UNIDAD 4: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Asignatura: Contrataciones con el Estado
Docente: Mg. Jorge Abel Ruiz Bautista
Logro
El estudiante será capaz de aplicar los mecanismos de solución de controversias dentro del marco legal y administrativo, durante el procedimiento de selección y la ejecución contractual.
UNIDAD 4
4. Solución de Controversias
4.1. Solución de controversias en el procedimiento de selección.
4.1.1. Apelación ante la Entidad.
4.1.2. Apelación ante el Tribunal de Contrataciones del Estado.
4.2. Solución de controversias en el proceso de ejecución contractual.
4.3. Sanciones.
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
RECUSO IMPUGNATORIO
¿En qué consiste?
“Las discrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes o postores en un procedimiento de selección y las que surjan en los procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo marco, solamente pueden dar lugar a la interposición del recurso de apelación.”
Art. 41 inciso 1 LCE
¿QUÉ SE PUEDE IMPUGNAR?
Actos Impugnables
Actos No Impugnables
COMPETENCIA PARA CONOCER RECURSO DE APELACIÓN
SE INTERPONE ANTE
ENTIDAD
VR: IGUAL O MENOR 50 UIT (S/247 500.00)
TRIBUNAL
VR: MAYOR DE 50 UIT
Procedimiento para catálogo acuerdo marco.
Nota: Con independencia del valor estimado o valor referencial del procedimiento de selección la declaración de Nulidad de oficio o la cancelación del procedimiento se impugna ante el Tribunal
UIT en el año 2023: S/4,950.00
PLAZOS Y EFECTOS DE INTERPOSICIÓN DE RECURSO CONTRA ACTOS DICTADOS CON ANTERIORIDAD AL OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO
5 DÍAS
8 DÍAS
Los plazos indicados resultan aplicables a todo recurso de apelación ya sea, ante la Entidad o ante el Tribunal de Contrataciones con el Estado TCE.
PLAZOS DE INTERPOSICIÓN DE RECURSO PARA ACTOS DICTADOS CON POSTERIORIDAD AL OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO
5 DÍAS
8 DÍAS
EFECTOS DE INTERPOSICIÓN DE RECURSO
La Entidad como el Tribunal , están en la obligación de informar de la interposición durante el mismo día en SEACE
EFECTOS DE LA INTERPOSICIÓN
SUSPENDE EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
Se vuelven nulos los actos que lo infrinjan
NO SUSPENDE PROCEDIMIENTO PARA ACUERDO MARCO
Incorporación o extensión de vigencia
REQUISITOS DE INTERPOSICIÓN DE RECURSO
REQUISITOS DE LA INTERPOSICIÓN
Identificación del impugnante, debiendo consignar su nombre y número de documento oficial de identidad, o su denominación o razón social y número de Registro Único de Contribuyentes, según corresponda.
Se presenta ante la Unidad de Trámite Documentario de la Entidad o Mesa de Partes del Tribunal, según corresponda.
El recurso de apelación dirigido al Tribunal puede presentarse ante las ofi cinas desconcentradas del OSCE, las que lo derivan a la Mesa de Partes del Tribunal al día siguiente de su recepción.
El petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de lo que se solicita, y sus fundamentos.
Identificar la nomenclatura del procedimiento de selección del cual deriva el recurso.
Las pruebas instrumentales pertinentes.
La garantía por interposición del recurso.
Copia simple de la promesa de consorcio cuando corresponda.
