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Autoría y participación

Dr. José Walter Martínez Gonzales

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  • Los hechos ocurridos no son necesariamente realizados por una persona: hay que diferenciar los grados de responsabilidad.
  • Existen diversas teorías sobre la autoría

1. Concepto amplio: Sistema unitario de autoría

- Todos son autores, la relevancia de las intervenciones solo se tiene en cuenta para la determinación de la pena concreta.

¿ésta es la postura que sigue nuestro código penal?

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Artículo 23.- El que realiza por sí o por medio de otro el hecho

punible y los que lo cometan conjuntamente serán reprimidos con

Autoría, autoría mediata y coautoría

la pena establecida para esta infracción”.

Instigación

Artículo 24.- El que, dolosamente, determina a otro a cometer el

hecho punible será reprimido con la pena que corresponde al

autor”.

Complicidad primaria y complicidad secundaria

Artículo 25.- El que, dolosamente, preste auxilio para la

realización del hecho punible, sin el cual no se hubiere perpetrado, será reprimido con la pena prevista para el autor.

A los que, de cualquier otro modo, hubieran dolosamente prestado asistencia se les disminuirá prudencialmente la pena.

El cómplice siempre responde en referencia al hecho punible

cometido por el autor, aunque los elementos especiales que

fundamentan la penalidad del tipo legal no concurran en él”

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NO

Nuestro Código penal peruano distingue entre autores y partícipes, es decir, opta por el sistema diferenciador

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2. Sistema diferenciador

  • Distingue formas de intervención (autoría y participación).

  • Existen varias teorías para establecer los criterios con los que puede hacerse esa distinción:

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  • Distingue formas de intervención (autoría y participación).
  • Pero existen varias teorías para establecer los criterios con los que puede hacerse esa distinción:

Concepto restrictivo de autor:

Veamos las teorías restrictivas…..

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1. Criterio Objetivo:

  • Toma en cuenta para la distinción, las contribuciones de cada persona.
  • Evalúa si las contribuciones de cada persona caen o no dentro del tipo penal, así como la importancia de éstas dentro de la cadena causal

A. Criterio objetivo formal

  • Es autor quien por sí mismo realiza total o parcialmente la acción descrita en el tipo (es decir, los actos ejecutivos). Los implicados que no llegan a intervenir de la misma manera, sólo pueden ser partícipes.
  • Ventaja: Distingue quién es o no autor
  • Desventaja: laguna: deja de lado al autor mediato y al coautor

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- Desventaja: Sigue dejando de lado al autor mediato y al coautor que, objetivamente, no intervienen con una contribución importante.

B. Criterio objetivo material

- No toma en cuenta quien por sí mismo realiza total o parcialmente la acción descrita en el tipo; sino la peligrosidad del hecho ejecutado, concretamente, por quien participa: Autor será el individuo que aporte la condición objetiva más importante.

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  1. Criterio Subjetivo:
    • Parte del concepto extensivo de autor y toma en cuenta el contenido de la voluntad con la que actuó la persona.
    • Si la persona actuó con animus autoris, se le considera autor, aunque haya contribuido objetivamente de manera secundaria a la comisión del delito.
    • Si la persona actuó con animus sociis, se le considera partícipe, aunque haya incluso realizado la acción típica.
    • Problema: no toma en cuenta los actos realizados (derecho penal de acto).

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¿Estas teoría para distinguir entre autores y partícipes son seguidas por nuestro Código

Penal Peruano?

¿Qué teoría sigue nuestro Código?

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  1. Teoría del dominio del hecho:

    • Es una teoría restrictiva, por lo que distingue entre autores y partícipes.
    • Es sólo para los delitos dolosos.
    • Es autor quien tiene el dominio del hecho, es decir, quien domina finalmente la ejecución (quien decide los aspectos esenciales de la ejecución del delito.
    • El instigador y cómplice intervienen en la ejecución del comportamiento, pero no tienen el dominio de su realización.

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  1. Teoría del dominio del hecho:
    • A la fecha existen 3 formas de manifestación del dominio del hecho:
      1. Dominio de la acción con relación al autor individual,
      2. Dominio de la voluntad con respecto al autor mediato (el que se sirve de un intermediario); y,
      3. Dominio de la acción funcional con relación a los coautores (se basa en la división del trabajo)

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Aspectos importantes a tomar en cuenta:

  • Carácter accesorio de la participación:
    • No hay partícipe sin autor.
    • Quien es autor no puede ser partícipe y viceversa

  • Los partícipes se encuentran en una relación de dependencia con la conducta del autor.

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Distinción entre autor y partícipe

  • Esta distinción sólo se hace en los delitos dolosos.
  • En los delitos imprudentes se sigue la teoría unitaria y no se distingue entre autores y partícipes.

