PLANEACIÓN FISCAL
Ponente: CPC y MDF José Antonio González Castro Canal Youtube: @joseantoniogonzalez_25
ÍNDICE
CPC y MDF José Antonio González Castro
CONOCIMIENTO GENERAL DEL CONTRIBUYENTE
CPC y MDF José Antonio González Castro
REQUERIMIENTOS MÍNIMOS
CPC y MDF José Antonio González Castro
INGRESOS EN EL OJO DEL HURACÁN
CPC y MDF José Antonio González Castro
1.Que sea un Negocio “Rentable”.
REQUERIMIENTOS “MÍNIMOS” DEL CONTRIBUYENTE
de sus
obligaciones Fiscales, Laborales, Jurídicas, Corporativas, etc.
CPC y MDF José Antonio González Castro
Qué es lo que Desea el Cliente
CPC y MDF José Antonio González Castro
Extranjero.
SUGERENCIAS PARA DISMINUR EL EFECTO EN ISR
CPC y MDF José Antonio González Castro
SUGERENCIAS PARA DISMINUR EL EFECTO EN ISR
CPC y MDF José Antonio González Castro
BONDADES AGAPES PERSONAS MORALES
CPC y MDF José Antonio González Castro
ESTÍMULO FISCAL PARA SECTOR AUTOTRANSPORTE
Artículo 20-V y último párrafo LIF
CPC y MDF José Antonio González Castro
Se otorga un Estímulo Fiscal a los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al Transporte Terrestre Público y Privado, de Carga o Pasaje, así como el Turístico, que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota, que obtengan en el ejercicio fiscal en el que hagan uso de la infraestructura carretera de cuota, ingresos totales anuales para los efectos del Impuesto Sobre la Renta menores a 300 millones de pesos, consistente en permitir un acreditamiento de los gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de la infraestructura mencionada hasta en un 50 por ciento del gasto total erogado por este concepto. El estímulo será aplicable únicamente cuando se cumplan con los requisitos que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria. El estímulo no podrá ser aplicable por las personas morales que se consideran partes relacionadas de acuerdo con el artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Para los efectos de este párrafo, no se considerarán dentro de los ingresos totales, los provenientes de la enajenación de activos fijos o activos fijos y terrenos de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad.
ESTÍMULO FISCAL PARA SECTOR AUTOTRANSPORTE
El acreditamiento a que se refiere esta fracción únicamente podrá efectuarse contra el Impuesto Sobre la Renta Causado en el ejercicio que tenga el contribuyente, correspondiente al mismo ejercicio en que se realicen los gastos a que se refiere la presente fracción, utilizando la forma oficial que mediante reglas de carácter general dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria; en caso de no hacerlo, perderá el derecho de hacerlo con posterioridad.
Los beneficiarios de los estímulos fiscales previstos en las fracciones I a VII de este apartado, considerarán como Ingresos Acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta los estímulos fiscales a que se refieren las fracciones mencionadas en el momento en que efectivamente los acrediten.
Artículo 16-V y último párrafo LIF
CPC y MDF José Antonio González Castro
ESTÍMULO FISCAL PARA SECTOR AUTOTRANSPORTE
Estímulo Fiscal por el Uso de Carretera de Cuota | ||
Ingresos Acumulables | 287,789,000.00 | Cobrados |
Estímulo Acumulable | 12,284,950.00 | Art. 16-V LIF |
| 300,073,950.00 | |
Menos: | | |
Deducciones Autorizadas | 176,543,200.00 | Sin Considerar las Cuotas |
Pago Casetas | 24,569,900.00 | |
Otros Gastos Deducibles | 6,543,210.00 | |
| 207,656,310.00 | |
Utilidad Fiscal | 92,417,640.00 | |
Pérdidas Fiscal Actualizadas | 12,456,789.00 | |
Resultado Fiscal | 79,960,851.00 | |
Tasa ISR | 30% | |
ISR Causado | 23,988,255.30 | |
menos | | |
Estímulo Fiscal | 12,284,950.00 | |
ISR a Cargo | 11,703,305.30 | |
Sin Estímulo Fiscal por el Uso de Carretera de Cuota | ||
Ingresos Acumulables | 287,789,000.00 | Cobrados |
Estímulo Acumulable | - | Art. 16-V LIF |
| 287,789,000.00 | |
Menos: | | |
Deducciones Autorizadas | 176,543,200.00 | Sin Considerar las Cuotas |
Pago Casetas | 24,569,900.00 | |
Otros Gastos Deducibles | 6,543,210.00 | |
| 207,656,310.00 | |
Utilidad Fiscal | 80,132,690.00 | |
Pérdidas Fiscal Act. | 12,456,789.00 | |
Resultado Fiscal | 67,675,901.00 | |
Tasa ISR | 30% | |
ISR Causado | 20,302,770.30 | |
menos | | |
Estímulo Fiscal | - | |
ISR a Cargo | 20,302,770.30 | |
Diferencia Adicional | 8,599,465.00 | |
Artículo 16-V y último párrafo LIF
CPC y MDF José Antonio González Castro
ESTÍMIULO POR CONTRATACIÓN DE ADULTOS MAYORES
CPC y MDF José Antonio González Castro
Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes, Personas Físicas o Morales del impuesto sobre la renta, que empleen a personas que padezcan discapacidad motriz, que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva o de lenguaje, en un ochenta por ciento o más de la capacidad normal o tratándose de invidentes.
El estímulo fiscal consiste en poder deducir de los ingresos acumulables del contribuyente para los efectos del impuesto sobre la renta por el ejercicio fiscal correspondiente, un monto equivalente al 25% del salario efectivamente pagado a las personas antes señaladas. Para estos efectos, se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador de que se trate, en los términos del artículo 96 de esta Ley. El estímulo fiscal a que se refiere este párrafo será aplicable siempre que los contribuyentes obtengan el certificado de discapacidad expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, respecto de los citados trabajadores.
Se otorga un estímulo fiscal a quien contrate adultos mayores, consistente en deducir de sus ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta del ejercicio fiscal correspondiente, el equivalente al 25% del salario efectivamente pagado a las personas de 65 años y más. Para estos efectos, se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador de que se trate, en los términos del artículo 96 de esta Ley.