IMPROCEDENCIA DEL RECURSO ANTE LA ENTIDAD O EL TCE
APELACIÓN ANTE LA ENTIDAD
Acto Impugnado
De buena pro o conocido el Acto
8 o 5 días
2 días
Subsanación del Recurso
Presentación de Apelación
Presentación de Apelación
Admisión del Recurso
2 días
Entidad corre Traslado al Tercero afectado
3 días
Plazo para que el Tercero Absuelva el Traslado
Con o sin Absolución Empieza a Correr Plazo para que Entidad Resuelva
7 días
Plazos del Procedimiento
Plazo para Resolver y Notificar
Denegatoria Ficta
Improcedente
Se Pronuncia en Contra
Se Pronuncia a Favor
Nulidad del Proceso
Duración del Procedimiento: 10 días hábiles
Tramite del Recurso de Apelación ante la Entidad
APELACIÓN ANTE EL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
Acto Impugnado
Tramite del Recurso de Apelación ante la Entidad
8 a 5 días
Plazo para Interponer Apelación
Presentación de Apelación
2 días
Subsanación del Recurso
Admisión del Recurso
3 días
5 días ampliable a 10
Traslado a la Entidad
Absolución del Traslado y Remisión del Expediente
Información Adicional
Audiencia Pública
Expediente Listo para Resolver
Emisión de Resolución
Registro de Resolución en el Seace
5 días
1 día
Plazos del Procedimiento
Plazos para Resolver
Plazo para Notificar
Duración del Procedimiento: 22 días hábiles
RESOLUCIÓN DEL RECURSO :CONTENIDO
RESOLUCIÓN DEL RECURSO
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN EL PROCESO DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL
EJECUCIÓN CONTRACTUAL
DECRETO LEGISLATIVO N° 1017
MEDIOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL
LEY N° 30225 Y SUS MODIFICATORIAS
PLAZOS DE CADUCIDAD
GENERAL
LEY 30225: Se inicia antes del pago final (conciliación / arbitraje)
JRD: Se debe iniciar antes de la recepción total de obra
ESPECÍFICO
LEY 30225: Todos , menos “pago”
CONCILIACIÓN :�ASPECTOS GENERALES�
¿Qué es la Conciliación?
La Conciliación es un mecanismo alternativo de solución de conflictos, por el cual las partes acuden ante un Centro de Conciliación extrajudicial a fin que se les asista en la búsqueda de una solución consensual al conflicto
¿Quiénes son los conciliadores?
El conciliador es la persona capacitada, acreditada y autorizada por el Ministerio de Justicia para ejercer la función conciliadora, quien cumple sus labores en un centro de conciliación propiciando la comunicación entre las partes y eventualmente proponiendo fórmulas conciliatorias no obligatorias.
CONCILIACIÓN
ASPECTOS GENERALES
En un centro de conciliación que este acreditado por el MINJUS.
Fortalecimiento: Evaluación de entidad
Registro de actas en SEACE (Entidad): acuerdo parcial o total.
Materia no conciliable: nulidad de contrato (solo arbitraje)
CONCILIACIÓN
¿Cuales son las materias contractuales conciliables en las contrataciones del Estado?
Son materias conciliables en las contrataciones del Estado todas las referidas a la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia o invalidez del contrato, pudiendo citar como ejemplo las siguientes:�1.Las referidas a la resolución contractual.�2. Las solicitudes de ampliación del plazo contractual.�3. Las relacionadas con la recepción y conformidad de la prestación.�4. Las referidas a las valorizaciones o metrados.�5. Liquidación del contrato.�6. Otros supuesto diferentes a los mencionados, antes de la fecha del pago final.�7. Las que versen sobre defectos o vicios ocultos.�8. Obligaciones previstas en el contrato que debe cumplirse con posterioridad al pago final.
CONCILIACIÓN
¿Qué es el Acta de Conciliación?
El Acta de Conciliación es el documento que expresa la manifestación de voluntad de las partes dentro de un proceso conciliatorio. El Acta debe contener necesariamente una de las formas de conclusión del procedimiento conciliatorio señaladas en el Artículo 16 de la Ley 26872 - Ley de Conciliación.��Asimismo, deberá contener lo siguiente:
�a)Número correlativo.�b) Número de expediente.�c) Lugar y fecha en la que se suscribe.�d) ) Nombres, número del documento oficial de identidad y domicilio de las partes o de sus representantes y, de ser el caso, del testigo a ruego.
