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FORO AFIC 2025

RÉGIMEN DE GARANTÍAS EN COLOMBIA Y SU TRATAMIENTO EN LA INSOLVENCIA

DIANA LUCIA TALERO

Fellow INSOL International

luciatalero@gmail.com

dtalero@uvpa.net

23 de Julio de 2025

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Macro Grupos de Bienes Muebles

Vehículos:

Motocicletas, Camiones, Tractocamiones, particulares, productivos.

Equipo: 

Industrial, de Construcción, de oficinas entre otros.

Inventarios:

Materia prima, Producto terminado, mercancía.

Equipo

Agrícola

Productos

Agrícolas, Cultivo, Cosechas

Bienes inmuebles por adhesión

o destinación

Establecimiento

de comercio

Otros bienes muebles físicos particulares

al objeto social de la empresa.

Licencias y permisos:

Cupos de taxis, transporte, exploración, explotación, marcas, y patentes

Adquirencias:

flujos de efectivo derivados de ventas con tarjetas débito, crédito y medios electrónicos.

Derechos económicos:

Derivados de contratos

Derechos de crédito:

Derivados de la ejecución del contrato.

Títulos de crédito:

Cuentas por cobrar y/o facturas.

Derecho al pago:

sobre sumas de dinero depositadas en cuentas.

Acciones o participaciones

en el capital

Derechos patrimoniales

de contenido crediticio derivado de operaciones de libranza.

Incorporales

Corporales

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Evolución del Sistema de Garantías Mobiliarias - Prelación y maduración en el uso de bienes atribuibles

Fondos en Cuentas Bancarias

Facturas Electrónicas

Adquirencias

e-Payments

Pignoración de Adquirencias

Factoring-Confirming

Garantías Fuente de Pago - Control

Financiamiento de Inventario

Cesión derechos Económicos

Maduración en el uso de bienes atribuibles

Financiamiento de Inventario

ECONOMÍA DIGITAL – PLATAFORMAS REMOTAS- JUSTICIA ASINCRÓNICA

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Metodología General de Productos de Garantías Mobiliarias

[ ]

[ ]

[ ]

Avance basado en flujos de venta y depósitos históricos del cliente

2

Garantía sobre los bienes subyacentes (eg inventarios) Prelación

3

Proceso de comercialización de los bienes originalmente gravados

Garantía sobre los bienes atribuibles a la venta de los originalmente gravados

Control y monitoreo de los flujos generados por la venta

Depósito en y garantía sobre cuenta controlada, mediante se realiza el pago parcial del préstamo

1

2

3

4

5

6

PROCESO

1

4

5

6

Incorporales

Corporales

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Sistema Colombiano de Garantías Mobiliarias

2018

2020-22

2013

2014

2015

2016

Expedición de la Ley 1676 de 2013

Decreto 400 de 2014 de Registro

Nace el Registro Garantías Mobiliarias

Registro de garantías históricas

RGM se comunica con SIC garantías Propiedad Industrial

Decreto 1835 de 2015 De Ejecución por Pago directo y Especial e Insolvencia

Registro de primeras Ejecuciones por pago Directo

Superfinanciera actualiza Circular bancaria # 32 de Colaterales

Integración RGM-RUNT, Acuerdo No PSAA16-10451 Consejo Sup. Jud.

Reglamenta el Par. art 60 L. 1676/13, manejo depósitos judiciales pago directo

Decreto 466 de 2016 de Garantías Admisibles

MINCIT expide Resolución 1196 de Tarifas autorizadas para procesos de Ejecución Especial por Cámaras de Cio

Circular Min-justicia Circular No CIR18-0000082-DJU-1500

Adopta reglamento Modelo para Resolución de controversias en forma virtual

Circular Martillos Electrónicos

Superfinanciera y Supersociedades

Se entrega a los Centros de Conciliación la 1 versión del Gestor Virtual de casos de Ejecución Especial-Confecámaras

