“APRECIACIÓN DE LA SITUACIÓN DE TAXIS CONVENCIONALES Y EJECUTIVOS DE LA PROVINCIA DE COTOPAXI”
COMANDO DE POLICÍA DE LA SUBZONA COTOPAXI No. 5
Jefatura Operativa de Control del Tránsito y Seguridad Vial de Cotopaxi
Índice
1.- Marco Legal
2.- Taxis Convencionales
3.- Taxis Ejecutivos
4.- Resultados
Marco Legal
MARCO LEGAL
Artículo 389 COIP.- Contravenciones de tránsito de cuarta clase.- Serán sancionados con multa equivalente al treinta por ciento de un salario básico unificado del trabajador en general, y reducción de seis puntos en su licencia de conducir:
9. La o el propietario de un automotor de servicio público, comercial o privado que confíe su conducción a personas no autorizadas.
Artículo 391 COIP.- Contravenciones de tránsito de sexta clase.- Será sancionado con multa equivalente al diez por ciento de un salario básico unificado del trabajador general y reducción de tres puntos en su licencia de conducir
18. La o el propietario de vehículos de servicio público, comercial o privado que instale en sus vehículos equipos de vídeo o televisión en sitios que puedan provocar la distracción del conductor.
MARCO LEGAL COIP
Artículo 377 COIP.- Muerte culposa.- La persona que ocasione un accidente de tránsito del que resulte la muerte de una o más personas por infringir un deber objetivo de cuidado, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años, suspensión de la licencia de conducir por seis meses una vez cumplida la pena privativa de libertad.
Serán sancionados de tres a cinco años, cuando el resultado dañoso es producto de acciones innecesarias, peligrosas e ilegítimas, tales como:
1. Exceso de velocidad.
2. Conocimiento de las malas condiciones mecánicas del vehículo.
3. Llantas lisas y desgastadas.
4. Haber conducido el vehículo más allá de las horas permitidas por la ley o malas condiciones físicas de la o el conductor.
5. Inobservancia de leyes, reglamentos, regulaciones técnicas u órdenes legítimas de las autoridades o agentes de tránsito.
En caso de que el vehículo con el cual se ocasionó el accidente preste un servicio público de transporte, será solidariamente responsable de los daños civiles la operadora de transporte y la o el propietario del vehículo, sin perjuicio de las acciones administrativas que sean ejecutadas por parte del organismo de transporte competente, respecto de la operadora.
La misma multa se impondrá a la o al empleador público o privado que haya exigido o permitido a la o al conductor trabajar en dichas condiciones.
MARCO LEGAL
Art. 57 LOTTTSV.- Se denomina servicio de transporte comercial el que se presta a terceras personas a cambio de una contraprestación económica, siempre que no sea servicio de transporte colectivo o masivo. Para operar un servicio comercial de transporte se requerirá de un permiso de operación, en los términos establecidos en la presente Ley y su Reglamento.
Dentro de esta clasificación, entre otros, se encuentran el servicio de transporte escolar e institucional, taxis, tricimotos, carga pesada, carga liviana, mixto, turístico y los demás que se prevean en el Reglamento, los cuales serán prestados únicamente por operadoras de transporte terrestre autorizadas para tal objeto y que cumplan con los requisitos y las características especiales de seguridad establecidas por la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
El servicio de taxis se prestará exclusivamente en el área del territorio ecuatoriano, establecido en el permiso de operación respectivo; y, fletado ocasionalmente a cualquier parte del país, estando prohibido establecer rutas y frecuencias.
MARCO LEGAL
Art. 55 RGALOTTTSV.- El servicio de transporte terrestre comercial consiste en trasladar a terceras personas y/o bienes, de un lugar a otro, dentro del ámbito señalado en este Reglamento. La prestación de este servicio estará a cargo de las compañías o cooperativas legalmente constituidas y habilitadas para este fin. Esta clase de servicio será autorizado a través de permisos de operación.