CONCILIACIÓN
e) Nombre y número del documento oficial de identidad del conciliador.�f) Número de registro y, de ser el caso, registro de especialidad del conciliador.�g) Los hechos expuestos en la solicitud de conciliación y, en su caso, los hechos expuestos por el invitado como sustento de su probable reconvención, así como la descripción de la o las controversias correspondientes en ambos casos. Para estos efectos, se podrá adjuntar la solicitud de conciliación, la que formará parte integrante del Acta, en el modo que establezca el Reglamento.�h) El Acuerdo Conciliatorio, sea total o parcial, consignándose de manera clara y precisa los derechos, deberes u obligaciones ciertas, expresas y exigibles acordadas por las partes; o, en su caso, la falta de acuerdo, la inasistencia de una o ambas partes a la Audiencia o la decisión debidamente motivada de la conclusión del procedimiento por parte del conciliador.�i) Firma del conciliador, de las partes intervinientes o de sus representantes legales, de ser el caso.�j) Huella digital del conciliador, de las partes intervinientes o de sus representantes legales, de ser el caso.�k) El nombre, registro de colegiatura, firma y huella del Abogado del Centro de Conciliación Extrajudicial, quién verificará la legalidad de los acuerdos adoptados, tratándose del acta con acuerdo sea este total o parcial.�
CONCILIACIÓN
¿Es un requisito iniciar un proceso de conciliación previo al proceso de Arbitraje?
No es un requisito previo iniciar un proceso conciliatorio antes de ir al Arbitraje a menos que la cláusula de solución de controversias así lo establezca. Si las partes lo desean, de manera facultativa, podrían pactar que antes de ir al proceso arbitral se someterán a la Conciliación.
¿Qué se debe hacer con las Actas de Conciliación en materia contractual relativa a las Contrataciones del Estado?
Las Entidades deberán registrar las actas de conciliación con acuerdo total o parcial en el SEACE, dentro del plazo de diez (10) días hábiles de suscritas, bajo responsabilidad.
¿Es un requisito iniciar un proceso de conciliación, previo al proceso de arbitraje?
ARBITRAJE
ARBITRAJE
ARBITRAJE
LAS GENERALIDADES Y ACCESO AL ARBITRAJE
GENERALIDADES
Confidencialidad Imparcialidad Especialización Flexibilidad Inmediación Apelación Rapidez Concentración
Economía procesal
Teoría
Jurisdiccional
Arbitraje Voluntario y Forzoso Arbitraje de Derecho y de Conciencia Arbitraje Ad Hoc e Institucional Arbitraje Publico y Privado
Arbitraje Nacional e Internacional
Acuerdo de voluntades Determinación de las partes Determinación del objeto de la controversia
Libertad de regulación.
Flexibilidad.
Capacidad de novar el
para el
convenio arbitral. Amplias facultades Tribunal Arbitral.
Estándares Estatutario Sucesorio
Contenido Escrito
Manifestación de voluntad
Competencia de la Competencia. Separabilidad del Convenio Arbitral. Excepción de Convenio Arbitral.
Cláusulas híbridas
Cláusulas carentes de certeza Acuerdos de arbitraje inoperantes
CONVENIO ARBITRAL
Definición Elementos Características
Tipos Forma Principios
Mecanismos de defensa
Patologías
ARBITRAJE EN CONTRATACIONES CON ESTADO
e
impugnación
ARBITRAJE
Nacional y de derecho.
Tipos de arbitraje según la regulación de las actuaciones arbitrales , sean institucionales (regla general) o ad hoc (excepción).
Exclusivamente Bienes , Servicios y consultoría en general.
SOLO PUEDE SER AD HOC
Cuando el monto contractual inicial sea menor o igual a cinco millones de soles.
ARBITRAJE
Tipos de arbitraje según el numero de árbitros que resuelven
Actual normativa indica:
Esta conformado por 3 árbitros, según las partes
ARBITRO UNICO O TRIBUNAL ARBITRAL
En caso de que existan dudas o no se pueda llegar a un acuerdo , el arbitraje es resuelto por un arbitro único.