Res. Min-transporte No 215 Integración RUNT-RGM

2017

Sistema y Registro de la Factura Electrónica

Decreto 1154 -2020 Circulación Factura Electrónica, Resolución 085/2022 RADIAN

201

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Cifras generales de la ejecución de GM

Evolución de uso de mecanismos de ejecución de Garantías Mobiliarias 2014-2024

Participación por mecanismo de ejecución

Acumulado 2014-2024

Con la entrada en vigor del Decreto 1835 de 2015, en el cual se definieron los procesos de Ejecución por “Pago Directo” y “Ejecución Especial de la garantía”, el uso del mecanismo de “Ejecución Judicial” ha venido en desuso para la ejecución de bienes muebles. Lo anterior acompañado en la mejora de los pactos contractuales entre los financiadores y sus deudores.

Fuente: Confecámaras- Servicio de Garantías Mobiliarias – Dic. 2024

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Garantía Mobiliaria:

Enfoque funcional de la garantía: “finalidad del contrato”

Instituciones jurídicas incluidas: Venta con reserva de dominio, prenda, garantías y transferencias sobre cuentas por cobrar, compras y cesiones en garantía, consignación con fines de garantía, derecho de retención, anticresis, vuelo forestal, fiducia en garantía, con fines de garantía, negocio fiduciario (registro, oponibilidad, restitución Art 77), Leasing financiero.

El concepto de GM abarca todos los mecanismos que cumplen la función de respaldar el cumplimiento de la obligación y cualquier forma contractual contemplada en la ley con anterioridad.

La ley mantiene la diversidad contractual y conceptual, pero con un régimen común (art. 82 y 84) para: la constitución, oponibilidad, prelación y ejecución.

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Aspectos Centrales de Garantía Mobiliaria

Los productos de garantía mobiliaria tienen como elemento central la mitigación del riesgo jurídico, operacional y de crédito mediante:

  • El derecho real del acreedor sobre los bienes en garantía y sus derivados o atribuibles
  • El derecho real y derecho de control sobre los flujos generados por la venta de los productos
  • El derecho de prelación frente a terceros sobre los productos y flujos
  • El derecho de ejecución extrajudicial en caso de incumplimiento

Control de Flujos

Prelación y Oponibilidad

Ejecucion

Otorga el derecho al acreedor garantizado de controlar y dirigir los flujos de efectivos generados por la venta de los bienes originalmente gravados.

Permite crear contrato de control y cuenta de control y obligar el depósito de los flujos en dicha cuenta.

Otorga la prelación a favor del acreedor garantizado y derechos de oponibilidad ante terceros sobre los bienes presentes y futuros, derechos de cobro, facturas, flujos de efectivo, instrumentos financieros, y depósitos en cuenta recaudadora.

Establece métodos de ejecución extrajudicial tras incumplimiento, que permite al acreedor garantizado realizar los cobros a terceros, recuperar el colateral presente o futuro, mediante los mecanismos previstos en el contrato y en la ley

Derechos de control, oponibilidad y ejecución se establecen mediante Ley 1676, Registro de Garantías Mobiliarias y Reglamentación adicional

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www.confecamaras.org.co

http://www.confecamaras.org.co/

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Nuevas inscripciones

y equivalentes funcionales

    • Formulario de inscripción Inicial para:
      • Garantías Mobiliarias
      • Leasing
      • Factoring
      • Gravámenes Judiciales o tributarios
      • Contratos de comodato precario derivados de fiducias en garantía

Actualizaciones y Ejecución

    • Formulario de Modificación
    • Formulario de Cesión
    • Formulario de Ejecución
    • Formulario de Restitución de bienes por mora (para leasing y contratos de comodatos precarios derivados de fiducias en garantía)

Término de la operación

    • Formulario de Terminación de la Ejecución - restitución
    • Formulario de cancelación de la operación

Responsable exclusivo: Acreedor Garantizado financiador a través de sus usuarios

Formularios Digitales

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Prelación – GM y Equivalentes Funcionales

Principio General :

Primero en el tiempo

Primero en el derecho

Acreedor 1

Acreedor 2

Acreedor 3

El Decreto 1074 de 2015:

artículo 2.2.2.4.2.3 numeral 7 inciso 2 que establece la prelación respecto del mecanismo de ejecución al que tiene derecho el acreedor garantizado que ostenta la prelación legal sobre el bien dado en garantía.

