparadores pueden rellenar el formulario únicamente con la información facilitada por el solicitante, pero no pueden prestar asesoramiento legal.

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¿Qué debo hacer si he sido víctima de un fraude?

¡Puede hacer un informe! Esto podría ayudar a proteger a los demás y también a resolver su situación. Puede presentar informes a:

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Recursos legales sobre inmigración

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¡ACTÚE AHORA!

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Firme la petición de MIRA y manténgase informado(a) sobre cambios en políticas, próximas acciones y oportunidades para ser voluntario(a).

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Más recursos