Profundización en Derecho Laboral�Segunda Sesión.
Terminación Unilateral del Contrato sin justa causa o despido injusto
Art 64 y 65 C.S.T. y de S.S,
Indemnización por despido sin justa causa.
En los contratos a termino fijo.�
El empleador tendrá que pagar al trabajador conforme al artículo 64 del CST, "(…) el valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato; o el del lapso determinado por la duración de la obra o la labor contratada, caso en el cual la indemnización no será inferior a quince (15) días."
Indemnización por despido sin justa causa en los contratos a termino fijo.
Indemnización por despido sin justa causa en los contratos a termino indefinido.
En los contratos a termino indefinido se dan tres regímenes.
Primer régimen (1965) CST aplica a trabajadores que a 1 de enero de 1991 llevaban diez años o más al servicio de un empleador (antes de 1980).
Es decir, son personas que ingresaron a la empresa con contrato a termino indefinido antes de1980.
Casos (que son bastante escasos)
La indemnización por despido improcedente se liquida así:
45 días de salario por el primer año
30 días salario por cada uno de los años posteriores al primero.
Reintegro a su puesto de trabajo,
El juez es el que finalmente decide si lo concede.
El segundo régimen (1990) se aplica a trabajadores que al 27/dic/2002 llevaban 10 años o más al servicio de un empleador.
Es decir, son personas que ingresaron a la empresa entre 1 de enero de 1981 hasta el 28 de diciembre de 1992.
En estos casos, la indemnización se calcula así: 45 días de salario por el primer año
40 días por cada uno de los años posteriores al primero.
No tienen derecho a solicitar el reintegro.
FECHA POSTERIOR A 28 DE DICIEMBRE DE 1992.
EL TERCER RÉGIMEN
27/dic/2002 llevaban menos 10 años al servicio de un empleador.
ES EL MÁS FRECUENTE EN LA ACTUALIDAD. EN ESTA RÉGIMEN LA INDEMNIZACIÓN SE CALCULA ASÍ:
30 días de salario por el primer año
20 días por cada uno de los años posteriores al primero siempre y cuando gane un salario inferior a los 10 MMLV y lleva menos de un año en la empresa, le corresponderá una indemnización de 30 días de salario.
EL TERCER RÉGIMEN + de 10 SMMLV 27/dic/2002 llevaban menos 10 años al servicio de un empleador.
Si la persona gana un salario igual o superior a los 10 SMMLV en la empresa,
LA INDEMNIZACIÓN SE CALCULA ASÍ:
20 días de salario por el primer año
15 días por cada uno de los años posteriores.
Si lleva menos de un año en la empresa, le corresponderá una indemnización de 20 días de salario.