Anatomía Legal :

-Guía Legislativa – Ley Modelo UNCITRAL y

-Ley Modelo OEA

Ley: 1676 de 2013

Artículo 9: Efectos entre partes

Artículo 21: Oponibilidad – Erga omnes – Tenencia, Registro, Control

Artículo 38: Registro

Artículo 48 al 56: Prelación

Estándar Internacional

Estándar Internacional: Trabajo en desarrollo

Primero en la ejecución

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Elementos de un Sistema de Garantías

Mobiliarias:�

Elementos Clave:

    • Contrato Efectivo
    • Ejecución Efectiva

Publicidad

Reglas de Prelación

Aprehensión

Enajenación/Apropiación

Pago

LEY

REGISTRO

EJECUCIÓN

Ejecución:

-La rapidez es esencial

-Procedimientos extrajudiciales o procedimientos judiciales sumarios

-Derogatoria de la prohibición del pacto pignoraticio

-Equilibrio en la regulación del concurso

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Cómo se activa el proceso de ejecución de la GM

Para tener en cuenta:

Tener un contrato celebrado con el deudor en donde se establezcan claramente los mecanismos de ejecución de GM que el financiador puede usar a libre estipulación.

Tener inscrita la garantía mobiliaria desde el momento del desembolso en el Servicio de Garantías Mobiliarias: www.garantiasmobiliarias.com.co

Tener lista la liquidación del crédito con los conceptos que se pretenden recuperar según lo acordado en el contrato de crédito (contrato de garantía mobiliaria)

Establecer cual mecanismo de ejecución de garantía mobiliaria se usará para el procedimiento.

Tener lista la copia del contrato o versión resumida del mismo

Realizar la inscripción del formulario de ejecución de la garantía mobiliaria en el Servicio de Garantías Mobiliarias: www.garantiasmobiliarias.com.co

Iniciar el proceso según el mecanismo elegido.

Tener claro previamente en caso de bienes muebles físicos, como se hará la liquidación y venta del bien (comercializador, subasta o venta electrónica etc.)

Contenido del formulario de ejecución de la garantía mobiliaria

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SOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONFLICTOS

Art. 78 Ley 1676/13

“Cualquier controversia que se suscite respecto a la constitución, interpretación, prelación, cumplimiento, ejecución y liquidación de una garantía mobiliaria, puede ser sometida por las partes a conciliación, arbitraje o cualquier otro mecanismo alternativo de solución de conflictos.”

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ODR Resolución de controversias en línea

Sitios de Internet para la venta o subasta electronica de bienes – Sistema de GM – Martillos Electrónicos

Juez o Arbitro

MASC/ ODR

Decreto 491 de 28 Marzo 2020

La ley de garantías Mobiliarias ordena el uso de ODR para resolver cualquier disputa relacionada con la venta directa o la venta en subasta electrónica dentro de las plataformas electrónicas operadas por las Instituciones Financieras o las cámaras de comercio.

31 Julio de 2018

Circular No CIR18-0000082-DJU-1500

Adopta reglamento Modelo para resolución de controversias en forma virtual Ministerio de Justicia y del Derecho

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Mecanismos de ejecución

Pago Directo

Art. 60 Ley 1676 de 2013

Ejecución especial

Art. 62 Ley 1676 de 2013

Nacen del pacto contractual* - Pacto comisorio

Son extrajudiciales

Permiten apropiar y/o Vender el bien

Cualquier tipo de bien

* Ejecución Especial: Considera adicionalmente algunas condiciones en las que se habilita el uso del mecanismo, aún en ausencia del pacto entre las partes. Art. 62 Ley 1676 de 2013.

