Seminario Gestión
Contractual Integral
Vicerrectoría de Extensión y Proyección Social
Coordinación de Proyectos y Servicios.
Módulo: Supervisión e interventoría
Metodología e intensidad horaria
Exposición temática por el docente, evaluación y reflexión de casos prácticos, debates colaborativos en equipos, ejercicios prácticos y talleres de aplicación, espacios dedicados a la resolución de interrogantes y aclaración de dudas, momentos de recapitulación y síntesis de los aprendizajes adquiridos
Intensidad horaria:
8 horas
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Módulo: Supervisión e Interventoría
Proporcionar a los asistentes un conocimiento integral y práctico sobre los principios y procedimientos esenciales para una supervisión e interventoría efectiva en procesos contractuales.
Fortalecer las competencias en el manejo y control de contratos, asegurando la adherencia a las normativas legales, la calidad en la ejecución de los proyectos y la optimización de recursos, con el fin de prevenir irregularidades y mitigar riesgos legales y financieros
Objetivos
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Módulo: Supervisión e Interventoría
I. INTRODUCCIÓN: La contratación estatal dentro del contexto del Estado Social de Derecho
II. Marco Legal de la Supervisión e Interventoría Contractual
III. Vigilancia y Seguimiento en la Ejecución Contractual
IV. Documentación Relevante en la Supervisión e Interventoría Contractual
Contenido
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Módulo: Supervisión e Interventoría
I. Introducción
La Contratación Estatal dentro del contexto del Estado Social de Derecho
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Módulo: Supervisión e Interventoría
Art. 1 C.N.
(C. S. J. Sala de Casación Penal, sentencia de 12 diciembre de 2019, Magistrado Ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa; Radicación No.55036)
Función Pública es una actividad reglada
Estado Social de Derecho
Estado de Derecho
Reglas
Constitucionales
Legales
Leyes ordinarias
Leyes Especiales
Disposiciones Reglamentarias
Principios
Constitucionales
Legales
Leyes Ordinarias
Leyes Especiales
Estado Social
Interés General
Población Beneficiaria
Efectividad de Derechos
Contratista
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La Contratación: Forma de expresión de la función administrativa
Función Pública
Función Legislativa
Leyes
Actos Reformatorios C.N.
Función Judicial
Autos
Sentencias
Función Administrativa
Actos Administrativos
Decretos
Resoluciones
Operaciones Admtivas
Contratos Estatales
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ACTIVIDAD CONTRACTUAL
Art. 1 C.N.
Colombia es un Estado Social de Derecho
Estado de Derecho
Art. 121 C.N.
Ninguna autoridad pública podrá ejercer funciones distintas a las establecidas en la C.N o la ley
Art. 122 C. N.
No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento
Estado Social
Art. 2 C.N.
Garantizar la efectividad de los derechos fundamentales y colectivos
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Reglas del régimen ordinario de contratación
Función
Pública
Entidades estatales
Fines
esenciales
Cumplen
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Contratación Estatal: Herramienta para cumplir fines esenciales del Estado
Controles estatales
Entidades estatales
Fines
esenciales
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II. Marco Legal de la Supervisión e Interventoría Contractual
Citar y explicar las leyes y regulaciones que rigen la supervisión y la interventoría en la Universidad del Valle.