ISR CAUSADO PM vs ISR ACREDITABLE POR DIVIDENDOS
Decreto de Dividendos 2,000,000.00
Factor de Piramidación 1.4286
Base de ISR | 2,857,200.00 |
Tasa de ISR | 30% |
ISR a Pagar | 857,160.00 |
Resultado Fiscal 25 | 2,800,000.00 |
Tasa de ISR | 30% |
ISR Causado | 840,000.00 |
(-)Acreditamiento de ISR 840,000.00
(=)ISR a Enterar
-
| | Socio 1 | Socio 2 |
| Dividendo | 1,000,000.00 | 1,000,000.00 |
| Factor de Piramidación | 1.4286 | 1.4286 |
| Ingreso Acumulable | 1,428,600.00 | 1,428,600.00 |
- | Límite Inferior | 1,127,926.81 | 1,127,926.81 |
= | Excedente | 300,673.19 | 300,673.19 |
x | Tasa de ISR | 32.00% | 32.00% |
= | Impto.Marginal | 96,215.42 | 96,215.42 |
+ | Cuota Fija | 271,982.04 | 271,982.04 |
= | ISR Causado | 368,197.46 | 368,197.46 |
- | Acreditamiento | 428,580.00 | 428,580.00 |
= | ISR a Favor | - 60,382.54 | - 60,382.54 |
CPC y MDF José Antonio González Castro
BENEFICIOS AL PRESENTAR DECLARACIÓN ANUAL DE ISR PF
excepto en Salarios, Honorarios y Actividades Empresariales, Art. 122 LISR
excepto en Salarios, Honorarios y Actividades Empresariales, Art. 195 RLISR
CPC y MDF José Antonio González Castro
COMBINACIÓN DE INGRESOS DESEABLE
Disminuye la Base de ISR
CPC y MDF José Antonio González Castro
DECRETO DE DIVIDENDOS, EFECTO EN LA PF
CPC y MDF José Antonio González Castro.
Art
Procedimiento | IMPORTE | | Intereses | |
Dividendo Percibido | 3,000,000.00 | | Nominales | 2,723,892.00 |
Factor Integración | 1.4286 | | Reales | 0.00 |
Base | 4,285,800.00 | | Pérdida | 1,208,302.00 |
Tasa de ISR | 30% | | ISR Retenido | 518,194.00 |
ISR a Pagar por PM | 1,285,740.00 | | | |
Ingreso Acumulable | 4,285,740.00 | | Declaración Anual | |
Límite Inferior | 1,503,902.41 | | | |
Excedente | 2,781,837.59 | | Dividendos | 4,285,740.00 |
Tasa de ISR | 34% | | ( ) Pérdida por Intereses | 1,208,302.00 |
ISR Marginal | 945,824.78 | | Base de ISR | 3,077,438.00 |
Cuota Fija | 392,294.16 | | | |
ISR Causado | 1,338,118.94 | | Tarifa Art. 152 LISR | |
menos: | | | | |
ISR Acreditable | 1,285,740.00 | | Límite Inferior | 1,503,902.41 |
ISR a cargo (favor) | 52,378.94 | | Excedente | 1,573,535.59 |
| | | Tasa de ISR | 34% |
| | | ISR Marginal | 535,002.10 |
| | | Cuota Fija | 392,294.16 |
| | | ISR Causado | 927,296.26 |
| | | menos: | |
| | | ISR por Intereses | 518,194.00 |
| | | ISR Dividendos | 1,285,740.00 |
. 10 y 140 LISR | | | ISR a cargo (favor) | - 876,637.74 |
IVA ACREDITABLE EN ACTIVOS SUJETOS A DEDUCCIÓN INMEDIATA
CPC y MDF José Antonio González Castro
Cálculo de la Deducción Inmediata 2025 | ||
Referencia | Automóviles | Equipo de |
| Eléctricos | Cómputo |
Monto Original de la Inv. | 3,567,900.00 | 1,356,700.00 |
Factor de Actualización | 1.0234 | 1.0221 |
Monto Ajustado | 3,651,388.86 | 1,386,683.07 |
Porcentaje de Deducción | 86% | 88% |
Deducción Inmediata | 3,140,194.42 | 1,220,281.10 |
FA= Desde el mes de adquisición y hasta el último mes de la | ||
primera mitad del Ejercicio de que se trata. | ||
IVA Acreditable | 570,864.00 | 217,072.00 |
Decreto publicado el 21 de
Enero de 2025
Para los efectos del artículo 5 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la Deducción Inmediata establecida en este decreto se considera como erogación Totalmente Deducible, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta.
MODALIDADES DEL C de U
CPC y MDF José Antonio González Castro
C.U= Utilidad Fiscal Ingresos Nominales
C.U = Utilidad Fiscal + Deducción Inmediata
Ingresos Nominales
C.U= Utilidad Fiscal + Anticipos o Rendimientos a Miembros de SC o Soc. Cooperativas de Producción.
Ingresos Nominales
C.U= Anticipos o Rendimientos a Miembros de SC o Soc. Cooperativas de
Producción – Pérdida Fiscal.
Ingresos Nominales
C.U= Deducción Inmediata – Pérdida Fiscal Ingresos Nominales
El C de U se calculará hasta el diez milésimo, Art. 10 RLISR
INDEMNIZACIÓN POR RIESGOS DE TRABAJO
CPC y MDF José Antonio González Castro
Art. 99-III LISR
No se pagará el Impuesto Sobre la Renta por la obtención de los siguientes ingresos:
[…..]
III. Las Indemnizaciones por Riesgos de Trabajo o enfermedades, que se concedan de acuerdo con las leyes, por contratos colectivos de trabajo o por contratos Ley.
Acreditar la Materialidad, con Dictamen Médico
SEGURO DE HOMBRE CLAVE
CPC y MDF José Antonio González Castro
En los casos en que los seguros tengan por objeto otorgar beneficios a los trabajadores, deberá observarse lo dispuesto en la fracción anterior. Si mediante el seguro se trata de resarcir al contribuyente de la “disminución que en su productividad” pudiera causar la Muerte, Accidente o Enfermedad, de Técnicos o Dirigentes, la deducción de las primas procederá siempre que el seguro se establezca en un plan en el cual se determine el procedimiento para fijar el monto de la prestación y se satisfagan los plazos y los requisitos que se fijen en disposiciones de carácter general.
Ingresos Acumulables:
Las cantidades que el contribuyente obtenga como indemnización para resarcirlo de la disminución que en su productividad haya causado la Muerte, Accidente o Enfermedad de Técnicos o Dirigentes. Art. 18-VII LISR.
Art. 27-XII LISR
DEDUCCIÓN de OBSEQUIOS y ATENCIONES
Para efectos de este título, No serán Deducibles:
[…..]
