PROCESOS Y LINEAMIENTOS PARA EL COBRO DE DERECHOS JMAS JUÁREZ
PROCESOS Y LINEAMIENTOS PARA EL COBRO DE DERECHOS JMAS JUÁREZ
La modificación a los Procesos y Lineamientos para el cobro de Derechos de la Junta Municipal de Agua y Saneamiento de Juárez, surge de la necesidad de adecuarlos a los procesos actuales que realiza el Organismo, ya que desde el año 2020, dicho documento no se había renovado.
Es por ello que se presentó ante el Consejo de Administración de la JMAS JUAREZ, el proyecto de actualización de los Lineamientos complementarios para el cobro de derechos de este Organismo, el día 13 de diciembre de 2022, documento que fue aprobado por mayoría de votos.
Por lo anterior, se somete a la consideración del Consejo de Administración de la JCAS, las modificaciones a los artículos que a continuación se citan, anexando el referido documento para el análisis del mismo.
PROCESOS Y LINEAMIENTOS PARA EL COBRO DE DERECHOS JMAS JUÁREZ
Dice:
Se modifica para quedar:
Artículo 02. Con la finalidad de contar con un padrón de usuarios actualizado, cuando una vez contratados los servicios, se destinen a un uso o giro distinto a los contratados, se reclasificará de acuerdo con el uso y giro correspondientes en dicho caso, el usuario únicamente pagará la diferencia que exista entre los costos por contratación al momento del cambio, y a partir del mismo, pagará las tarifas correspondientes al uso que le dé a los servicios. La reclasificación a la que se refiere este Artículo no se encuentra condicionada a que el usuario realice el trámite correspondiente para la obtención de un certificado de factibilidad de servicios, debido a que el usuario ya disfruta de ellos mismos, es decir, la prestación del servicio ya es factible, con excepción de que el usuario solicite incrementar su demanda y requiera incrementar el diámetro de la toma existente. Una vez que el usuario desee regresar a su giro original no se generará cobro por reclasificación siempre y cuando exista un antecedente que obre en los archivos de este organismo operador que indique que corresponde a la misma tarifa, de lo contrario procederá el cobro por la diferencia de tarifa. |
Articulo 02. Con la finalidad de contar con un padrón de usuarios actualizado, cuando una vez contratados los servicios, se destinen a un uso o giro distinto a los contratados, se reclasificará de acuerdo con el uso y giro correspondientes en dicho caso, el usuario únicamente pagará la diferencia que exista entre los costos por contratación al momento del cambio, y a partir del mismo, pagará las tarifas correspondientes al uso que le dé a los servicios. La reclasificación a la que se refiere este Artículo no se encuentra condicionada a que el usuario realice el trámite correspondiente para la obtención de un certificado de factibilidad de servicios, debido a que el usuario ya disfruta de ellos mismos, es decir, la prestación del servicio ya es factible, con excepción de que el usuario solicite incrementar su demanda y requiera incrementar el diámetro de la toma existente. Esta reclasificación aplicara siempre y cuando la cuenta se encuentre con una antigüedad mínima de 12 meses. Lotes Baldíos y demás predios que se contraten de inicio como doméstico y den un uso y giro diferente de manera inmediata se atenderán en lo particular. Siendo facultad de este organismo operador la reclasificación del mismo antes del tiempo establecido. Una vez que el usuario desee regresar a su giro original no se generará cobro por reclasificación siempre y cuando exista un antecedente que obre en los archivos de este organismo operador que indique que corresponde a la misma tarifa, de lo contrario procederá el cobro por la diferencia de tarifa. |
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Dice:
Se modifica para quedar:
Artículo 09. El Organismo operador prestará los servicios para los usos doméstico, comercial, industrial, agua para uso en sus procesos, sector gubernamental e instituciones de asistencia social privada y demás que se establezcan en el presente documento, en términos de lo dispuesto por la Ley. |
Articulo 09. El Organismo operador prestará los servicios para los usos doméstico, comercial, industrial, agua para uso en sus procesos, sector gubernamental e instituciones de asistencia social privada y demás que se establezcan en el presente documento, en términos de lo dispuesto por la Ley. Cuando un usuario no realice su pago dentro de los 90 días siguientes a su periodo de consumo, el Organismo Operador podrá suspender parcial o totalmente el servicio y, en su caso, retirar el aparato medidor y/o el denominado arco del medidor, asimismo, podrá suspender los efectos del contrato administrativo de adhesión celebrado con el usuario, lo anterior sin perjuicio de las sanciones que resulten aplicables por infracciones a la legislación vigente. |
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Dice:
Se modifica para quedar:
Artículo 13. En el régimen de tarifas medidas para uso de agua en sus procesos, independientemente del uso a que corresponda, los metros cúbicos a pagar por el usuario, para cada uno de los períodos de consumo, serán los que resulten de restar la lectura actual de la lectura inmediata anterior facturada que se tenga registrada en la base de datos del sistema comercial.. El régimen de tarifas medidas… Por lo que respecta al lavado de vehículos, aquellas personas físicas o morales que, con anterioridad al 31 de diciembre 2019, cuentan con un contrato y estén al corriente de sus pagos y se dediquen a prestar el servicio de lavador de automóviles causarán la tarifa de acuerdo con lo señalado en el tabulador para el USO DE AGUA EN SUS PROCESOS de la Estructura Tarifaria para el Cobro de Derechos de la JMAS Juárez vigente. Toda contratación de negocios de lavado de vehículos y similares, estarán obligados a la utilización de agua tratada para la realización de esta actividad. |
Articulo 13. En el régimen de tarifas medidas para uso de agua en sus procesos, independientemente del uso a que corresponda, los metros cúbicos a pagar por el usuario, para cada uno de los periodos de consumo, serán los que resulten de restar la lectura actual de la lectura inmediata anterior facturada que se tenga registrada en la base de datos del sistema comercial.. El régimen de tarifas medidas… Por lo que respecta al lavado de vehículos, aquellas personas físicas o morales que, cuentan con un contrato y estén al corriente de sus pagos y se dediquen a prestar el servicio de lavado de automóviles causarán la tarifa de acuerdo con lo señalado en el tabulador para el USO DE AGUA EN SUS PROCESOS de la Estructura Tarifaria para el cobro de Derechos de la JMAS Juárez vigente. En relación con el párrafo anterior, toda contratación de negocios de lavado de vehículos y similares, estarán obligados a la utilización de agua tratada para la realización de esta actividad, por medio de la línea morada o en pipa en el caso de no estar cerca de la red, para los casos en que necesiten también el servicio de agua potable causará la tarifa de acuerdo con lo señalado en el tabulador para COMERCIAL de la Estructura Tarifaria de la JMAS Juárez vigente. |
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Dice:
Se modifica para quedar:
Artículo 17. El régimen de tarifas en instituciones de asistencia social privada se aplicará a aquellas instituciones de asistencia social privada a las que se refiere la Ley de Asistencia Social Pública y Privada para el Estado de Chihuahua que se encuentren constituidas y lo acrediten con el documento correspondiente ante la Junta de Asistencia Social Privada (JASP) del Estado de Chihuahua. Para obtener dicha tarifa… Una vez que el Organismo Operador recibe todos los requisitos, se procede a la revisión de los documentos, la consulta en sus sistemas y las inspecciones físicas que resulten necesarias para la verificar que en sus instalaciones realiza un uso racional del agua que utiliza y que se observe además que realiza una función que coadyuva en la asistencia social pública, teniendo el Organismo Operador hasta 132 días hábiles para resolver al solicitante. Si dentro la consulta… Si de la misma consulta…. Aquellos que no realicen el trámite correspondiente quedarán insertos en la tarifa comercial o sector gubernamental según corresponda. |
Artículo 17. El régimen de tarifas en instituciones de asistencia social privada se aplicará a aquellas instituciones de asistencia social privada a las que se refiere la Ley de Asistencia Social Pública y Privada para el Estado de Chihuahua que se encuentren constituidas y lo acrediten con el documento correspondiente ante la Junta de Asistencia Social Privada (JASP) del Estado de Chihuahua. Para obtener dicha tarifa… Una vez que el Organismo Operador recibe todos los requisitos, se procede a la revisión de los documentos, la consulta en sus sistemas y las inspecciones físicas que resulten necesarias para la verificar que en sus instalaciones realiza un uso racional del agua que utiliza y que se observe además que realiza una función que coadyuva en la asistencia social pública, teniendo el Organismo Operador hasta 15 días hábiles para resolver al solicitante. Si dentro la consulta… Si de la misma consulta…. Aquellos que no realicen el trámite correspondiente quedarán insertos en la tarifa doméstica con el giro asociaciones civiles sin fines de lucro sin constancia JASP capitulo séptimo, artículo 30, proceso para la asignación de giro. |
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Dice:
Se modifica para quedar:
Artículo 24. Los usuarios que deseen incorporarse a las redes de agua potable y alcantarillado sanitario del organismo operador deberán hacer su solicitud y cumplir con los requisitos del organismo operador y proporcionar los datos contenidos en el formato que para tal efecto se le proporcione para la realización del trámite correspondiente. Aprobada la incorporación de un usuario a la red… Podrán contratar el servicio público de suministro de agua potable, alcantarillado sanitario y saneamiento: 1, 2, 3...
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Artículo 24. Los usuarios que deseen incorporarse a las redes de agua potable y alcantarillado sanitario del organismo operador deberán hacer su solicitud y cumplir con los requisitos del organismo operador y proporcionar los datos contenidos en el formato que para tal efecto se le proporcione para la realización del trámite correspondiente. Aprobada la incorporación de un usuario a la red… Podrán contratar el servicio público de suministro de agua potable, alcantarillado sanitario y saneamiento: 1, 2, 3...
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Dice:
Se modifica para quedar:
Artículo 25. Por la contratación e instalación de los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y saneamiento los usuarios pagarán las tarifas de la Estructura Tarifaria para el Cobro de Derechos de la JMAS Juárez vigente, cuyo pago incluye aparato medidor, materiales e instalación, con excepción de casos justificados y la contratación de agua residual tratada a través de la red. |
Articulo 25. Por la contratación e instalación de los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y saneamiento los usuarios pagarán las tarifas de la Estructura Tarifaria para el Cobro de Derechos de la JMAS Juárez vigente, cuyo pago incluye aparato medidor no mayor a 3/4, materiales e instalación, con excepción de casos justificados y la contratación de agua residual tratada a través de la red. El costo del contrato doméstico se podrá convenir por 6 meses con cargo a la cuenta según sea el caso. |
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Dice:
Se modifica para quedar:
Artículo 30. Para la asignación del giro que le corresponda a un usuario de acuerdo con su uso, se considerarán las actividades preponderantes que se listan a continuación… |
Articulo 30. Para la asignación del giro que le corresponda a un usuario de acuerdo con su uso, se considerarán las actividades preponderantes que se listan a continuación… |
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Dice:
Se modifica para quedar:
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Dice:
Se modifica para quedar:
Artículo 30 TER. Sin existencia. |
Articulo 30 TER. Para la asignación del giro que le corresponda a un usuario de agua tratada de acuerdo con su uso, se considerarán las actividades preponderantes que se listan a continuación, y en caso de que el usuario desarrolle alguna actividad no contenida en las tablas siguientes, el organismo operador la homologará a la que más se asemeje para efectos de asignarle una clasificación y consecuentemente una tarifa. |
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Dice:
Se modifica para quedar:
Artículo 30 TER. Sin existencia. |
Articulo 30 TER.
