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La Relatoría Especial sobre el Derecho a la Alimentación y las referencias a la agroecología

Maximiliano Carrasco

Grupo de Trabajo Interdisciplinario Derechos Sociales y Políticas Públicas, Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires.

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  • I. Sobre el interés de participar en el X Congreso Latinoamericano de Agroecología.
  • II. Acerca de la Relatoría Especial sobre el derecho a la alimentación
  • III: Sobre la relevancia de los documentos de la Relatoría.
  • IV: La Relatora Especial sobre el derecho a la alimentación y las referencias a la agroecología.

Estructura de la presentación

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  • Investigaciones Grupo DSPP (Facultad de Derecho, UBA) sobre el derecho humano a la alimentación adecuada (DAA), en el marco de Convocatorias del ODA-ALC.
  • Investigación posterior al Doctorado. Estándares DAA: la agricultura familiar, la agroecología y la soberanía alimentaria como caminos a seguir.

  1. Sobre el interés de participar en el X Congreso Latinoamericano de Agroecología.

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  • Dentro de los mecanismos de supervisión de derechos humanos del Sistema de las Naciones Unidas se encuentran los órganos de tratados (creados a partir de Tratados de Derechos Humanos) y los órganos creados en virtud de la Carta Internacional de Derechos Humanos*. Dentro de estos últimos se encuentran el Consejo de Derechos Humanos, los procedimientos especiales (temáticos y por país), el Examen Periódico Universal y las investigaciones independientes.
  • La Relatoría Especial sobre el Derecho a la Alimentación es un procedimiento especial temático.
  • Es un mandato establecido desde abril de 2000.

* Conformada por la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y sus dos protocolos facultativos, y el PIDESC.

II. Acerca de la Relatoría Especial sobre el derecho a la alimentación

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A la fecha, tres Relatores y una Relatora:

              • Jean Ziegler (2000-2008)
              • Olivier De Schutter (2008-2014)
              • Hilal Elver (2014-2020)
              • Michael Fakhri (desde mayo de 2020).

Sitio web de la Relatoría: https://www.ohchr.org/es/special-procedures/sr-food

II. Acerca de la Relatoría Especial sobre el derecho a la alimentación

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2 tipos de informes:

  • Informes anuales (presentados ante la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, ante el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y ante la Asamblea General de las Naciones Unidas)

  • Informes de visitas a países

II. Acerca de la Relatoría Especial sobre el derecho a la alimentación

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  • Para la confección de los informes se tienen en cuenta voces de la sociedad civil, movimientos sociales y la academia, así como diferentes pronunciamientos de órganos de tratados.
  • Se trata de documentos que plantean las bases o sirven como insumo para otros documentos relevantes (v. gr. declaraciones, resoluciones, directrices).
  • Inciden en la agenda del derecho humano a la alimentación adecuada.

III. Sobre la relevancia de los documentos de la Relatoría.

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Objetivo de la ponencia: analizar las distintas referencias a la agroecología contenidas en documentos producidos por la Relatoría especial sobre el derecho a la alimentación de Naciones Unidas en el período comprendido entre el año 2000 (año de inicio de la Relatoría) y julio de 2024 (fecha de presentación de la ponencia).

Metodología: investigación cualitativa de tipo documental. Se basa en el análisis del conjunto de informes anuales producidos por los distintos Relatores y la Relatora del derecho a la alimentación, con el objetivo de identificar las referencias a los términos “agroecología” y “agroecológico/a”, y los contextos en que éstos aparecen. La indagación sobre dichas referencias se realizó por búsqueda de palabras, y los documentos analizados corresponden a documentación electrónica (materiales disponibles en el sitio web de la Relatoría especial del derecho a la alimentación).

IV. La Relatoría Especial sobre el derecho a la alimentación y las referencias a la agroecología.

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Resultados y discusión: análisis de los informes anuales, por Relator/a:

Jean Ziegler (2000-2008)

              • Informe 2002 ante la Asamblea General de las Naciones Unidas. El Relator expresó la importancia de prestar más atención a “la agricultura en pequeña escala, la producción local y los métodos agroecológicos y el concepto de soberanía alimentaria” para abordar seriamente la cuestión del hambre en el mundo.
              • Informe 2004 ante la Comisión de Derechos Humanos, cuyo tema principal fue la seguridad y soberanía alimentaria. Mención descriptiva: expresó que, entre los postulados de la soberanía alimentaria se requiere “dar prioridad a la producción de alimentos para los mercados nacionales y locales, sobre la base de unos sistemas de producción diversificada y agroecológica de la agricultura campesina y familiar”

IV. La Relatoría Especial sobre el derecho a la alimentación y las referencias a la agroecología.

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Olivier De Schutter (2008-2014)

              • Múltiples referencias a la agroecología
              • Un informe cuyo tema principal fue la agroecología*
              • Fijación de deberes en cabeza de los Estados en relación con la agroecología en dicho informe y en documentos posteriores del Relator.

