FORO AFIC 2025
RÉGIMEN DE GARANTÍAS EN COLOMBIA Y SU TRATAMIENTO EN LA INSOLVENCIA
DIANA LUCIA TALERO
Fellow INSOL International
dtalero@uvpa.net
23 de Julio de 2025
Macro Grupos de Bienes Muebles
Vehículos:
Motocicletas, Camiones, Tractocamiones, particulares, productivos.
Equipo:
Industrial, de Construcción, de oficinas entre otros.
Inventarios:
Materia prima, Producto terminado, mercancía.
Equipo
Agrícola
Productos
Agrícolas, Cultivo, Cosechas
Bienes inmuebles por adhesión
o destinación
Establecimiento
de comercio
Otros bienes muebles físicos particulares
al objeto social de la empresa.
Licencias y permisos:
Cupos de taxis, transporte, exploración, explotación, marcas, y patentes
Adquirencias:
flujos de efectivo derivados de ventas con tarjetas débito, crédito y medios electrónicos.
Derechos económicos:
Derivados de contratos
Derechos de crédito:
Derivados de la ejecución del contrato.
Títulos de crédito:
Cuentas por cobrar y/o facturas.
Derecho al pago:
sobre sumas de dinero depositadas en cuentas.
Acciones o participaciones
en el capital
Derechos patrimoniales
de contenido crediticio derivado de operaciones de libranza.
Incorporales
Corporales
Evolución del Sistema de Garantías Mobiliarias - Prelación y maduración en el uso de bienes atribuibles
Fondos en Cuentas Bancarias
Facturas Electrónicas
Adquirencias
e-Payments
Pignoración de Adquirencias
Factoring-Confirming
Garantías Fuente de Pago - Control
Financiamiento de Inventario
Cesión derechos Económicos
Maduración en el uso de bienes atribuibles
Financiamiento de Inventario
ECONOMÍA DIGITAL – PLATAFORMAS REMOTAS- JUSTICIA ASINCRÓNICA
Metodología General de Productos de Garantías Mobiliarias
[ ]
[ ]
[ ]
Avance basado en flujos de venta y depósitos históricos del cliente
2
Garantía sobre los bienes subyacentes (eg inventarios) Prelación
3
Proceso de comercialización de los bienes originalmente gravados
Garantía sobre los bienes atribuibles a la venta de los originalmente gravados
Control y monitoreo de los flujos generados por la venta
Depósito en y garantía sobre cuenta controlada, mediante se realiza el pago parcial del préstamo
1
2
3
4
5
6
PROCESO
1
4
5
6
Incorporales
Corporales
Sistema Colombiano de Garantías Mobiliarias
2018
2020-22
2013
2014
2015
2016
Expedición de la Ley 1676 de 2013
Decreto 400 de 2014 de Registro
Nace el Registro Garantías Mobiliarias
Registro de garantías históricas
RGM se comunica con SIC garantías Propiedad Industrial
Decreto 1835 de 2015 De Ejecución por Pago directo y Especial e Insolvencia
Registro de primeras Ejecuciones por pago Directo
Superfinanciera actualiza Circular bancaria # 32 de Colaterales
Integración RGM-RUNT, Acuerdo No PSAA16-10451 Consejo Sup. Jud.