Rapidez en su uso

Promueven el pago

Transparencia

Menores costos

Traspaso sencillo

Servicios Digitales

La Ley 1676 de 2013, implementó en Colombia dos mecanismos para la recuperación de origen contractual y extrajudicial

1

2

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Mecanismo de Pago Directo

Constitución

    • El pago directo es cuando el acreedor puede satisfacer el cobro del crédito a través de la apropiación del bien.

    • Para activar el mecanismo debe haber un incumplimiento por parte del deudor o que se presente una causal de aceleración del plazo

    • Se debe inscribir el formulario de ejecución de la garantía en el Registro de Garantías Mobiliarias

    • Si el valor del bien supera el valor de la obligación, el acreedor deberá entregar el saldo restante al deudor o a otros acreedores de segundo o tercer orden de prelación sobre el mismo bien

Requisitos

    • Mutuo acuerdo entre las partes o que el acreedor ostente la tenencia del bien en garantía

    • Estar pactado de manera expresa en el contrato de garantía Mobiliaria

    • Tener inscrita la garantía en el Registro de Garantías Mobiliarias de manera previa a la ejecución

    • Tener lista la liquidación del crédito para el inicio del procedimiento

Aspectos Generales

    • El Pago Directo, no es un proceso, es un simple tramite, dado que, es un mecanismo eminentemente contractual. (pacto entre las partes)

    • Se crea a partir de la derogatoria del Pacto Comisorio o Pignoraticio.

    • Es un mecanismo de apropiación del bien que no requiere por lo general intervención judicial

    • Si no se realiza entrega voluntaria del bien, se podrá solicitar su entrega ante autoridad jurisdiccional

Artículo 60 de la Ley 1676 de 2013 , reglamentado por el Decreto 1835 de 2015 Artículo 2.2.2.4.2.3

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Mecanismo de pago directo

Decreto 1835 de 2015 Artículo 2.2.2.4.2.3

Desembolso

Ejecución

Recuperación

Liquidación

Incumplimiento

Declaratoria de Mora

Valoración de los bienes

Devolución de Excedentes al deudor o a acreedores concurrentes si aplica

Apropiación del bien

Inscripción de

Ejecución de GM

Registro notifica

al deudor

Aprehensión material del bien (inspector de Policía etc.)

Solicitud de Aprehensión

Notificación al deudor para entrega voluntaria

Cancelación del registro en RGM

Traspaso a Terceros

Inscripción de terminación de ejecución en RGM

Venta

Orden de Aprehensión

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Constitución

    • La ejecución Especial, se usa para que el acreedor pueda satisfacer el cobro del crédito a través de la apropiación o enajenación del bien.

    • Para activar el mecanismo debe haber un incumplimiento por parte del deudor o que se presente una causal de aceleración del plazo

    • Se debe inscribir el formulario de ejecución de la garantía en el Registro de Garantías Mobiliarias

    • Se debe escoger la entidad ante la cual se llevará el procedimiento según se tenga pactado en el contrato de garantía mobiliaria

Requisitos

    • Que se den las condiciones del artículo 62 de la Ley

    • Pagar las tarifas por el servicio a la entidad que llevará el proceso

    • Tener inscrita la garantía en el Registro de Garantías Mobiliarias de manera previa a la ejecución

    • Tener lista la liquidación del crédito para el inicio del procedimiento

    • Procedimiento 100% digital desde el RGM

Aspectos Generales

    • Proceso Extrajudicial autorizado para que lo lleven, los Centros de Conciliación de las Cámaras de Comercio o las notarías.

    • Se puede usar si se dan las condiciones del Artículo 62 de la Ley 1676 de 2013

    • Es un mecanismo que permite la apropiación o la enajenación del bien por parte del financiador.

