Generalidades del Derecho Laboral Colectivo
Importancia de Derecho Colectivo.
Definición y objeto de Derecho Colectivo.
según la Ley Le Chapellier utilizó el vocablo syndic como sinónimo de sujeto directivo de grupos profesionales
Para Canabellas los sindicatos del Derecho Colectivo
son “las asociaciones profesionales de obreros, empleados o funcionarios que se proponen como objeto, la mejora de las condiciones de trabajo de sus miembros”.
Caracteres de Derecho Colectivo.
Naturaleza Jurídica de Derecho Colectivo.
El Derecho Colectivo tiene relación con las siguientes ramas
Contenido del Derecho Colectivo.
Tiene actuaciones legalmente reconocida.
Equidad
Procesos procedimientos, para cumplir su Finalidad, derechos y beneficios
Puede actuar con legalidad
Es colectivo, Artículo 39 Cons P.
Un equipo.
Es Individual, Artículo 25 Cons P.
El derecho colectivo es de orden político en el Derecho Laboral
La negociación colectiva tiene como fuente los acuerdos internacionales
Es un derecho y una obligación social
Protección especial del estado.
Se desarrollo normativamente con los convención de la OIT (con un fin común)
Ubicando el Derecho de Asociación Sindical DERECHO PUBLICO
Definición doctrinal de asociación, que no busca directamente obtener ganancias o ventajas patrimoniales para repartirlas entre sus miembros, es sin animo de lucro, con un fin común.
Constitucional
C. C., de las personas jurídicas, art. 633 en dos especies: Corporaciones y Fundaciones de beneficencia pública.
Comercial
Penal
Relaciones de trabajo más justas y equitativa
subordinado
Sobre las bases del Trabajador.
Que arrojen como resultado un:
- Pacto colectivo
- Convención Colectiva de Trab.
Administrativo
Justicia Social
Legales
extralegales
No puede realizar Actividades lucrativas Art. 355 CST
Derecho de huelga.
A 56 CP, 429 del C.S.T.
Formas de lucha y presión: Huelga, Paro.
Libertades sindicales y sociales
Otra cosa es la protesta social.
Derecho Constitucional
Derecho de asociación profesional
Los empleadores y trabajadores tienen derecho de asociarse libremente en defensa de sus intereses.
pluralismo
Sujetos del Derecho Colectivo
Democracia
El empleador
Derecho de coalición.
Colocando a los empleadores en situaciones de:
Solución pacífica de los conflictos
Para la concertación de las condiciones de trabajo
Trabajadores
Derecho de gestión gremial.
Asociarse y desplegar todas aquellas actividades
Relación Plural
Derecho emanado de un acuerdo de representación
Relación Singular
Contrato Social
La consecución de un estado de paz laboral
Nuevas y mejores condiciones
Derecho de negociación colectiva.
Existe una limitante al derecho de negociación colectiva
La limitación no puede afectar el núcleo esencial del derecho de negociación.
El pliego de peticiones puede ser objeto o estar sujeto a las restricciones.
La negociación tiene que ser razonable y proporcional sindicalmente.
Principio de concertación.
Participación y Mecanismos para resolver las divergencias y conflictos que surgen entre el empleado y sindicato.
Dando garantía, reconocimiento y desarrollo de principios.
Empleador
VS
Sindicato
para generar la Convención Colectiva de trabajo como resultado de un Pliego de Peticiones
Principio de Democracia.
Convención Americana sobre Der. H. Pacto de San José de Costa Rica 1969
A. 39 55 56 Const. Pol.
Convenios 11, 87, 98 y 151, 154 de la OIT
A. 12 CST
A. 353 al 486
Principio de Pluralismo.
No puede existir discriminación
hombres y/o mujeres
Es de libre voluntad en las personas,.
postulados legales y estatutarios
Derechos y Principios Fundamentales del Derecho Colectivo.
Derecho de asociación profesional
Libertad Positiva y Negativa del Derecho de Asociación.
Nadie puede ser obligado a afiliarse o desafiliarse de un sindicato. Art 358 CST
Negativa: Derecho a no ser obligado a pertenecer a un sindicato
Positiva: La posibilidad de todo trabajador de pertenecer a una organización
Tiene un carácter voluntario.
Antecedentes Históricos Generales.
Etimología palabra trabajo tripallium.
