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UNIDAD 4: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Asignatura: Contrataciones con el Estado

Docente: Mg. Jorge Abel Ruiz Bautista

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Logro

El estudiante será capaz de aplicar los mecanismos de solución de controversias dentro del marco legal y administrativo, durante el procedimiento de selección y la ejecución contractual.

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UNIDAD 4

4. Solución de Controversias

4.1. Solución de controversias en el procedimiento de selección.

4.1.1. Apelación ante la Entidad.

4.1.2. Apelación ante el Tribunal de Contrataciones del Estado.

4.2. Solución de controversias en el proceso de ejecución contractual.

4.3. Sanciones.

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SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

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RECUSO IMPUGNATORIO

¿En qué consiste?

“Las discrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes o postores en un procedimiento de selección y las que surjan en los procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo marco, solamente pueden dar lugar a la interposición del recurso de apelación.”

Art. 41 inciso 1 LCE

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¿QUÉ SE PUEDE IMPUGNAR?

  • Actos dictadas durante el desarrollo del procedimiento hasta antes del perfeccionamiento del contrato.

  • Esta procede luego de que se otorga la Buena Pro o luego de que se hayan publicado los resultados de adjudicación en los procedimientos usados para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco.

  1. Actuaciones preparatorias.
  2. Actuaciones materiales respecto a la programación de procedimientos en el SEACE.
  3. Documentos del procedimiento de selección y su integración.
  4. Contrataciones directas.
  5. Actuaciones materiales concernientes al registro de participantes.

Actos Impugnables

Actos No Impugnables

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COMPETENCIA PARA CONOCER RECURSO DE APELACIÓN

SE INTERPONE ANTE

ENTIDAD

VR: IGUAL O MENOR 50 UIT (S/247 500.00)

TRIBUNAL

VR: MAYOR DE 50 UIT

Procedimiento para catálogo acuerdo marco.

Nota: Con independencia del valor estimado o valor referencial del procedimiento de selección la declaración de Nulidad de oficio o la cancelación del procedimiento se impugna ante el Tribunal

UIT en el año 2023: S/4,950.00

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PLAZOS Y EFECTOS DE INTERPOSICIÓN DE RECURSO CONTRA ACTOS DICTADOS CON ANTERIORIDAD AL OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO

5 DÍAS

  • Adjudicación simplificada.
  • Comparación de precios.
  • Subasta inversa electrónica (SIE).
  • Selección de consultores individuales.

8 DÍAS

  • Licitación pública.
  • Concurso público.
  • Procedimientos para el Catálogo de Acuerdo marco.

Los plazos indicados resultan aplicables a todo recurso de apelación ya sea, ante la Entidad o ante el Tribunal de Contrataciones con el Estado TCE.

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PLAZOS DE INTERPOSICIÓN DE RECURSO PARA ACTOS DICTADOS CON POSTERIORIDAD AL OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO

5 DÍAS

  • .

8 DÍAS

  • Declaratoria de desierto del procedimiento.
  • Declaratoria de Nulidad.
  • Declaratoria de Cancelación.
  • Licitación Pública .
  • Concurso Público.
  • Adjudicaciones Simplificadas.
  • Selección de Consultores Individuales.
  • Comparación de Precios.
  • Subasta Inversa electrónica.

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EFECTOS DE INTERPOSICIÓN DE RECURSO

La Entidad como el Tribunal , están en la obligación de informar de la interposición durante el mismo día en SEACE

EFECTOS DE LA INTERPOSICIÓN

SUSPENDE EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

Se vuelven nulos los actos que lo infrinjan

NO SUSPENDE PROCEDIMIENTO PARA ACUERDO MARCO

Incorporación o extensión de vigencia

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REQUISITOS DE INTERPOSICIÓN DE RECURSO

REQUISITOS DE LA INTERPOSICIÓN

Identificación del impugnante, debiendo consignar su nombre y número de documento oficial de identidad, o su denominación o razón social y número de Registro Único de Contribuyentes, según corresponda.