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Dice:
Se modifica para quedar:
Artículo 37. De los certificados de factibilidad están obligados a obtener certificados de factibilidad de servicios y aprobación de todo tipo de proyecto, por parte del organismo operador, cuando se presenten cualquiera de los siguientes supuestos: |
Articulo 37. De los dictámenes técnicos de factibilidad: están obligados a obtener dictámenes técnicos de factibilidad de servicios y aprobación de todo tipo de proyecto, por parte del organismo operador, cuando se presenten cualquiera de los siguientes supuestos: |
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Dice:
Se modifica para quedar:
Artículo 37. … Los costos por solicitud de factibilidad… Los documentos requeridos… Previo al certificado de factibilidad… Los dictámenes técnicos deberán actualizarse cuantas veces sea necesario hasta que se termine el desarrollo. Las resoluciones de un dictamen técnico a otro pueden variar de acuerdo con las condiciones de la zona. Es obligación del desarrollador cubrir los requerimientos plasmados en los Dictámenes Técnicos o Factibilidad de servicios previo a la solicitud de las Actas de Recepción Definitivas, incluidos aquellos que se formalizan legalmente como las aportaciones o los terrenos para pozos. De no ser aprobado… Una vez terminada… La obtención… No se emitirán… |
Articulo 37. … Los costos por solicitud de factibilidad… Los documentos requeridos… Previo al certificado de factibilidad… Es obligación del desarrollador cubrir los requerimientos plasmados en los Dictámenes Técnicos o Factibilidad de servicios antes de la primera solicitud de las Cartas de suministro, incluidos aquellos que se formalizan legalmente como las aportaciones o los terrenos para pozos. De no ser aprobado… Las resoluciones de un dictamen técnico a otro pueden variar de acuerdo con las condiciones de la zona. Una vez terminada… La obtención… No se emitirán… Será facultad del organismo operador no tramitar las solicitudes de factibilidad cuando los solicitantes tengan adeudos vencidos de cualquier índole, requisitos incompletos o no presenten comprobantes de pagos. |
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Dice:
Se modifica para quedar:
Artículo 39. Una vez aprobados los proyectos de obra y elaborado el presupuesto correspondiente… Las tarifas para autorización de proyectos…. No se iniciarán los trabajo… Para el pago por derecho de suministro de agua potable, y los demás que correspondan, se estará al uso de los servicios públicos en los fraccionamientos o desarrollos de vivienda, el desarrollador deberá pagar la contratación de los servicios que los inmuebles desarrollados requieran desde el presupuesto de pago de derechos, firmar el contrato administrativo de adhesión que corresponda y pagar el derecho de suministro. Los usuarios al que el desarrollador transmita la propiedad de los inmuebles deberán realizar el cambio de nombre de los servicios inmediatamente después de haber formalizado legalmente la transferencia del inmueble, siendo deudor solidario del derecho que se causen por la prestación de los servicios, a partir de dicha formalización y hasta no realizar el cambio de nombre correspondiente. |
Articulo 39. Una vez aprobados los proyectos de obra y elaborado el presupuesto correspondiente… Las tarifas para autorización de proyectos… No se iniciarán los trabajo… Para el pago por derechos correspondientes, los proyectos industriales, comerciales y de servicios contarán con un tiempo máximo de 60 días hábiles para pagar el presupuesto de pago de derechos una vez que fue entregado, de lo contrario su trámite será cancelado. Para el pago correspondiente en los desarrollos habitacionales, el desarrollador deberá presentar el plano de lotificación aprobado por el Municipio de Juárez. Los usuarios al que el desarrollador transmita la propiedad de los inmuebles deberán realizar la contratación de los servicios inmediatamente después de haber formalizado legalmente la transferencia del inmueble, siendo deudor del derecho que se causen por la prestación de los servicios hasta la formalización de su contratación. |
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Dice:
Se modifica para quedar:
Artículo 46. Por el suministro de agua… El pago por suministro… En proyectos donde exista infraestructura y se solicite la factibilidad del servicio, resultando procedente la prestación del mismo, se generará el cobro de agua en construcción y de urbanización de acuerdo a los metros cuadrados de superficie en período de construcción o destinados para edificar, en el entendido que el cobro de agua en urbanización se aplicará al área total del predio urbanizado restándole la superficie construida misma que será determinada por la Dirección Técnica en base al proyecto presentado. … … … |
Articulo 46. Por el suministro de agua… El pago por suministro… En proyectos donde exista infraestructura y se solicite la factibilidad del servicio, resultando procedente la prestación del mismo, se generará el cobro de agua en construcción y de urbanización de acuerdo con los metros cuadrados de superficie en período de construcción o destinados para edificar, en el entendido que el cobro de agua en urbanización se aplicará al área total del predio urbanizado restándole la superficie construida misma que será determinado por el proyecto aprobado, la licencia de construcción y/o planos de lotificación aprobados. … … Cuando la urbanización y/o construcción de un inmueble para el cual se está solicitando el servicio, se haya realizado 20 años o más previos al año en curso que soliciten la contratación de los servicios de agua potable y alcantarillado, no será sujeto al cobro de derechos de suministro por consumo de agua en construcción y/o urbanización, siempre y cuando el usuario de manera enunciativa mas no limitativa acredite lo anterior, salvo que exista una variación posterior al año de referencia en la superficie urbanizada y construida y que su demanda sea de mayor volumen, en tal supuesto se analizará el caso en lo particular en el departamento de factibilidades y el solicitante únicamente pagará lo correspondiente a la adición. … |
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Dice:
Se modifica para quedar:
Artículo 47. Toda persona que descargue aguas residuales al sistema de alcantarillado sanitario a cargo del organismo operador deberá cubrir los derechos correspondientes, sin perjuicio de que deba cumplir con las especificaciones del organismo operador y las normas aplicables. Las empresas comerciales, industriales y de servicios, que manejen productos que por su naturaleza adicionen contaminantes en las aguas residuales vertidas al sistema de alcantarillado sanitario, sin excepción deberán contar con su caracterización realizada por laboratorio del organismo operador, debiendo el usuario cubrir el costo de dichos análisis de acuerdo con la tarifa establecida en la Estructura Tarifaria para el Cobro de Derechos de la JMAS Juárez vigente. Esto, independientemente de análisis de agua residual requeridos para su permiso de descarga que podrá ser realizada por cualquier laboratorio registrado como prestador de servicios ante el organismo operador. El solicitante de análisis deberá cubrir su costo ante el organismo operador previo al momento en que el laboratorio reciba la muestra. Entregando junto con ésta, el certificado de ingresos que ampara el costo, como se expresa en la Estructura Tarifaria para el Cobro de Derechos de la JMAS Juárez vigente. |
Articulo 47. Los usuarios del servicio de alcantarillado sanitario y saneamiento para uso industrial, así como aquellos usuarios comerciales o cuyos giros se establecen en el cuadro que se determina en el presente artículo, deberán:
I. Tramitar un permiso de descargas de aguas residuales, por el que pagarán la cuota establecida en la Estructura Tarifaria vigente; II. Realizar el aforo de las descargas de aguas residuales a través de los prestadores de servicios autorizados por el Organismo Operador, quienes deberán realizar y reportar el aforo mencionado, cada hora durante el día (8:00 a 20:00hrs) y cada 4hr durante la noche (20:00 a 8:00hrs); III. Realizar muestreos anuales de la calidad del agua descargada, a través de laboratorios autorizados por el Organismo Operador; IV. Contar con un registro de muestreo y aforo, el cual deberá ser instalado en un lugar de fácil acceso y contar con las características físicas que permitan la verificación de los volúmenes de descarga y la toma de muestras; y V. Los usuarios que cuenten con fuente de abastecimiento que no sea propiedad del Organismo Operador, adicionalmente deberán contar con un medidor de descargas a la red de alcantarillado sanitario. |
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Dice:
Se modifica para quedar:
Artículo 48. Si el usuario solicita un reporte impreso del análisis de calidad del agua, los costos se expresan de conformidad con la Estructura Tarifaria para el Cobro de Derechos de la JMAS Juárez vigente. El solicitante de revisión de cisterna (camión) para suministro de agua potable, previamente deberá cubrir el costo mediante certificado de ingresos, mismo que será entregado al momento en que el laboratorio lleve a cabo la revisión expresa de conformidad con la Estructura Tarifaria para el Cobro de Derechos de la JMAS Juárez vigente. Todas las empresas comerciales, industriales y de servicios, que descarguen aguas residuales al sistema de alcantarillado sanitario, en los puntos de descarga autorizados, deberán de cubrir el pago por registro de descarga correspondiente de conformidad con la Estructura Tarifaria para el Cobro de Derechos de la JMAS Juárez vigente: Para el caso de que una empresa cuente con varias descargas, se hará la sumatoria del costo que le corresponde por cada toma y el total será el cobro del volumen medido. En caso de empresas de nueva creación, se cobrará el equivalente a la tarifa del rango de hasta 1,000 M3 por el primer año natural o fracción de éste, ajustándose al final del año de acuerdo con el aforo que se llevará a cabo por personal de este organismo. |
Articulo 48. Todas las empresas comerciales, industriales y de servicios, que descarguen aguas residuales al sistema de alcantarillado sanitario, en los puntos de descarga autorizados, deberán de cubrir el pago por registro de descarga correspondiente de conformidad con la Estructura Tarifaria de la JMAS Juárez vigente: Para el caso de que una empresa cuente con varias descargas, se hará la sumatoria del costo que le corresponde por cada toma y el total será el cobro del volumen medido. En caso de empresas de nueva creación, se cobrará el equivalente a la tarifa del rango de hasta 1,000 M3 por el primer año natural o fracción de éste, ajustándose al final del año de acuerdo con el aforo que se llevará a cabo por personal de este organismo. Por la elaboración de dictámenes de normatividad para revisión de proyectos en materia de saneamiento se deberán pagar los montos que se establecen en la Estructura Tarifaria de la JMAS Juárez vigente. El comercio Industria y servicios que descarguen agua residual al sistema de alcantarillado deberán cumplir con los límites permisibles de los siguientes parámetros: |
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Dice:
Se modifica para quedar:
Artículo 48. Por la elaboración de dictámenes de normatividad para revisión de proyectos en materia de saneamiento se deberán pagar los montos que se establecen en la Estructura Tarifaria para el Cobro de Derechos de la JMAS Juárez vigente. El comercio Industria y servicios que descarguen agua residual al sistema de alcantarillado deberán cumplir con los límites máximos permisibles de los siguientes parámetros: |
Articulo 48. |
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Dice:
Se modifica para quedar:
Artículo 48. Con objeto de realizar el muestreo en sus descargas, la industria, comercio y servicios deberá contar con un registro de muestreo tanto para cafetería como para proceso por separado, aun y cuando al final se una con sanitarios. Los costos por descarga de agua residual en el centro de descarga autorizado son cobros aplicables a los prestadores de servicios de saneamiento para descargar en el centro de descarga de agua residual proveniente de cafetería y cocina, sanitarios portátiles y fosas sépticas, de conformidad con la Estructura Tarifaria para el Cobro de Derechos de la JMAS Juárez vigente. Los prestadores de servicio que descarguen el agua residual recolectada en la industria, comercio y servicio, proveniente de cafetería y cocina, sanitarios portátiles y fosas sépticas, con pre-tratamiento, deberán cumplir con los límites máximos permisibles de los siguientes parámetros: |
Articulo 48. Con objeto de realizar el muestreo en sus descargas, la industria, comercio y servicios deberá contar con un registro de muestreo tanto para cafetería como para cada proceso por separado, aun y cuando al final se una con sanitarios. Los costos por descarga de agua residual en el centro de descarga autorizado son cobros aplicables a los prestadores de servicios de saneamiento para descargar en el centro de descarga de agua residual proveniente de cafetería y cocina, sanitarios portátiles, fosas sépticas y agua de procesos no peligrosa, de conformidad con la Estructura Tarifaria de la JMAS Juárez vigente. Los prestadores de servicio que descarguen el agua residual recolectada en la industria, comercio y servicio, proveniente de cafetería y cocina, sanitarios portátiles, fosas sépticas y agua de procesos no peligrosa, deberán cumplir con los límites permisibles de los siguientes parámetros: |
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Dice:
Se modifica para quedar:
Artículo 49. Cobro por excedencias por descargar fuera de los límites máximos permisibles en los límites de Demanda Bioquímica de Oxígeno, Demanda Química de Oxígeno, Grasas y Aceites y Sólidos Suspendidos totales. El pago por exceder el límite máximo permisible se hará de acuerdo con las tablas de excedencia señaladas en la Estructura Tarifaria para el Cobro de Derechos de la JMAS Juárez vigente, que corresponde a las tarifas en pesos por kilogramo por Índice de Incumplimiento de la descarga establecidas en la Ley Federal vigente de derechos en materia de agua. |
Articulo 49. Considerando lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 56 de la Ley del Agua del Estado de Chihuahua, el organismo operador determinara el pago de derechos por las excedencias de contaminantes por descargar fuera de los límites máximos permisibles. El pago por exceder el límite permisible se hará de acuerdo con las tablas de excedencia siguientes que corresponde a las tarifas en pesos por miligramos por Índice de Incumplimiento, siendo los parámetros por revisar DBO, DQO, Grasas y Aceites, Nitrógeno Total y Fosforo Total. El cálculo del indicie de incumpliendo será a partir de Medición del parámetro menos el límite permisible, el resultado de lo anterior se dividirá por el límite permisible. El pago de las descargas que incumplan se realizara por cada uno de los parámetros fuera de límite permisibles, para lo cual se calculara lo miligramos por litro fuera de norma del parámetro y se multiplicara por el volumen de agua descargada en litros (en un año), resultando el total de miligramos del parámetro y este se multiplicara por el costo de acuerdo al índice de incumplimiento, obteniendo el costo a pagar por ese parámetro incumplido, y así se sumaran todos los parámetros que queden fuera de los Límites Permisibles establecidos, dando el monto a pagar por descarga de excedencias, este cálculo se realizara a partir del muestreo y verificación anual, se realizara para contaminantes básicos así como para metales. |
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Dice:
Se modifica para quedar:
Artículo 50. Con base en los acuerdos emitidos por el Consejo… Serán acreedores a ajustes en su facturación… Usuarios que, habiendo solicitado una inspección… Por falla mecánica del aparato medidor. Cuando el organismo operador, previa inspección determine que el aparato medidor se encuentra descalibrado; la lectura en el aparato medidor sea ilegible; el aparato medidor se encuentre destruido; la lectura en el aparato medidor se encuentre detenida a pesar de existir consumo; el consumo facturado se ajustará de acuerdo con el resultado del promedio de los seis períodos previos al período del problema y, posteriormente, se deberá realizar el cambio de medidor, según corresponda. |
Articulo 50. Con base en los acuerdos emitidos por el Consejo… Serán acreedores a ajustes en su facturación… Usuarios que, habiendo solicitado una inspección… Por falla mecánica del aparato medidor. Cuando el organismo operador, previa inspección determine que el aparato medidor se encuentra descalibrado; la lectura en el aparato medidor sea ilegible; el aparato medidor se encuentre destruido; la lectura en el aparato medidor se encuentre detenida a pesar de existir consumo; el consumo facturado se ajustará de acuerdo con el resultado del promedio de los cinco períodos previos al período del problema más un periodo de los afectados. Bajo el supuesto que el resultado del promedio rebase el 70% de descuento en el adeudo total será esta la cantidad de porcentaje máxima a aplicar. Posteriormente, se deberá realizar el cambio de medidor, según corresponda. |
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Dice:
Se modifica para quedar:
Artículo 50. ….. Casos de fuga reparada con evidencia de que el consumo se haya normalizado. Cuando el consumo haya incrementado con motivo de la presencia de una fuga, una vez que, tomando como referencia los meses sin fuga, el organismo operador se cerciore que el consumo se normalizó, se ajustará para cada uno de los meses afectados con el promedio que resulte de los tres períodos de consumo previos a la fuga incluyendo cada uno de los períodos afectados. Para los casos donde los consumos anteriores a la fuga no cuenten con medición y en su lugar tengan promedio de consumo o cuota fija, se podrá aplicar el promedio histórico de los mismos meses del año anterior, incluyendo los periodos afectados. En los casos de uso doméstico, cuando no sea posible determinar el promedio histórico de los mismos meses de año anterior, se aplicará el cobro correspondiente al costo de 23 M3 por cada período de consumo que se trate. |
Articulo 50. ..... Casos de fuga reparada con evidencia de que el consumo se haya normalizado. Cuando el consumo haya incrementado con motivo de la presencia de una fuga, una vez que, tomando como referencia los meses sin fuga, el organismo operador se cerciore que el consumo se normalizó, se ajustará para cada uno de los meses afectados con el promedio que resulte de los tres períodos de consumo previos a la fuga incluyendo cada uno de los períodos afectados. Bajo el supuesto que el resultado del promedio rebase el 70% de descuento en el adeudo total será esta la cantidad de porcentaje máxima a aplicar. Para los casos donde los consumos anteriores a la fuga no cuenten con medición y en su lugar tengan promedio de consumo o cuota fija, se podrá aplicar el promedio histórico de los mismos meses del año anterior, incluyendo los periodos afectados. Bajo el supuesto que el resultado del promedio rebase el 70% de descuento en el adeudo total será esta la cantidad de porcentaje máxima a aplicar. En los casos de uso doméstico, cuando no sea posible determinar el promedio histórico de los mismos meses de año anterior, se aplicará el cobro correspondiente al costo de 23 M3 por cada período de consumo que se trate. |
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Dice:
Se modifica para quedar:
Artículo 52. Con base en los acuerdos emitidos por el Consejo… Se harán acreedores a descuento social en sus tarifas, para la cuenta que corresponda al domicilio que habiten y se encuentre clasificada en el giro C1, D1, R1, V1 y TV, los usuarios que, previa solicitud de descuento social, bajo protesta de decir verdad y verificación de documentación oficial, se encuentren en las siguientes circunstancias: Pensionados con incapacidad para trabajar. Para ser acreedor a este descuento deberán tener la cuenta a su nombre o contrato de arrendamiento y/o comodato, vivir en el domicilio, estar al corriente de sus pagos y acreditar esta calidad mediante documento legalmente expedido por autoridad competente. Este descuento se deberá renovar cada 3 años. Personas de 60 años o más. Para ser acreedor a este descuento deberán tener la cuenta a su nombre o contrato de arrendamiento y/o comodato o vivir en el domicilio; para la acreditación de esta condición, deberán exhibir credencial expedida por el DIF, el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores o credencial de elector vigente. Este descuento se deberá renovar cada 3 años. La edad para ser sujeto al descuento social, en los términos que disponen los lineamientos para el sistema de cuotas y tarifas para los organismos operadores del Estado, será la que se indica en el cuadro siguiente: |
Articulo 52. Con base en los acuerdos emitidos por el Consejo… Se harán acreedores a descuento social en sus tarifas, para la cuenta que corresponda al domicilio que habiten los usuarios que, previa solicitud de descuento social, bajo protesta de decir verdad y verificación de documentación oficial, se encuentren en las siguientes circunstancias: Personas que acrediten rezago social y económico. Para ser acreedor a este descuento deberán tener la cuenta a su nombre o contrato de arrendamiento y/o comodato y/o contar con identificación oficial con el domicilio del predio y estar al corriente de sus pagos. Personas de 60 años o más. Para ser acreedor a este descuento deberán tener la cuenta a su nombre y/o contrato de arrendamiento y/o comodato y/o contar con identificación oficial con el domicilio del predio; para la acreditación de esta condición, deberán exhibir credencial expedida por el DIF, el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores o credencial de elector vigente. |
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Dice:
Se modifica para quedar:
Artículo 52. El organismo operador aplicará el descuento… Descuento social Colonia Anapra. Para los usuarios de la Colonia Anapra, se establece una tarifa especial equivalente al costo de 10 M3 hasta en tanto cambien las condiciones en las que presta el servicio en la zona. |
Articulo 52. El organismo operador aplicará el descuento..... Estos descuentos se deberán renovar cada 3 años, salvo en los casos en que la cuenta se encuentre al corriente, continua el beneficio; si se atrase en el pago, a partir de 3 períodos, se suspende el beneficio hasta que nuevamente lo vuelva a solicitar. Descuento social Colonia Anapra. Para los usuarios domésticos de la Colonia Anapra, se establece una tarifa especial equivalente al costo de 10 M3 hasta en tanto cambien las condiciones en las que presta el servicio en la zona o lo determine el Consejo de Administración |
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Dice:
Se modifica para quedar:
Artículo 57. Para solicitar la carta o constancia de no adeudo, el usuario puede acudir a las oficinas centrales a llenar un formato de solicitud, o bien solicitar dicho trámite por el correo digital de registro de usuarios, debiendo además de anexar de forma física o digitalmente los siguientes requisitos: I.- Para persona física: a) Solicitud de constancia de no adeudo, debidamente llenada. b) Plano catastral, emitido por autoridad municipal y/o perito autorizado por la autoridad, el cual no deberá tener una vigencia mayor a 1 año. c) Identificación oficial vigente. II.-Para personal moral: Además de todo lo anterior, a) Copia simple del Acta Constitutiva y b) Poder Legal debidamente certificado por alguna institución con fe pública. III.- Además de no contar con adeudo alguno. |
Articulo 57. Para solicitar la carta o constancia de no adeudo, el usuario puede acudir a las oficinas centrales a llenar un formato de solicitud, o bien solicitar dicho trámite por el correo y/o plataforma digital siempre y cuando se encuentre habilitada para los trámites pertenecientes a Registro de Usuarios, debiendo además de anexar de forma física o digitalmente los siguientes requisitos: I.- Para persona física: a) Solicitud de constancia de no adeudo, debidamente llenada. b) Plano catastral, emitido por autoridad municipal y/o perito autorizado por la autoridad. c) Identificación oficial vigente. II.-Para persona moral: Además de todo lo anterior, a) Copia simple del Acta Constitutiva y b) Poder Legal debidamente certificado por alguna institución con fe pública. III.- Además de no contar con adeudo alguno. En caso de ser necesario se realizará una inspección al predio. |
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Dice:
Se modifica para quedar:
Artículo 59. Los usuarios que deseen contratar el servicio de agua potable y alcantarillado sanitario de uso doméstico del Organismo Operador y aquellos que ya cuentan con dicho servicio pero que no han contratado, deberán acudir a las oficinas del Departamento de Registro de Usuarios a llenar su solicitud o bien solicitar dicho trámite por el correo digital de registro de usuarios, debiendo además de anexar de forma física o digitalmente los siguientes requisitos: I, II, III, IV, V, VI, VII.......... |
Articulo 59. Los usuarios que deseen contratar el servicio de agua potable y alcantarillado sanitario de uso doméstico del Organismo Operador y aquellos que ya cuentan con dicho servicio pero que no han contratado, deberán acudir de forma presencial a las oficinas del Departamento de Registro de Usuarios o bien realizar el trámite vía por correo y/o plataforma digital siempre y cuando se encuentre habilitada para los tramites pertenecientes a Registro de Usuarios para llenar su solicitud, debiendo además de anexar de forma física y/o digital los siguientes requisitos: I, II, III, IV, V, VI, VII.......... |
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Dice:
Se modifica para quedar:
Artículo 59. IV.- Llenar formato de manifestación de existencia de servicio, mismo que se le otorgará en las oficinas receptoras de los documentos. V.- Formato de solicitud de contrato debidamente llenado o contestado, mismo que se le otorgará en las oficinas receptoras de los documentos. VI.- No contar con un contrato o número de cuenta anterior que tenga adeudo alguno, requisito que revisará el Organismo Operador dentro de sus sistemas de consulta. VII.- Estar dentro de la Zona Servida, requisito que revisará el Organismo Operador dentro de sus sistemas de consulta. |
Articulo 59. Co |
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Dice:
Se modifica para quedar:
Artículo 61. Los usuarios que deseen contratar el servicio de agua potable y alcantarillado sanitario de uso Industrial o Uso Comercial o Uso de Agua en sus Procesos del Organismo Operador y aquellos que ya cuentan con dicho servicio pero que no han contratado, deberán acudir a las oficinas centrales a llenar su solicitud, o bien solicitar dicho trámite por el correo digital de registro de usuarios, debiendo además de anexar de forma física o digitalmente los siguientes requisitos: I.- Para Personas Físicas: a), b), c)… k) Plano catastral, emitido por autoridad municipal y/o perito autorizado por la autoridad, el cual no deberá tener una vigencia mayor a 1 año. l) Presentar copia cuestionario y en su caso Dictamen de Normatividad sellado por el Depto. de Normatividad. II.- Persona Moral: a), b), c)… III.- No contar… IV.- Estar dentro de la Zona Servida... |