Colegios Romanos
Etapa del Artesanado
Comunidades Primitivas
Las Guildas, las hermandades
Fundamento Jurídico.
Convenios supraconstitucionales
Leyes, Decretos y actos administrativos reglamentarios
Derecho de Asociación en la Constitución Política de 1991.
Garantiza Derecho a constituir sindicatos o asociaciones
Deber social
Justicia
Solidaridad
Principio Principal EQUIDAD.
Constitución Política
No pierde el norte laboral.
Actos atentatorios contra el derecho de asociación.
Critica al derecho sindical en Colombia
Persecución
Constantes amenazas
Cultura antisindical
Judicialización de la protesta social
El sindicalismo en nuestro país es duramente reprimido
Protección al Derecho de Asociación.
Violación de los derechos de reunión y asociación
A 354 CST y el Código Penal Art. 200 de la Ley 599 de 2000, modificado por el Art. 26, Ley 1453 de 2011
Extensión del derecho de asociación.
Trabajadores
Federaciones
Sindicatos
Confederaciones
Limitación del derecho de asociación.
Algunos empleados públicos.
Expulsión de un afiliado
Representantes del empleador
Incumplimiento de estatutos
A 383 Edad mínima
Prohibición del derecho de asociación.
La libertad de asociación no es absoluta
Miembros del Ejército Nacional y de los Cuerpos o Fuerza de Policía. Art. 39 Constitución Política
Corporaciones de oficios o gremios
Prisión de uno (1) a dos (2) años
Multa de (100) a (300) SMMLV
Sindicatos
Funciones de los sindicatos.
La modificación de estatutos.
La fusión con otros sindicatos.
La adopción de pliegos Pet.
-La designación de negoc.
La expulsión de cualquier afiliado.
La fijación de cuotas extraordinarias.
Prohibiciones de los sindicatos.
Obligar a afiliasen al sindicato
Promover cesaciones o paros en el trabajo
Aplicar cualesquiera fondos o bienes sociales
Atribuciones de la organización sindical.
Frente a los derechos básicos:
Convocar a Tribunal de Arbitramento
La negociación colectiva
La huelga
actos de violencia frente a las autoridades
Sanciones para los sindicatos.
disolución y liquidación del sindicato, y la cancelación de la inscripción en el registro sindical
Cuando exista una violación es imputable al sindicato. Art. 380 CST
Definición de Sindicato.
El sindicato es una asociación sin ánimo de lucro, integrada por trabajadores o empleadores de una misma empresa, profesión o actividad económica.
Que tiene como finalidad mejorar las condiciones de trabajo de sus miembros
Clasificación de los Sindicatos Art 356 CST.
a.De empresa.
c.Gremiales
b.De industria o por rama de actividad económica.
d.De oficios varios.
Requisitos de fondo y de forma para su constitución. Art. 359 CST y 361 CST
Mínimo 25 trabajadores
Reunirse en asamblea de constitución
Mínimo 5 empleadores.
Aprobación de los estatutos Elección de la Junta Directiva.
Documentos en el MT
Personería jurídica.
A. 364 CST
Toda organización sindical de trabajadores por el solo hecho de su fundación, y a partir de la fecha de la asamblea constitutiva, goza de personería jurídica.
A. 39 CP
Tramite de inscripción en el registro sindical.
Actos unilaterales
El escrito dentro de los 5 días siguientes a la asamblea de constitución del Sindicato.
Actos bilaterales
Documentos para el registro ante el MT, actuaciones del MT.
Publicación
Facultades de los sindicatos.
Estudiar prestaciones
Celebrar convenciones colectivas y contratos sindicales
negociar
ayudar a los trabajadores y Representar en juicio
Sindicatos
Régimen Económico.
El régimen económico está basado en la distribución del dinero
Si el sindicato supera 1/3
los empleados no sindicalizados que tendrán los mismos derechos, pero no se benefician
Cuotas Sindicales.
financiamiento del sindicato
Deducir a los Sindicalizados y no sindicalizados las cuotas ordinarias y extraordinarias.
Aprobación son de atribución del sindicato
Disolución y Liquidación de sindicatos A. 401 CST
a. Por cumplirse eventos en los estatutos.
c. Por sentencia judicial, y
b. Por acuerdo, (2/3) partes de los miembros de la org.
d. Por reducción de los afiliados 25 trabajadores.