Objetivo Específico
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Marco Legal
Ley 1474 de 2011
Manual de Interventoría y Supervisión de la Universidad del Valle
Contratos de Obras y Mantenimiento
Contratos u órdenes diferentes a obras
2.1. Fundamentos Legales de la Supervisión e Interventoría Contractual
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Ley 1474 de 2011
Artículo 82 y 83
Supervisión e Interventoría Contractual
Artículo 84
Facultades y deberes de los supervisores y los interventores
Artículo 85
Continuidad de la interventoría
Artículo 1
Inhabilidad para contratar para quienes incurran en actos de corrupción
Artículo 3
Prohibición para que ex servidores públicos gestionen intereses privados
Artículo 4
Inhabilidad para que ex empleados públicos contraten con el Estado
Artículo 5
Inhabilidades para celebrar contratos de interventoría con la misma entidad
2.1. Fundamentos Legales de la Supervisión e Interventoría Contractual
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Ley 80 de 1993
2.1. Fundamentos Legales de la Supervisión e Interventoría Contractual
Artículo 8
Inhabilidades e Incompatibilidades
Artículo 26
Principios de responsabilidad
Artículo 27
Ecuación contractual
Artículo 32 numerales 1, 2 y 3
Contratos de obra, consultoría y contratos de prestación de servicios
Artículo 9
Inhabilidades e Incompatibilidades sobrevinientes
Artículo 10
Excepciones a las inhabilidades e incompatibilidades
Artículo 23
De los principios en las actuaciones contractuales de las entidades estatales
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Ley 1150 de 2007
Artículo 13
Principios Generales de la actividad contractual para entidades no sometidas al EGCAP
Artículo 18
Inhabilidades para contratar. Adiciona lit j) al art. 8 ley 80/93
2.1. Fundamentos Legales de la Supervisión e Interventoría Contractual
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2.1. Fundamentos Legales de la Supervisión e Interventoría Contractual
Otros Regímenes Jurídicos
Ley 1952 de 2019 y modificaciones: Régimen Disciplinario
Ley 610 de 2000: Régimen de Responsabilidad Fiscal
Ley 599 de 2000 y modificaciones: Régimen Penal
Ley 1437 de 2011: CPACA
Ley 1712 de 2014: ley de transparencia
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Objetivos
Proteger la moralidad administrativa
Prevenir la ocurrencia de actos de corrupción
Tutelar la transparencia de la actividad contractual
Vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado
La labor de supervisión e interventoría:
Fundamentales para garantizar cumplimiento misión institucional
2.2. Conceptualización y Objetivos de la Supervisión e Interventoría
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Supervisión Contractual Definición
Seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico sobre cumplimiento del objeto del contrato, es ejercida por la misma entidad estatal cuando no requieren conocimientos especializados. Para la supervisión, la Entidad estatal podrá contratar personal de apoyo, a través de los contratos de prestación de servicios que sean requeridos.
Seguimiento/Vigilancia permanente
Cumplimiento obligaciones
Lo realiza la misma entidad
Funcionarios de Planta/Apoyo Externo
No requiere conocimientos Esp.
1
2
3
4
5
Competencias
2.2. Conceptualización y Objetivos de la Supervisión e Interventoría
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Interventoría Contractual Definición
Seguimiento técnico que sobre el cumplimiento del contrato realice una persona natural o jurídica contratada para tal fin por la Entidad Estatal, cuando el seguimiento del contrato suponga conocimiento especializado en la materia, o cuando la complejidad o la extensión del mismo lo justifiquen.
Competencias
Seguimiento
Cumplimiento del Contrato
Realizado Persona
Conocimiento Especializado/ Complejidad/
Extensión
Técnico
Desde: Celebración Hasta: Liquidación Del Contrato
01
02
03
04
05
2.2. Conceptualización y Objetivos de la Supervisión e Interventoría
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Módulo: Supervisión e Interventoría
Cuando la entidad
Lo encuentre justificado; y acorde a la naturaleza del contrato principal
Características Interventoría Contractual
Podrá contratar el seguimiento:
Clases o Tipos de Supervisión e Interventoría Contractual
JURÍDICA
TÉCNICA
ADMINISTRATIVA
FINANCIERA
CONTABLE
AMBIENTAL
2.2. Conceptualización y Objetivos de la Supervisión e Interventoría
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DIFERENCIA
(ley 1474/11, art. 83)
Supervisión
Es ejercida por la misma entidad estatal (funcionarios de planta) cuando no requieren conocimientos especializados.
Interventoría
Es ejercida por una persona natural o jurídica contratada para tal fin por la Entidad Estatal
2.3. Distinción entre supervisión e interventoría
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DIFERENCIA
(Manual de Supervisión e Interventoría)
Supervisión
Es ejercida por un funcionario de la Universidad, el cual puede ser apoyado por contratistas de prestación de servicios
Interventoría
Ejercida por persona natural o jurídica, que puede ser externo o vinculado por contrato previo un proceso de Concurso de Méritos
2.3. Distinción entre supervisión e interventoría
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2.3. Distinción entre supervisión e interventoría
SUPERVISOR
EMPLEADO DE PLANTA/APOYO CONTRATISTAS
1
2
Vigilancia Cumplimiento Contrato Interventoría
Concurrencia Interventoría y Supervisión Contractual
NO serán concurrentes en relación con un mismo contrato, las funciones de supervisión e interventoría
La entidad puede dividir la vigilancia del contrato principal: las actividades técnicas a cargo del interventor y las demás a cargo del supervisor.
