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PLANEACIÓN FISCAL

Ponente: CPC y MDF José Antonio González Castro Canal Youtube: @joseantoniogonzalez_25

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ÍNDICE

  1. Obligación de los Mexicanos de Contribuir para los Gastos Públicos,
  2. Aplicación Estricta de las Disposiciones Fiscales,
  3. Estrategias que No se deben de aplicar,
  4. Requisitos Estructurales de las Deducciones,
  5. Disminución del Coeficiente de Utilidad,
  6. Otorgamiento de Prestaciones Estatutarias,
  7. Generar Ingresos Pasivos,
  8. Decreto de Dividendos,
  9. Beneficios en el pago de Nómina
    1. Prestaciones de Previsión Social
    2. Indemnización por Riesgos de Trabajo.
    3. Implementación de una Caja de Ahorro.
    4. Provisión de Gratificación,
  10. Obsequios y Atenciones,
  11. Facturación de Activos Fijos total o parcialmente Deducibles,
  12. Reconocimiento de Activos Intangibles,
  13. Beneficios de Contribuyentes que tributan como AGAPES.

CPC y MDF José Antonio González Castro

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CONOCIMIENTO GENERAL DEL CONTRIBUYENTE

  1. Régimen Fiscal.
  2. Monto del Capital,
  3. Saldo de la CUCA,
  4. Saldo de la CUFIN,
  5. Opinión de Cumplimiento,
  6. Datos Generales de los Socios,
  7. Verificar el Cumplimiento Fiscal,
  8. Régimen Matrimonial.

CPC y MDF José Antonio González Castro

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REQUERIMIENTOS MÍNIMOS

  1. Inscrito en el RFC.
  2. Habilitar Buzón Tributarios.
  3. Domicilio Fiscal como localizado.
  4. Opinión de Cumplimiento Positiva.
  5. Contar con Firma Electrónica.
  6. Contabilidad Electrónica.
  7. DIOT.
  8. Operaciones Vulnerables.
  9. Beneficiario Controlador.
  10. Esquemas Reportables.

CPC y MDF José Antonio González Castro

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INGRESOS EN EL OJO DEL HURACÁN

  • Plan Privado de Pensiones PPP.
  • Ingresos Asimilables a Salarios IAS
  • RESICOS, Art. 108 (j CFF.
  • Pagos a través de Sindicato (Simulación), Art. 378 LFT
  • Bonos de Productividad (Simulación)

CPC y MDF José Antonio González Castro

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1.Que sea un Negocio “Rentable”.

REQUERIMIENTOS “MÍNIMOS” DEL CONTRIBUYENTE

  1. Que cuente con “Flujo de Efectivo”
  2. Que se encuentre al corriente

de sus

obligaciones Fiscales, Laborales, Jurídicas, Corporativas, etc.

  1. Que cuente con Capital Robusto y Utilidades Acumuladas.
  2. Conocer al cliente y su Familia

CPC y MDF José Antonio González Castro

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Qué es lo que Desea el Cliente

CPC y MDF José Antonio González Castro

  • Pagar Menos Impuestos.
  • No tener problemas con la Autoridad Fiscal
  • A quién se quiere “Beneficiar” a la Empresa, Socios o Trabajadores
  • Incrementar Deducciones
  • Disminuir el “Costo Laboral”
  • Distribuir un importe Mayor de Dividendos
  • Hacer un Reembolso de Capital.
  • Cambio de Residencia Fiscal.
  • Donde se quiere tener el Recurso? En México o en el

Extranjero.

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SUGERENCIAS PARA DISMINUR EL EFECTO EN ISR

  1. Beneficios al presentar Declaración Anual de ISR PF (Combinación de Ingresos)
  2. Estímulos Fiscales. Art. 16 LIF
  3. Provisión de Gratificación, art. 28-VIII LISR.
  4. Indemnización por Riesgos de Trabajo. Art. 93-III LISR
  5. Deducción de Pagos Anticipados. Art. 25 último párrafo de las LISR
  6. Seguro de Hombre clave, Art. 27-XII LISR
  7. Deducción de Cuentas Incobrables. Art. 27-XV LISR
  8. Deducción de Inventarios Obsoletos o de lento movimiento. Art. 27-XX LISR.
  9. Deducción de Obsequios y atenciones. Art. 28-III LISR
  10. Deducción de Comidas al cien por ciento, art. 93-XX LISR
  11. Deducción de Activos como Gasto. NIF C-6
  12. Reconocimiento de Activos Intangibles.

CPC y MDF José Antonio González Castro

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SUGERENCIAS PARA DISMINUR EL EFECTO EN ISR

CPC y MDF José Antonio González Castro

  1. Estímulo Fiscal Personas Físicas deducir en la anual hasta $ 152,000.00 (art. 185 LISR)
  2. Disminución de Pagos Provisionales de ISR para Personas Morales. (art. 14 RLISR)
  3. Dividendos decretados entre Personas Morales Residentes en México, Ingreso No Acumulable) art. 16 LISR.
  4. Condonación o Quita de Deudas para contribuyentes sujetos a Concurso Mercantil, Ingreso No Acumulable. Art. 15 LISR
  5. Depósitos en Garantía Recibidos en contratos de Arrendamiento, No se consideran Ingresos Acumulables por el Arrendador. Art. 16 RLISR.
  6. Acreditamiento de ISR pagados por Dividendos que no provienen de CUFIN en Pagos Provisionales y Declaración Anual de ISR. Art. 10 LISR
  7. Acreditamiento de ISR por Dividendos del Extranjero en la Declaración Anual de ISR. Art. 5 lisr.

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BONDADES AGAPES PERSONAS MORALES

CPC y MDF José Antonio González Castro

  • tasa de IVA al 0%, con derecho al Acreditamiento.
  • Tributan en base al “Flujo de Efectivo”.
  • Deducción de Inversiones aún y cuando no hayan sido efectivamente pagadas, art. 105 LISR.
  • Tienen derecho a Ingresos Exentos hasta 200 UMAS elevadas al año hasta 10 Socios $ 8,563,630.00
  • Pagos Provisionales y DIOT semestrales por Facilidades Administrativas
  • Deducción de Activos como Gasto, párrafo Décimo segundo y Décimo tercero del artículo 74 de la LISR.
  • Tienen derecho a la Reducción del 30% de ISR en Pagos Provisionales y la Declaración Anual.
  • No calculan Ajuste Anual por Inflación.
  • Amortización de Pérdidas Fiscales y Acreditamiento de la PTU pagada.
  • Existe la opción de poder “Acreditar” el IVA al Cien por ciento.
  • Adición a la CUFIN de la “Utilidad” por Ingresos Exentos.

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ESTÍMULO FISCAL PARA SECTOR AUTOTRANSPORTE

Artículo 20-V y último párrafo LIF

CPC y MDF José Antonio González Castro

Se otorga un Estímulo Fiscal a los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al Transporte Terrestre Público y Privado, de Carga o Pasaje, así como el Turístico, que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota, que obtengan en el ejercicio fiscal en el que hagan uso de la infraestructura carretera de cuota, ingresos totales anuales para los efectos del Impuesto Sobre la Renta menores a 300 millones de pesos, consistente en permitir un acreditamiento de los gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de la infraestructura mencionada hasta en un 50 por ciento del gasto total erogado por este concepto. El estímulo será aplicable únicamente cuando se cumplan con los requisitos que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria. El estímulo no podrá ser aplicable por las personas morales que se consideran partes relacionadas de acuerdo con el artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Para los efectos de este párrafo, no se considerarán dentro de los ingresos totales, los provenientes de la enajenación de activos fijos o activos fijos y terrenos de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad.