Proceso Especial Sumario Laboral de disolución, liquidación y cancelación del registro sindical.
A. 380 CST
A. 403 CST
A. 402 CST
A. 404 CST
Régimen interno del sindicato.
Estatutos del Sindicato (articulo 362. CST)
Toda modificación a los estatutos debe ser aprobada por la asamblea general y remitida al Ministerio de trabajo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la aprobación. (12 puntos obligatorios)
Órganos que Conforman el Derecho Sindical.
1. Asamblea General del Sindicato
3. Miembros de la Subdirectiva
2. Junta Directiva
4. Miembros de comité
Asamblea de Afiliados.
La asamblea general es el máximo órgano de las organizaciones sindicales porque agrupa a todos sus trabajadores afiliados, la componen la mitad mas 1 Art. 386 CST
Junta Directiva.
Cinco (5) principales y cinco (5) suplentes
Amparo de fuero sindical de Directivos Mientras dure el mandato y seis (6) meses más.
A 391. CST secreta, so pena de nulidad
Actas y Libros Reglamentarios.
De actas de la asamblea general; de actas de la junta directiva; de inventarios y balances; y de ingresos y de egresos. A 393 CST
El fiscal corresponderá a la fracción mayoritaria de las minoritarias. A. 391 CST Nral 2
Presupuesto.
votará el presupuesto de gastos para períodos no mayores de un (1) año
sin autorización expresa de la misma asamblea no podrá hacerse ninguna erogación que no esté contemplada.
Presidente
Secretario
Sindicato de empleados públicos y trabajadores oficiales
Sindicato de Empleados Públicos.
No pueden celebrar convenciones colectivas de trabajo
Entidades encargadas de prestar servicios públicos que la ley califique como esenciales
tienen todas las atribuciones de los otros sindicatos de trabajadores, aun cuando no puedan declarar o hacer huelga.
Derecho de asociación y atribuciones de los sindicatos de empleados públicos.
Presentar a la administración memoriales respetuosos
organizaciones sindicales mixtas, integradas por trabajadores oficiales y empleados públicos
Adquirir a cualquier título y poseer los bienes inmuebles y muebles.
Limitaciones del Derecho de asociación de los sindicatos de empleados públicos.
No pueden hacer huelga
El derecho de asociación en sindicatos se extiende a los trabajadores de todo servicio oficial, Con excepción que se prohíbe a los miembros del ejército nacional y de los cuerpos o fuerzas de policía constituir sindicatos.
Sindicato de Trabajadores Oficiales.
tienen todas las atribuciones de los otros sindicatos de trabajadores
No puedan declarar o hacer huelga.
sus pliegos de peticiones se tramitarán en los mismos términos que los demás
Los sindicatos de empleados públicos no pueden presentar pliego de peticiones, ni pueden beneficiarse de los acuerdos contenidos en las convenciones colectivas
Diferencias entre sindicato de empleados públicos y trabajadores oficiales.
Prestan sus servicios en los Ministerios Departamentos Administrativos, Superintendencias y Establecimientos Públicos son empleados públicos
- Presentan pliego de solicitudes
- La negociación se desarrollará durante un período de 20 días hábiles, prorrogables por acuerdo entre las partes, hasta por 20 días hábiles más.
- La discusión se adelantará sobre la disponibilidad presupuestal.
- Las partes podrán escoger un mediador del MT pero no vinculante.
Prestan sus servicios en las Empresas Industriales y Comerciales del Estado
Trabajadores oficiales
Empleados públicos
Federaciones y Confederaciones
Liquidación.
Las mismas condiciones que se tiene para la liquidación de los sindicatos
Definición.
Articulo 417 al 426 del CST
Confederaciones: Son la máxima expresión de las organizaciones de los trabajadores conformada por Federaciones.
Federación: Es la unión o alianza entre Sindicatos para constituirse en una organización de mayor categoría.
Constitución.
Sindicato: Primer Grado
Confederaciones: tercer grado.
Federaciones: segundo Grado.
No Pueden Declara Huelga
Pueden Declara Huelga
Régimen Interno.
Tienen derecho de personería jurídica propia y las mismas atribuciones de los sindicatos
Régimen Interno: Las organizaciones de trabajadores de segundo y tercer grado tienen registro sindical y junta directiva.