III. Los Obsequios, Atenciones y otros gastos de naturaleza Análoga con “excepción” de aquéllos que estén directamente relacionados con la enajenación de productos o la prestación de servicios y que sean ofrecidos a los clientes en forma “General”.
Y que pasa si obsequiamos “autos” a los Clientes, aplica la limitante de los $ 175,000.00 ?
Art. 28-III LISR
CPC y MDF José Antonio González Castro
DEDUCCIÓN DE ALIMENTOS
Para efectos de este título, No serán Deducibles:
[…..]
XX. El 91.5% de los consumos en restaurantes. Para que proceda la deducción de la “diferencia”, el pago deberá hacerse invariablemente mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria. Serán deducibles al 100% los consumos en restaurantes que reúnan los requisitos de la fracción V de este artículo sin que se excedan los límites establecidos en dicha fracción.
En ningún caso los consumos en bares serán deducibles.
Art. 28-XX LISR
CPC y MDF José Antonio González Castro
RESICOS PF, AGAPES CON INGRESOS HASTA 900 MIL PESOS, EXENTOS
CPC y MDF José Antonio González Castro
Artículo 25-II LIF
Para efectos de lo dispuesto por el artículo 113-E, noveno párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, las Personas Físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades Agrícolas, Ganaderas, Pesqueras y Silvícolas, que tributen conforme a las Sección IV, Capítulo II, del Título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (RESICOS), cuyos ingresos en el ejercicio excedan de $ 900 Mil Pesos efectivamente Cobrados, deberán pagar el Impuesto Sobre la Renta conforme a dicha Sección “únicamente” por el monto que “exceda” dicho límite.
Regla 3.13.11 RMF
Regla 3.13.18 Procederá el Acreditamiento del IVA, siempre
que se pague el impuesto por los ingresos exentos
Acreditamiento del IVA por contribuyentes del RESICO Personas Físicas
CPC y MDF José Antonio González Castro
Regla 3.13.18 RMF
Causa | Efecto |
Ingresos hasta $ 900,000.00 | Ingreso Exento |
Gastos Deducibles con IVA desglosado $ 950,000.00 | IVA No Acreditable $ 152,000.00 |
Ingreso hasta $ 900,000.00 con pago de ISR | ISR a cargo a la tasa del 1.50% $ 13,500.00 |
IVA Acreditable | $ 152,000.00 |
COSTO LABORAL y FISCAL por Nómina
Límite | Límite | Cuota fija | % s/Excedente |
Inferior | Superior | del LimInf | |
$ | $ | $ | % |
0.01 | 746.04 | - | 1.92 |
746.05 | 6,332.05 | 14.32 | 6.40 |
6,332.06 | 11,128.01 | 371.83 | 10.88 |
11,128.02 | 12,935.82 | 893.63 | 16.00 |
12,935.83 | 15,487.71 | 1,182.88 | 17.92 |
15,487.72 | 31,236.49 | 1,640.18 | 21.36 |
31,236.50 | 49,233.00 | 5,004.12 | 23.52 |
49,233.01 | 93,993.90 | 9,236.89 | 30.00 |
93,993.91 | 125,325.20 | 22,665.17 | 32.00 |
125,325.21 | 375,975.61 | 32,691.18 | 34.00 |
375,975.62 | En adelante | 117,912.32 | 35.00 |
Retención de ISR Mensual
CPC y MDF José Antonio González Castro
=Ingreso Acumulable | 50,000.00 |
- Límite Inferior | 49,233.01 |
=Excedente | 766.99 |
x Tasa de ISR | 30.00% |
=Impto. Marginal | 230.10 |
+Cuota Fija | 9,236.89 |
=ISR Causado | 9,466.99 |
x 12 Meses | 113,603.84 |
Salario Mensual | 50,000.00 |
Salario Integrado | 52,465.00 |
Costo Laboral | 15,739.50 |
x 12 Meses | 188,874.00 |
Efecto Fiscal Anual 302,477.84
COSTO LABORAL y FISCAL por Nómina
Límite | Límite | Cuota fija | % s/Excedente |
Inferior | Superior | del LimInf | |
$ | $ | $ | % |
0.01 | 8,952.48 | - | 1.92 |
8,952.49 | 75,984.60 | 171.84 | 6.40 |
75,984.61 | 133,536.12 | 4,461.96 | 10.88 |
133,536.13 | 155,229.84 | 10,723.56 | 16.00 |
155,229.85 | 185,852.52 | 14,194.56 | 17.92 |
185,852.53 | 374,837.88 | 19,682.16 | 21.36 |
374,837.89 | 590,796.00 | 60,049.44 | 23.52 |
590,796.01 | 1,127,926.80 | 110,842.68 | 30.00 |
1,127,926.81 | 1,503,902.40 | 271,982.04 | 32.00 |
1,503,902.41 | 4,511,707.32 | 392,294.16 | 34.00 |
4,511,707.33 | En adelante | 1,414,947.84 | 35.00 |
ISR Anual por Dividendos
Dividendo
CPC y MDF José Antonio González Castro
600,000.00
Factor Piramidación | 1.4286 |
=Ingreso Acumulable | 857,160.00 |
-Límite Inferior | 590,796.01 |
=Excedente | 266,363.99 |
xTasa de ISR | 30.00% |
=Impto.Marginal | 79,909.20 |
+Cuota Fija | 110,842.68 |
=ISR Causado | 190,751.88 |
-Acreditamiento | 257,148.00 |
=ISR a Favor | - 66,396.12 |
Retención 10% | 60,000.00 |
ISR Anual Neto | 0.00 |
Efecto Anual | ($ 6,396.00)
|
Ahorro | ($ 302,478) |
ESTRICTA INDISPENSABILIDAD
CPC y MDF José Antonio González Castro
DEDUCCIÓN DE GASTOS NECESARIOS E INDISPENSABLES. INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 29 Y 31, FRACCIÓN I, DE
LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. De la lectura de los artículos 29 y 31, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se desprende que las personas morales que tributan en los términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta tienen la posibilidad de deducir, entre otros conceptos, los gastos estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente. Las disposiciones mencionadas efectúan una mención genérica del requisito apuntado, lo cual se justifica al atender a la cantidad de supuestos casuísticos, que en cada caso concreto puedan recibir el calificativo de "estrictamente indispensables"; por tanto, siendo imposible dar una definición que abarque todas las hipótesis factibles o establecer reglas generales para su determinación, resulta necesario interpretar dicho concepto, atendiendo a los fines de cada empresa y al gasto específico de que se trate. En términos generales, es dable afirmar que el carácter de indispensabilidad se encuentra estrechamente vinculado con la consecución del “Objeto Social” de la empresa, es decir, debe tratarse de un gasto necesario para que cumplimente en forma cabal sus actividades como Persona Moral y que le reporte un beneficio, de tal manera que, de no realizarlo, ello podría tener como consecuencia la suspensión de las actividades de la empresa o la disminución de éstas, es decir, cuando de no llevarse a cabo el gasto se dejaría de estimular la actividad de la misma, viéndose, en consecuencia, disminuidos sus ingresos en su perjuicio. De ello se sigue que los gastos susceptibles de deducir de los ingresos que se obtienen, son aquellos que resultan necesarios para el funcionamiento de la empresa y sin los cuales sus metas operativas se verían obstaculizadas a tal grado que se impediría la realización de su objeto social. A partir de la indispensabilidad de la deducción, se desprende su relación con lo ordinario de su desembolso. Dicho carácter ordinario constituye un elemento variable, afectado por las circunstancias de tiempo, modo y lugar -y, por ende, no siempre es recogido de manera inmediata por el legislador, en razón de los cambios vertiginosos en las operaciones comerciales y en los procesos industriales modernos-, pero que
de cualquier manera deben tener una consistencia en la mecánica del impuesto.