Reglamenta el Par. art 60 L. 1676/13, manejo depósitos judiciales pago directo
Decreto 466 de 2016 de Garantías Admisibles
MINCIT expide Resolución 1196 de Tarifas autorizadas para procesos de Ejecución Especial por Cámaras de Cio
Circular Min-justicia Circular No CIR18-0000082-DJU-1500
Adopta reglamento Modelo para Resolución de controversias en forma virtual
Circular Martillos Electrónicos
Superfinanciera y Supersociedades
Se entrega a los Centros de Conciliación la 1 versión del Gestor Virtual de casos de Ejecución Especial-Confecámaras
Res. Min-transporte No 215 Integración RUNT-RGM
2017
Sistema y Registro de la Factura Electrónica
Decreto 1154 -2020 Circulación Factura Electrónica, Resolución 085/2022 RADIAN
201
Cifras generales de la ejecución de GM
Evolución de uso de mecanismos de ejecución de Garantías Mobiliarias 2014-2024
Participación por mecanismo de ejecución
Acumulado 2014-2024
Con la entrada en vigor del Decreto 1835 de 2015, en el cual se definieron los procesos de Ejecución por “Pago Directo” y “Ejecución Especial de la garantía”, el uso del mecanismo de “Ejecución Judicial” ha venido en desuso para la ejecución de bienes muebles. Lo anterior acompañado en la mejora de los pactos contractuales entre los financiadores y sus deudores.
Fuente: Confecámaras- Servicio de Garantías Mobiliarias – Dic. 2024
Garantía Mobiliaria:
Enfoque funcional de la garantía: “finalidad del contrato”
Instituciones jurídicas incluidas: Venta con reserva de dominio, prenda, garantías y transferencias sobre cuentas por cobrar, compras y cesiones en garantía, consignación con fines de garantía, derecho de retención, anticresis, vuelo forestal, fiducia en garantía, con fines de garantía, negocio fiduciario (registro, oponibilidad, restitución Art 77), Leasing financiero.
El concepto de GM abarca todos los mecanismos que cumplen la función de respaldar el cumplimiento de la obligación y cualquier forma contractual contemplada en la ley con anterioridad.
La ley mantiene la diversidad contractual y conceptual, pero con un régimen común (art. 82 y 84) para: la constitución, oponibilidad, prelación y ejecución.
Aspectos Centrales de Garantía Mobiliaria
Los productos de garantía mobiliaria tienen como elemento central la mitigación del riesgo jurídico, operacional y de crédito mediante:
Control de Flujos
Prelación y Oponibilidad
Ejecucion
Otorga el derecho al acreedor garantizado de controlar y dirigir los flujos de efectivos generados por la venta de los bienes originalmente gravados.
Permite crear contrato de control y cuenta de control y obligar el depósito de los flujos en dicha cuenta.
Otorga la prelación a favor del acreedor garantizado y derechos de oponibilidad ante terceros sobre los bienes presentes y futuros, derechos de cobro, facturas, flujos de efectivo, instrumentos financieros, y depósitos en cuenta recaudadora.
Establece métodos de ejecución extrajudicial tras incumplimiento, que permite al acreedor garantizado realizar los cobros a terceros, recuperar el colateral presente o futuro, mediante los mecanismos previstos en el contrato y en la ley
Derechos de control, oponibilidad y ejecución se establecen mediante Ley 1676, Registro de Garantías Mobiliarias y Reglamentación adicional
www.confecamaras.org.co
http://www.confecamaras.org.co/
Nuevas inscripciones
y equivalentes funcionales
Actualizaciones y Ejecución
Término de la operación
Responsable exclusivo: Acreedor Garantizado financiador a través de sus usuarios
Formularios Digitales
Prelación – GM y Equivalentes Funcionales
Principio General :
Primero en el tiempo
Primero en el derecho
Acreedor 1
Acreedor 2
Acreedor 3
El Decreto 1074 de 2015:
artículo 2.2.2.4.2.3 numeral 7 inciso 2 que establece la prelación respecto del mecanismo de ejecución al que tiene derecho el acreedor garantizado que ostenta la prelación legal sobre el bien dado en garantía.