En las normas INEN y aquellas que expedida la Agencia Nacional de Tránsito respecto del servicio de carácter comercial, se contemplarán, entre otros aspectos de prevención y seguridad, el color, de ser el caso diferenciado y unificado según el tipo, la obligatoriedad de contar con señales visuales adecuadas tales como distintivos, el número de placa en el techo del vehículo, accesos y espacios adecuados y el cumplimiento de normas de seguridad apropiadas respecto de los pasajeros.
NORMAS INEN – RESOLUCIONES ANT
MARCO LEGAL
Art. 57 RGALOTTTSV.- El transporte particular es aquel que satisface las necesidades propias de transporte de sus propietarios, y se realiza sin fines de lucro. No requerirá de ningún título habilitante, pero sí de los documentos necesarios para circular previstos en los artículos 90, 102 y 222 de la Ley y 177 del presente Reglamento.
COMERCIAL
Art. 67 RGALOTTTSV.- Es el título habilitante mediante el cual el Estado concede a una persona jurídica, que cumple con los requisitos legales, la facultad de establecer y prestar los servicios de transporte terrestre comercial de personas y/o bienes en los ámbitos y vehículos definidos en el artículo 63 de este Reglamento.
PERMISO DE OPERACIÓN
PARTICULAR
MARCO LEGAL R
SECCION IV DEL PERMISO DE OPERACION
Art. 79 RGALOTTTSV.- El permiso de operación deberá contener al menos lo siguiente:
1. Nombres y apellidos completos de los comparecientes indicando el derecho por el cual comparecen, su domicilio, nacionalidad, edad, profesión u ocupación y su número de documento de identificación o el de su Registro Único de Contribuyentes; 2. La descripción del servicio; 3. Niveles de calidad del servicio; 4. Los derechos y obligaciones de las partes; 5. El monto de los derechos a pagar por la obtención del título habilitante y su forma de cancelación; 6. Período de vigencia del permiso; 7. La prohibición de transferir la facultad de establecer y prestar los servicios de transporte terrestre que se otorgan a través del permiso correspondiente; 8. Potestad del Estado, mediante la resolución correspondiente de revocar el permiso de operación cuando el servicio no sea prestado de acuerdo con los términos establecidos y a asumir su prestación expresamente para mantener la continuidad de los servicios públicos de transporte terrestre; 9. Las sanciones, forma de terminación del contrato, sus causales y consecuencias: 10. Los términos y condiciones para la renovación; y, 11. Cualquier otro que la Agencia Nacional de Tránsito o los GADs, hayan establecido previamente.
Art. 80 RGALOTTTSV.- En el permiso de operación se establecerá la prohibición de paralizar el servicio comercial.
El incumplimiento de esta disposición será causal de terminación del permiso de operación, salvo que se trate de disposición de la autoridad, caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado.
Art. 170 RGALOTTTSV.- Todos los vehículos motorizados deberán disponer de:
MARCO LEGAL
Art. 62 RGALOTTTSV.- El servicio de transporte terrestre comercial de pasajeros y/o bienes (mercancías), puede ser de los siguiente tipos:
1. Transporte Escolar e Institucional: Consiste en el traslado de estudiantes desde sus domicilios hasta la institución educativa y viceversa; y en las mismas condiciones al personal de una institución o empresa pública o privada. Deberán cumplir con las disposiciones del reglamento emitido para el efecto por la ANT y las ordenanzas que emitan los GADs. En casos excepcionales donde el ámbito de operación sea interregional, interprovincial o intraprovincial, su permiso de operación deberá ser otorgado por el organismo que haya asumido la competencia en las circunscripciones territoriales donde preste el servicio, o en su ausencia, por la Agencia Nacional de Tránsito.
Como parte de las normas de prevención y seguridad para el traslado de niños, niñas y adolescentes, los vehículos de transporte escolar estarán sujetos a límites de velocidad y condiciones de manejo, el uso de señales y distintivos que permitan su debida identificación y permitan alertar y evitar riesgos durante su operación y accidentes de tránsito, así como contar con espacios adecuados, dispositivos homologados de seguridad infantil y cinturones de seguridad según el tipo de pasajeros.
