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Doctrina del abuso del derecho en el derecho procesal penal

Ponente: Alejandro Baño S.

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Contenido

  1. Normas jurídicas y su aplicación
  2. Casos fáciles y casos difíciles
  3. Casos difíciles en el derecho procesal penal
  4. Doctrina del abuso del derecho, una aproximación.
  5. Usos y ventajas del uso de la doctrina del abuso del derecho.

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1. Herramientas: reglas y principios

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Argumentación

Retórica

Rol del profesional del derecho

Litigio (ritualidad)

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Argumentación

  • Argumentar: es dar razones, explicar una decisión o un pedido: dirigir a un interlocutor un argumento, una buena razón para hacerle admitir una conclusión e incitarlo a adoptarlos comportamientos adecuados.
  • Argumentación o razonamiento jurídico: exposición de razones a través de normas, a favor o en contra de una propuesta, para sentar una opinión o rebatir la contraria, para suscitar un problema o defender una solución.
  • Argumentamos cuando: aducimos normas, valores o motivos para mover en cierta dirección el sentir de un auditorio o el ánimo de un jurado, para fundar un veredicto, para justificar una decisión o para descartar una opción, en base a normas.

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Norma jurídica

Reglas

Se aplican o no se aplican.

Principios

Pueden ser logrados en mayor o menor medida.

Una especie de la clase general de normas, disposiciones en lenguaje prescriptivo.

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Reglas y principios: �ejemplo - ley de la ventaja

https://www.youtube.com/watch?v=zRBezL6btcY

Regla: Si hay falta, se detiene el partido y se permite tiro libre.

Principio: Si hay falta, pero también posibilidad de gol, el árbitro debe valorar si detiene o no el partido.

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Reglas y principios: diferencias

Nro.

Reglas

Principios

1

Se aplican del “todo o nada”

Se aplican por las condiciones

2

Realizada o no realizada

Logrado en distintos niveles

3

Supuesto – consecuencia

Abierto

4

Subsumible

No subsumible

5

Subsumible

Ponderable

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Reglas y principios: utilidad

    • Reglas
    • Permite orden cronológico y ordenado
    • Derecho procesal penal

Casos fáciles

    • Principios
    • Permite una deliberación adecuada
    • Proscriben la arbitrariedad

Casos difíciles

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Reglas y principios: utilidad

Concepciones: Los casos fáciles no requieren de una interpretación sistemática, mientras que los casos difíciles plantean la necesidad de nuevas concepciones del derecho, entre la que destaca la concepción de la integridad del derecho de Dworkin, basada en los principios jurídicos, la moralidad política y la axiología.

¿Por qué acudir a los principios?: la concepción de que el derecho se agote sólo en reglas jurídicas conlleva que en un caso no contemplado por la legislación el Juez debe acudir a la discrecionalidad, y entonces al resolver el caso que se le presenta con argumentos o razonamientos ajenos a ese sistema normativo, por lo que estaría creando derechos y obligaciones antes no contempladas”.

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Casos fáciles

  1. Formulación de cargos e instrucción fiscal: “Artículo 591.- Instrucción.- Esta etapa se inicia con la audiencia de formulación de cargos convocada por la o el juzgador a petición de la o el fiscal, cuando la o el fiscal cuente con los elementos suficientes para deducir una imputación”.

  • Detención: “Artículo 530.- Detención.- La o el juzgador, por pedido motivado de la o del fiscal, podrá ordenar la detención de una persona, con fines investigativos”.

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Casos difíciles

Investigación previa

Detención con fines investigativos

< 24 horas privación de libertad

Formulación de cargos

Prisión preventiva

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PRESIDENCIA DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS �CRITERIO NO VINCULANTE

“Luego de receptada la versión, el fiscal al considerar que tiene elementos suficientes investidos de real gravedad, podría solicitar la celebración de la audiencia para formular cargos en contra del detenido, y teniendo en cuenta que una de las finalidades de la detención es evitar la fuga, la realización de la audiencia podría ser dentro de las 24h00 desde la privación de libertad, siendo competente para conocer la jueza o el juez que ordenó la detención, pues previno en el conocimiento de la causa, o quien se encuentre de turno”.

