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Doctrina del abuso del derecho en el derecho procesal penal
Ponente: Alejandro Baño S.
Contenido
1. Herramientas: reglas y principios
Argumentación
Retórica
Rol del profesional del derecho
Litigio (ritualidad)
Argumentación
Norma jurídica
Reglas
Se aplican o no se aplican.
Principios
Pueden ser logrados en mayor o menor medida.
Una especie de la clase general de normas, disposiciones en lenguaje prescriptivo.
Reglas y principios: �ejemplo - ley de la ventaja
https://www.youtube.com/watch?v=zRBezL6btcY
Regla: Si hay falta, se detiene el partido y se permite tiro libre.
Principio: Si hay falta, pero también posibilidad de gol, el árbitro debe valorar si detiene o no el partido.
Reglas y principios: diferencias
Nro. | Reglas | Principios |
1 | Se aplican del “todo o nada” | Se aplican por las condiciones |
2 | Realizada o no realizada | Logrado en distintos niveles |
3 | Supuesto – consecuencia | Abierto |
4 | Subsumible | No subsumible |
5 | Subsumible | Ponderable |
Reglas y principios: utilidad
Casos fáciles
Casos difíciles
Reglas y principios: utilidad
Concepciones: Los casos fáciles no requieren de una interpretación sistemática, mientras que los casos difíciles plantean la necesidad de nuevas concepciones del derecho, entre la que destaca la concepción de la integridad del derecho de Dworkin, basada en los principios jurídicos, la moralidad política y la axiología.
¿Por qué acudir a los principios?: “la concepción de que el derecho se agote sólo en reglas jurídicas conlleva que en un caso no contemplado por la legislación el Juez debe acudir a la discrecionalidad, y entonces al resolver el caso que se le presenta con argumentos o razonamientos ajenos a ese sistema normativo, por lo que estaría creando derechos y obligaciones antes no contempladas”.
Casos fáciles
Casos difíciles
Investigación previa
Detención con fines investigativos
< 24 horas privación de libertad
Formulación de cargos
Prisión preventiva
PRESIDENCIA DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS �CRITERIO NO VINCULANTE
“Luego de receptada la versión, el fiscal al considerar que tiene elementos suficientes investidos de real gravedad, podría solicitar la celebración de la audiencia para formular cargos en contra del detenido, y teniendo en cuenta que una de las finalidades de la detención es evitar la fuga, la realización de la audiencia podría ser dentro de las 24h00 desde la privación de libertad, siendo competente para conocer la jueza o el juez que ordenó la detención, pues previno en el conocimiento de la causa, o quien se encuentre de turno”.
¿Caso difícil?
2. Abuso del derecho /�abuso del proceso
Principio de buena fe �y lealtad procesal
Abuso del derecho
“El abuso del derecho puede verificarse en el área de las facultades, poderes y cargas, cuyo ejercicio es necesario para alcanzar ciertos fines, pero dejando la libre determinación del sujeto destinatario de la norma el modo que considere más conveniente para la tutela de sus intereses. […] Esa discrecionalidad […] es lo que abre la posibilidad de que la actividad (meramente lícita o necesaria) se desarrolle en un sentido opuesto, o al menos diferente, al que la ley ha querido imprimirle (delegando en el litigante la elección del mejor camino)”.
Efraín Quevedo, “Abuso del proceso como insustancialidad de las proposiciones y técnicas de abreviación en los trámites”, en Abuso del Proceso: Revista de Derecho Procesal 1 (2014), 209.
Abuso del derecho: teorías o enfoques
Interpretaciones
Subjetiva
Intención de perjudicar (animus nocendi)
Objetiva
Existe un daño, no se mira intención de dañar
Funcional
Ejercicio de un derecho de forma contraria al destino para el cual fue establecido
Teoría funcional del abuso del derecho
Josserand: “un acto es abusivo independientemente de toda intencionalidad dolosa o culpable, cuando se desvía del fin que le asigna el ordenamiento al derecho ejercido. Esto supone como único requisito que la exteriorización del acto haya provocado un daño jurídico”.
Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Suprema de Justicia: “Frente a estos abusos, hay que reaccionar desestimando la personalidad jurídica, es decir, descorriendo el velo que separa a los terceros con los verdaderos destinatarios finales de los resultados de un negocio jurídico llegar hasta éstos, a fin de impedir que la figura societaria se utilice desviadamente como un mecanismo para perjudicar a terceros”.
Parraguez: “[… ] una conducta ilícita […] que tiene lugar cuando este ocasiona un daño como consecuencia del ejercicio antisocial de un derecho, ya sea porque lo hace de manera excesiva, mediante la aplicación de sus potestades con un rigor o alcances innecesarios o desproporcionados, o con una finalidad conscientemente desviada […]”
COIP: “Artículo 530.- Detención.- La o el juzgador, por pedido motivado de la o del fiscal, podrá ordenar la detención de una persona, con fines investigativos”.
“Luego de receptada la versión, el fiscal al considerar que tiene elementos suficientes investidos de real gravedad, podría solicitar la celebración de la audiencia para formular cargos en contra del detenido, y teniendo en cuenta que una de las finalidades de la detención es evitar la fuga, la realización de la audiencia podría ser dentro de las 24h00 desde la privación de libertad, siendo competente para conocer la jueza o el juez que ordenó la detención, pues previno en el conocimiento de la causa, o quien se encuentre de turno”.
Detención cautelar: con fines procesales
Detención investigativa: con fin de pesquisa (versión)
Requisito del abuso del derecho: Derecho a la defensa en detrimento
No tiene las 72 horas (575 COIP)
Menos 24 horas para defensa
No hay flagrancia
TEXTURA ABIERTA DEL DERECHO, UTILIDAD