    • Tiene un escenario en el que el deudor puede presentar objeciones al procedimiento

Mecanismo de Pago Directo

Artículo 62 de la Ley 1676 de 2013 , reglamentado por el Decreto 1835 de 2015 Artículo 2.2.2.2.4.2.8

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Otorgamiento del Crédito

Registro

Ejecución

Recuperación

Liquidación

Administración

De la garantía

Monitoreo de la garantía

Incumplimiento

Análisis Legal y Financiero del Mecanismo de Ejecución

Valoración de los bienes

Devolución de Excedentes si aplica

Apropiación del bien

Inscripción de

Ejecución de GM

Registro notifica

al deudor – Acreedores

Concurrentes

Registro en GM

Monitoreo del registro

Aprehensión material del bien (Autoridad de Policía etc.)

Solicitud de Aprehensión

Notificación al deudor para entrega voluntaria

Otorgamiento de

Crédito

Cancelación del registro en RGM

Recupera liquidez

Inscripción de terminación de ejecución en RGM

Venta

Orden de Aprehensión

OPOSICIONES

Extinción garantía

Extinción obligación

Falsedad

Error en cantidad exigible

Ejecución Especial de la Garantía

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Formulario de Solicitud Ejecución Especial de la Garantía

Allega Pruebas-Evidencias-

Plataforma- Documentos de Crédito

Confecámaras construyó un módulo virtual para los Centros de conciliación de las Cámaras de Comercio, que facilita el Servicio de Ejecuciones Especiales y tiene como ventajas:

    • Expedientes centralizados.
    • Insumos del Registro de Garantías Mobiliarias.
    • Asignación de casos a usuarios del centro.
    • Notificaciones automáticas a las partes. (deudores, acreedores y concurrentes)
    • Reportes de gestión.
    • Repositorio de documentos
    • Expedientes digitales, exportables y completamente en línea

PLATAFORMA DE EJECUCIÓN- CENTRO DE CONCILIACIÓN C. Com

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SISTEMA DE EJECUCIÓN ESPECIAL DE LA GARANTÍA: Procedimiento

MASC: Conciliación

Gestor de ejecuciones Especiales vinculado al RGM

Inscripción de Ejecucion

Inicio del mecanismo

Oposiciones

Resolución

Martillo electrónico

Pago

MASC: Conciliación o arbitraje

MASC: Conciliación o arbitraje

MASC: Conciliación

MASC: Conciliación o arbitraje

MASC: Conciliación o arbitraje

/ Juez civil

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Habilitación jurídica del servicio de Restitución de bienes por mora

El Artículo 77 de la ley 1676 de 2013 y el parágrafo 1 del 2.2.2.4.2.71 del 1835 de 2015, contemplan el proceso de restitución de bienes muebles por mora y lo incluyen dentro del Régimen de Garantías Mobiliarias como un procedimiento de recuperación de la tenencia del bien en los modelos de financiamiento de Leasing y de Comodato Precario de Fiducias en Garantía y de protección de la tenencia del Art. 75 para las garantías mobiliarias.

En el marco del Artículo 2.2.2.4.1.32 del Decreto 1835 de 2015, es necesario que el acreedor garantizado haya inscrito previamente en el Registro de Garantías Mobiliarias a través del formulario de inscripción inicial los bienes muebles relacionados en calidad de “Arrendamiento financiero o Contrato de comodato precario derivado de una fiducia en garantía”, con fines de publicidad, prelación y oponibilidad

Esta inscripción, permitirá al Acreedor Garantizado ante un eventual incumplimiento del deudor, inscribir en la plataforma de garantías mobiliarias, el formulario de “Restitución” para poder iniciar el procedimiento de recuperación del bien

El Artículo 3 de la Ley 1676 de 2013, establece en su parágrafo, que al contrato de fiducia en garantía se aplicará lo dispuesto en la presente ley en lo referente al registro, la oponibilidad y la restitución de la tenencia del bien objeto de comodato precario. El registro establecido en esta ley tendrá para el contrato de Fiducia Mercantil con fines de garantía los efectos previstos en el parágrafo del artículo 55 de la Ley 1116 de 2006

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Habilitación jurídica del servicio de Restitución de bienes por mora

El Artículo 77 de la ley 1676 de 2013 y el parágrafo 1 del 2.2.2.4.2.71 del 1835 de 2015, contemplan el proceso de restitución de tenencia de bienes por mora y lo incluyen dentro del Régimen de Garantías Mobiliarias como un procedimiento de recuperación de la tenencia del bien en los modelos de financiamiento de Leasing (Artículo 2.2.2.4.2.29, del Decreto 1835) y de Comodato Precario de Fiducias en Garantía y de protección de la tenencia del Art. 75 para las garantías mobiliarias.

