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Seminario Gestión

Contractual Integral

Vicerrectoría de Extensión y Proyección Social

Coordinación de Proyectos y Servicios.

Módulo: Supervisión e interventoría

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Metodología e intensidad horaria

Exposición temática por el docente, evaluación y reflexión de casos prácticos, debates colaborativos en equipos, ejercicios prácticos y talleres de aplicación, espacios dedicados a la resolución de interrogantes y aclaración de dudas, momentos de recapitulación y síntesis de los aprendizajes adquiridos

Intensidad horaria:

8 horas

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Módulo: Supervisión e Interventoría

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Proporcionar a los asistentes un conocimiento integral y práctico sobre los principios y procedimientos esenciales para una supervisión e interventoría efectiva en procesos contractuales.

Fortalecer las competencias en el manejo y control de contratos, asegurando la adherencia a las normativas legales, la calidad en la ejecución de los proyectos y la optimización de recursos, con el fin de prevenir irregularidades y mitigar riesgos legales y financieros

Objetivos

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Módulo: Supervisión e Interventoría

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I. INTRODUCCIÓN: La contratación estatal dentro del contexto del Estado Social de Derecho

II. Marco Legal de la Supervisión e Interventoría Contractual

III. Vigilancia y Seguimiento en la Ejecución Contractual

IV. Documentación Relevante en la Supervisión e Interventoría Contractual

Contenido

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Módulo: Supervisión e Interventoría

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I. Introducción

La Contratación Estatal dentro del contexto del Estado Social de Derecho

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Art. 1 C.N.

(C. S. J. Sala de Casación Penal, sentencia de 12 diciembre de 2019, Magistrado Ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa; Radicación No.55036)

Función Pública es una actividad reglada

Estado Social de Derecho

Estado de Derecho

Reglas

Constitucionales

Legales

Leyes ordinarias

Leyes Especiales

Disposiciones Reglamentarias

Principios

Constitucionales

Legales

Leyes Ordinarias

Leyes Especiales

Estado Social

Interés General

Población Beneficiaria

Efectividad de Derechos

Contratista

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La Contratación: Forma de expresión de la función administrativa

Función Pública

Función Legislativa

Leyes

Actos Reformatorios C.N.

Función Judicial

Autos

Sentencias

Función Administrativa

Actos Administrativos

Decretos

Resoluciones

Operaciones Admtivas

Contratos Estatales

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ACTIVIDAD CONTRACTUAL

Art. 1 C.N.

Colombia es un Estado Social de Derecho

Estado de Derecho

Art. 121 C.N.

Ninguna autoridad pública podrá ejercer funciones distintas a las establecidas en la C.N o la ley

Art. 122 C. N.

No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento

Estado Social

Art. 2 C.N.

Garantizar la efectividad de los derechos fundamentales y colectivos

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Módulo: Supervisión e Interventoría

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Reglas del régimen ordinario de contratación

Función

Pública

Entidades estatales

Fines

esenciales

Cumplen

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Módulo: Supervisión e Interventoría

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Contratación Estatal: Herramienta para cumplir fines esenciales del Estado

Controles estatales

Entidades estatales

Fines

esenciales

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Módulo: Supervisión e Interventoría

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II. Marco Legal de la Supervisión e Interventoría Contractual

Citar y explicar las leyes y regulaciones que rigen la supervisión y la interventoría en la Universidad del Valle.