Anatomía Legal :
-Guía Legislativa – Ley Modelo UNCITRAL y
-Ley Modelo OEA
Ley: 1676 de 2013
Artículo 9: Efectos entre partes
Artículo 21: Oponibilidad – Erga omnes – Tenencia, Registro, Control
Artículo 38: Registro
Artículo 48 al 56: Prelación
Estándar Internacional
Estándar Internacional: Trabajo en desarrollo
Primero en la ejecución
Elementos de un Sistema de Garantías
Mobiliarias:�
Elementos Clave:
Publicidad
Reglas de Prelación
Aprehensión
Enajenación/Apropiación
Pago
LEY
REGISTRO
EJECUCIÓN
Ejecución:
-La rapidez es esencial
-Procedimientos extrajudiciales o procedimientos judiciales sumarios
-Derogatoria de la prohibición del pacto pignoraticio
-Equilibrio en la regulación del concurso
Cómo se activa el proceso de ejecución de la GM
Para tener en cuenta:
Tener un contrato celebrado con el deudor en donde se establezcan claramente los mecanismos de ejecución de GM que el financiador puede usar a libre estipulación.
Tener inscrita la garantía mobiliaria desde el momento del desembolso en el Servicio de Garantías Mobiliarias: www.garantiasmobiliarias.com.co
Tener lista la liquidación del crédito con los conceptos que se pretenden recuperar según lo acordado en el contrato de crédito (contrato de garantía mobiliaria)
Establecer cual mecanismo de ejecución de garantía mobiliaria se usará para el procedimiento.
Tener lista la copia del contrato o versión resumida del mismo
Realizar la inscripción del formulario de ejecución de la garantía mobiliaria en el Servicio de Garantías Mobiliarias: www.garantiasmobiliarias.com.co
Iniciar el proceso según el mecanismo elegido.
Tener claro previamente en caso de bienes muebles físicos, como se hará la liquidación y venta del bien (comercializador, subasta o venta electrónica etc.)
Contenido del formulario de ejecución de la garantía mobiliaria
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SOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONFLICTOS
Art. 78 Ley 1676/13
“Cualquier controversia que se suscite respecto a la constitución, interpretación, prelación, cumplimiento, ejecución y liquidación de una garantía mobiliaria, puede ser sometida por las partes a conciliación, arbitraje o cualquier otro mecanismo alternativo de solución de conflictos.”
ODR Resolución de controversias en línea
Sitios de Internet para la venta o subasta electronica de bienes – Sistema de GM – Martillos Electrónicos
Juez o Arbitro
MASC/ ODR
Decreto 491 de 28 Marzo 2020
La ley de garantías Mobiliarias ordena el uso de ODR para resolver cualquier disputa relacionada con la venta directa o la venta en subasta electrónica dentro de las plataformas electrónicas operadas por las Instituciones Financieras o las cámaras de comercio.
31 Julio de 2018
Circular No CIR18-0000082-DJU-1500
Adopta reglamento Modelo para resolución de controversias en forma virtual Ministerio de Justicia y del Derecho
Mecanismos de ejecución
Pago Directo
Art. 60 Ley 1676 de 2013
Ejecución especial
Art. 62 Ley 1676 de 2013
Nacen del pacto contractual* - Pacto comisorio
Son extrajudiciales
Permiten apropiar y/o Vender el bien
Cualquier tipo de bien
* Ejecución Especial: Considera adicionalmente algunas condiciones en las que se habilita el uso del mecanismo, aún en ausencia del pacto entre las partes. Art. 62 Ley 1676 de 2013.
Rapidez en su uso
Promueven el pago
Transparencia
Menores costos
Traspaso sencillo
Servicios Digitales
La Ley 1676 de 2013, implementó en Colombia dos mecanismos para la recuperación de origen contractual y extrajudicial
1
2
Mecanismo de Pago Directo
Constitución
Requisitos
Aspectos Generales
Artículo 60 de la Ley 1676 de 2013 , reglamentado por el Decreto 1835 de 2015 Artículo 2.2.2.4.2.3
Mecanismo de pago directo
Decreto 1835 de 2015 Artículo 2.2.2.4.2.3
Desembolso
Ejecución
Recuperación
Liquidación
Incumplimiento
Declaratoria de Mora
Valoración de los bienes
Devolución de Excedentes al deudor o a acreedores concurrentes si aplica
Apropiación del bien
Inscripción de
Ejecución de GM
Registro notifica
al deudor
Aprehensión material del bien (inspector de Policía etc.)