Se presenta ante la Unidad de Trámite Documentario de la Entidad o Mesa de Partes del Tribunal, según corresponda.

El recurso de apelación dirigido al Tribunal puede presentarse ante las ofi cinas desconcentradas del OSCE, las que lo derivan a la Mesa de Partes del Tribunal al día siguiente de su recepción.

El petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de lo que se solicita, y sus fundamentos.

Identificar la nomenclatura del procedimiento de selección del cual deriva el recurso.

Las pruebas instrumentales pertinentes.

La garantía por interposición del recurso.

Copia simple de la promesa de consorcio cuando corresponda.

  • La firma del impugnante o de su representante.
  • En el caso de consorcios basta la firma del representante común señalado como tal en la promesa de consorcio.

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IMPROCEDENCIA DEL RECURSO ANTE LA ENTIDAD O EL TCE

  • La Entidad o el Tribunal carezca de competencia para resolver.
  • Es impuesto contra algún acto no impugnable.
  • Quien suscribió el recurso de apelación no fue el impugnante ni su representante.
  • El impugnante se encontraba impedido de contratar con el Estado.
  • El impugnante se encontraba incapacitado legalmente para ejercer actos civiles.
  • Cuando el recurso fue interpuesto por el postor ganador de la buena pro.
  • El impugnante no tenia interés para obrar o no tenia legitimidad procesal para impugnar.
  • No existe conexión lógica entre los hechos expuestos, en el recurso y el petitorio de los mismos.
  • .

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APELACIÓN ANTE LA ENTIDAD

Acto Impugnado

De buena pro o conocido el Acto

8 o 5 días

2 días

Subsanación del Recurso

Presentación de Apelación

Presentación de Apelación

Admisión del Recurso

2 días

Entidad corre Traslado al Tercero afectado

3 días

Plazo para que el Tercero Absuelva el Traslado

Con o sin Absolución Empieza a Correr Plazo para que Entidad Resuelva

7 días

Plazos del Procedimiento

Plazo para Resolver y Notificar

Denegatoria Ficta

Improcedente

Se Pronuncia en Contra

Se Pronuncia a Favor

Nulidad del Proceso

Duración del Procedimiento: 10 días hábiles

Tramite del Recurso de Apelación ante la Entidad

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APELACIÓN ANTE EL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

Acto Impugnado

Tramite del Recurso de Apelación ante la Entidad

8 a 5 días

Plazo para Interponer Apelación

Presentación de Apelación

2 días

Subsanación del Recurso

Admisión del Recurso

3 días

5 días ampliable a 10

Traslado a la Entidad

Absolución del Traslado y Remisión del Expediente

Información Adicional

Audiencia Pública

Expediente Listo para Resolver

Emisión de Resolución

Registro de Resolución en el Seace

5 días

1 día

Plazos del Procedimiento

Plazos para Resolver

Plazo para Notificar

Duración del Procedimiento: 22 días hábiles

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RESOLUCIÓN DEL RECURSO :CONTENIDO

  • Los antecedentes del procedimiento en que se desarrolla la impugnación.
  • La determinación de los puntos controvertidos definidos según los hechos alegados por el impugnante en su recurso y por los demás intervinientes en el procedimiento de impugnación.
  • El análisis de cada uno de los puntos controvertidos.
  • El pronunciamiento respecto de los extremos del petitorio del recurso .

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RESOLUCIÓN DEL RECURSO

  • Si la resolución no llegara a resolverse ni notificarse dentro del plazo, entonces opera la denegatoria ficta e impugnante que debe asumir que el recurso ha sido desestimado.
  • Si la resolución agota la vía administrativa y solo puede procederse a una acción contenciosa-administrativa , sin que se suspenda su ejecución.
  • La garantía se ejecuta si es que el recurso se declara infundado o improcedente o el impugnante desista.
  • La garantía se devuelve cuando se le declara fundado parcial o totalmente, se le declarara la nulidad del procedimiento , opere la denegatoria ficta o se presente un impedimento para contratar con el Estado.

