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DIRECTIVAS MÉDICAS ANTICIPADAS

Normativa nacional y provincial en la materia

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TERMINOLOGÍA

D. A.

DIRECTIVAS ANTICIPADAS

D. M. A.

DIRECTIVAS MÉDICAS ANTICIPADAS

D. V. A.

DECLARACIÓN DE VOLUNTAD ANTICIPADA

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DERECHO A LA AUTONOMÍA Y A LA AUTODETERMINACIÓN

PRINCIPIO BIOÉTICO DE AUTONOMIA

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CRONOLOGÍA

1967

LEY DE EJERCICIO PROFESIONAL

Nº 17.132

2009

LEY DEL PACIENTE

Nº 26.529

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CRONOLOGÍA

9/5/2012

MODIFICA LEY

DEL PACIENTE

Nº 26.742

16/5/2012

LEY CORDOBESA DE DECLARACIÓN DE VOLUNTAD ANTICIPADA Y MUERTE DIGNA

Nº 10.058

5/7/2012

DECRETO REGLAMENTARIO DE LA LEY DEL PACIENTE

Nº 1089/2012 (P.E.N.)

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CRONOLOGÍA

2015

CÓDIGO CIVIL

Y COMERCIAL

2016

CBA. MODIFICA LEY 10.058

(Nº 10.421)

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JERARQUIA E INTERPRETACIÓN DE LEYES

La mirada de la jurisprudencia

_ C.S.J.N.: “D., M. A. s/ declaración de incapacidad“ (07/07/2015, Fallos 338:556)

_ T.S.J.: “S. O., R. M. y otros c/ Municipalidad de Córdoba s/ Amparo” (02/11/2023)

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LEY DEL PACIENTE �Nº 26.529 (modificada por ley 26.742)

DIRECTIVAS ANTICIPADAS EN MATERIA DE SALUD

Art. 11: “Toda persona capaz mayor de edad puede disponer directivas anticipadas sobre su salud, pudiendo consentir o rechazar determinados tratamientos médicos, preventivos o paliativos, y decisiones relativas a su salud…”

Las prácticas eutanásicas se tienen por no escritas

El paciente puede designar un interlocutor para el cumplimiento de sus instrucciones (cfrme. decreto reglam. 1089/2012)

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LEY DEL PACIENTE �Nº 26.529 (modificada por ley 26.742)

FORMA

 Art. 11: “…La declaración de voluntad deberá formalizarse por escrito ante escribano público o juzgados de primera instancia, para lo cual se requerirá de la presencia de dos (2) testigos. Dicha declaración podrá ser revocada en todo momento por quien la manifestó.”

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LEY DEL PACIENTE �Nº 26.529 (modificada por ley 26.742)

OBLIGACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO ASISTENCIAL

(Dec. Reglam. Nº 1089/2012)

Las Directivas Anticipadas deben ser agregadas a la historia clínica

Es obligación de cada institución contar con profesionales sanitarios que garanticen la realización de los tratamientos conforme la voluntad del paciente.

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LEY DEL PACIENTE �Nº 26.529 (modificada por ley 26.742)

IMPOSIBLIDAD DE PRESTAR CONSENTIMIENTO INFORMADO

 Art. 6: “…En el supuesto de incapacidad del paciente, o imposibilidad de brindar el consentimiento informado a causa de su estado físico o psíquico, el mismo podrá ser dado por las personas mencionadas en el artículo 21 de la Ley 24.193, con los requisitos y con el orden de prelación allí establecido…”

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CODIGO CIVIL Y COMERCIAL

DIRECTIVAS MÉDICAS ANTICIPADAS

Art. 60 del C.C.C : “La persona plenamente capaz puede anticipar directivas y conferir mandato respecto de su salud y en previsión de su propia incapacidad.

Puede también designar a la persona o personas que han de expresar el consentimiento para los actos médicos y para ejercer su curatela.

Las directivas que impliquen desarrollar prácticas eutanásicas se tienen por no escritas”.

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AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD EN �MENORES DE EDAD

ARTICULO 26 CCC: Entre 13 y 16 años se presume aptitud para decidir por sí respecto de aquellos tratamientos que no resultan invasivos, ni comprometen su estado de salud o provocan un riesgo grave en su vida o integridad física.

Si se trata de tratamientos invasivos que comprometen su estado de salud o está en riesgo la integridad o la vida, el adolescente debe prestar su consentimiento con la asistencia de sus progenitores; el conflicto entre ambos se resuelve teniendo en cuenta su interés superior, sobre la base de la opinión médica respecto a las consecuencias de la realización o no del acto médico.

A partir de los 16 años el adolescente es considerado como un adulto para las decisiones atinentes al cuidado de su propio cuerpo.

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LEY 10.058

DECLARACIÓN DE VOLUNTAD ANTICIPADA Y MUERTE DIGNA

Toda persona mayor de edad y en pleno goce de sus facultades mentales tiene el derecho personalísimo de expresar, mediante DVA, las instrucciones para ser sometido o no a determinados tratamientos médicos

- Limitaciones

- Dec. Reglam. define eutanasia

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LEY 10.058

Definiciones:

a) Consentimiento informado

b) Cuidados paliativos

c) Declaración de Voluntad Anticipado

d) Estado vegetativo permanente

f) Medidas desproporcionadas o de Encarnizamiento terapéutico

g) Medidas mínimas ordinarias

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LEY 10.058

CAPÍTULO II

Derechos y Obligaciones del Declarante

  • Alcance: Adopta la terminología del CCC para los mayores de 16 años

  • Contenido

  • Historia Clínica debe incluir la DVA.

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LEY 10.058

REGISTRO ÚNICO DE VOLUNTADES ANTICIPADAS

  1. Inscribe y custodia DVA

b) Informar y asesora sobre los efectos y los requisitos

c) Posibilita el acceso y la consulta de DVA inscriptas, de manera ágil y rápida, por parte de los profesionales sanitarios encargados de la atención al paciente

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LEY 10.058

  • Prohibición en mujeres embarazadas: Suspendida hasta finalizado el período de gestación

  • Ausencia de DVA o de Consentimiento Informado: Remite al de prelación previsto por art. 21 de la Ley Nº 24.193 de trasplante de órganos en el orden

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EL CASO “S. O., R. M. y otros c/ Municipalidad de Córdoba”1

  • Destaca la importancia de los derechos a la dignidad y autonomía
  • En ausencia de DVA la voluntad debe ser desentrañada o reconstruida por las personas legalmente habilitadas
  • Reconoce derecho a objeción de conciencia (convicciones morales, filosóficas, religiosas para ambas partes)
  • Estado vegetativo: Solo puede ser interpretado como parámetro de referencia, pero en ninguna hipótesis puede exigirse como condición insoslayable.