CLASE N° 3: �MEDIDAS PREVENTIVAS
IDENTIFICACIÓN DE PERSONAS. REQUISAS EN ESE CONTEXTO.
Es una medida Constitucionalmente válida, en tanto:
LA REQUISA PREVENTIVA EN ESE CONTEXTO:
Válida siempre y cuando esté presente, en el momento y lugar del procedimiento, el interés de seguridad que legitima esta actividad estatal, y la práctica resulte conducente para evitar o neutralizar la amenaza que contornea dicho interés.
No hace falta una sospecha genérica o específica hacia las personas que pueden ser objeto de esta medida.
CONTROLES VEHICULARES. JUDICIALES.
Se aplican las normas relativas a las Requisas.
Artículo 176 CPPT: « Registro de Vehículos y otras cosas muebles. Podrá registrarse un vehículo cuando hubiere motivos objetivos suficientes para presumir que una persona oculta en él objetos útiles a la investigación. En igual supuesto, podrá procederse al registro de maletines, valijas, bolsos, armarios, escritorios, gabinetes u otros muebles cerrados o continentes semejantes.
En lo que sea aplicable, se realizará el procedimiento y se cumplirán las modalidades previstas para la requisa de personas».
La norma AUTORIZA, además, a:
SERÁN VÁLIDAS, siempre y cuando NO aparezcan :
INSPECCIONES CORPORALES ADMINISTRATIVAS.
ALCANCES
¿En qué consiste? Consiste en soplar aire en un artefacto para determinar si el conductor ha consumido alcohol y evitar así que circulen personas que constituyen un peligro para sí y para terceros.
NATURALEZA: Controles de naturaleza administrativa, pues no nos estamos refiriendo a la medición (llamada usualmente DOSAJE) u otras pruebas para constatar el estado de quien se sospecha que ha cometido un delito, sino que se trata de su prevención, por lo que no se requiere una sospecha concreta dirigida hacia algún conductor determinado
Las normativas sobre tránsito, tanto a nivel municipal, provincial como nacional, obligan al conductor a someterse a estos controles.
Ley Nacional de Tránsito 24.449 :
ARTICULO 73. — «CONTROL PREVENTIVO. Todo conductor debe sujetarse a las pruebas expresamente autorizadas, destinadas a determinar su estado de intoxicación alcohólica o por drogas, para conducir. La negativa a realizar la prueba constituye falta».