Autoría y participación
Dr. José Walter Martínez Gonzales
1. Concepto amplio: Sistema unitario de autoría
- Todos son autores, la relevancia de las intervenciones solo se tiene en cuenta para la determinación de la pena concreta.
¿ésta es la postura que sigue nuestro código penal?
Artículo 23.- “El que realiza por sí o por medio de otro el hecho
punible y los que lo cometan conjuntamente serán reprimidos con
Autoría, autoría mediata y coautoría
la pena establecida para esta infracción”.
Instigación
Artículo 24.- “El que, dolosamente, determina a otro a cometer el
hecho punible será reprimido con la pena que corresponde al
autor”.
Complicidad primaria y complicidad secundaria
Artículo 25.- “El que, dolosamente, preste auxilio para la
realización del hecho punible, sin el cual no se hubiere perpetrado, será reprimido con la pena prevista para el autor.
A los que, de cualquier otro modo, hubieran dolosamente prestado asistencia se les disminuirá prudencialmente la pena.
El cómplice siempre responde en referencia al hecho punible
cometido por el autor, aunque los elementos especiales que
fundamentan la penalidad del tipo legal no concurran en él”
NO
Nuestro Código penal peruano distingue entre autores y partícipes, es decir, opta por el sistema diferenciador
2. Sistema diferenciador
Concepto restrictivo de autor:
Veamos las teorías restrictivas…..
1. Criterio Objetivo:
A. Criterio objetivo formal
- Desventaja: Sigue dejando de lado al autor mediato y al coautor que, objetivamente, no intervienen con una contribución importante.
B. Criterio objetivo material
- No toma en cuenta quien por sí mismo realiza total o parcialmente la acción descrita en el tipo; sino la peligrosidad del hecho ejecutado, concretamente, por quien participa: Autor será el individuo que aporte la condición objetiva más importante.
¿Estas teoría para distinguir entre autores y partícipes son seguidas por nuestro Código
Penal Peruano?
¿Qué teoría sigue nuestro Código?
Aspectos importantes a tomar en cuenta:
Distinción entre autor y partícipe
Autoría directa:
Autoría mediata: hombre de atrás
pero el dominio del hecho lo tiene quien no actúa.
Coautoría
- Artículo 23.- «El que realiza por sí o por medio de
otro el hecho
conjuntamente
punible y los que serán reprimidos
lo cometan con la pena
establecida para esta infracción».
- Son coautores quienes realizan el hecho conjuntamente, lo que implica la decisión colectiva de realizar la infracción y la colaboración conjunta de manera consciente y voluntaria.
Coautoría
- La Corte Suprema ha establecido ciertos requisitos:
a) Decisión común de cometer la infracción, lo que posibilita una división del trabajo o distribución de funciones:
- Debe existir un elemento subjetivo, acuerdo previo y común. Deben forjar en común la voluntad de realizar un delito determinado
* Según la
teoría del dominio del hecho, existe dominio hecho
funcional del
decisión de actuar
en común, ejecuta un elemento
cuando cada agente, basándose en la
de la
actividad delictuosa. La ejecución de la infracción se presenta como la realización, mediante una división de tareas, de una resolución tomada conjuntamente.
Coautoría
Coautoría
Contribución propia:
Condiciones personales:
Artículo 24.- «El que, dolosamente, determina a otro a cometer el hecho punible será reprimido con la pena que corresponde al autor.»
Participación
Participación
actos concretos.
Artículo 25.- «El que, dolosamente, preste auxilio para la realización del hecho punible, sin el cual no se hubiere perpetrado, será reprimido con la pena prevista para el autor.
A los que, de cualquier otro modo, hubieran dolosamente
prestado asistencia se les disminuirá prudencialmente la pena».
Artículo 26.- “Las circunstancias y cualidades que afecten la responsabilidad de algunos de los autores y
Incomunicabilidad en las circunstancias de participación
partícipes no modifican las de los otros autores o partícipes del mismo hecho punible”.
Actuación en nombre de otro
Artículo 27.- “El que actúa como órgano de
representación autorizado de una persona jurídica o
como socio representante autorizado de una sociedad y
realiza el tipo legal de un delito es responsable como
autor, aunque los elementos especiales que
fundamentan la penalidad de este tipo no concurran en él, pero sí en la representada”.
Gracias