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ESTÍMULO FISCAL PARA SECTOR AUTOTRANSPORTE

El acreditamiento a que se refiere esta fracción únicamente podrá efectuarse contra el Impuesto Sobre la Renta Causado en el ejercicio que tenga el contribuyente, correspondiente al mismo ejercicio en que se realicen los gastos a que se refiere la presente fracción, utilizando la forma oficial que mediante reglas de carácter general dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria; en caso de no hacerlo, perderá el derecho de hacerlo con posterioridad.

Los beneficiarios de los estímulos fiscales previstos en las fracciones I a VII de este apartado, considerarán como Ingresos Acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta los estímulos fiscales a que se refieren las fracciones mencionadas en el momento en que efectivamente los acrediten.

Artículo 16-V y último párrafo LIF

CPC y MDF José Antonio González Castro

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ESTÍMULO FISCAL PARA SECTOR AUTOTRANSPORTE

Estímulo Fiscal por el Uso de Carretera de Cuota

Ingresos Acumulables

287,789,000.00

Cobrados

Estímulo Acumulable

12,284,950.00

Art. 16-V LIF

300,073,950.00

Menos:

Deducciones Autorizadas

176,543,200.00

Sin Considerar las Cuotas

Pago Casetas

24,569,900.00

Otros Gastos Deducibles

6,543,210.00

207,656,310.00

Utilidad Fiscal

92,417,640.00

Pérdidas Fiscal

Actualizadas

12,456,789.00

Resultado Fiscal

79,960,851.00

Tasa ISR

30%

ISR Causado

23,988,255.30

menos

Estímulo Fiscal

12,284,950.00

ISR a Cargo

11,703,305.30

Sin Estímulo Fiscal por el Uso de Carretera de Cuota

Ingresos Acumulables

287,789,000.00

Cobrados

Estímulo Acumulable

-

Art. 16-V LIF

287,789,000.00

Menos:

Deducciones Autorizadas

176,543,200.00

Sin Considerar las Cuotas

Pago Casetas

24,569,900.00

Otros Gastos Deducibles

6,543,210.00

207,656,310.00

Utilidad Fiscal

80,132,690.00

Pérdidas Fiscal Act.

12,456,789.00

Resultado Fiscal

67,675,901.00

Tasa ISR

30%

ISR Causado

20,302,770.30

menos

Estímulo Fiscal

-

ISR a Cargo

20,302,770.30

Diferencia Adicional

8,599,465.00

Artículo 16-V y último párrafo LIF

CPC y MDF José Antonio González Castro

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ESTÍMIULO POR CONTRATACIÓN DE ADULTOS MAYORES

CPC y MDF José Antonio González Castro

Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes, Personas Físicas o Morales del impuesto sobre la renta, que empleen a personas que padezcan discapacidad motriz, que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva o de lenguaje, en un ochenta por ciento o más de la capacidad normal o tratándose de invidentes.

El estímulo fiscal consiste en poder deducir de los ingresos acumulables del contribuyente para los efectos del impuesto sobre la renta por el ejercicio fiscal correspondiente, un monto equivalente al 25% del salario efectivamente pagado a las personas antes señaladas. Para estos efectos, se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador de que se trate, en los términos del artículo 96 de esta Ley. El estímulo fiscal a que se refiere este párrafo será aplicable siempre que los contribuyentes obtengan el certificado de discapacidad expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, respecto de los citados trabajadores.

Se otorga un estímulo fiscal a quien contrate adultos mayores, consistente en deducir de sus ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta del ejercicio fiscal correspondiente, el equivalente al 25% del salario efectivamente pagado a las personas de 65 años y más. Para estos efectos, se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador de que se trate, en los términos del artículo 96 de esta Ley.

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ISR CAUSADO PM vs ISR ACREDITABLE POR DIVIDENDOS

Decreto de Dividendos 2,000,000.00

Factor de Piramidación 1.4286

Base de ISR

2,857,200.00

Tasa de ISR

30%

ISR a Pagar

857,160.00

Resultado Fiscal 25

2,800,000.00

Tasa de ISR

30%

ISR Causado

840,000.00

(-)Acreditamiento de ISR 840,000.00

(=)ISR a Enterar

-

Socio 1

Socio 2

Dividendo

1,000,000.00

1,000,000.00

Factor de Piramidación

1.4286

1.4286

Ingreso Acumulable

1,428,600.00

1,428,600.00

-

Límite Inferior

1,127,926.81

1,127,926.81

=

Excedente

300,673.19

300,673.19

x

Tasa de ISR

32.00%

32.00%

=

Impto.Marginal

96,215.42

96,215.42

+

Cuota Fija

271,982.04

271,982.04

=

ISR Causado

368,197.46

368,197.46

-

Acreditamiento

428,580.00

428,580.00

=

ISR a Favor

- 60,382.54

- 60,382.54

CPC y MDF José Antonio González Castro

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BENEFICIOS AL PRESENTAR DECLARACIÓN ANUAL DE ISR PF

  1. Pérdida por Intereses se podrá deducir de los demás ingresos, excepto en Salarios, Honorarios y Actividad Empresarial, Art. 134 LISR.
  2. Pérdida por Enajenación de Bienes Inmuebles, se podrá deducir de los demás Ingresos,

excepto en Salarios, Honorarios y Actividades Empresariales, Art. 122 LISR

  1. Exceso de Deducciones por Arrendamiento, se podrá deducir de los demás ingresos,

excepto en Salarios, Honorarios y Actividades Empresariales, Art. 195 RLISR

  1. Deducciones Personales “topadas”, Art. 151 LISR
  2. Estímulo Fiscal hasta $ 152,000.00 anuales, Art. 185 LISR

CPC y MDF José Antonio González Castro

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COMBINACIÓN DE INGRESOS DESEABLE

  • Dividendos vs Intereses
  • Arrendamiento vs Dividendos
  • Intereses vs Intereses
  • Arrendamiento vs Intereses
  • Enajenación de bienes vs Dividendos
  • Intereses vs Enajenación de Bienes

Disminuye la Base de ISR

CPC y MDF José Antonio González Castro

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DECRETO DE DIVIDENDOS, EFECTO EN LA PF

CPC y MDF José Antonio González Castro.

Art

Procedimiento

IMPORTE

Intereses

Dividendo Percibido

3,000,000.00

Nominales

2,723,892.00

Factor Integración

1.4286

Reales

0.00

Base

4,285,800.00

Pérdida

1,208,302.00

Tasa de ISR

30%

ISR Retenido

518,194.00

ISR a Pagar por PM

1,285,740.00

Ingreso Acumulable

4,285,740.00

Declaración Anual

Límite Inferior

1,503,902.41

Excedente

2,781,837.59

Dividendos

4,285,740.00

Tasa de ISR

34%

( )

Pérdida por Intereses

1,208,302.00

ISR Marginal

945,824.78

Base de ISR

3,077,438.00

Cuota Fija

392,294.16

ISR Causado

1,338,118.94

Tarifa Art. 152 LISR

menos:

ISR Acreditable

1,285,740.00

Límite Inferior

1,503,902.41

ISR a cargo (favor)

52,378.94

Excedente

1,573,535.59

Tasa de ISR

34%

ISR Marginal

535,002.10

Cuota Fija

392,294.16

ISR Causado

927,296.26

menos:

ISR por Intereses

518,194.00

ISR Dividendos

1,285,740.00

. 10 y 140 LISR

ISR a cargo (favor)

- 876,637.74

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IVA ACREDITABLE EN ACTIVOS SUJETOS A DEDUCCIÓN INMEDIATA

CPC y MDF José Antonio González Castro

Cálculo de la Deducción Inmediata 2025

Referencia

Automóviles

Equipo de

Eléctricos

Cómputo

Monto Original de la Inv.

3,567,900.00

1,356,700.00

Factor de Actualización

1.0234

1.0221

Monto Ajustado

3,651,388.86

1,386,683.07

Porcentaje de Deducción

86%

88%

Deducción Inmediata

3,140,194.42

1,220,281.10

FA= Desde el mes de adquisición y hasta el último mes de la

primera mitad del Ejercicio de que se trata.