Solicitud de Aprehensión
Notificación al deudor para entrega voluntaria
Cancelación del registro en RGM
Traspaso a Terceros
Inscripción de terminación de ejecución en RGM
Venta
Orden de Aprehensión
Constitución
Requisitos
Aspectos Generales
Mecanismo de Pago Directo
Artículo 62 de la Ley 1676 de 2013 , reglamentado por el Decreto 1835 de 2015 Artículo 2.2.2.2.4.2.8
Otorgamiento del Crédito
Registro
Ejecución
Recuperación
Liquidación
Administración
De la garantía
Monitoreo de la garantía
Incumplimiento
Análisis Legal y Financiero del Mecanismo de Ejecución
Valoración de los bienes
Devolución de Excedentes si aplica
Apropiación del bien
Inscripción de
Ejecución de GM
Registro notifica
al deudor – Acreedores
Concurrentes
Registro en GM
Monitoreo del registro
Aprehensión material del bien (Autoridad de Policía etc.)
Solicitud de Aprehensión
Notificación al deudor para entrega voluntaria
Otorgamiento de
Crédito
Cancelación del registro en RGM
Recupera liquidez
Inscripción de terminación de ejecución en RGM
Venta
Orden de Aprehensión
OPOSICIONES
Extinción garantía
Extinción obligación
Falsedad
Error en cantidad exigible
Ejecución Especial de la Garantía
Formulario de Solicitud Ejecución Especial de la Garantía
Allega Pruebas-Evidencias-
Plataforma- Documentos de Crédito
Confecámaras construyó un módulo virtual para los Centros de conciliación de las Cámaras de Comercio, que facilita el Servicio de Ejecuciones Especiales y tiene como ventajas:
PLATAFORMA DE EJECUCIÓN- CENTRO DE CONCILIACIÓN C. Com
SISTEMA DE EJECUCIÓN ESPECIAL DE LA GARANTÍA: Procedimiento
MASC: Conciliación
Gestor de ejecuciones Especiales vinculado al RGM
Inscripción de Ejecucion
Inicio del mecanismo
Oposiciones
Resolución
Martillo electrónico
Pago
MASC: Conciliación o arbitraje
MASC: Conciliación o arbitraje
MASC: Conciliación
MASC: Conciliación o arbitraje
MASC: Conciliación o arbitraje
/ Juez civil
Habilitación jurídica del servicio de Restitución de bienes por mora
El Artículo 77 de la ley 1676 de 2013 y el parágrafo 1 del 2.2.2.4.2.71 del 1835 de 2015, contemplan el proceso de restitución de bienes muebles por mora y lo incluyen dentro del Régimen de Garantías Mobiliarias como un procedimiento de recuperación de la tenencia del bien en los modelos de financiamiento de Leasing y de Comodato Precario de Fiducias en Garantía y de protección de la tenencia del Art. 75 para las garantías mobiliarias.
En el marco del Artículo 2.2.2.4.1.32 del Decreto 1835 de 2015, es necesario que el acreedor garantizado haya inscrito previamente en el Registro de Garantías Mobiliarias a través del formulario de inscripción inicial los bienes muebles relacionados en calidad de “Arrendamiento financiero o Contrato de comodato precario derivado de una fiducia en garantía”, con fines de publicidad, prelación y oponibilidad
Esta inscripción, permitirá al Acreedor Garantizado ante un eventual incumplimiento del deudor, inscribir en la plataforma de garantías mobiliarias, el formulario de “Restitución” para poder iniciar el procedimiento de recuperación del bien
El Artículo 3 de la Ley 1676 de 2013, establece en su parágrafo, que al contrato de fiducia en garantía se aplicará lo dispuesto en la presente ley en lo referente al registro, la oponibilidad y la restitución de la tenencia del bien objeto de comodato precario. El registro establecido en esta ley tendrá para el contrato de Fiducia Mercantil con fines de garantía los efectos previstos en el parágrafo del artículo 55 de la Ley 1116 de 2006
Habilitación jurídica del servicio de Restitución de bienes por mora
El Artículo 77 de la ley 1676 de 2013 y el parágrafo 1 del 2.2.2.4.2.71 del 1835 de 2015, contemplan el proceso de restitución de tenencia de bienes por mora y lo incluyen dentro del Régimen de Garantías Mobiliarias como un procedimiento de recuperación de la tenencia del bien en los modelos de financiamiento de Leasing (Artículo 2.2.2.4.2.29, del Decreto 1835) y de Comodato Precario de Fiducias en Garantía y de protección de la tenencia del Art. 75 para las garantías mobiliarias.