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2.4. Competencias y cualidades requeridas para ser supervisor o interventor
Perfil del Supervisor
Conocimiento directo
Objeto
Materia
Producto
Perfil del Interventor
Disponibilidad y logística para desarrollar la actividad
Perfil apropiado al objeto de la interventoría
Persona idónea
Conocimiento
Experiencia
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III. Vigilancia y Seguimiento a la ejecución contractual
Objetivos Específicos
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3.1. Derechos y Obligaciones de los supervisores e interventores
Seguimiento al ejercicio del cumplimiento obligacional del contratista.
Solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual.
Mantener informada a la entidad contratante de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles.
Mantener informada a la entidad contratante de los hechos o circunstancias que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato.
Mantener informada a la entidad contratante de los hechos o circunstancias que constituyan incumplimiento del contrato.
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3.1. Facultades y deberes de los supervisores e interventores
Exigir la calidad de los bienes y servicios adquiridos por la entidad estatal/normas técnicas obligatorias.
Certificar el recibido a satisfacción.
Emitir conceptos de viabilidad de modificaciones, adiciones al contrato.
Emitir concepto de viabilidad de pago al contratista.
Proyectar la liquidación de los contratos, en los casos que aplique.
Suscribir las actas necesarias en desarrollo y ejecución del contrato.
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3.1. Facultades y deberes de los supervisores e interventores
Competencias del Supervisor/Interventor
Jurídica
Contable
Financiera
Administrativa
Técnica
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3.1. Facultades y deberes de los supervisores e interventores
Competencias Administrativas del Supervisor/Interventor
Elaborar las actas
Verificar el pago aportes al SGSS
Verificar cumplimiento requisito declaración de bienes y rentas
Emitir concepto sobre viabilidad de modificación
Absolver las consultas formuladas por el contratista
Presentar informe de seguimiento
Garantizar la publicación de los documentos del contrato, de acuerdo con la ley
Inicio
Suspensión reinicio
Terminación
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Competencias Técnicas
Llevar un control sobre la ejecución contractual y remitir la documentación a la dependencia competente
Supervisor
Interventor
3.1. Facultades y deberes de los supervisores e interventores
Verificar el cumplimiento de los cronogramas
Efectuar seguimiento a las obligaciones contractuales mediante actas/informes
Verificar la calidad de los bienes/servicios
Coordinar el recibo a satisfacción
Verificar el cumplimiento de licencias, permisos, autorizaciones
Vigilar el cumplimiento de las especificaciones técnicas, diseños, planos, etc., conforme a lo establecido en pliegos
Ordenar pruebas de laboratorios en casos que aplique
Aprobar/improbar iniciación o terminación item contratados
Verificar la calidad de los bienes/servicios
Exigir el cumplimiento de la programación
Exigir al contratista los manuales de funcionamiento equipos en los casos que aplique
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Anterior
Inicio
Inicio
Competencias económicas
del Supervisor/Interventor
Verificar que los recursos públicos que maneje el contratista se encuentren debidamente utilizados
3.1. Facultades y deberes de los supervisores e interventores
Comunicar oportunamente los recursos liberados, las adiciones y deducciones presupuestales del contrato
Rendir periódicamente informes económicos sobre cumplimiento del contrato
Verificar que se efectúe una adecuada programación financiera del contrato
Hacer seguimiento a la ejecución financiera
Llevar control de los dineros desembolsados durante la ejecución del contrato
Presentar informes al supervisor del contrato de interventoría
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Competencias Jurídicas
del Supervisor/Interventor
Requerir por escrito al contratista por todos aquellos hechos que constituyan incumplimiento
3.1. Facultades y deberes de los supervisores e interventores
Exigir periódicamente el pago aportes al SGSS
Informar al ordenador del gasto/funcionario competente materialización causales para uso cláusulas excepcionales
Llevar un control y suministrar información a organismos de control
Llevar el archivo de los documentos contractuales
Permitir que las veedurías accedan a la vigilancia contractual
Aprobar y verificar aprobación de garantías
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3.1. Facultades y deberes de los supervisores e interventores
Adoptar medidas necesarias para que el Contratos se desarrolle en condiciones de eficacia, eficiencia y oportunidad.