IVA Acreditable

570,864.00

217,072.00

Decreto publicado el 21 de

Enero de 2025

Para los efectos del artículo 5 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la Deducción Inmediata establecida en este decreto se considera como erogación Totalmente Deducible, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

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MODALIDADES DEL C de U

CPC y MDF José Antonio González Castro

C.U= Utilidad Fiscal Ingresos Nominales

C.U = Utilidad Fiscal + Deducción Inmediata

Ingresos Nominales

C.U= Utilidad Fiscal + Anticipos o Rendimientos a Miembros de SC o Soc. Cooperativas de Producción.

Ingresos Nominales

C.U= Anticipos o Rendimientos a Miembros de SC o Soc. Cooperativas de

Producción – Pérdida Fiscal.

Ingresos Nominales

C.U= Deducción Inmediata – Pérdida Fiscal Ingresos Nominales

El C de U se calculará hasta el diez milésimo, Art. 10 RLISR

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INDEMNIZACIÓN POR RIESGOS DE TRABAJO

CPC y MDF José Antonio González Castro

Art. 99-III LISR

No se pagará el Impuesto Sobre la Renta por la obtención de los siguientes ingresos:

[…..]

III. Las Indemnizaciones por Riesgos de Trabajo o enfermedades, que se concedan de acuerdo con las leyes, por contratos colectivos de trabajo o por contratos Ley.

Acreditar la Materialidad, con Dictamen Médico

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SEGURO DE HOMBRE CLAVE

CPC y MDF José Antonio González Castro

En los casos en que los seguros tengan por objeto otorgar beneficios a los trabajadores, deberá observarse lo dispuesto en la fracción anterior. Si mediante el seguro se trata de resarcir al contribuyente de la “disminución que en su productividad” pudiera causar la Muerte, Accidente o Enfermedad, de Técnicos o Dirigentes, la deducción de las primas procederá siempre que el seguro se establezca en un plan en el cual se determine el procedimiento para fijar el monto de la prestación y se satisfagan los plazos y los requisitos que se fijen en disposiciones de carácter general.

Ingresos Acumulables:

Las cantidades que el contribuyente obtenga como indemnización para resarcirlo de la disminución que en su productividad haya causado la Muerte, Accidente o Enfermedad de Técnicos o Dirigentes. Art. 18-VII LISR.

Art. 27-XII LISR

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DEDUCCIÓN de OBSEQUIOS y ATENCIONES

Para efectos de este título, No serán Deducibles:

[…..]

III. Los Obsequios, Atenciones y otros gastos de naturaleza Análoga con “excepción” de aquéllos que estén directamente relacionados con la enajenación de productos o la prestación de servicios y que sean ofrecidos a los clientes en forma “General”.

Y que pasa si obsequiamos “autos” a los Clientes, aplica la limitante de los $ 175,000.00 ?

Art. 28-III LISR

CPC y MDF José Antonio González Castro

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DEDUCCIÓN DE ALIMENTOS

Para efectos de este título, No serán Deducibles:

[…..]

XX. El 91.5% de los consumos en restaurantes. Para que proceda la deducción de la “diferencia”, el pago deberá hacerse invariablemente mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria. Serán deducibles al 100% los consumos en restaurantes que reúnan los requisitos de la fracción V de este artículo sin que se excedan los límites establecidos en dicha fracción.

En ningún caso los consumos en bares serán deducibles.

Art. 28-XX LISR

CPC y MDF José Antonio González Castro

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RESICOS PF, AGAPES CON INGRESOS HASTA 900 MIL PESOS, EXENTOS

CPC y MDF José Antonio González Castro

Artículo 25-II LIF

Para efectos de lo dispuesto por el artículo 113-E, noveno párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, las Personas Físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades Agrícolas, Ganaderas, Pesqueras y Silvícolas, que tributen conforme a las Sección IV, Capítulo II, del Título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (RESICOS), cuyos ingresos en el ejercicio excedan de $ 900 Mil Pesos efectivamente Cobrados, deberán pagar el Impuesto Sobre la Renta conforme a dicha Sección “únicamente” por el monto que “exceda” dicho límite.

Regla 3.13.11 RMF

Regla 3.13.18 Procederá el Acreditamiento del IVA, siempre

que se pague el impuesto por los ingresos exentos

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Acreditamiento del IVA por contribuyentes del RESICO Personas Físicas

CPC y MDF José Antonio González Castro

Regla 3.13.18 RMF

Causa

Efecto

Ingresos hasta $ 900,000.00

Ingreso Exento

Gastos Deducibles con IVA desglosado $

950,000.00

IVA No Acreditable $ 152,000.00

Ingreso hasta $ 900,000.00 con pago de

ISR

ISR a cargo a la tasa del 1.50% $

13,500.00

IVA Acreditable

$ 152,000.00

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COSTO LABORAL y FISCAL por Nómina

Límite

Límite

Cuota fija

% s/Excedente

Inferior

Superior

del LimInf

$

$

$

%

0.01

746.04

-

1.92

746.05

6,332.05

14.32

6.40

6,332.06

11,128.01

371.83

10.88

11,128.02

12,935.82

893.63

16.00

12,935.83

15,487.71

1,182.88

17.92

15,487.72

31,236.49

1,640.18

21.36

31,236.50

49,233.00

5,004.12

23.52

49,233.01

93,993.90

9,236.89

30.00

93,993.91

125,325.20

22,665.17

32.00

125,325.21

375,975.61

32,691.18

34.00

375,975.62

En adelante

117,912.32

35.00

Retención de ISR Mensual

CPC y MDF José Antonio González Castro

=Ingreso Acumulable

50,000.00

- Límite Inferior

49,233.01

=Excedente

766.99

x Tasa de ISR

30.00%

=Impto. Marginal

230.10

+Cuota Fija

9,236.89

=ISR Causado

9,466.99

x 12 Meses

113,603.84

Salario Mensual

50,000.00

Salario Integrado

52,465.00

Costo Laboral

15,739.50

x 12 Meses

188,874.00

Efecto Fiscal Anual 302,477.84

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COSTO LABORAL y FISCAL por Nómina

Límite

Límite

Cuota fija

% s/Excedente

Inferior

Superior

del LimInf

$

$

$

%

0.01

8,952.48

-

1.92

8,952.49

75,984.60

171.84

6.40

75,984.61

133,536.12

4,461.96

10.88

133,536.13

155,229.84

10,723.56

16.00

155,229.85

185,852.52

14,194.56

17.92

185,852.53

374,837.88

19,682.16

21.36

374,837.89

590,796.00

60,049.44

23.52

590,796.01

1,127,926.80

110,842.68

30.00

1,127,926.81

1,503,902.40

271,982.04

32.00

1,503,902.41

4,511,707.32

392,294.16

34.00

4,511,707.33

En adelante

1,414,947.84

35.00

ISR Anual por Dividendos

Dividendo

CPC y MDF José Antonio González Castro

600,000.00

Factor Piramidación

1.4286

=Ingreso Acumulable

857,160.00

-Límite Inferior

590,796.01

=Excedente

266,363.99

xTasa de ISR

30.00%

=Impto.Marginal

79,909.20

+Cuota Fija

110,842.68

=ISR Causado

190,751.88

-Acreditamiento

257,148.00

=ISR a Favor

- 66,396.12

Retención 10%

60,000.00

ISR Anual Neto

0.00

Efecto Anual

($ 6,396.00)

Ahorro

($ 302,478)

29 of 83

ESTRICTA INDISPENSABILIDAD

CPC y MDF José Antonio González Castro

DEDUCCIÓN DE GASTOS NECESARIOS E INDISPENSABLES. INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 29 Y 31, FRACCIÓN I, DE

LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. De la lectura de los artículos 29 y 31, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se desprende que las personas morales que tributan en los términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta tienen la posibilidad de deducir, entre otros conceptos, los gastos estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente. Las disposiciones mencionadas efectúan una mención genérica del requisito apuntado, lo cual se justifica al atender a la cantidad de supuestos casuísticos, que en cada caso concreto puedan recibir el calificativo de "estrictamente indispensables"; por tanto, siendo imposible dar una definición que abarque todas las hipótesis factibles o establecer reglas generales para su determinación, resulta necesario interpretar dicho concepto, atendiendo a los fines de cada empresa y al gasto específico de que se trate. En términos generales, es dable afirmar que el carácter de indispensabilidad se encuentra estrechamente vinculado con la consecución del “Objeto Social” de la empresa, es decir, debe tratarse de un gasto necesario para que cumplimente en forma cabal sus actividades como Persona Moral y que le reporte un beneficio, de tal manera que, de no realizarlo, ello podría tener como consecuencia la suspensión de las actividades de la empresa o la disminución de éstas, es decir, cuando de no llevarse a cabo el gasto se dejaría de estimular la actividad de la misma, viéndose, en consecuencia, disminuidos sus ingresos en su perjuicio. De ello se sigue que los gastos susceptibles de deducir de los ingresos que se obtienen, son aquellos que resultan necesarios para el funcionamiento de la empresa y sin los cuales sus metas operativas se verían obstaculizadas a tal grado que se impediría la realización de su objeto social. A partir de la indispensabilidad de la deducción, se desprende su relación con lo ordinario de su desembolso. Dicho carácter ordinario constituye un elemento variable, afectado por las circunstancias de tiempo, modo y lugar -y, por ende, no siempre es recogido de manera inmediata por el legislador, en razón de los cambios vertiginosos en las operaciones comerciales y en los procesos industriales modernos-, pero que

de cualquier manera deben tener una consistencia en la mecánica del impuesto.

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ESTRICTA INDISPENSABILIDAD

CPC y MDF José Antonio González Castro

En suma, es dable afirmar que los requisitos que permiten determinar el carácter deducible de algún concepto tradicionalmente se vinculan a criterios que buscan ser objetivos, como son la justificación de las erogaciones por considerarse necesarias, la identificación de las mismas con los fines de la negociación, la relación que guardan los conceptos de deducción con las actividades normales y propias del contribuyente, así como la frecuencia con la que se suceden determinados desembolsos y la cuantificación de los mismos.

Amparo en revisión 1662/2006. Grupo TMM, S.A. 15 de noviembre 2006. Cinco votos.

Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Juan Carlos Roa Jacobo.

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BENEFICIO ECONÓMICO vs FISCAL

CPC y MDF José Antonio González Castro

La autoridad fiscal podrá presumir, salvo prueba en contrario, que no existe una razón de negocios, cuando el beneficio económico cuantificable razonablemente esperado, sea menor al beneficio fiscal. Adicionalmente, la autoridad fiscal podrá presumir, salvo prueba en contrario, que una serie de actos jurídicos carece de razón de negocios, cuando el beneficio económico razonablemente esperado pudiera alcanzarse a través de la realización de un menor número de actos jurídicos y el efecto fiscal de estos hubiera sido más gravoso.

Beneficio Económico

Beneficio Fiscal

$ 1,250,000.00

$ 2,380,000.00

Art. 5-A CFF

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BENEFICIOS ECONÓMICOS

CPC y MDF José Antonio González Castro

Art. 5-A CFF

  1. Generar ingresos,
  2. Reducir costos y Gastos,
  3. Aumentar el valor de los bienes que sean de su propiedad,
  4. Mejorar su posicionamiento en el mercado,
  5. Entre otros casos.
  6. Mayor Rentabilidad

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ACTIVOS FIJOS

ACTIVOS FIJOS vs INVERSIONES

INVERSIONES

Los Activos Fijos, excepto Terrenos son Inversiones para efectos Fiscales, pero cuando los Activos No se consideran como tal de acuerdo con las NIF´S, No se consideran Inversiones para efectos Fiscales.

NIF C-6

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ACTIVOS FIJOS DEDUCIDOS, SE LES PUEDE ASIGNAR EN NUEVO MOI EN SU VENTA A LOS CLIENTES O INTERESADOS

Activo Fijo Depreciado, por Ejemplo un Edificio

Venta del Activo “Usado” a un Tercero o Parte Relacionada. Gravado o Exento de IVA dependiendo el Régimen Fiscal del Enajenante

Esquema Reportable, s/ Art. 199 CFF

CPC y MDF José Antonio González Castro.

NIF C-6

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ACTIVOS FIJOS DEDUCIDOS, SE LES PUEDE ASIGNAR EN “NUEVO” MOI EN SU VENTA A LOS CLIENTES o PATRTES RELACIONADAS.

Nuevo MOI

10,800,000.00

Tasa de ISR

25%

Deducción de Inversiones

2,700,000.00

F.A

1.0231

Estimado

Deducción de Inversiones

2,762,370.00

Ajustada

Ahorro Fiscal

828,711.00

30%

CPC y MDF José Antonio González Castro.

NIF C-6

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DEDUCCIÓN DE GASTOS DE PREVISIÓN SOCIAL PARA SOCIEDADES COOPERATIVAS

Art. 27-XXI LISR

CPC y MDF José Antonio González Castro

Que tratándose de gastos que conforme a la Ley General de Sociedades Cooperativas se generen como parte del Fondo de Previsión Social a que se refiere el artículo 58 de dicho ordenamiento y se otorguen a los Socios Cooperativistas, los mismos serán deducibles cuando se “disponga” de los recursos del fondo correspondiente, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:

  1. Que el Fondo de Previsión Social del que deriven se constituya con la Aportación Anual del porcentaje, que sobre los ingresos netos, sea determinado por la Asamblea General.
  2. Que el Fondo de Previsión Social esté destinado en términos del artículo 57 de la Ley General de Sociedades Cooperativas a las siguientes reservas:
    1. Para cubrir Riesgos y Enfermedades Profesionales.
    2. Para formar Fondos y Haberes de Retiro de Socios.
    3. Para formar Fondos para Primas de Antigüedad

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DEDUCCIÓN DE GASTOS DE PREVISIÓN SOCIAL PARA SOCIEDADES COOPERATIVAS

4. Para formar fondos con fines diversos que cubran: Gastos Médicos y de Funeral, Subsidios por Incapacidad, Becas Educacionales para los Socios o sus Hijos, Guarderías Infantiles, Actividades Culturales y Deportivas y otras Prestaciones de Previsión Social de naturaleza “análoga”.

Para aplicar la deducción a que se refiere este numeral la sociedad cooperativa deberá pagar, salvo en el caso de subsidios por incapacidad, directamente a los Prestadores de Servicios y a favor del socio cooperativista de que se trate, las prestaciones de previsión social correspondientes, debiendo contar con los Comprobantes Fiscales expedidos a nombre de la sociedad cooperativa.

c) Acreditar que al inicio de cada ejercicio la Asamblea General fijó las prioridades para la aplicación del Fondo de Previsión Social de conformidad con las perspectivas económicas de la sociedad cooperativa.

Art. 27-XXI LISR

CPC y MDF José Antonio González Castro

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DEDUCCIÓN DE CUENTAS POR COBRAR

CPC y MDF José Antonio González Castro

Art. 27-XV LISR

Requisitos de las Deducciones:

[…..]

XV. Que en el caso de Pérdidas por Créditos Incobrables, éstas se consideren realizadas en el mes en el que se consuma el plazo de Prescripción, que corresponda, o antes si fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro.