ESTRICTA INDISPENSABILIDAD
CPC y MDF José Antonio González Castro
En suma, es dable afirmar que los requisitos que permiten determinar el carácter deducible de algún concepto tradicionalmente se vinculan a criterios que buscan ser objetivos, como son la justificación de las erogaciones por considerarse necesarias, la identificación de las mismas con los fines de la negociación, la relación que guardan los conceptos de deducción con las actividades normales y propias del contribuyente, así como la frecuencia con la que se suceden determinados desembolsos y la cuantificación de los mismos.
Amparo en revisión 1662/2006. Grupo TMM, S.A. 15 de noviembre 2006. Cinco votos.
Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Juan Carlos Roa Jacobo.
BENEFICIO ECONÓMICO vs FISCAL
CPC y MDF José Antonio González Castro
La autoridad fiscal podrá presumir, salvo prueba en contrario, que no existe una razón de negocios, cuando el beneficio económico cuantificable razonablemente esperado, sea menor al beneficio fiscal. Adicionalmente, la autoridad fiscal podrá presumir, salvo prueba en contrario, que una serie de actos jurídicos carece de razón de negocios, cuando el beneficio económico razonablemente esperado pudiera alcanzarse a través de la realización de un menor número de actos jurídicos y el efecto fiscal de estos hubiera sido más gravoso.
Beneficio Económico | Beneficio Fiscal |
$ 1,250,000.00 | $ 2,380,000.00 |
Art. 5-A CFF
BENEFICIOS ECONÓMICOS
CPC y MDF José Antonio González Castro
Art. 5-A CFF
ACTIVOS FIJOS
ACTIVOS FIJOS vs INVERSIONES
INVERSIONES
Los Activos Fijos, excepto Terrenos son Inversiones para efectos Fiscales, pero cuando los Activos No se consideran como tal de acuerdo con las NIF´S, No se consideran Inversiones para efectos Fiscales.
NIF C-6
ACTIVOS FIJOS DEDUCIDOS, SE LES PUEDE ASIGNAR EN NUEVO MOI EN SU VENTA A LOS CLIENTES O INTERESADOS
Activo Fijo Depreciado, por Ejemplo un Edificio
Venta del Activo “Usado” a un Tercero o Parte Relacionada. Gravado o Exento de IVA dependiendo el Régimen Fiscal del Enajenante
Esquema Reportable, s/ Art. 199 CFF
CPC y MDF José Antonio González Castro.
NIF C-6
ACTIVOS FIJOS DEDUCIDOS, SE LES PUEDE ASIGNAR EN “NUEVO” MOI EN SU VENTA A LOS CLIENTES o PATRTES RELACIONADAS.
Nuevo MOI | 10,800,000.00 | |
Tasa de ISR | 25% | |
Deducción de Inversiones | 2,700,000.00 | |
F.A | 1.0231 | Estimado |
Deducción de Inversiones | 2,762,370.00 | Ajustada |
Ahorro Fiscal | 828,711.00 | 30% |
CPC y MDF José Antonio González Castro.
NIF C-6
DEDUCCIÓN DE GASTOS DE PREVISIÓN SOCIAL PARA SOCIEDADES COOPERATIVAS
Art. 27-XXI LISR
CPC y MDF José Antonio González Castro
Que tratándose de gastos que conforme a la Ley General de Sociedades Cooperativas se generen como parte del Fondo de Previsión Social a que se refiere el artículo 58 de dicho ordenamiento y se otorguen a los Socios Cooperativistas, los mismos serán deducibles cuando se “disponga” de los recursos del fondo correspondiente, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:
DEDUCCIÓN DE GASTOS DE PREVISIÓN SOCIAL PARA SOCIEDADES COOPERATIVAS
4. Para formar fondos con fines diversos que cubran: Gastos Médicos y de Funeral, Subsidios por Incapacidad, Becas Educacionales para los Socios o sus Hijos, Guarderías Infantiles, Actividades Culturales y Deportivas y otras Prestaciones de Previsión Social de naturaleza “análoga”.
Para aplicar la deducción a que se refiere este numeral la sociedad cooperativa deberá pagar, salvo en el caso de subsidios por incapacidad, directamente a los Prestadores de Servicios y a favor del socio cooperativista de que se trate, las prestaciones de previsión social correspondientes, debiendo contar con los Comprobantes Fiscales expedidos a nombre de la sociedad cooperativa.
c) Acreditar que al inicio de cada ejercicio la Asamblea General fijó las prioridades para la aplicación del Fondo de Previsión Social de conformidad con las perspectivas económicas de la sociedad cooperativa.
Art. 27-XXI LISR
CPC y MDF José Antonio González Castro
DEDUCCIÓN DE CUENTAS POR COBRAR
CPC y MDF José Antonio González Castro
Art. 27-XV LISR
Requisitos de las Deducciones:
[…..]
XV. Que en el caso de Pérdidas por Créditos Incobrables, éstas se consideren realizadas en el mes en el que se consuma el plazo de Prescripción, que corresponda, o antes si fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro.