ARBITRAJE
LEY DE ARBITRAJE
LEY DE CONTRATACION DEL ESTADO
Ley de Arbitraje (Decreto legislativo 1071)
(Ley N° 30225 – DL N° 1444)
Árbitro Único o Presidente del Tribunal Arbitral
Otros Árbitros
ÁRBITROS EN MATERIA DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
Registro Nacional de Árbitros (Para arbitrajes Institucionales y Ad Hoc
ARBITRAJE
¿EXISTE CONVENIO ARBITRAL?
Autonomía de las partes
Art. 226.3 del RLCE: “Las partes pueden establecer estipulaciones adicionales o modificatorias del convenio arbitral , en la medida que no contravengan las disposiciones de la normativa de contrataciones del Estado”
ARBITRAJE
LAUDO
ARBITRAJE:
ANULACIÓN DE LAUDO
La interposición del recurso de anulación del laudo por el contratista necesita contar con una fianza bancaria solidaria , incondicionada y de realización automática a favor de la Entidad , con una validez mayor a seis meses renovables por todo el tiempo que pueda llegar a durar el tramite del recurso , conforme al porcentaje que se establece en el reglamento.
El laudo pude ser anulado a solicitud de parte si la composición del arbitro único o del tribunal arbitral o si las actuaciones arbitrales , no se han podido ajustar a lo establecido en la presente Ley y en su reglamento , siempre que esta circunstancia fuera objeto de reclamo expreso en su momento frente al arbitro único o tribunal arbitral por la parte afectada y haya sido desestimada.
ARBITRAJE:
ANULACIÓN DE LAUDO
Se deben cumplir con las siguientes condiciones para que las entidades puedan interponer el recurso de anulación del laudo y otras actuaciones impugnables en vía judicial.
JUNTA DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS (JRD)
JUNTA DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS (JRD)
TIPOS DE JRD
Desde el punto de vista de su participación durante la ejecución de la obra , se pueden mencionar dos tipos de JRD:
Siendo la JRD Permanente la elegida por la JRD.
JUNTA DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS (JRD)
FINALIDAD-RLCE
JUNTA DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS (JRD)
¿CÓMO SE ACCEDE A UNA JRD?
JUNTA DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS (JRD)
DECISIONES VINCULANTES-RLCE
¿Desde cuándo se ejecutan las decisiones tomadas por la JRD?
JUNTA DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS (JRD)
¿QUÉ FUNCIONES CUMPLEN LOS CENTROS DE ADMINISTRACIÓN DE JRD?
SANCIONES
INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS
El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley, cuando incurran en las siguientes infracciones:
a. Desistirse o retirar injustificadamente su propuesta.
f. Ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, incluido Acuerdos Marco, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral..
e. Incumplir la obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra, salvo en aquellos casos en que la normativa lo permita.
b. Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco
c. Contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley.
d. Subcontratar prestaciones sin autorización de la Entidad o en porcentaje mayor al permitido por el Reglamento o cuando el subcontratista no cuente con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), esté impedido o inhabilitado o suspendido para contratar con el Estado.
Art.. 50 de LCE
INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS
a. Desistirse o retirar injustificadamente su propuesta.
f. Ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, incluido Acuerdos Marco, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral..
e. Incumplir la obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra, salvo en aquellos casos en que la normativa lo permita.
b. Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco
c. Contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley.
d. Subcontratar prestaciones sin autorización de la Entidad o en porcentaje mayor al permitido por el Reglamento o cuando el subcontratista no cuente con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), esté impedido o inhabilitado o suspendido para contratar con el Estado.
INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS
h. Negarse injustificadamente a cumplir las obligaciones derivadas del contrato que deben ejecutarse con posterioridad al pago.
j. Presentar documentos falsos o adulterados a las Entidades, al Tribunal de Contrataciones del Estado, al Registro Nacional de Proveedores (RNP), al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), o a la Central de Compras Públicas - Perú Compras.
i. Presentar información inexacta a las Entidades, al Tribunal de Contrataciones del Estado, al Registro Nacional de Proveedores (RNP), al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y a la Central de Compras Públicas - Perú Compras.
k. Suscribir contratos o Acuerdos Marco sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) o suscribir contratos por montos mayores a su capacidad libre de contratación, en especialidades o categorías distintas a las autorizadas por el Registro Nacional de Proveedores (RNP).
g. No proceder al saneamiento de los vicios ocultos en la prestación a su cargo, según lo requerido por la Entidad, cuya existencia haya sido reconocida por el contratista o declarada en vía arbitral.
INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS
o. Presentar recursos maliciosos o manifiestamente infundados.
n. Presentar cuestionamientos maliciosos o manifiestamente infundados al pliego de absolución de consultas y/u observaciones
m. Formular fichas técnicas o estudios de pre inversión o expedientes técnicos con omisiones, deficiencias o información equivocada, o supervisar la ejecución de obras faltando al deber de velar por la correcta ejecución técnica, económica y administrativa de la prestación, ocasionando perjuicio económico a las Entidades.
l. Perfeccionar el contrato, luego de notificada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) la suspensión, recomendación de nulidad o la nulidad del proceso de contratación dispuesta por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) en el ejercicio de sus funciones.
LAS SANCIONES QUE APLICA EL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO, SIN PERJUICIO DE LAS RESPONSABILIDADES CIVILES O PENALES POR LA MISMA INFRACCIÓN, SON:
MULTA
Es la obligación pecuniaria generada para el infractor de pagar un monto económico no menor del cinco por ciento (5%) ni mayor al quince por ciento (15%) de la propuesta económica o del contrato, según corresponda, en favor del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), por la comisión de las infracciones establecidas en los literales a), b), d), k), l), m), n) y o). Si no se puede determinar el monto de la propuesta económica o del contrato se impone una multa entre cinco (05) y quince (15) UIT. La resolución que imponga la multa establece como medida cautelar la suspensión del derecho de participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en tanto no sea pagada por el infractor. El periodo de suspensión dispuesto por la medida cautelar a que se hace referencia, no se considera para el cómputo de la inhabilitación definitiva.
LAS SANCIONES QUE APLICA EL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO, SIN PERJUICIO DE LAS RESPONSABILIDADES CIVILES O PENALES POR LA MISMA INFRACCIÓN, SON:
INHABILITACIÓN TEMPORAL
Consiste en la privación, por un periodo determinado del ejercicio del derecho a participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado. Esta inhabilitación es no menor de tres (3) meses ni mayor de treinta y seis (36) meses ante la comisión de las infracciones establecidas en los literales c), e), f), g), h)e i) y en caso de reincidencia en la infracción prevista en los literales m), n) y o). En el caso de la infracción prevista en el literal j), esta inhabilitación es no menor de treinta y seis (36) meses ni mayor de sesenta (60) meses.
LAS SANCIONES QUE APLICA EL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO, SIN PERJUICIO DE LAS RESPONSABILIDADES CIVILES O PENALES POR LA MISMA INFRACCIÓN, SON:
INHABILITACIÓN DEFINITIVA
Consiste en la privación permanente del ejercicio del derecho a participar en cualquier procedimiento de selección y procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado. Esta sanción se aplica al proveedor que en los últimos cuatro (4) años ya se le hubiera impuesto más de dos (2) sanciones de inhabilitación temporal que, en conjunto, sumen más de treinta y seis (36) meses, o que reincida en la infracción prevista en el literal j), en cuyo caso la inhabilitación definitiva se aplica directamente.
La inhabilitación o multa que se imponga no exime de la obligación de cumplir con los contratos ya suscritos a la fecha en que la sanción queda firme.