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TALLER 3

“Derechos y Deberes

de los propietari@s”

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¿Qué esperamos en los talleres?

  • Escucha activa.�
  • Respeto.�
  • Empatía.�
  • Las reuniones deben ser reconocidas como un espacio de reflexión y diálogo más que una instancia para resolver conflictos específicos.

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  • Visita a la obra.�
  • Uso, Cuidado y Mantención de la Vivienda.�
  • Deberes y Derechos de los propietarios.�
  • Temas de Interés de las Familias.�
  • Redes Comunitarias.

PIS

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“Derechos y Deberes

de los propietari@s”

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Dimensión individual

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Derechos de los vecin@s

  • Recibir la propiedad en buen estado.�
  • Garantías legales frente a fallas y defectos en la propiedad (Ley de calidad de la construcción).
  • Responsabilidad del primer vendedor y demás actores.

​

  • Habitar personalmente, o su núcleo familiar, la casa.�
  • Formar parte de organizaciones vecinales.

​

  • Retiro de basura municipal (Ley REP).�
  • Realizar ampliaciones respetando las normas municipales y legales.

​

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Derecho a recibir la propiedad en buen estado

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La ley que nos protege

​

  • Existe una ley especial: Ley de Calidad de la Construcción 19.472 (1996).
  • Modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC).
  • ¿Qué hace? 👉 Obliga a que las casas y departamentos nuevos cumplan con estándares de seguridad y calidad.
  • Si algo sale mal, la ley permite exigir reparaciones o indemnización.
  • También se aplican otras reglas: Código Civil, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), Norma Sísmica NCh433.

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Mito:

“Por ser un proyecto con subsidio, tiene reglas especiales o menos exigencias municipales.”

​

Realidad jurídica:

  • ❌ No existen excepciones automáticas en permisos
  • ❌ No se eliminan exigencias urbanísticas
  • ❌ No se flexibiliza el Plan Regulador por defecto

Lo que sí regula el subsidio (DS19, DS1, etc.):

  • Acceso al beneficio
  • Requisitos del programa
  • Aspectos administrativos y financieros

​

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¿Quién responde si mi casa tiene problemas?

​

  • Inmobiliaria (primer vendedor) 🏢
    • Siempre responde.
    • Es como el “responsable principal” frente al comprador.
    • Luego puede reclamar a constructores o proyectistas.
  • Constructora (quien construye) 👷‍♂️
    • Responde si la falla es de ejecución o de materiales.
    • Ejemplo: paredes mal hechas, filtraciones, mala instalación.
  • Proyectistas (arquitectos/ingenieros) 📐
    • Responden si el error viene del diseño.
    • Ejemplo: planos mal calculados, diseño que no cumple normas.

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Otros actores que participan

​

  • Revisor Independiente 👓
    • Su tarea es chequear que los planos cumplan la ley.
    • Si se equivoca, también responde.
  • Inspector Técnico de Obra (ITO) 🦺
    • Vigila que la construcción se haga según lo aprobado.
    • Puede ser responsable si no fiscalizó bien.
  • Empresas 🏗️
    • Las constructoras o estudios de arquitectura responden junto a sus profesionales.

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Resumen: Tus derechos como propietario

​

  • Tú puedes reclamar si tu vivienda tiene fallas.
  • ¿Contra quién? 👉 Primero contra la inmobiliaria.
  • Luego la inmobiliaria puede ir contra los demás responsables.
  • ¿Qué se puede reclamar?
    • Reparación del daño material (arreglos, costos extras).
    • Incluso daño moral (estrés, molestias, vivir en condiciones inseguras).
  • Excepciones:
    • No responde nadie si el daño es por fuerza mayor (ej.: terremoto fuera de norma).

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Proceso recepción de la vivienda

  • Acta de recepción.
  • Citación día y hora.
  • Dejar constancia en el acta de alguna inconformidad.
  • Caso queda en manos de Post-venta.
  • Ley General de Urbanismo y Construcción (Ley de la calidad de la construcción)
    • Responsabilidad del primer vendedor y profesionales
    • Garantías

​

​

POST-VENTA:

  • Garantías:

3 años: Terminaciones (pintura, revestimientos, pisos, etc.)