Para los efectos de este artículo, se considera que existe notoria imposibilidad práctica de cobro, entre otros, en los siguientes casos:
a) Tratándose de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento no exceda de treinta mil Unidades de Inversión ($ 256,400.28), cuando en el plazo de un año contado a partir de que incurra en mora, no se hubiera logrado su cobro. En este caso, se considerarán incobrables en el mes en que se cumpla un año de haber incurrido en mora.
DEDUCCIÓN DE “CUENTAS INCOBRABLES”
CPC y MDF José Antonio González Castro
Regla 3.3.1.23 RMF
Para los efectos del artículo 27, fracción XV, inciso a), último párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes deberán presentar el aviso relativo a deducciones por pérdidas por créditos incobrables, de conformidad con lo dispuesto en la ficha de trámite 54/ISR "Aviso relativo a deducciones de pérdidas por créditos incobrables", contenida en el Anexo 1-A.
Los contribuyentes tendrán por cumplido el requisito de presentar el aviso a que se refiere el párrafo anterior, siempre que hayan optado o estén obligados a dictaminarse y la información se manifieste en el Anexo del Dictamen Fiscal denominado "CONCILIACIÓN ENTRE EL RESULTADO CONTABLE Y FISCAL PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA".
DEDUCCIÓN DE INVENTARIOS OBSOLETOS
CPC y MDF José Antonio González Castro
Art. 27-XX LISR
Requisitos de las Deducciones:
XX. Que el importe de las mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, en existencia, que por deterioro u otras causas no imputables al contribuyente hubiera perdido su valor, se deduzca de los inventarios durante el ejercicio en que esto ocurra; siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento de esta Ley. Los contribuyentes podrán efectuar la deducción de las mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados a que se refiere el párrafo anterior, siempre que Tratándose de bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación, vestido, vivienda o salud, antes de proceder a su destrucción, se ofrezcan en donación a las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles conforme a esta Ley, dedicadas a la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido, vivienda o salud de personas, sectores, comunidades o regiones, de escasos recursos, cumpliendo con los requisitos que para tales efectos establezca el Reglamento de esta Ley.
No se podrán ofrecer en donación aquellos bienes que en términos de otro ordenamiento jurídico, relacionado con el manejo, cuidado o tratamiento de dichos bienes, prohíba expresamente su venta, suministro, uso o establezca otro destino para los mismos.
CONTRIBUYENTES SUJETOS A CONCURSO MERCANTIL, NO ACUMULAN EL INGRESO
CPC y MDF José Antonio González Castro
Art. 15 LISR
Los contribuyentes sujetos a un “procedimiento” de Concurso Mercantil, podrán disminuir el monto de las deudas perdonadas conforme al convenio suscrito con sus acreedores reconocidos, en los términos establecidos en la Ley de Concursos Mercantiles, de las pérdidas pendientes de disminuir que tengan en el ejercicio en el que dichos acreedores les perdonen las deudas citadas. Cuando el monto de las deudas perdonadas sea mayor a las pérdidas fiscales pendientes de disminuir, la diferencia que resulte NO se considerará como Ingreso Acumulable, salvo que la deuda perdonada provenga de transacciones efectuadas entre y con Partes Relacionadas a que se refiere el artículo 179 de esta Ley
CONTRIBUYENTES SUJETOS A CONCURSO MERCANTIL, NO ACUMULAN EL INGRESO
| Concepto | "A" | "B" | "C" | "D" | |
| Pérdidas Fiscales | 0.00 | 2,350,000.00 | 3,670,000.00 | 6,500,000.00 | |
| Condonación o Quita | 1,250,000.00 | 1,050,000.00 | 4,453,000.00 | 6,500,000.00 | |
| Diferencia | - 1,250,000.00 | 1,300,000.00 | - 783,000.00 | 0.00 | |
| Ingreso Acumulable | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | |
| Remanente de Pérdida | 0.00 | 1,300,000.00 | 0.00 | 0.00 | |
CPC y MDF José Antonio González Castro
Art. 15 LISR
INGRESOS NO ACUMULABLES
Las Personas Morales Residentes en el País, incluida la asociación en participación, acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero. El ajuste anual por inflación acumulable es el ingreso que obtienen los contribuyentes por la disminución real de sus deudas.
Para los efectos de este Título, NO se consideran ingresos los que obtenga el contribuyente por Aumento de Capital, por pago de la pérdida por sus accionistas, por Primas obtenidas por la Colocación de Acciones que emita la propia sociedad o por utilizar para valuar sus acciones el método de participación ni los que obtengan con motivo de la revaluación de sus activos y de su capital.
CPC y MDF José Antonio González Castro
Art. 16 LISR
PRIMAS EN COLOCACIÓN DE ACCIONES
---------------- 1 ----------------
Debe
Haber
Bancos
$ 2,500.000.00
Capital
500,000.00
Prima en Colocación de Acciones
2,000,000.00
Concepto: Emisión de Acciones Nuevo Socio
Posteriormente se puede
“Capitalizar”
CPC y MDF José Antonio González Castro
Art. 16 LISR
Dividendos entre Personas Morales Residentes en México, No Acumulable
[…..]
CPC y MDF José Antonio González Castro
Art. 16 LISR
No serán acumulables para los contribuyentes de este Título, los ingresos por dividendos o utilidades que perciban de otras Personas Morales Residentes en México.
--------------1----------- Debe Haber
Bancos $ 2,800,000.00
Dividendos Percibidos $ 2,800,000.00
DECRETO DE DIVIDENDOS, EFECTO EN LA PF
CPC y MDF José Antonio González Castro.