Los Artículos 77 y 64 de la Ley 1676, establecen como entidad autorizada para llevar a cabo los procesos de restitución de tenencia por mora a las Cámaras de Comercio a nivel nacional a través de sus centros de conciliación.
El Artículo 2.2.2.4.2.71. del Decreto 1835, establece el procedimiento de diligencia de aprehensión y entrega en los procesos de restitución de bienes que deben llevar a cabo los acreedores garantizados.
Las Cámaras de Comercio actualmente cuentan con un servicio virtual tanto de ejecuciones especiales de garantías mobiliarias como de restitución de tenencia por mora, lo que presenta ventajas en materia de virtualidad, bajos costos y un menor esfuerzo en la implementación para las Cámaras de Comercio interesadas en prestar el servicio de restitución.
TENEDOR DE LA COSA
No concurre
3 días - justificacion
LEGITIMADOS: “Interesados”
Patrimonio Autónomo- Sociedad Fiduciaria
Compañía de Leasing- Banco
Acreedor Garantizado
Restitución de Tenencia por Mora Art. 77 L. 1676/13
ACTA
Restitución de Tenencia 2.2.2.4.2.71 D. 1074 de 2015
1. El tenedor del bien no justifica su inasistencia a la audiencia de que trata el inciso 5 del artículo 77 de la Ley 1676 de 2013, o
2. Cuando se incumple la restitución en los términos convenidos en la audiencia, o
3. Cuando el convocado concurra a la audiencia y no acceda a la restitución no habiendo acreditado el pago de lo que se afirma adeudado.
Restitución de Tenencia por Mora Art. 77 L. 1676/13
Diligencia de Aprehensión y entrega Art. 77 L. 1676/13
BIEN MUEBLE
Comodato Precario Art. 2219 C.C.
- Arrendamiento Financiero o en garantía mobiliaria
LEGITIMADOS: “Interesados”
Patrimonio Autónomo- Sociedad Fiduciaria
Compañía de Leasing- Banco
Acreedor Garantizado
2- Orden de Aprehensión y Entrega
TENEDOR DE LA COSA
1- Solicitud orden de Aprehensión y Entrega
ACTA
Restitución de Tenencia
INSPECCIÓN DE POLICÍA
Orden Arbitro
Restitución de Tenencia por Mora
“ARTÍCULO 5o. FACULTADES Y ATRIBUCIONES DEL JUEZ DEL CONCURSO. Para los efectos de la presente ley, el juez del concurso, según lo establecido en el artículo siguiente de esta ley, tendrá las siguientes facultades y atribuciones, sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones:” (…)
SOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONFLICTOS: Ley 1116 de 2006
“(…)6. Actuar como conciliador en el curso del proceso”
�Procedimiento Ejecución de la Garantía Fuente de Pago Autorización Art. 17 L. 1116 / 2006
Confirmación del Acuerdo
Juez de la ejecución: Juez Concursal
Providencia de Apertura
Traslado Objeciones a la calificación y al
Inventario Valorado al Promotor
Suspensión de las
ejecuciones
Solicitud
Aviso al acreedor Garantizado
Autoriza Ejecución de la Garantía
Juez Verificador de Constitucionalidad
Sin Conciliación o Provocada
Obligación al día a plazo
DEUDOR: Solicita Flujo de Recursos de la Fuente de Pago
Juez Validador
Financiación con adquirencias “Patrimonio Autónomo”:
El Financiador es Beneficiario de la Fuente de Pago
Cuenta Patrimonio Autónomo-Administración, Pago, con función de garantía Fuente de Pago
Dinero disponible para la operación del cliente posibilidad de reclamo cantidad que exceda - cliente