01
Exigir el cumplimiento de las normas de seguridad, higiene, salud ocupacional y ambiental que sean aplicables
02
Exigir el cumplimiento de los requisitos de ejecución del contrato principal
03
Informar de manera oportuna sobre cualquier situación que pueda llegar a implicar una modificación contractual.
04
Emitir concepto sobre la pertinencia de suscribir adiciones, prórrogas, suspensiones, prórroga de las suspensiones o cualquier otra modificación al Contrato
05
Velar por el cumplimiento de las obligaciones laborales y aportes parafiscales que se generen con relación al contrato suscrito
06
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3.1. Facultades y deberes de los supervisores e interventores
Verificar que los empleados del CONTRATISTA se encuentren afiliados al Sistema de Seguridad Social
07
Proyectar aprobar y firmar las actas que se deriven de la ejecución contractual
08
Informar de manera oportuna sobre cualquier situación que implique incumplimiento contractual
09
Estudiar y conocer la organización y normatividad vigente de la Contratante, para su aplicación y cumplimiento en el contrato principal.
10
Poner en conocimiento de la Entidad y el Supervisor delegado, de manera oportuna todas las comunicaciones que se generen en el ejercicio del Contrato
11
Emitir concepto de viabilidad de pago
12
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3.2. Limitaciones y prohibiciones de los supervisores e interventores
Prohibiciones
del Supervisor/Interventor
Adoptar decisiones, celebrar acuerdos o suscribir documentos que tengan por finalidad o como efecto la modificación del contrato sin el lleno de los requisitos legales pertinentes.
Solicitar y/o recibir, directa o indirectamente, para sí o para un tercero, dádivas, favores o cualquier otra clase de beneficios o prebendas de la entidad contratante o del contratista; o gestionar indebidamente a título personal asuntos relativos con el contrato
Omitir, denegar o retardar el despacho de los asuntos a su cargo.
Entrabar las actuaciones de las autoridades o el ejercicio de los derechos de los particulares en relación con el contrato.
Permitir indebidamente el acceso de terceros a la información del contrato.
Exigir al contratista renuncias a cambio de modificaciones o adiciones al contrato
Exonerar al contratista de cualquiera de sus obligaciones contractuales.
Actuar como supervisor o interventor en los casos previstos por las normas que regulan las inhabilidades e incompatibilidades.
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RESPONSABILIDAD DE LOS INTERVENTORES
ARTÍCULO 53. DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS CONSULTORES, INTERVENTORES Y ASESORES. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley 1882 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Los consultores y asesores externos responderán civil, fiscal, penal y disciplinariamente tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de consultoría o asesoría, celebrado por ellos, como por los hechos u omisiones que les fueren imputables constitutivos de incumplimiento de las obligaciones correspondientes a tales contratos y que causen daño o perjuicio a las entidades, derivados de la celebración y ejecución de contratos respecto de los cuales hayan ejercido o ejerzan las actividades de consultoría o asesoría incluyendo la etapa de liquidación de los mismos.
Por su parte, los interventores, responderán civil, fiscal, penal y disciplinariamente, tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de interventoría, como por los hechos u omisiones que le sean imputables y causen daño o perjuicio a las entidades, derivados de la celebración y ejecución de los contratos respecto de los cuales hayan ejercido o ejerzan las funciones de interventoría, incluyendo la etapa de liquidación de los mismos siempre y cuando tales perjuicios provengan del incumplimiento o responsabilidad directa, por parte del interventor, de las obligaciones que a este le correspondan conforme con el contrato de interventoría.