Art
Procedimiento | "E" | | Intereses | |
Dividendo Percibido | 3,000,000.00 | | Nominales | 2,723,892.00 |
Factor Integración | 1.4286 | | Reales | - |
Base | 4,285,800.00 | | Pérdida | 1,208,302.00 |
Tasa de ISR | 30% | | ISR Retenido | 518,194.00 |
ISR a Pagar por PM | 1,285,740.00 | | | |
Ingreso Acumulable | 4,285,740.00 | | Declaración Anual | |
Límite Inferior | 3,898,140.13 | | | |
Excedente | 387,599.87 | | Dividendos | 4,285,740.00 |
Tasa de ISR | 35% | | Pérdida por Intereses | 1,208,302.00 |
ISR Marginal | 135,659.95 | | Total Ingresos | 3,077,438.00 |
Cuota Fija | 1,222,522.77 | | | |
ISR Causado | 1,358,182.72 | | Tarifa Art. 152 LISR | |
menos: | | | | |
ISR Acreditable | 1,285,740.00 | | Límite Inferior | 3,077,438.00 |
ISR a cargo (favor) | 72,442.72 | | Excedente | 1,299,380.05 |
| | | Tasa de ISR | 34% |
| | | ISR Marginal | 604,539.70 |
| | | Cuota Fija | 338,944.32 |
| | | ISR Causado | vv945,484.02 |
| | | menos: | |
| | | ISR por Intereses | 518,194.00 |
| | | ISR Acreditable | 1,285,740.00 |
. 10 y 140 LISR | | | ISR a cargo (favor) | - 860,449.98 |
INGRESOS SIN PAGO DE ISR, NO OBJETO
CPC y MDF José Antonio González Castro
No se consideran ingresos obtenidos por los contribuyentes, los “Rendimientos” de bienes entregados en “Fideicomiso”, en tanto dichos “Rendimientos” únicamente se destinen a fines Científicos, Políticos o Religiosos o a los establecimientos de “enseñanza” y a las instituciones de asistencia o de beneficencia, señalados en la fracción III del artículo 151 de esta Ley, o a financiar la educación hasta nivel licenciatura de sus descendientes en línea recta, siempre que los estudios cuenten con reconocimiento de validez oficial.
Art. 90 cuarto párrafo de la LISR
PAGO DE PENSIONES MENSUAL HASTA 15 UMAS DIARIAS
CPC y MDF José Antonio González Castro
Art. 93. IV LISR
Las Jubilaciones, Pensiones, Haberes de Retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, cuyo monto diario no exceda de quince veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, y el beneficio previsto en la Ley de Pensión Universal. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título.
Ingreso | Exento |
Diario | $ 1,697.10 |
Mensual | $ 50,913.00 |
Anual | $ 610,956.00 |
Puede aplicar para ex Trabajadores.
PAGO DE PENSIONES EN UNA SOLA EXHIBICIÓN
CPC y MDF José Antonio González Castro
Art. 171 RLISR
Cuando el Trabajador convenga con el empleador en que el pago de la jubilación, pensión o haber de retiro, se cubra mediante pago único, no se pagará el Impuesto por éste, cuando el monto de dicho pago no exceda de noventa veces el salario mínimo general del área geográfica del trabajador elevados al año, a que se refiere el artículo 93, fracción XIII de la Ley. Por el excedente se pagará el Impuesto en términos del artículo 95 de la Ley.
$ 3,853,633.50.
PAGO A TRAVÉS DE DERECHOS DE AUTOR PARA ACCIONISTAS MINORITARIOS
CPC y MDF José Antonio González Castro
Art. 93 XXIX LISR
Los que se obtengan, hasta el equivalente de veinte salarios mínimos generales del área geográfica que corresponda al contribuyente elevados al año ($ 825,922.00), por permitir a terceros la publicación de obras escritas de su creación en libros, periódicos o revistas, o bien, la reproducción en serie de grabaciones de obras musicales de su creación, siempre que los libros, periódicos o revistas, así como los bienes en los que se contengan las grabaciones, se destinen para su enajenación al público por la persona que efectúa los pagos por estos conceptos y siempre que el creador de la obra expida por dichos ingresos el comprobante fiscal respectivo. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título.
La exención a que se refiere esta fracción NO se aplicará en cualquiera de los siguientes casos:
señalados en el Capítulo I de este Título.
persona moral que efectúa los pagos.
PAGOS A RESIDENTES EN EL EXTRANJERO
CPC y MDF José Antonio González Castro
Art. 154, antepenúltimo párrafo LISR
Se “exceptúan” del pago del impuesto a que se refiere este artículo, por los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, pagados por Residentes en el Extranjero, Personas Físicas o Morales, que no tengan establecimiento permanente en el país o que teniéndolo, el servicio no esté relacionado con dicho establecimiento, siempre que la estancia del prestador del servicio en territorio nacional sea menor a 183 días naturales, consecutivos o no, en un periodo de doce meses
LA PTU SE AJUSTARÁ A LO SIGUIENTE
CPC y MDF José Antonio González Castro
Art. 127 LFT
TOPE EN EL PAGO DE LA PTU
CPC y MDF José Antonio González Castro
[….]
VIII. El monto de la Participación de Utilidades tendrá como Límite Máximo tres meses del Salario del Trabajador o el promedio de la Participación recibida en los últimos Tres Años; se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador (Reforma 23 de Abril de 2021)
Art. 127-VIII LFT
Si el trabajador No tiene Antigüedad, se toma el criterio de la STYPS de tomar el promedio del trabajador con Puesto Igual o Similar (Guía de la Autoridad Laboral.)