Dineros bloqueados para aplicar a fin del periodo (mes) al pago de la obligación
(Valor de la cuota mensual)
Todos los flujos se manejan en el patrimonio autónomo y allí se bloquean los flujos destinados a los pagos de las cuotas en la medida que ingresan – Garantía Fuente de Pago
1
2
3
4
PROCESO INSOLVENCIA EMPRESARIAL
JUNGLA KUMBA
AUTO 400-013438
9-10-2018
�Deber ser: Procedimiento Ejecución de la Garantía Fuente de Pago Autorización Art. 17 L. 1116 / 2006
Confirmación del Acuerdo
Juez de la ejecución: Juez Concursal
Providencia de Apertura
Traslado Objeciones a la calificación y al
Inventario Valorado al Promotor
Suspensión de las
ejecuciones
Solicitud
Aviso al acreedor Garantizado
Negociación/Conciliación
Autoriza Ejecución de la Garantía
Juez Verificador de Constitucionalidad
Obligación al día a plazo
Solicitan Autorización Ejecución de la Garantía
Fiducia irrevocable de administración,fuente de pago y pagos con fines de garantía – Equivalente funcional
Beneficiario de la fuente de pago-
(Acreedor Garantizado)
Títulos de crédito
Cliente pagador del deudor
Deudor
Fideicomitente
Proceso
deuda
PA: Cesión de Derechos económicos +
Recaudo Der Económicos- Flujo de recursos +
Rendimientos y Aportes
Contrato: Derechos económicos
Cuenta de recaudo en PA
Fiduciaria – PA (GARANTE)
Pagos al PA
Pagos servicio de la deuda
Financiamiento
PROCESO INSOLVENCIA EMPRESARIAL
ORGANIZACIÓN SUMA
900.364.615
AUTO 2020-01-214315 26-03-2019
�Procedimiento Ejecución de la Garantía en Reorganización Oportunidades de Conciliación con el Acreedor Garantizado
Confirmación del Acuerdo
Juez de la ejecución: Juez Concursal
Providencia de Apertura
Solicitud Ejecución de la Garantía
Traslado Objeciones a la calificación y al
Inventario Valorado al Promotor
Conciliación
Suspensión de las
ejecuciones
Solicitud
Aviso al acreedor Garantizado
Negociación/
Conciliación
Inactividad del acreedor
NO Pago Preferente
Conciliación Provocada
Juez Validador
Juez Validador
Autoriza Ejecución de la Garantía
Negociación/
Conciliación
Juez Verificador de Constitucionalidad
ORGANIZACIÓN SUMA S.A.S.
“56.De conformidad con lo anterior, se entiende que la solicitud de pago con preferencia reclamada por la apoderada de Volvo pretende que se permita la ejecución concursal de la garantía.”
“58.No escapa del conocimiento del Despacho que los bienes sobre los que recae la garantía que pretende ejecutar la acreedora son necesarios para la operación de la deudora y que la misma consiste en la prestación de un servicio público como es el transporte colectivo urbano en la ciudad de Bogotá D. C.”
“59.Si bien dicha circunstancia no es óbice para que el juez impida la ejecución de la garantía, si impone que se adopten medidas que permitan reducir el efecto de la ejecución sobre la prestación del servicio público.”
“60.En ese sentido, el Despacho ordenará que la medida de ejecución se suspenderá por tres meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia con el fin que el deudor pueda formular una alternativa que le permita continuar operando o que no afecte la prestación del servicio público, o llegar a un acuerdo diferente con el acreedor que reclama la ejecución.”