5 años: Instalaciones (redes de agua, gas, electricidad, etc.).

10 años: Estructurales

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Municipalidad, MINVU-SEREMI, SERVIU

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¿Quién fiscaliza el cumplimiento normativo?

​

Roles institucionales

Municipalidad – Dirección de Obras Municipales (DOM):

  • Otorga permisos de edificación
  • Fiscaliza la obra en terreno
  • Verifica cumplimiento de la normativa
  • Otorga recepción final

SERVIU:

  • Administra y supervisa el subsidio
  • ❌ No fiscaliza normativa urbanística

MINVU / SEREMI:

  • Interpreta normativa y emite criterios técnicos
  • ❌ No fiscaliza obras específicas

​

​

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¿Dónde pueden informarse los vecinos?

​

Fuente oficial principal:

  • Dirección de Obras Municipales (DOM)

Información disponible:

  • Permiso de edificación
  • Planos aprobados
  • Recepción final o provisoria
  • Informes de fiscalización

Canales de acceso:

  • Atención presencial en la DOM
  • Portal de Transparencia municipal
  • Solicitudes vía Ley de Transparencia (Ley 20.285)

​

​

​

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Derecho a habitar la casa

  • La vivienda deberá ser habitada personalmente por el beneficiario del subsidio y/o su núcleo familiar declarado al momento de su postulación.
  • Vivienda habitada: La que constituya morada habitual de alguna de las personas que se indican.

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¿Puedo vender o arrendar mi casa con subsidio MINVU?

🚫 No al principio: existe una prohibición de vender o arrendar.

Ese plazo aparece en tu escritura de compraventa:

  • Puede ser de 10 o 20 años.
  • Depende del tipo de subsidio y la ubicación de la vivienda.

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¿Qué pasa después?

✅ Al cumplirse el plazo

  • Revisa en el Conservador de Bienes Raíces (Certificado de hipotecas y gravámenes).
  • La prohibición requiere autorización de SERVIU.

⚠️ Antes de que venza el plazo

  • Puedes pedir el alzamiento al SERVIU, presentando antecedentes como:
    • Problemas de salud,
    • Cambio de trabajo,
    • Razones de seguridad personal, entre otros.
  • El SERVIU evalúa y decide si autoriza o rechaza.
  • Programa de movilidad habitacional.

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¿Qué pasa si vendo o arriendo antes que venza el plazo de prohibición?

  • Dará derecho al Serviu para exigir la restitución de la totalidad de los dineros recibidos por concepto de subsidios, al valor de la UF vigente a la fecha de la restitución.

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​

​

  • PARTICIPACIÓN EN ORGANIZACIONES VECINALES: �Los vecinos tienen el derecho de organizarse y formar parte de entidades como las Juntas de Vecinos, que son la principal herramienta para representar sus intereses y participar activamente en el desarrollo de la comunidad.�
  • SERVICIOS BÁSICOS: �Se garantiza el acceso a servicios esenciales como la recolección de basura, un servicio regulado por la Ley de Responsabilidad Extendida del Productor (Ley REP).

Otros derechos de los vecinos

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¿Es obligatorio?

  • Sí. En Chile, todo crédito hipotecario habitacional debe contar con un seguro de incendio.
  • Es una exigencia normativa de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) y de la legislación de seguros.
  • El seguro protege el inmueble que sirve como garantía del crédito.

¿Es automático?

  • No se contrata sin consentimiento, pero es condición legal para aprobar el crédito.
  • Al firmar el crédito hipotecario, el deudor acepta la contratación del seguro.

​

​

Seguro de incendio en viviendas con crédito hipotecario (Chile)

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¿Qué cubre?

  • Daños materiales a la estructura de la vivienda por incendio.
  • Daños derivados: humo, calor, vapores y acciones de extinción.
  • En caso de pérdida total, puede cubrir demolición ordenada por la autoridad.

¿Quién lo paga?

  • El deudor (propietario) paga la prima.
  • El costo suele cobrarse mensualmente junto con el dividendo.