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Articulo 61. Los usuarios que deseen contratar el servicio de agua potable y alcantarillado sanitario de uso Industrial o Uso Comercial o Uso de Agua en sus Procesos del Organismo Operador y aquellos que ya cuentan con dicho servicio pero que no han contratado, deberán acudir a las oficinas centrales a llenar su solicitud o bien solicitar dicho trámite por el correo y/o plataforma digital siempre y cuando se encuentre habilitada para los tramites pertenecientes a Registro de Usuarios, debiendo además de anexar de forma física y/o digital los siguientes requisitos: I.- Para Personas Físicas: a), b), c)… k) Plano catastral, emitido por autoridad municipal y/o perito autorizado. (Mismo Documento que debió haber presentado previamente en el área de factibilidades) II.- Persona Moral: a), b), c)… III.- No contar… IV.- Estar dentro de la Zona Servida… |
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Dice:
Se modifica para quedar:
Artículo 63. Las Dependencias Públicas que deseen contratar el servicio de agua potable y alcantarillado sanitario de uso para el sector Gubernamental del Organismo Operador y aquellos que ya cuentan con dicho servicio pero que no han contratado, deberán acudir a las oficinas centrales a llenar su solicitud, anexando al mismo los siguientes requisitos: I, II, III, IV......... |
Articulo 63. Las Dependencias Públicas que deseen contratar el servicio de agua potable y alcantarillado sanitario de uso para el sector Gubernamental del Organismo Operador y aquellos que ya cuentan con dicho servicio pero que no han contratado, deberán acudir a las oficinas centrales o por el correo y/o plataforma digital siempre y cuando se encuentre habilitada para los tramites pertenecientes a Registro de Usuarios para llenar su solicitud, anexando al mismo los siguientes requisitos: I, II, III, IV......... |
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Dice:
Se modifica para quedar:
Artículo 65. Para solicitar cambio de nombre del titular de los servicios, el usuario deberá acudir a las oficinas del Departamento de Registro de Usuarios a llenar un formato de solicitud, o bien solicitar dicho trámite por el correo digital de registro de usuarios, debiendo además de anexar de forma física o digitalmente los siguientes requisitos: I. Documento que acredite la propiedad o posesión, los cuales podrán ser: a), b), c)… II..... III.- Plano catastral, emitido por autoridad municipal y/o perito autorizado por la autoridad, el cual no deberá tener una vigencia mayor a 1 año, IV. (sin texto). V.- Formato de solicitud de cambio de nombre debidamente llenado o contestado, mismo que se le otorgará en las oficinas receptoras de los documentos. VI.- No contar adeudo alguno, requisito que revisará el Organismo Operador dentro de sus sistemas de consulta. |
Articulo 65. Para solicitar cambio de nombre del titular de los servicios de uso doméstico, el usuario deberá acudir a las oficinas del Departamento de Registro de Usuarios a llenar un formato de solicitud, debiendo además de anexar de forma física o por el correo y/o plataforma digital siempre y cuando se encuentre habilitada para los tramites pertenecientes a Registro de Usuarios los siguientes requisitos: I. Documento que acredite la propiedad o posesión, los cuales podrán ser: a), b), c)… g) o cualquier otro documento que acredite la posesión del predio. II..... III.- Plano catastral, emitido por autoridad municipal y/o perito autorizado. IV.- Formato de solicitud de cambio de nombre debidamente llenado o contestado, mismo que se le otorgará en las oficinas receptoras de los documentos. V.- No contar adeudo alguno, requisito que revisará el Organismo Operador dentro de sus sistemas de consulta Para realizar este trámite es necesario que el organismo lleve a cabo la inspección del predio. |
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Dice:
Se modifica para quedar:
Artículo 67. Para solicitar cambio de Razón Social del nombre de la empresa que es titular de los servicios de giro comercial, industrial o agua tratada, el usuario deberá acudir a las oficinas centrales a llenar un formato de solicitud, o bien solicitar dicho trámite por el correo digital de registro de usuarios, debiendo además de anexar de forma física o digitalmente los siguientes requisitos: I...a), b)... c) Constancia de retención de INFONAVIT e) Contrato de arrendamiento f) Contrato de compraventa d) Carta Poder expedida por el propietario, quien deberá acreditar la propiedad por alguno de los documentos señalados en los incisos anteriores. ..... ........ ........... . |
Articulo 67. Para solicitar cambio de Razón Social del nombre de la empresa que es titular de los servicios de giro comercial, industrial o agua tratada, el usuario deberá acudir a las oficinas centrales a llenar un formato de solicitud, debiendo además de anexar de forma física o bien solicitar dicho trámite por el correo y/o plataforma digital siempre y cuando se encuentre habilitada para los tramites pertenecientes a Registro de Usuarios los siguientes requisitos: I...a), b)... c) Contrato de arrendamiento d) Contrato de compraventa e) Carta Poder expedida por el propietario, quien deberá acreditar la propiedad por alguno de los documentos señalados en los incisos anteriores. ..... ........ ........... |
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Dice:
Se modifica para quedar:
Artículo 69. Para solicitar una reclasificación de giro de los servicios que otorga el Organismo Operador, el usuario deberá acudir a las oficinas centrales a llenar un formato de solicitud, o bien solicitar dicho trámite por el correo digital de registro de usuarios, debiendo además de anexar de forma física o digitalmente los siguientes requisitos: I. Documento que acredite la propiedad o posesión, los cuales podrán ser: a), b)… c) Constancia de retención de INFONAVIT e) Contrato de arrendamiento f) Contrato de compraventa d) Carta Poder expedida por el propietario, quien deberá acreditar la propiedad por alguno de los documentos señalados en los incisos anteriores. II.- Identificación oficial… III.- Plano catastral, emitido por autoridad municipal y/o perito autorizado por la autoridad, el cual no deberá tener una vigencia mayor a 1 año, V.- Formato de solicitud de reclasificación de giro, debidamente llenado o contestado, mismo que se le otorgará en las oficinas receptoras de los documentos. VI.- No contar adeudo alguno, requisito que revisará el Organismo Operador dentro de sus sistemas de consulta. |
Articulo 69. Para solicitar una reclasificación de giro de los servicios que otorga el Organismo Operador, el usuario deberá acudir a las oficinas centrales o bien solicitar dicho trámite por el correo y/o plataforma digital siempre y cuando se encuentre habilitada para los tramites pertenecientes a Registro de Usuarios a llenar un formato de solicitud, debiendo además de anexar de forma física y/o digital los siguientes requisitos: I. Documento que acredite la propiedad o posesión, los cuales podrán ser:
c) Contrato de arrendamiento d) Contrato de compraventa e) Carta Poder expedida por el propietario, quien deberá acreditar la propiedad por alguno de los documentos señalados en los incisos anteriores. II.- Identificación oficial… III.- Plano catastral, emitido por autoridad municipal y/o perito autorizado, en caso de ser necesario. IV.- Formato de solicitud de reclasificación de giro, debidamente llenado o contestado, mismo que se le otorgará en las oficinas receptoras de los documentos. V.- No contar adeudo alguno, requisito que revisará el Organismo Operador dentro de sus sistemas de consulta. |
PROCESOS Y LINEAMIENTOS PARA EL COBRO DE DERECHOS JMAS JUÁREZ
Dice:
Se modifica para quedar:
Artículo 69. VII.- Escrito libre, donde solicite el cambio de giro, mencionando su giro anterior y su giro actual, uso del agua y número de cuenta. VIII.- Copia del Cuestionario y/o dictamen de normatividad. Trámite que se realiza en el departamento de normatividad. La falta de este requisito no imposibilita la realización de la recalificación, VII.- En caso de ser persona moral deberá presentar todas las anteriores, además de: a) Copia de la Acta constitutiva. b) Copia del Poder del representante legal. c) Copia de Identificación oficial vigente con fotografía del representante legal. |
Articulo 69. VI.- Escrito libre, donde solicite el cambio de giro, mencionando su giro anterior y su giro actual, uso del agua y número de cuenta. VII.- Copia del Cuestionario y/o dictamen de normatividad. Trámite que se realiza en el departamento de normatividad. La falta de este requisito no imposibilita la realización de la recalificación, VIII.- En caso de ser persona moral deberá presentar todas las anteriores, además de: a) Copia de la Acta constitutiva. b) Copia del Poder del representante legal. c) Copia de Identificación oficial vigente con fotografía del representante legal. Para realizar este trámite es necesario que el organismo lleve a cabo inspección al predio. |
PROCESOS Y LINEAMIENTOS PARA EL COBRO DE DERECHOS JMAS JUÁREZ
Dice:
Se modifica para quedar:
Artículo 71. Para solicitar la suspensión temporal de los servicios que otorga el Organismo Operador, el usuario deberá acudir a las oficinas del Departamento de Registro de Usuarios a llenar un formato de solicitud, o bien solicitar dicho trámite por el correo digital de registro de usuarios, debiendo además de anexar de forma física o digitalmente los siguientes requisitos: I. Documento que acredite la propiedad o posesión, los cuales podrán ser: a), b), c)… e) Contrato de arrendamiento f) Contrato de compraventa d) Carta Poder expedida por el propietario, quien deberá acreditar la propiedad por alguno de los documentos señalados en los incisos anteriores. II, III… V.- Formato de solicitud de suspensión temporal, debidamente llenado o contestado, mismo que se le otorgará en las oficinas receptoras de los documentos. VI.- No contar adeudo alguno, requisito que revisará el Organismo Operador dentro de sus sistemas de consulta. VII.- El inmueble debe estar deshabitado o que la toma no esté en función, debiendo comprobarlo mediante dos fotografías del interior del predio y dos fotografías del exterior del predio impresos en hoja y forma libre, además de tener la toma de agua descubierta. |
Articulo 71. Para solicitar la suspensión temporal de los servicios que otorga el Organismo Operador, el usuario deberá acudir a las oficinas del Departamento de Registro de Usuarios a llenar un formato de solicitud, debiendo además de anexar de forma física o bien solicitar dicho trámite por el correo y/o plataforma digital siempre y cuando se encuentre habilitada para los tramites pertenecientes a Registro de Usuarios los siguientes requisitos: I. Documento que acredite la propiedad o posesión, los cuales podrán ser: a), b), c)… d) Contrato de arrendamiento e) Contrato de compraventa f) Carta Poder expedida por el propietario, quien deberá acreditar la propiedad por alguno de los documentos señalados en los incisos anteriores. g) o cualquier otro documento que acredite posesión del predio. II, III… IV.- Formato de solicitud de suspensión temporal, debidamente llenada o contestada, misma que se le otorgará en las oficinas receptoras de los documentos. V.- No contar adeudo alguno, requisito que revisará el Organismo Operador dentro de sus sistemas de consulta. VI.- El inmueble debe estar deshabitado o que la toma no esté en función, además de tener la toma de agua descubierta. |
PROCESOS Y LINEAMIENTOS PARA EL COBRO DE DERECHOS JMAS JUÁREZ
Dice:
Se modifica para quedar:
Artículo 71. VIII.- En caso de ser persona moral deberá presentar todas las anteriores, además de: a) Copia de la Acta constitutiva. b) Copia del Poder del representante legal. c) Copia de Identificación oficial vigente con fotografía del representante legal. |
Articulo 71. VII.- En caso de ser persona moral deberá presentar todas las anteriores, además de: a) Copia de la Acta constitutiva. b) Copia del Poder del representante legal. c) Copia de Identificación oficial vigente con fotografía del representante legal. Para realizar este trámite es necesario que el organismo lleve a cabo inspección del predio |
PROCESOS Y LINEAMIENTOS PARA EL COBRO DE DERECHOS JMAS JUÁREZ
Dice:
Se modifica para quedar:
Artículo 73. Para solicitar la baja definitiva de los servicios que otorga el Organismo Operador, el usuario deberá acudir a las oficinas centrales a llenar un formato de solicitud, o bien solicitar dicho trámite por el correo digital de registro de usuarios, debiendo además de anexar de forma física o digitalmente los siguientes requisitos: I. Documento que acredite la propiedad o posesión, los cuales podrán ser: a), b), c)… e) Contrato de arrendamiento f) Contrato de compraventa d) Carta Poder expedida por el propietario, quien deberá acreditar la propiedad por alguno de los documentos señalados en los incisos anteriores. II.- Identificación oficial vigente con fotografía del propietario; III.- Plano catastral, emitido por autoridad municipal y/o perito autorizado por la autoridad, el cual no deberá tener una vigencia mayor a 1 año, V.- Formato de solicitud de baja definitiva, debidamente llenado o contestado, mismo que se le otorgará en las oficinas receptoras de los documentos. VI.- No contar adeudo alguno, requisito que revisará el Organismo Operador dentro de sus sistemas de consulta. VII.- El inmueble debe estar deshabitado o que la toma no esté en función, debiendo comprobarlo mediante dos fotografías del interior del predio y dos fotografías del exterior del predio impresos en hoja y forma libre, además de tener la toma de agua descubierta. |
Articulo 73. Para solicitar la baja definitiva de los servicios que otorga el Organismo Operador, el usuario deberá acudir a las oficinas centrales, o bien solicitar dicho trámite por el correo y/o plataforma digital siempre y cuando se encuentre habilitada para los tramites pertenecientes a Registro de Usuarios, a llenar un formato de solicitud, debiendo además de anexar de forma física y/o los siguientes requisitos:
I. Documento que acredite la propiedad, los cuales podrán ser: a), b), c)… d) Contrato de arrendamiento e) Contrato de compraventa f) Carta Poder expedida por el propietario, quien deberá acreditar la propiedad por alguno de los documentos señalados en los incisos anteriores. II.- Identificación oficial vigente con fotografía del propietario; III.- Plano catastral, emitido por autoridad municipal y/o perito autorizado, IV.- Formato de solicitud de baja definitiva, debidamente llenada o contestada, misma que se le otorgará en las oficinas receptoras de los documentos. V.- No contar con adeudo alguno, requisito que revisará el Organismo Operador dentro de sus sistemas de consulta. VI.- El inmueble debe estar deshabitado o que la toma no esté en función, además de tener la toma de agua descubierta. |
PROCESOS Y LINEAMIENTOS PARA EL COBRO DE DERECHOS JMAS JUÁREZ
Dice:
Se modifica para quedar:
Artículo 73. VIII.- En caso de ser persona moral deberá presentar todas las anteriores, además de: a) Copia de la Acta constitutiva. b) Copia del Poder del representante legal. c) Copia de Identificación oficial vigente con fotografía del representante legal. |
Articulo 73. VII.- En caso de ser persona moral deberá presentar todas las anteriores, además de: a) Copia de la Acta constitutiva. b) Copia del Poder del representante legal. c) Copia de Identificación oficial vigente con fotografía del representante legal. Para realizar este trámite es necesario que el organismo lleve a cabo inspección del predio. |
PROCESOS Y LINEAMIENTOS PARA EL COBRO DE DERECHOS JMAS JUÁREZ
Dice:
Se modifica para quedar:
Artículo 75. Para solicitar la reactivación de los servicios que otorga el Organismo Operador, el usuario deberá acudir a las oficinas del Departamento de Registro de Usuarios a llenar un formato de solicitud, o bien solicitar dicho trámite por el correo digital de registro de usuarios, debiendo además de anexar de forma física o digitalmente los siguientes requisitos: I. Documento que acredite la propiedad o posesión, los cuales podrán ser: a), b), c)… e) Contrato de arrendamiento. f) Contrato de compraventa. d) Carta Poder expedida por el propietario, quien deberá acreditar la propiedad por alguno de los documentos señalados en los incisos anteriores. II.- Identificación oficial vigente con fotografía del propietario. III.- Plano catastral, emitido por autoridad municipal y/o perito autorizado por la autoridad, el cual no deberá tener una vigencia mayor a 1 año. V.- Formato de solicitud de reactivación de los servicios, debidamente llenado o contestado, mismo que se le otorgará en las oficinas receptoras de los documentos. VI.- No contar adeudo alguno, requisito que revisará el Organismo Operador dentro de sus sistemas de consulta. VII.- Tener la toma de agua descubierta. |
Articulo 75. Para solicitar la reactivación de los servicios que otorga el Organismo Operador, el usuario deberá acudir a las oficinas del Departamento de Registro de Usuarios a llenar un formato de solicitud, o bien solicitar dicho trámite por el correo y/o plataforma digital siempre y cuando se encuentre habilitada para los tramites pertenecientes a Registro de Usuarios, debiendo además de anexar de forma física o digitalmente los siguientes requisitos: I. Documento que acredite la propiedad o posesión, los cuales podrán ser: a), b), c)… d) Contrato de arrendamiento. e) Contrato de compraventa. f) Carta Poder expedida por el propietario, quien deberá acreditar la propiedad por alguno de los documentos señalados en los incisos anteriores. g) o cualquier otro documento que le acredite posesión del predio. II.- Identificación oficial vigente con fotografía del propietario. III.- Plano catastral, emitido por autoridad municipal y/o perito autorizado. IV.- Formato de solicitud de reactivación de los servicios, debidamente llenado o contestado, mismo que se le otorgará en las oficinas receptoras de los documentos. V.- No contar con adeudo alguno, requisito que revisará el Organismo Operador dentro de sus sistemas de consulta. VI.- Tener la toma de agua descubierta. |
PROCESOS Y LINEAMIENTOS PARA EL COBRO DE DERECHOS JMAS JUÁREZ
Dice:
Se modifica para quedar:
Artículo 75. VIII.- En caso de ser persona moral deberá presentar todas las anteriores, además de: a) Copia de la Acta constitutiva. b) Copia del Poder del representante legal. c) Copia de Identificación oficial vigente con fotografía del representante legal. |
Articulo 75. VII.- En caso de ser persona moral deberá presentar todas las anteriores, además de: a) Copia de la Acta constitutiva. b) Copia del Poder del representante legal. c) Copia de Identificación oficial vigente con fotografía del representante legal. Para realizar este trámite es necesario que el organismo lleve a cabo inspección del predio. |
PROCESOS Y LINEAMIENTOS PARA EL COBRO DE DERECHOS JMAS JUÁREZ
Dice:
Se modifica para quedar:
Artículo 77. Para solicitar descuento o bonificación de los adeudos que se encuentran en los servicios que otorga el Organismo Operador, el usuario deberá acudir a las oficinas centrales a llenar un formato de solicitud, o bien solicitar dicho trámite por el correo digital de registro de usuarios, debiendo además de anexar de forma física o digitalmente los siguientes requisitos: I. Documento que acredite la propiedad o posesión, los cuales podrán ser: a), b), c)... e) Contrato de arrendamiento f) Contrato de compraventa d) Carta Poder expedida por el propietario, quien deberá acreditar la propiedad por alguno de los documentos señalados en los incisos anteriores. II.- Carta o petición en formato libre solicitando apoyo firmado por quien ostenta la propiedad. III.- 6 fotografías del interior y exterior del predio del que se pide descuento o bonificación, impresos en hoja y formato libre. IV.- Identificación oficial vigente con fotografía del propietario; V.- Formato de solicitud de descuento o bonificación de los adeudos que se encuentran en los servicios que otorga el Organismo Operador, mismo que se le otorgará en las oficinas receptoras de los documentos. VI.- En caso de ser persona moral deberá presentar todas las anteriores, además de: a) Copia de la Acta constitutiva. b) Copia del Poder del representante legal. c) Copia de Identificación oficial vigente con fotografía del representante legal. |
Articulo 77. Para solicitar ajustes o descuentos de los adeudos que se encuentran en los servicios que otorga el Organismo Operador, el usuario deberá acudir a los centros de atención, llenar un formato de solicitud y presentar de forma física alguno de los siguientes documentos: I. Documento que acredite la propiedad o posesión, los cuales podrán ser: a), b), c)... d) Identificación oficial con dirección del predio e) Comprobante de domicilio con la dirección del predio y a nombre del solicitante II.-Solicitud de apoyo |
PROCESOS Y LINEAMIENTOS PARA EL COBRO DE DERECHOS JMAS JUÁREZ
Dice:
Se modifica para quedar:
Artículo 78. Una vez que el Organismo Operador recibe todos los requisitos para la solicitud descuento o bonificación de los adeudos que se encuentran en los servicios que otorga el Organismo Operador, se procede a la revisión de los documentos y la consulta en sus sistemas, teniendo el Organismo Operador hasta 45 días hábiles para resolver al solicitante. Si dentro la consulta y revisión efectuada, además de cumplir con todos los requisitos y la comprobación del usuario donde demuestre que se ve imposibilitado para efectuar el pago total del adeudo, se procederá a efectuar descuento o bonificación de los adeudos que se encuentran en los servicios que otorga el Organismo Operador, mismo que tendrá una vigencia hasta de 15 días naturales en tanto no se aplique la próxima facturación. Si de la misma consulta se desprende que no cumple con todos o alguno de los requisitos, se le prevendrá dentro de 25 días hábiles al usuario que cuenta con un plazo de 20 días hábiles para subsanar dichas prevenciones. |
Articulo 78. Una vez que el Organismo Operador recibe todos los requisitos para la solicitud descuento o bonificación de los adeudos que se encuentran en los servicios que otorga el Organismo Operador, se procede a la revisión de los documentos y la consulta en sus sistemas, teniendo el Organismo Operador hasta 45 días hábiles para resolver al solicitante, para los casos en que se requiere alguna inspección o cuando es necesario el consumo se normalice; para los casos en que los consumos son normales se resuelve al momento de la solicitud por parte del usuario. Si dentro la consulta y revisión efectuada, se determina que, de conformidad al Programa de Regularización vigente, el ajuste o descuento es procedente, se procederá a efectuar ajuste o descuento de los adeudos que se encuentran en los servicios que otorga el Organismo Operador, mismos que tendrá una vigencia hasta de 15 días naturales. Si de la misma consulta se desprende que no cumple con todos o alguno de los requisitos, se le prevendrá al usuario de 25 días hábiles posteriores a la resolución, que cuenta con un plazo de 20 días hábiles para subsanar dichas prevenciones. |
PROCESOS Y LINEAMIENTOS PARA EL COBRO DE DERECHOS JMAS JUÁREZ
Dice:
Se modifica para quedar:
Artículo 79. Para solicitar ajuste de los saldos cargados en su cuenta no imputables al usuario de los adeudos que se encuentran en los servicios que otorga el Organismo Operador, el usuario deberá acudir a las oficinas centrales a llenar un formato de solicitud, o bien solicitar dicho trámite por el correo digital de registro de usuarios, debiendo además de anexar de forma física o digitalmente los siguientes requisitos: I. Recibo del servicio expedido por la JMAS, o número de cuenta, o número de medidor o en su caso dirección del predio ligado al número de cuenta. |
Articulo 79. Para solicitar ajuste de los saldos cargados en su cuenta no imputables al usuario de los adeudos que se encuentran en los servicios que otorga el Organismo Operador, el usuario deberá acudir a los centros de atención a realizar la aclaración y presentar los siguientes requisitos: I. Recibo del servicio expedido por la JMAS, o número de cuenta, o número de medidor o en su caso dirección del predio ligado al número de cuenta. |
PROCESOS Y LINEAMIENTOS PARA EL COBRO DE DERECHOS JMAS JUÁREZ
Dice:
Se modifica para quedar:
Artículo 81. Para solicitar apoyo para el adulto mayor en los adeudos que se encuentran en los servicios que otorga el Organismo Operador para el consumo de los primeros 20 metros cúbicos, el usuario deberá acudir a las oficinas centrales a solicitarlo, o bien solicitar dicho trámite por el correo digital de registro de usuarios, debiendo además de anexar de forma física o digitalmente los siguientes requisitos: I.- Ultimo Recibo o número de cuenta. II.- No contar con adeudos. III.- Original de la Identificación oficial vigente con fotografía que lo acredite como adulto mayor. |
Articulo 81. Para solicitar apoyo para el adulto mayor en los adeudos que se encuentran en los servicios que otorga el Organismo Operador para el consumo de los primeros 20 metros cúbicos, el usuario deberá acudir a los centros de atención a solicitarlo, debiendo además de anexar de forma física los siguientes requisitos: I.- Ultimo Recibo o número de cuenta. II.- No contar con adeudos. III.- Original de la identificación oficial vigente con fotografía que lo acredite como adulto mayor. |
PROCESOS Y LINEAMIENTOS PARA EL COBRO DE DERECHOS JMAS JUÁREZ
Dice:
Se modifica para quedar:
Artículo 83. Para solicitar convenio de pago para giro comercial, industrial, centros de atención a personas vulnerables, instituciones del sector público en los adeudos que se encuentran en los servicios que otorga el Organismo Operador, el usuario deberá acudir a las oficinas centrales a llenar un formato de solicitud, debiendo además de anexar de forma física o digitalmente los siguientes requisitos: I.- Ultimo Recibo o número de cuenta. II.- Escrito de petición libre donde solicite convenio y contenga algún número telefónico de contacto. III.- Original de la Identificación oficial vigente con fotografía que lo acredite como adulto mayor. |
Articulo 83. Para solicitar convenio de pago en los adeudos que se encuentran en los servicios que otorga el Organismo Operador, el usuario deberá acudir a los centros de atención a realizar el convenio, de conformidad con lo establecido en el Programa de regularización vigente al momento de la solicitud, debiendo además de anexar los siguientes requisitos:
I.- Ultimo Recibo o número de cuenta. II.- Escrito donde solicite convenio y contenga algún número telefónico de contacto. III.- Original de la Identificación oficial vigente con fotografía. |
PROCESOS Y LINEAMIENTOS PARA EL COBRO DE DERECHOS JMAS JUÁREZ
Dice:
Se modifica para quedar:
Artículo 84. Una vez que el Organismo Operador recibe todos los requisitos para la solicitud de convenio de pago para giro comercial, industrial, centros de atención a personas vulnerables, instituciones del sector público en los adeudos que se encuentran en los servicios que otorga el Organismo Operador, se procede a la revisión de los documentos, la consulta en sus sistemas, teniendo el Organismo Operador hasta 30 días hábiles para resolver al solicitante. Si dentro la consulta y revisión, además de cumplir con todos los requisitos y la comprobación del usuario donde demuestre que se ve imposibilitado para efectuar el pago total del adeudo, se procederá a efectuar convenio de pago para giro comercial, industrial, centros de atención a personas vulnerables, instituciones del sector público en los adeudos que se encuentran en los servicios que otorga el Organismo Operador, mismo que tendrá una vigencia a convenir no mayor a 6 meses. Si de la misma consulta se desprende que no cumple con todos o alguno de los requisitos, se le prevendrá dentro de 20 días hábiles al usuario que cuenta con un plazo de 10 días hábiles para subsanar dichas prevenciones. |
Articulo 84. Una vez que el Organismo Operador recibe todos los requisitos para la solicitud de convenio de pago en los adeudos que se encuentran en los servicios que otorga el Organismo Operador, se procede a la revisión de los documentos, la consulta en sus sistemas, teniendo el Organismo Operador hasta 30 días hábiles para resolver al solicitante.