El artículo 425 del CST señala que tienen derecho a redactar libremente sus estatutos y reglamentos administrativos
Funciones A 418 CST.
Tribunal de apelación contra cualquier medida disciplinaria adoptada por una de las organizaciones afiliadas.
Resuelven las diferencias que ocurran entre dos o más de las organizaciones federadas.
Atribuciones.
La afiliación a: (“Facultad de Unirse” Art. 417 CST)
y el retiro de ellas
Disolución.
(Toda organización puede redactas sus estatutos Articulo 362 CST)
Mínimo 25 empleados.
Se requieren por lo menos de 10 federaciones
Mínimo 10 sindicatos si es de carácter local.
No menos de 20 sindicatos si es jurisdicción nacional.
Fuero sindical
Procesos laborales derivados del fuero sindical A 408 CST.
Trabajadores aforados, el tramite ante:
Ante el Juez Laboral Justicia Ordinaria
Acción de Levantamiento del Fuero Sindical.
Empleador:
Busca que el juez del trabajo lo autorice para despedir
Levantar el fuero Sindical
Definición.
El fuero sindical es un privilegio, un amparo, una garantía establecida en el ámbito del derecho colectivo del trabajo para algunos trabajadores sindicalizados
Protección de los derechos de asociación
La doctrina y la jurisprudencia, definen el fuero sindical como:
Protección a la libertad sindical Articulo 39 CP
Trabajadores amparados.
Garantía de rango constitucional que cobija a los trabajadores y a los empleados públicos:
Para permitirles cumplir libremente sus funciones en defensa de los intereses de la asociación. (Sentencia T-220/2012)
Fuero Legal.
Fundadores
Directivos
Adherentes
Reclamantes
Fuero Convencional
Ampara a los trabajadores durante el trámite de un conflicto colectivo. Decreto 2351 de 1965 en su: artículo 25.
Fuero Circunstancial
Teniendo como soporte en la convención colectiva de trabajo.
Garantías para el trabajador.
No ser despedidos.
No ser trasladados
No ser desmejorados
El empleador para cualquier terminación contractual frente un aforado esta obligado a solicitar el permiso judicial.
El MT tiene la función de aprobar o improbar los aforados según los documentos que se depositen
El fuero sindical es un privilegio, un amparo, una garantía establecida para algunos trabajadores sindicalizados, las acciones que emanan prescriben en dos 2 meses
Temporales
Permanentes
Del trabajador
Del Sindicato
No puede acudir al recurso extraordinario de casación porque el órgano de cierre es el Tribunal Superior de Distrito Judicial. Solo conoce el Juez y el TSDJ SL – SS.
Se puede terminar cuando se ajuste a las causales legal establecidas.
A 408 CST y A. 118 CPL SS Principales: Reintegro, salarios, cesantías, intereses a las cesantías, vacaciones, prima de servicios, etc. Subsidiarias: indemnización por terminación del contrato, brazos caídos, etc.
Acción de reintegro por Fuero Sindical.
Trabajador
Reintegro
Pliegos De Peticiones
Concepto de pliego de peticiones.
Es la solicitud elaborada no formal que le hace el sindicato con plena libertad al empleador para fijar nuevas o mejores condiciones de trabajo con fines económicos y profesionales
Reunión de asamblea para establecer el pliego de peticiones
Requisitos de validez del pliego de peticiones.
Los dos requisitos de validez del pliego de peticiones tienen que ver con la aprobación y la prueba.
2. La copia del acta de la asamblea donde se adopta el PP Art.377 del CST.
1. La aprobación exclusiva de la asamblea general Art.376 del CST.
Presentación de pliego de peticiones.
Poderes y facultades de los negociadores.
Designación de sus negociadores de los pliegos de peticiones quienes deberán estar investidos de plenos poderes para celebrar y suscribir en nombre de las partes que representan los acuerdos que llegaren a existir en la etapa de arreglo directo.
Los acuerdos a que se llegaren en primera etapa, no son susceptibles de cambios en etapas posteriores o desconocido por los negociadores, excepción extra-convencionales.
Los negociadores tiene la facultad igualmente de representar al sindicato de discutir los conflictos jurídicos y económicos.
Con el pliego de peticiones se inicia el conflicto
Fuero sindical Circunstancial.