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SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN EL PROCESO DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL

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EJECUCIÓN CONTRACTUAL

DECRETO LEGISLATIVO N° 1017

  • Conciliación
  • Arbitraje

MEDIOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL

LEY N° 30225 Y SUS MODIFICATORIAS

  • Conciliación
  • Arbitraje
  • Junta de Resolución de Disputas.

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PLAZOS DE CADUCIDAD

GENERAL

LEY 30225: Se inicia antes del pago final (conciliación / arbitraje)

  • Salvo: Obligaciones “posteriores” / Vicios ocultos

JRD: Se debe iniciar antes de la recepción total de obra

ESPECÍFICO

LEY 30225: Todos , menos “pago”

  • 30 días hábiles

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CONCILIACIÓN :�ASPECTOS GENERALES

¿Qué es la Conciliación?

La Conciliación es un mecanismo alternativo de solución de conflictos, por el cual las partes acuden ante un Centro de Conciliación extrajudicial a fin que se les asista en la búsqueda de una solución consensual al conflicto

¿Quiénes son los conciliadores?

El conciliador es la persona capacitada, acreditada y autorizada por el Ministerio de Justicia para ejercer la función conciliadora, quien cumple sus labores en un centro de conciliación propiciando la comunicación entre las partes y eventualmente proponiendo fórmulas conciliatorias no obligatorias.

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CONCILIACIÓN

ASPECTOS GENERALES

En un centro de conciliación que este acreditado por el MINJUS.

Fortalecimiento: Evaluación de entidad

    • Decisión de conciliar o rechazar la propuesta conciliatoria.
    • Titular de la entidad o delegado que tenga la responsabilidad.
    • Criterios de costo-benefició , ponderación de costos y riesgos.
    • Documento: Informe técnico legal.

Registro de actas en SEACE (Entidad): acuerdo parcial o total.

    • Dentro de un plazo de 10 días hábiles de suscritas , bajo responsabilidad.

Materia no conciliable: nulidad de contrato (solo arbitraje)

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CONCILIACIÓN

¿Cuales son las materias contractuales conciliables en las contrataciones del Estado?

Son materias conciliables en las contrataciones del Estado todas las referidas a la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia o invalidez del contrato, pudiendo citar como ejemplo las siguientes:�1.Las referidas a la resolución contractual.�2. Las solicitudes de ampliación del plazo contractual.�3. Las relacionadas con la recepción y conformidad de la prestación.�4. Las referidas a las valorizaciones o metrados.�5. Liquidación del contrato.�6. Otros supuesto diferentes a los mencionados, antes de la fecha del pago final.�7. Las que versen sobre defectos o vicios ocultos.�8. Obligaciones previstas en el contrato que debe cumplirse con posterioridad al pago final.

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CONCILIACIÓN

¿Qué es el Acta de Conciliación?

El Acta de Conciliación es el documento que expresa la manifestación de voluntad de las partes dentro de un proceso conciliatorio. El Acta debe contener necesariamente una de las formas de conclusión del procedimiento conciliatorio señaladas en el Artículo 16 de la Ley 26872 - Ley de Conciliación.��Asimismo, deberá contener lo siguiente:

�a)Número correlativo.�b) Número de expediente.�c) Lugar y fecha en la que se suscribe.�d) ) Nombres, número del documento oficial de identidad y domicilio de las partes o de sus representantes y, de ser el caso, del testigo a ruego.