* Vivienda adquirida sin crédito hipotecario:

  • ❌ No existe obligación legal de contratar seguro de incendio.
  • ✅ El seguro es voluntario, a decisión del propietario.

​

​

​

​

Seguro de incendio en viviendas con crédito hipotecario (Chile)

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Si me divorcio… �¿De quién es la casa?

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REGÍMENES MATRIMONIALES EN CHILE

CÓMO ELEGIMOS ADMINISTRAR Y COMPARTIR LOS BIENES.�

  • Sociedad conyugal: bienes se fusionan; la mujer puede tener patrimonio reservado (art. 150).�
  • Separación de bienes: independencia total; cada cónyuge administra lo suyo.�
  • Participación en los gananciales: cada uno administra lo propio; al terminar, se compensan las ganancias.�
  • Se pacta en capitulaciones matrimoniales; puede cambiarse con requisitos.

Referencia legal:

  • Código Civil de Chile (régimen patrimonial del matrimonio: sociedad conyugal, separación de bienes y participación en los gananciales).

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​

​

Patrimonio reservado de la mujer casada

Artículo 150 Código Civil

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PATRIMONIO RESERVADO DE LA MUJER CASADA

AUTONOMÍA ECONÓMICA DENTRO DEL MATRIMONIO

  • Bienes obtenidos con su trabajo → administración propia (sin autorización del marido).�
  • Se mantiene al disolver la sociedad conyugal si renuncia a gananciales.�
  • Clave para proteger y gestionar su patrimonio.�

Referencia legal:

  • Código Civil de Chile, art. 150 (Patrimonio reservado de la mujer casada).

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Si fallezco… �¿De quién es la casa?

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HERENCIAS EN CHILE�TRANSMITIR BIENES CON REGLAS CLARAS Y JUSTAS.

  • Orden de sucesión: 1) hijos y cónyuge/conviviente civil; 2) padres y cónyuge/conviviente (si no hay hijos); 3) hermanos; 4) colaterales hasta 6º grado; 5) Fisco.�
  • Testamento: libertad limitada (½ legitimaria; ¼ cuarta de mejora; ¼ de libre disposición).�
  • Posesión efectiva: trámite ante juez (si hay testamento) o Registro Civil (si no hay).�
  • Impuesto a las herencias: tramos y exenciones según valor; beneficios especiales.�

Referencias legales:

Código Civil de Chile (sucesión y testamentos).�Ley N° 16.271, Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.

    • ​

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DEBERES DE LOS VECINOS

  • Prohibición de arrendar o vender la casa (depende del subsidio)
  • Tenencia responsable de mascotas

​

  • Compartir, cuidar y mantener áreas verdes.

​

  • Respetar horarios para ruidos (ruidos molestos)

​

  • Respetar las ordenanzas municipales

​

  • Pagar las cuotas vecinales de la JJVV o de alguna organización vecinal de la que seas parte.

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Dimensión colectiva

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Respeto a normativas

​

�

  • Los vecinos deben acatar leyes y ordenanzas municipales, que regulan aspectos como los ruidos molestos, los horarios de descanso y el uso de los espacios, contribuyendo así a una convivencia armónica.

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Tenencia responsable de mascotas

Persona que tenga una mascota deberá:

  • Registrar e implantar un dispositivo electrónico (microchip)
  • Responsabilizarse de su alimentación y manejo sanitario
  • Responder civilmente de los daños que causen a un tercero (humano), animal y/o la propiedad de otro
  • Sanción: 1 a 30 UTM

Evitar el maltrato animal:

  • Toda acción u omisión (ocasional o reiterada), que injustificadamente causara daño, dolor o sufrimiento a un animal:
    • Daño físico a un animal
    • Abandono
    • No brindarle los cuidados que requiere
    • Sanción: Presidio, multas e inhabilidad para tener animales.

​

Unas de las principales causas de conflictos vecinales a nivel país. � Es una obligación legal (Ley N° 21.020, conocida como Ley Cholito)

  • MUNICIPALIDAD: Órgano encargado de fiscalizar y ejecutar las acciones competentes al cumplimiento de la ley cholito.