Esta protección comprende igualmente a los trabajadores sindicalizados y a los no sindicalizados, desde el momento de la presentación del pliego.
Prescripción: Fuero Circunstancial: 3 años contados a partir de la fecha del despido.
Fuero circunstancial: 3 años contados a partir de la fecha del despido.
Delegados
A. 432 Cst
La asamblea puede otorgar poder a un experto (ejemplo: abogado) para que en su nombre pueda negociar el pliego de peticiones.
Nombrarán una delegación para que presente al empleador, o a quien lo represente y presentar el pliego de las peticiones que formulan. Antes eran tres (3) personas entre ellos del sindicato, pero esto fue declarado inexequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-797 de 2000.
Durante esta etapa podrán participar en forma directa en la mesa de negociaciones por parte del sindicato. Hasta dos representantes de las federaciones o confederaciones de trabajadores. (Articulo 434. Parágrafo 2o. Exequible Corte . Const. Sentencia C-018 de 2015.
El pliego de peticiones es la primera oportunidad que tienen las partes para llegar a un acuerdo.
Pliegos De Peticiones -autocomposición
Iniciación de las conversaciones. A. 433 CST
El empleador o su representante están en obligación de recibir a los delegados de los trabajadores dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la presentación oportuna del pliego de peticiones para iniciar las conversaciones
El pliego de peticiones es la primera oportunidad que tienen las partes para llegar a un acuerdo.
En todo caso la iniciación de las conversaciones en la etapa de arreglo directo no puede diferirse por más de cinco (5) días hábiles a partir de la presentación del pliego
Multas si el empleador se niega a negociar con los delegados del sindicato.
A. 433 CST
A favor del (SENA). Para interponer los recursos legales contra las resoluciones de multas, el interesado debe consignar previamente su valor a órdenes de dicho establecimiento.
La ley sancionara al empleador que eluda iniciar las conversaciones o se niega a ejecutar el arreglo directo, con multas entre cinco (5) a diez (10) veces el salario mínimo mensual legal vigente más alto por cada día de mora
Duración de las conversaciones.
A. 434 CST
Las conversaciones de negociación de los pliegos de peticiones en esta etapa de arreglo directo durarán veinte (20) días calendario
Prorrogable de común acuerdo entre las partes.
Acuerdo total
Se firmará la respectiva convención colectiva de trabajo entre los trabajadores sindicalizados y el empleador, y se enviará una copia al Ministerio de Trabajo por conducto del inspector respectivo
Esta es una de las formas de terminar el conflicto Colectivo de trabajo.
Arreglo directo o autocomposición.
Es la actuación en ejercicio de la autonomía de la voluntad en la cual son las propias partes directamente quienes resuelven sus problemas, conflictos o desacuerdos como primera medida de diálogo para la búsqueda de la solución al conflicto.
La heterocomposición.
Lo que no existe es:
La mediación quedó derogado A 437 a 442 CST,
Desacuerdo entre el sindicato y la empresa en el pliego de peticiones.
el acta en desacuerdo - Articulo 436 CST
Las Copias:
Min trabajo
Empleador
Sindicato
Hasta por veinte (20) días calendario adicionales.
Acuerdo parcial
Si se llegare a un Acuerdo parcial sobre el pliego de peticiones, se firmará la respectiva acta entre los trabajadores sindicalizados y el empleador, y se expiden tres copias.
Huelga
Comités de huelga.
Establecen el desarrollo de la huelga A. 445 CST
Después de 2 días hábiles, Art 445 CST
Forma ordenada y pacífica, A. 446 CST
No después de 10 días hábiles, Art 445 CST
Funciones de las autoridades.
la vigilancia del curso, forma pacífica
Suspensión colectiva, temporal y pacífica del trabajo, efectuada por los trabajadores de un establecimiento o empresa.
A 429 CST
Declarada la huelga.
Terminado el arreglo Directo
Votación Secreta votación secreta, personal e indelegable de los miembros de la asamblea.
Reunión de Asamblea después de 10 días hábiles
Mayoría absoluta (La 1/2 + 1)
A. 374 CST
El empleador no puede celebrar entretanto nuevos contratos de trabajo para la reanudación de los servicios suspendidos,
Los empleados sindicalizados no están obligados a prestar servicios al empleador.
