INFORME DE �AUDITORIA No. 04-2021
AUDITORIA DE CARACTER ESPECIAL SOBRE LOS CAMBIOS EN EL MANUAL DE PUESTOS Y SU ACTUALIZACIÓN.
(EA-04-2020)
Objetivo General
Determinar si se cumple con la obligación legal de mantener actualizado el manual de puestos y si el mismo fue elaborado técnicamente.
Informe 02-2017
Alcance
Periodo
El período para el análisis de la información comprendió del 01 de enero del 2019 al 30 de junio 2020, el cual se extendió en aquellos casos que se consideró necesario, con información más reciente.
Metodología
Dentro de los principales mecanismos que se utilizaron para recopilar y analizar la información, se encuentran entrevistas, cuestionarios, revisión de documentos, revisión de expedientes, planillas, manual de puestos.
Se recolectó información a través de oficios y el correo electrónico, entre otros procedimientos necesarios de conformidad con el Manual de Normas Generales de Auditoria para el Sector Público.
Dentro de sus principales funciones están:
Informe 02-2017
Antecedentes
RESULTADOS
Informe 05-2020
Estructura organizacional
Informe 02-2017
Manual General de Clases de Puestos.
El vigente data del 2017.
La administración anterior No presentó ante el Concejo Municipal, una actualización realizada en el 2019.
La administración actual, como uno de sus proyectos, está trabajando con la UNGL en la actualización de este y otros documentos.
Ley General de Control Interno
Establece en su artículo 8, que se debe mantener la eficiencia y eficacia de las operaciones y cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico, como es el caso de mantener el manual de puestos actualizado, tal y como también lo señala el Código Municipal, en su artículo 129.
El Código Municipal establece en su artículo 129, lo siguiente:
“- Las municipalidades adecuarán y mantendrán actualizado el Manual Descriptivo de Puestos General, con base en un Manual descriptivo integral para el régimen municipal. (...)
Las municipalidades no podrán crear plazas sin que estén incluidas, en dichos manuales, los perfiles ocupacionales correspondientes.”
Informe 02-2017
Informe 05-2020
Puestos que han sido recalificados, sin que conste en el expediente el estudio técnico que justifique el cambio, incluyendo las nuevas funciones encomendadas, el visto bueno del director del área, la Resolución Administrativa y la aprobación del Concejo Municipal, entre otros.
Recalificaciones de Puestos
sin aparente respaldo.
Informe 02-2017
Personal contratado (01-01-2019 al 30-06-2020).
Puestos por Servicios Especiales, no están en el Manual de Puestos.
Abogada Recuperación de BI.
Programador en Sistemas de Información.
Según criterio de la CGR en su oficio N° 16268 (DFOE-DL-1985 ) del 19 de octubre del 2020,
Las plazas por servicios especiales difieren en su naturaleza de las plazas de carrera administrativa del régimen municipal; no obstante, ambas deben estar incluidas en el Manual Descriptivo de Puestos y cumplir con lo dispuesto en Código Municipal para la creación de plazas.
Las plazas a las que se les da contenido en un presupuesto tienen que estar necesariamente incorporadas en el Manual descriptivo de puestos, así por disposición del numeral 129 del Código Municipal, en relación con el principio de legalidad.
Informe 02-2017
Criterio C.G.R.
Según la Gestión de Recursos Humanos, a mayo 2020, existían 334 puestos, incluyendo plazas fijas y temporales, de las cuales 6 se encontraban vacantes, y dependían jerárquicamente a la alcaldía, recurso hídrico e informática.
De los 334 puestos (253 se encontraban en propiedad, 71 puestos interinos, 5 puestos por suplencia, 3 puestos creados por servicios especiales y 2 de puestos de elección popular (Alcalde y Vice alcalde).
Informe 02-2017
Cantidad de plazas y pago de pluses salariales
Informe 02-2017
Prohibición
Informe 02-2017
Prohibición
Informe 02-2017
Prohibición
“... 1.- Las municipalidades constituyen "Administraciones Tributarias" en los términos previstos en el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Por ello, los servidores que ocupen puestos cuyas tareas se relacionen directamente con la materia tributaria, están afectos a la prohibición prevista en el artículo 118 del código citado.
Informe 02-2017
Criterio C-016-2003 P.G.R.