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Autoría directa:

  • Artículo 23.- «El que realiza por sí o por medio de otro el hecho punible y los que lo cometan conjuntamente serán reprimidos con la pena establecida para esta infracción».

  • El autor principal o directo es el sujeto que domina la acción, realizando personalmente el comportamiento descrito en el tipo penal.
  • Casos de autoría accesoria: ¿Qué pasa si dos personas le disparan simultáneamente a otra, sin saber de la existencia de la otra persona que disparó?

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Autoría mediata: hombre de atrás

  • Artículo 23.- «El que realiza por sí o por medio de otro el hecho punible y los que lo cometan conjuntamente serán reprimidos con la pena establecida para esta infracción».
  • Es autor mediato quien no realiza directa o personalmente el hecho, sino que se sirve de otra persona, de quien actúa como instrumento y quien es en definitiva la que lo realiza: el autor mediato aprovecha o utiliza la actuación de un instrumento para alcanzar su fin delictuoso.
  • El instrumento o autor inmediato realiza la acción ejecutiva,

pero el dominio del hecho lo tiene quien no actúa.

  • El instrumento actúa sin libertad o sin conocimiento (ej: víctima de un engaño, por coacción o sufriendo una situación de inculpabilidad).

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Coautoría

- Artículo 23.- «El que realiza por sí o por medio de

otro el hecho

conjuntamente

punible y los que serán reprimidos

lo cometan con la pena

establecida para esta infracción».

- Son coautores quienes realizan el hecho conjuntamente, lo que implica la decisión colectiva de realizar la infracción y la colaboración conjunta de manera consciente y voluntaria.

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Coautoría

- La Corte Suprema ha establecido ciertos requisitos:

a) Decisión común de cometer la infracción, lo que posibilita una división del trabajo o distribución de funciones:

- Debe existir un elemento subjetivo, acuerdo previo y común. Deben forjar en común la voluntad de realizar un delito determinado

* Según la

teoría del dominio del hecho, existe dominio hecho

funcional del

decisión de actuar

en común, ejecuta un elemento

cuando cada agente, basándose en la

de la

actividad delictuosa. La ejecución de la infracción se presenta como la realización, mediante una división de tareas, de una resolución tomada conjuntamente.

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Coautoría

  1. Aporte esencial, de modo que el retiro del aporte de uno de los intervinientes pudiera ocasionar la frustración del plan de ejecución.
  2. Tomar parte en la fase de ejecución, donde cada sujeto coautor tiene un dominio parcial del acontecer.

    • Dado que existe una división de tareas y funciones previamente acordada, el autor debe ejecutar una parte de los actos necesarios en la realización de la infracción, conforme con el plan establecido en común.
    • Este criterio permite sancionar como coautor al jefe de la banda.

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Coautoría

Contribución propia:

  • Cada coautor debe contribuir a la realización de la infracción ejecutando la parte que le corresponde según el plan común acordado.

Condiciones personales:

  • Cada uno de los coautores debe poseer la calidad de autor, en los casos en los que esto sea requerido por la ley.
  • Por ejemplo, el ánimo de lucro debe ser de todos los coautores.

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  • Es partícipe el que contribuye a la realización del hecho de otro.
  • No tiene dominio del hecho.
  • Instigación:
    • El hecho de provocar en un tercero la decisión delictiva
    • El instigador puede recurrir a ruegos, ofrecimiento de recompensas, aprovechamiento de sentimientos, violencia, amenaza, abuso de autoridad, etc.

Artículo 24.- «El que, dolosamente, determina a otro a cometer el hecho punible será reprimido con la pena que corresponde al autor.»

Participación

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Participación

  1. Complicidad:
    • El hecho de colaborar con el autor mediante consejos o

actos concretos.

    • Se analiza el carácter indispensable o no de la contribución para distinguir entre cómplice primario y cómplice secundario.

Artículo 25.- «El que, dolosamente, preste auxilio para la realización del hecho punible, sin el cual no se hubiere perpetrado, será reprimido con la pena prevista para el autor.

A los que, de cualquier otro modo, hubieran dolosamente

prestado asistencia se les disminuirá prudencialmente la pena».

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Artículo 26.- Las circunstancias y cualidades que afecten la responsabilidad de algunos de los autores y

Incomunicabilidad en las circunstancias de participación

partícipes no modifican las de los otros autores o partícipes del mismo hecho punible”.

Actuación en nombre de otro

Artículo 27.- El que actúa como órgano de

representación autorizado de una persona jurídica o

como socio representante autorizado de una sociedad y

realiza el tipo legal de un delito es responsable como

autor, aunque los elementos especiales que

fundamentan la penalidad de este tipo no concurran en él, pero sí en la representada”.

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Gracias

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