El trabajador no esta obligado a prestar servicios.
Salvo en aquellas dependencias cuyo funcionamiento sea indispensable a juicio del respectivo inspector de trabajo (48 horas)
Suspende los contratos de trabajo por el tiempo que dure la huelga,
Articulo 449 CST
El empleador no tiene la obligación de pagar salarios y demás derechos laborales
El paro es ilegal
Suspensión colectiva ilegal del trabajo, Art 450 CST
No existe legalidad en paro, si existe paro se puede realizar un despido colectivo de trabajadores, Art 379 e) CST
El paro es ilegal
El empleador debe realizar el pago de los correspondientes aportes para salud y pensiones
Efectos jurídicos de la huelga.
Terminación de la huelga
Someterse a la legalidad
Hasta 60 días Calendario.
A. 448 CST Numeral 4.
De Parte
De oficio
El MT Convoca a tribunal de arbitramento
Se renuevan labores
Casos de ilegalidad de la huelga.
Artículo 450. Casos de ilegalidad y sanciones CST, A. 129A CPT SS
Declaratoria judicial de ilegalidad A451CST.
A. 451 CST,
Ley 1210 del 2008
En primera instancia TSDJ SLSS
Trámite preferente
Recurso de apelación
CSJ SLSS, en el efecto suspensivo
Tribunales De Arbitramento
Procedencia del Arbitramento
Mayoría absoluta
Si no les alcanza la votación para huelga automáticamente se genera el Arbitramento.
Grupo de votos del mismo signo que constituye más de la mitad del total de los emitidos en una votación
Si de 30 sindicalizados en asamblea, votan 14 tribunal, 14 huelga y 2 en blanco debe darse el tribunal de Arbitramento, no huelga.
Constitución del Arbitramento.
Lo componen tres árbitros
Someten sus diferencias a la decisión de un tercero
El arbitramiento es un mecanismo para solucionar conflictos
Denominado
Tribunal arbitral
Tribunales Obligatorios.
3. Los conflictos colectivos que no hayan logrado una fórmula de solución después de transcurrida la huelga.
2. Los conflictos colectivos laborales que aunque pudiendo optar por huelga optaren por el arbitramento
En los contratos individuales de trabajo la cláusula compromisoria no opera para resolver un conflicto.
Cuando las partes de un conflicto colectivo así lo acuerden, pero no puede haber suspensión colectiva de trabajo si ya existe una vigente. A. 455 CST
Situaciones en que se convoca el Tribunal de arbitramento.
Existen dos tipos de Arbitramento en materia laboral.
Como se Compone el Tribunal de arbitramento.
A. 453 CST
Decreto 017, Enero. 8 del 2016
Artículo 2.2.2.9.3
El tribunal Especial de Arbitramento en los conflictos colectivos en los cuales éste es obligatorio, se compone de tres (3) miembros (asistencia plena)
Artículo 1°. El Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector Trabajo, tendrá un nuevo Capítulo 9
1. Los conflictos colectivos laborales que se presenten en los servicios públicos esenciales y que no hubieren podido resolverse mediante arreglo directo entre las partes.
Tribunales Voluntarios
Tribunales De Arbitramento
Decisión.
Decisión (Laudo Arbitral) El laudo arbitral es la sentencia que profiere el tribunal de arbitraje.
Un Arbitro elegido por el empleador o Gerente de la empresa.
Un arbitro elegido entre el empleador y el Sindicato de común acuerdo.
Un Arbitro elegido por el Sindicato.
Termino para fallar.
No pueden ser miembros tribunal de arbitramento los que intervinieron en arreglo directo, O consultor y/o asesor (ultimos dos 2 años) ARTÍCULO 2.2.2.9.7. Impedimentos y recusaciones.
El Tribunal de Arbitramento tiene 10 días habiles para proferir la decisión y podrán ampliar el plazo. Art. 459 CST
Notificación.
Se notifica por personalmente o por escrito a las partes. Art. 460 CST
Procedimiento arbitral.
A petición de parte (empleador o sindicato) o de oficio (Ministerio de trabajo
En la Res. será señalado el término dentro del cual las partes deben nombrar sus árbitros, Decreto 017, Enero. 8 del 2016
La Resolución de convocatoria del Tribunal de Arbitramento será dictada por el MT, dentro de los cinco (5) días siguientes a la terminación de la etapa de arreglo directo.
