PROCEDIMIENTO PARA LA PERICIAL
PSICOLÓGICA EN PROCESOS DE
GUARDA Y CUSTODIA,
PATRIA POTESTAD, RÉGIMEN DE VISITAS
Y
VIOLENCIA FAMILIAR
Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
Nuevo código DOF 07-06-2023
Artículo 306. En materia familiar, para la prueba pericial se seguirán las siguientes reglas:
I. En todos los casos se nombrará persona perito oficial y sus honorarios serán cubiertos por el Estado, sin perjuicio de las personas peritos que puedan ser ofrecidas por las partes.
Tratándose de avalúos sobre bienes, no habrá persona perito oficial, por lo que dicha pericial deberá de sujetarse a las reglas establecidas por la materia civil;
II. No será admisible persona perito tercero;
III. Las personas expertas forenses o peritos deberán comparecer a la etapa de admisión de pruebas de la segunda fase de la audiencia preliminar, para acreditar su experticia, así como protestar y aceptar el cargo, para el caso de su inasistencia se desechará la probanza, y
IV. Las personas designadas para emitir un peritaje quedan obligadas a rendir su dictamen dentro de los quince días siguientes a la fecha en que hayan aceptado y protestado el cargo o bien, de la fecha que señale la autoridad jurisdiccional atendiendo a las circunstancias del caso. Lo anterior en el entendido de que las partes deberán de estar en aptitud de imponerse de su contenido por lo menos con tres días de anticipación a la celebración de la audiencia del juicio.
Procedimiento para la pericial psicológica en evaluaciones para casos de guarda y custodia, patria potestad, violencia familiar, convivencia, custodia compartida.
Procedimiento para la pericial psicológica (continuación)
El CNPCyF (2023). En su Art. 301, fracc. II, establece que “de estar debidamente ofrecida, la autoridad jurisdiccional la admitirá en la etapa de admisión de pruebas de la audiencia preliminar o, en su caso, en la audiencia donde haya ofrecido. Asimismo, conforme a la complejidad del caso, determinará un plazo de cinco a diez días para que las partes exhiban por escrito el dictamen respectivo, salvo que existiera causa bastante para modificar dicho término”.
Procedimiento para la pericial psicológica (continuación)
Procedimiento para la pericial psicológica (continuación)
Particularidades en el procedimiento para la pericial psicológica en procesos de:
BIBLIOGRAFÍA
Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
Nuevo código DOF 07-06-2023