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RUIDOS MOLESTOS

Ruidos molestos en zonas residenciales fiscalizadas con sonómetro

  • 07:00 - 21:00: + 55 decibeles
  • 21:00 - 07:00: + 45 decibeles
  • Sanción: 1 a 3 UTM por Juzgado de Policía Local

​

​

Ordenanza municipal sobre prevención y control de ruidos molestos en la comuna de Rengo:

  • Razones de hora, lugar o grado de intensidad perturben la tranquilidad o repòso de la población perturben o puedan perturbar la tranquilidad o reposo o puedan causar cualquier perjuicio material o moral, salvo autorización expresa de la municipalidad para un acto determinado.
  • Sanción: 0,5 a 3 UTM por Juzgado de Policía Local

​

Fiscalizadores: Inspectores Municipales y Carabineros de Chile

​

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¿Puede la Junta de Vecinos intervenir en conflictos por ruidos molestos?

Sí, pero con límites claros.

✔️ Lo que SÍ puede hacer

  • Representar a los vecinos.
  • Canalizar el conflicto ante la municipalidad u otras autoridades.
  • Promover acuerdos y buena convivencia.

❌ Lo que NO puede hacer

  • Imponer normas obligatorias.
  • Aplicar multas o sanciones.
  • Resolver el conflicto de forma legal.

Conclusión�👉 La Junta de Vecinos acompaña y gestiona,�👉 la autoridad resuelve y sanciona.

​

​

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Basura

El aseo municipal debe ser pagado por cada dueño de un inmueble, que tenga un avalúo fiscal superior a las 225 UTM y que esté exento de pagar impuesto territorial (contribuciones).

Quedan exentos del pago del aseo:

  • Aquellas propiedades que estén por debajo de los 225 UTM.
  • Las personas en situación social vulnerable.

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Basura

Es importante que sepan que:

  • El aseo municipal lo deben cancelar todos los propietarios de un inmueble.
  • Es posible pagarlo en cuatro cuotas juntas o pactarlas trimestralmente.
  • El pago de deudas o convenios de pago debe realizarse en la Tesorería Municipal, ya que la municipalidad está impedida legalmente para administrar deudas por derechos de aseo

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Ampliaciones

👷 Profesionales

  • Arquitecto o profesional competente debe diseñar los planos.
  • Constructor o contratista autorizado para ejecutar la obra.

📐 Planos y Proyecto

  • Planos de la ampliación deben cumplir la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC).
  • Proyecto se presenta en la Dirección de Obras Municipales (DOM).

📑 Permisos y Trámites

  • Solicitar permiso de edificación/ampliación en la DOM.
  • Pagar derechos municipales correspondientes.
  • Al terminar, obtener recepción final para que quede legalizada.

⚖️ Precaución Legal

  • Si amplias sin permiso, puedes perder:
    • Garantías legales de la vivienda (fallas de construcción).
    • Posibilidad de vender o regularizar tu propiedad fácilmente.
    • Acceso a futuros beneficios o subsidios.

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Estacionarse en la vía pública

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¿Qué pasa con las plazas y áreas verdes del proyecto?

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  • En la práctica significa que la:
    • Mantención.
    • Cuidado.
    • Aseo

Corresponden a la Municipalidad de Rengo y no a la inmobiliaria (No es post venta)

  • Es responsabilidad de ustedes como comunidad darle un buen uso a estos espacios.
  • El municipio puede ejecutar directamente estas labores o contratar empresas externas, pero la responsabilidad final sigue siendo municipal.

​

Son bienes nacionales de uso público

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¿Dónde pueden los vecinos hacer gestiones formales?

Canales oficiales dentro del municipio

  • Atención al Vecino / Plataforma municipal
    • Solicitudes de reparación, limpieza o mantención
  • OIRS (Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias)
    • Obligación legal de responder por escrito
  • Cartas formales al Alcalde o Concejo Municipal
    • Pueden solicitar acciones concretas o priorización presupuestaria

📌 Toda solicitud debe quedar registrada y con respaldo formal.

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¿Cómo ejercer presión ciudadana organizada?