Para los efectos de este artículo, se considera que existe notoria imposibilidad práctica de cobro, entre otros, en los siguientes casos:

a) Tratándose de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento no exceda de treinta mil Unidades de Inversión ($ 256,400.28), cuando en el plazo de un año contado a partir de que incurra en mora, no se hubiera logrado su cobro. En este caso, se considerarán incobrables en el mes en que se cumpla un año de haber incurrido en mora.

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DEDUCCIÓN DE “CUENTAS INCOBRABLES

CPC y MDF José Antonio González Castro

Regla 3.3.1.23 RMF

Para los efectos del artículo 27, fracción XV, inciso a), último párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes deberán presentar el aviso relativo a deducciones por pérdidas por créditos incobrables, de conformidad con lo dispuesto en la ficha de trámite 54/ISR "Aviso relativo a deducciones de pérdidas por créditos incobrables", contenida en el Anexo 1-A.

Los contribuyentes tendrán por cumplido el requisito de presentar el aviso a que se refiere el párrafo anterior, siempre que hayan optado o estén obligados a dictaminarse y la información se manifieste en el Anexo del Dictamen Fiscal denominado "CONCILIACIÓN ENTRE EL RESULTADO CONTABLE Y FISCAL PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA".

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DEDUCCIÓN DE INVENTARIOS OBSOLETOS

CPC y MDF José Antonio González Castro

Art. 27-XX LISR

Requisitos de las Deducciones:

XX. Que el importe de las mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, en existencia, que por deterioro u otras causas no imputables al contribuyente hubiera perdido su valor, se deduzca de los inventarios durante el ejercicio en que esto ocurra; siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento de esta Ley. Los contribuyentes podrán efectuar la deducción de las mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados a que se refiere el párrafo anterior, siempre que Tratándose de bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación, vestido, vivienda o salud, antes de proceder a su destrucción, se ofrezcan en donación a las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles conforme a esta Ley, dedicadas a la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido, vivienda o salud de personas, sectores, comunidades o regiones, de escasos recursos, cumpliendo con los requisitos que para tales efectos establezca el Reglamento de esta Ley.

No se podrán ofrecer en donación aquellos bienes que en términos de otro ordenamiento jurídico, relacionado con el manejo, cuidado o tratamiento de dichos bienes, prohíba expresamente su venta, suministro, uso o establezca otro destino para los mismos.

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CONTRIBUYENTES SUJETOS A CONCURSO MERCANTIL, NO ACUMULAN EL INGRESO

CPC y MDF José Antonio González Castro

Art. 15 LISR

Los contribuyentes sujetos a un “procedimiento” de Concurso Mercantil, podrán disminuir el monto de las deudas perdonadas conforme al convenio suscrito con sus acreedores reconocidos, en los términos establecidos en la Ley de Concursos Mercantiles, de las pérdidas pendientes de disminuir que tengan en el ejercicio en el que dichos acreedores les perdonen las deudas citadas. Cuando el monto de las deudas perdonadas sea mayor a las pérdidas fiscales pendientes de disminuir, la diferencia que resulte NO se considerará como Ingreso Acumulable, salvo que la deuda perdonada provenga de transacciones efectuadas entre y con Partes Relacionadas a que se refiere el artículo 179 de esta Ley

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CONTRIBUYENTES SUJETOS A CONCURSO MERCANTIL, NO ACUMULAN EL INGRESO

Concepto

"A"

"B"

"C"

"D"

Pérdidas Fiscales

0.00

2,350,000.00

3,670,000.00

6,500,000.00

Condonación o Quita

1,250,000.00

1,050,000.00

4,453,000.00

6,500,000.00

Diferencia

- 1,250,000.00

1,300,000.00

- 783,000.00

0.00

Ingreso Acumulable

0.00

0.00

0.00

0.00

Remanente de Pérdida

0.00

1,300,000.00

0.00

0.00

CPC y MDF José Antonio González Castro

Art. 15 LISR

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INGRESOS NO ACUMULABLES

Las Personas Morales Residentes en el País, incluida la asociación en participación, acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero. El ajuste anual por inflación acumulable es el ingreso que obtienen los contribuyentes por la disminución real de sus deudas.

Para los efectos de este Título, NO se consideran ingresos los que obtenga el contribuyente por Aumento de Capital, por pago de la pérdida por sus accionistas, por Primas obtenidas por la Colocación de Acciones que emita la propia sociedad o por utilizar para valuar sus acciones el método de participación ni los que obtengan con motivo de la revaluación de sus activos y de su capital.

CPC y MDF José Antonio González Castro

Art. 16 LISR

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PRIMAS EN COLOCACIÓN DE ACCIONES

---------------- 1 ----------------

Debe

Haber

Bancos

$ 2,500.000.00

Capital

500,000.00

Prima en Colocación de Acciones

2,000,000.00

Concepto: Emisión de Acciones Nuevo Socio

Posteriormente se puede

“Capitalizar”

CPC y MDF José Antonio González Castro

Art. 16 LISR

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Dividendos entre Personas Morales Residentes en México, No Acumulable

[…..]

CPC y MDF José Antonio González Castro

Art. 16 LISR

No serán acumulables para los contribuyentes de este Título, los ingresos por dividendos o utilidades que perciban de otras Personas Morales Residentes en México.

--------------1----------- Debe Haber

Bancos $ 2,800,000.00

Dividendos Percibidos $ 2,800,000.00

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DECRETO DE DIVIDENDOS, EFECTO EN LA PF

CPC y MDF José Antonio González Castro.

Art

Procedimiento

"E"

Intereses

Dividendo Percibido

3,000,000.00

Nominales

2,723,892.00

Factor Integración

1.4286

Reales

-

Base

4,285,800.00

Pérdida

1,208,302.00

Tasa de ISR

30%

ISR Retenido

518,194.00

ISR a Pagar por PM

1,285,740.00

Ingreso Acumulable

4,285,740.00

Declaración Anual

Límite Inferior

3,898,140.13

Excedente

387,599.87

Dividendos

4,285,740.00

Tasa de ISR

35%

Pérdida por Intereses

1,208,302.00

ISR Marginal

135,659.95

Total Ingresos

3,077,438.00

Cuota Fija

1,222,522.77

ISR Causado

1,358,182.72

Tarifa Art. 152 LISR

menos:

ISR Acreditable

1,285,740.00

Límite Inferior

3,077,438.00

ISR a cargo (favor)

72,442.72

Excedente

1,299,380.05

Tasa de ISR

34%

ISR Marginal

604,539.70

Cuota Fija

338,944.32

ISR Causado

vv945,484.02

menos:

ISR por Intereses

518,194.00

ISR Acreditable

1,285,740.00

. 10 y 140 LISR

ISR a cargo (favor)

- 860,449.98

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INGRESOS SIN PAGO DE ISR, NO OBJETO

CPC y MDF José Antonio González Castro

No se consideran ingresos obtenidos por los contribuyentes, los “Rendimientos” de bienes entregados en “Fideicomiso”, en tanto dichos “Rendimientos” únicamente se destinen a fines Científicos, Políticos o Religiosos o a los establecimientos de “enseñanza” y a las instituciones de asistencia o de beneficencia, señalados en la fracción III del artículo 151 de esta Ley, o a financiar la educación hasta nivel licenciatura de sus descendientes en línea recta, siempre que los estudios cuenten con reconocimiento de validez oficial.

Art. 90 cuarto párrafo de la LISR

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PAGO DE PENSIONES MENSUAL HASTA 15 UMAS DIARIAS

CPC y MDF José Antonio González Castro

Art. 93. IV LISR

Las Jubilaciones, Pensiones, Haberes de Retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, cuyo monto diario no exceda de quince veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, y el beneficio previsto en la Ley de Pensión Universal. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título.

Ingreso

Exento

Diario

$ 1,697.10

Mensual

$ 50,913.00

Anual

$ 610,956.00

Puede aplicar para ex Trabajadores.