3.3. Responsabilidades y consecuencias jurídicas para supervisores e interventores
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Módulo: Supervisión e Interventoría
3.3. Responsabilidades y consecuencias jurídicas para supervisores e interventores
Hace referencia a la obligación que surge para una persona de reparar el daño que ha causado a otro normalmente mediante el pago de una indemnización de perjuicios.
Es aquella derivada de actuaciones que transgreden, sin justificación legítima, los bienes jurídicos tutelados por el ordenamiento penal
Es aquella imputable a los servidores públicos y/o a los particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o culposa un daño al patrimonio del Estado
Se configura cuando un servidor público o particular que ejerce funciones públicas incurre en alguna de las faltas estipuladas en el Código Disciplinario Único que implique el incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones, prohibiciones y violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses, sin estar amparado por cualquiera de las causales de exclusión de responsabilidad
Civil
Penal
Fiscal
Disciplinaria
RESPONSABILIDAD DE LOS INTERVENTORES
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Módulo: Supervisión e Interventoría
3.3. Responsabilidades y consecuencias jurídicas para supervisores e interventores
Responsabilidad Disciplinaria
Por FALTA GRAVÍSIMA (art. 54 ley 1952/19)
NO EXIGIR LA CALIDAD BIENES/SERVICIOS (#6)
OMITIR EL DEBER DE INFORMAR (#7)
CERTIFICAR EL RECIBIDO A SATISFACCIÓN SIN CUMPLIMIENTO (#6)
ACTOS CORRUPCIÓN TIPIFICADOS COMO HECHOS PUNIBLE
INCUMPLIMIENTO
El supervisor/interventor serán solidariamente responsable por los perjuicios ocasionados a la entidad estatal en virtud del incumplimiento de sus deberes.
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Módulo: Supervisión e Interventoría
3.3. Responsabilidades y consecuencias jurídicas para supervisores e interventores
Consecuencias Jurídicas (art. 48 ley 1952/19)
Destitución e inhabilidad general de 10 a 20 años por faltas gravísimas dolosas (#1)
El supervisor/interventor serán solidariamente responsable por los perjuicios ocasionados a la entidad estatal en virtud del incumplimiento de sus deberes.
Destitución e inhabilidad general de 8 a 10 años para las faltas gravísimas realizadas con culpa gravísima (#2)
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Módulo: Supervisión e Interventoría
3.4. Mecanismos para el ejercicio de las facultades de los supervisores e interventores
Inspección, asesoría, comprobación y evaluación.
Seguimiento permanente
Impartir directrices para cumplimiento objeto contractual
Controlar
Vigilar
Exigir
Mecanismos para el ejercicio de las Facultades del Supervisor/Interventor
Dar a conocer situaciones o hechos que afecten cumplimiento objeto contractual y otros
Informar
Tomar medidas o precauciones, advertir sobre circunstancias que puedan afectar el normal desarrollo del objeto contractual
Prevenir
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Módulo: Supervisión e Interventoría
IV. Documentación relevante en la supervisión e interventoría
Aplicar las mejores prácticas en la organización y gestión de documentos tanto como digitales y/o físicos relacionados con la supervisión de contratos.
Objetivos Específicos
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Módulo: Supervisión e Interventoría
4.1. Revisión y manejo de contratos
Revisar/organizar
Leer
Solicitar documentos contractuales
1. Estudios previos.
2. Pliegos.
3. Contrato, CDP, RP
4. Oferta.
5. Garantías
6. Aprobación de garantías/Otros
Verificar su publicación en Secop
Analizar contenido y realizar seguimiento permanente al cumplimiento objeto y obligaciones
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Módulo: Supervisión e Interventoría
4.2. Procedimientos para disponibilidad y registros presupuestales
CONTINUIDAD DE LA INTERVENTORÍA
(ART. 85 LEY 1474/11)
Los contratos de interventoría podrán prorrogarse por el mismo plazo que se haya prorrogado el contrato objeto de vigilancia.
El valor podrá ajustarse en atención a las obligaciones del objeto de interventoría, sin que resulte aplicable lo dispuesto en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993.
Para la ejecución de los contratos de interventoría es obligatoria la constitución y aprobación de la garantía de cumplimiento hasta por el mismo término de la garantía de estabilidad del contrato principal.
01
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Módulo: Supervisión e Interventoría