3.- El régimen de prohibición no es facultativo sino obligatorio, por lo que la Municipalidad deberá tomar los acuerdos necesarios para dar cumplimiento a la ley.”
Informe 02-2017
Criterio C-016-2003 P.G.R.
Podría existir un perjuicio económico para la municipalidad, al tener que hacerle frente al pago de prohibición, que podría no estar justificada en algunos de los casos, pudiendo incurrir en un delito contra la Hacienda Pública al utilizar fondos públicos en erogaciones que podrían no corresponder al principio de legalidad, y también un perjuicio a las finanzas personales de los funcionarios, si se determina la improcedencia, ante la posibilidad de tener que devolver tales recursos.
Efecto
Informe 02-2017
Se evidenció el pago de un 55% a 5 funcionarios, cuya clase de puesto es de “Profesional 1”, y según el Manual de Clases de Puestos de la municipalidad, se requiere el grado de “Bachiller”.
Existe duda acerca del pago de un 20% de acuerdo al Reglamento vigente en lugar del 55% que se viene pagando, aduciendo que el título que poseen los funcionarios es de licenciados, dado que el puesto no lo requiere.
Dedicación Exclusiva
Informe 02-2017
Criterio
Informe 02-2017
Contratos Dedicación Exclusiva
Efecto
Informe 02-2017
La mayoría de contratos revisados, no tienen fecha de vencimiento, pero algunos que si la poseen están vencidos.
De la planilla bisemanal, (Administrativos) reciben disponibilidad 14 funcionarios y de la planilla semanal, (Operativos) 9 funcionarios, para un total de 23 personas.
Disponibilidad
Informe 02-2017
El contrato fue firmado el 30 de setiembre del 2019, por un año, “Con revisión anual”, por la anterior administración, para que el funcionario estuviera disponible para prestar sus servicios en el puesto de “Asistente de Dirección Jurídica” y se observó prórroga por 11 días, finalizando en julio 2020.
En ninguno de los casos señala el contrato a cuáles requerimientos propios del puesto se requiere, pues un asistente de la Dirección Jurídica tiene funciones muy administrativas que nada tienen que ver con la urgencia de prestar un servicio público, y mucho menos con la paralización de algunos de los servicios que presta la institución.
Disponibilidad y Prohibición
Artículo 19.—Se entenderá por disponibilidad para efectos del presente Reglamento, la compensación económica retribuida a los trabajadores que desempeñen puestos a nivel de jefatura de sección, oficina, departamento o dirección o cualquier otro a juicio del Alcalde, debidamente justificado, en los cuales su presencia puede ser requerida por la Institución en cualquier momento.
Informe 02-2017
Criterio
Dicha acción pudo haberle acarreado a la institución, un perjuicio económico al hacerle frente a un pago que podría no estar justificado en algunos casos, pudiendo incurrir en un delito contra la Hacienda Pública al utilizar fondos públicos en erogaciones que podrían no corresponder al principio de legalidad, en beneficio de algunos de los funcionarios.
También en la obligación de pagar horas extra, cada vez que se requiera a los funcionarios fuera de su horario normal, aún cuando estén recibiendo la disponibilidad, lo que implicaría de alguna forma, una doble retribución por atender el mismo asunto, aún cuando podrían existir casos que no cumplen con la condición de urgencia requerida para el pago de la disponibilidad.
Efecto
Informe 02-2017
Recursos Insuficientes para la Oficina de Recursos Humanos
Informe 02-2017
Recursos Insuficientes para la oficina de Recursos Humanos
Recursos Insuficientes
Recursos Insuficientes
Recursos Insuficientes
Recursos Insuficientes
Informe 02-2017
Informe 05-2020
Requerimiento de Recursos Informáticos
Automatización en el área de Salud Ocupacional y Atención Psicológica.
Crear un módulo para Reclutamiento y Selección, en el que se reflejen los requisitos para cada puesto.
Digitalización de expedientes.
Ajustes en remuneraciones:
-Planillas quincenales.
-Corregir inconsistencias del SIM.
-Cálculo de liquidaciones.
Sistema informático que facilite la aplicación de la evaluación del desempeño.
Oportunidad en la atención a las solicitudes de auditoría y
el cumplimiento de recomendaciones.
Informe 05-2020