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CONCILIACIÓN

e) Nombre y número del documento oficial de identidad del conciliador.f) Número de registro y, de ser el caso, registro de especialidad del conciliador.g) Los hechos expuestos en la solicitud de conciliación y, en su caso, los hechos expuestos por el invitado como sustento de su probable reconvención, así como la descripción de la o las controversias correspondientes en ambos casos. Para estos efectos, se podrá adjuntar la solicitud de conciliación, la que formará parte integrante del Acta, en el modo que establezca el Reglamento.h) El Acuerdo Conciliatorio, sea total o parcial, consignándose de manera clara y precisa los derechos, deberes u obligaciones ciertas, expresas y exigibles acordadas por las partes; o, en su caso, la falta de acuerdo, la inasistencia de una o ambas partes a la Audiencia o la decisión debidamente motivada de la conclusión del procedimiento por parte del conciliador.i) Firma del conciliador, de las partes intervinientes o de sus representantes legales, de ser el caso.j) Huella digital del conciliador, de las partes intervinientes o de sus representantes legales, de ser el caso.k) El nombre, registro de colegiatura, firma y huella del Abogado del Centro de Conciliación Extrajudicial, quién verificará la legalidad de los acuerdos adoptados, tratándose del acta con acuerdo sea este total o parcial.

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CONCILIACIÓN

 

¿Es un requisito iniciar un proceso de conciliación previo al proceso de Arbitraje?

No es un requisito previo iniciar un proceso conciliatorio antes de ir al Arbitraje a menos que la cláusula de solución de controversias así lo establezca. Si las partes lo desean, de manera facultativa, podrían pactar que antes de ir al proceso arbitral se someterán a la Conciliación.

¿Qué se debe hacer con las Actas de Conciliación en materia contractual relativa a las Contrataciones del Estado?

Las Entidades deberán registrar las actas de conciliación con acuerdo total o parcial en el SEACE, dentro del plazo de diez (10) días hábiles de suscritas, bajo responsabilidad. 

 ¿Es un requisito iniciar un proceso de conciliación, previo al proceso de arbitraje?

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ARBITRAJE

ARBITRAJE

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ARBITRAJE

LAS GENERALIDADES Y ACCESO AL ARBITRAJE

GENERALIDADES

  • Definición
  • Principios
  • Naturaleza jurídica
  • Criterios de clasificación

Confidencialidad Imparcialidad Especialización Flexibilidad Inmediación Apelación Rapidez Concentración

Economía procesal

Teoría

Jurisdiccional

Arbitraje Voluntario y Forzoso Arbitraje de Derecho y de Conciencia Arbitraje Ad Hoc e Institucional Arbitraje Publico y Privado

Arbitraje Nacional e Internacional

Acuerdo de voluntades Determinación de las partes Determinación del objeto de la controversia

Libertad de regulación.

Flexibilidad.

Capacidad de novar el

para el

convenio arbitral. Amplias facultades Tribunal Arbitral.

Estándares Estatutario Sucesorio

Contenido Escrito

Manifestación de voluntad

Competencia de la Competencia. Separabilidad del Convenio Arbitral. Excepción de Convenio Arbitral.

Cláusulas híbridas

Cláusulas carentes de certeza Acuerdos de arbitraje inoperantes

CONVENIO ARBITRAL

Definición Elementos Características

Tipos Forma Principios

Mecanismos de defensa

Patologías

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ARBITRAJE EN CONTRATACIONES CON ESTADO

  • Convenio arbitral
  • Árbitro
  • Actuaciones arbitrales
  • Laudo, ejecución

e

impugnación

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ARBITRAJE

Nacional y de derecho.

Tipos de arbitraje según la regulación de las actuaciones arbitrales , sean institucionales (regla general) o ad hoc (excepción).

Exclusivamente Bienes , Servicios y consultoría en general.

SOLO PUEDE SER AD HOC

Cuando el monto contractual inicial sea menor o igual a cinco millones de soles.

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ARBITRAJE

Tipos de arbitraje según el numero de árbitros que resuelven

Actual normativa indica:

Esta conformado por 3 árbitros, según las partes

ARBITRO UNICO O TRIBUNAL ARBITRAL

En caso de que existan dudas o no se pueda llegar a un acuerdo , el arbitraje es resuelto por un arbitro único.