49 of 83

PAGO DE PENSIONES EN UNA SOLA EXHIBICIÓN

CPC y MDF José Antonio González Castro

Art. 171 RLISR

Cuando el Trabajador convenga con el empleador en que el pago de la jubilación, pensión o haber de retiro, se cubra mediante pago único, no se pagará el Impuesto por éste, cuando el monto de dicho pago no exceda de noventa veces el salario mínimo general del área geográfica del trabajador elevados al año, a que se refiere el artículo 93, fracción XIII de la Ley. Por el excedente se pagará el Impuesto en términos del artículo 95 de la Ley.

$ 3,853,633.50.

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PAGO A TRAVÉS DE DERECHOS DE AUTOR PARA ACCIONISTAS MINORITARIOS

CPC y MDF José Antonio González Castro

Art. 93 XXIX LISR

Los que se obtengan, hasta el equivalente de veinte salarios mínimos generales del área geográfica que corresponda al contribuyente elevados al año ($ 825,922.00), por permitir a terceros la publicación de obras escritas de su creación en libros, periódicos o revistas, o bien, la reproducción en serie de grabaciones de obras musicales de su creación, siempre que los libros, periódicos o revistas, así como los bienes en los que se contengan las grabaciones, se destinen para su enajenación al público por la persona que efectúa los pagos por estos conceptos y siempre que el creador de la obra expida por dichos ingresos el comprobante fiscal respectivo. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título.

La exención a que se refiere esta fracción NO se aplicará en cualquiera de los siguientes casos:

  1. Cuando quien perciba estos ingresos obtenga también de la persona que los paga ingresos de los

señalados en el Capítulo I de este Título.

  1. Cuando quien perciba estos ingresos sea socio o accionista en más del 10% del capital social de la

persona moral que efectúa los pagos.

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PAGOS A RESIDENTES EN EL EXTRANJERO

CPC y MDF José Antonio González Castro

Art. 154, antepenúltimo párrafo LISR

Se “exceptúan” del pago del impuesto a que se refiere este artículo, por los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, pagados por Residentes en el Extranjero, Personas Físicas o Morales, que no tengan establecimiento permanente en el país o que teniéndolo, el servicio no esté relacionado con dicho establecimiento, siempre que la estancia del prestador del servicio en territorio nacional sea menor a 183 días naturales, consecutivos o no, en un periodo de doce meses

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LA PTU SE AJUSTARÁ A LO SIGUIENTE

CPC y MDF José Antonio González Castro

  1. Los Directores, Administradores y Gerentes Generales de las empresas NO participarán en las utilidades;
  2. Los demás Trabajadores de Confianza participarán en las utilidades de las empresas, pero si el salario que perciben es mayor del que corresponda al trabajador sindicalizado de más alto salario dentro de la empresa, o a falta de esté al trabajador de planta con la misma característica, se considerará este salario aumentado en un veinte por ciento, como salario máximo.
  3. El monto de la Participación de los Trabajadores al Servicio de personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su Trabajo, y el de los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan Rentas o al Cobro de Créditos y sus intereses, no podrá exceder de un Mes de Salario;

Art. 127 LFT

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TOPE EN EL PAGO DE LA PTU

CPC y MDF José Antonio González Castro

[….]

VIII. El monto de la Participación de Utilidades tendrá como Límite Máximo tres meses del Salario del Trabajador o el promedio de la Participación recibida en los últimos Tres Años; se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador (Reforma 23 de Abril de 2021)

Art. 127-VIII LFT

Si el trabajador No tiene Antigüedad, se toma el criterio de la STYPS de tomar el promedio del trabajador con Puesto Igual o Similar (Guía de la Autoridad Laboral.)

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DETERMINACIÓN DE LA RENTA GRAVABLE

CPC y MDF José Antonio González Castro

Art. 9 LISR

Manifestada en la Declaración Anual de ISR

Determinación de la Renta Gravable para PTU

Ingresos Acumulables

45,897,450.00

(-)

Nómina exenta no Ded.

675,400.00

Ingresos Netos

45,222,050.00

(-)

Deducciones Autorizadas

43,854,200.00

Renta Gravable

1,367,850.00

(x)

Porcentaje

10%

(=)

PTU a Repartir

136,785.00

68,392.50

50% PTU

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CASO No. 3 DISTRIBUCIÓN DE PTU, HASTA UN MES DE SALARIO

CPC y MDF José Antonio González Castro

Art. 123 y 124 LFT

Trabajador

1

2

3

4

5

sumas

Salario Anual

145,900.00

102,540.00

298,500.00

201,800.00

612,500.00

Condición

Sindicalizado

Sindicalizado

Sindicalizado

Sindicalizado

Confianza

Salario Mensual

12,000.00

9,000.00

25,000.00

16,000.00

50,000.00

Días Trabajados

365

258

365

365

365

1718

Salario Base de PTU

145,900.00

102,540.00

298,500.00

201,800.00

358,200.00

1,106,940.00

Factor/Salario

0.061785192

0.061785192

0.061785192

0.061785192

0.061785192

Factor/Días

39.80937

39.81

39.81

39.81

39.81

PTU Salario

9,014.46

6,335.45

18,442.88

12,468.25

22,131.46

68,392.50

PTU Días

14,530.42

10,270.82

14,530.42

14,530.42

14,530.42

68,392.50

Sumas $

23,544.88

16,606.27

32,973.30

26,998.67

36,661.88

136,785.00

Tope Máximo, Art. 127-III

Empresas de Servicios, Arrendamiento e Intereses

1 meses de salario

12,000.00

9,000.00

25,000.00

16,000.00

36,661.88

PTU a Repartir

12,000.00

9,000.00

25,000.00

16,000.00

36,661.88

98,661.88

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REEMBOLSO DE CAPITAL

Datos:

No de acciones en circulación

1,432.00

No de Acciones a Reembolsar

980.00

0.6844

Importe a Reembolsar Dólares

800,000.00

Tipo de Cambio Peso/Dólar

18.1077

7 de Julio 24

Importe a Reembolsar en Pesos

14,486,160.00

Saldo de la CUCA Mayo 24

192,149.56

CUCA por Acción

134.18

Saldo de la CUFIN Mayo 24

65,337,757.61

CUFIN por Acción

45,626.93

Capital Contable a la fecha del Reembolso

60,761,144.02

CPC y MDF José Antonio González Castro

Art. 78 LISR

57 of 83

REEMBOLSO DE CAPITAL

Cálculo del Reembolso, Socio

Valor del Reembolso por acción

14,781.80

(-)

CUCA por Acción

134.18

(=)

Utilidad por Acción

14,647.61

(x)

No de Acciones a Reembolsar

980.00

(=)

Utilidad Distribuida

14,354,661.00

(-)

CUFIN Proporcional

44,714,387.19

(=)

Utilidad Distribuida Gravable

0.00

Art. 78-I LISR

Capital Contable aprobado Asamblea

60,761,144.02

(-)

Saldo CUCA

192,149.56

(=)

utilidad Distribuida

60,568,994.46

(-)

Utilidad Fracción I

0.00

(=)

utilidad Distribuida

60,568,994.46

(-)

Saldo de CUFIN

65,337,757.61

Art. 10 Tercer párrafo LISR

(=)

Utilidad Distribuida Gravable

0.00

Art. 78-II LISR

CPC y MDF José Antonio González Castro

Art. 78 LISR

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SALARIO EMOCIONAL, Ejemplos

CPC y MDF José Antonio González Castro

  • Convivencia Familiar en espacios específicos
  • Capacitación continua.
  • Día de descanso adicional con pago de salario, por Productividad
  • Espacio para el desarrollo físico (GYM, Cancha de Futbol)
  • Apoyo en el pago de Maestrías y Doctorados
  • Reembolso de Gastos Médicos, Dentales y Funerales
  • Posibilidad de desarrollo Profesional (Escalafón)
  • Cursos de Idiomas en horario Laboral
  • Reembolso de Gastos por reparaciones menores en los autos de los Colaboradores.
  • Póliza de Gastos Médicos Mayores, sin costo para el Trabajador
  • Pago de Indemnización en caso de Riesgos de Trabajo.
  • Otorgamiento de “Bono” por el buen uso de su Equipo de Trabajo
  • Posibilidad para adquirir auto a “Bajo” precio.