​

Participación y control social

  • Junta de Vecinos
    • Representación formal ante el municipio
    • Solicitudes colectivas tienen mayor peso
  • Consejo de la Sociedad Civil (COSOC)
    • Espacio oficial de participación ciudadana
  • Si no hay respuesta municipal:
    • Solicitudes por Ley de Transparencia
    • Reclamos ante la Contraloría General de la República

📌 La organización vecinal fortalece la exigibilidad de derechos urbanos.

​

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  • Participar y acatar la toma de decisiones colectivas.

​

  • Respetar a tus vecinos

​

​

Pilares de vivir en comunidad

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Organizaciones Comunitarias

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  • Es el Organismo vecinal por excelencia.
  • Funciona como puente entre los vecinos, el Municipio y Gobierno Regional.
  • Emisión certificados

​

Fines:

1. Promover el desarrollo de la comunidad.

2. Defender los intereses de la organización.

3. Velar por los derechos de los vecinos.

4. Colaborar con las autoridades del Estado y el municipio.

JUNTA DE VECINOS (LEY 19.418)

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  • Promover la integración, participación y desarrollo de los vecinos de una localidad.
  • Representar a los vecinos ante las autoridades para lograr convenios de desarrollo.
  • Gestionar la solución de problemas ante las autoridades.
  • Proponer y ejecutar proyectos que beneficien a los vecinos.
  • Determinar carencias de infraestructura (alcantarillado, iluminación, etc.), entre otros.

​

Propósito

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  • Poder postular a fondos concursables para ejecutar proyectos comunales que beneficien a todos los vecinos, como por ejemplo: crear un proyecto deportivo o hacer cursos de capacitación.
  • También se dispone de mayor autoridad y poder de representación para elevar solicitudes a las autoridades de la comuna: como el COSOC, Consejo Nacional o Regional.
  • Certificado de residencia.

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Beneficios

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ASAMBLEA

  • Órgano decisorio general.

​

  • Fija las cuotas vecinales y los objetivos como organización.

​

  • Elige a los miembros del directorio.

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​

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​

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Directorio

Mínimo 3 máximo 5 miembros

Se conforma por:

  • Presidente
  • Tesorero
  • Secretario

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  • Las cuotas y aportes ordinarios (y extraordinarios) que acuerde la asamblea.
  • Donaciones
  • Ingresos por actividades de beneficio, rifas, fiestas, cenas y otros.
  • Fondos concursables públicos y/o privados
  • Los fondos deben mantenerse obligatoriamente en instituciones financieras.

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​

*Cada junta tiene derecho a tener un local donde funcionar. Si no tiene uno propio, la municipalidad debe poner a disposición una sede comunitaria por cada unidad vecinal.

**Además, cada junta de vecinos debe tener una cuenta bancaria a su nombre

***Y presentar un balance anual.

​

Financiamiento

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Existen 4 fondos

  • Fondo de fortalecimiento de organizaciones de interés público. (FFOIP)
  • Fondo Concursable Municipal (FOCMU)
  • Fondo Vecinal para las Organizaciones Sociales o Fondo de Desarrollo Vecinal (FONDEVE).
  • Fondo de Desarrollo Comunal (FONDECO)

​

Fuentes de financiamiento Municipal

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FONDEVE (Fondo de Desarrollo Vecinal) es un fondo concursable de la Municipalidad de Rengo, administrado por DIDECO.

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¿Que es el FONDEVE?

¿Para qué sirve?

  • Apoyar proyectos concretos de desarrollo comunitario.
  • Fortalecer la participación de las juntas de vecinos.
  • Mejorar la calidad de vida y el entorno barrial.

Fondo a otorgar por organización año 2026:

  • $1.380.000 para cada proyecto comunitario seleccionado.

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¿Quiénes postulan y qué proyectos se financian?

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¿Quiénes pueden postular?

  • Juntas de Vecinos con personalidad jurídica vigente.
  • Directiva vigente y sin rendiciones pendientes.