DETERMINACIÓN DE LA RENTA GRAVABLE
CPC y MDF José Antonio González Castro
Art. 9 LISR
Manifestada en la Declaración Anual de ISR
Determinación de la Renta Gravable para PTU | ||||
| Ingresos Acumulables | 45,897,450.00 | | |
(-) | Nómina exenta no Ded. | 675,400.00 | | |
| Ingresos Netos | 45,222,050.00 | | |
(-) | Deducciones Autorizadas | 43,854,200.00 | | |
| Renta Gravable | 1,367,850.00 | | |
(x) | Porcentaje | 10% | | |
(=) | PTU a Repartir | 136,785.00 | 68,392.50 | 50% PTU |
CASO No. 3 DISTRIBUCIÓN DE PTU, HASTA UN MES DE SALARIO
CPC y MDF José Antonio González Castro
Art. 123 y 124 LFT
Trabajador | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | sumas |
Salario Anual | 145,900.00 | 102,540.00 | 298,500.00 | 201,800.00 | 612,500.00 | |
Condición | Sindicalizado | Sindicalizado | Sindicalizado | Sindicalizado | Confianza | |
Salario Mensual | 12,000.00 | 9,000.00 | 25,000.00 | 16,000.00 | 50,000.00 | |
Días Trabajados | 365 | 258 | 365 | 365 | 365 | 1718 |
Salario Base de PTU | 145,900.00 | 102,540.00 | 298,500.00 | 201,800.00 | 358,200.00 | 1,106,940.00 |
Factor/Salario | 0.061785192 | 0.061785192 | 0.061785192 | 0.061785192 | 0.061785192 | |
Factor/Días | 39.80937 | 39.81 | 39.81 | 39.81 | 39.81 | |
PTU Salario | 9,014.46 | 6,335.45 | 18,442.88 | 12,468.25 | 22,131.46 | 68,392.50 |
PTU Días | 14,530.42 | 10,270.82 | 14,530.42 | 14,530.42 | 14,530.42 | 68,392.50 |
Sumas $ | 23,544.88 | 16,606.27 | 32,973.30 | 26,998.67 | 36,661.88 | 136,785.00 |
Tope Máximo, Art. 127-III | Empresas de Servicios, Arrendamiento e Intereses | | | | ||
1 meses de salario | 12,000.00 | 9,000.00 | 25,000.00 | 16,000.00 | 36,661.88 | |
| | | | | | |
PTU a Repartir | 12,000.00 | 9,000.00 | 25,000.00 | 16,000.00 | 36,661.88 | 98,661.88 |
REEMBOLSO DE CAPITAL
Datos: | | |
No de acciones en circulación | 1,432.00 | |
No de Acciones a Reembolsar | 980.00 | 0.6844 |
Importe a Reembolsar Dólares | 800,000.00 | |
Tipo de Cambio Peso/Dólar | 18.1077 | 7 de Julio 24 |
Importe a Reembolsar en Pesos | 14,486,160.00 | |
Saldo de la CUCA Mayo 24 | 192,149.56 | |
CUCA por Acción | 134.18 | |
Saldo de la CUFIN Mayo 24 | 65,337,757.61 | |
CUFIN por Acción | 45,626.93 | |
Capital Contable a la fecha del Reembolso | 60,761,144.02 | |
CPC y MDF José Antonio González Castro
Art. 78 LISR
REEMBOLSO DE CAPITAL
| Cálculo del Reembolso, Socio | | |
| Valor del Reembolso por acción | 14,781.80 | |
(-) | CUCA por Acción | 134.18 | |
(=) | Utilidad por Acción | 14,647.61 | |
(x) | No de Acciones a Reembolsar | 980.00 | |
(=) | Utilidad Distribuida | 14,354,661.00 | |
(-) | CUFIN Proporcional | 44,714,387.19 | |
(=) | Utilidad Distribuida Gravable | 0.00 | Art. 78-I LISR |
| Capital Contable aprobado Asamblea | 60,761,144.02 | |
(-) | Saldo CUCA | 192,149.56 | |
(=) | utilidad Distribuida | 60,568,994.46 | |
(-) | Utilidad Fracción I | 0.00 | |
(=) | utilidad Distribuida | 60,568,994.46 | |
(-) | Saldo de CUFIN | 65,337,757.61 | Art. 10 Tercer párrafo LISR |
(=) | Utilidad Distribuida Gravable | 0.00 | Art. 78-II LISR |
CPC y MDF José Antonio González Castro
Art. 78 LISR
SALARIO EMOCIONAL, Ejemplos
CPC y MDF José Antonio González Castro
PRESTACIONES “ESTATUTARIAS”
CPC y MDF José Antonio González Castro
DEFINICIÓN DE ACTIVO
CPC y MDF José Antonio González Castro
NIF seria A, Sección V
Activo. Es un recurso económico presente, es decir, es un derecho que tiene el potencial para producir Beneficios Económicos Futuros controlado por una entidad y derivado de eventos pasados-
ACTIVO INTANGIBLE
RECONOCIMIENTO
REVALUACIÓN DE ACTIVOS
Valor Libros Adquisición Negocis
Valor Total del Activo 100.00
$ 0.00
100.00 Valor Libros $ 200.00
Revaluación 50.00 Valor Total $ 250.00
Nota: La revaluación NO esta permitida para efectos contables ni
Fiscales.
CPC y MDF José Antonio González Castro
ACTIVO INTANGIBLE, GENERALIDADES
CPC y MDF José Antonio González Castro
ACTIVOS INTANGIBLES QUE NO SE DEBEN GENERAR INTERNAMENTE.
Las partidas, tales como marcas, nombres comerciales , títulos de publicaciones, listas de clientes y similares en sustancia, que hayan sido generados internamente, no deben ser reconocidos como activos intangibles.
CPC y MDF José Antonio González Castro
NIF C-8, párrafo 67
1) Patentes
NIF C-8
EMPLOS DE ACTIVOS INTANGIBLES
CPC y MDF José Antonio González Castro
Época: Novena Época
Registro: 170489
CPC y MDF José Antonio González Castro
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXVII, Enero de 2008 Materia(s): Administrativa Tesis: I.4o.A.609 A
Página: 2793
MARCA COMERCIAL. SU CONCEPTO Y FUNCIONES. Del artículo 88 de la Ley de la Propiedad Industrial que establece: "Se entiende por marca a todo signo visible que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado.", se colige que marca es el signo, denominativo, gráfico o mixto, que requiere materializarse en un envase, producto o expresión publicitaria, y vincula psicológicamente a una idea, concepto de un producto o prestación de un servicio, evocando en el consumidor las características, procedencia empresarial, nivel de calidad o reputación. Es así que la información derivada de la marca es aprehendida por el consumidor y desencadena representaciones en su mente, lo que evoca el aspecto dinámico e ingrediente psicológico del signo marcario. En este orden de ideas, la marca comercial debe ser susceptible de distinguir, por sí, productos o servicios respecto de otros de su misma especie o clase, determinando y constituyendo así su valor económico, en cuanto permite y es un instrumento para que el comerciante los ofrezca y logre venderlos, aunado al beneficio de que éstos tengan demanda y aceptación entre los consumidores. Así, a partir de las peculiaridades referidas, se tiene que, como funciones de una marca, están las de indicar la procedencia empresarial del producto o servicio, su calidad y publicitar su eventual reputación e implicar en los consumidores una distintividad inherente o adquirida respecto de significados secundarios que se asocian a la marca.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 239/2007. Arturo Feldman Stark. 24 de octubre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron
Petit. Secretaria: Mayra Susana Martínez López.