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ARBITRAJE

LEY DE ARBITRAJE

LEY DE CONTRATACION DEL ESTADO

Ley de Arbitraje (Decreto legislativo 1071)

  • Es una persona natural.
  • Pleno ejercicio de derechos civiles.
  • No presenta incompatibilidades.

(Ley N° 30225 – DL N° 1444)

Árbitro Único o Presidente del Tribunal Arbitral

  • Abogado
  • Especialistas
    • Derecho Administrativo
    • Contrataciones del Estado
    • Arbitraje

Otros Árbitros

  • Conocimiento en Contrataciones del Estado
  • Los Árbitros deben estar libres de impedimentos según el Articulo 190 RLCE (16 supuestos).
  • Entidad: Designación aprobada por Titular o delegado.

ÁRBITROS EN MATERIA DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

Registro Nacional de Árbitros (Para arbitrajes Institucionales y Ad Hoc

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ARBITRAJE

¿EXISTE CONVENIO ARBITRAL?

Autonomía de las partes

  • Se puede decidir el tipo de arbitraje: institucional o ad hoc
  • Se puede establecer estipulaciones adicionales o que modifiquen el convenio arbitral , siempre y cuando no se contravenga la normativa de contrataciones del Estado.

Art. 226.3 del RLCE: “Las partes pueden establecer estipulaciones adicionales o modificatorias del convenio arbitral , en la medida que no contravengan las disposiciones de la normativa de contrataciones del Estado”

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ARBITRAJE

LAUDO

  • Es la decisión definitiva emitida por los árbitros respecto de todo o parte de la disputa sometida a su conocimiento, sea que se refiera al fondo de la controversia, a la competencia de los árbitros o a temas de procedimientos.
  • Efectos: es definitivo , inapelable y de obligatorio cumplimento por las partes desde que es notificado. Efectos de cosa juzgada.
  • Vincula a las partes , mas no a las personas ni autoridades ajenas al proceso.
  • Notificación: la misma se realiza a través del SEACE para asegurar su eficacia.
  • Causal de anulación “especifica”: actuaciones arbitrales o composición AU-TA

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ARBITRAJE:

ANULACIÓN DE LAUDO

La interposición del recurso de anulación del laudo por el contratista necesita contar con una fianza bancaria solidaria , incondicionada y de realización automática a favor de la Entidad , con una validez mayor a seis meses renovables por todo el tiempo que pueda llegar a durar el tramite del recurso , conforme al porcentaje que se establece en el reglamento.

El laudo pude ser anulado a solicitud de parte si la composición del arbitro único o del tribunal arbitral o si las actuaciones arbitrales , no se han podido ajustar a lo establecido en la presente Ley y en su reglamento , siempre que esta circunstancia fuera objeto de reclamo expreso en su momento frente al arbitro único o tribunal arbitral por la parte afectada y haya sido desestimada.

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ARBITRAJE:

ANULACIÓN DE LAUDO

Se deben cumplir con las siguientes condiciones para que las entidades puedan interponer el recurso de anulación del laudo y otras actuaciones impugnables en vía judicial.

  • La acción judicial debe ser autorizada por la máxima autoridad de la entidad , mediante una resolución debidamente motivada , bajo responsabilidad , siendo la misma de facultad indelegable.
  • La autorización debe ser aprobada por el titular del sector correspondiente , a menos que se trate de Ministerios , en cuyo caso , esta autorización debe ser aprobada por el Consejo de Ministros. Siendo que los procuradores públicos que no interpongan estas acciones no incurren en responsabilidad.

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JUNTA DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS (JRD)

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JUNTA DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS (JRD)

TIPOS DE JRD

Desde el punto de vista de su participación durante la ejecución de la obra , se pueden mencionar dos tipos de JRD:

  1. Permanente.
  2. Ad Hoc.

Siendo la JRD Permanente la elegida por la JRD.