Los Artículos 77 y 64 de la Ley 1676, establecen como entidad autorizada para llevar a cabo los procesos de restitución de tenencia por mora a las Cámaras de Comercio a nivel nacional a través de sus centros de conciliación.

El Artículo 2.2.2.4.2.71. del Decreto 1835, establece el procedimiento de diligencia de aprehensión y entrega en los procesos de restitución de bienes que deben llevar a cabo los acreedores garantizados.

Las Cámaras de Comercio actualmente cuentan con un servicio virtual tanto de ejecuciones especiales de garantías mobiliarias como de restitución de tenencia por mora, lo que presenta ventajas en materia de virtualidad, bajos costos y un menor esfuerzo en la implementación para las Cámaras de Comercio interesadas en prestar el servicio de restitución.

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TENEDOR DE LA COSA

No concurre

3 días - justificacion

LEGITIMADOS: “Interesados”

Patrimonio Autónomo- Sociedad Fiduciaria

Compañía de Leasing- Banco

Acreedor Garantizado

Restitución de Tenencia por Mora Art. 77 L. 1676/13

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ACTA

Restitución de Tenencia 2.2.2.4.2.71 D. 1074 de 2015

1. El tenedor del bien no justifica su inasistencia a la audiencia de que trata el inciso 5 del artículo 77 de la Ley 1676 de 2013, o

2. Cuando se incumple la restitución en los términos convenidos en la audiencia, o

3. Cuando el convocado concurra a la audiencia y no acceda a la restitución no habiendo acreditado el pago de lo que se afirma adeudado.

Restitución de Tenencia por Mora Art. 77 L. 1676/13

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Diligencia de Aprehensión y entrega Art. 77 L. 1676/13

BIEN MUEBLE

Comodato Precario Art. 2219 C.C.

- Arrendamiento Financiero o en garantía mobiliaria

LEGITIMADOS: “Interesados”

Patrimonio Autónomo- Sociedad Fiduciaria

Compañía de Leasing- Banco

Acreedor Garantizado

2- Orden de Aprehensión y Entrega

TENEDOR DE LA COSA

1- Solicitud orden de Aprehensión y Entrega

ACTA

Restitución de Tenencia

INSPECCIÓN DE POLICÍA

Orden Arbitro

Restitución de Tenencia por Mora

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“ARTÍCULO 5o. FACULTADES Y ATRIBUCIONES DEL JUEZ DEL CONCURSO. Para los efectos de la presente ley, el juez del concurso, según lo establecido en el artículo siguiente de esta ley, tendrá las siguientes facultades y atribuciones, sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones:” (…)

SOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONFLICTOS: Ley 1116 de 2006

“(…)6. Actuar como conciliador en el curso del proceso”

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Procedimiento Ejecución de la Garantía Fuente de Pago Autorización Art. 17 L. 1116 / 2006

Confirmación del Acuerdo

Juez de la ejecución: Juez Concursal

Providencia de Apertura

Traslado Objeciones a la calificación y al

Inventario Valorado al Promotor

Suspensión de las

ejecuciones

Solicitud

Aviso al acreedor Garantizado

Autoriza Ejecución de la Garantía

Juez Verificador de Constitucionalidad

Sin Conciliación o Provocada

Obligación al día a plazo

DEUDOR: Solicita Flujo de Recursos de la Fuente de Pago

Juez Validador

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Financiación con adquirencias “Patrimonio Autónomo”:

El Financiador es Beneficiario de la Fuente de Pago

Cuenta Patrimonio Autónomo-Administración, Pago, con función de garantía Fuente de Pago