Objetivo Específico

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Marco Legal

Ley 1474 de 2011

Manual de Interventoría y Supervisión de la Universidad del Valle

Contratos de Obras y Mantenimiento

Contratos u órdenes diferentes a obras

2.1. Fundamentos Legales de la Supervisión e Interventoría Contractual

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Ley 1474 de 2011

Artículo 82 y 83

Supervisión e Interventoría Contractual

Artículo 84

Facultades y deberes de los supervisores y los interventores

Artículo 85

Continuidad de la interventoría

Artículo 1

Inhabilidad para contratar para quienes incurran en actos de corrupción

Artículo 3

Prohibición para que ex servidores públicos gestionen intereses privados

Artículo 4

Inhabilidad para que ex empleados públicos contraten con el Estado

Artículo 5

Inhabilidades para celebrar contratos de interventoría con la misma entidad

2.1. Fundamentos Legales de la Supervisión e Interventoría Contractual

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Ley 80 de 1993

2.1. Fundamentos Legales de la Supervisión e Interventoría Contractual

Artículo 8

Inhabilidades e Incompatibilidades

Artículo 26

Principios de responsabilidad

Artículo 27

Ecuación contractual

Artículo 32 numerales 1, 2 y 3

Contratos de obra, consultoría y contratos de prestación de servicios

Artículo 9

Inhabilidades e Incompatibilidades sobrevinientes

Artículo 10

Excepciones a las inhabilidades e incompatibilidades

Artículo 23

De los principios en las actuaciones contractuales de las entidades estatales

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Ley 1150 de 2007

Artículo 13

Principios Generales de la actividad contractual para entidades no sometidas al EGCAP

Artículo 18

Inhabilidades para contratar. Adiciona lit j) al art. 8 ley 80/93

2.1. Fundamentos Legales de la Supervisión e Interventoría Contractual

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2.1. Fundamentos Legales de la Supervisión e Interventoría Contractual

Otros Regímenes Jurídicos

Ley 1952 de 2019 y modificaciones: Régimen Disciplinario

Ley 610 de 2000: Régimen de Responsabilidad Fiscal

Ley 599 de 2000 y modificaciones: Régimen Penal

Ley 1437 de 2011: CPACA

Ley 1712 de 2014: ley de transparencia

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Objetivos

Proteger la moralidad administrativa

Prevenir la ocurrencia de actos de corrupción

Tutelar la transparencia de la actividad contractual

Vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado

La labor de supervisión e interventoría:

Fundamentales para garantizar cumplimiento misión institucional

2.2. Conceptualización y Objetivos de la Supervisión e Interventoría

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Supervisión Contractual Definición

Seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico sobre cumplimiento del objeto del contrato, es ejercida por la misma entidad estatal cuando no requieren conocimientos especializados. Para la supervisión, la Entidad estatal podrá contratar personal de apoyo, a través de los contratos de prestación de servicios que sean requeridos.

Seguimiento/Vigilancia permanente

Cumplimiento obligaciones

Lo realiza la misma entidad

Funcionarios de Planta/Apoyo Externo

No requiere conocimientos Esp.

1

2

3

4

5

Competencias

2.2. Conceptualización y Objetivos de la Supervisión e Interventoría

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Interventoría Contractual Definición

Seguimiento técnico que sobre el cumplimiento del contrato realice una persona natural o jurídica contratada para tal fin por la Entidad Estatal, cuando el seguimiento del contrato suponga conocimiento especializado en la materia, o cuando la complejidad o la extensión del mismo lo justifiquen.

Competencias

Seguimiento

Cumplimiento del Contrato

Realizado Persona

Conocimiento Especializado/ Complejidad/

Extensión

Técnico

Desde: Celebración Hasta: Liquidación Del Contrato

01

02

03

04

05

2.2. Conceptualización y Objetivos de la Supervisión e Interventoría

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Cuando la entidad

Lo encuentre justificado; y acorde a la naturaleza del contrato principal

Características Interventoría Contractual

  • Administrativo
  • Técnico
  • Financiero
  • Contable
  • Jurídico

Podrá contratar el seguimiento:

Clases o Tipos de Supervisión e Interventoría Contractual

JURÍDICA

TÉCNICA

ADMINISTRATIVA

FINANCIERA

CONTABLE

AMBIENTAL

2.2. Conceptualización y Objetivos de la Supervisión e Interventoría

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DIFERENCIA

(ley 1474/11, art. 83)

Supervisión

Es ejercida por la misma entidad estatal (funcionarios de planta) cuando no requieren conocimientos especializados.

