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PROCEDIMIENTO PARA LA PERICIAL

PSICOLÓGICA EN PROCESOS DE

GUARDA Y CUSTODIA,

PATRIA POTESTAD, RÉGIMEN DE VISITAS

Y

VIOLENCIA FAMILIAR

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Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Nuevo código DOF 07-06-2023

Artículo 306. En materia familiar, para la prueba pericial se seguirán las siguientes reglas:

I. En todos los casos se nombrará persona perito oficial y sus honorarios serán cubiertos por el Estado, sin perjuicio de las personas peritos que puedan ser ofrecidas por las partes.

Tratándose de avalúos sobre bienes, no habrá persona perito oficial, por lo que dicha pericial deberá de sujetarse a las reglas establecidas por la materia civil;

II. No será admisible persona perito tercero;

III. Las personas expertas forenses o peritos deberán comparecer a la etapa de admisión de pruebas de la segunda fase de la audiencia preliminar, para acreditar su experticia, así como protestar y aceptar el cargo, para el caso de su inasistencia se desechará la probanza, y

IV. Las personas designadas para emitir un peritaje quedan obligadas a rendir su dictamen dentro de los quince días siguientes a la fecha en que hayan aceptado y protestado el cargo o bien, de la fecha que señale la autoridad jurisdiccional atendiendo a las circunstancias del caso. Lo anterior en el entendido de que las partes deberán de estar en aptitud de imponerse de su contenido por lo menos con tres días de anticipación a la celebración de la audiencia del juicio.

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Procedimiento para la pericial psicológica en evaluaciones para casos de guarda y custodia, patria potestad, violencia familiar, convivencia, custodia compartida.

  1. Oficio de solicitud del Juzgado.

  • Designación del perito oficial.

  • Oficio de designación y presentación del perito a juzgado.

  • Lectura del expediente: Nuevo CNPCyF (2023), art. 301, fracc. III. La autoridad jurisdiccional proveerá lo conducente con el fin de que los peritos en estricta igualdad cuenten con los elementos necesarios solicitados por las partes para emitir el dictamen y evitar dilaciones procesales;

  • conocimiento sobre los puntos a dictaminar.
  • Establecer las estrategias para la(s) evaluación(es).
  • Análisis psicológico de la documental que así lo requiera.
  • Establecimiento de las hipótesis.

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Procedimiento para la pericial psicológica (continuación)

  1. Escrito (oficio/informe) mediante el cual el perito señala el lugar, la fechas y hora de la evaluación (para peritos oficiales el lugar de examinación es en su área de adscripción).

  • Investigación de la información teórica que permitirá fundamentar resultados y conclusiones.

  • Inicio de la evaluación:

  • Verificar que se encuentre la persona en condiciones de ser evaluada.
  • Explicación del procedimiento.
  • Obtención del consentimiento informado.
  • Entrevista(s) a todas las personas previstas para la evaluación.
  • Aplicación de las pruebas psicológicas acordes a la edad, sexo y escolaridad de la persona en estudio.
  • Formato de calidad de la atención proporcionada por el perito.

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  1. Calificación e interpretación de los instrumentos aplicados.

  • Elaboración del informe pericial.

  • Supervisión del informe pericial (perito oficial).

  • Se entrega a la autoridad requirente dentro de los días estipulados por el Juez (si se requiere prorroga, deberá solicitarse por escrito).

El CNPCyF (2023). En su Art. 301, fracc. II, establece que “de estar debidamente ofrecida, la autoridad jurisdiccional la admitirá en la etapa de admisión de pruebas de la audiencia preliminar o, en su caso, en la audiencia donde haya ofrecido. Asimismo, conforme a la complejidad del caso, determinará un plazo de cinco a diez días para que las partes exhiban por escrito el dictamen respectivo, salvo que existiera causa bastante para modificar dicho término”.

Procedimiento para la pericial psicológica (continuación)

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  1. “Las partes deberán presentar a sus peritos en la audiencia de juicio, quienes deberán acreditar, bajo su responsabilidad, su calidad científica, técnica, artística o industrial para el que fueron propuestos, con el original o copia certificada de su cédula profesional o los documentos respectivos. Asimismo, deberán exponer verbal y brevemente las conclusiones de sus dictámenes, a efecto de que se desahogue la prueba con los exhibidos oportunamente y respondan las preguntas que la autoridad jurisdiccional o las partes les formulen con apoyo de auxiliar técnico” (CNPCyF, art. 301, fracc. V).

Procedimiento para la pericial psicológica (continuación)

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Particularidades en el procedimiento para la pericial psicológica en procesos de:

  • Guarda y custodia
  • Patria potestad
  • Régimen de visitas
  • Violencia familiar.

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BIBLIOGRAFÍA

Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Nuevo código DOF 07-06-2023