2. Taxi: Consiste en el traslado de terceras personas a cambio de una contraprestación económica desde un lugar a otro dentro del ámbito intracantonal autorizado para su operación, y excepcionalmente fuera de ese ámbito cuando sea requerido por el pasajero. Se realizará en vehículos automotores autorizados para ese efecto con capacidad de hasta cinco pasajeros incluido el conductor. Deberán cumplir las exigencias definidas en el reglamento específico emitido para el efecto y las ordenanzas que emitan los GADs. Además contarán con equipamiento (taxímetros) para el cobro de las tarifas respectivas, durante todo el recorrido y tiempo que fueren utilizados por los pasajeros, los mismos que serán utilizados obligatoriamente a nivel nacional, de tecnología homologada y certificada por la ANT o por los GADs que hayan asumido las competencias, cumpliendo siempre con las regulaciones de carácter nacional emitidas por la ANT de acuerdo a este Reglamento y las normas INEN.
Se divide en dos subtipos:
Convencionales: Consiste en el traslado de terceras personas mediante la petición del servicio de manera directa en las vías urbanas, en puntos específicos definidos dentro del mobiliario urbano (paradero de taxi), o mediante la petición a un centro de llamadas.
Ejecutivos: Consiste en el traslado de terceras personas mediante la petición del servicio, exclusivamente, a través de un centro de llamadas, siendo el recorrido autorizado el solicitado por el cliente.
MARCO LEGAL
3. Servicio alternativo-excepcional: Consiste en el traslado de terceras personas desde un lugar a otro en lugares donde sea segura y posible su prestación, sin afectar el transporte público o comercial. Los sectores urbano-marginales y rurales donde podrá operar esta clase de servicio serán definidos por los Municipios respectivos. Los títulos habilitantes serán responsabilidad de la Agencia Nacional de Tránsito, o de los GADs que hayan asumido la competencia, según el caso. Las características técnicas y de seguridad del servicio de transporte alternativo-excepcional y de los vehículos en que se preste será regulado por la Agencia Nacional de Tránsito que dictará el reglamento específico. 4. Carga liviana: Consiste en el traslado de bienes en vehículos de hasta 3.5 toneladas de capacidad de carga, desde un lugar a otro de acuerdo a una contraprestación económica. Deberán estar provistos de una protección adecuada a la carga que transporten. 5. Transporte mixto: Consiste en el transporte de terceras personas y sus bienes en vehículos de hasta 1.2 toneladas de capacidad de carga, desde un lugar a otro, de acuerdo a una contraprestación económica, permitiendo el traslado en el mismo vehículo de hasta 5 personas (sin incluir el conductor) que sean responsables de estos bienes, sin que esto obligue al pago de valores extras por concepto de traslado de esas personas, y sin que se pueda transportar pasajeros en el cajón de la unidad (balde de la camioneta). Deberán estar provistos de una protección adecuada a la carga que transporten. 6. Carga Pesada: Consiste en el transporte de carga de más de 3.5 toneladas, en vehículos certificados para la capacidad de carga que se traslade, y de acuerdo a una contraprestación económica del servicio. 7. Turismo: Consiste en el traslado de personas que se movilizan dentro del territorio ecuatoriano con motivos exclusivamente turísticos y se regirá por su propio Reglamento.
El ámbito de prestación del servicio se sujetará a lo determinado en el artículo 63 de este Reglamento.
CLASES DE SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE (ART. 51 LOTTTSV)
TIPOS DE VEHÍCULOS DE ACUERDO A LA FUERZA QUE LO IMPULSAN
AMBITOS DEL TRANSPORTE PÚBLICO (ART. 63 RGALOTTTSV)
DE LAS CATEGORÍAS Y TIPOS DE LICENCIA (ART. 132 RGALOTTTSV)
MARCO LEGAL
Art. 295 RGALOTTTSV.- En todo momento, los pasajeros y pasajeras de los servicios de taxis tienen el derecho a exigir el cobro justo y exacto, tal como lo señala el taxímetro de la unidad, el cual debe estar visible, en pleno y correcto funcionamiento durante el día y noche, y que cumpla con todas las normas y disposiciones de la Ley y este Reglamento. A solicitud del pasajero o pasajera, el conductor del taxi estará obligado a entregar un recibo por el servicio prestado.