Interventoría

Es ejercida por una persona natural o jurídica contratada para tal fin por la Entidad Estatal

2.3. Distinción entre supervisión e interventoría

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Módulo: Supervisión e Interventoría

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DIFERENCIA

(Manual de Supervisión e Interventoría)

Supervisión

Es ejercida por un funcionario de la Universidad, el cual puede ser apoyado por contratistas de prestación de servicios

Interventoría

Ejercida por persona natural o jurídica, que puede ser externo o vinculado por contrato previo un proceso de Concurso de Méritos

2.3. Distinción entre supervisión e interventoría

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Módulo: Supervisión e Interventoría

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2.3. Distinción entre supervisión e interventoría

SUPERVISOR

EMPLEADO DE PLANTA/APOYO CONTRATISTAS

1

2

Vigilancia Cumplimiento Contrato Interventoría

Concurrencia Interventoría y Supervisión Contractual

NO serán concurrentes en relación con un mismo contrato, las funciones de supervisión e interventoría

La entidad puede dividir la vigilancia del contrato principal: las actividades técnicas a cargo del interventor y las demás a cargo del supervisor.

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2.4. Competencias y cualidades requeridas para ser supervisor o interventor

Perfil del Supervisor

Conocimiento directo

Objeto

Materia

Producto

Perfil del Interventor

Disponibilidad y logística para desarrollar la actividad

Perfil apropiado al objeto de la interventoría

Persona idónea

Conocimiento

Experiencia

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III. Vigilancia y Seguimiento a la ejecución contractual

  • Reconocer y comprender los derechos y obligaciones que tienen los supervisores e interventores.
  • Detectar señales de alarma que puedan indicar incumplimientos o desviaciones contractuales.
  • Fortalecer las competencias para responder proactivamente ante posibles irregularidades contractuales

Objetivos Específicos

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3.1. Derechos y Obligaciones de los supervisores e interventores

Seguimiento al ejercicio del cumplimiento obligacional del contratista.

Solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual.

Mantener informada a la entidad contratante de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles.

Mantener informada a la entidad contratante de los hechos o circunstancias que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato.

Mantener informada a la entidad contratante de los hechos o circunstancias que constituyan incumplimiento del contrato.

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3.1. Facultades y deberes de los supervisores e interventores

Exigir la calidad de los bienes y servicios adquiridos por la entidad estatal/normas técnicas obligatorias.

Certificar el recibido a satisfacción.

Emitir conceptos de viabilidad de modificaciones, adiciones al contrato.

Emitir concepto de viabilidad de pago al contratista.

Proyectar la liquidación de los contratos, en los casos que aplique.

Suscribir las actas necesarias en desarrollo y ejecución del contrato.

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3.1. Facultades y deberes de los supervisores e interventores

Competencias del Supervisor/Interventor

Jurídica

Contable

Financiera

Administrativa

Técnica

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3.1. Facultades y deberes de los supervisores e interventores

Competencias Administrativas del Supervisor/Interventor

Elaborar las actas

Verificar el pago aportes al SGSS

Verificar cumplimiento requisito declaración de bienes y rentas

Emitir concepto sobre viabilidad de modificación

Absolver las consultas formuladas por el contratista

Presentar informe de seguimiento

Garantizar la publicación de los documentos del contrato, de acuerdo con la ley

Inicio

Suspensión reinicio

Terminación

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Competencias Técnicas

Llevar un control sobre la ejecución contractual y remitir la documentación a la dependencia competente

Supervisor

Interventor

3.1. Facultades y deberes de los supervisores e interventores

Verificar el cumplimiento de los cronogramas

Efectuar seguimiento a las obligaciones contractuales mediante actas/informes

Verificar la calidad de los bienes/servicios

Coordinar el recibo a satisfacción

Verificar el cumplimiento de licencias, permisos, autorizaciones

Vigilar el cumplimiento de las especificaciones técnicas, diseños, planos, etc., conforme a lo establecido en pliegos

Ordenar pruebas de laboratorios en casos que aplique

Aprobar/improbar iniciación o terminación item contratados

Verificar la calidad de los bienes/servicios

Exigir el cumplimiento de la programación

Exigir al contratista los manuales de funcionamiento equipos en los casos que aplique

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Siguiente

Anterior

Inicio

Inicio

Competencias económicas

del Supervisor/Interventor

Verificar que los recursos públicos que maneje el contratista se encuentren debidamente utilizados

3.1. Facultades y deberes de los supervisores e interventores

Comunicar oportunamente los recursos liberados, las adiciones y deducciones presupuestales del contrato