*De Schutter, O. (2010). Informe del Relator Especial sobre el derecho a la alimentación. Documento A/HRC/16/49 .

IV. La Relatoría Especial sobre el derecho a la alimentación y las referencias a la agroecología.

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De Schutter, O. (2010). Informe del Relator Especial sobre el derecho a la alimentación. Documento A/HRC/16/49

El documento repasa contribuciones de la agroecología a las diferentes dimensiones del derecho humano a la alimentación.

  • Disponibilidad: permite un aumento de la productividad sobre el terreno.
  • Asequibilidad: reduce la pobreza rural.
  • Adecuación: contribuye a mejorar la nutrición.
  • Sostenibilidad: contribuye a la adaptación al cambio climático.

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Hilal Elver (2014-2020)

              • Informe 2015 ante el Consejo de Derechos Humanos sobre la integración de la perspectiva de género en el derecho a la alimentación y la importancia de la agroecología para favorecer la autonomía de las mujeres en los planos productivo, reproductivo y comunitario
              • Informe 2015 presentado ante la AGNU sobre “impacto del cambio climático en el derecho a la alimentación”: ventajas de la agroecología en cuanto a la calidad del suelo, la salud vegetal, la biodiversidad, así como una mayor resiliencia de los cultivos

IV. La Relatoría Especial sobre el derecho a la alimentación y las referencias a la agroecología.

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Hilal Elver (2014-2020)

              • Informe 2019 presentado ante la AGNU sobre los Objetivos de Desarrollo Sostenible: los Estados deberían “…revaluar y cuestionar los intereses creados, los incentivos y las relaciones de poder inherentes a los sistemas alimentarios que dependen de la industria agroquímica, y lograr un entorno seguro, inclusivo y libre de pobreza para los pequeños productores a través de un aumento de las inversiones en agroecología”

IV. La Relatoría Especial sobre el derecho a la alimentación y las referencias a la agroecología.

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Michael Fakhri (desde mayo de 2020).

              • Informe 2021 sobre “Sistemas alimentarios y derechos humanos”: la agroecología “brinda una respuesta firme a la crisis alimentaria de la COVID-19 y los fracasos de los sistemas alimentarios de larga data” y es “el mejor enfoque para utilizar los recursos naturales de manera eficiente y efectiva a fin de realizar el derecho a la alimentación”
              • Informe 2021 sobre “Las semillas, el derecho a la vida y los derechos de los agricultores”: señaló la importancia de que los Estados cooperen “en la transición hacia la agroecología y [en] eliminar gradualmente los plaguicidas, empezando por la eliminación gradual y la prohibición de los plaguicidas muy peligrosos”

IV. La Relatoría Especial sobre el derecho a la alimentación y las referencias a la agroecología.

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Michael Fakhri (desde mayo de 2020).

              • Informe 2022 sobre “derecho a la alimentación y la pandemia de enfermedad por coronavirus”: expresa que los Estados Miembros deberían, entre otras acciones “expropiar grandes extensiones de tierra que emplean métodos industriales intensivos o que son propiedad de inversores financieros y redistribuirlas a los pueblos indígenas y a las comunidades locales para la producción agroecológica de alimentos”.
              • De este modo, el Relator acerca una nueva recomendación de política pública vinculada con la agroecología que no había aparecido en informes anteriores.

IV. La Relatoría Especial sobre el derecho a la alimentación y las referencias a la agroecología.

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La Relatoría Especial sobre el derecho a la alimentación y las referencias a la agroecología.

Conclusiones:

  • El repaso por los documentos producidos por los Relatores y la Relatora del Derecho a la Alimentación evidencia que todos/as han realizado referencias a la agroecología o a la producción agroecológica.
  • Sin embargo, no todas las inclusiones de los conceptos han sido iguales. Así, mientras algunas han presentado un carácter de tipo descriptivo, otras han avanzado hacia la fijación de deberes de los Estados de orientar sus políticas hacia la agroecología como paso necesario en la garantía, protección y realización del derecho humano a la alimentación adecuada.
  • Esto se pudo advertir fundamentalmente a partir del Informe del segundo Relator que tuvo como tema principal a la agroecología (De Schutter, 2010b), y sentó las bases para una instalación sostenida de las recomendaciones de políticas públicas de fortalecimiento y apoyo a la agroecología y a la producción agroecológica.
  • Como ejemplo de recomendaciones recientes, en informe del año 2022 (Fakhri, 2022a), el actual Relator expresó que los Estados Miembros deberían, entre otras acciones, expropiar grandes extensiones de tierra que emplean métodos industriales intensivos y redistribuirlas a los pueblos indígenas y a las comunidades locales para la producción agroecológica de alimentos.

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Muchas gracias por su atención