¿Caso difícil?

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2. Abuso del derecho /�abuso del proceso

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Principio de buena fe �y lealtad procesal

  1. Julio B. Maier establece que el acusador público tiene tres deberes: legalidad, objetividad y lealtad.
  2. CRE Art. 174: “la mala fe procesal, el litigio malicioso o temerario, la generación de obstáculos o dilación procesal, serán sancionados de acuerdo con la ley
  3. COFJ Art. 26: “En los procesos judiciales las juezas y jueces exigirán a las partes y a sus abogadas o abogados que observen una conducta de respeto recíproco e intervención ética, teniendo el deber de actuar con buena fe y lealtad. Se sancionará especialmente […] todo modo de abuso del derecho […]

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Abuso del derecho

“El abuso del derecho puede verificarse en el área de las facultades, poderes y cargas, cuyo ejercicio es necesario para alcanzar ciertos fines, pero dejando la libre determinación del sujeto destinatario de la norma el modo que considere más conveniente para la tutela de sus intereses. […] Esa discrecionalidad […] es lo que abre la posibilidad de que la actividad (meramente lícita o necesaria) se desarrolle en un sentido opuesto, o al menos diferente, al que la ley ha querido imprimirle (delegando en el litigante la elección del mejor camino)”.

Efraín Quevedo, “Abuso del proceso como insustancialidad de las proposiciones y técnicas de abreviación en los trámites”, en Abuso del Proceso: Revista de Derecho Procesal 1 (2014), 209.

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Abuso del derecho: teorías o enfoques

Interpretaciones

Subjetiva

Intención de perjudicar (animus nocendi)

Objetiva

Existe un daño, no se mira intención de dañar

Funcional

Ejercicio de un derecho de forma contraria al destino para el cual fue establecido

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Teoría funcional del abuso del derecho

Josserand:un acto es abusivo independientemente de toda intencionalidad dolosa o culpable, cuando se desvía del fin que le asigna el ordenamiento al derecho ejercido. Esto supone como único requisito que la exteriorización del acto haya provocado un daño jurídico”.

Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Suprema de Justicia: “Frente a estos abusos, hay que reaccionar desestimando la personalidad jurídica, es decir, descorriendo el velo que separa a los terceros con los verdaderos destinatarios finales de los resultados de un negocio jurídico llegar hasta éstos, a fin de impedir que la figura societaria se utilice desviadamente como un mecanismo para perjudicar a terceros”.

Parraguez:[… ] una conducta ilícita […] que tiene lugar cuando este ocasiona un daño como consecuencia del ejercicio antisocial de un derecho, ya sea porque lo hace de manera excesiva, mediante la aplicación de sus potestades con un rigor o alcances innecesarios o desproporcionados, o con una finalidad conscientemente desviada […]

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COIP: “Artículo 530.- Detención.- La o el juzgador, por pedido motivado de la o del fiscal, podrá ordenar la detención de una persona, con fines investigativos”.

Luego de receptada la versión, el fiscal al considerar que tiene elementos suficientes investidos de real gravedad, podría solicitar la celebración de la audiencia para formular cargos en contra del detenido, y teniendo en cuenta que una de las finalidades de la detención es evitar la fuga, la realización de la audiencia podría ser dentro de las 24h00 desde la privación de libertad, siendo competente para conocer la jueza o el juez que ordenó la detención, pues previno en el conocimiento de la causa, o quien se encuentre de turno”.

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Detención cautelar: con fines procesales

Detención investigativa: con fin de pesquisa (versión)

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Requisito del abuso del derecho: Derecho a la defensa en detrimento

No tiene las 72 horas (575 COIP)

Menos 24 horas para defensa

No hay flagrancia

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TEXTURA ABIERTA DEL DERECHO, UTILIDAD