Rendir periódicamente informes económicos sobre cumplimiento del contrato

Verificar que se efectúe una adecuada programación financiera del contrato

Hacer seguimiento a la ejecución financiera

Llevar control de los dineros desembolsados durante la ejecución del contrato

Presentar informes al supervisor del contrato de interventoría

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Competencias Jurídicas

del Supervisor/Interventor

Requerir por escrito al contratista por todos aquellos hechos que constituyan incumplimiento

3.1. Facultades y deberes de los supervisores e interventores

Exigir periódicamente el pago aportes al SGSS

Informar al ordenador del gasto/funcionario competente materialización causales para uso cláusulas excepcionales

Llevar un control y suministrar información a organismos de control

Llevar el archivo de los documentos contractuales

Permitir que las veedurías accedan a la vigilancia contractual

Aprobar y verificar aprobación de garantías

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3.1. Facultades y deberes de los supervisores e interventores

Adoptar medidas necesarias para que el Contratos se desarrolle en condiciones de eficacia, eficiencia y oportunidad.

01

Exigir el cumplimiento de las normas de seguridad, higiene, salud ocupacional y ambiental que sean aplicables

02

Exigir el cumplimiento de los requisitos de ejecución del contrato principal

03

Informar de manera oportuna sobre cualquier situación que pueda llegar a implicar una modificación contractual.

04

Emitir concepto sobre la pertinencia de suscribir adiciones, prórrogas, suspensiones, prórroga de las suspensiones o cualquier otra modificación al Contrato

05

Velar por el cumplimiento de las obligaciones laborales y aportes parafiscales que se generen con relación al contrato suscrito

06

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Módulo: Supervisión e Interventoría

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3.1. Facultades y deberes de los supervisores e interventores

Verificar que los empleados del CONTRATISTA se encuentren afiliados al Sistema de Seguridad Social

07

Proyectar aprobar y firmar las actas que se deriven de la ejecución contractual

08

Informar de manera oportuna sobre cualquier situación que implique incumplimiento contractual

09

Estudiar y conocer la organización y normatividad vigente de la Contratante, para su aplicación y cumplimiento en el contrato principal.

10

Poner en conocimiento de la Entidad y el Supervisor delegado, de manera oportuna todas las comunicaciones que se generen en el ejercicio del Contrato

11

Emitir concepto de viabilidad de pago

12

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Módulo: Supervisión e Interventoría

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3.2. Limitaciones y prohibiciones de los supervisores e interventores

Prohibiciones

del Supervisor/Interventor

Adoptar decisiones, celebrar acuerdos o suscribir documentos que tengan por finalidad o como efecto la modificación del contrato sin el lleno de los requisitos legales pertinentes.

Solicitar y/o recibir, directa o indirectamente, para sí o para un tercero, dádivas, favores o cualquier otra clase de beneficios o prebendas de la entidad contratante o del contratista; o gestionar indebidamente a título personal asuntos relativos con el contrato

Omitir, denegar o retardar el despacho de los asuntos a su cargo.

Entrabar las actuaciones de las autoridades o el ejercicio de los derechos de los particulares en relación con el contrato.

Permitir indebidamente el acceso de terceros a la información del contrato.

Exigir al contratista renuncias a cambio de modificaciones o adiciones al contrato

Exonerar al contratista de cualquiera de sus obligaciones contractuales.

Actuar como supervisor o interventor en los casos previstos por las normas que regulan las inhabilidades e incompatibilidades.

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RESPONSABILIDAD DE LOS INTERVENTORES

ARTÍCULO 53. DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS CONSULTORES, INTERVENTORES Y ASESORES. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley 1882 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Los consultores y asesores externos responderán civil, fiscal, penal y disciplinariamente tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de consultoría o asesoría, celebrado por ellos, como por los hechos u omisiones que les fueren imputables constitutivos de incumplimiento de las obligaciones correspondientes a tales contratos y que causen daño o perjuicio a las entidades, derivados de la celebración y ejecución de contratos respecto de los cuales hayan ejercido o ejerzan las actividades de consultoría o asesoría incluyendo la etapa de liquidación de los mismos.

Por su parte, los interventores, responderán civil, fiscal, penal y disciplinariamente, tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de interventoría, como por los hechos u omisiones que le sean imputables y causen daño o perjuicio a las entidades, derivados de la celebración y ejecución de los contratos respecto de los cuales hayan ejercido o ejerzan las funciones de interventoría, incluyendo la etapa de liquidación de los mismos siempre y cuando tales perjuicios provengan del incumplimiento o responsabilidad directa, por parte del interventor, de las obligaciones que a este le correspondan conforme con el contrato de interventoría.