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JUNTA DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS (JRD)

FINALIDAD-RLCE

  • La finalidad de la Junta de Resolución de disputas , según la RLCE , se basa en que las partes logren:
    1. Lograr prevenir el surgimiento de controversias.
    2. Lograr resolver de manera eficiente aquellas que se hayan podido generar durante el desarrollo.
  • En el proceso de desarrollo de la obra , la JRD es capas de resolver las diferentes consultas y controversias que se vayan generando durante el periodo entre el inicio del contrato hasta la recepción total de la obra.
  • Todo esto con el único fin de contar con una obra en funcionamiento que beneficie a la ciudadanía en tiempo oportuno , a pesar de las posibles controversias que puedan existir entre la Entidad y el Contratista.

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JUNTA DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS (JRD)

  • El RLCE ha determinado que las partes tienen la facultada de pactar hasta antes del inicio de la ejecución de la obra , una cláusula de solución de controversias , la cual estará a cargo de una Junta de Resolución de Disputas.
  • Si el contrato de obra presenta un monto mayor o igual a los cinco millones de soles , las partes pueden pactar el incorpora una clausula similar.
  • Se debe incluir en el contrato una cláusula que establezca la obligación de recurrir a la JDR en el caso de que se este tratando con obras cuyos montos sean mayores o iguales a los veinte millones de soles.

¿CÓMO SE ACCEDE A UNA JRD?

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JUNTA DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS (JRD)

DECISIONES VINCULANTES-RLCE

¿Desde cuándo se ejecutan las decisiones tomadas por la JRD?

  • Desde su notificación.
  • Desde el vencimiento del plazo para la corrección o aclaración de la decisión.
  • Desde que se produce la corrección o aclaración de la decisión.
  • Es obligatorio y esencial el cumplimiento de la decisión de la JRD . El incumplimiento da a la parte afectada la capacidad de resolver el contrato , previo aviso requiriendo el cumplimiento.
  • Ninguna autoridad administrativa , judicial o arbitral tiene la capacidad de impedir el cumplimiento de una decisión.
  • El JRD es un requisito de arbitrabilidad , salvo los supuestos establecidos en el RLCE en los que se puede acceder al arbitraje.

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JUNTA DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS (JRD)

¿QUÉ FUNCIONES CUMPLEN LOS CENTROS DE ADMINISTRACIÓN DE JRD?

  • Designar a los miembros de la JRD en reemplazo de las partes (designación residual) , en los casos que indique la directiva correspondiente. Para esto se debe contar con un registro para los miembros de la JRD.
  • Resolver las posibles recusaciones de miembros de la JRD.
  • Supervisar el cumplimiento de principios éticos por parte de los miembros de la JRD , los cuales se establecen en la normativa de contrataciones del Estado.
  • Informar al OSCE respecto a las sanciones éticas que impongan a los miembros de las JRD.
  • Proporcionar el apoyo logístico a la JRD y a las partes involucradas.

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SANCIONES

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INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS

El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley, cuando incurran en las siguientes infracciones:

a. Desistirse o retirar injustificadamente su propuesta.

f. Ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, incluido Acuerdos Marco, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral..

e. Incumplir la obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra, salvo en aquellos casos en que la normativa lo permita.

b. Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco

c. Contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley.

d. Subcontratar prestaciones sin autorización de la Entidad o en porcentaje mayor al permitido por el Reglamento o cuando el subcontratista no cuente con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), esté impedido o inhabilitado o suspendido para contratar con el Estado.

Art.. 50 de LCE

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INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS

a. Desistirse o retirar injustificadamente su propuesta.

f. Ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, incluido Acuerdos Marco, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral..

e. Incumplir la obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra, salvo en aquellos casos en que la normativa lo permita.

b. Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco

c. Contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley.

d. Subcontratar prestaciones sin autorización de la Entidad o en porcentaje mayor al permitido por el Reglamento o cuando el subcontratista no cuente con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), esté impedido o inhabilitado o suspendido para contratar con el Estado.