Tipos de proyectos financiables:

  • Seguridad ciudadana (cámaras, alarmas, iluminación).
  • Equipamiento y mantención de espacios comunitarios.
  • Equipamiento de tránsito (reductores de velocidad, señalética).
  • Mejoramiento y mantención de áreas verdes.

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Recursos, montos y aspectos clave

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Monto máximo por proyecto:

  • Aporte municipal hasta $1.380.000.

Aporte obligatorio de la Junta de Vecinos:

  • Mínimo 10% del monto solicitado (en dinero efectivo).

Claves para postular con éxito:

  • Participar en la capacitación municipal (entrega puntaje).
  • Presentar un proyecto claro, bien fundamentado y participativo.
  • Cumplir con todos los documentos y plazos definidos por el municipio.

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FOCMU-FONDEVE-FONDECO

¿Qué tienen en común?

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Todos son fondos que administra la municipalidad y a los cuales las JJ.VV pueden postular. En el quinto taller intentaremos traer a la DIDECO (Dirección de Desarrollo Comunitario) de Rengo para que explique en qué consisten c/u de ellos, formas y fechas de postulación.

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¿Qué es el FFOIP?

El Fondo para el Fortalecimiento de Organizaciones de Interés Público (FFOIP), tiene como objetivo fortalecer aquellas organizaciones de interés público. Las áreas que promociona son los derechos de la ciudadanía, asistencia social, educación, salud, medio ambiente, entre otros. Este fondo nace por disposición de la Ley N°20.500.

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FFOIP

¿Cuanto es el financiamiento?

Entre 2.000.000 - 10.000.000.

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Proyectos de carácter local: $2.000.000

Estas son iniciativas que se desarrollan o tienen impacto directo en una comuna de una región.

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Proyectos de carácter regional: $4.000.000

Aquel proyecto que se ejecuta dentro de una misma región, con impacto directo en dos o más comunas de ella.

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Proyectos de carácter nacional: $10.000.000

Aquel proyecto que se ejecuta y tiene impacto directo en más de una región del país.

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¿Qué puede y qué no puede hacer la Junta de Vecinos?

Reglas básicas para convivir mejor

  • La Junta de Vecinos no es una autoridad ni un tribunal
  • Funciona según:
    • La ley
    • Sus estatutos
    • Los acuerdos tomados en asamblea
  • Puede organizar la convivencia solo dentro de la organización

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¿La Junta puede sancionar a un vecino?

Sí, pero con límites

  • La Junta sí puede aplicar sanciones internas
  • Solo si:
    • Están escritas en el reglamento
    • Fueron aprobadas por los vecinos en asamblea
  • La Junta no reemplaza a Carabineros ni a la municipalidad

📌 Ejemplo:�Puede sancionar el uso indebido de la sede, no castigar ruidos como autoridad

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Uso de la sede

¿Se puede restringir el uso?

  • Sí, pero sólo si:
    • Existe una regla clara aprobada por los vecinos
    • Se aplica de forma justa y pareja
  • No puede ser una decisión arbitraria
  • La ley no lo permite automáticamente
  • No contravenga derechos constitucionales

📌 Todo debe estar por escrito y acordado

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Sanciones que sí puede aplicar la Junta

Medidas internas posibles

  • Llamados de atención
  • Advertencias formales
  • Suspensión temporal de uso de la sede
  • Suspensión de participación en actividades de la Junta

✔️ Siempre deben estar en el reglamento�✔️ Deben aplicarse con respeto y claridad

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Sanciones que la Junta NO puede aplicar

La Junta no puede:

  • Cobrar multas obligatorias
  • Expulsar vecinos sin reglas claras
  • Quitar derechos básicos
  • Castigar como si fuera autoridad
  • Reemplazar denuncias municipales o policiales

🚫 Esos temas los ven las autoridades

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¿Cómo se hacen válidas las reglas?

Para que las normas valgan

  • Deben estar escritas
  • Aprobadas en asamblea
  • Registradas en acta
  • Con reglas claras y conocidas
  • Respetando la ley y a las personas

📌 Si no está escrito y aprobado, no se puede sancionar

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Taller 4:”Temas de interés de las familias”

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ENCUESTA

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Gracias