Si dentro la consulta y revisión, además de cumplir con todos los requisitos y la comprobación del usuario donde demuestre que se ve imposibilitado para efectuar el pago total del adeudo, se procederá a efectuar convenio de pago en los adeudos que se encuentran en los servicios que otorga el Organismo Operador.
Si de la misma consulta se desprende que no cumple con todos o alguno de los requisitos, se le prevendrá al usuario dentro de 20 días hábiles posteriores a la resolución, que cuenta con un plazo de 10 días hábiles para subsanar dichas prevenciones. |
PROCESOS Y LINEAMIENTOS PARA EL COBRO DE DERECHOS JMAS JUÁREZ
Dice:
Se modifica para quedar:
Artículo 85. Para solicitar ajuste de regularización para giro comercial, industrial, centros de atención a personas vulnerables, instituciones del Sector Público en los adeudos que se encuentran en los servicios que otorga el Organismo Operador, el usuario deberá acudir a las oficinas centrales a llenar un formato de solicitud, debiendo además de anexar de forma física o digitalmente los siguientes requisitos: I.- Ultimo Recibo o número de cuenta. II.- Escrito de petición libre donde solicite convenio y contenga algún número telefónico de contacto. III.- Original de la Identificación oficial vigente con fotografía que lo acredite como adulto mayor. |
Articulo 85. Para solicitar ajuste de regularización para giro comercial, industrial, centros de atención a personas vulnerables, instituciones del Sector Público en los adeudos que se encuentran en los servicios que otorga el Organismo Operador, el usuario deberá acudir a los centros de atención a llenar un formato de solicitud, debiendo además de anexar de forma física o digitalmente los siguientes requisitos: I. Documento que acredite la propiedad o posesión, los cuales podrán ser: a) Copia simple de escrituras; b) Título de propiedad c) Identificación oficial con dirección del predio d) Comprobante de domicilio con la dirección del predio y a nombre del solicitante II.- Solicitud de apoyo. III.- En caso de ser persona moral podrá presentar: a) Copia de la Acta constitutiva. b) Copia del Poder del representante legal. c) Copia de Identificación oficial vigente con fotografía del representante legal. |
PROCESOS Y LINEAMIENTOS PARA EL COBRO DE DERECHOS JMAS JUÁREZ
Dice:
Se modifica para quedar:
Artículo 86. Una vez que el Organismo Operador recibe todos los requisitos para la solicitud de ajuste de regularización para giro comercial, industrial, centros de atención a personas vulnerables, instituciones del Sector Público en los adeudos que se encuentran en los servicios que otorga el Organismo Operador, se procede a la revisión de los documentos y la consulta en sus sistemas, teniendo el Organismo Operador hasta 30 días hábiles para resolver al solicitante. Si dentro la consulta y revisión cumple con todos los requisitos, además de no contar con algún antecedente de descuento en un periodo mínimo de 12 meses, se procederá a efectuar ajuste de regularización para giro comercial, industrial, centros de atención a personas vulnerables, instituciones del Sector Público en los adeudos que se encuentran en los servicios que otorga el Organismo Operador, mismo que será vigente solo el día que se le otorgó el ajuste para efectuar el pago, pudiendo tramitarlo de nueva cuenta después de 12 meses contando a partir del ultimo otorgado. Si de la misma consulta se desprende que no cumple con todos o alguno de los requisitos, se le prevendrá dentro de 20 días hábiles al usuario que cuenta con un plazo de 10 días hábiles para subsanar dichas prevenciones. |
Articulo 86. Una vez que el Organismo Operador recibe todos los requisitos para la solicitud de ajuste de regularización para giro comercial, industrial, centros de atención a personas vulnerables, instituciones del Sector Público en los adeudos que se encuentran en los servicios que otorga el Organismo Operador, se procede a la revisión de los documentos y la consulta en sus sistemas, teniendo el Organismo Operador hasta 30 días hábiles para resolver al solicitante.
Si dentro la consulta y revisión cumple con todos los requisitos, se procederá a efectuar ajuste de regularización para giro comercial, industrial, centros de atención a personas vulnerables, instituciones del Sector Público en los adeudos que se encuentran en los servicios que otorga el Organismo Operador.
Si de la misma consulta se desprende que no cumple con todos o alguno de los requisitos, se le prevendrá al usuario dentro de 20 días hábiles posteriores a la resolución, que cuenta con un plazo de 10 días hábiles para subsanar dichas prevenciones. |
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Dice:
Se modifica para quedar:
Artículo 87. Para solicitar contrato de uso doméstico de agua tratada o uso no doméstico de agua tratada, el usuario deberá acudir a las oficinas del Departamento de Agua Tratada a llenar un formato de solicitud, debiendo además de anexar de forma física o digitalmente los siguientes requisitos: I.), a), b), c).... e) Contrato de arrendamiento f) Contrato de compraventa d) Carta Poder expedida por el propietario, quien deberá acreditar la propiedad por alguno de los documentos señalados en los incisos anteriores. II.- Identificación oficial vigente con fotografía del propietario. III.- Plano catastral, emitido por autoridad municipal y/o perito autorizado por la autoridad, el cual no deberá tener una vigencia mayor a 1 año, V.- Formato de solicitud de reactivación de los servicios, debidamente llenado o contestado, mismo que se le otorgará en las oficinas receptoras de los documentos. VI.- No contar adeudo alguno, requisito que revisará el Organismo Operador dentro de sus sistemas de consulta. VII.- Tener la toma de agua descubierta. VIII.- En caso de ser persona moral deberá presentar todas las anteriores, además de: a) Copia de la Acta constitutiva. b) Copia del Poder del representante legal. c) Copia de Identificación oficial vigente con fotografía del representante legal. |
Articulo 87. Para solicitar contrato de uso doméstico de agua tratada o uso no doméstico de agua tratada, el usuario deberá acudir a las oficinas del Departamento de Comercialización de Agua Tratada, o solicitar información vía correo electrónico, debiendo entregar de forma física o digitalmente los siguientes requisitos: I.), a), b), c).... d) Contrato de arrendamiento e) Contrato de compraventa f) Carta Poder expedida por el propietario, quien deberá acreditar la propiedad por alguno de los documentos señalados en los incisos anteriores. II, III..... IV.- Tener la toma de agua descubierta. V.- En caso de ser persona moral deberá presentar todas las anteriores, además de: a) Copia del Acta constitutiva. b) Copia del Poder del representante legal. c) Copia de Identificación oficial vigente con fotografía del representante legal. VI.- Formato de solicitud de servicios para comercios e industrias (formato proporcionado por la Junta) VII.- En caso de ser parques y jardines dentro de fraccionamientos deberá presentar únicamente: a) Copia del acta constitutiva como comité de vecino, (agregar carta consentimiento). b) Si no se cuenta con el acta constitutiva, proporcionar carta consentimiento c) Copia de identificación del representante de vecinos. d) Copia de comprobante de domicilio (recibo de agua potable sin adeudo del representante de vecinos). |
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Dice:
Se modifica para quedar:
Artículo 89. Para solicitar Agua Tratada en camión cisterna con flete, el usuario deberá acudir a las oficinas del Departamento de Agua Tratada a llenar un formato de solicitud, debiendo además de anexar de forma física o digitalmente los siguientes requisitos: I.- Identificación oficial vigente con fotografía del propietario. II.- Cédula de Identificación Fiscal emitido por el SAT. III.-Formato libre que contenga correo electrónico, teléfonos y dirección de entrega. |
Articulo 89. Para solicitar Agua Tratada en camión cisterna con flete, el usuario deberá acudir a las oficinas del Departamento de Comercialización de Agua Tratada, o solicitar información vía correo electrónico, debiendo entregar de forma física o digitalmente los siguientes requisitos: I. Nombre completo. II. RFC. III. Dirección de entrega. IV. Correo electrónico. V. Número de teléfono / celular. VI. Número de viajes solicitados (1 viaje = 10 m³). |
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Dice:
Se modifica para quedar:
Artículo 91. Para solicitar Agua Tratada en camión cisterna sin flete, el usuario deberá acudir a las oficinas del Departamento de Agua Tratada a llenar un formato de solicitud, debiendo además de anexar de forma física o digitalmente los siguientes requisitos: I.- Identificación oficial vigente con fotografía del propietario. II.- Cédula de Identificación Fiscal emitido por el SAT. III.- Formato libre que contenga correo electrónico, teléfonos. IV.-Modelo y marca de pipa. V.-Capacidad en litros de tanque cisterna. VI.-Número de matrícula de camión cisterna. |
Articulo 91. Para solicitar Agua Tratada en camión cisterna sin flete, el usuario deberá acudir a las oficinas del Departamento de Comercialización de Agua Tratada, o solicitar información vía correo electrónico, debiendo entregar de forma física o digitalmente los siguientes requisitos: I. Nombre completo. II. RFC. III. Dirección. IV. Correo electrónico. V. Número de teléfono / celular. VI. Número de viajes solicitados. VII. Camión. VIII. Marca. IX. Placas. X. Año. XI. Propietario. XII. Capacidad. XIII. No. Económico |
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Dice:
Se modifica para quedar:
Artículo 93. Para solicitar permiso de descarga de agua residual a industria, comercio y servicios, el usuario deberá acudir a las oficinas del Departamento de Normatividad a una solicitud en formato libre, debiendo además de anexar de forma física o digitalmente los siguientes requisitos: I.-Copia del Recibo del Agua. II.-Copia de la Identificación oficial vigente con fotografía. III.-Copia del Poder del representante legal. IV.-Original del Análisis de agua residual de proceso, tratamiento para: comercios, maquilas, industrias, cafeterías, hoteles, hospitales, funerarias, laboratorios, etc., mismos donde se cumplen con los límites máximos permisibles. V.-Solicitud del permiso de descarga en formato libre que contenga los siguientes datos: Numero de registro formado por numero expediente consecutivo del permiso y año, datos generales de la empresa, nombre, domicilio y actividad, parámetros que aplican a su proceso, cafetería, planta de tratamiento bien, sanitaria." |
Articulo 93. Para solicitar permiso de descarga de agua residual a industria o comercio, el usuario deberá acudir a las oficinas del Departamento de Normatividad con los siguientes documentos: I.- Un formato solicitando el permiso de descarga de agua residual (formato otorgado por el departamento de Normatividad) En ese mismo momento se les otorgara un folio de pago para realizar el pago por el permiso otorgado. II.-Presentar en original y copia los análisis de agua residual donde se cumplen con los límites permisibles. III.-Copia del Recibo del Agua. IV.-Copia de la Identificación oficial vigente con fotografía V.-Copia del Poder del representante legal. En caso de no cumplir con los límites permisibles se les otorgará un permiso provisional de 3 meses. |
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Dice:
Se modifica para quedar:
Artículo 94. Una vez que el Organismo Operador recibe todos los requisitos para solicitar permiso de descarga de agua residual a industria, comercio y servicios, se procede a la revisión de los documentos, la consulta en sus sistemas y las inspecciones físicas que resulten necesarias para la verificación de los análisis, muestreos, parámetro asignados por descarga, condiciones generales y destino final de las descargas, teniendo el Organismo Operador hasta 30 días hábiles para resolver al solicitante. Si dentro la consulta, revisión e inspección efectuada resulta que cumple con todos los requisitos, se procederá realizar permiso de descarga de agua residual a industria, comercio y servicios, mismo que tendrá una vigencia de un año. Si de la misma consulta se desprende que no cumple con todos o alguno de los requisitos, se le prevendrá dentro de 15 días hábiles al usuario que cuenta con un plazo de 15 días hábiles para subsanar dichas prevenciones, otorgándoles un permiso provisional, mismo que no puede ser mayor a 3 meses. |
Articulo 94. Una vez que el Organismo Operador recibe todos los requisitos para solicitar permiso de descarga de agua residual a industria, comercio y servicios, se procede a la revisión de los documentos, la consulta en sus sistemas y las inspecciones físicas que resulten necesarias para la verificación de los análisis, muestreos, parámetros asignados por descarga, condiciones generales y destino final de las descargas, teniendo el Organismo Operador hasta 30 días hábiles para resolver al solicitante. Si dentro la consulta, revisión e inspección efectuada resulta que cumple con todos los requisitos, se procederá realizar permiso de descarga de agua residual a industria, comercio y servicios, mismo que tendrá una vigencia de un año. En caso de no cumplir con alguno de los requisitos, el organismo tendrá un término de 15 días hábiles posteriores a la resolución para prevenir al usuario que se cuenta con un plazo de 15 días hábiles para subsanar dichas prevenciones, otorgándoles un permiso provisional, mismo que no puede ser mayor a 3 meses. Para recoger el permiso de descarga el solicitante (Representante Legal o Propietario) deberá presentar el: I.- Comprobante de pago. |