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INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS

h. Negarse injustificadamente a cumplir las obligaciones derivadas del contrato que deben ejecutarse con posterioridad al pago.

j. Presentar documentos falsos o adulterados a las Entidades, al Tribunal de Contrataciones del Estado, al Registro Nacional de Proveedores (RNP), al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), o a la Central de Compras Públicas - Perú Compras.

i. Presentar información inexacta a las Entidades, al Tribunal de Contrataciones del Estado, al Registro Nacional de Proveedores (RNP), al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y a la Central de Compras Públicas - Perú Compras.

k. Suscribir contratos o Acuerdos Marco sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) o suscribir contratos por montos mayores a su capacidad libre de contratación, en especialidades o categorías distintas a las autorizadas por el Registro Nacional de Proveedores (RNP).

g. No proceder al saneamiento de los vicios ocultos en la prestación a su cargo, según lo requerido por la Entidad, cuya existencia haya sido reconocida por el contratista o declarada en vía arbitral.

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INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS

o. Presentar recursos maliciosos o manifiestamente infundados.

n. Presentar cuestionamientos maliciosos o manifiestamente infundados al pliego de absolución de consultas y/u observaciones

m. Formular fichas técnicas o estudios de pre inversión o expedientes técnicos con omisiones, deficiencias o información equivocada, o supervisar la ejecución de obras faltando al deber de velar por la correcta ejecución técnica, económica y administrativa de la prestación, ocasionando perjuicio económico a las Entidades.

l. Perfeccionar el contrato, luego de notificada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) la suspensión, recomendación de nulidad o la nulidad del proceso de contratación dispuesta por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) en el ejercicio de sus funciones.

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LAS SANCIONES QUE APLICA EL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO, SIN PERJUICIO DE LAS RESPONSABILIDADES CIVILES O PENALES POR LA MISMA INFRACCIÓN, SON:

MULTA

Es la obligación pecuniaria generada para el infractor de pagar un monto económico no menor del cinco por ciento (5%) ni mayor al quince por ciento (15%) de la propuesta económica o del contrato, según corresponda, en favor del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), por la comisión de las infracciones establecidas en los literales a), b), d), k), l), m), n) y o). Si no se puede determinar el monto de la propuesta económica o del contrato se impone una multa entre cinco (05) y quince (15) UIT. La resolución que imponga la multa establece como medida cautelar la suspensión del derecho de participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en tanto no sea pagada por el infractor. El periodo de suspensión dispuesto por la medida cautelar a que se hace referencia, no se considera para el cómputo de la inhabilitación definitiva.

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LAS SANCIONES QUE APLICA EL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO, SIN PERJUICIO DE LAS RESPONSABILIDADES CIVILES O PENALES POR LA MISMA INFRACCIÓN, SON:

INHABILITACIÓN TEMPORAL

Consiste en la privación, por un periodo determinado del ejercicio del derecho a participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado. Esta inhabilitación es no menor de tres (3) meses ni mayor de treinta y seis (36) meses ante la comisión de las infracciones establecidas en los literales c), e), f), g), h)e i) y en caso de reincidencia en la infracción prevista en los literales m), n) y o). En el caso de la infracción prevista en el literal j), esta inhabilitación es no menor de treinta y seis (36) meses ni mayor de sesenta (60) meses.

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LAS SANCIONES QUE APLICA EL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO, SIN PERJUICIO DE LAS RESPONSABILIDADES CIVILES O PENALES POR LA MISMA INFRACCIÓN, SON:

INHABILITACIÓN DEFINITIVA

Consiste en la privación permanente del ejercicio del derecho a participar en cualquier procedimiento de selección y procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado. Esta sanción se aplica al proveedor que en los últimos cuatro (4) años ya se le hubiera impuesto más de dos (2) sanciones de inhabilitación temporal que, en conjunto, sumen más de treinta y seis (36) meses, o que reincida en la infracción prevista en el literal j), en cuyo caso la inhabilitación definitiva se aplica directamente.

La inhabilitación o multa que se imponga no exime de la obligación de cumplir con los contratos ya suscritos a la fecha en que la sanción queda firme.