En 48 horas el Ministerio de Trabajo Nombra un arbitro. Articulo 453 CST
Si entre el empleador y el Sindicato no se llegan a un acuerdo. Para deliberar son 3 Art. 456 del CST
El Ministerio de Trabajo Nombra el arbitro de la lista de árbitros del Corte Suprema de Justicia Articulo 453 CST
El laudo arbitral laboral pone fin al conflicto laboral, imprime certeza a los derechos y obligaciones de las partes, fija el marco normativo para el desarrollo del contrato de trabajo y tiene la fuerza jurídica de una convención colectiva
Árbitros tienen la competencia de crear derechos extralegales M.P.: Clara Cecilia Dueñas Quevedo. Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, SL-58872016(72030), Abr. 27/16
Modificar clausulas.
Extinguir clausulas
Crear
Tribunales De Arbitramento
Efecto jurídico y vigencia de los fallos.
Los Tribunales de Arbitramento pueden solicitar de las partes o de sus representantes, toda la información y datos que estimen necesarios para ilustrar su juicio, ordenar inspecciones oculares, interrogar a las partes y recibir declaraciones. Articulo 457 CST
Efectos y vigencia.
Art. 461 CST
Hace transito a cosa juzgada como una Sentencia
1, El fallo arbitral pone fin al conflicto.
Facultades del Tribunal.
Dirimen Conflictos El Tribunal Articulo 452 CST
Económicos o de intereses
La decisiones judiciales puede ser de dos clases, (Las de tribunal de arbitramento son económicas o de Int.):
Se busca crear una norma o modificar la existente
De los conflictos económicos o de intereses se encarga el derecho laboral colectivo
Laudo arbitral.
Es la sentencia que profiere el tribunal de arbitraje.
Gozan de estabilidad y seguridad, lo cual exige que las decisiones de los árbitros sean definitorias del conflicto.
MASC Laboral
Puede conceder unas peticiones, negar otros o modificar los existentes.
2. Tiene el carácter de convención colectiva.
3. La vigencia del fallo arbitral no puede exceder de dos (2) años
4. No puede haber suspensión colectiva de trabajo durante el tiempo en que rija el fallo arbitral
Jurídicos o de derecho
Se debate la aplicación de una norma preexistente
De los conflictos jurídicos o de derecho se encarga el procedimiento laboral
Los Jueces
Recurso Extraordinario de Anulación y su trámite. A. 141CPT SS conc 143CPT SS
3 días para anular total o parcialmente el laudo arbitral.
Ante el Tribunal de Arbitramento que dicto el laudo arbitral.
La ley no exige pero la lógica impone que se debe sustentar
CSJ-SLSS si es conflicto económico y TSDJ SLSS si es jurídico
Trámite del recurso de anulación.
Dentro de los tres días las partes o ambas, deben solicitar al Tribunal de Arbitramento la remisión del expediente a la Corte para que verifique el laudo y lo declare exequible si el tribunal de arbitramento no hubiere extralimitado el objeto para el cual se le convocó y señala la providencia.
Convención Colectiva
Convención Colectiva de Trabajo.
La Convención Colectiva es otra forma de contratación colectiva.
Pacto Colectivo: Es el acuerdo celebrado entre empleadores y trabajadores no sindicalizados, que se integran bajo una coalición temporal para suscribirlos. Articulo 481 CST
Diferencia entre Convención Colectiva y Pacto Colectivo.
Convención colectiva de trabajo: La que se celebra entre empleadores y sindicatos. Articulo 467 CST
Contenido de la Convención Colectiva de Trabajo.
CST Articulo 468. Contenido.
1. Estipulaciones acordadas por las partes sobre las condiciones generales de trabajo
2. Indicación de la empresa o establecimiento, industria y oficios que comprenda
3. Lugar o lugares en donde ha de regir
4. Fecha en que entrará en vigor
5. Plazo de duración
6. Causas y modalidades de su prórroga, su desahucio o denuncia y,
7. Responsabilidad que su incumplimiento entrañe.
celebrada entre uno o varios empleadores o asociaciones para fijar las condiciones que regirán los contratos de trabajo durante su vigencia.
Contenido obligacional del Convención Colectiva de Trabajo.
La convención colectiva debe celebrarse por escrito.