POSTURA DEL SAT, ACTIVOS INTANGIBLES
CPC y MDF José Antonio González Castro
RECONOCIMIENTO DE ACTIVOS INTANGIBLES C-8
CPC y MDF José Antonio González Castro
Beneficios Económicos Futuros
ACTIVO INTANGIBLE
CPC y MDF José Antonio González Castro
Art. 151 Bis CFF
La Autoridad Fiscal, tratándose de Créditos Exigibles, podrá llevar a cabo el embargo de bienes, por
buzón tributario, estrados o edictos, siempre que se trate de los siguientes:
EFECTO FISCAL DE LAS INVERSIONES
Art. 25 LISR
Sustancia Económica (Postulado Básico)
OBLIGACIONES DE LOS PATRONES
Art. 132-III LFT
Son obligaciones de las Personas Empleadoras:
[……]
III.- Proporcionar oportunamente a los Trabajadores los Útiles, Instrumentos y Materiales necesarios para la “ejecución del trabajo”, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que aquéllos no se hayan comprometido a usar herramienta propia. El patrón no podrá exigir indemnización alguna por el desgaste natural que sufran los útiles, instrumentos y materiales de trabajo;
PROVISIÓN DE GRATIFICACIÓN, DEDUCIBLE
Art.28-VIII LISR
CPC y MDF José Antonio González Castro
Art. 28 LISR.- Para los efectos de este Título, no serán deducibles:
[…..]
VIII.- Las provisiones para la creación o el incremento de reservas complementarias de activo o de pasivo que se constituyan con cargo a las adquisiciones o gastos del ejercicio, con “excepción” de las relacionadas con las Gratificaciones a los Trabajadores correspondientes al ejercicio.
De lo anterior se desprende
ALCANCE DE LA PROVISIÓN y PASIVO
CPC y MDF José Antonio González Castro.
NIF c-9
Párrafo 41.1 Al ser una provisión un Pasivo, aunque de cuantía y/o fecha de liquidación inciertas, debe reconocerse una provisión cuando una operación cumple con todos los elementos de la definición de pasivos establecida en esta NIF, los cuales se refieren a ser una obligación:
a.
b.
c.
d.
e.
Presente; Identificada;
Cuantificada en términos monetarios;
Que representa una probable disminución de recursos económicos; y Derivada de operaciones ocurridas en el pasado
DEDUCCIONES RELACIONADAS CON LA NÓMINA
CPC y MDF José Antonio González Castro
DEDUCCIONES RELACIONADAS CON LA NÓMINA
CPC y MDF José Antonio González Castro
PROCESO DE IMPLEMENTACIÓN
Provisión 9 MPD
(Gratificación por pagar)
Concepto: Provisión de Gratificación en los términos del artículo
20-VIII de la LISR.
Art.28-VIII LISR
CPC y MDF José Antonio González Castro
proceder a la retención del ISR e IMSS correspondiente.
Debe Haber
$ 9 MDP
-------------------- 1 -----------------
Gastos
(Gratificación)
BENEFICIOS FISCALES y ECONÓMICOS
CPC y MDF José Antonio González Castro
PROPUESTA DE CAPITALIZACIÓN DEL PASIVO
CPC y MDF José Antonio González Castro
Existe la Posibilidad de No pagar el total de la Provisión, ejerciendo la modalidad de “Capitalizar” dicho pasivo en los términos de la NIF C-11, en donde los Trabajadores serían Accionistas del Patrón, SIN Voz, Ni Voto, y desde luego sin reconocer el Importe total de la Capitalización como Capital, es decir, se le asigna un porcentaje mínimo como capital y la diferencia como “Prima en Colocación de Acciones”, a título de ejemplo comparto el siguiente escenario Contable-Corporativo. Partiendo de las siguientes cifras:
| Datos sugeridos: | | |
| provisión Inicial | $ 9,000,000.00 | |
| Pagos Efectuados | $ 1,500,000.00 | |
| Remanente | $ 7,500,000.00 | |
Provisión | |||
2) | $ 1,500,000.00 | $ 9,000,000.00 | (1 |
3) | $ 650,000.00 | $ 7,500,000.00 | (Sdo. |
4) | $ 6,850,000.00 | | |
| | $ - | (Sdo. |
| Capital Social | | |
| | $ 650,000.00 | (3 |
| Prima en Colocación de Acciones | | |
| | $ 6,850,000.00 | (4 |
En este orden de ideas se destaca lo siguiente:
Trabajadores un importe de $ 650 Mil Pesos.
ALCANCE DE LOS SALARIOS PARA EFECTOS FISCALES
Para efectos del artículo 94 de la Ley, se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, el importe de las Becas otorgadas a personas que hubieren asumido la obligación de prestar servicios a quien otorga la beca, así como la ayuda o compensación para renta de casa, transporte o cualquier otro concepto que se entregue en dinero o en bienes, sin importar el nombre con el cual se les designe.
Art. 166 RLISR
CPC y MDF José Antonio González Castro
ALCANCE DE LOS SALARIOS PARA EFECTOS FISCALES, RUTA CRITICA
Institución Académica gira “oficio” dirigido a la empresa para el desarrollo de
“prácticas profesionales”
Empresa acepta al Becario para
apoyo en Labores Administrativas
Recibe recurso como
Becario
Art. 166 RLISR
CPC y MDF José Antonio González Castro
CAJA DE AHORRO, INGRESO EXENTO
Los provenientes de Cajas de Ahorro de trabajadores y de fondos de ahorro establecidos por las empresas para sus trabajadores cuando reúnan los requisitos de deducibilidad del Título II de esta Ley o, en su caso, del presente Título. (Se otorguen de manera General)
La “Empresa” otorgará una cantidad al inicio de cada ejercicio, conforme al Reglamento que las partes aprueben, para lo cual la Institución se obliga a aportar la cantidad mensual de $ 750,000.00 (Setecientos Cincuenta mil pesos 00/100 M. N.), como apoyo para la “creación” de la Caja de Ahorro que administren los trabajadores , como fondo revolvente para el otorgamiento de préstamos a los Colaboradores.
Este fondo para préstamos es exclusivo para los trabajadores de base y asociados a la “Empresa”, por ningún concepto la Institución podrá otorgar con este fondo, préstamos a otras personas y por lo tanto, toda solicitud deberá ser avalada de antemano por el Secretario General de la Asociación Sindical, así como por el Secretario Tesorero de la misma.
Art. 27-XII y 93-XI LISR
CPC y MDF José Antonio González Castro
CAJA DE AHORRO, IMPLEMENTACIÓN
Aportación Patronal Caja de AHORRO 1,500,000.00
Art. 27-XII y 93-XI LISR
CPC y MDF José Antonio González Castro
CAJA DE AHORRO, Asiento Contable
------------------- 1 ------------------- Debe Haber
Gastos $ 1,500,000.00
(Caja de Ahorro)
Bancos 1,500,000.00
Concepto: Integración de la Caja de Ahorro para los Trabajadores
Art. 27-XII y 93-XI LISR
CPC y MDF José Antonio González Castro
GRACIAS
CPC y MDF JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ CASTRO