Dinero disponible para la operación del cliente posibilidad de reclamo cantidad que exceda - cliente

Dineros bloqueados para aplicar a fin del periodo (mes) al pago de la obligación

(Valor de la cuota mensual)

Todos los flujos se manejan en el patrimonio autónomo y allí se bloquean los flujos destinados a los pagos de las cuotas en la medida que ingresan – Garantía Fuente de Pago

1

2

3

4

  1. Comerciante vende a través de datafono con TC /TD y redes reportan ventas a entidad financiadora.
  2. Procesador consigna en la cuenta del Patrimonio Autónomo todos los flujos de las ventas.
  3. Acreedor Garantizado recibe el Pago con el dinero disponible por el Patrimonio Autónomo.
  4. Financiador dispone el % definido previamente para bloqueo.

PROCESO INSOLVENCIA EMPRESARIAL

JUNGLA KUMBA

AUTO 400-013438

9-10-2018

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Deber ser: Procedimiento Ejecución de la Garantía Fuente de Pago Autorización Art. 17 L. 1116 / 2006

Confirmación del Acuerdo

Juez de la ejecución: Juez Concursal

Providencia de Apertura

Traslado Objeciones a la calificación y al

Inventario Valorado al Promotor

Suspensión de las

ejecuciones

Solicitud

Aviso al acreedor Garantizado

Negociación/Conciliación

Autoriza Ejecución de la Garantía

Juez Verificador de Constitucionalidad

Obligación al día a plazo

Solicitan Autorización Ejecución de la Garantía

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Fiducia irrevocable de administración,fuente de pago y pagos con fines de garantía – Equivalente funcional

Beneficiario de la fuente de pago-

(Acreedor Garantizado)

Títulos de crédito

Cliente pagador del deudor

Deudor

Fideicomitente

Proceso

  1. Financiamiento – Cualquier Obligación con el Banco
  2. Fiducia – Cesión derechos económicos –Flujos
  3. Pagos pagadores de los Títulos de Crédito-
  4. PAGO Servicio de la

deuda

PA: Cesión de Derechos económicos +

Recaudo Der Económicos- Flujo de recursos +

Rendimientos y Aportes

Contrato: Derechos económicos

Cuenta de recaudo en PA

Fiduciaria – PA (GARANTE)

Pagos al PA

Pagos servicio de la deuda

Financiamiento

PROCESO INSOLVENCIA EMPRESARIAL

ORGANIZACIÓN SUMA

900.364.615

AUTO 2020-01-214315 26-03-2019

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Procedimiento Ejecución de la Garantía en Reorganización Oportunidades de Conciliación con el Acreedor Garantizado

Confirmación del Acuerdo

Juez de la ejecución: Juez Concursal

Providencia de Apertura

Solicitud Ejecución de la Garantía

Traslado Objeciones a la calificación y al

Inventario Valorado al Promotor

Conciliación

Suspensión de las

ejecuciones

Solicitud

Aviso al acreedor Garantizado

Negociación/

Conciliación

Inactividad del acreedor

NO Pago Preferente

Conciliación Provocada

Juez Validador

Juez Validador

Autoriza Ejecución de la Garantía

Negociación/

Conciliación

Juez Verificador de Constitucionalidad

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ORGANIZACIÓN SUMA S.A.S.

“56.De conformidad con lo anterior, se entiende que la solicitud de pago con preferencia reclamada por la apoderada de Volvo pretende que se permita la ejecución concursal de la garantía.”

“58.No escapa del conocimiento del Despacho que los bienes sobre los que recae la garantía que pretende ejecutar la acreedora son necesarios para la operación de la deudora y que la misma consiste en la prestación de un servicio público como es el transporte colectivo urbano en la ciudad de Bogotá D. C.”

“59.Si bien dicha circunstancia no es óbice para que el juez impida la ejecución de la garantía, si impone que se adopten medidas que permitan reducir el efecto de la ejecución sobre la prestación del servicio público.”