59 of 83

PRESTACIONES “ESTATUTARIAS”

CPC y MDF José Antonio González Castro

  • Asignación de Automóvil a socios y directivos para el desempeño propio de sus actividades
  • Apoyo en el pago de Combustible y refacciones menores para vehículos de propiedad de socios y directivos
  • Apoyo en el Reembolso de Comidas, Viáticos y Gastos de Viaje
  • Apoyo para el Pago de Rentas en caso de ser necesario
  • Apoyo en el Pago de Gastos Médicos Mayores
  • Reembolso de Gastos Médicos Mayores
  • Apoyo en el pago de Gastos de avión
  • Pago de Impuesto Predial por inmuebles arrendados a la Empresa y que sean propiedad de Socios y Directivos
  • Apoyo para compra de Ropa y Zapatos

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DEFINICIÓN DE ACTIVO

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NIF seria A, Sección V

Activo. Es un recurso económico presente, es decir, es un derecho que tiene el potencial para producir Beneficios Económicos Futuros controlado por una entidad y derivado de eventos pasados-

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ACTIVO INTANGIBLE

RECONOCIMIENTO

REVALUACIÓN DE ACTIVOS

Valor Libros Adquisición Negocis

Valor Total del Activo 100.00

$ 0.00

100.00 Valor Libros $ 200.00

Revaluación 50.00 Valor Total $ 250.00

Nota: La revaluación NO esta permitida para efectos contables ni

Fiscales.

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ACTIVO INTANGIBLE, GENERALIDADES

  • El Activo Intangible se considera “Inversión” para efectos fiscales.
  • Se debe de registrar el Activo Intangible en el IMPI (Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial)
  • Al “Reconocer” el Activo Intangible No hay Flujo de Efectivo
  • Solo se reconoce el Activo Intangible en “Una sola Ocasión”
  • Acreditar los “Beneficios Económicos Futuros”.
  • Si el Activo Intangible NO genera Beneficios Económicos Futuros, se le aplica el “Deterioro”
  • El Activo Intangible se puede ofrecer como “Garantía” en un Crédito Fiscal.
  • Se sugiere no reconocer el Activo Intangible “In House”, Párrafo 67
  • El reconocimiento del Activo Intangible se debe de elevar ante Fedatario Público.

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ACTIVOS INTANGIBLES QUE NO SE DEBEN GENERAR INTERNAMENTE.

Las partidas, tales como marcas, nombres comerciales , títulos de publicaciones, listas de clientes y similares en sustancia, que hayan sido generados internamente, no deben ser reconocidos como activos intangibles.

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NIF C-8, párrafo 67

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1) Patentes

  1. Marcas
  2. Franquicias
  3. Contratos
  4. Dibujos Técnico
  5. Talento Humano
  6. Gastos de Investigación
  7. Derechos de Autor
  8. Nombre Comercial 10)Sistemas de Producción, etc.

NIF C-8

EMPLOS DE ACTIVOS INTANGIBLES

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Época: Novena Época

Registro: 170489

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Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo XXVII, Enero de 2008 Materia(s): Administrativa Tesis: I.4o.A.609 A

Página: 2793

MARCA COMERCIAL. SU CONCEPTO Y FUNCIONES. Del artículo 88 de la Ley de la Propiedad Industrial que establece: "Se entiende por marca a todo signo visible que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado.", se colige que marca es el signo, denominativo, gráfico o mixto, que requiere materializarse en un envase, producto o expresión publicitaria, y vincula psicológicamente a una idea, concepto de un producto o prestación de un servicio, evocando en el consumidor las características, procedencia empresarial, nivel de calidad o reputación. Es así que la información derivada de la marca es aprehendida por el consumidor y desencadena representaciones en su mente, lo que evoca el aspecto dinámico e ingrediente psicológico del signo marcario. En este orden de ideas, la marca comercial debe ser susceptible de distinguir, por sí, productos o servicios respecto de otros de su misma especie o clase, determinando y constituyendo así su valor económico, en cuanto permite y es un instrumento para que el comerciante los ofrezca y logre venderlos, aunado al beneficio de que éstos tengan demanda y aceptación entre los consumidores. Así, a partir de las peculiaridades referidas, se tiene que, como funciones de una marca, están las de indicar la procedencia empresarial del producto o servicio, su calidad y publicitar su eventual reputación e implicar en los consumidores una distintividad inherente o adquirida respecto de significados secundarios que se asocian a la marca.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 239/2007. Arturo Feldman Stark. 24 de octubre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron

Petit. Secretaria: Mayra Susana Martínez López.

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POSTURA DEL SAT, ACTIVOS INTANGIBLES

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RECONOCIMIENTO DE ACTIVOS INTANGIBLES C-8

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Beneficios Económicos Futuros

  1. Incremento de Ventas,
  2. Disminución de Costos y Gastos,
  3. Posicionamiento en el Mercado,
  4. Incremento de Activos,
  5. Mayor Rentabilidad.

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ACTIVO INTANGIBLE

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Art. 151 Bis CFF

La Autoridad Fiscal, tratándose de Créditos Exigibles, podrá llevar a cabo el embargo de bienes, por

buzón tributario, estrados o edictos, siempre que se trate de los siguientes:

  1. Depósitos bancarios, componentes de ahorro o inversión asociados a seguros de vida que no formen parte de la prima que haya de erogarse para el pago de dicho seguro, o cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera que se realicen en cualquier tipo de cuenta que tenga a su nombre el contribuyente en alguna de las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo.
  2. Acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios y en general créditos de inmediato y fácil cobro a cargo de entidades o dependencias de la Federación, Estados y Municipios y de instituciones o empresas de reconocida solvencia.
  3. Bienes inmuebles.
  4. Bienes intangibles

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EFECTO FISCAL DE LAS INVERSIONES

  • Gasto

Art. 25 LISR

  • Costo de lo Vendido
  • Deducción de Inversiones

Sustancia Económica (Postulado Básico)

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OBLIGACIONES DE LOS PATRONES

Art. 132-III LFT

Son obligaciones de las Personas Empleadoras:

[……]

III.- Proporcionar oportunamente a los Trabajadores los Útiles, Instrumentos y Materiales necesarios para la “ejecución del trabajo”, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que aquéllos no se hayan comprometido a usar herramienta propia. El patrón no podrá exigir indemnización alguna por el desgaste natural que sufran los útiles, instrumentos y materiales de trabajo;

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PROVISIÓN DE GRATIFICACIÓN, DEDUCIBLE

Art.28-VIII LISR

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Art. 28 LISR.- Para los efectos de este Título, no serán deducibles:

[…..]

VIII.- Las provisiones para la creación o el incremento de reservas complementarias de activo o de pasivo que se constituyan con cargo a las adquisiciones o gastos del ejercicio, con “excepción” de las relacionadas con las Gratificaciones a los Trabajadores correspondientes al ejercicio.

De lo anterior se desprende

  1. La provisión de Gratificación es una Deducción Autorizada,
  2. No establece Monto, Ni ejercicio a partir de la cual se debe de pagar,
  3. Se debe de crearla provisión contablemente en el ejercicio de Implementación,
  4. No hay flujo de efectivo,
  5. Al no haber flujo de efectivo, No se tiene que Timbrar.