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Dice:
Se modifica para quedar:
Artículo 95. Para solicitar dictamen normativo por Cambio de Razón Social, recalificación de giro, cambio de domicilio y giros nuevos generados del trámite de factibilidad, el usuario deberá acudir a las oficinas del Departamento de Normatividad a entregar una solicitud en formato libre, debiendo además de anexar de forma física o digitalmente los siguientes requisitos: I.- ... II.- ... III.- .... IV.- ... V.- ... VI.- ... VII- ... |
Articulo 95. Las empresas que realicen el trámite de cambio de razón social, recalificación de giro, cambio de domicilio y giros nuevos, será obligación del usuario acudir a las oficinas del Departamento de Normatividad a tramitar el dictamen normativo sin ninguna excepción. Debiendo además de anexar de forma física o digitalmente los siguientes requisitos: I.- ... II.- ... III.- ... IV.- ... V.- ... VI.- ... VII.- ... VIII.- Formato de Dictamen Normativo (otorgado por el departamento de normatividad) El trámite del dictamen normativo es una obligación para los usuarios de nueva creación, cambio de giro, reclasificación, o cambio de razón social, y este trámite únicamente se llevará a cabo en las oficinas de normatividad. |
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Dice:
Se modifica para quedar:
Artículo 96. Una vez que el Organismo Operador recibe todos los requisitos para solicitar dictamen normativo, se procede a la revisión de los documentos, la consulta en sus sistemas y las inspecciones físicas que resulten necesarias para revisar en que proceso utilizan agua, su sistema hidráulico y sanitario, diámetro de descargas al sistema alcantarillado, si se cuenta con sistema de pretratamiento de aguas residuales, cisterna, cárcamo de rebombeo, trampa para grasas, lugar de disposición de aguas pluviales, registros de muestreo y final, así como el número de empleados y turnos de trabajo, teniendo el Organismo Operador hasta 30 días hábiles para resolver al solicitante. Si dentro la consulta, revisión e inspección efectuada resulta que cumple con todos los requisitos, se procederá realizar dictamen normativo, cuya vigencia será por tiempo indefinido en tanto no se tramita un nuevo cambio de giro. Si de la misma consulta se desprende que no cumple con todos o alguno de los requisitos, se le prevendrá dentro de 15 días hábiles al usuario que cuenta con un plazo de 15 días hábiles para subsanar dichas prevenciones. |
Articulo 96. Una vez que el Organismo Operador recibe todos los requisitos para solicitar dictamen normativo, se procede a la revisión de los documentos, la consulta en sus sistemas y las inspecciones físicas que resulten necesarias para revisar en que proceso utilizan agua, su sistema hidráulico y sanitario, diámetro de descargas al sistema alcantarillado, si se cuenta con sistema de pretratamiento de aguas residuales, cisterna, cárcamo de rebombeo, trampa para grasas, lugar de disposición de aguas pluviales, registros de muestreo y final, así como el número de empleados y turnos de trabajo, teniendo el Organismo Operador hasta 30 días naturales para resolver al solicitante. Si dentro la consulta, revisión e inspección efectuada resulta que cumple con todos los requisitos, se procederá realizar dictamen normativo, cuya vigencia será por tiempo indefinido en tanto no se tramita un nuevo cambio de giro. En caso de no cumplir con alguno de los requisitos, el organismo tendrá un término de 15 días hábiles posteriores a la resolución para prevenir al usuario que se cuenta con un plazo de 15 días hábiles para subsanar dichas prevenciones. |
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Dice:
Se modifica para quedar:
Artículo 97. Para solicitar permiso de prestador de servicio, el usuario deberá acudir a las oficinas del Departamento de Normatividad a entregar un oficio de solicitud en formato libre, debiendo además de anexar de forma física o digitalmente los siguientes requisitos: I.), a)... b. Datos del parque vehicular incluyendo características y permiso de transporte del Estado, c. Domicilio donde está la Planta Tratadora de Aguas II, III, IV. V, VI..... VII.-Dar disposición final al agua 15 días posteriores a su recolección. VIII, IX, X... |
Articulo 97. Para solicitar permiso de prestador de servicio, el usuario deberá acudir a las oficinas del Departamento de Normatividad a entregar un oficio de solicitud en formato libre, debiendo además de anexar de forma física o digitalmente los siguientes requisitos: I.), a)... b. Datos del parque vehicular incluyendo características c. Domicilio donde está la Planta Tratadora de Aguas II, III, IV. V, VI..... VII.-Dar disposición final al agua como máximo 15 días posteriores a su recolección. VIII, IX, X... XI.- Diagrama de flujo de su sistema de tratamiento donde especifique la capacidad de tratamiento XII.- Para sanitarios portátiles, establecer el lugar y procedimiento de limpieza de los sanitarios portátiles. XIII.- Todo prestador de servicio tendrá que llevar generados los QR de los manifiestos al centro de descarga. (no se admitirán QR´s generados al momento) |
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Dice:
Se modifica para quedar:
Artículo 98. Una vez que el Organismo Operador recibe todos los requisitos para solicitar permiso de prestador de servicio, se procede a la revisión de los documentos, la consulta en sus sistemas y las inspecciones físicas a fin de verificar la información plasmada en el oficio de petición, teniendo el Organismo Operador hasta 30 días hábiles para resolver al solicitante. Si dentro la consulta, revisión e inspección efectuada resulta que cumple con todos los requisitos, se procederá realizar permiso de prestador de servicio, cuya vigencia será anual en base al año fiscal. Si de la misma consulta se desprende que no cumple con todos o alguno de los requisitos, se le prevendrá dentro de 20 días hábiles al usuario que cuenta con un plazo de 10 días hábiles para subsanar dichas prevenciones. |
Articulo 98. Una vez que el Organismo Operador recibe todos los requisitos para solicitar permiso de prestador de servicio, se procede a la revisión de los documentos, la consulta en sus sistemas y las inspecciones físicas a fin de verificar la información plasmada en el oficio de petición, teniendo el Organismo Operador hasta 30 días naturales para resolver al solicitante. Si dentro la consulta, revisión e inspección efectuada resulta que cumple con todos los requisitos, se procederá realizar permiso de prestador de servicio, cuya vigencia será anual y se le dará el acceso a la plataforma de prestadores de servicio donde podrá realizar sus manifiestos de disposición de agua. En caso de no cumplir con alguno de los requisitos, el organismo tendrá un término de 15 días hábiles posteriores a la resolución para prevenir al usuario que se cuenta con un plazo de 15 días hábiles para subsanar dichas prevenciones. En base a la inspección realizada se determinará el volumen de pérdida con base en el sistema de tratamiento con el que cuenta. Además, se determinará la capacidad de disposición diaria con base a su planta de tratamiento. |
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Dice:
Se modifica para quedar:
Artículo 103. Para solicitar la factibilidad de servicios... I.-Original del Oficio de solicitud donde se especifica la dirección del inmueble, giro, demanda (Lps), número de tomas y descargas solicitadas e información de contacto y además para los desarrolladores comerciales, industriales y de servicios, presentar croquis con la distribución de los locales comerciales y/o desarrollos industriales. II, III, IV, V... VI.-Llenar formato denominado “solicitud única de servicios”, mismo que se le proporcionara en las oficinas del Organismo Operador. VII.-Firmar la carta de ejecución de obra. VIII.-Acreditación de la propiedad con copia simple de escrituras, título de propiedad o copia de contrato de arrendamiento. ... .... ...... ......... |
Articulo 103. Para solicitar la factibilidad de servicios.... I.-Original del Oficio de solicitud donde se especifica la dirección del inmueble, giro, demanda (Lps), número de tomas y descargas solicitadas e información de contacto y además para los desarrolladores comerciales, industriales y de servicios, además presentar croquis con la distribución de los locales comerciales y/o desarrollos industriales. II, III, IV, V... VI.- Fotografía aérea del predio. VII.- Llenar formato denominado “solicitud única de servicios”, mismo que se le proporcionará a través de la plataforma del Sistema de Factibilidades o en las oficinas del Organismo Operador. VIII.-Acreditación de la propiedad con copia simple de escrituras, título de propiedad o copia de contrato de arrendamiento. ... .... ...... ......... |
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Dice:
Se modifica para quedar:
Artículo 113. Para la solicitud de ajuste de presupuesto de pago de derechos, el usuario deberá acudir a las oficinas del Departamento de Factibilidades a ingresar solicitud en formato libre, debiendo además de anexar de forma física: I. Original del Oficio de solicitud donde indique los rubros del presupuesto que desea ajustar II. Para ajuste de consumo de agua en construcción: a. Copia de las facturas de compra de concreto direccionados a la obra. b. Archivo Excel con relación de: i.- número de factura, ii.- cantidad de concreto comprado, iii.-cantidad en pesos, iv.- fotografías de la obra, v. información y planos necesarios (planos catastrales con áreas a utilizar). III. Para ajuste de consumo de agua en urbanización presentar facturas en Jefatura de pipas |
Articulo 113. Los desarrollos comerciales, industriales y de servicios que cuenten con los comprobantes de la utilización de sistemas constructivos y concreto en el proyecto en cuestión así como de compra de agua tratada ante este organismo para urbanización, podrán solicitar ajuste en el cálculo del pago de derecho de consumo de agua en construcción y consumo de agua en urbanización a través de la plataforma del Sistema de Factibilidades o en el Departamento de Factibilidades con la siguiente información: Para ajustes de consumo de agua en construcción: |
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Dice:
Se modifica para quedar:
Artículo 113. |
Articulo 113. Los factores de ajuste podrán ser los señalados en el cuadro siguiente: Los desarrollos comerciales, industriales y de servicios que cuenten con las facturas y comprobantes de la compra de agua tratada ante este Organismo, podrán solicitar ajuste en el cálculo del pago de derecho de consumo de agua en urbanización, siempre y cuando cumpla con lo siguiente: |
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Dice:
Se modifica para quedar:
Artículo 113. |
Articulo 113. Los usuarios contarán con 10 días hábiles a partir de la entrega de su presupuesto de pago de derechos para presentar solicitudes de ajuste por los conceptos de consumo de agua en construcción y urbanización. En caso de no presentarla dentro del tiempo establecido ya no será posible su modificación. Una vez que el organismo operador recibe todos los requisitos para la solicitud de ajuste del presupuesto de pago de derechos, se procede a la revisión de los documentos, la consulta en sus sistemas y las inspecciones físicas que resulten necesarias, teniendo el organismo operador hasta 10 días hábiles para resolver al solicitante. Si dentro de la consulta, análisis documental, revisión e inspección efectuada resulta que cumple con todos los requisitos, se procederá a realizar el ajuste de presupuesto de pago de derechos cuya vigencia será hasta que termine el año en curso. Si de la misma consulta se desprende que no cumple con todos o alguno de los requisitos, se le responderá que no es procedente el ajuste, debiendo realizar el pago según lo establecido en el presupuesto correspondiente. |
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Dice:
Se modifica para quedar:
Artículo 114 BIS. (SIN TEXTO) |
Articulo 114 BIS. Para la solicitud de carta de apertura de zanja, el solicitante deberá ingresar a través de la plataforma del Sistema de Factibilidades o de la ventanilla única un oficio de solicitud indicando el dictamen técnico, la dirección de la obra con nombre de la calle, el punto exacto de la apertura y los metros lineales que implique la instalación de líneas de agua potable, alcantarillado y agua tratada. Se podrán solicitar cartas de apertura de zanja para realizar sondeos de infraestructura, las cuales deberán indicar la calle, los metros lineales y el punto exacto del sondeo, estas cartas no autorizan la conexión a las líneas generales de este organismo. |
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Dice:
Se modifica para quedar:
Artículo 115. Para la solicitud de oficio de publicación y mano de obra, el usuario deberá acudir a las oficinas centrales a ingresar oficio de solicitud en formato libre, debiendo además de anexar de forma física: I. Original dictamen técnico o factibilidad de servicios para el desarrollo en cuestión II. Copia con proyecto aprobado III. Original del comprobante del pago de derechos o primer pago de convenio IV. Copia de permiso del Municipio para apertura V. Revisión de piezas especiales para conexión" |
Articulo 115. Para la solicitud de oficio de publicación y mano de obra, el solicitante deberá ingresar a través de la plataforma del Sistema de Factibilidades o de la ventanilla única un oficio de solicitud en formato libre indicando el dictamen técnico y haber cubierto el presupuesto de pago de derechos o contar con un convenio de pago ante el organismo. Acompañado de la siguiente información: I. Original del comprobante del pago de derechos o primer pago de convenio sin retrasos II. Copia de permiso del Municipio para apertura vigente III. Copia de permiso de Dirección de Vialidad vigente |
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Dice:
Se modifica para quedar:
Artículo 116. Una vez que el Organismo Operador recibe todos los requisitos para la solicitud de oficio de publicación y mano de obra, se procede a la revisión de los documentos, la consulta en sus sistemas y las inspecciones físicas que resulten necesarias a fines de verificar las piezas para la conexión a la red general, teniendo el Organismo Operador hasta 50 días hábiles para resolver al solicitante. Si dentro la consulta, revisión e inspección efectuada de las piezas completas para realizar la conexión, el pago de publicación y mano de obra, resulta que cumple con todos los requisitos, se procederá realizar la solicitud de oficio de publicación y mano de obra, cuyo tramite no perderá vigencia una vez pagado el folio. Si de la misma consulta se desprende que no cumple con todos o alguno de los requisitos, se le prevendrá dentro de 10 días hábiles al usuario que cuenta con un plazo de 40 días hábiles para subsanar dichas prevenciones. |
Articulo 116. Una vez que el Organismo Operador recibe todos los requisitos para la solicitud de oficio de publicación y mano de obra, se procede a la revisión de los documentos, la consulta en sus sistemas y las inspecciones físicas que resulten necesarias a fines de verificar las piezas para la conexión a la red general, teniendo el Organismo Operador hasta 15 días hábiles para resolver al solicitante. Si de la misma consulta se desprende que no cumple con todos o alguno de los requisitos, se le prevendrá al usuario dentro de 10 días hábiles posteriores a la resolución, que cuenta con un plazo de 15 días hábiles para subsanar dichas prevenciones. Si dentro de la consulta, revisión e inspección efectuada de las piezas completas para realizar la conexión, el pago de publicación y mano de obra, resulta que cumple con todos los requisitos, se procederá realizar la solicitud de oficio de publicación y mano de obra. El solicitante deberá cubrir los costos establecidos en la Estructura Tarifaria para el Cobro de Derechos de la JMAS Juárez vigente por los conceptos de publicación y mano de obra. Si la conexión del proyecto a las redes del organismo no pudiera efectuarse en el día programado y debe programarse nuevamente, se podrá considerar el pago de mano de obra ya realizado y cubrir nuevamente los costos por la publicación. |
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Dice:
Se modifica para quedar:
Artículo 117. Para la solicitud de acta parcial, el usuario deberá acudir a las oficinas centrales a ingresar oficio de solicitud en formato libre, debiendo además de anexar de forma física: I. Original del Oficio de solicitud donde detalle la etapa del fraccionamiento II. Copia de factibilidad o dictamen técnico III. Original del presupuesto de pago de derechos IV. Haber sido recibida la infraestructura de agua potable, alcantarillado y agua tratada indicadas. |
Articulo 117. Para la solicitud de acta parcial de los desarrollos habitacionales, el usuario deberá ingresar oficio de solicitud en formato libre a través de la plataforma del sistema de factibilidades o de la ventanilla única indicando a detalle la etapa del fraccionamiento de que se trate. Al momento de solicitar el acta parcial, el desarrollador deberá contar con las líneas de distribución, cisternas para agua tratada y la red de riego interna autorizada en el proyecto y que hayan sido verificadas por el Departamento de Supervisión de este organismo. Deberá anexar los planos autorizados con firmas de la Supervisión de Fraccionamientos de este organismo. |
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Dice:
Se modifica para quedar:
Artículo 118. Una vez que el Organismo Operador recibe todos los requisitos para la solicitud de acta parcial, se procede a la revisión de los documentos, la consulta en sus sistemas y las inspecciones físicas que resulten necesarias durante todo el proceso a fines de verificar el proyecto autorizado, teniendo el Organismo Operador hasta 50 días hábiles para resolver al solicitante. Si dentro la consulta, revisión e inspección efectuada resulta que cumple con todos los requisitos, además de las indicaciones de la factibilidad por cada etapa, se procederá realizar la solicitud de acta parcial, misma que será vigente hasta obtener el acta definitiva. Si de la misma consulta se desprende que no cumple con todos o alguno de los requisitos, se le prevendrá dentro de 25 días hábiles al usuario que cuenta con un plazo de 25 días hábiles para subsanar dichas prevenciones. |
Articulo 118. Una vez que el Organismo Operador recibe todos los requisitos para la solicitud de acta parcial, se procede a la revisión de los documentos, la consulta en sus sistemas y las inspecciones físicas que resulten necesarias durante todo el proceso a fines de verificar el proyecto autorizado, teniendo el Organismo Operador hasta 20 días hábiles para resolver al solicitante. Si de la misma consulta se desprende que no cumple con todos o alguno de los requisitos, se le prevendrá al usuario dentro de 20 días hábiles posteriores a la resolución, que cuenta con un plazo de 45 días hábiles para subsanar dichas prevenciones. Si dentro la consulta, revisión e inspección efectuada resulta que cumple con todos los requisitos, además de las indicaciones de la factibilidad por cada etapa, se procederá realizar la solicitud de acta parcial, misma que será vigente hasta obtener el acta definitiva. |
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Dice:
Se modifica para quedar:
Artículo 119. Para la solicitud de acta definitiva, el usuario deberá acudir a las oficinas centrales a ingresar oficio de solicitud en formato libre, debiendo además de anexar de forma física: I. Original del Oficio de solicitud donde detalle la etapa del fraccionamiento II. Copia de factibilidad o dictamen técnico (última entregada). III. Copia del Proyecto aprobado (último aprobado). IV. Copia del pago del presupuesto de pago de derechos V. Haber sido recibida la infraestructura de agua potable, alcantarillado y agua tratada indicadas VI. Copia de Actas parciales (última entregada). VII. Haber protocolizado y escriturado otra infraestructura solicitada (en caso de aplicar) |
Articulo 119. Para la solicitud de acta definitiva de los desarrollos habitacionales, el usuario deberá ingresar oficio de solicitud en formato libre a través de la plataforma del sistema de factibilidades o de la ventanilla única indicando a detalle la etapa del fraccionamiento de que se trate acompañada de los siguientes requisitos y documentos: I. Haber sido recibida toda la infraestructura de agua potable, alcantarillado y agua tratada indicadas en el dictamen técnico de factibilidad II. Copia de acta parcial si fue expedida en un tiempo mayor de un año III. Haber protocolizado y escriturado otra infraestructura solicitada en el dictamen técnico de factibilidad IV .Documentación que acredite la propiedad sobre el desarrollo en caso de no ser el desarrollador original V. Planos de obra terminada en planos impresos y digital .DWG referenciados con GPS de alta precisión a coordenadas WGS- 84 Zona Norte. |
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Dice:
Se modifica para quedar:
Artículo 120. Una vez que el Organismo Operador recibe todos los requisitos para la solicitud de acta definitiva, se procede a la revisión de los documentos, la consulta en sus sistemas y las inspecciones físicas que resulten necesarias durante todo el proceso a fines de verificar el proyecto autorizado, teniendo el Organismo Operador hasta 80 días hábiles para resolver al solicitante. Si dentro la consulta, revisión e inspección efectuada resulta que cumple con todos los requisitos, además de las indicaciones de la factibilidad por cada etapa y los pagos correspondientes, se procederá realizar la solicitud de acta definitiva, mismo que no perderá vigencia en tanto no se modifique el proyecto autorizado. Si de la misma consulta se desprende que no cumple con todos o alguno de los requisitos, se le prevendrá dentro de 20 días hábiles al usuario que cuenta con un plazo de 60 días hábiles para subsanar dichas prevenciones. |
Articulo 120. Una vez que el Organismo Operador recibe todos los requisitos para la solicitud de acta definitiva, se procede a la revisión de los documentos, la consulta en sus sistemas y las inspecciones físicas que resulten necesarias durante todo el proceso a fines de verificar el proyecto autorizado, teniendo el Organismo Operador hasta 20 días hábiles para resolver al solicitante. Si dentro la consulta, revisión e inspección efectuada resulta que cumple con todos los requisitos, además de las indicaciones de la factibilidad por cada etapa y los pagos correspondientes, se procederá realizar la solicitud de acta definitiva, mismo que no perderá vigencia en tanto no se modifique el proyecto autorizado. Si de la misma consulta se desprende que no cumple con todos o alguno de los requisitos, se le prevendrá al usuario dentro de 20 días hábiles posteriores a la resolución, que cuenta con un plazo de 45 días hábiles para subsanar dichas prevenciones |
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Dice:
Se modifica para quedar:
Artículo 121. Para solicitar ajuste de adeudo para personas morales o físicas recuperadoras de vivienda de inmuebles solos, abandonado y/o en ruinas, el usuario deberá acudir al Departamento de procesamiento Administrativo para la recuperación de adeudo en las oficinas centrales a solicitarlo, debiendo además de anexar de forma física: 1. Original de la Identificación oficial vigente con fotografía, 2. Solicitud o Carta simple de petición en formato libre de ajuste de adeudo de las viviendas, mismo que deberá tener membrete de la empresa inmobiliaria y/o persona física interesada en el pago para recuperar la vivienda. 3.Copia de la Acta constitutiva. 3. Cédula de identificación fiscal emitido por el SAT. 4. Copia del Poder del representante legal. |
Articulo 121. Para solicitar ajuste de adeudo para personas morales o físicas recuperadoras de vivienda de inmuebles solos, abandonado y/o en ruinas, el usuario deberá acudir al Departamento de procedimiento Administrativo para la recuperación de adeudo en las oficinas centrales a solicitarlo, debiendo además de anexar de forma física: 1. Original de la Identificación oficial vigente con fotografía, 2. Solicitud o Carta simple de petición en formato libre de ajuste de adeudo de las viviendas, mismo que deberá tener membrete de la empresa inmobiliaria y/o persona física interesada en el pago para recuperar la vivienda. 3. Copia de la Acta constitutiva. 3. Cédula de identificación fiscal emitido por el SAT. 4. Copia del Poder del representante legal. |
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Dice:
Se modifica para quedar:
Artículo 123. Se autoriza por unanimidad de los presentes el presente documento, para ejercerse a partir de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, en los términos descritos y detallados en el cuerpo del mismo. Aprobada que fue la misma, este Consejo de Administración, acuerda se turne a la Junta Central de Agua y Saneamiento del Estado de Chihuahua, para efecto, de que en uso de las facultades la Ley del Agua del Estado de Chihuahua, se someta a consideración de los miembros del Consejo de Administración la propuesta y de ser aprobada se remita para su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Para todo lo no previsto en el presente documento, se estará a lo dispuesto en la Ley de Agua para el Estado de Chihuahua, el lineamiento de sistema de cuotas y tarifa y demás disposiciones legales aplicables. |
Articulo 123. Los propietarios de predios que deseen conocer la infraestructura existente con que cuenta el organismo operador podrán solicitar la constancia de infraestructura de agua potable, agua tratada y alcantarillado sanitario. La constancia mencionará las redes existentes y sus diámetros sin que esto implique algún permiso por parte del organismo para conectarse a la red ni hacer uso de los recursos del organismo. El solicitante deberá tramitar su dictamen técnico de factibilidad de servicios una vez que conozca el giro que pretenda desarrollar en el predio en cuestión y la dotación necesaria para ello de acuerdo con los requisitos estipulados para esos fines, de manera que el organismo pueda determinar si la petición es factible o no. |