“60.En ese sentido, el Despacho ordenará que la medida de ejecución se suspenderá por tres meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia con el fin que el deudor pueda formular una alternativa que le permita continuar operando o que no afecte la prestación del servicio público, o llegar a un acuerdo diferente con el acreedor que reclama la ejecución.

PROCESO INSOLVENCIA EMPRESARIAL

ORGANIZACIÓN SUMA

900.364.615

Auto 2020-01-214315 del 31 de mayo de 2020

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Procedimiento Ejecución de la Garantía

Confirmación del Acuerdo

Juez de la ejecución: Juez Concursal

Autoriza Ejecución de la Garantía

Juez Verificador de Constitucionalidad

Solicitan Autorización Ejecución de la Garantía

Conciliación Provocada

Verificación de suficiencia de bienes para el pago de acreencias laborales y alimentarias.

Ejecuciones de garantía fuera del ámbito jurisdiccional

Ejecuciones de este tipo de derechos reales ante la jurisdicción

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Ejecución de la garantía prevista en el procedimiento del contrato de fiducia mercantil denominado “Fideicomiso Fedco Santafé II”, administrado por Alianza Fiduciaria S.A., argumentando que se cumplen los requisitos establecidos en la Ley 1676 de 2013 y el Decreto 1835 de 2015, y que el acuerdo de reorganización ya fue confirmado

Mediante Auto 2023-01-094572 de 22 de febrero de 2023, se instó a conciliar a la concursada y Rentek S.A.S la forma de atender el pago de las obligaciones garantizadas. Así mismo, se advirtió que en caso de persistir la intención de ejecutar la garantía se debería presentar un informe indicando el mecanismo.

La concursada y Rentek S.A.S remitieron informes de acercamientos y reuniones realizadas, sin lograr un acuerdo

“En cuanto a las dos primeras opciones, es importante destacar que ambas dependen de la voluntad del acreedor ya que implican que el pago no se realice directamente utilizando el activo que respalda la garantía, sino que se basa en la disponibilidad financiera del deudor. En todos los casos, el Juez del Concurso promoverá el escenario conciliatorio de conformidad con el artículo 5.6 de la Ley 1116 de 2006.”

“En los casos en que el acreedor garantizado opte por la ejecución de la garantía, es de advertir que la Ley 1676 de 2013 establece múltiples modalidades para tal fin, siendo al arbitrio de las partes definir el procedimiento que desean implementar dentro del contrato de garantía o posteriormente de común acuerdo.”

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Procedimiento Ejecución de la Garantía:

“2.2.2.4.2.36 y 2.2.2.4.2.37, señala la posibilidad que el acreedor garantizado ejecute su garantía mediante la Apropiación o la Enajenación del bien objeto del derecho real de garantía.”

Mecanismos de ejecución especial

Juez de la ejecución: Juez Concursal

O activar la ejecución según lo determinado al interior del contrato de garantía

Parágrafo 3 del artículo 2.2.2.4.2.3 del Decreto 1074 de 2015 que se refiere a los contratos de fiducia – función de garantía

Negociación/Conciliación

Contratos de Hipoteca

Papel de la Fiduciaria ???? Porque no las partes????

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Recaudo Bogotá S.A.S.

“..tratándose de un contrato de fiducia mercantil irrevocable de garantía, administración, fuente de pago y pagos, sostuvo que “(…) toda la estructura del proyecto está basada en la posibilidad de que los flujos ingresen al fideicomiso y se utilicen los mismos de conformidad con las disposiciones que fueron celebradas entre las partes en el contrato de fiducia. Por lo anterior, si el Despacho accediera a impartir las ordenes solicitadas por el deudor, estaría dejando sin efectos los términos del contrato de fiducia bajo el cual se administran los flujos del proyecto.”

Es así como en los pronunciamientos antes referidos, la Superintendencia de Sociedades ha permitido que la Fiducia mercantil en garantía y fuente de pagos siga generando sus efectos en el proceso de insolvencia empresarial, lo que constituye en la realidad un mecanismo de ejecución y pago de las obligaciones para el acreedor.