PROCESO INSOLVENCIA EMPRESARIAL
ORGANIZACIÓN SUMA
900.364.615
Auto 2020-01-214315 del 31 de mayo de 2020
�Procedimiento Ejecución de la Garantía
Confirmación del Acuerdo
Juez de la ejecución: Juez Concursal
Autoriza Ejecución de la Garantía
Juez Verificador de Constitucionalidad
Solicitan Autorización Ejecución de la Garantía
Conciliación Provocada
Verificación de suficiencia de bienes para el pago de acreencias laborales y alimentarias.
Ejecuciones de garantía fuera del ámbito jurisdiccional
Ejecuciones de este tipo de derechos reales ante la jurisdicción
Ejecución de la garantía prevista en el procedimiento del contrato de fiducia mercantil denominado “Fideicomiso Fedco Santafé II”, administrado por Alianza Fiduciaria S.A., argumentando que se cumplen los requisitos establecidos en la Ley 1676 de 2013 y el Decreto 1835 de 2015, y que el acuerdo de reorganización ya fue confirmado
Mediante Auto 2023-01-094572 de 22 de febrero de 2023, se instó a conciliar a la concursada y Rentek S.A.S la forma de atender el pago de las obligaciones garantizadas. Así mismo, se advirtió que en caso de persistir la intención de ejecutar la garantía se debería presentar un informe indicando el mecanismo.
La concursada y Rentek S.A.S remitieron informes de acercamientos y reuniones realizadas, sin lograr un acuerdo
“En cuanto a las dos primeras opciones, es importante destacar que ambas dependen de la voluntad del acreedor ya que implican que el pago no se realice directamente utilizando el activo que respalda la garantía, sino que se basa en la disponibilidad financiera del deudor. En todos los casos, el Juez del Concurso promoverá el escenario conciliatorio de conformidad con el artículo 5.6 de la Ley 1116 de 2006.”
“En los casos en que el acreedor garantizado opte por la ejecución de la garantía, es de advertir que la Ley 1676 de 2013 establece múltiples modalidades para tal fin, siendo al arbitrio de las partes definir el procedimiento que desean implementar dentro del contrato de garantía o posteriormente de común acuerdo.”
�Procedimiento Ejecución de la Garantía:
“2.2.2.4.2.36 y 2.2.2.4.2.37, señala la posibilidad que el acreedor garantizado ejecute su garantía mediante la Apropiación o la Enajenación del bien objeto del derecho real de garantía.”
Mecanismos de ejecución especial
Juez de la ejecución: Juez Concursal
O activar la ejecución según lo determinado al interior del contrato de garantía
Parágrafo 3 del artículo 2.2.2.4.2.3 del Decreto 1074 de 2015 que se refiere a los contratos de fiducia – función de garantía
Negociación/Conciliación
Contratos de Hipoteca
Papel de la Fiduciaria ???? Porque no las partes????
Recaudo Bogotá S.A.S.
“..tratándose de un contrato de fiducia mercantil irrevocable de garantía, administración, fuente de pago y pagos, sostuvo que “(…) toda la estructura del proyecto está basada en la posibilidad de que los flujos ingresen al fideicomiso y se utilicen los mismos de conformidad con las disposiciones que fueron celebradas entre las partes en el contrato de fiducia. Por lo anterior, si el Despacho accediera a impartir las ordenes solicitadas por el deudor, estaría dejando sin efectos los términos del contrato de fiducia bajo el cual se administran los flujos del proyecto.”
Es así como en los pronunciamientos antes referidos, la Superintendencia de Sociedades ha permitido que la Fiducia mercantil en garantía y fuente de pagos siga generando sus efectos en el proceso de insolvencia empresarial, lo que constituye en la realidad un mecanismo de ejecución y pago de las obligaciones para el acreedor.