Las copias deben ser enviadas de manera inmediata al Archivo Sindical
2. Se depositará necesariamente en el Departamento Nacional de Trabajo, a más tardar dentro de los quince (15) días siguientes al de su firma. Este procedimiento cumple exclusivamente funciones de publicidad.
Contenido normativo del Convención Colectiva de Trabajo.
Si es disuelto el sindicato que hubiere celebrado una convención, ésta continúa rigiendo los derechos y obligaciones del empleador y los trabajadores. A 474. CST
Los sindicatos que tengan una convención colectiva tienen acción para exigir su cumplimiento, pago de indemnizaciones, el pago de daños y perjuicios. A 475. cst
Se entiende prorrogada por periodos sucesivos de 6 meses desde la fecha señalada para su terminación:
Si dentro de los 60 días anteriores a la expiración de su término, las partes no expresen por escrito su voluntad de darla por terminada.
Pactos Colectivos de Trabajo
Definición de pacto colectivo.
Un pacto colectivo es un acuerdo negociado entre las empresas y los trabajadores no afiliados a los sindicatos, por lo que sus efectos solo cobijan a quienes lo suscriban o se adhieran a él
Cuando el sindicato o sindicatos agrupe más de la tercera parte de los trabajadores de una empresa.
es otra forma de concertación colectiva.
No podrá suscribir pactos colectivos
No podrá prorrogar los que tenga vigentes.
Contenido de pacto colectivo.
El pacto colectivo tendrá expreso los beneficios extralegales que acordaron entre los empleados no sindicalización y el empleador.
En caso de incumplimiento no aplican sanciones económicas al empleador como si aplica en la Convención Colectiva de trabajo.
En caso de incumplimiento el empleador deberá pagar las indemnizaciones a que haya lugar.
Procedimiento de pacto colectivo.
El pacto colectivo debe celebrarse por escrito.
Este procedimiento cumple exclusivamente funciones de publicidad.
Pactos Colectivos deben ser depositados ante el Ministerio de Trabajo, a través del Inspector del Trabajo a más tardar dentro de los quince (15) días siguientes a su firma, este procedimiento requiere ser presentado por escrito ante el inspector de trabajo o en ausencia de éste, ante el alcalde.
Las copias deben ser enviadas de manera inmediata al Archivo Sindical
Contrato Colectivo Sindical
Definición de contrato sindical.
Decreto 036 De 2016 Artículo 2.2.2.1.16.
Definición. El contrato sindical es el que celebran uno o varios sindicatos de trabajadores con uno o varios empleadores o sindicatos patronales para la prestación de servicios o la ejecución de una obra por medio de sus afiliados. Es de naturaleza colectiva laboral, solemne, nominado y principal.
Requisitos formales para la debida celebración de un contrato sindical.
1) La existencia previa del sindicato con al menos seis meses de constitución antes firma del contrato sindical.
3) La aprobación en asamblea de afiliados de la suscripción del contrato sindical.
2) La afiliación de trabajadores vinculados a la empresa con la cual se celebra el contrato sindical.
4) La estructura y capacidad administrativa y financiera para prestar los servicios, ejecutar las obras contratadas y cumplir con las obligaciones legales
Contrato de trabajo con la organización sindical de los afiliados partícipes.
El contrato sindical es una institución jurídica del derecho colectivo del trabajo, a través de la cual los sindicatos pueden participar en la gestión de las empresas, en la promoción del trabajo colectivo y la generación de empleo.
Garantizar a
sus afiliados partícipes las mínimas condiciones en materia de seguridad social.
Objetivos del contrato sindical.
la prestación de servicios o la ejecución de obras sin ánimo de lucro con sus propios afiliados en el sindicato gremial.
Mejorar los ingresos para los afiliados, Brindar participación activa a los sindicalizados, promover el trabajo colectivo o grupal motivando la contratación colectiva.
Características del contrato sindical.
ARTÍCULO 2.2.2.1.26 Decreto 0036 enero 12 del 16 La fecha, acta y fecha de la asamblea de afiliados que autorizó la celebración del contrato. objeto, valor total, procesos y procedimientos técnicos para la ejecución del contrato.
Las copias MT Empleador y sindicato
depositarse, en todo caso, en el Ministerio de Trabajo, a más tardar quince (15) días después de su firma.