Art. 312 RGALOTTTSV.- La revisión técnica vehicular comprenderá los siguientes aspectos de revisión:
1. Verificación del número de chasis y motor. 2. Motor.- Verificación de fugas de aceite, ruidos extraños y características de los gases de escape. 3. Dirección.- Verificación de juego del volante, pines y bocines, terminales y barras de dirección. 4. Frenos.- Verificación de pedal y estacionamiento. 5. Suspensión.- Espirales, amortiguadores, resortes o paquetes, mesas. 6. Transmisión.- Verificación de fugas de aceite, engrane correcto de marchas 7. Eléctrico.- Funcionamiento de luces de iluminación y señalización, internas y externas del vehículo, limpiaparabrisas, bocina. 8. Neumáticos.- Verificación de la profundidad de cavidad de la banda de rodadura, mínimo 1,6 mm. 9. Tubo de escape.- Deberá estar provisto de silenciador y una sola salida sin fugas 10. Carrocería.- Verificación de recubrimiento interno y externo, pintura, vidrios de seguridad para uso automotor claros, asientos, asideros de sujeción, cinturones de seguridad, espejos retrovisores, plumas limpiaparabrisas, pitos. 11. Equipos de emergencia. 12. Taxímetro y otros equipos de seguridad.- Solo para taxis.
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Provincia
Azuay
Bolívar
Cañar
Carchi
Cotopaxi
Chimborazo
El Oro
Esmeraldas
Francisco de Orellana
Galápagos
Guayas
Imbabura
Loja
Los Ríos
Manabí
Morona
Napo
Pastaza
Pichincha
Santa Elena
Santo Domingo de los Tsáchilas
Sucumbíos
Tungurahua
Zamora
Letra
A
B
U
C
X
H
O
E
Q
W
G
I
L
R
M
V
N
S
P
Y
J
K
T
Z
Placa de Identificación Vehicular
404 mm
154 mm
Dimensiones
160 mm
190 mm
Vehículo: 3 letras y 4 números
Motocicleta: 2 letras, 3 números y 1 letra
RESOLUCIÓN No. 056-DIR-2013-ANT
Placa de Identificación Vehicular
No.
1
2
Servicio
Estado
GAD´s
Letra
E
M
No.
1
2
3
4
5
Servicio
Cuerpo Consular
Cuerpo Diplomático
Organismos Internacionales
Asistencia Técnica
Internación Temporal
Letra
CC
CD
OI
AT
IT
Público o Comercial
GAD´S Municipios
Organismos del Estado
Internación Temporal
Cuerpo Diplomático
Particular
Infracciones de los Sres. Taxistas
Mal Estacionado
Paso peatonal
Obstaculizan el paso
Frente a una señal reglamentaria “No estacionar”
Infracciones de los Sres. Taxistas
Conductor Profesional sin cinturón de seguridad, estacionamiento en lugares prohibidos y peligrosos.
Taxis Convencionales
Taxis Convencionales
GLOSARIO DE TÉRMINOS
Art. 392 RGALOTTTSV.-
TAXI.- Automóvil de color amarillo destinado al transporte comercial de personas.
Unión de Cooperativas de Taxis de la Provincia de Cotopaxi
Presidida por el Sr. Fausto Peñaherrera, con teléfono de contacto: 0999999999 y 0999999
Sede:
Latacunga
La Maná
Pangua
Pujilí-Saquisilí
Sigchos
Salcedo
Taxis Ejecutivos
Taxis Ejecutivos
GLOSARIO DE TÉRMINOS
Art. 392 RGALOTTTSV.-
TAXI EJECUTIVO.- Automóvil tipo sedán de color amarillo destinado al transporte comercial de personas, cuya prestación se la realiza a través de llamada telefónica a una central.
Unión de Cooperativas de Taxis de la Provincia de Cotopaxi
Presidida por el Sr. Fausto Peñaherrera, con teléfono de contacto: 0999999999 y 0999999
Sede:
Latacunga
La Maná
Pangua
Pujilí-Saquisilí
Sigchos
Salcedo
Resultados