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ALCANCE DE LA PROVISIÓN y PASIVO

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NIF c-9

Párrafo 41.1 Al ser una provisión un Pasivo, aunque de cuantía y/o fecha de liquidación inciertas, debe reconocerse una provisión cuando una operación cumple con todos los elementos de la definición de pasivos establecida en esta NIF, los cuales se refieren a ser una obligación:

a.

b.

c.

d.

e.

Presente; Identificada;

Cuantificada en términos monetarios;

Que representa una probable disminución de recursos económicos; y Derivada de operaciones ocurridas en el pasado

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DEDUCCIONES RELACIONADAS CON LA NÓMINA

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DEDUCCIONES RELACIONADAS CON LA NÓMINA

  • Aportaciones al INFONAVIT
  • Aportaciones al SAR
  • Aportaciones al Fondo de Pensiones.
  • Aportaciones a Jubilación y Vejez.
  • Cuotas Seguro por Desempleo
  • Cuotas Patronales IMSS
  • Provisión de Gratificaciones, Art. 28-VIII LISR

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PROCESO DE IMPLEMENTACIÓN

Provisión 9 MPD

(Gratificación por pagar)

Concepto: Provisión de Gratificación en los términos del artículo

20-VIII de la LISR.

Art.28-VIII LISR

CPC y MDF José Antonio González Castro

  1. Identificar el ejercicio al que se va a aplicar la provisión, 2024 o 2025,
  2. Definir el Monto a Provisionar,
  3. Elaborar propuesta de “Flujo de efectivo” de como se va a pagar la provisión,
  4. Sugerir a los Trabajadores a los cuales se les va a otorgar la provisión y a partir de cual ejercicio,
  5. Elaborar documento en la cual se establece el compromiso por parte del Contribuyente de pago de la Gratificación ante la Autoridad Laboral o ante Fedatario Público para darle “fecha cierta”
  6. En el año que se comience a pagar dicha provisión se debe timbrar dicho pago y

proceder a la retención del ISR e IMSS correspondiente.

Debe Haber

$ 9 MDP

-------------------- 1 -----------------

Gastos

(Gratificación)

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BENEFICIOS FISCALES y ECONÓMICOS

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  • Es una partida deducible para ISR, en donde se tiene un ahorro del 30% de ISR sobre el Monto de la Provisión,
  • También es una deducción para la Determinación del Reparto de Utilidades, con un ahorro adicional del 10% por dicho concepto.
  • Se puede ir pagando en atención al Flujo de Efectivo del Contribuyente,
  • No se empalma con otras deducciones autorizadas del Contribuyente, es decir, se puede seguir aplicando la Amortización del Activo Intangible.
  • Al establecer el compromiso de pago de la Provisión ante Fedatario Público o la Autoridad Laboral se acredita la “Materialidad” de dicha Deducción.

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PROPUESTA DE CAPITALIZACIÓN DEL PASIVO

CPC y MDF José Antonio González Castro

Existe la Posibilidad de No pagar el total de la Provisión, ejerciendo la modalidad de “Capitalizar” dicho pasivo en los términos de la NIF C-11, en donde los Trabajadores serían Accionistas del Patrón, SIN Voz, Ni Voto, y desde luego sin reconocer el Importe total de la Capitalización como Capital, es decir, se le asigna un porcentaje mínimo como capital y la diferencia como “Prima en Colocación de Acciones”, a título de ejemplo comparto el siguiente escenario Contable-Corporativo. Partiendo de las siguientes cifras:

Datos sugeridos:

provisión Inicial

$ 9,000,000.00

Pagos Efectuados

$ 1,500,000.00

Remanente

$ 7,500,000.00

Provisión

2)

$ 1,500,000.00

$ 9,000,000.00

(1

3)

$ 650,000.00

$ 7,500,000.00

(Sdo.

4)

$ 6,850,000.00

$ -

(Sdo.

Capital Social

$ 650,000.00

(3

Prima en Colocación de Acciones

$ 6,850,000.00

(4

En este orden de ideas se destaca lo siguiente:

  1. Solo se paga un importe de $ 1.5 MDP
  2. Al proceder a la Capitalización, solo se le asigna a los

Trabajadores un importe de $ 650 Mil Pesos.

  1. La diferencia se maneja como “Prima en Colocación de Acciones” que es el sobre precio por asignación de acciones.
  2. Posterior se procede a reembolsar el capital de $ 650 Mil en un precio razonable y desaparecen los trabajadores de la sociedad

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ALCANCE DE LOS SALARIOS PARA EFECTOS FISCALES

Para efectos del artículo 94 de la Ley, se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, el importe de las Becas otorgadas a personas que hubieren asumido la obligación de prestar servicios a quien otorga la beca, así como la ayuda o compensación para renta de casa, transporte o cualquier otro concepto que se entregue en dinero o en bienes, sin importar el nombre con el cual se les designe.

Art. 166 RLISR

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ALCANCE DE LOS SALARIOS PARA EFECTOS FISCALES, RUTA CRITICA

Institución Académica gira “oficio” dirigido a la empresa para el desarrollo de

“prácticas profesionales”

Empresa acepta al Becario para

apoyo en Labores Administrativas

Recibe recurso como

Becario

Art. 166 RLISR

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  1. No hay Relación Laboral
  2. No se da de alta en el IMSS
  3. No hay Retención de ISR
  4. No se Timbra el Apoyo que se otorga
  5. No hay límite en el apoyo otorgado
  6. Si es Deducible para ISR

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CAJA DE AHORRO, INGRESO EXENTO

Los provenientes de Cajas de Ahorro de trabajadores y de fondos de ahorro establecidos por las empresas para sus trabajadores cuando reúnan los requisitos de deducibilidad del Título II de esta Ley o, en su caso, del presente Título. (Se otorguen de manera General)

La “Empresa” otorgará una cantidad al inicio de cada ejercicio, conforme al Reglamento que las partes aprueben, para lo cual la Institución se obliga a aportar la cantidad mensual de $ 750,000.00 (Setecientos Cincuenta mil pesos 00/100 M. N.), como apoyo para la “creación” de la Caja de Ahorro que administren los trabajadores , como fondo revolvente para el otorgamiento de préstamos a los Colaboradores.

Este fondo para préstamos es exclusivo para los trabajadores de base y asociados a la “Empresa”, por ningún concepto la Institución podrá otorgar con este fondo, préstamos a otras personas y por lo tanto, toda solicitud deberá ser avalada de antemano por el Secretario General de la Asociación Sindical, así como por el Secretario Tesorero de la misma.

Art. 27-XII y 93-XI LISR

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CAJA DE AHORRO, IMPLEMENTACIÓN

Aportación Patronal Caja de AHORRO 1,500,000.00

  1. Gasto Deducible
  2. Establecer el apoyo en el Contrato Colectivo de Trabajo
  3. Se crea con la Finalidad de "Fomentar" el Ahorro entre los Trabajadores
  4. Se pueden hacer Aportaciones por los trabajadores, sin monto mínimo
  5. Creación Comisión mixta que administre la Caja de AHORRO
  6. Establecer este Beneficio en un Plan de Previsión Social
  7. Que se establezca que este Beneficio se otorgue de manera "General"
  8. La Comisión podrá efectuar "préstamos" a los trabajadores"
  9. Al final del Ejercicio se ajusta y se devuelve la diferencia a favor de los Trabajadores
  10. El Patrón NO Timbra esta Prestación.
  11. Este ingreso es exento de ISR
  12. No Integra Seguro Social

Art. 27-XII y 93-XI LISR

CPC y MDF José Antonio González Castro

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CAJA DE AHORRO, Asiento Contable

------------------- 1 ------------------- Debe Haber

Gastos $ 1,500,000.00

(Caja de Ahorro)

Bancos 1,500,000.00

Concepto: Integración de la Caja de Ahorro para los Trabajadores

Art. 27-XII y 93-XI LISR

CPC y MDF José Antonio González Castro

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GRACIAS

CPC y MDF JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ CASTRO