3.3. Responsabilidades y consecuencias jurídicas para supervisores e interventores

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3.3. Responsabilidades y consecuencias jurídicas para supervisores e interventores

Hace referencia a la obligación que surge para una persona de reparar el daño que ha causado a otro normalmente mediante el pago de una indemnización de perjuicios.

Es aquella derivada de actuaciones que transgreden, sin justificación legítima, los bienes jurídicos tutelados por el ordenamiento penal

Es aquella imputable a los servidores públicos y/o a los particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o culposa un daño al patrimonio del Estado

Se configura cuando un servidor público o particular que ejerce funciones públicas incurre en alguna de las faltas estipuladas en el Código Disciplinario Único que implique el incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones, prohibiciones y violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses, sin estar amparado por cualquiera de las causales de exclusión de responsabilidad

Civil

Penal

Fiscal

Disciplinaria

RESPONSABILIDAD DE LOS INTERVENTORES

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3.3. Responsabilidades y consecuencias jurídicas para supervisores e interventores

Responsabilidad Disciplinaria

Por FALTA GRAVÍSIMA (art. 54 ley 1952/19)

NO EXIGIR LA CALIDAD BIENES/SERVICIOS (#6)

OMITIR EL DEBER DE INFORMAR (#7)

CERTIFICAR EL RECIBIDO A SATISFACCIÓN SIN CUMPLIMIENTO (#6)

ACTOS CORRUPCIÓN TIPIFICADOS COMO HECHOS PUNIBLE

INCUMPLIMIENTO

El supervisor/interventor serán solidariamente responsable por los perjuicios ocasionados a la entidad estatal en virtud del incumplimiento de sus deberes.

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3.3. Responsabilidades y consecuencias jurídicas para supervisores e interventores

Consecuencias Jurídicas (art. 48 ley 1952/19)

Destitución e inhabilidad general de 10 a 20 años por faltas gravísimas dolosas (#1)

El supervisor/interventor serán solidariamente responsable por los perjuicios ocasionados a la entidad estatal en virtud del incumplimiento de sus deberes.

Destitución e inhabilidad general de 8 a 10 años para las faltas gravísimas realizadas con culpa gravísima (#2)

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3.4. Mecanismos para el ejercicio de las facultades de los supervisores e interventores

Inspección, asesoría, comprobación y evaluación.

Seguimiento permanente

Impartir directrices para cumplimiento objeto contractual

Controlar

Vigilar

Exigir

Mecanismos para el ejercicio de las Facultades del Supervisor/Interventor

Dar a conocer situaciones o hechos que afecten cumplimiento objeto contractual y otros

Informar

Tomar medidas o precauciones, advertir sobre circunstancias que puedan afectar el normal desarrollo del objeto contractual

Prevenir

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IV. Documentación relevante en la supervisión e interventoría

Aplicar las mejores prácticas en la organización y gestión de documentos tanto como digitales y/o físicos relacionados con la supervisión de contratos.

Objetivos Específicos

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4.1. Revisión y manejo de contratos

Revisar/organizar

Leer

Solicitar documentos contractuales

1. Estudios previos.

2. Pliegos.

3. Contrato, CDP, RP

4. Oferta.

5. Garantías

6. Aprobación de garantías/Otros

Verificar su publicación en Secop

Analizar contenido y realizar seguimiento permanente al cumplimiento objeto y obligaciones

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4.2. Procedimientos para disponibilidad y registros presupuestales

CONTINUIDAD DE LA INTERVENTORÍA

(ART. 85 LEY 1474/11)

Los contratos de interventoría podrán prorrogarse por el mismo plazo que se haya prorrogado el contrato objeto de vigilancia.

El valor podrá ajustarse en atención a las obligaciones del objeto de interventoría, sin que resulte aplicable lo dispuesto en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993.

Para la ejecución de los contratos de interventoría es obligatoria la constitución y aprobación de la garantía de cumplimiento hasta por el mismo término de la garantía de estabilidad del contrato principal.

01

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